Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación:
- Cantidad de Instituciones Públicas que mantienen contrato vigente para el uso del sistema que se licita.
- Años de experiencia del oferente, en la prestación del servicio, para lo cual se considerará solo contratos vigentes a la fecha de postulación a esta licitación.
- Menor valor ofertado por el servicio que se licita.
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Instituto, se adjudicará la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, INAPI podrá no adjudicar a la oferta de mayor puntaje si ésta obtiene 0 puntos en los factores denominados “Experiencia comprobable del proponente en la provisión del servicio” o “Número de Instituciones Públicas con contrato vigente para los módulos que se licita”. Si se da este caso, INAPI podrá adjudicar al segundo mejor puntaje que cumpla con dicho requisito y así sucesivamente, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12 de las Bases.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, INAPI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento ya citado.
En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones o documentos será calificada según los criterios de evaluación.
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Pacto de integridad |
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte del proponente de los siguientes documentos:
- Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.
- Las consultas y respuestas.
- Las modificaciones a las Bases, si existieren.
- Las propuestas presentadas por los oferentes.
El contrato y su acto administrativo aprobatorio.
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Modificaciones a las bases de licitación |
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será notificada a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas (Revisar Anexo N° 1 “CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN”).
Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha de publicación de respuestas (Revisar Anexo N° 1 “CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN”).
INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones solicitadas a los proponentes |
INAPI podrá solicitar a los licitantes, después de la recepción de las propuestas técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta el oferente contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
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Reunión informativa |
Se establece dos reuniones informativas voluntarias, virtuales, en el día correspondiente conforme al plazo, horario y link indicado en el Anexo Nº 1 “CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN”.
La finalidad de dicha reunión es dar a conocer a los posibles proponentes los alcances del servicio que se requiere contratar y explicar, la naturaleza del servicio que se licita y las definiciones establecidas en las Bases Técnicas.
En todo caso, y sin perjuicio de la información que se entregue en dicha reunión, se hace presente que cualquier consulta o aclaración debe ser efectuada en el foro de la licitación, en www.mercadopublico.cl, dado que ello genera respuestas o aclaraciones oficiales que formarán parte integrantes de las Bases, pudiendo incluso modificarlas o rectificarlas de ser necesario
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Presentación de las propuestas |
Según plazo y hora indicados en Anexo N°1 “CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN”.
Los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
OFERTAS PRESENTADAS FUERA DEL PORTAL
• Si el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por el proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de Partes de Inapi (lunes a jueves, entre las 08:30 hrs. 13:00 hrs. y de 15:00 a 17:30 hrs., y el viernes de 8:30 a 13:00 y de 15:00 a 16:30 hrs.), o el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi. En el mismo plazo indicado (2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad) y estando vigente la situación de pandemia Covid-19, es decir, en caso de existir medidas sanitarias que hagan imposible el ingreso presencial, se podrá admitir también el ingreso virtual a la Oficina de Partes de INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas, pudiendo remitir su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl, resguardando el debido acceso de los documentos acompañados, individualizando en el asunto del correo o en su texto de manera indubitada que se trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre de la LP o su ID.
Los documentos de la oferta deben ser completos tal y como los hubiere subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo resguardarse que INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al correo, o por otra vía de acceso en el mismo correo, como por ejemplo un link a Drive con habilitación de acceso a la referida casilla institucional (oficinadepartes@inapi.cl). Asimismo, no serán considerados documentos de la oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad.
Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español.
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Causales de Inadmisibilidad |
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación:
a. Omitir acompañar a su oferta la información sobre experiencia y la oferta económica, esto es, por no adjuntar la información solicitada, según los Anexos N°3 y N°4 respectivamente.
b. No acompañar la propuesta técnica que describa el servicio que se oferta, considerando:
i. Carta Gantt para el proceso de implementación del servicio, conforme lo establece el primer párrafo del punto 2. de las Bases Técnicas, denominado Implementación;
ii. Características detalladas de los módulos que cumplan con los requisitos solicitados en las bases técnicas.
iii. Ofertar un plazo superior a 3 meses para el proceso de implementación para la totalidad de módulos del sistema que se licita (plazo para que los módulos estén 100% operativos), lo que se constatará según los plazos establecidos en la carta Gantt, que se debe acompañar con la propuesta técnica.
c. Omitir acompañar a su oferta la Garantía de seriedad de la oferta.
d. Omitir acompañar a su oferta el Anexo N°5 que da cuenta del conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión Temporal de Proveedores y el documento público o privado en el que conste el acuerdo. Se hace presente que de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (superior a 1.000 UTM) el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar. No es necesario presentarlo al momento de ofertar y no es necesario constituir una Sociedad.
• Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases.
• Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con los restantes miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso.
• Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el Registro de Proveedores.
• En relación al pago de los servicios que se adjudica, debe indicar la modalidad de facturación, indicando claramente quién de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo.
e. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de evaluación.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas |
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación.
cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
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Comisión evaluadora |
Titular Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras Reemplazante Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales
Titular Mario Morales Molina – Profesional Depto. Desarrollo de Personas Reemplazante Judith Astudillo Astudillo – Profesional Depto. Desarrollo de Personas
Titular Alejandra Osorio Ahumada – Abogada Subdirección Jurídica Reemplazante Scarlett Wojciechowski Levine– Abogada Subdirección Jurídica.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el presente Reglamento y, especialmente los miembros de la comisión evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la División de Administración y Finanzas.
La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes.
El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias, según corresponda:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de INAPI.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
- Análisis de los precios de mercado, que justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará.
El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
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Contactos durante la evaluación |
Los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las presentes bases, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, durante el curso del proceso.
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Adjudicación de la propuesta |
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases.
Podrá declarar desierta la licitación, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas, cuando ninguna de ellas tenga un puntaje total ponderado superior a 60 puntos considerando todos los criterios, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco o si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada.
Podrá además declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, esto es, cuando obtenga 0 puntos en los factores denominados “Experiencia comprobable del proponente en la provisión del servicio” y “Número de Instituciones Públicas con contrato vigente para los módulos que se licita”. Si se da este caso, INAPI podrá adjudicar al segundo mejor puntaje que cumpla con dichos requisitos en forma copulativa, y así sucesivamente. Adicionalmente el INAPI se reserva el derecho a declarar desierta la licitación en el caso de que ninguna de las ofertas cumpla con los requerimientos técnicos o funcionales de los módulos requeridos.
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl.
“CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE LICITACIÓN”.
Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación del contrato, o de concurrir y tratándose de una Unión Temporal de Proveedores no acompaña la escritura pública que da cuenta del acuerdo de participar en dicha modalidad, INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Publicidad y confidencialidad |
Sin el previo consentimiento de INAPI, el adjudicatario no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo.
Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite al oferente son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato. El adjudicatario se obliga a no divulgar o hacer pública, transmitir a terceros o usar en su propio beneficio, ninguna información que obtenga con motivo de la provisión del servicio o del trabajo que hubiere realizado relacionado con asuntos, materias o negocios de esta Institución.
La infracción a estas disposiciones podrá significar para el proveedor el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI.
La propiedad intelectual del trabajo desarrollado por el proveedor se entenderá transferida de pleno derecho al INAPI, la que quedará totalmente facultada para completar, ampliar o modificar el trabajo desarrollado, así como también para llevar a cabo su materialización posterior, sin pago adicional alguno al oferente.
El adjudicatario entregará a la Contraparte Técnica toda la información que requiera para sus procesos de auditoría relativos a los servicios contratados.
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Solución de conflictos |
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y el adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
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Contraparte Técnica |
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada en calidad de Contraparte Técnica, por el (la) funcionario(a) Armin Palma Díaz, jefe de la División Administrativa y en su ausencia, por Jorge Olivares Beltrán, Encargado del Departamento Administrativo, quienes podrán ser reemplazados por quien designe el Jefe de la División de Administración y Finanzas, a través de Memorándum.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga el proveedor adjudicado, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato.
