GENERALIDADES |
Las presentes bases administrativas fijan el procedimiento que regula esta licitación pública efectuada por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante Servicio Civil, destinada a la contratación de los servicios que se detallan en las Bases Técnicas, que se adjuntan y, que se requieren para el desarrollo de sus funciones de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 19.882 del Nuevo Trato Laboral.
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NORMAS GENERALES Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
Esta licitación y la realización de su objetivo, se regirá por los siguientes documentos:
a) Las bases administrativas, técnicas y sus anexos.
b) Las consultas, respuestas, y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases administrativas.
c) La oferta técnica.
d) La oferta económica.
e) La orden de compra.
f) El Contrato.
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COMUNICACIONES |
Las comunicaciones durante el proceso de licitación se efectuarán a través del foro del proceso de compras, disponible en el portal mercado público y al que se accederá ingresando el ID asignado a la presente licitación.
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RESPONSABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES |
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste. Todos los gastos en que incurra el oferente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos. El Servicio Civil tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas. La detección de antecedentes falsos o erróneos, podrá dar lugar a la descalificación de la oferta, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas bases. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere perseguirse por la falsedad de los antecedentes correspondientes.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Validez de las ofertas. Las ofertas tendrán una validez mínima de treinta (30) días hábiles, a contar de la fecha del acto de apertura de las ofertas. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación de este requisito, no siendo necesario una declaración expresa.
Presentación virtual.
Este ingreso virtual de las ofertas es obligatorio. Cada oferente deberá ingresar en www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el punto "Antecedentes para incluir en la oferta" de las presentes bases.
Plazo de recepción de las ofertas.
El ingreso de las ofertas se cerrará conforme la fecha que arroje el cronograma establecido en la sección ”Etapas y Plazos de la Licitación” de la ficha de licitación, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
Los actos de apertura de la presente licitación se efectuarán a través del Portal Mercado Público, liberándose automáticamente las ofertas el día y hora que señale el cronograma de licitación, detallado en la sección “Etapas y Plazos de la Licitación".
La presente se verificará en 1 etapa, esto es, una apertura técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme el registro electrónico de las etapas del proceso en el portal mercado público, se cotejará la existencia de los anexos administrativos y antecedentes legales solicitados en las presentes bases.
Del acto de apertura administrativa, técnica y económica, el portal www.mercadopublico.cl arrojará distintas actas, en las que se consignará:
a) El listado de las ofertas ingresadas y la constancia de la revisión de las bases, en conformidad a lo consignado en los párrafos precedentes.
b) El listado de las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo del rechazo.
c) El horario de inicio y término del acto de apertura.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En conformidad a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, durante la etapa de evaluación, el Servicio Civil, podrá solicitar a cualquier oferente que: "salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información". La totalidad de las solicitudes de aclaraciones se pondrán a disposición de todos los oferentes, en www.mercadopublico.cl para efectos que estos tomen conocimiento de las mismas. El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar los antecedentes para la adecuada comprensión y evaluación de las ofertas. Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la oferta, de tal forma que la oferta no podrá mediante las aclaraciones transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta. Asimismo, el Servicio Civil podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitidos presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas o se refieran a situaciones no susceptibles de modificar entre el vencimiento del plazo y el período de evaluación. Para ello, el Servicio Civil efectuará la solicitud a cualquier oferente a través del foro inverso, aplicación disponible en el portal www.mercadopublico.cl, la que deberá ser respondida por la misma vía dentro de las 48 horas hábiles siguientes de efectuada la solicitud o dentro del plazo que se establezca en la solicitud respectiva. El Servicio Civil no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
El Servicio Civil podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases.
La comisión evaluadora, elaborará un listado con las ofertas evaluadas, ordenadas conforme al puntaje obtenido por cada una. Este será remitido como propuesta al Director del Servicio Civil para proceder a la adjudicación del oferente con el puntaje mayor, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes ponderaciones y que no haya sido desestimada por incumplimiento de aspectos técnicos obligatorios o por incoherencia lógica.
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SOBRE FECHA DE ADJUDICACIÓN |
El Servicio Civil declara que en la eventualidad de no poder realizar la adjudicación en la fecha estipulada, publicará la nueva fecha y las razones del aplazamiento.
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EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y el Servicio Civil. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Servicio Civil, es el acto aprobatorio del contrato totalmente tramitado. La adjudicación podrá dejarse sin efecto si, por causas imputables al adjudicatario, no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las Bases. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio podrán iniciarse reuniones de coordinación a partir de la fecha de suscripción del referido contrato. En este caso, la consultora debe estar disponible para comenzar las acciones derivadas de la presente licitación a partir del día subsiguiente a la adjudicación, debiendo concurrir a reuniones con la contraparte técnica del Servicio Civil.
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DE LAS INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES |
El oferente será responsable de declarar que no se encuentra afecto a inhabilidad o incompatibilidad establecida por ley. De la misma manera, si eventualmente es adjudicado, será responsable de que dichas inhabilidades e incompatibilidades no se produzcan durante la totalidad del contrato respectivo, para ello, el adjudicatario deberá acreditar mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo o Declaración Jurada en el caso que el certificado antes mencionado no estuviese disponible; que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Si durante el transcurso del contrato se detectare la ocurrencia de alguna inhabilidad de la entidad adjudicada, se dará término anticipado del mismo y el oferente será notificado en conformidad al Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.888, esto es luego de transcurridas 24 horas desde que la entidad publique en el sistema de información la resolución que sanciona el término anticipado. Todo lo anterior, se realizará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere perseguirse por la falsedad de los antecedentes correspondientes.
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DISPOSICIONES FINALES |
a) La vigencia del contrato se ajustará a lo indicado en las bases administrativas y respecto de los plazos que en ellas se establecen para la entrega del servicio contratado. b) Para todos los efectos derivados de la licitación regida por estas bases, las partes deberán fijar su domicilio en la comuna de Santiago. c) Las presentes bases administrativas, técnicas y el contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará en primer lugar lo dispuesto en las bases administrativas o técnicas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. d) Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes, adjudicatario o contratado en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a un proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo del servicio, materia de la licitación regida por estas bases administrativas. Por lo tanto serán de su cargo, todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis de la información disponible que se obtenga.
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