BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR |
La información se encuentra contenida en las Bases Técnicas de la presente licitación.
Importante: La evaluación y adjudicación se realizará por canasta, esto quiere decir que podrá haber más de un proveedor adjudicado, y en caso de no cumplir, esta será declarada inadmisible.
Junto a ello, las ofertas deberán contemplar todas las especificaciones del servicio solicitado por canasta, de lo contrario será declarada inadmisible.
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REQUISITOS PARA PARTICIPAR |
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Asimismo, no podrán participar empresas condenadas en virtud de lo establecido en la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Se aceptará solo una oferta por cada oferente, de lo contrario estas serán declaradas inadmisibles. Además, se declarará inadmisible a las ofertas publicadas con valores de $1.
Las ofertas deberán ser ingresadas a portal www.mercadopublico.cl en montos totales netos por canasta.
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ANEXOS |
Todos los Anexos deberán ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
Los anexos serán ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos, Anexos técnico y Anexos económicos
a) ANEXOS ADMINISTRATIVOS Declaración jurada simple digital. (Todos los oferentes deberán obligatoriamente firmar electrónicamente la declaración jurada disponible en el sistema de información de Mercado Púbico)
Anexo N°1. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
Anexo N° 5 Datos de pago
b)
ANEXOS TÉCNICOS Anexo N° 2 Oferta Técnica
Anexo N° 4 Certificado de experiencia (Certificado modelo - opcional)
Registro ATE (Asistencia técnico educativa)
Metodología y planificación del servicio solicitado
Curriculum vitae de los(as) profesionales que impartirán las capacitaciones
Documentos que acrediten experiencia, en caso que corresponda
Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
c) ANEXO ECONÓMICO Anexo N°3 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
IMPORTANTE: Todos los anexos deberán ser completados conforme a los formatos adjuntos. Sin embargo, solo el Anexo N°2 Y Anexo N°3 serán considerados como requisito de admisibilidad, esto quiere decir de no ser adjuntados y completados en totalidad la oferta será declarada inadmisible. Para el Anexo N°1, este solo es obligatorio en caso de existir una unión temporal de proveedores.
Por otro lado, el Anexo N°4 se entregará como un formato modelo para facilitar la presentación de experiencia entregada por los oferentes, lo cual no lo hace un anexo obligatorio para presentar la oferta.
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INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL |
En el caso que exista indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas mediante el correspondiente Certificado de Indisponibilidad, el cual se tendrá que solicitar a dicho Servicio dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los participantes deberán proceder como se indica a continuación:
1. Notificar de la situación de indisponibilidad, antes de la fecha y hora de apertura de las ofertas señalada en las Bases de Licitación, al responsable del proceso a través de los siguientes correos electrónicos: camila.maldonado@corporacionlampa.cl, y decker.casanova@corporacionlampa.cl, además de adjuntar su oferta y toda la documentación solicitada para esta licitación, la cual deberá ser idéntica a la entregada en soporte papel una vez recibido el certificado de indisponibilidad. Lo anterior con el objeto que esta Corporación no realice el acto de apertura de las ofertas hasta el día y hora que se reciban las posibles ofertas en soporte de papel, de manera de no otorgar una situación de privilegio de los otros competidores y que no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
2. Los participantes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Estos antecedentes se deberán entregar en un sobre cerrado debidamente identificado con el nombre de la propuesta y del oferente en la portada, además de adjuntar toda la documentación solicitada para esta licitación, al encargado del proceso en la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa. Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
La Corporación publicará en la Licitación Pública respective, la Resolución que dé cuenta de tal situación, fijándose así una nueva fecha para realizar el acto de Apertura, si corresponde.
De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que aquellas empresas que no cumplan con la notificación vía correo electrónico sobre la indisponibilidad, o con cualquiera de los puntos establecidos en esta cláusula, su oferta física no será recepcionada.
Finalmente, si al momento de la apertura de las ofertas, se constata que la oferta enviada vía correo electrónico no es concordante con la presentada en forma física en el sobre cerrado, su oferta será declarada Inadmisible.
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES |
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 07 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
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FORO Y PREGUNTAS |
Los oferentes conforme las Especificaciones Técnicas deberán elaborar una oferta detallada de los servicios ofertados y si surgieran dudas u objeciones, deberán solicitar por escrito las consultas pertinentes a la Unidad Técnica.Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.