Las funciones de la Contraparte Técnica serán:
a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con el proveedor adjudicado y definir con él el programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato.
b. Citar a reuniones al proveedor, para generación y validación de consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los objetivos del proyecto.
c. Colaborar con el equipo del adjudicatario en la obtención de la información relevante para la ejecución del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se contratan.
e. Evaluar la procedencia de la aplicación de multas.
f. Notificar por escrito al proveedor los incumplimientos que ameriten la aplicación de multas.
g. Informar por escrito al Encargado del Departamento Administrativo, los incumplimientos del proveedor para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando notificaciones enviadas al proveedor, y todos los antecedentes de respaldo que se estime necesario. Esta información deberá incluirse en los informes técnicos, para el pago de los servicios.
h. Generar un informe para cada pago, que dé cuenta del cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando los servicios que fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, la aplicación de multas y la evaluación del proveedor según los siguientes criterios, que pueden modificarse por parte de Inapi, según necesidades de gestión:
• Cumplimiento de plazos comprometidos por parte del proveedor.
• Calidad del servicio entregado.
• Desempeño del personal de la empresa proveedora.
• Desempeño general de la empresa proveedor
• Que tan recomendable es este proveedor.
i. Informar al proveedor que la evaluación obtenida por el servicio, según los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 2 puntos o menos en el promedio de la evaluación mensual.
j. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a los documentos de garantías.
k. Velar por la continuidad de la prestación del servicio, debiendo ejecutar las acciones que permitan contar con la provisión respectiva.
l. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a las obligaciones laborales y previsionales.
m. Emitir informes técnicos que justifiquen la solicitud de ampliación del contrato.
n. Requerir la designación por parte del adjudicatario de un ejecutivo a quien notificarle las comunicaciones relevantes de la ejecución del contrato, designando una casilla de correo electrónico válido.
o. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
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Multas |
En caso que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
• Una multa equivalente al 3 por ciento del monto mensual facturado por cada día de atraso en corregir un error del sistema, siempre que el atraso no se deba a motivos atribuibles a INAPI. INAPI solicitará por correo la corrección y el proveedor debe responder por la misma vía, a más tardar el día hábil siguiente, el tiempo que tomará la corrección. La multa se cursa por los días de demora, posteriores al plazo informado, dejando por escrito las razones del retraso.
• Una multa de 2 por ciento, del monto mensual facturado, por cada día de atraso en la entrega de una funcionalidad nueva comprometida, contados desde la fecha acordada para su entrega, sea o no sea exigible por la normativa vigente o por instrucciones de los Entes Rectores, siempre que el atraso no se deba a motivos atribuibles al INAPI. Los días se contarán desde el día hábil siguiente al día de entrega, acordado entre el proveedor y la contraparte técnica del contrato, dejando por escrito las razones del retraso.
El proveedor está sujeto a estas multas solo por el incumplimiento en los plazos comprometidos con INAPI, los atrasos se cuentan respecto de la planificación y compromiso de fechas establecidas y documentadas.
INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga al adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el adjudicatario acumule 3 multas, por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico al contratado la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, Inapi dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada al contratado.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificara por carta certificada al contratado.
Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
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Incumplimiento del contrato y término anticipado |
En caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte del adjudicatario de alguna de las cláusulas que contemple el contrato suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a suspender el pago que deba realizar INAPI al adjudicatario, mientras el problema o incumplimiento no sea resuelto por parte de este último.
No obstante ello, INAPI se reserva además la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado con el adjudicatario, en los siguientes casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria.
- Si se disolviese la empresa adjudicataria, o se retira algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda.
- Si el adjudicatario efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero.
- Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio de la contraparte técnica, la calidad del servicio que por este proceso se contrata, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en la oferta presentada, según las actividades mínimas indicadas en el punto III. de las Bases Técnicas y el proveedor se negase a ejecutar dichas actividades o no realizarlas de manera completa o en los tiempos definidos para esta licitación.
- Imposibilidad de efectuar la implementación del servicio causando la discontinuidad del uso de los módulos, por pérdida de información, datos históricos. y recaptura de los datos, además de su interoperabilidad, si corresponde, dentro de los plazos de implementación ofertados.
- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La misma causal se aplicará para el caso que sea el subcontratista que esté prestando el servicio el que presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, especialmente con aquellos que estén prestando los servicios para INAPI. Sin perjuicio de lo anterior se considerará incumplimiento grave el incumplimiento de las normas de subcontratación, contenidas en la Ley N° 20.123, si procediere.
