9.1. Resolución de Empates: |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económico de las ofertas, en primer lugar se optará por la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”. De haber igualdad de condiciones (puntajes), se considerarán los criterios en el siguiente orden de preferencias: “Oferta Económica”, “Experiencia”, “Comportamiento Contractual del Oferente” y “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
En caso de persistir el empate, se optará por el oferente que haya presentado primero su oferta en el Sistema de Información Mercado Público.
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9.2. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: |
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico a gabriel.soto@gobiernovalparaiso.cl y liliam.vega@gobiernovalparaiso.cl, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos a la licitación dentro de un plazo de 5 días hábiles.
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9.3. Modificaciones a las Bases de Licitación: |
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases deberán realizarse mediante resolución totalmente tramitada que lo autorice, que será publicada en el portal, y en caso de ser necesario se fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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9.4. Subsanación de errores u omisiones formales |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Gobierno Regional podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886). Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Gobierno Regional o para acompañar los antecedentes requeridos por este. No se considerarán las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl mediante el cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones duarte el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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9.5. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos: |
El Gobierno Regional de Valparaíso cuando la situación lo amerite, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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9.6. Validez de las ofertas: |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
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9.7. Apertura de las Ofertas: |
La apertura electrónica de los antecedentes de la propuesta, se efectuará el día señalado en la ficha de licitación y en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, de las presentes bases de licitación, en un sólo acto, a través del Sistema de Información ChileCompra, portal Mercado Público. Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de la propuesta (Documentos solicitados en Punto Nº 4). La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Gobierno Regional de Valparaíso estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para presentar al Gobierno Regional de Valparaíso un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la institución y el resto de los oferentes de la presente licitación. Sólo en tal evento, y de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 62 N° 2 del D.S. 250/2004, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a ChileCompra, al momento de no poder ingresar la información.
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9.8. Descalificación de los Licitantes: |
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá descalificar a los licitantes, en cualquier momento, en caso de que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si condiciona sus propuestas a la complementación de la oferta mediante la contratación de determinados proveedores o a la subcontratación de ciertas empresas;
b) Si se comprueba que tiene acuerdo con otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación;
c) Cualquier otro acuerdo que tenga por objeto obtener una ventaja ilícita sobre los demás licitantes;
d) Si se comprueba que la oferta contiene antecedentes falsos.
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9.9. Aclaraciones: |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Punto Nº 3 de las presentes bases y en la ficha electrónica. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El Gobierno Regional de Valparaíso pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula mencionada en el párrafo anterior. No se considerarán las preguntas recibidas una vez vencido dicho plazo.
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9.10. Presentación de las Ofertas: |
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas administrativas, técnicas y económicas a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de los indicado en el Articulo N° 62 del Reglamento de la Ley 19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes:
- Los oferentes deberán presentar la información solicitada en los anexos respectivos, no obstante el formato de los mismos es referencial.
- Deberán presentar el Anexo N°1: “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”, Anexo N° 2: “Formulario Oferta Económica”; Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica – Plan de Cobertura – Propuesto”, Anexo Nº 4: “Formulario Oferta Técnica – Propuesta de Prestaciones Relevantes”, Anexo Nº 4: “Formulario Oferta Técnica - Criterios Adicionales”, Anexo Nº 5: “Formulario Oferta Técnica - Inclusión Beneficios adicionales”, Anexo Nº 7: “Formulario Oferta Técnica - Situaciones de excepcionalidad”, Anexo Nº 8: “Experiencia en Contratos Similares, en el sector público o privado, desde el año 2018 a la fecha”, Anexo N° 9: Certificados emitidos por empresas contratantes u órdenes de compra en estado de recepción conforme, que respalden la información entregada en formulario experiencia. La información entregada en Anexo N°8 que no cuente con su respectivo respaldo, será descartada; la Declaración jurada de requisitos para ofertar, según formulario de Mercado Público, y garantía de seriedad de la oferta.
- El Comprobante de Ingreso de Oferta, debe presentarse en valor unitario neto (sin impuestos), en UNIDADES DE FOMENTO.
- En caso de discrepancia entre la oferta económica presentada en el portal mercado público y el Anexo N° 2, se estará a lo dispuesto en el citado anexo.
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9.11. Evaluación de las Ofertas: |
Se considerarán, para efectos de la evaluación, aquellas propuestas que contengan claramente la información requerida en las presentes bases de licitación y que además correspondan al tipo de servicio solicitado en esta licitación.
El Gobierno Regional de Valparaíso, a través de la comisión evaluadora designada para el presente proceso, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases.