Se aceptarán solo consultas relativas a temas técnicos del suministro y/o administrativos de la licitación. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto para tal efecto, para lo cual los oferentes deberán tener en consideración lo siguiente:
a) Se citará cada consulta, sin individualizar al participante que la haya formulado, y luego se consignará la respuesta respectiva.
b) La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.
c) El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.
d) Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, la Corporación se reserva el derecho de emitir, para todos los oferentes, aclaraciones a las Bases que estimare necesarias, ya sea para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y altere o genere un sesgo en la adjudicación de una oferta que sea favorable para esta Corporación, o las que hubieran surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados en el proceso de Licitación y todo dentro del plazo estipulado, antes de la Apertura de las Ofertas.
e) Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas en el portal y de igual forma se ampliará la fecha de apertura, para que los oferentes no se vean afectados en su postulación.
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DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.
En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN |
Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, la entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
12.1. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Sin embargo, se reserva la facultad de permitir a los oferentes corregir errores u omisiones formales de acuerdo con las pautas en estas bases, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:
1. La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.
2. En caso de no adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos N°2 y N°3.
3. Cuando el Anexo N° 3 no se encuentre legible o apto para ser evaluado.
4. Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo N°3 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Anexo N°3, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.
5. Si las fichas tecnicas o la información entregada respecto al producto es ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones basicas solicitadas.
6. La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.
7. Ofertas publicadas con valores de $1
8. Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la no oferta de todos los insumos de una canasta o producto.
9. Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios para su aceptación.
10. Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.
11. Si la oferta presentada supera mas de un 30% el presupuesto estimado, en caso de considerar admisible aquella oferta con las condiciones del número 9 de este punto.
12. La omisión de aclaraciones o la inclusión de antecedentes solicitados a través de la plataforma de Mercado Público en el Foro Inverso, cuando se haya especificado que dicha omisión resultará en la inadmisibilidad de la oferta.
13. No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.
14. Cuando supere el plazo de ejecución informado en las bases.
15. No presentar Garantía de seriedad de la oferta cuando sea solicitada en las bases.
16. Cuando la garantía sea menor a lo indicado en las bases.
17. Superar la cantidad de 5 infracciones a la ley del tránsito de categoría graves y/o la cantidad de 2 infracciones de categoría gravísimas
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACLARACIONES DE OFERTAS |
Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido.
a) APERTURA
• Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida, se solicitará aclaratoria a través del foro inverso para que presenten antecedentes faltantes, extendiéndose la aceptación o rechazo a través del portal hasta el plazo de cierre del foro.
• Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.
Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará hasta el día habil siguiente.
b) EVALUACIÓN
Las aclaraciones durante esta etapa tendrán relación con aquella información que impida a la comisión realizar una adecuada evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
• La Corporación se reserva el derecho de solicitar a los oferentes que solucionen errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.
• Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.
Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.
Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
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DE LA EVALUACION |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por el departamento de Abastecimiento, a través de un funcionario designado para aquellas funciones.
La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:
1. Dos funcionarios(as) de la Dirección de Salud
2. Un funcionario(a) del Departamento de Abastecimiento
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas
c) Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente
d) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas
e) Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras
f) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas
g) Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo
h) Por último, el evaluador declarará que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.
Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES |
La evaluación al Comportamiento Contractual tiene por objeto descontar puntaje, respecto del total obtenido, aplicando la Pauta de Evaluación de los Criterios definidos para la presente licitación. Para definir el Tipo de Sanción, será considerada la información proporcionada por el Historial de Comportamiento Contractual de la Plataforma Chile Proveedores de los últimos 24 meses contados desde la fecha de apertura.
Se considerará:
- Cobro de Multa: Se descontará 1 punto
- Cobro de Garantía: Se descontarán 2 puntos
- Término anticipado por Incumplimiento de Contrato: Se descontarán 5 puntos
Cada puntaje indicado en la Tabla precedente se deberá considerar por cada tipo de sanción que presente el proveedor, es decir, en caso de presentar más de una sanción en los últimos 24 meses, el puntaje se irá restando hasta un máximo de 15 puntos.
Notas:
- Para el Tipo de Sanción cobro multa, la disminución de puntaje a partir de la 1ra multa sancionada y en lo sucesivo por cada multa sancionada.
- Para el Tipo de Sanción cobro garantía, la disminución de puntaje a partir de la 1ra garantía cobrada y en lo sucesivo por cada garantía cobrada.
- Para el Tipo de Sanción Termino anticipado contrato, la disminución de puntaje a partir del 1er Término y en lo sucesivo por cada término sancionado.