- Por acumular 3 multas en el plazo de un año.
- En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será considerado, especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner término anticipado al contrato la ocurrencia de las siguientes circunstancias: a) ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes. b) la constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución durante los años 2022 y/o 2023, lo que será informado una vez que se publiquen las Leyes de Presupuesto correspondientes, aproximadamente en diciembre de cada año. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al proveedor.
- Por existir instrucciones de Presidencia, Ministerio del Interior, en materias de ciberseguridad o del Ministerio de Hacienda vía DIPRES que sean incompatibles con la presente contratación. Para ello se deberá notificar por carta certificada al proveedor que existen antecedentes suficientes para la aplicación de la referida causal, y que se iniciará el procedimiento mediante el cual la contraparte técnica emitirá el informe respectivo a fin que el Jefe de Servicio disponga el término, si corresponde. La referida notificación se deberá realizar con al menos 30 días corridos de antelación. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al proveedor.
- Por existir instrucciones de Presidencia, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda vía DIPRES, o cualquier otro Ministerio, que en aplicación de políticas públicas y primando un interés superior obliguen a INAPI a no continuar con la presente contratación. Del mismo modo si proviene de instrucciones impartidas por Modernización del Ministerio de Economía o Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para ello se deberá notificar por carta certificada al proveedor que existen antecedentes suficientes para la aplicación de la referida causal, y que se iniciará el procedimiento mediante el cual la contraparte técnica emitirá el informe respectivo a fin que el Jefe de Servicio disponga el término, si corresponde. La referida notificación se deberá realizar con al menos 30 días corridos de antelación. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al proveedor.
- Por existir instrucciones de Presidencia, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda vía DIPRES, o cualquier otro Ministerio, que en aplicación de políticas públicas y primando un interés superior obliguen a INAPI a no continuar con la presente contratación. Del mismo modo si proviene de instrucciones impartidas por Modernización del Ministerio de Economía o Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para ello se deberá notificar por carta certificada al proveedor que existen antecedentes suficientes para la aplicación de la referida causal, y que se iniciará el procedimiento mediante el cual la contraparte técnica emitirá el informe respectivo a fin que el Jefe de Servicio disponga el término, si corresponde. La referida notificación se deberá realizar con al menos 30 días corridos de antelación. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al proveedor.
- Si INAPI, en el contexto de la agenda de modernización y transformación digital que lleva adelante el Ministerio de Economía y Empresas de Menor Tamaño, buscando hacer eficiente el uso de los recursos públicos, concreta la participación, adhesión y, en definitiva la contratación conjunta del servicio de que se contrata. Para ello se deberá notificar por carta certificada al proveedor que existen antecedentes suficientes para la aplicación de la referida causal, y que se iniciará el procedimiento mediante el cual la contraparte técnica emitirá el informe respectivo a fin que el Jefe de Servicio disponga el término, si corresponde. La referida notificación se deberá realizar con al menos 30 días corridos de antelación. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al proveedor.
Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido a la Directora Nacional con el objeto de que este evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, la Contraparte Técnica informará por carta certificada al contratado la infracción en la que se estima incurrió y los hechos que la constituyen A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, INAPI dictará una resolución fundada aplicando la causal de incumplimiento, la cual se notificará por carta certificada al contratado, y se entenderá practicada conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19880, sobre Procedimiento Administrativo, esto es, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, INAPI tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de INAPI, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificara por carta certificada al contratado.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo derecho el adjudicatario a indemnización alguna ni al pago que no se haya devengado.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga Inapi para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
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Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social |
La factura deberá enviarse en formato XML a la casilla de correo: dipresrecepcion@custodium.com, hasta el día 10 del mes siguiente a la prestación del servicio, usando el valor de la UF del último día del mes de la prestación del servicio.
Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el acuerdo) la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo el apoderado o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
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Clausula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393 |
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en dicha Ley.
Al respecto, el oferente, adjudicatario o contratado declara que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a Inapi.
El oferente, adjudicatario o contratado tiene la obligación de denunciar al Encargado de Prevención de Delitos de Inapi, Subdirectora Jurídica de la institución, de algún hecho que pueda constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393.
