CONSULTAS, RESPUESTA Y ACLARACIONES |
Los interesados podrán formular, a través del Portal de Mercado Público, www.mercadopublico.cl, las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, en el período comprendido entre el día de inicio y el día final de las consultas que se indican en el calendario de la licitación.
Las consultas se responderán, por esa misma vía, siempre que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Luego de analizar las consultas formuladas, y en la fecha indicada en el calendario de la licitación, el Licitante pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el portal con el nombre de la presente licitación.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal de Mercado Público, www.mercadopublico.cl, la Entidad Licitante podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas ofertas.
No obstante lo anterior, las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases en lo concerniente a sus aspectos esenciales. En ese sentido, las respuestas y aclaraciones, se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Antecedentes preliminares. Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto.
1. De la admisibilidad administrativa. En esta instancia se verificará:
1.1 Que el proponente haya ingresado en tiempo y en forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°1 “Identificación del Proponente”.
1.2 Que el proponente haya ingresado en tiempo y forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°2 “Declaración Jurada Simple sobre inhabilidades e incompatibilidades para presentar ofertas”. Sólo debe ser presentado por aquellos oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
1.3 Que el proponente haya ingresado en tiempo y en forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°3 “Declaración jurada Ley N°20.393”. Sólo debe ser acompañada por los oferentes que sean personas jurídicas.
1.4 Que el proponente haya ingresado en tiempo y en forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°6 “Formulario de transferencia de fondos a proveedores”.
Asimismo, respecto de los proveedores NO inscritos se verificará que hayan acompañado los documentos que al respecto se exigen para dicho tipo de oferentes en el Título Décimo Segundo de las presentes bases administrativas.
2. De la admisibilidad técnica. En esta instancia se verificará:
2.1 Que el proponente haya ingresado en tiempo y forma en el portal www.mercadopublico.cl el Anexo N°4 “Oferta técnica”; además, se verificará que la oferta técnica, cumpla con los requisitos mínimos solicitados relativos a la Garantía de los trabajos realizados y plazos de entrega, el no hacerlo implicará que su oferta será declarada inadmisible.
3. De la admisibilidad económica. En esta instancia se verificará:
3.1 Que el proponente haya ingresado en tiempo y forma en el portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante el Anexo N° 5 “Oferta Económica”, y que ésta no exceda de un 10% del monto total estimado señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:
a) Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP);
b) Que el precio no corresponda a la unidad de tarifado o medida licitada.
c) Que un oferente haga ofrecimientos adicionales a los requeridos en un proceso de compra pública;
d) Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio, de a conocer a SERNAPESCA su oferta económica;
e) Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la licitación respectiva, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferente (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a SERNAPESCA de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;
f) Cuando el oferente efectué ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;
g) Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitado.
h) Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.
i) Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
La evaluación de las ofertas se realizará por una Comisión Evaluadora, quién estará integrada, por los siguientes funcionarios de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que se señalan a continuación:
1. Encargado de las Embarcaciones asignadas a la región, o quien lo subrogue.
2. Encargada Regional del Programa de Administración y Finanzas, o quién la subrogue.
3. Integrante del Comité Paritario de HYS o su representante.
4. Encargado Regional del Programa Jurídico, o quién este designe.
5. Directora Regional
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Reglamento, los integrantes de la Comisión Evaluadora antes señalados deberán declarar bajo juramento que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico.
Los integrantes de la Comisión que se encuentren impedidos de ejercer sus funciones evaluadoras en razón de inhabilidad, incompatibilidad o cualquiera otra razón, serán reemplazados por quienes los subroguen o reemplacen en sus cargos.
Además de proceder al acto de evaluación de ofertas, la comisión de evaluación tendrá el deber de reunirse en el evento que, durante el proceso licitatorio, los oferentes realicen preguntas a través del portal, con el objetivo de analizar las respectivas bases de licitación pública. También deberán corroborar que la documentación a subir al sistema sea, en términos cualitativos y cuantitativos, la que corresponda y cerrar el proceso en caso de que licitación quede sin efecto.
