DE LAS OFERTAS |
6.1 Contenido de las Ofertas
Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia,
corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su
calificación.
La oferta deberá estar conformada por:
• Los Antecedentes Generales del Oferente.
• La Oferta Técnica, que corresponde a la descripción de los servicios licitados.
• La Oferta Económica, que corresponde al precio o valor de los servicios licitados.
• Los anexos.
Todos los proponentes deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte
electrónico y a través del portal www.mercadopublico.cl con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta,
que se deberá entregar conforme se señala en el Calendario de Eventos del proceso.
Respecto de la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar y de Ausencia de Conflictos de Interés se
encuentran disponibles para llenado en el portal www.mercadopublico.cl. y en los Anexos N°5 y N°6 de las
presentes Bases, según corresponda.
El plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 63º del
Reglamento de Compras, D.S. Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6.2 De los Antecedentes Generales del Oferente
Si es Persona Natural:
1) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a través
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del portal www.mercadopublico.cl.
Si es Persona Jurídica:
1) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a través
del portal www.mercadopublico.cl.
Si es Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras:
1) Documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, firmado por el
o la representante, y que establezca la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones
que se generen con el IPS, el nombramiento de la o el representante, apoderada o apoderado común
con poderes suficientes y la vigencia de la unión, que no podrá ser inferior a la vigencia de la
contratación. Los y las integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras no podrán ser
modificados durante el período de evaluación de ofertas.
2) Si la unión temporal de proveedores o proveedoras no adjunta el presente documento, la oferta será
declarada inadmisible. La oferta también será declarada inadmisible si durante el proceso de
evaluación de las ofertas uno o una de los integrantes de la unión temporal de proveedores o
proveedoras se retira, siempre cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Cualquiera de los o las integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras podrá informar
esta situación al Instituto de Previsión Social.
3) Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, por cada uno de las y los proveedores que integran la
unión temporal. Esta deberá suscribirse, por el proveedor que ingrese la oferta, electrónicamente a
través del portal www.mercadopublico.cl. Los restantes proveedores que conformen la unión temporal
deberán suscribir Anexo N°6 y adjuntarlo al portal mercado público.
6.3 La Oferta Técnica
Considerando los alcances de la oferta en la secuencia señalada en la Pauta de Evaluación Técnica, es la que,
cumpliendo las exigencias de las Bases, detalla las características de los servicios ofrecidos, conforme a lo
establecido en las Bases Técnicas, debiendo presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl,
de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio utilizando, además, formato dispuesto en los
Anexos Técnicos de las presentes Bases. Los anexos y documentación de acreditación serán utilizados para la
evaluación técnica de acuerdo con los criterios que se presentan más adelante.
Déjese establecido que la oferta debe ser presentada por quién tiene poder suficiente para ello.
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, la Oferta deberá ser presentada
por el representante o apoderado común con poderes suficientes, quién actuará por sí y en representación del
resto de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
La Unión Temporal será considerada como el “Oferente” y sus integrantes serán solidariamente responsables de
la Oferta ante el Instituto y de todas las obligaciones que se generen con la entidad.
6.4 La Oferta Económica
Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio del servicio ofertado en la correspondiente
oferta técnica.
Deberá presentarse electrónicamente en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl, con los
contenidos establecidos en el formato “Oferta Económica”, contenido en el anexo correspondiente, según
propuesta y de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
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Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en dólares americanos y en valores NETO, es decir, NO
deben contener ningún tipo de impuesto.
Lo anterior, independiente de completar el formato del Anexo “Oferta Económica” contenido en las presentes
bases, en donde se pide se indique el impuesto respectivo, si corresponde.
En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el
portal, o en el caso de omisión de la presentación del Anexo “Oferta Económica”, prevalecerá, para efectos de
la evaluación, lo señalado por los oferentes en el Portal.
La no presentación electrónica de la oferta económica a través del portal hará que la oferta en su
totalidad sea declarada inadmisible.
El Instituto cuenta con un presupuesto estimado para la presente contratación de US$ 67.650, impuestos
incluidos, si correspondiese.
6.5 Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no
tendrán derecho a reembolso alguno.
