10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N°19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N°19.886 y su reglamento y sus modificaciones.
- Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y
Modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para
usar el sitio de Mercado Público.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
Independientemente de lo que se pueda firmar en
adición a lo expuesto en la presente base, la legislación nacional y estas
bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de
contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio
marco.
Por otra parte, las entidades compradoras no pueden
ceder derechos que hayan sido establecidos en estas bases.
10.2 Acuerdo Complementario
Se
podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 68 del reglamento
de la Ley de Compras N°19.886, y se especifiquen las
condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de
entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos,
vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de
los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito
entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no
podrá ser superior a 3 años.
Para
la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del
artículo 4° de la Ley N°19.886, que no ha sido
condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N°20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica, que no ha sido condenado por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de
Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de
1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que
no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado
prevista en el artículo 33 de la Ley
N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento
de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o
fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con
poder de influir en la administración a una persona natural condenada a
inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.
En
conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de
la Ley N°19.886, durante la vigencia del
acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del
acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio
Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se
produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las
presentes bases. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para
los productos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio
Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos,
esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley
N°19.886, respecto de los productos objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas
físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la
tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio
publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en
relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u
otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor
precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas
realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajar los precios para
todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas
rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo
que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con
lo establecido en esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la
recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión
de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de
generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos
Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos
adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta
Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios
disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por
internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la operatoria, la DCCP podrá verificar
todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a
aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los
precios de los productos y servicios activos en la tienda electrónica de la
DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de
monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de
precios
2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de
precios en una misma ficha
3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de
los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no
mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en
el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la
tienda electrónica, la DCCP procederá en los términos expresados en la cláusula
10.4 siguiente.
Sólo serán habilitados una vez que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda
electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta
como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP
podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la
tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia
del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley
N°19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el
Convenio.
Para los
efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación. Asimismo,
previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la
responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las
ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las
recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en
su página web.
Deshabilitar
productos de la Tienda
Esta
Dirección podrá deshabilitar productos de la tienda en las siguientes
circunstancias:
1.
Cuando en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser deshabilitados en
dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante
correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse
nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador.
2.
Durante la vigencia del convenio, se permitirá
una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo
del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes
modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado
para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP
se reserva la facultad de deshabilitar aquellos productos cuya diferencia de
precio supere el porcentaje permitido de dispersión, los que sólo volverán a
ser habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en
forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la
dispersión de precio antes definida.
3. Asimismo,
la DCCP deshabilitará aquellos productos cuyo precio corresponda a un error
evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación,
valores $0 o $1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor
evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio muy
bajo, menor al costo). Este último contempla una instancia posterior para
respaldar precios por parte del proveedor.
4. Adicionalmente,
las ofertas de los adjudicatarios podrán ser deshabilitadas de las fichas de
los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más
convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de
mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los
precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los
precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante
cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de
ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la
industria.
5. Cuando
los productos no den cumplimiento a la normativa vigente, éstos serán
deshabilitados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras
medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en
conformidad a las presentes bases de licitación.
La DCCP
podrá solicitar a un determinado proveedor información respecto de sus precios,
pudiendo requerir, por ejemplo, la presentación de facturas que acrediten los
precios ofertados en la Tienda. El proveedor deberá presentar la información
dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de
la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a
través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del
proveedor como correo de contacto.
En el
caso de los numerales 3 y 4 precedentes, la DCCP informará vía correo
electrónico al proveedor que sus productos serán deshabilitados en el plazo de
cuatro días hábiles. Si dentro del término de cuatro días antes señalado el
proveedor corrige o ajusta sus pecios a lo dispuesto en las bases de licitación
los productos respectivos no serán deshabilitados. En el evento de
efectivamente ser deshabilitados los productos, podrán volver a habilitarse
mediante solicitud del proveedor fundada en la corrección o ajuste de los
precios a lo indicado en las bases de licitación.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que
la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada
Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”.