Los oferentes no podrán mantener contacto con la Entidad Licitante ni con ningún integrante de la Comisión durante todo el período de evaluación. Por lo tanto, no se dará a conocer su contenido a los oferentes que presentaron propuestas ni a otros terceros sino hasta que se haya notificado la resolución de adjudicación de la presente licitación o, en su defecto, aquella que la declare desierta. Corresponderá a la Comisión verificar que cada antecedente presentado cumpla con todos y cada uno de los requisitos indicados en las Bases Administrativas y Técnicas.
I. Solicitud de aclaraciones y antecedentes omitidos
Durante el proceso de evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal.
Asimismo, la Entidad Licitante podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En cualquiera de los casos tratados en la presente sección, una vez realizado el requerimiento, el oferente tendrá un plazo fatal de 2 días hábiles para evacuar la solicitud efectuada por la Entidad Licitante.
II. Declaración de admisibilidad
Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse incompletas o porque los antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano y, por ende, no avanzarán a la etapa de evaluación técnica y económica.
La Entidad Licitante, además, podrá desechar las ofertas si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el oferente no corresponden a la realidad.
III. Mecanismo de resolución de empates
En caso de existir igualdad de puntaje entre alguno de los oferentes, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de “Precio”.
b) Si aplicado el criterio anterior el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de “Garantía de los trabajos realizados”.
c) Si aplicados los criterios precedentes el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la evaluación del criterio “Plazos de entrega”.
d) Si aplicados los criterios precedentes el empate persiste, la adjudicación será definida por el Jefe de Servicio de la Entidad Licitante, de manera fundada, utilizando un criterio que aunque no esté previsto en estas bases no infrinja la normativa vigente, en aplicación del dictamen de Contraloría General de la República Nº 54.804, de 2013.
IV. Informe Final de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora evacuará un Informe Final que se referirá a:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas;
b) Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos;
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante;
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; y
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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OTRAS CLÁUSULAS |
1. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación.
En el caso de existir consultas sobre el proceso de adjudicación, deberán efectuarse a la encargada de administración y finanzas regional o su subrogante, a los correos cccarrizo@sernapesca.cl y ncastro@sernapesca.cl
2. Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social.
Para dar cumplimiento a esta acreditación se verificará continuamente la habilidad en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Medios de Reclamación.
En el caso de existir reclamos sobre el proceso de adjudicación, se solicita enviarlos a través del portal www.mercadopublico.cl, en la funcionalidad que este tiene para tal efecto.
4. Criterios de evaluación
Todo proveedor interesado en realizar una oferta debe obligatoriamente presentar información para cada uno de los criterios exigidos, de lo contrario será evaluado con puntaje 0.
5. Presentación de información para el proceso de evaluación de ofertas
Cuando la presentación de información para cualquier criterio de evaluación, sea entregada en rangos, será considerado el valor más alto dentro de éste, como el válido para la evaluación y asignación de puntaje.
6. Apertura de las ofertas
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a Sernapesca, no se puede realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, se podrá fijar una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
7. Fecha de adjudicación
En caso de que la licitación no sea adjudicada dentro de la fecha indicada en las bases, la institución justificará dicho cambio a través de la funcionalidad que para este efecto posee este sistema de información.
8. Modificación de las Bases.
Sernapesca, podrá modificar las Bases Administrativas, los Requerimientos Técnicos y los Anexos antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún o algunos oferentes durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
9. Notificación y aceptación de la orden de compra
Sernapesca publicará el resultado de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, una vez tramitada la resolución aprobatoria correspondiente.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá aceptar la respectiva orden de compra emitida a través del portal en un plazo de 24 horas de acuerdo a la reglamentación vigente.
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Del Contrato |
1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La suscripción del contrato se materializará dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no se cursará ningún pago de las prestaciones realizadas mientras la resolución que aprueba el contrato no esté debidamente tramitada.
En el caso de que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, el adjudicatario autoriza al Servicio, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato licitado sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de estas se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido adjudicatario no podrá participar.
El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial, los establecidos en el contrato.