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9.12. Adjudicación: |
La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo estimado que establece el cronograma de esta licitación y previo a la revisión por algún abogado del GORE, de la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora. El GORE adjudicará la licitación mediante resolución fundada a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes, ponderaciones, conforme lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación de la Resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.886, el GORE podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentas bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; asimismo podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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9.13. Causales de Modificación y Término Anticipado del Contrato: |
El contrato formalizado con el proveedor adjudicado en la presente Licitación, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales que señala el Artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley 19.886, estas son:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
- No entrega oportuna de los productos o servicios solicitados;
- No respetar precios adjudicados;
- No disponer de personal necesario para entregar un buen servicio;
- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las bases de la licitación o contrato.
Adicionalmente el contrato podrá terminar cuando las multas alcancen el 10% del monto total del contrato.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso de termino anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de resolución judicial alguna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando la ocasión lo amerite el contrato podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en el inciso final del Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886, en el cual se indica que toda modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto original.
Igualmente, el Gobierno Regional de Valparaíso, podrá poner término anticipado al contrato, en caso de falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se cancelará el trabajo efectivamente realizado y aprobado por la contraparte técnica.
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9.14. Multas: |
El cumplimiento parcial o técnicamente deficiente de las obligaciones contraídas por el proveedor será constitutivo de infracciones, lo cual autorizará al Gobierno Regional de Valparaíso para aplicar multas dentro de la vigencia del contrato y exigir sus pagos, de acuerdo con lo que se indica a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tuviera constituidas el proveedor.
El medio de verificación para efectos de notificar al proveedor de eventuales infracciones, será mediante correo electrónico desde la contraparte técnica del Gobierno Regional de Valparaíso, hacia el encargado de la empresa o entidad. Dicho correo indicará la sanción correspondiente y la acumulación de estas faltas.
Todas las causales antes mencionadas, serán validadas mediante informe presentado por la contraparte técnica del Gobierno Regional de Valparaíso
FALTA
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MULTA
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Atraso en liquidación y pago reembolso según oferta
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1 UF por día de atraso
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Atraso en la incorporación de cargas y socios según oferta
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1 UF por día de atraso
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Atraso en dar respuesta a apelación o rechazo a solicitud de reembolso según oferta
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1 UF por día de atraso
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Caída de Página Web para seguimiento de procesos de reembolso por más de una semana.
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0,5 UF por vez
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Caída del sistema de reembolso en línea por responsabilidad del adjudicatario por más de 24 horas.
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0,5 UF por vez
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Para el cálculo de la multa se considerará el valor oficial de la UF correspondiente al día en que se curse la multa.
Dichas multas se harán efectivas a través de un procedimiento administrativo, debiendo el proveedor hacer el pago de forma directa del monto correspondiente a este ítem a la cuenta corriente de la institución en un plazo máximo de 15 días corridos desde la notificación del acto administrativo que aprueba la sanción, o bien podrá ser descontada del pago de la factura correspondiente; sin embargo, previo al descuento, el Gobierno Regional comunicará al proveedor, la aplicación de la multa, sus fundamentos y el descuento respectivo.
En el evento que el proveedor no cumpla con el pago establecido, éstas se descontarán de las garantías constituidas por el contratado si existieran.
En caso que las multas acumuladas durante la ejecución del contrato excedan el 10% del valor total del contrato, el Gobierno Regional podrá poner término anticipado al mismo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde.
No procederá el cobro de multas si el incumplimiento obedece a casos fortuitos o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o fuerza mayor será calificado como tal por el Gobierno Regional en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir. Las multas se harán efectivas de acuerdo a los procedimientos legales y serán descontadas de la factura correspondiente, y siempre que dichos retrasos sean por causales imputables al adjudicatario.
En caso de incumplimiento de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases, se estará a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento, estableciéndose al efecto, un procedimiento para el cobro de las multas.
- · Procedimiento de aplicación
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica, notificará esta circunstancia al responsable del contrato (mediante memorándum o correo electrónico), indicando en forma precisa los hechos que se imputan, quien notificará mediante oficio enviado por carta certificada y/o mediante el aplicativo de “Gestión de Contratos – Sanciones” del portal www.mercadopublico.cl; en caso de ser una compra mayor a 1000 UTM, además se podrá intensificar la notificación o en aquellas contrataciones menores a 1000 UTM, mediante correo electrónico. El adjudicado dispondrá de un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y presentado en el mismo aplicativo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl cuando corresponda o vía correo electrónico al encargado del proceso.
