Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48 horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más
ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la experiencia del oferente y, en tercer término, por la oferta económica. En cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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DISPONIBILIDAD DE BASES |
El llamado a Licitación, como las presentes bases administrativas, bases técnicas y anexos, serán
publicados en el portal www.mercadopublico.cl, desde donde se podrán descargar gratuitamente.
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DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA |
El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración
y Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo
licitaciones@senama.gob.cl.
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de
ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus
funcionarios, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo N° 250 de 2004, y
sus modificaciones.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar, esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas, serán los que indique la
licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en
riesgo la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas
a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación Si la magnitud de las enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el Servicio podrá modificar las bases y otros documentos
de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
La propuesta deberá estar conformada por:
• Archivos Administrativos (antecedentes del proponente)
• Propuesta Técnica
• Propuesta Económica
La propuesta deberá presentarse con todos sus antecedentes, a través del Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), compatibles con Microsoft Word o Acrobat
Reader, según corresponda, en idioma español y en archivos separados, de acuerdo a lo señalado en
el párrafo precedente.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas, a través del sistema
www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los archivos anexos y
aquellos que permitan hacer la evaluación correspondiente. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Sin perjuicio de lo señalado, y en conformidad a lo establecido en el artículo 62 del D.S. N° 250, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
Cada proponente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso de que un mismo proponente presentare dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta licitación descritos en el punto 35 en adelante, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo completar el Anexo N°7, N°8 y N°9, confeccionados para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA |
El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta, incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
El presupuesto disponible para esta contratación, corresponde a $20.000.000.- (veinte millones de pesos), impuestos incluidos y comisión de agencia.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°10, señalando los valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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VALIDEZ Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS |
La propuesta deberá tener una validez de a lo menos sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre del plazo para su presentación.
La apertura de los anexos administrativos, técnicos y oferta económica solicitados se efectuará en una etapa, de acuerdo al artículo 34 del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 250 de la Ley N° 19.886.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los anexos administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en las presentes bases, la cual se realizará por un profesional de la Sección de Adquisiciones y el Encargado de esta Sección según el recuadro detallado en bases de licitación adjuntas.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Según tabla detallada en punto 9 de bases de licitación adjuntas.
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ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS |
Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la Unidad de Comunicaciones, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán ser evaluados técnica ni económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en el numeral 17, párrafo primero de las presentes bases.
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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas. SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el Jefe de la División de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de las mismas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos
regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la
entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta
la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales
establecidos en las bases.
Sólo se considerarán para el proceso de evaluación aquellas ofertas que cumplan con los
requerimientos técnicos y requisitos de los participantes, que se establecen en los presentes términos
de referencia, adjudicándose la licitación al oferente que obtenga la puntuación más alta, siempre que
su oferta económica se ajuste a la disponibilidad presupuestaria que SENAMA tiene para la
contratación de este servicio.
Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión Evaluadora declarará inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases
y podrá requerir a las proponentes aclaraciones respecto de sus propuestas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases del concurso, la esencia de la
Propuesta ni tampoco violar el principio de igualdad entre los Proponentes. SENAMA se reserva el
derecho de rechazar la propuesta de algún oferente al que se le solicite alguna aclaración y ésta no sea
respondida.
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir La presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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FACTORES, SUBFACTORES, CRITERIOS Y PONDERACIÓN |
De acuerdo a punto 16 de bases de licitación adjuntas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS |
SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no de presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal
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DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al
proponente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo para realizar la adjudicación de la licitación.
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RE ADJUDICACIÓN |
En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan con el puntaje mínimo establecido en el punto 16.3. del presente acto administrativo.
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ANTECEDENTES PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la adquisición de los bienes requeridos.
En caso que el proponente adjudicatario no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a inscribirse dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a anular la adjudicación, en cuyo evento podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso de evaluación de propuestas.
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DERECHO A AMPLIAR O DISMINUIR EL SERVICIO |
SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
Podrá ponerse término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación, o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del servicio encomendado.
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SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO |
25.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de las órdenes impartidas por la Contraparte Técnica, que se señalan en el punto 30.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio, en el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de atraso sea superior a 1 día, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto 24 de las bases de licitación adjuntas.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en el contrato y/o en las Bases de Licitación respectivas, lo cual
quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación
del pago del servicio/suministro/entrega de bienes.
Las multas no podrán exceder, en su monto total, el valor equivalente al 60% del monto de la garantía
de fiel cumplimiento o al 30% del valor total del contrato, según el caso. En tal evento, además de
cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
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APLICACIÓN DE LAS MULTAS |
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a
falta de este, por la Encargada de la Unidad de Comunicaciones, en su caso, el cual deberá contener,
a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación y Nº de resolución aprobatoria del contrato, en su caso.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Unidad, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS |
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases y en el contrato, SENAMA aplica multas, cobra la garantía de fiel cumplimiento, termina
anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las bases y contrato respectivo,
tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este artículo.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su
registro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido porcarta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato ni la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Respecto de ésta última, SENAMA procederá a cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente respecto de las multas.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
La contratación entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación, posterior al envío y aceptación del Orden de Compra.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
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INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS |
La entrega de productos y la prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación, posterior al envío y aceptación del Orden de Compra.
El plazo de entrega de los productos será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no deberá superar los 7 días corridos, contados a partir de la total tramitación del acto administrativo que adjudica la licitación y la orden de compra haya sido aceptada.
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CESIÓN DE CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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PAGO |
El pago del servicio se realizará en una cuota, correspondiente al monto total de la orden de compra, contra la entrega del servicio aprobado por la contraparte técnica de SENAMA y la presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Previo a la emisión de la factura, la Contraparte Técnica Nacional deberá dar la respectiva visación, al supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta
Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro.
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CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL |
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá al Encargado de la Unidad de Comunicaciones o a quien éste designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Solicitar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 24.
• Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta.
• Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por SENAMA.
• Aprobar productos para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los proponentes/proveedores.
• Evaluar la calidad del servicio prestado.
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RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR |
En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará término anticipada a la contratación de servicios, de acuerdo a las causales señaladas en las Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario, según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
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CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS DEL SERVICIO. |
SENAMA será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el Proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el Proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario, quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SENAMA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda a sus trabajadores.
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DISPOSICIONES VARIAS |
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes, instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros, serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se hayan impartido al efecto.
f. Será responsabilidad del adjudicatario disponibilizar para sus trabajadores los espacios necesarios y adecuados para las necesidades básicas establecidas en la normativa del DS 594. Baños, comedores, espacios de descanso y otros, según corresponda y en las condiciones que establece el reglamento sanitario. No obstante, podrá consultarse una vez adjudicada las obras la factibilidad de recintos que el operador del centro pueda facilitar según disponibilidad del momento.
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