Resolución de Empates |
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o más Oferentes, el criterio que definirá la adjudicación del oferente es el siguiente:
a) En primera instancia se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “La Institución tiene experiencia en impartir cursos o talleres de Alfabetización Digital..."
b) En segunda instancia, se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “Experiencia del Oferente en el rubro Capacitación”
c) En caso de persistir el empate, se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el criterio: “El Equipo está conformado por”
d) En caso de persistir el empate, se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el criterio: "Material de Apoyo por alumno"
e) En caso de persistir el empate se va a considerar lo siguiente:
- Oferente que acredite el mayor número de trabajadores mujeres contratadas
- Oferente que acredite el mayor número de trabajadores jóvenes contratados
- Oferente que acredite el mayor número de trabajadores discapacitados contratados
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes, el día y hora indicada en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que dicho día cayere en sábado, domingo o festivo, las respuestas estarán a disposición de los Proponentes al día hábil siguiente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los Oferentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SANCIONES |
Si el proveedor no diere cumplimiento a las obligaciones contractuales, la SECREDUC aplicará las siguientes sanciones:
a) En caso de que el proveedor no entregue en su totalidad el servicio requerido pactado en las bases de licitación, se aplicara una multa de un 10% del valor total contratado.
b) Si el proveedor infringe el deber de confidencialidad establecido en las presentes Bases, se aplicará una multa del 5% (cinco por ciento) del valor total.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 15% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave de lo pactado, y se podrá poner término anticipado.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proveedor, en cuyo caso la SECREDUC ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte de la SECREDUC, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al proveedor, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El proveedor podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá
efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la SECREDUC, notificación que se efectuará por carta certificada entregada en el domicilio del proveedor estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
Si el proveedor no paga directamente la multa, la SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. En este último caso, el Contratista deberá reemplazar su garantía de fiel cumplimiento, hasta completar el 5% del valor total del contrato, para ello deberá entregar una nueva garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
Del mismo modo, la Secreduc se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al contratista, en las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad Contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave.
f) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Por infringir el deber de confidencialidad establecido en las Bases Administrativas.
h) Por resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región de O´Higgins en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario.
La resolución será notificada por carta certificada dirigida al proveedor con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras b), c), e), f), g), o h), la SECREDUC, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |
El proveedor declarará conocer y aceptar la política de seguridad de la información de la SECREDUC, disponible en el portal www.mineduc.cl y se obligará en forma irrevocable a que toda información que la SECREDUC le haya proporcionado o le proporcione con motivo del contrato respectivo tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en
documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El proveedor deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la Información.
El proveedor sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de dicho contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la Información Confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo.
Al momento de la terminación por cualquier causa del contrato que se origine en virtud de la presente licitación, el proveedor deberá restituir, según lo indique la SECREDUC, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier
documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SECREDUC.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Contratista durante la vigencia del contrato respectivo, o después de su finalización, dará lugar a la SECREDUC a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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CESIÓN DE DERECHOS |
El proveedor declara ser titular único y exclusivo de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el presente contrato y en tal carácter cede de forma exclusiva a la SECREDUC los derechos de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en forma de libro, así como en cualquier otro soporte, y en general su aplicación a todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de referencia y toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato.
El proveedor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, los documentos, sus resultados, los antecedentes del desarrollo del proyecto, sin previa autorización escrita otorgada por la SECREDUC.
El proveedor será responsable si se infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual, y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio
encomendado. El Contratista deberá encontrarse siempre facultado para la ejecución de los servicios propuestos y contratados.
Sin perjuicio de la cesión de derechos a que se refiere esta cláusula, el proveedor podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La labor de contraparte técnica será realizada por el funcionario que se desempeñe como jefe del departamento de educación de la SECREDUC o el funcionario público que el determine; serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias.
b) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento
de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en la respectiva base.
c) Autorizar por escrito adecuaciones relativas al plan de trabajo del proyecto original, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas que no constituyan modificaciones de lo contratado.
d) Revisar, observar y/o aprobar el informe final dentro del plazo de 3 días hábiles. En caso de formularse observaciones al informe, el proveedor deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de las observaciones. A su vez, la Contraparte Técnica deberá aprobar o rechazar el informe dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde su entrega.
e) Autorizar reemplazos de los integrantes del equipo de trabajo, durante el desarrollo del servicio, siempre que cada reemplazante cumpla con los requisitos pertinentes al servicio contratado.
f) Recepcionar conforme los servicios realizados por parte del proveedor para proceder a su pago correspondiente pago.
La comunicación formal entre Contraparte Técnica y Contratista se realizará a través de correo electrónico.
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