1. DE LA ADMISIBILIDAD ADMINISTRATIVA. En esta instancia se verificará la entrega en tiempo y forma de la garantía de seriedad de la oferta en la OIRS de Cenabast y que se hayan adjuntado en el portal los respectivos ANEXOS ADMINISTRATIVOS señalados en el capítulo II punto 8 de estas bases. Esta admisibilidad será de competencia del Departamento Jurídico de Cenabast.
2. DE LA ADMISIBILIDAD TÉCNICA. Implica revisar respecto de cada producto ofertado, los siguientes requisitos:
a) Que la oferta se ajuste a lo solicitado en las bases técnicas, a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos;
b) Que se hayan adjuntado en el portal Mercado Publico y en el campo dispuesto para tales efectos, la totalidad de los ANEXOS TÉCNICOS requeridos en el capítulo II punto 9 de las presentes bases;
c) Que el oferente cuente con la resolución sanitaria emitida por la SEREMI de Salud correspondiente, para elaborar, envasar, almacenar y distribuir productos alimenticios, según sea el caso y
d) Que el oferente cuente con documento original o Copia del Certificado de libre venta del producto o equivalente emitido por la autoridad sanitaria del país de origen
Esta admisibilidad será de competencia de una comisión técnica conformada por un integrante del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de salud, asesores expertos en nutrición de dicho Ministerio, un funcionario del área técnica y un funcionario del área de compras, estos dos últimos de Cenabast.
3. OTRAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Cualquiera de los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquiera etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:
3.1. Que no se adjunte el Anexo 11 Ficha Económica, firmado por el responsable de la oferta ante Cenabast;
3.2. Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos;
3.3. Que el precio no corresponda a la unidad de medida licitada;
3.4. Que la entrega de los productos no sea bajo la modalidad oferta en plaza, y en los lugares que se disponen en el Anexo N°5 de estas bases;
3.5. Que un oferente haga ofrecimientos adicionales a los requeridos en un proceso de compra pública;
3.6. Cuando el oferente por cualquier medio de a conocer a Cenabast su oferta económica antes de la apertura económica;
3.7. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los documentos y/o en los campos dispuestos para tales efectos en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo que se señala en los números 5, 6 y 7 del presente capítulo;
3.8. Cuando la información contenida en catálogos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta;
3.9. Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por Práctica Corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por Práctica Fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo prácticas colusorias entre oferente (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a CENABAST de los beneficios de una competencia libre y abierta;
3.10.Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago o modalidades de entrega no contempladas explícitamente en estas bases y
3.11.En general, por no haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas en las bases administrativas y técnicas.
4. Cenabast podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, con excepción de la garantía de seriedad de la oferta, la que en caso de no ser presentada dentro del plazo para efectuar ofertas, significará declararla (s) inadmisible (s).
A través de estos documentos no podrá modificarse la oferta presentada.
5. Todo lo expuesto será informado en el Sistema de Información de Compras Públicas. El plazo otorgado para subsanar será de 24 horas de efectuado el requerimiento y será sancionado con la deducción al puntaje final conforme a lo señalado en el punto 2, letra D del capítulo V.
El documento que se acompañe en respuesta al reparo deberá ser presentado en forma digital a través del Sistema de Información de Compras Públicas, portal www.mercadopublico.cl.
6. Las ofertas de los oferentes que no subsanen los reparos a que aluden los números 5 y 6 que preceden dentro del plazo establecido, serán declaradas inadmisibles.