Cuando
los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de
evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la
normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la
Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a
los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de
Licitación.
Las licencias
adquiridas en este convenio marco deberán ser entregadas dentro de los 5 días
hábiles luego de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Cuando la especificidad y característica de la compra
así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para
establecer un plazo de entrega menor o mayor al el cual deberá quedar
establecido en la orden de compra respectiva o bien señalarlo mediante el
acuerdo complementario respectivo.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean
superiores a las 10 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
10.5 Habilitación del Convenio Marco
El
adjudicatario con su categoría adjudicada y las correspondientes condiciones
contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco,
disponible en el sitio Mercado Público, lo cual
quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario
cumpla con lo siguiente:
I. Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases
de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la
vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos
adjudicados.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados en
los numerales I y II
precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en
la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar
cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del
Convenio Marco en virtud de la cláusula
10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de
licitación.
Asimismo, los proveedores adjudicados dispondrán de
un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos
adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. En
caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término
Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula
10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de
licitación.
La propiedad de la ficha
será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más
componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos o servicios que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado
y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que
estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de
Convenios Marco de la DCCP.
10.6 Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las
Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Que la
Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando
no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de
Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Si el
producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es igual
o inferior
a las 10 UTM o
superior a las 25.000 UTM.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del
Adjudicatario
Se deja
constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la
presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las
siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en
conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de
Convenio Marco:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de
Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio
mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras
situaciones.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en
presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6
“Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los
informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como
necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda
aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La
Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que
se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente
cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del
Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de
contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la
legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos
intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros
contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor,
no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El
proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas
las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar
toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos
adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros
datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para
estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de
alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su
absoluta responsabilidad.
X.
Disponer
de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener
actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan
de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al
mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por
falta de stock.
XI.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y
operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio de Mercado Público. Para
dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas
capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder
y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de 2 días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores
dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar
y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la
legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo
“Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de
Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir
con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso
del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en
caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del
convenio marco.
XVIII.
Cumplir
con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto
técnico.
XIX.
El
oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios
contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no
pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo
indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Entregar
productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al
que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no
presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder
a la reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o a la
reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo
comprometido en el acuerdo complementario.
XXI.
Calidad
de los productos: De
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario.
Se deja
constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del
pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886). El no
cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por
tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
I. Uso del Convenio:
La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por
parte de sus usuarios y beneficiarios.
- Calidad
en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las
entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Certificaciones.
-
Otros
antecedentes.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no
poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo
4°, inciso 6° y 35 quáter de la Ley N°19.886, y que no ha sido
condenado de acuerdo con el Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años,
contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, y que no ha sido condenados por los tribunales
de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado
prevista en el artículo 33 de la Ley N°21.595, además,
tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones,
el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas,
miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas
naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de
contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada.
Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de
una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica,
el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios
asociados no hayan sido condenados conforme a la Ley
N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado,
a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal
efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración
jurada referida, que declare que él o sus comercios asociados no poseen
conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido
condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes
señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la Ley
N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un
oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
- Saldos
Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los
productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si
registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a
la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo
N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en
conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N°19.886.
- Concordancia entre el producto adquirido y el
producto recibido: Será responsabilidad de la
entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de
productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica
deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula
10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento
Contractual del Proveedor: La entidad
compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor,
especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y
vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En
caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas
correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de
licitación.
- Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del
Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un
plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a
realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo
63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a
efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
- Condiciones de compra: La entidad
compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los
productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden
de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles
en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con
la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de
condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s)
no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del
Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las
condiciones de compra de parte del adjudicatario para un comprador deberá
extenderse a todos los compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra
con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios
para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor
competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que
cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo
señalado en el dictamen N°7.505 de 2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar
las ofertas a marcas específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración
establecidos en la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en
que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras
coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de
obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra.
Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la
agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones
comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”,
así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los
ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)
El adjudicatario, cuando lo estime
conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las
Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de
la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el
carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5%
de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo
mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su
publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP
publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente
corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez
transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no
se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.
En relación con lo
anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales,
fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá
poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores
a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público, la intención de compra, a todos los
proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N°19.886.
La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que
los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados por el
proveedor en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los
precios catalogados del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes
durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes
eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el
proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el
BackOffice, si las condiciones de entrega de los productos así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM
deberán realizarse al margen del presente convenio marco.
10.11.1 Procedimiento
Una
vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la
cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas
recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que
será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que
deberá ser publicada en el Portal.
Toda vez que
la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su
intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones
particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las
presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de
la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y
lugares de entrega
IV.
Reunión informativa,
cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la
naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios
de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de
licitación.
VI.
Cláusula de desempate
y re-selección.
VII.
Composición y forma de
designación de comisión evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para
la suscripción del acuerdo complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones
de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se
contemple el criterio de requisitos formales.
X.
Detalle de la
garantía: Descripción, plazo, forma de entrega, devolución y ejecución
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En
los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra
correspondiente (líneas de producto).
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras
I.
Comportamiento contractual anterior
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente,
respecto de los contratos con la entidad contratante, durante los últimos dos
años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información
será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas
durante el período señalado.
El mecanismo de asignación
de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla
siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas
a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Medida
|
Pérdida
de puntaje por aplicación de medida
|
Término anticipado de
contrato
|
-15
|
Cobro de garantía de fiel
cumplimiento de contrato
|
-10
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 medidas
de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe
en este criterio es:
(2 x -10 puntos) = -20
puntos
Este puntaje se restará del
puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia
que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para
todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.
II.
Sostenibilidad (Opcional)
Para la evaluación de este
criterio, se evaluará si los oferentes poseen el Sello Empresa Mujer. Los
organismos compradores podrán verificar en el registro de proveedores si el
oferente adjudicado posee este sello. En caso de que no posea este sello, se
aplicará un descuento de -5 puntos en la evaluación final.
III.
Plazo de Entrega
Los
oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes
adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje
Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100
IV.
Precio
Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la
gran compra para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra.
El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
10.11.3 Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de
Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más
proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar
en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las
presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate,
así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento
Las Entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no
podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos
dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes
Compras:
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de
manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen
participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán
firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento
de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores
seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden
compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la Directiva N°29, de esta Dirección, disponible en el sitio Mercado Público.
La citada Directiva N°29 se considera parte
integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto
por los compradores como por los proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de
2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General
de la República, relativas a la
fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de
toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12 Actualización de Productos Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener
en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las
condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario
podrá solicitar lo siguiente:
- En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar
o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del primer día
hábil del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir
de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de
situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos
inferiores. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por
motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones
comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.
II.
Mantener
o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la
oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o
mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.
III.
En
caso de que la DCCP lo autorice, sustituir productos por sus nuevas versiones,
siempre que estas posean iguales y/o mejores características, manteniendo o
reduciendo el precio de los productos. Este
requerimiento se deberá realizar mediante carta firmada por el representante
legal del oferente y el fabricante del software de ofimática.
IV.
El
proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos,
es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP. El proveedor sólo
podrá solicitar incorporación de productos pertenecientes a la categoría en la
que haya sido adjudicado. En el caso que la DCCP requiera productos nuevos,
ésta solicitará lo siguiente: 1º Para las subcategorías “Licencias
Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube”, contar
con el respectivo Anexo N°6 del fabricante de la licencia de ofimática
que se incorporará. 2º Cumplir con las especificaciones técnicas definidas para
la respectiva gama a la cual se circunscribe la licencia.
V.
El
proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya
catalogados, siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio
menor o igual al precio mínimo de la ficha de producto. Es decir, su oferta
debe ser menor o igual al precio mínimo visualizado en tienda o maestra de
producto. Esto podrá realizarlo sólo en aquella categoría que haya resultado
adjudicado.