2. NO ACEPTACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación y, por ende, se entenderá desistido de su oferta, en los siguientes casos:
a) Si no concurre a la suscripción del contrato en el plazo señalado por la Entidad Licitante.
b) Si no se hubiere inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el Acápite 3° del presente Título.
c) Si al momento de la suscripción del contrato no tiene la calidad de “Hábil” en el Registro Electrónico Oficinal de Proveedores del Estado.
d) Si antes de la suscripción del contrato no entrega los documentos señalados en el Acápite 3° del presente Título.
2.1. READJUDICACIÓN
En caso de no aceptación de la adjudicación, el licitante podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación quien deberá cumplir con los mismos requisitos, otorgar la garantía de fiel cumplimiento y demás documentos exigidos en las presentes bases.
Sin embargo, se podrá declarar desierta la licitación, si ninguno de los oferentes cumple con los requisitos de las presentes bases.
3. DE LOS ANTECEDENTES LEGALES PARA LA CONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato, los siguientes antecedentes:
1. Certificación de encontrarse inscrito y tener la calidad de “Hábil” para contratar con el Estado, disponible en el portal de Mercado Público, www.mercadopublico.cl. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en tal registro, deberá inscribirse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de adjudicación.
2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales otorgado por la Inspección del Trabajo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley de Compras.
Además, la Entidad Licitante podrá solicitar, antes de la suscripción del contrato, los siguientes documentos según corresponda:
A. Personas jurídicas con o sin fines de lucro:
a) Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de la presentación.
b) Copia simple del instrumento en el que se conste la personería del representante y sus facultades. Si la ley exigiere que el documento en donde conste la personería se encontrare inscrito, deberá acompañarse la copia de la inscripción o certificado de vigencia, ambos casos con fecha no superior a 90(noventa) días corridos al día de su presentación.
c) Copia del Rol único Tributario.
d) Además, deberán enviar, según se trate de:
Personas jurídicas con fines de lucro:
- Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simpe de las publicaciones de constitución y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador, si se tratare de sociedades.
Personas jurídicas sin fines de lucro:
- Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple del instrumento donde consten las facultades del representante legal de la entidad, si hubiere.
B. Personas jurídicas creadas por ley:
a) Individualizar la norma legal que la creó.
b) Copia simple del instrumento en donde conste la personería del representante.
C. Personas Naturales:
a) Copia de la cédula de identidad, por ambos lados, y copia del R.U.T., si lo tuviere.
b) Documentación donde conste la indicación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
El adjudicatario podrá exceptuarse de presentar estos antecedentes si ellos se encuentran en el portal www.mercadopublico.cl con las vigencias requeridas precedentemente.
4. FORMA DE PAGO
a) Recepción conforme del bien y/o Servicio
Sernapesca, deberá emitir el “Formulario Recepción conforme y Acuse de recibo para bienes y servicios”, donde deberá constar la conformidad por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo que se materializará una vez que los bienes y/o servicios se hayan entregado o prestado en su totalidad. El formulario será suscrito por la contraparte técnica designada en el contrato.
El proveedor solo podrá emitir la factura o documento tributario de cobro una vez que se haya recepcionado conforme los bienes y/o servicios por parte de los funcionarios en el párrafo precedente. En caso contrario, se le devolverá(n) al proveedor su(s) facturas o documentos(s) de cobro, dentro del plazo de ocho (8) días corridos contados desde su emisión. En este caso, el reclamo será puesto en conocimiento del representante autorizado del adjudicatario por carta certificada o correo electrónico, conjuntamente con la devolución de la factura y otros documentos emitidos al efecto. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
En caso de que los documentos de cobro sean facturas electrónicas afectas y/o exentas o éstas conlleven la emisión de notas de créditos o débito deberán ser enviadas en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, indicando el número de la orden de compra que generó el servicio en la sección folio 801 en un plazo no mayor a las 48 horas de emitidas, de lo contrario serán rechazadas por el sistema de gestión DTE.
b) Del pago
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dará instrucción de pago de la factura o documento de cobro a la Tesorería General de la República, contra entrega y recepción conforme de ésta, y una vez suscrito el “Formulario de recepción y acuse recibo para productos y/o servicios” por el funcionario autorizado.