Una vez realizados los descargos por parte del adjudicatario, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días hábiles sin que éste haya formulado descargos, se aplicará la sanción correspondiente.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en el tiempo y forma, el Gobierno Regional de Valparaíso tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
La sanción a aplicar o la determinación de no hacerlo, se formalizará a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (5 días hábiles), los que deberán ser enviados mediante carta certificada y el aplicativo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl; en caso de ser una compra mayor a 1000 UTM, además se podrá complementar la notificación o en aquellas contrataciones menores a 1000 UTM, mediante correo electrónico, y respondidos por el mismo medio.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
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9.15. Comisión de Evaluación o Evaluador de las Ofertas: |
El análisis y evaluación de las ofertas recibidas, estará a cargo de las personas indicadas en la parte resolutiva de la resolución que apruebe las presentes bases. Para el proceso de evaluación de las propuestas la comisión puede solicitar la asesoría jurídica y administrativa de un abogado de la institución y/o un funcionario del Departamento Administrativo con conocimiento en compras públicas, quienes no formarán parte de la comisión de evaluación, sino que asesorarán legal y administrativamente este proceso.
Corresponderá especialmente a la comisión evaluadora:
- Verificar la admisibilidad de las propuestas.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, sean de carácter técnico, legal y/o económico.
- Elaborar el informe de evaluación de las ofertas de forma clara y precisa en el periodo de tiempo indicado en las bases.
- Durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estimen necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, se podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, eso es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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9.16. Modificación de las Prestaciones |
El Gobierno Regional podrá modificar o requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 Nº 6 del Reglamento de Ley Nº 19.886, “no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado”.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas, previamente, por el acto administrativo pertinente.
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9.17. Subcontratación |
La persona natural o jurídica contratada podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de los servicios contratados, en los términos previstos en la oferta técnica.
En todo caso, será la contratada o su continuadora legal, la única responsable ante el Gobierno Regional del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados.
El subcontratista no podrá incurrir en las inhabilidades o prohibiciones descritas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, ni en las inhabilidades descritas en el artículo 92 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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9.18. Confidencialidad |
Toda información relativa al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso o a terceros a la que la empresa tenga acceso con motivo del contrato a que dé lugar la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. No podrá la empresa realizar ningún uso respecto de la información, sin autorización previa y expresa del Gobierno Regional.
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9.19. Comportamiento ético del adjudicatario: |
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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9.20. Cesión del Contrato |
El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectiva las garantías de fiel cumplimiento y/o de anticipo, en su caso.
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9.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social: |
En caso de que el adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá requerir, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.
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9.22. Normas Laborales: |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Gobierno Regional de Valparaíso se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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9.23. Pacto de Integridad: |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.24. Estipulaciones Generales: |
a) Modalidad y Oportunidad del Pago: El pago del servicio contratado se realizará de forma mensual, 24 pagos. El proveedor SÓLO podrá emitir el documento electrónico tributario una vez notificada la recepción conforme. Todas las facturas que sean emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos o servicios y la autorización expresa por parte de la institución serán rechazadas.
El monto mensual a pagar dependerá del número de socios titulares vigentes de cada mes y del valor individual de la prima ofertada por socio titular, valores que servirán de regla de cálculo para efectos de eventuales incorporaciones o retiros de socios.
El pago se realizará en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que el adjudicatario indique, dicha cuenta debe corresponder al adjudicado.
Previo a la emisión de la factura, el proveedor deberá enviar al encargado del contrato, una guía de despacho u orden de servicio valorizada, junto con el informe del servicio prestado, y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, F-30, o similar. El encargado del contrato verificará los antecedentes presentados y remitirá el estado de pago correspondiente al contador/a del Servicio de Bienestar, una vez validado el pago. El encargado del contrato solicitará vía correo electrónico al proveedor, el envío de la factura respectiva de acuerdo a lo establecido en el oficio N° 2143 de 2020 del Gobierno Regional de Valparaíso.
El Gobierno Regional procederá a efectuar el pago que corresponda dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la presentación de la correspondiente factura.
Los antecedentes necesarios para cursar cada estado de pago, mes vencido serán:
- Factura a nombre de Gobierno Regional de Valparaíso.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, Formulario F30 de la Dirección del Trabajo.
- Nómina con los socios titulares y sus cargas vigentes en el mes respectivo.
- Orden de Compra, del mes correspondiente.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
- Nombre : Gobierno Regional de la Región de Valparaíso
- Rol Único Tributario : 72.235.100-2
- Giro : Administración Pública.
- Dirección : Melgarejo 669, piso 7°, Valparaíso
En caso que el contratado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratado, dará derecho al Gobierno Regional a dar por terminada la contratación.
CONSIDERANDO QUE EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN UNIDADES DE FOMENTO, LA CONVERSIÓN A PESOS CHILENOS SE REALIZARÁ CONSIDERANDO EL VALOR DE LA UF DEL ULTIMO DIA DEL MES DE PRESTACION DEL SERVICIO.
b) Presupuesto Referencial Disponible: $132.000.000.- (ciento treinta y dos millones de pesos) con impuestos incluidos, en pesos chilenos, cantidad equivalente a 3.556,51 UF, valorizadas al 3 de abril de 2024.
c) Formalización del Contrato: Se realizará mediante la suscripción del contrato respectivo.
d) Vigencia del Contrato: Los derechos y obligaciones de las partes que emanan del presente instrumento regirán plenamente a contar del 1 de junio de 2024, previa total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato o de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado según sea el caso y tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, o hasta que se agoten los recursos económicos disponibles señalados en la letra b) precedente, lo primero que ocurra.