Sin
perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, la DCCP podrá
complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de
productos con un monitoreo posterior de las mismas.
Se deja
expresa constancia que debido al alto nivel de innovación del rubro al cual se
circunscribe este convenio marco, la DCCP podrá crear nuevas gamas de software
de licencias de ofimática o gamas de complementos, siempre que estas se ajusten
a la categoría y subcategorías licitadas.
Cuando la
DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no
cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización
de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que
corresponda.
Asimismo,
la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los
productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la
autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial
de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el
propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los
ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con
la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir
productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones
de importación, entre otros.
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles
para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta
10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
10.13 Reajuste
10.13.1 Reajuste Ordinario
Dada la utilización de dólares
estadounidenses (USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes
administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación,
como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará
reajuste en los precios de los productos, salvo las variaciones que puedan
experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la
moneda en cuestión mediante el mecanismo de reajuste extraordinario indicado en
la cláusula siguiente.
10.13.1 Reajuste Extraordinario
Cuanto un producto catalogado se encuentre disponible
a venta de público general, podrá ser reajustado hasta por el mismo porcentaje
del monto ajustado a público general.
Por ejemplo, supongamos 3 productos catalogados al
siguiente precio: Licencia 1, licencia 2 y licencia 3, donde licencia 3 es
licencia 1 + licencia 3.
Nombre licencia
|
Precio catalogado USD/anual
|
Precio Público original USD/anual
|
Precio Público Nuevo USD/anual
|
Precio Reajustado USD/anual
|
Licencia 1
|
50
|
100
|
110
|
P=(50x110)/100=55
|
Licencia 2
|
100
|
150
|
160
|
P=(100x160)/150=106,66
|
Licencia 3
|
150
|
N/A (100+150)
|
N/A (110+160)
|
P=(150x270)/250=162
|
Si bien la licencia 3 no tiene precio público por ser
un producto compuesto, sus componentes tienen precio a público, por lo que es
posible componer el precio a público y calcular la variación de precio. Para
este ejercicio sólo se considerarán los software que posean precio a público
general, de caso contrario, no se considerarán para el cálculo del reajuste extraordinario.
La solicitud de reajuste extraordinario deberá ser realizada
por el proveedor a través de una carta dirigida a esta Dirección acompañando
ademas una carta de la marca de la licencia de software donde se refiera al
aumento de precios y antecedentes que evidencien que el precio a compra de
público general se aumentó. No se considerarán como respaldo sitios o documentos
que no se encuentren publicados o sin acceso a todo público y documentos de
venta a proveedores específicos como, por ejemplo, facturas o páginas no
transaccionales.
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles
para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta
10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se
celebre con la institución contratante.
La
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o
preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término
anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula
10.15 de estas bases.
10.15
Efectos derivados del
Incumplimiento Contractual del Proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1
Medidas aplicables por las entidades compradoras:
I.
Multas
El Adjudicatario podrá ser
sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo
siguiente:
-
Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por
cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada o acordada en
la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o
el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 2%
diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este
retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa
tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta
el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso
de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un
incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora
la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o
acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
Reglas comunes a todas las
multas:
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus
efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de
su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas podrá
ser rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario
en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en
caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento.
Los montos percibidos por
multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando
el cobro.
En caso de que la multa sea
fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u
oportunidad se hará la conversión.
Finalmente, se hace
presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de
la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad
compradora.
Las multas deberán ser
registradas en el registro de proveedores en la ficha del proveedor.
II.
Otras medidas
Además de las multas, las
entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel
complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo
complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2.
numeral III, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de multas y otras
medidas:
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término
anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que
hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de
hasta 30 días hábiles administrativos a
contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,
el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta
certificada.
Las notificaciones por
carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a
su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución
que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a
través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información.
Procedimiento para
interponer recurso:
El adjudicatario
dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe superior de la
respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30
días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el
Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor
y a la Dirección de la DCCP.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación
Pública
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las
medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a
aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la
falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el
monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del
bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en
todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica
de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:
- Si se detecta la utilización de una ficha para la
venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El
tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y
no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del
adjudicatario.