INAPI no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus Proveedores, Consultores, colaboradores, asociados o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que puedan constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Subcontrataciones |
El proveedor podrá concertar con terceros más calificados para su ejecución la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI.
El contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc., de modo de permitir que INAPI se forme un idea cabal del subcontratado y así tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del mandante.
Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, el proveedor adjudicado deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que el contratista será el único responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI.
Asimismo, será obligación del proveedor adjudicado, el pago de todas las obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros pagos que omita el Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar.
Para INAPI, el proveedor adjudicado será el único y directo responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con tales trabajadores.
El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123.
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Aspectos generales |
El oferente adjudicado deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informados de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo contrato.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a más tardar dentro de los 10 primeros días del quinto mes de ejecución. INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar.
Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
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Seguridad de la información y protección de datos personales |
El adjudicatario declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento.
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información del INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o esta se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, el adjudicatario deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible especialmente para comunicar a terceros datos personales a los que tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N° 20.254.
De este modo, el Proveedor seleccionado deberá efectuar el tratamiento de los datos personales de acuerdo a las siguientes condiciones que establece la ley, y deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Queda expresamente prohibido al proveedor el uso de los datos de la base para realizar perfiles de personas identificadas o identificables; la entrega de resultados de búsqueda de datos personales y la entrega de información de autocompletar, sugerir contenidos o respuestas de datos personales.
b. El proveedor deberá adoptar medidas de seguridad respecto al almacenamiento y tratamiento del universo de datos del contrato, con el objeto de controlar el acceso al mismo, evitar el uso no autorizado por personas internas o personal que no le corresponda el tratamiento de datos y evitar pérdida y/o extravío de información o uso de la misma con fines no autorizados
c. El proveedor deberá mantener con carácter de confidencial el universo de datos y los resultados del tratamiento encomendado.
d. El proveedor se obliga a devolver y/o eliminar todo o parte del universo de datos, documentos u otros que pueda haberle entregado o facilitado el INAPI, al sólo requerimiento de este último. Del mismo modo facilitará el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición contemplados en la ley 19.628.
e. Queda prohibido al proveedor transmitir, transferir, comunicar o permitir el acceso a los datos a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito del INAPI.
f. El proveedor se obliga a notificar inmediatamente al INAPI si pierde o divulga, sin autorización, todo o parte del universo de datos, comprometiéndose a realizar sus mejores esfuerzos para recuperar la información perdida o divulgada en forma errónea.
Terminada la vigencia del contrato, el proveedor se compromete a restituir al Inapi todas las copias de los archivos de información y, seguidamente, eliminar o cancelar el universo de datos del contrato, incluyendo las copias que eventualmente haya realizado, desde todos los medios digitales y/o físicos.
La vida privada, ante la necesidad de INAPI de ejecutar una implementación del servicio con un proveedor distinto. Dicha obligación se mantendrá por un plazo máximo de 5 meses, estimado para la referida implementación. Para estos efectos se entenderá en ejecución el HITO de traspaso, pudiendo sustituir el contratado la garantía de fiel cumplimiento dispuesta en el punto 15 de las Bases administrativas, la que ascenderá al mismo porcentaje definido (5%), pero del valor de este HITO del contrato, que corresponderá a los últimos seis meses del mismo. La restitución de esta garantía quedará sujeta al informe favorable de la contraparte técnica de INAPI.En aquellos casos en que se trate de un mismo proveedor se mantendrá la obligación en los términos razonables para los efectos de mantener la continuidad del servicio, sin perjuicio de las obligaciones que adquiera por el nuevo contrato, y considerando alguna variación en los aspectos técnicos del nuevo contrato.
El INAPI quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el Proveedor pudiera dar a la información entregada, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas que pudiere ser obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más la indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
El Proveedor adjudicatario utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
Para lo anterior, el Proveedor se sujetará a los estándares de seguridad establecidos en las normas técnicas contenidas en la serie 27000/2013 co-publicada conjuntamente por la International Organization for Standardization (ISO) y la International Electrotechnical Commission (IEC).
El Proveedor adjudicatario utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
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Glosario |
Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”).
Oferente o Proponente: El Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado Proponente, Participante o Licitado).
Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar.
Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y el adjudicatario, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.
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