Licitación ID: 2239-11-LR24
Convenio Marco Licencias Software para Ofimática
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Paquetes de software para oficinas 1 Unidad
Cod: 43231513
Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de licencias de software para ofimática.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Licencias Software para Ofimática
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley N°19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de licencias de software para ofimática.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-11-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 04-09-2024 18:03:30
Fecha inicio de preguntas: 05-09-2024 1:00:00
Fecha final de preguntas: 11-09-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-10-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-11-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-11-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 06-12-2024 16:47:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible. Anexo N°5: Declaración jurada de independencia de la oferta: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°3: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: Anexo Nº6 Carta del Fabricante: Se deberá presentar una carta firmada por el fabricante, a través del formato definido mediante el Anexo N°6, para cada marca de software de ofimática para el cual se presente una oferta, para las subcategorías de “Licencias Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube”. Se descartarán y no serán evaluados los software de ofimática y software complemento para los cuales no se presente el presente anexo debidamente completado. La Dirección ChileCompra validará con el fabricante la autenticidad de la autorización para estas subcategorías. En el caso que el oferente sea el fabricante, se deberá presentar igualmente este anexo, considerándose su firma como una declaración jurada para todos los efectos legales. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N°3 de estas bases. - Entregar respuesta (SÍ/NO) a pregunta “¿Yo o mi representada reconozco y declaro que la oferta que presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases? En caso de que la respuesta ingresada sea “NO”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. Sección “Condiciones Regionales”: Regiones de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, todas las regiones del país. La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos serán completados con la información declarada para el “coordinador” del convenio marco. - Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto, número de teléfono de contacto, número mínimo de licencias en modalidad nube por compra, número máximo de licencias en modalidad on-premise por compra.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información del sitio Mercado Público, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación. La DCCP dispondrá de 2 fichas de productos para gama licitada en el proceso de oferta. Se recuerda que toda ficha de producto ofertada en las subcategorías de “Licencias Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube” de contar con el respectivo Anexo Nº6. Para esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
- I18n entry not found: El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se prese
- I18n entry not found: Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial, o, en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que r
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en lo
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP • Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Ver detalle en bases adjuntas 2%
2 Programas de integridad Ver detalle en bases adjuntas 3%
3 Precio Ver detalle en bases adjuntas 95%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismo@organismo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de contrato: organismo@organismo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución ... ver detalle en bases
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública. Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 25-07-2025
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. 8.1.1 Descripción, plazo y forma de entrega de la Garantía: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar. El plazo para la recepción de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento: a) Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de esta Dirección ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y los viernes de 09:00 a 14:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio, antes del cierre de recepción de ofertas. b) En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y adjuntarse el documento en la sección de "Anexos Administrativos” al momento de ingresar la oferta en Mercado Público. En caso de no poder ingresarse junto a la oferta, se deberá enviar el documento electrónico al correo “oficinadepartes@chilecompra.cl”. 8.1.3 Ejecución de la Garantía Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si correspondiese, entre otras. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la adquisición de licencias de software para ofimática.”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la adjudicación en el sitio Mercado Público, en virtud de la cláusula 9.7. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 03-04-2028
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la Ley N°19.886.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de licencias de software para ofimática.”
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.- Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

 

Los requerimientos técnicos o características de las licencias de software para ofimática se encuentran detallados en la cláusula 9.2 de las presentes bases. En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos técnicos mínimos, la oferta será declarada inadmisible.

 

Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente.

 

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la siguiente categoría con sus respectivas subcategorías:

 

 

CATEGORÍA

Subcategoría

1

Licencias de software para ofimática

Licencias Empresariales modalidad nube

Licencias Educacionales modalidad nube

Licencias modalidad instalable (On-Premise)

 

Se define para el proceso de oferta:

 

Software licenciado clasificado. El software de ofimática debe considerar:

 

·        Programa de procesador de textos (formato .odt, .doc)

·        Programa de hoja de cálculos o planilla de cálculos (formato .ods, .xml, .xls)

·        Programa de presentación (formato .odp, .ppt)

·        Gestor de contactos (Herramienta de carácter colaborativo que permita sincronizar y administrar las bases de datos de información personal. Contactos en los dispositivos en los que se gestione la solución).

·        Gestor de información personal para administrar aplicaciones, servicios, datos, dispositivos y usuarios.

·        Agenda para organizar tareas.

·        Programa gestor de correo electrónico

·        Plataforma unificada de comunicación y colaboración, que combina chat, reuniones de video, almacenamiento de archivos e integración de aplicaciones.

·        Servicio de alojamiento de archivos

 

Las gamas que se definen para el proceso de oferta son:

 

Gama 1 (nube): básica: contacto y uso limitado de herramientas ofimática.

 

Gama 2 (nube e instalable): normal: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración. Permite trabajar de manera “off line”.

 

Gama 3 (nube e instalable): avanzada: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración. Permite trabajar de manera “off line”.

 

Gama 4 (nube e instalable): avanzada: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración añadiendo seguridad avanzada de información. Permite trabajar de manera “off line”.

