Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de
Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública
como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores
se mencionen en la cláusula N°1
de las presentes bases.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
i) Bases
de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las
partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de
suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 75
días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que
ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos
mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las
Líneas de Servicio.
De
conformidad con lo señalado en el artículo N°63 del reglamento de la Ley
N°19.886, las adquisiciones cuyo monto total sea igual o superior a 1000 UTM se
formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el proveedor
adjudicado y el organismo comprador.
Por
otra parte, las adquisiciones que se efectúen por un monto total inferior a las
1000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por
parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor
adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato. Para estos
efectos, se considera que los servicios licitados son de simple y objetiva
especificación, toda vez que los
contenidos, los plazos involucrados y la implementación quedan establecidos en
las presentes bases como requisitos mínimos y serán descritos en detalle tanto
en la oferta técnica, comercial y administrativa como en los informes que el o los proveedores adjudicados proporcionen durante
la prestación del servicio, tales como los informes de planificación e informe
de resultados descritos en estas bases. Asimismo, al requerirse 4 programas de
capacitación, estos no revisten características
distintivas para los organismos mandantes, sino que la prestación del servicio
será transversal sin existir diferencias hacia los organismos.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de
compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario
dentro de ese mismo plazo. Para suscribir el contrato, el proveedor deberá
acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de
proceder.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la
DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe
dentro de dicho plazo o no se acepta la orden de compra que formaliza la
adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistida la oferta,
pudiendo adjudicarse la licitación al siguiente proveedor mejor evaluado, de
conformidad con la cláusula 10.11.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello, cuando
corresponda.
Para suscribir los contratos, o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63
del reglamento de la Ley de Compras, el proveedor adjudicado
debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los
contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, de corresponder, el proveedor
deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que
cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en
la cláusula 9.2 de las bases de licitación.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
- Será
responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
- El
proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros
debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°
17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- El
proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier
concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser
requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado,
lo que deberá documentarse fehacientemente
- El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
Derechos e
Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se
generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los
gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído
el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Cesión de contrato y Subcontratación
El proveedor adjudicado no
podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos
y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los
establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos
públicos mandantes.
Se permite la subcontratación parcial
de servicios, solo respecto de la Mesa de Ayuda requerida para el servicio establecido
en el numeral 5.3 “Condiciones
de la propuesta técnicas” letra f) y numeral 6.1 “Preparación
del programa de Capacitación” de las bases técnicas, sin perjuicio que la
responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación
solo podrá tener lugar, en donde sea estrictamente necesario para efectuar el
servicio, y no representará ningún costo adicional para la Entidad Compradora.
Con todo, la
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta
prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan.
Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El respectivo órgano público comprador podrá
aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del
proveedor adjudicado a su contrato.
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por las causales
que a continuación se señalan:
●
Multa
por no cumplir con el nivel de satisfacción esperado por cada versión del curso
Se entenderá
como “no cumplir con el nivel de satisfacción” respecto del nivel de satisfacción esperado, si es que la nota
promedio obtenida a partir de las evaluaciones de cada participante dan como
resultado una nota promedio inferior a 3 en una escala de 1 a 5, donde 1 es
deficiente y 5 es excelente. Se aplicará una multa de 10% del valor neto del
contrato por cada organismo público que participa en la versión del curso con
bajo nivel de satisfacción. Lo anterior deberá estar respaldado por un reporte proporcionado
por la Dirección de Servicio Civil, en su rol de interlocutor y contraparte
técnica, que de cuenta de la evaluación de cada versión de un curso para ser
usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción, y
será aplicado solo respecto de la versión del curso que resulte con baja
satisfacción por parte de los participantes la que será medida según se indica
en el número 6.2.3 letra b) de las bases
técnicas.
●
Multas
por atraso en la entrega de informe de Resultados:
Se aplicará una multa de 2% del valor neto del contrato por cada día hábil de
atraso que transcurra con un tope de 10 días corridos, contado desde el vencimiento del plazo establecido por
el Servicio Civil establecida en el informe
de planificación, o sus posibles
modificaciones previamente acordada con el Servicio Civil.
Lo anterior deberá estar respaldado por un reporte proporcionado por la
Dirección de Servicio Civil, en su rol de en su rol de interlocutor y
contraparte técnica, que de cuenta del incumplimiento para ser usado como
antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje,
se dispondrá el término anticipado del contrato.
El monto de las multas se cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que la disponga.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al
Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía
por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador,
en los siguientes casos:
- No
pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo
establecido en las presentes bases.
- Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en
las bases técnicas y el contrato.
- Atraso
en la entrega en la entrega bienes o la prestación de servicios supere los
5 días y hasta 10 corridos de acuerdo con la fecha acordada con el
Servicio Civil definida en el informe de Planificación indicada en la
cláusula 11.11
“Facturación y pago” de las bases de licitación, o sus posibles
modificaciones previamente acordadas con el Servicio Civil.