Para efectos del despacho de la factura, el proveedor deberá enviar dicho documento tributario, con su respectivo detalle de consumo mensual, por correo certificado a Oficina N°709, Piso 7, Edificio Arenas, Avenida Videla N°340, en Coquimbo, o en el caso que cuente con factura electrónica, a través de la casilla de correo electrónico ccarrizo@sernapesca.cl, siendo este último medio el canal oficial para recibir los documentos emitidos de forma electrónica. El plazo para enviar la factura en cobranza por parte del proveedor adjudicado será dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio. No se aceptará ningún otro medio de envío de la factura, ni tampoco se pagarán intereses de ningún tipo por causas derivadas del retraso en el envío del documento tributario, por parte del proveedor.
La factura mensual deberá traer siempre anexada, el pago de las cotizaciones previsionales del personal de la empresa. En caso de no contar con esta documentación, la factura será devuelta.
En el caso de que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el proveedor, autoriza al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo realizarse un nuevo proceso de compra en el que el referido proveedor no podrá participar
5. DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
Durante la vigencia del contrato que resulte de la presente Licitación, el adjudicatario se relacionará con el Servicio a través de los Encargados de las naves menores en la Oficina de Tongoy y Oficina de Punta de Choros, comuna de la Higuera, Región de Coquimbo y/o quien lo reemplace o que el SERNAPESCA designe para tales efectos, siendo este funcionario quien desempeñará la función de supervisión del contrato por parte SERNAPESCA.
Por el adjudicatario actuará como coordinadora la persona que éste designe, previa comunicación por escrito a los funcionarios señalados precedentemente, dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del contrato respectivo.
6. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso que el proveedor adjudicado no de cumplimiento, o cumpliera imperfectamente el presente contrato, por causas imputables a su voluntad, la Contraparte Técnica podrá proponer la aplicación de una multa, en conformidad a lo que se expresa en el presente Acápite. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite “NOTIFICACIONES, MODIFICACIÓN Y/O TERMINACIÓN ANTICIPADA”, de las presentes Bases.
a) Multas por incumplimiento graves:
El incumplimiento grave se sancionará con una multa de 5 UF (Unidad de Fomento), por cada evento.
Son incumplimientos graves:
- La no prestación del servicio requerido en los términos establecidos en las bases de licitación y el contrato, por causa imputable al adjudicatario.
- Retraso en la prestación de los servicios. La demora en el plazo de entrega por los servicios de Mantención y/o reparación de las embarcaciones y motores fuera de borda, sin causa justificada. En este caso, la multa se aplicará por cada 2 días de atraso.
- El no traslado de las naves menores en un trasporte de grúa cuando corresponda, desde el lugar donde se encuentra la nave menor hasta el lugar donde se le realizará la mantención y reparación en este caso el astillero o taller del proveedor adjudicado.
- La no realización de pruebas en el mar de la puesta en marcha de las mantenciones y/o reparaciones de las embarcaciones y motores fuera de borda, en el agua, por un período de 1 hora aproximadamente.
- No cumplir con los plazos de garantía de la prestación del servicio.
- Destrucción o maltrato de bienes muebles de propiedad de Sernapesca.
- Entrega de los trabajos en malas condiciones, tales como reparaciones y arreglos sin terminar;
- La no asistencia a realizar los trabajos, sin motivo justificado.
- Incumplimiento de normas legales de seguridad e higiene en el trabajo.
- Asistir, el proveedor o sus operarios, a trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas y/o ingerir este tipo de sustancias en dependencias del Sernapesca.
- No presentarse el proveedor a las labores, con las herramientas mínimas y los elementos de protección personal.
- Deficiencias en la prestación de los servicios, tales como dejar el trabajo sin terminar, o usar productos de baja calidad.
- Abandonar sin causa justificada el trabajo realizado, sin procurar el resguardo las reparaciones, pudiendo incurrir en accidentes de los funcionarios de Sernapesca.
- Presentarse a realizar las reparaciones o trabajos sin los implementos de seguridad necesaria para su cuidado personal.