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MECANISMO DE DESEMPATE |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
1. Mejor puntaje Oferta económica
2. Mejor puntaje experiencia del oferente
3. Mejor puntaje experiencia del relator
4. Mejor puntaje contenidos adicionales
5. Mejor puntaje de sustentabilidad
6. Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
7. Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA |
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación por cada canasta, será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado o que se desista de su oferta, la Corporación podrá readjudicar, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses de la Corporación, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.
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CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica decker.casanova@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.
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DEL CONTRATO |
El contrato será de ejecución en el tiempo.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
La contratación se formalizará mediante el envío y posterior aceptación de la Orden de Compra de los productos y/o servicios adjudicados a través del Portal Mercado Público.
La Orden de compra será enviada una vez entregada la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
Cabe señalar que el proveedor adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra hasta 48 horas desde su envío en el Portal Mercado Público, de lo contrario la Corporación podrá readjudicar la licitación y cobrar la multa correspondiente.
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DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
La contratación se ejecutará en las fechas y horarios coordinados.
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FACTURACION |
El contratista deberá facturar una vez recepcionados los servicios y/o productos de manera conforme.
Cada Orden de Compra o contrato deberá ser facturado de acuerdo al centro de costo asociado, indicando el giro según corresponda:
CENTRO DE COSTO GIRO
EDUCACIÓN Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y Técnico profesional pública
El giro y financiamiento será ingresado de forma explícita en las ordenes de compra del sistema Mercado Público, específicamente en la sección de observaciones.
Las facturas deberán ser a crédito, y no al contado. Asimismo, deberán ser por canasta de productos.
Las facturas deberán ser enviadas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl, indicado el número de Orden de Compra y financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.
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PAGO |
La Corporación pagará al Contratista por los servicios encomendados según orden de compra y factura previa recepción conforme de los servicios efectivamente entregados por parte de la Contraparte Técnica.
Para el pago de la boleta de honorarios, el cálculo del monto bruto considerará el porcentaje de retención del período vigente a la fecha de notificación de la adjudicación.
La Corporación procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que el Contratista presente los siguientes antecedentes:
a) Certificado que indique la recepción conforme de los servicios requeridos, otorgado por la Contraparte Técnica de la Corporación
b) Para proceder a ejecutar los pagos que correspondan, la Orden de Compra respectiva debe encontrarse aceptada por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl
c) La(s) factura(s) respectiva(s), extendida(s) a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT Nº 70.954.200-1, domicilio en Sargento Aldea 898, comuna de Lampa
d) Comprobante de pago de multa, si hubiere
e) Imágenes que acrediten la efectiva ejecución del servicio
Declaración jurada simple del proveedor o beneficiario del cobro que señale si la factura será o no cedida a algún factoring de conformidad a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, o bien una especificación detallada y documentada, mediante su copia cedible, si el crédito a que da derecho el documento mercantil referido ha sido o será definitivamente cedido a este tipo de instituciones financieras, especificándose con rigurosidad los antecedentes que permitan realizar el pago a tal organismo (nombre, Rut, detalle de cuenta corriente, etc).
En caso que la factura sea cedida a crédito (factoring) se deberá adjuntar una copia del contrato de factoring y la copia cedible de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en el artículo 3º Nº 2 de la Ley Nº 19.983.
El pago deberá realizarse a través de transferencia electrónica, para ello el contratista deberá informar a la Corporación, al momento de suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En caso que la empresa o el oferente no posea una cuenta bancaria, se podrá girar el pago al representante legal, siempre y cuando envíe la escritura o extracto de la misma que acredite que es el representante legal vigente.
19.1. LEY DE FACTORING
La Corporación cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N. º 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
En todo lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley N. º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la Factura.