Término Anticipado Contrato
Cada órgano
público comprador está facultado para declarar administrativamente el término
anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización
alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se
señalan a continuación:
1) Si el proveedor
adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad
de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve
la sociedad o empresa adjudicada, o en caso de fallecimiento del contratante,
si se trata de una persona natural.
3) Por
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano
público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5) Sin perjuicio
de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus
representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la
DCCP o del órgano público comprador.
6) En caso de que
el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere
los 10 días corridos, de acuerdo con la fecha acordada con el Servicio Civil definida
en el informe de Planificación indicada en la cláusula 11.11 “Facturación y
pago” de las bases de licitación, o sus posibles modificaciones previamente
acordadas con el Servicio Civil.
7) En caso de que
las multas cursadas sobrepasen el 30% del valor total neto del respectivo
contrato.
8) Registrar, a la
mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9)
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones
de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias,
pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su
inmediata terminación.
10)
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad
establecidas en las presentes Bases.
11)
En el caso que el adjudicatario sea una Unión
Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los
integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
b.
De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea
inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.
Disolución de la UTP.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se
procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato,
si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal 9), o 2) respecto
a la persona natural.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el
procedimiento establecido en la cláusula
11.10.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o
término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u
otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el
órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor
adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida
a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor
adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza
mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
Ahora bien, en el evento de que la sanción sea ejecutoriada,
sea total a parcialmente, ésta se cobrará directamente al
adjudicatario.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada
uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento
tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan
recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo
regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de
organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios
de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del
Ministerio de Salud―, el pago será efectuado por cada uno de los órganos
públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes
a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el adjudicatario se tratare
de una empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la
ley N°20.416) los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2021 se
realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la
respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Tratándose de otros
casos, esto es, cuando el contratista no corresponda a una empresa de menor
tamaño, el pago será efectuado en los plazos indicados en el párrafo precedente
(45 días corridos posterior a la recepción del documento de cobro).
Por consiguiente, el organismo correspondiente pagará al proveedor
adjudicado el valor señalado en la oferta por los cursos de capacitación
contratados, el cual se pagará en cuotas, de acuerdo con los plazos fijados y
contra la entrega en conformidad de los informes, según se indica a
continuación:
Nº
|
Hito de pago (Etapa)
|
Medio de Verificación
|
% pago
|
1
|
Preparación del programa
|
Informe de Planificación
|
60%
|
2
|
Desarrollo, evaluación y cierre del programa
|
Informe de Resultados
|
40%
|
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el
órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y
servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley
N° 19.983.
El pago de los programas de capacitación será en pesos chilenos,
no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por
tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte
un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso
de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el
monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la
respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Con todo, los organismos públicos pagarán al
proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.
Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los
servicios
El respectivo
contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe, o de la aceptación de la orden de compra que
formalice la adquisición, según el caso, y su vigencia se extenderá como máximo
al 31 de diciembre 2021.
Para
la entrega de los productos/servicios contratados, conforme el avance de la
implementación de los programas, el proveedor deberá presentar los informes, de acuerdo con las siguientes etapas y
plazos que se indican a continuación:
Productos/Servicios
|
Plazo
Entrega
|
PREPARACIÓN DEL
PROGRAMA (Informe de Planificación),
el cual debe contener:
- Propuesta de Diseño Instruccional del Programa
- Propuesta de cursos virtualizados
- Propuesta de Calendarización del Programa
|
10 días hábiles a contar del envío de la Orden de Compra
|
DESARROLLO,
EVALUACIÓN Y CIERRE DEL PROGRAMA (Informe de Resultados), el cual debe contener:
- Resultados globales del
proceso de implementación del programa en todas sus versiones.
- Resultados de Evaluación
de los Participantes en reacción y aprendizaje (por versión y global)
- Recomendaciones
generales sobre los aspectos a mejorar o gestionar detectados en personas y/o
estructurales que inciden en el trabajo en equipo.
|
Fecha tope:
31 diciembre 2021
|
Los informes deberán ser
enviados en formato digital y al correo electrónico de la Contraparte Técnica
del Servicio Civil, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11.14 de las presentes bases,
quien deberá validar los informes correspondientes.
A partir de la fecha de
recepción de los informes, la Contraparte Técnica contará con cinco (5) días
hábiles para efectuar la revisión y aprobar totalmente o con enmiendas, en caso
de disconformidad. En este último caso, los informes serán devueltos al
proveedor para su modificación y/o corrección, debiendo ser presentados
nuevamente en el plazo de cinco (5) días hábiles, con las observaciones
subsanadas.
Cuando, por motivos de
fuerza mayor, la contraparte técnica del Servicio Civil entregue las
observaciones en un plazo mayor al establecido, los días adicionales no se
contarán dentro del plazo total de ejecución.