- No respetar las normas internas de la Institución, así como no respetar a los funcionarios de Sernapesca.
- Realizar actividades no relacionadas con las labores propias de los trabajos objeto de la presente Licitación, tales como ingresar a dependencias cuyo acceso está restringido, uso de equipos de computación para actividades no relacionadas con los fines y objeto de las presentes bases, entre otros.
- Incurrir en más de 3 incumplimientos leves, acumulados durante el período de un mes;
- Incumplimiento de las normas legales de seguridad e higiene en el trabajo, o la no aplicación de los protocolos, instructivos o normativas emanadas por el Ministerio de Salud, en el contexto de esta emergencia sanitaria por el brote del virus COVID-19.
b) Multas por incumplimientos leves:
El incumplimiento leve se sancionará con multa de 1 UF (Unidad de Fomento), por cada evento.
Son incumplimientos leves, los siguientes:
- El retraso en el envío de la factura por parte del proveedor, de acuerdo a lo establecido en el presente requerimiento.
- La no aceptación de la orden de compra dentro del plazo máximo de 24 horas, contada a partir de la fecha de emisión de la referida orden, a través del sistema de información del portal mercado publico, www.mercadopublico.cl.
- No pago oportuno de cotizaciones previsionales y de salud y/o de las remuneraciones de sus trabajadores.
- En general, cualquier otro incumplimiento que no afecte de forma directa la capacidad operativa de las actividades normales del funcionamiento de la red eléctrica del Servicio.
El Servicio se pronunciará respecto de la proposición de multa por medio de resolución fundada, y en caso de imponer una multa, podrá hacerla efectiva deduciéndola en primer lugar de la parte impaga del precio del contrato, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el monto total de las multas impuestas supere el equivalente al 20% del monto del contrato, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo lo dispone el numeral siguiente.
La conversión del valor de la UF, se hará de acuerdo con el valor en pesos del mes de ocurrida la infracción contractual. El proveedor deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo de aplicación de multa, enterar el valor de la respectiva multa.
En caso de incumplimiento grave en la prestación de los servicios contratados, el Servicio podrá:
i. Suspender el pago que deba realizar el SERNAPESCA al proveedor, mientras el problema o incumplimiento no sea resuelto por parte de este último.
ii. Poner término anticipado al contrato de acuerdo a las causales previstas en el presente Requerimiento Técnico.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El SERNAPESCA, previo a la adopción de las medidas de imposición de multas, o terminar anticipadamente el contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 ter, del Reglamento de Compras Públicas, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Deberá poner en conocimiento del proveedor de las situaciones que motiven la aplicación de sanciones o medidas por incumplimiento, para que -en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo- este pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime del caso y pertinentes a su favor.
2.- Las notificaciones se efectuarán en forma personal o vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato. La no recepción del correo postal por razones no imputables al SERNAPESCA, serán de responsabilidad exclusiva de la empresa. Si la empresa lo solicitare, podrá efectuarse la notificación por correo electrónico.
3.- Notificada la proposición de aplicación de sanción o medida por incumplimiento a la empresa, éste dispondrá de 5 días hábiles administrativos (no se computan sábados, domingos ni festivos) para presentar sus descargos por escrito, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Dichos descargos deberán presentarse en la oficina de partes de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, los que deberán ser dirigidos la Directora Regional. El documento donde consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el número de oficio del SERNAPESCA que informa la proposición de sanción o medida que se pretende adoptar.
4.- Transcurrido el plazo, y con los antecedentes que el SERNAPESCA disponga y/o que la empresa haya aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de una resolución fundada.
5.- Las sanciones que se impongan serán notificadas mediante carta certificada dirigida a la empresa (persona natural) o al representante legal de la empresa (en caso de tratarse de una persona jurídica), al domicilio que figura en el contrato.
6.- Respecto de la resolución que aplica la medida o imponga la multa, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880.
7.- Una vez formalizada y cause ejecutoriedad la medida aplicada o multa impuesta, el proveedor deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, enterar el valor de la multa en efectivo en arcas fiscales, o en su caso, Sernapesca podrá hacerla efectiva deduciéndola en primer lugar de la parte impaga del precio del contrato.