- Si se detecta o notificase una decisión
ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un
determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes,
licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro
derecho o título exigible para la comercialización o prestación del
producto.
Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y
en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de
una medida más grave.
Procedimiento para la Aplicación de la Medida de
Bloqueo de Productos
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la
Dirección ChileCompra le notificará
al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio
Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta
certificada,
dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2
días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime
pertinente para justificar la situación.
Una
vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en
conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son
satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber
recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo
de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio
Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.
II.
Amonestación
La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor
cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que
ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de
mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.
III. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de
la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en
los siguientes casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de
un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de
las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma
causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de
término anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en
la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de
productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un
producto distinto al especificado en la misma.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más
productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección
ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará la medida de
Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los
siguientes casos:
a. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia
del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30
días corridos.
b. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil”
en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula
10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una
ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.
En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e. Detección de la comercialización, a través de la
Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y
alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
f. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por
la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de
Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes
Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en
este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de
Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La
Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o
más.
g. No entrega de la información solicitada por la
Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo
estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las
Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez
uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin
autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del
Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del
convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
i.
Cuando el proveedor
que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo
proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de
su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante
en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y
solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP.
El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de
tres meses.
V.
Término
Anticipado del Convenio Marco
La
DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del
incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el
Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
I. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
II.
Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
III. Si
el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP,
aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si
se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso
de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el
caso de persona natural.
IV. Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad"
contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den
cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos
antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
V. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente
de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la
ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la
ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad
pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
VI. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de
Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula
10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.
VII. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad
o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado,
para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el
proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha
información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o
bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
X. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la
causal del numeral i del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula
10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
XII. Comercializar la calidad de adjudicatario en el
Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando
se den una o más de las siguientes circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido
con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de
la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación
correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que
la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor
con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de
recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con
el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que
haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva
proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido
a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales,
correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad
o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de
adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados
desde la adjudicación de la presente licitación.
La
presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del
proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las
hipótesis señaladas anteriormente.
XIII.
No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
XIV.
Si se notificare a la DCCP una
decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un
determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado
servicio.
XV.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XVI.
En caso
de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso
de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se
inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según
lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de
las presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
c.
De
constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de
algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el
número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia
ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución
de la UTP.
XVII.
No dar
cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP
establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le
requiera respecto de los productos
adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula
10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XVIII.
En el
caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
XIX.
En el
caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Descontinuar
o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de
entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor
del convenio.
XXI.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
XXII.
Si se
impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el
Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a
los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que
mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de
influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de
inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo
33 de la Ley N°21.595.
XXIII.
En caso
de que el proveedor incurriera en alguna de las conductas conducentes a la
medida de “bloqueo de usuario”, contemplada en las políticas y condiciones de
uso del sistema de información, aprobadas mediante la resolución N°585-B, de
2021 y modificadas, entre otras, mediante la resolución N°417 B, de 23
de agosto de 2023. A saber:
·
En cumplimiento de una
orden judicial en tal sentido.
·
Si el usuario
proveedor ingresa información falsa o en casos de suplantación de identidad. A
modo meramente ejemplar, se entenderá́ que se configura esta causal en alguna
de las siguientes situaciones:
-
Proveedores
adjudicados en Convenios Marco que ofrecen a otras empresas que no fueron
adjudicadas en dichos convenios vender sus productos a través de las tiendas electrónica
de Convenios Marco, sin que medie transferencia de propiedad de la empresa
adjudicataria al otro proveedor. Se bloqueará en la plataforma tanto al
proveedor adjudicado en el Convenio Marco respectivo, como al proveedor que
vende sus productos a través de aquél.
-
Proveedores
adjudicados en Convenios Marco que venden u ofrecen vender a proveedores no
adjudicados sus cupos de adjudicación, mediante transferencia de la propiedad
de la empresa adjudicada.
