Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y
económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará a aquella empresa que presente el mayor de la Etapa 1, en el criterio para la
evaluación del equipo profesional.
En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá a aquella empresa que
presente mayor puntaje de la Etapa 2, en el criterio para la propuesta técnica responde a las necesidades reales de
la empresa asociativa o grupo pre-asociativo.
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los
dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que oferte la mayor cantidad de productos adicionales a
los solicitados en Bases
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de
los tres párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la
plataforma Mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin
afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de
Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al
Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más
ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en
estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no
hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso
licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En
cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben
ser aprobadas por Resolución Fundada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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