8. NOTIFICACIONES, MODIFICACIÓN Y/O TERMINACIÓN ANTICIPADA
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, y la comunicación de cualquier circunstancia que incida en la respectiva contratación, los contratantes podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los siguientes medios de notificación, los cuales tendrán la misma validez: a) carta certificada; y, b) correo electrónico. En este sentido, las partes deberán mantener vigentes y actualizados los datos pertinentes, entre otros: individualización del contacto, domicilio, teléfonos, y dirección de correo electrónico.
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por razones presupuestarias y por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y en el artículo 77 de su Reglamento, y especialmente por resciliación “total o parcial” o mutuo acuerdo entre las partes.
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases Administrativas, el SERNAPESCA podrá modificar el contrato, considerando aumentar hasta en un 30% el monto de compra, para la adquisición adicional de algunos ítems bajo las mismas condiciones técnicas y económicas de esta licitación, durante el período de vigencia del contrato que se suscriba, todo ello de mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
De modo que, sin perjuicio del derecho a cobrar las multas referidas en estas Bases, adicionalmente, el Servicio tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma anticipada, si la empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones estipuladas en estas Bases y las que se señalen en el propio contrato. El Servicio estará facultado para declarar, unilateral y administrativamente, el término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna respecto del adjudicatario, en los siguientes casos:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la futura empresa proveedora, las que se estiman que impiden el logro de los objetivos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura busca obtener con la contratación del presente servicio. Se entenderá que dicho evento ha ocurrido, entre otros casos, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La no entrega de los servicios de contratados, sin causa justificada.
b) Entrega defectuosa de los servicios de contratados, por causa imputable al proveedor.
c) No dar cumplimiento a las normas laborales y/o previsionales respecto del personal de su dependencia.
d) Incumplimiento de las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
e) Si el valor acumulado de las multas impuestas es equivalente al 20% del monto total de la contratación.
f) El hecho de cometer más de 2 faltas graves por parte del proveedor, durante el período mensual.
3. Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante adjudicatario.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Si se disolviese la empresa proveedora o falleciere la persona natural contratada.
6. Si a juicio de la contraparte técnica, la calidad de los servicios que por este proceso se contratan, no cumpliera con las especificaciones técnicas establecidas en las bases respectivas y el proveedor se negase a rectificas dichos errores en los plazos previstos.
7. Si el proveedor efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero.
8. Las demás causales previstas en estas bases, en el respectivo contrato, en la Ley de Compras o su Reglamento.
Si se verificase la ocurrencia de cualquiera de estas causales, el Sernapesca, previo informe de la Contraparte Técnica, podrá poner término anticipado al contrato mediante un acto administrativo fundado y debidamente notificado al proveedor, efectuando el pago de los servicios efectivamente ejecutados y aprobados, sin que el proveedor tenga derecho a otra compensación o indemnización.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato.
Con todo, la resolución de contrato o la imposición de las multas señaladas en las presentes Bases, no obsta a que el Servicio pueda exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la legislación común, por los perjuicios causados por el incumplimiento contractual.
9. DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
Cualquier dificultad que surja por la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato resultante de la presente Licitación Pública, será resuelta necesariamente por los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la ciudad de Coquimbo.
Para todo efecto legal derivado de esta convención, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo.
10. RESPONSABILIDAD CON TRABAJADORES DEPENDIENTES
Al proveedor adjudicado le asistirá responsabilidad legal, previsional o de cualquier otra índole, respecto a cualquier tipo de relación laboral entre él y su personal, en relación a cualquier accidente laboral durante el desempeño de las actividades o en el tránsito a través de ella y/o el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, quedando, siendo exigencia que éste pertenezca a una mutualidad de seguridad.
Será responsabilidad del contratante el cumplimiento de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, licencia de accidentes de trabajo y trámites de pagos de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc., del personal requerido para el cumplimiento de los fines de esta licitación, de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio. Asimismo, deberá proveer a sus trabajadores de los equipos de seguridad que establecen las leyes y reglamentos de Seguridad; cumplir con las normas de prevención de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparta la Mutual o la entidad aseguradora con la que contrate el seguro de accidentes correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le asista a la Entidad Licitante respecto de las obligaciones laborales y seguridad social del proveedor para con sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.