-
Proveedores que
presentan declaraciones o documentos falsos o adulterados en sus ofertas en las
licitaciones de Convenios Marco.
-
Proveedores
adjudicados en Convenios Marco que presentan declaraciones, documentos falsos o
adulterados durante la etapa de incorporación al catálogo.
-
Proveedores que
entregan declaraciones o documentos falsos o adulterados en otros procesos de
compra de la Dirección ChileCompra; o proveedores que incurran en la misma
conducta de forma reiterada y contumaz en procesos de compra de otros
organismos, previa denuncia del respectivo organismo o previo informe emitido
por el Observatorio de ChileCompra.
-
Proveedores que
entreguen documentos adulterados o falsos en el proceso de inscripción en el
Registro de Proveedores de Mercado Público.
-
Proveedores que
utilicen los procesos de adquisición realizados a través del sitio Mercado Público para fines diversos a
los de enviar ofertas reales, como, por ejemplo, publicitar servicios de una
empresa, difamar a terceros, entre otros.
La entrega de
declaraciones o documentos falsos o adulterados en procesos de compra comprende
el caso de proveedores que, maliciosamente, incluyan dentro de sus equipos de
trabajo los antecedentes de personas que no han manifestado su voluntad de
participar o no tienen vínculo de ningún tipo con el proveedor.
Las citadas políticas
y condiciones de uso se encuentran publicadas en el sitio web de ChileCompra,
pudiendo accederse a ellas a través de la siguiente URL:
“https://www.chilecompra.cl/terminos-y-condiciones-de-uso/”
XXIV.
En caso de que el
proveedor incumpla con lo establecido en la cláusula 10.23 Confidencialidad.
El
adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas
antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez
deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y
cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXI, además del
término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En
todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión
temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término
anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco
de la DCCP y el Término Anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número de la Orden de
Compra.
-
Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la Orden de
Compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de
las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del
correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el BackOffice,
o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos
que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que
se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá
un plazo de hasta 15 días hábiles
administrativos a contar de la recepción
de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se
determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el BackOffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del
convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del
Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos
administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente
procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.
Procedimiento para
Interponer Recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco
(5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles
siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el BackOffice, o en su defecto, personalmente o por
carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán
practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de
Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación
Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de
contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.
10.16
Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la Ley 21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
-
Para la
conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día
de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991,
del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el resultado del monto a
facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente
en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17
Plazo de Vigencia del
Convenio Marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal del sitio Mercado Público y tendrá
una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la
resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco
sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se
defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no
podrá superar los 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo
acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo
menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que
deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la Institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un sistema de contacto 9 horas x 5
días a la semana.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el
proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa
o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva
en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al
personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo
a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la
administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un
conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad
compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado
El
proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o
servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Por lo
tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios
deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos
específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada producto.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El
oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente y sus comercios asociados se obligan a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir
con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce
y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir las
consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta
presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
X. El oferente se obliga a no utilizar, durante la
ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de
éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a
algún organismo regido por la Ley N°19.886.
XI. El oferente deberá abstenerse de participar en
cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en
el cual tenga algún conflicto de interés.
XII. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el
oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter
de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como
participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o
participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su
calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo
que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras
Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en
la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e
igualdad de todos los oferentes.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna
finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes
y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que
se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano
comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de
datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
10.24
Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el
proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el
propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de
ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo
y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la Normativa laboral
Se deja
constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable
exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del
Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes
respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Se deja
constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo
ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el
desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes
actividades:
I. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus productos y servicios a las Entidades.
II. El proveedor deberá informar a la DCC mediante los
medios que esta disponga respecto de los cambios realizados en su empresa y/o
certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y
servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección
ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes
Bases de Licitación.
10.27
Tratamiento de datos personales
Si, con
ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para
tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En
dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los
datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias
por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de
cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del
mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el
encargo.
Asimismo,
el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.