Con
todo, la programación de los cursos de capacitación y las entregas de los
informes podrán ser modificados para asegurar la correcta entrega del servicio,
lo cual se efectuará mediante coordinación directa entre el proveedor y la
Contraparte Técnica del Servicio Civil. En caso de que la entrega del informe
supere la fecha de entrega final indicada y se detecte que el motivo de la
demora es por causas atribuibles al proveedor, se deberá proceder a aplicar la
multa establecida en la cláusula 11.8.1
de las presentes bases.
Los contratos no podrán ser renovados.
Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del
contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio Civil, con el objeto
de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por
su parte, Servicio Civil designará a un responsable que se vinculará
directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato
deberá, a lo menos:
1. Informar
oportunamente al Servicio Civil de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
2. Representar al
proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
3. Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser
informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato
por parte del Servicio Civil, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
Por su parte, el Servicio Civil definirá una contraparte técnica
para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción
conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el
correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le
encomienden las bases.
Para efectos de la comunicación, el adjudicatario deberá contactarse
con el Servicio Civil quien intermediara la comunicación con los organismos que
mandatan esta compra.
●
Rol de la Dirección de
Compras y Contratación Pública (DCCP): Se deja expresa constancia que la DCCP no
tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la
entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no
participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo
contratante en esta etapa.
●
Rol de la Dirección Nacional
del Servicio Civil (DNSC): Actuará como contraparte
técnica, y será el interlocutor de los organismos públicos, a quien además le
corresponderá:
a) Supervisar
y controlar el desarrollo del servicio contratado, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la entrega de
todos los productos / servicios solicitados, y asegurar la calidad del servicio
contratado.
b) Proporcionar
toda la información que el proveedor requiera para su trabajo.
c) Participar
en las reuniones relacionadas con la prestación del servicio y controlar su
ejecución.
d) Discutir
temas técnicos asociados a la implementación del programa, metodología y
análisis, así como la viabilidad de las etapas involucradas.
e) Coordinar
y sostener reuniones técnicas a fin de discutir los procesos de la
implementación del programa y dar retroalimentación cuando sea necesario.
f)
Revisar los productos, informes de avance y las
actividades derivadas de la implementación del programa y aprobar su recepción.
g) Informar
a cada organismo público respecto de cualquier incumplimiento a las
obligaciones asumidas por el proveedor.
h) Efectuar
toda acción indicada y acordada con los organismos en el Convenio de
Colaboración
Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
- Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos
los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar
o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
- No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto,
a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
- No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar
y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
- Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del
contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a
respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que
las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus
empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas
con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto
de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor
adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos,
el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se
equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública,
en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor
adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor
adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes,
en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida.
La divulgación,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia
del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste,
podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que
correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Propiedad de la Información
El Servicio Civil será el
titular de todos los antecedentes, contenidos, documentos electrónicos,
archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información
que se suministre y que genere el proveedor contratado o a la cual tenga acceso
en virtud del presente proceso licitatorio y la ejecución de los contratos que
de él deriven.
El proveedor no podrá
utilizar la información indicada en el párrafo anterior, y mantendrá estricta
reserva y confidencialidad respecto a estos y los datos personales, durante la
ejecución del contrato, ni con posterioridad al término de su vigencia, sin
autorización escrita del Servicio Civil.
De la misma manera, la metodología utilizada en
virtud de la presente contratación, instrumentos de evaluación, documentos,
manuales, informes, presentaciones en power point y otros que se elaboren y/o
utilicen como resultado del presente proceso licitatorio, serán de exclusiva
propiedad del Servicio Civil, no pudiendo hacer uso de ellos el oferente
adjudicado, profesionales o personal ligado al mismo, sin autorización previa y
por escrito del Servicio Civil.
El oferente libera de toda responsabilidad al
Servicio Civil en caso de acciones entabladas por terceros en razón de
transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada
o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los productos /
servicios o parte de ellos en Chile.
Cualquier documento acompañado a las ofertas, que
imponga algún tipo de restricción u obligación a la Dirección Nacional del
Servicio Civil, se mirará como no escrito, salvo aquellas restricciones u
obligaciones establecidas en estas bases, en la Ley N° 19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios o, en su
caso, en el respectivo contrato.
Se entenderá que los
oferentes aceptan lo señalado en esta cláusula por el solo hecho de presentar
su oferta en el portal Mercado Público para el presente proceso.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador podrá requerir al
proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes
señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a
dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación
contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho
a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica,
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el
artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano
público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del
Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Liquidación del contrato
Para
llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea
por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al
proveedor adjudicado:
●
Un calendario de cierre, en donde se establezca
un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato
entra en etapa de cierre.
●
Un protocolo de fin de contrato, que suscribirán
ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los
responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
Este protocolo puede incluir, según el tipo de servicio, elementos como la
entrega de datos, documentación, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante,
entre otros.
Tratamiento de datos personales
Si, la contratación incluye el servicio de
tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de
mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio,
independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la
finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás
obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el
ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus
propios datos personales.
El
mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano
comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en
materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de
dicha información.