Resolución de Empates |
Párrafo VII, Artículo 9°, letra f) En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará en primer término la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Precio”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará con los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada a su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya publicado primero su oferta en el Portal www.mercadopublico.cl , lo que se acreditará con el certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado Portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Artículo 16°.- El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ella no sea la de menor valor.
El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, al segundo y tercer día hábil siguiente siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido a la dirección graciela.paine@gendarmeria.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta.
Las respuestas serán remitidas dentro del quinto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución que adjudica la provisión e instalación, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Artículo 37º.- Gendarmería de Chile no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para el prestador. Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el precipitado artículo 4° de la Ley de Compras, y artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al prestador un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
Lo anterior, con el propósito de hacer efectivos el derecho que asiste al licitante a ser informado, y el derecho de retención que le asisten a Gendarmería de Chile y que están consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Artículo 36°.- Si la Comisión mencionada en el artículo 10° precedente lo estima pertinente, podrá solicitar, a través del Portal, precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes.
Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 02 días hábiles siguientes a la formulación de la consulta, vía Portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL BIEN O SERVICIO |
Artículo 30°.- El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% en cada caso, la cantidad de servicios contratados, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales requerimiento, aumentando o disminuyendo la cantidad de bienes/servicios requeridos, en definitiva, por la Institución.
De producirse alguna de estas circunstancias, tanto el precio del contrato como el respectivo cronograma o plazo deberán también aumentarse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases. En caso de disminución de las cantidades, el precio disminuirá en forma proporcional, manteniéndose el cronograma o plazo.
De igual forma deberá aumentarse o disminuirse el monto del documento de garantía en proporción al valor del aumento o disminución de los servicios.
La Institución podrá decidir estas modificaciones al momento de la adjudicación del servicio de que se trate o, con posterioridad, una vez adjudicado y celebrado el respectivo contrato y ellas requerirán de una modificación del contrato primitivo, la que deberá ser aprobada por resolución totalmente tramitada.
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