El SERNAPESCA puede solicitar, cuando lo estime necesario, cualquier antecedente que acredite el cumplimiento de los derechos del trabajador.
11. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que resulte de la presente Licitación comenzará a regir a contar de la fecha de su suscripción, por un período de 24 meses. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no se cursará ningún pago de las prestaciones realizadas mientras la resolución que aprueba el contrato no esté debidamente tramitada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, y la comunicación de cualquier circunstancia que incida en la respectiva contratación, los contratantes podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los siguientes medios de notificación, los cuales tendrán la misma validez: a) carta certificada; y, b) correo electrónico. En este sentido, las partes deberán mantener vigentes y actualizados los datos pertinentes, entre otros: individualización del contacto, domicilio, teléfonos, y dirección de correo electrónico.
12. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SERVICIO
El contrato será supervisado por la Contraparte Técnica, la que controlará y evaluará la prestación del servicio solicitado, debiendo, asimismo, verificar el cumplimiento de las instrucciones que se hayan impartido al efecto.
La Contraparte Técnica para la ejecución del contrato serán los Encargados de las Embarcaciones de la Oficina de Tongoy y Oficina de Punta de Choros, comuna de Higuera o sus subrogantes.
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
a) Información confidencial
Para los efectos de este contrato, se entiende por información confidencial todos los antecedentes, procesos, efectos de procesos, conocimientos y/o datos, escritos o verbales, contenidos en documentos, informes, bases de datos, registros, soportes informáticos u otros materiales, y en general, todo soporte y/o vehículo apto para la incorporación, almacenamiento, tratamiento, transmisión y/o comunicación de datos de manera gráfica, sonora, visual, audiovisual, escrita o de cualquier tipo, a los cuales las partes accedan, puedan acceder o hayan tenido acceso, directa o indirectamente, por cualquier medio derivados del desarrollo y ejecución del contrato y que afecte el carácter estratégico del contrato y sus objetivos.
En consecuencia:
i. Las partes acuerdan mantener en secreto la información confidencial y a no divulgarla a terceros bajo forma alguna, a no ser que tal divulgación se autorice expresamente y por escrito, por la parte que ha provisto la información.
ii. Las partes se obligan a no usar la información confidencial de su contraparte para cualquier otro fin que no sea la ejecución de este contrato.
iii. Las partes se comprometen a adoptar permanentemente todas las medidas de carácter técnico, administrativo y de cualquier otra índole que fueren necesarias para garantizar por parte de sus empleados, asesores y otros que colaboren en la ejecución del contrato, el cabal cumplimiento de la obligación de confidencialidad conforme aquí se expresa. En tal sentido, podrán solicitar, en cualquier momento, la nómina del personal contratado o asesores que participan o participaron de la ejecución del contrato, así como copia de los convenios de confidencialidad que se suscriban a este efecto.
iv. Las obligaciones de confidencialidad y afines previstas en esta cláusula regirán por el período de duración del contrato y por cinco (5) años adicionales, que se contarán desde la fecha de término del contrato, excepto que las partes acuerden particularmente un plazo distinto.
v. La obligación antes indicada, según corresponda, se hace extensible y exigible al personal subcontratado por el proveedor.
b)Excepciones a la confidencialidad
No será considerada como “información confidencial” la siguiente:
i. La información en poder de las partes por título legítimo y con fecha anterior al inicio del contrato.
ii. La información a la que las partes hubieren accedido legítimamente, con anterioridad al inicio del contrato.
iii. La información que, al inicio del contrato, se encontrare en el dominio público o que, con posterioridad a tal inicio, pasare a ser de dominio público por causas no atribuibles a las partes.
iv. Aquella información que se deba divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente, pero en este caso sólo y respecto de aquella parte de la información que la ley u orden afecte. La parte que recibiese una orden, citación o petición de una autoridad judicial o administrativa que solicite la revelación de información confidencial deberá informar a la otra parte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha en la que la parte convocada fuera notificada de dicha orden, citación o petición, de modo que ésta pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su entrega o divulgación. Sin perjuicio de lo anterior, la parte, a quien se le haya requerido la información, se compromete, frente a tal situación, a ejercer las medidas judiciales o administrativas necesarias para minimizar la revelación de la información confidencial.