6.6 Apertura electrónica de los antecedentes generales y de las ofertas
La apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información en la oportunidad indicada en el
Calendario de Eventos.
En dicho acto se procederá a abrir todos los archivos electrónicos de los oferentes, desde el portal
www.mercadopúblico.cl., revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos
exigidos en las Bases.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a informar lo señalado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
de Compras.
Los oferentes interesados, tendrán acceso al acta de apertura a través del Portal y podrán efectuar observaciones
dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del sistema de información del
portal www.mercadopublico.cl., las que serán analizadas por la respectiva Comisión Evaluadora.
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Criterios de Evaluación de las Ofertas |
Los criterios de evaluación estarán principalmente centrados en una lógica de rigor y control de la seriedad,
capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de
los oferentes y estricta sujeción a las Bases.
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El proceso de evaluación contempla los siguientes criterios, los que estarán valorizados por una ponderación.
Cada componente será evaluado en forma independiente y su resultado será representado por una calificación,
la cual, ponderada por el respectivo factor, arrojará el puntaje final de la oferta:
TABLA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
CRITERIO PONDERACIÓN
1. Cumplimiento de Requisitos Formales 2%
2. Oferta Técnica 33%
3. Oferta Económica 65%
TOTAL 100%
En el análisis de los antecedentes presentados en las respectivas ofertas, se asignará un puntaje de 0 a 100 a los
criterios o subcriterios que a continuación se detallan, con su correspondiente ponderación.
7.4.1 Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de las ofertas (2%)
Se entenderá como el envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de
las ofertas conforme a lo estipulado en las presentes Bases. Lo anterior, se refiere en la forma y plazo dispuesto
en el numeral 7.3 de las mismas.
Para lo anterior se asignará un puntaje de evaluación, según el siguiente detalle:
Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de las ofertas Puntaje
Presentación completa de los antecedentes, en la fecha indicada en el calendario
deeventos y en los formatos contemplados en las presentes Bases 100
No presenta en tiempo y forma los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación (artículo 40, Ley 19.886), pero sí en el plazo adicional 50
NO presenta los antecedentes o los presenta fuera del plazo otorgado para ello 0
7.4.2 De la Oferta Técnica (33%)
Los oferentes serán evaluados de acuerdo, a la siguiente tabla y sus correspondientes ponderaciones:
FACTORES DE EVALUACION PONDERACIÓN
A Experiencia del Oferente en venta y/o arriendo de monitores 60%
B Plazo de entrega de monitores 40%
PONDERACIÓN TÉCNICA FINAL 100%
7.4.2.1 Factor A: Experiencia del Oferente en Venta y/o Arriendo de Monitores
Para la evaluación de este criterio se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente de acuerdo
con el Anexo N°2, Oferta Técnica – Experiencia del Oferente en venta y/o arriendo de Monitores, acerca del
número de contratos de monitores vendidos o arrendados en organismos públicos o privados al cierre de las
ofertas de la presente licitación.
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Para acreditar la experiencia el proveedor deberá presentar copia del contrato u orden de compra donde se
señale de manera explícita la venta o arriendo de monitores.
La siguiente tabla corresponde a la experiencia en venta y/o arriendo de monitores:
Nro TRAMOS (SERVICIOS VENDIDOS)
Puntaje
1 Más de 16 contratos de venta y/o arriendo 100
2 De 13 a 15 contratos de venta y/o arriendo 75
3 De 10 a 12 contratos de venta y/o arriendo 50
4 De 7 a 9 contratos de venta y/o arriendo 40
5 De 4 a 6 contratos de venta y/o arriendo 30
6 De 1 a 3 contratos de venta y/o arriendo 20
7 Ningún servicio vendido 0
Solo se contabilizará aquella experiencia declarada con su respectiva acreditación de respaldo.
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Desempate |
En el evento de producirse un empate entre las ofertas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer
la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación:
1. Mejor puntaje en la oferta económica.
2. Mejor puntaje en la oferta técnica.
3. La oferta que primero se haya presentado en el Portal, según día y hora
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DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO |
8.1 Adjudicación
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e
intereses, considerando en conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las
presentes Bases, aunque no sea la de menor costo.