En caso de atraso en el inicio del servicio producto de alguna eventual demora en la tramitación de la correspondiente adjudicación o redacción del contrato, se mantendrá el plazo de 24 meses contados desde la fecha de aprobación del contrato.
e) Orden de Compra: Se emitirá una orden de compra mensual según el número de socios y cargas vigentes, de acuerdo a lo informado por la contraparte técnica del contrato.
f) Para efectos de esta licitación se entenderá como día hábil los días lunes a viernes descontados los días sábados, domingos, festivos.
g) Sólo se aceptarán ofertas realizadas a través del Portal Mercado Público, de acuerdo a lo señalado en artículo 30 del Reglamento de Ley 19.886, las excepciones están contempladas en el Artículo 62 del mismo reglamento, en este último caso toda la documentación solicitada deberá ser entregada directamente al encargado del proceso.
h) La adulteración o falsificación física o ideológica de la información solicitada, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámites la oferta presentada. De detectarse falsedad en la información contenida en cualquiera de los anexos solicitados, el Gobierno Regional de Valparaíso podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
i) En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Punto Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, el Gobierno Regional informará en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
j) Cláusula de Re adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, como asimismo, hará efectiva la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
k) Respecto a la Reajustabilidad /Siniestralidad: Para efecto de la referida Licitación que contempla un periodo de 24 meses, (2 años), se establece que las partes en comento, tanto adjudicatario como el contratante, se comprometen al termino de los primeros 12 meses de prestación del servicio, a efectuar una revisión de la siniestralidad presentada hasta ese momento, con la finalidad y si las circunstancias lo ameritan, llevar a efecto la reajustabilidad del plan contratado.
l) De los Oferentes que Pueden Participar: Podrán participar y presentar ofertas, todos aquellos oferentes que tengan interés en la presente licitación, pudiendo ser Compañía de Seguros Intermediarios o Corredores de Seguros e Instituciones de Servicios afines, legalmente constituidos en Chile, que cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes bases y que formulen ofertas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
m) Supervisión Administrativo y Contraparte Técnica del Contrato:
La supervisión administrativa de la relación contractual y técnica estará a cargo de la o del Encargado de la Unidad de Gestión y de Desarrollo de las Personas, titular, subrogante o quien lo reemplace.
La contraparte administrativa será responsable de:
- Mantener disponible los antecedentes de la licitación tanto para el Gobierno Regional de Valparaíso, como para el proveedor.
- Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica.
La contraparte técnica estará a cargo del Jefe/a del Servicio de Bienestar del Gobierno Regional o al profesional a quien el Gobierno Regional de Valparaíso encomienda en su reemplazo, y, será responsable de:
- · Asegurar la calidad del servicio, el cumplimiento de los objetivos y plazos y la entrega de los productos solicitados.
- · Aclarar y orientar respecto del desarrollo de las actividades, además de aprobar o rechazar los cambios en el personal destinado a cumplir las obligaciones de la relación contractual.
- · Notificar al contratado el servicio requerido.
- · Coordinar y supervisar la oportuna y correcta prestación de los servicios, otorgando las facilidades para llevarlas a cabo, proporcionando la información disponible y asistencia que requiera para su funcionamiento.
- · Efectuar la recepción de los servicios mediante la revisión y aprobación de los Informes presentados y los respaldos correspondientes.
- · Realizar la evaluación de la relación contractual e informar a la Jefatura respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por este en virtud de la respectiva relación contractual.
- · Solicitar a la autoridad competente, el término anticipado de la relación contractual en caso de requerirlo la institución en caso de incumplimientos.
- · Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de multas por incumplimiento.
- · Dar conformidad previa al pago.
- · Informar mensualmente al Departamento Administrativo el número de socios y cargas vigentes, para efecto de la emisión de la Orden de Compra respectiva.
A su vez el proveedor designará un profesional que será el encargado de toda comunicación y coordinación con la contraparte técnica, para la correcta ejecución del servicio.
Aumento o Disminución de Socios y/o Cargas: Cómo se menciona en las especificaciones técnicas, la presente licitación considera 123 socios inscritos y 71 cargas familiares, número que podrá variar ya sea por aumento o disminución de los socios y/o cargas, situación que deberá ser comunicada mensualmente por la Contraparte Técnica del Contrato al Adjudicatario, para efecto de cursar el pago respectivo.
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