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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRAL, USO DE NOMBRES, LOGOS Y MARCAS |
a) Propiedad intelectual
i. Productos: El Servicio será propietario de los productos y de todos los datos recopilados a través de la prestación de los servicios que se contratan, incluyendo todo análisis, estudio, informe y otros materiales generados por el proveedor al utilizar los datos o resultados, salvo en la medida que contengan propiedad intelectual pre-existente de esta o terceras partes, o modificaciones o derivados de los mismos. Al Servicio se le otorga una licencia limitada no-exclusiva, no-transferible para utilizar la propiedad intelectual del proveedor en los productos, sólo cuando sea necesario para el uso razonable de los Productos proporcionados por el proveedor. El Servicio será propietario de todas las copias físicas de los Productos intelectuales generados con ocasión de la prestación de los servicios contratados.
ii. Propiedad Intelectual del Servicio: El proveedor reconoce que el Servicio ha desarrollado y utiliza información técnica y no-técnica, diseño, patentes, secretos comerciales, conocimiento experto y conocimiento similar valioso en el desarrollo y entrega de sus productos y servicios que le son propios en su condición de Servicio Público. Por parte, el SERNAPESCA conoce y acepta que, con excepción de los derechos limitados otorgados al Servicio en el presente anexo, todos los derechos, títulos e interés de cualquier material pre-existente, material diseñado, modelos, metodología, información, documentación, tecnología, conocimiento experto, patentes, derechos de autor, secretos comerciales y otra propiedad industrial e intelectual del proveedor, incluyendo cualquier modificaciones o trabajos derivados del mismo, será propiedad y permanecerá en la titularidad de esta última y de sus proveedores terceras partes, según corresponda. Tanto el SERNAPESCA como el proveedor se otorgan recíprocas seguridades y garantías en orden a que no realizarán ni permitirán realizar copias, traducciones, modificaciones, crear trabajos derivados, ingeniería inversa, descompilar, cargar o utilizar la propiedad intelectual de cada contraparte, con excepción de lo señalado específicamente en este documento.
iii. Marcas Registradas: El Servicio reconoce y confirma el gran valor de la buena voluntad asociada con el nombre y las marcas del proveedor y con la identificación de los productos y servicios relacionados con los mismos. El proveedor acepta que no obtiene derechos, títulos, ni interés en o hacia cualquiera de las marcas registradas, marcas comerciales, logos, marcas de servicio u otras marcas pertenecientes al Servicio o sus proveedores.
b) Uso de nombres, logos y marcas
Las partes de mutuo acuerdo y de forma expresa señalan que nada en el presente documento se entenderá como una autorización para el uso de nombres, logos y marcas de cada una de las partes. Toda publicación a la cual se pretenda incorporar nombres, logos o marcas de la otra parte, deberá contar con autorización específica, previa y por escrito de su titular.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, o tener conductas que atenten contra el Sistema de Prevención de Delitos Funcionarios precedentes o base de los de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes”.
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PRESUPUESTO ESTIMADO |
El monto estimado que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura destinará para cubrir todos aquellos requerimientos, trabajos y/o reparaciones que se presenten durante la vigencia del contrato que emane de la Licitación Pública asciende a la suma de $15.000.000.- (Quince millones de pesos), IVA incluido.
Téngase presente que, al tratarse de un contrato de suministro, el monto señalado constituye un límite máximo. En dicho sentido, el Servicio podrá requerir los productos conforme las necesidades que se presenten hasta dicho monto. Por tanto, puede que el presupuesto sea utilizado en su totalidad previo término del contrato o bien, que ello no acontezca y quede un remanente al finalizar su vigencia, el cual será retornado al presupuesto general del Servicio.
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