El oferente cuya propuesta u oferta haya sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado
adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público,
estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la
resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo
plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro
del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta,
como requisito previo a la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el
referido registro.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la autoridad competente del IPS, la que será
notificada a todos los oferentes a través del portal de www.mercadopublico.cl.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar hasta en 20 días hábiles el plazo para adjudicar, por razones de
buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la
referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda,
modificado por el Decreto Supremo N°1.763/2009.- que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro
del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las
razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la
adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
Los oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación y a las ofertas
técnicas presentadas en el proceso concursal, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de publicación de
las correspondientes respuestas, correspondiendo realizar dichas consultas a través del portal
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Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema
www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el
párrafo anterior.
8.2 Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal de compras y contratación
pública www.mercadopublico.cl, y además, el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al
adjudicatario, los siguientes antecedentes para la redacción del contrato, los cuales deberán ser entregados en
originales o debidamente autorizados ante notario público, copia fiel a su original, en el lugar señalado en el
correo y en un plazo máximo de 3 días hábiles, salvo que éstos consten en el Registro, en cuyo caso no les será
exigibles.
Personas Naturales:
1. Fotocopia Simple, por ambos lados, de la Cédula de Identidad.
2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo,
con validez a la fecha de entrega del documento.
3. Anexo N°8, sobre deuda por préstamo solidario año 2020.
4. Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
5. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores,
contenida en Anexo N°7.
6. Anexo N°5: Declaración jurada simple del Oferente de habilidad para contratar Decreto Ley
211.
Personas Jurídicas:
1. Cédula Nacional de Identidad de la representación legal del adjudicatario y RUT de la
persona jurídica.
2. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las
hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el
Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y
sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere.
3. Escritura pública que acredite la personería del representante legal del adjudicatario y de no
haber sido revocado los poderes.
4. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Comercio
o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad
no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación.
5. Declaración jurada que acredita que el oferente no tiene deudas con sus trabajadores,
contenida en Anexo N°7.
6. Anexo N°5: Declaración jurada simple del Oferente de habilidad para contratar Decreto Ley
211.
7. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo,
con validez a la fecha de entrega del documento.
8. En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la suscripción del
respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona
jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se
celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato
ajustado a la normativa vigente.
Unión Temporal de Proveedores:
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Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o
jurídicas que la integran, según corresponda, debiendo quedar establecida en la escritura pública de la Unión
Temporal expresamente que:
1. Es una Unión Temporal de Proveedores.
2. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
3. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
4. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del
contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en las bases de licitación.
Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley N°20.659, que regula el régimen simplificado de
constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar:
1. Copia del formulario de constitución.
2. Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la presente
Ley.
3. Certificado de Migración
8.3 Readjudicación
El Instituto podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje
obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el plazo
establecido para estos efectos.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los términos del artículo 4° de
la Ley N°19.886 y su Reglamento, o en virtud de la Ley N°20.393, o no proporciona los documentos
que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes
estuviese afecto a una inhabilidad para postular o contratar, la unión temporal deberá informar por
escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con
la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar
lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente
mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al
menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a
UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación
de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser readjudicada al siguiente
oferente mejor evaluado.
El IPS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en
puntaje, dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la
autoridad competente del IPS.
8.4 Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de licitación desierta
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las
ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y que conlleven dicha
sanción.
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Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general,
éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
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DE LA SUSCRIPCION, GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO |
9.1 Redacción del contrato
Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de las presentes
Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por
las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras
Públicas, y su Reglamento.
9.2 Ofrecimiento del contrato a la firma y plazo
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 10
días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el IPS le notifique, vía correo electrónico, que el
contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega del documento de Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
9.3 Requisitos para contratar
Para la emisión de la orden de compra, la entidad adjudicataria no podrá haber sido condenada con la
prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los
artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo de parentesco con
las o los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley
N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar la Declaración Jurada de habilidad para
postular, Requisitos para Ofertar y de Ausencia de Conflictos de Interés, disponibles en el portal
www.mercadopublico.cl y el Anexo N°6 dispuesto en las presentes Bases.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad afectarán a cada integrante
individualmente considerado, debiendo presentar por separado la declaración solicitada precedentemente en el
Anexo N°7.