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DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO |
La labor de Contraparte Técnica será realizada por el director del establecimiento. Dentro de las funciones se encuentran:
a) Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del Certificado de conformidad
b) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda
c) Colaborar y asistir al Contratista en el ámbito de sus competencias
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MULTAS |
21.1. INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales según lo establecido en la Ley N° 19.886 deberán ser proporcional al monto adjudicado y, a su vez, no podrán superar el 30% del valor total indicado en el contrato. En función de la infracción cometida por el adjudicatario se le aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa por incumplimiento en plazos de servicio ofertado: corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha de ejecución del servicio, comprometido según lo ofertado por este o lo solicitado en bases de licitación. Se expresará en una multa que corresponderá al 3% de lo solicitado, por día de atraso
b) Multa por atraso de aceptación de la Orden de Compra: corresponde a la sanción, cuando el proveedor no de cumplimiento a la aceptación de la Orden de Compra en el plazo estipulado (48 horas desde su envío). Se expresará en una multa que corresponderá al 3% por día de atraso
c) Multa por atraso en el envío de planificación: corresponde a la sanción, cuando el proveedor no de cumplimiento en el envío de la planificación y metodología de las capacitaciones (hasta 48 horas después de realizada la reunión de coordinación inicial). Se expresará en una multa que corresponderá al 3% por día de atraso
d) Multa por contenido inapropiado: Si los enlaces a contenidos externos al curso (Por ejemplo, youtube u otros) conducen a contenido inapropiado, no vigente y/o erróneo, el proveedor ajudicado deberá pagar una multa de 3% del valor de la orden de compra
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes al 5% de la orden de compra son:
• Rechazo total del servicio solicitado por no ajustarse a las especificaciones técnicas
• Incurrir en falsedad en el cobro del servicio ejecutado
Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento.
21.2. ACUMULACIÓN DE MULTAS
En caso de que las multas acumuladas durante la ejecución alcancen el 30% del precio total del contrato, la Corporación podrá poner término anticipado al mismo.
21.3. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o amonestaciones por parte de la Corporación, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl.
La notificación de sanción será ingresada por la Corporación al módulo de Gestión de Contratos, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, o bien remitirlos a los correos electrónicos tamara.rodriguez@corporacionlampa.cl, david.gomez@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 dias hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante resolución fundada. Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través del módulo de gestión de contratos, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo.
Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación, para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.
En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa sera publicada en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado publico.
El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Por fallecimiento del proveedor
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se estimarán como tales: si el Proveedor supera el porcentaje máximo de multas establecido; incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del suministro contratado; inobservancia o vulneración de lo adquirido y/o contratado
d) Si el PROVEEDOR se encontrase en el Procedimiento Concursal de Liquidación en los términos establecidos en la ley N°20.720 o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo
e) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
f) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo
g) El incumplimiento reiterado o sostenido del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el Proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, continuos o discontinuos. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123
h) Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los
i) Por caso fortuito o fuerza mayor de la Corporación
j) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación o mutuo acuerdo, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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OTRAS DISPOSICIONES |
23.1 MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de la licitación, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.
Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.
La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra indole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.
23.2. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo 76° del Reglamento de Compras. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, por tanto, responderá por los trabajos que ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la normativa vigente.
23.3. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTES
La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.
23.4. DE LOS SERVICIOS
El proveedor deberá prestar el servicio con su propio personal, materiales, y todo instrumento que permita dar continuidad operativa y cumplir con las obligaciones contraídas.
Además, el proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases. Asimismo, el personal del proveedor deberá contar y entregar certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
23.5. OTRAS RESPONSABILIDADES
El proveedor será responsable de toda obligación de carácter laboral, previsional, contractual y extracontractual relativa al personal que requiera contratar bajo cualquier régimen jurídico, sea laboral o civil, para la ejecución de los servicios contratados por la Corporación.
No existirá vinculación jurídica alguna, ni laboral ni civil, entre el personal dependiente de la Corporación y el personal dependiente del transportista.
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OTRAS DISPOSICIONES |
23.1 MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de la licitación, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.
Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.
La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra indole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.
23.2. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el artículo 76° del Reglamento de Compras. En dicho caso, el contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, por tanto, responderá por los trabajos que ejecuten.
Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la normativa vigente.
23.3. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTES
La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.
23.4. DE LOS SERVICIOS
El proveedor deberá prestar el servicio con su propio personal, materiales, y todo instrumento que permita dar continuidad operativa y cumplir con las obligaciones contraídas.
Además, el proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases. Asimismo, el personal del proveedor deberá contar y entregar certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
23.5. OTRAS RESPONSABILIDADES
El proveedor será responsable de toda obligación de carácter laboral, previsional, contractual y extracontractual relativa al personal que requiera contratar bajo cualquier régimen jurídico, sea laboral o civil, para la ejecución de los servicios contratados por la Corporación.
No existirá vinculación jurídica alguna, ni laboral ni civil, entre el personal dependiente de la Corporación y el personal dependiente del transportista.
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AUMENTO Y DISMINUCIONES |
La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.
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ANTECEDENTES FINALES |
Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.
Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.
En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.
Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.
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