9.4 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, como asimismo, el pago de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá al momento de su firma,
entregar cualquier instrumento que asegure el cobro de dicha caución de manera rápida y efectiva, pagadero a la
vista e irrevocable, a primer requerimiento, a nombre del "Instituto de Previsión Social", por un monto
equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato, en dólares americanos, cuya vigencia será igual
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a la duración del contrato, más 3 meses, contados desde la terminación del mismo, y cuya glosa será "Garantía
de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato por la adquisición de monitores para funcionariado del Instituto
de Previsión Social".
En caso de que la garantía sea un Vale Vista, la glosa recién mencionada deberá constar al dorso de dicho
instrumento.
La garantía podrá ser tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales,
debidamente certificadas por el Administrador del contrato y vencida su vigencia.
Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso de
término anticipado del contrato, por las causales establecidas en el numeral 13, de las presentes Bases.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, al menos
hasta 60 días después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de
esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El documento de garantía se podrá entregar de manera física o electrónica, si se presentare de esta última forma,
deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma (no significa escaneada).
9.5 Vigencia y duración del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe y su plazo será el
ofertado por el adjudicatario, el cual no podrá ser mayor a 15 días corridos, contado desde dicha fecha o del
inicio efectivo de los servicios si fuese posterior.
Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el proveedor que la prestación de los
servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la Resolución aprobatoria
respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto
administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Queda expresamente señalado que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los
servicios con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria, será imputado a los quince (15)
días corridos de duración del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en las situaciones
que se señalan en estas Bases y a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
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MULTAS |
11.1 Multas Generales
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al proveedor adjudicatario por las siguientes
infracciones:
Infracción Multa
Incumplimiento de los plazos de entrega de los bienes adquiridos de acuerdo con el plazo
ofertado en el Anexo N°3. Con un tope máximo de atraso de 5 días corridos.
1% por día de
atraso.
Incumplimiento de las medidas de seguridad laboral establecidas en las presentes bases por
parte del adjudicatario.
5% por cada
infracción.
Incumplimiento de las especificaciones solicitadas en las bases técnicas o en la oferta del
proveedor. Se configurará esta infracción si, el proveedor, siendo requerido por el
Administrador del contrato para subsanar alguna deficiencia en los bienes adquiridos, no lo
resuelve dentro de 15 días corridos a contar de la fecha de notificación del requerimiento,
vía correo electrónico.
5% por cada
infracción.
Los porcentajes indicados se calcularán sobre el valor neto total de la adquisición.
11.2 Procedimiento para la aplicación de multas
1) Para la aplicación de una multa, el administrador del contrato comunicará por escrito, vía correo
electrónico, su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma.
2) El adjudicatario dispondrá de un plazo de (5) cinco días hábiles, a contar de la fecha de la
comunicación, para formular sus descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que
sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico que el administrador le indique
3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado,
el Administrador del contrato elaborará un informe detallando la infracción, los medios de verificación,
la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran evacuado- y la aplicación o no de
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una multa con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la
autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto
administrativo al adjudicatario vía correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles desde la total
tramitación de esa resolución.
4) El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la
multa dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de dicha
resolución, debiendo enviarlo al correo electrónico del Administrador del contrato. El Instituto
resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el
adjudicatario, o bien rechazará, confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos
dispuestos en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y le notificará al adjudicado vía correo
electrónico en un plazo de 10 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución.
5) Vencido el plazo para la reposición o rechazada ésta, la multa quedará a firme, la que deberá pagarse
directamente al Instituto en un plazo no mayor a 30 días corridos.
El monto de las multas para los incumplimientos antes indicados se aplicará sobre el valor total del contrato,
según la sanción, y el pago para cada una de las sanciones la deberá efectuar directamente el adjudicatario al
IPS, o el IPS la descontará de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en cuyo evento se
liquidará la caución y se le restituirá el saldo restante si procediere.
Con todo, el monto máximo de multas, cualquiera sea su origen, no podrá exceder de un tope máximo
equivalente al 30% del monto total de la cuantía del contrato incluido el incremento o disminución si lo hubiere.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así
por el Instituto, mediante resolución fundada de la autoridad competente.
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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno
de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
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movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario o sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
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