 

Gama 5 (nube e instalable): premium: uso intensivo de herramientas de ofimática junto con otras herramientas complementarias y colaboración añadiendo seguridad avanzada de información y otros programas. Permite trabajar de manera “off line”.

 

Gama 6 (Herramienta Inteligencia de negocios avanzada): Complemento para proporcionar información mediante paneles y e informe capacidades de inteligencia de negocios, en la nube y offline. Debe permitir: Crear áreas de trabajo; crear conjuntos de datos, paneles e informes de otros usuarios e interactuar con ellos y tener características de análisis inteligentes y reforzadas.

 

Gama 7 (Plataforma de comunicación y colaboración): Plataforma que combina chat persistente en el lugar de trabajo, reuniones de video, almacenamiento de archivos (incluida la colaboración en archivos) e integración de aplicaciones.

 

Gama 8 (Complemento de Almacenamiento en la nube): Almacenamiento de archivos en línea. Al menos 1 TB.

 

Gama 9 (Complemento de Inteligencia artificial): Herramienta de Inteligencia Artificial tipo chatbot herramientas de ofimática.

 

Microsoft 365 Copilot Pro

Gemini Pro

ChatGPT Plus

 

Todos los productos de las subcategorías “Licencias Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube” son productos en la nube, a pesar de que estos permitan modalidades off-line o se exija de forma adicional que tengan modalidad off-line.

 

El servicio de adopción del software de ofimática debe ser parte del servicio que preste el proveedor de la licencia. Este debe entregar un panel/consola que permita gestionar el nivel de adopción, migración y configuración desde un perfil administrador.

 

El detalle de las gamas es el siguiente:

 

Subcategoría licencias Empresariales modalidad nube:

 

GAMA 1:

 

Modalidad

Nube

Descripción general

Gama básica: contacto y uso limitado de herramientas ofimática. Ejemplo: Ejemplo: Microsoft Office 365 E1 + Teams o Zimbra Collaboration Network Edition Estándar o Google Enterprise Starter

Herramientas de Ofimática

·        Correo electrónico

·        Procesador de texto

·        Hoja o planilla de cálculos

·        Programa de presentación

·        Gestor de contactos (opcional)

·        Gestor de información personal

·        Agenda o Calendario

·        Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc.)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Opcional

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico

30 GB o superior

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

Opcional

DLP (Prevención pérdida de datos)

Opcional

Identidad Avanzada

Opcional

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

Opcional

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

Opcional

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: Español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

Opcional

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

Opcional

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

Opcional

Consola: Soporte políticas de grupo

Opcional

Consola: Soporte políticas de nube

SI

Entrega soporte de fabricante OEM del software durante al menos 5 años

No aplica

 

GAMA 2:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Gama normal: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración Ejemplo: Microsoft Office 365 E1 + Defender + Archiving + Apps + Teams o Google Enterprise Starter + Vault

Herramientas de Ofimática

·                  Correo electrónico

·                  Procesador de texto

·                  Hoja o planilla de cálculos

·                  Programa de presentación

·                  Gestor de contactos (opcional)

·                  Gestor de información personal

·                  Agenda o Calendario

·                  Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio y debe considerar archivado de correo electrónico.

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Al menos 2

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico

1 TB o superior

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

Opcional

DLP (Prevención pérdida de datos)

Opcional

Identidad Avanzada

SI

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

SI

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

SI

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

SI

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

Opcional

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

Opcional

Consola: Soporte políticas de grupo

Opcional

Consola: Soporte políticas de nube

SI

Entrega soporte de fabricante OEM del software durante al menos 5 años

Opcional

 

GAMA 3:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Gama avanzada: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración añadiendo seguridad información. Licencia debe ser vendida como paquete único en el mercado (retail). Ejemplo: Microsoft Office 365 E3 + MS Teams o Google Workspace Enterprise Estandar

Herramientas de Ofimática

·  Correo electrónico

·  Procesador de texto

·  Hoja o planilla de cálculos

·  Programa de presentación

·  Gestor de contactos (opcional)

·  Gestor de información personal

·  Agenda o Calendario

·  Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio y debe considerar archivado de correo electrónico.

Compatibilidad con políticas de grupo, telemetría y activación de computadora compartida.

Cifrado de mensajes, administración derechos y evitar la pérdida de datos mediante asistente de configuración.

Controlar y proteger el correo electrónico y los datos confidenciales.

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Al menos 2

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico

1 TB o superior (con la posibilidad de asignar 100 GB para el Correo Electrónico)

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

SI

DLP (Prevención pérdida de datos)

SI

Identidad Avanzada

SI

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

SI

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

SI

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

SI

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

Opcional

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

Opcional

Consola: Soporte políticas de grupo

SI

Consola: Soporte políticas de nube

SI

 

GAMA 4:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Gama avanzada: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración añadiendo seguridad información. Licencia debe ser vendida como paquete único en el mercado (retail). Ejemplo: Microsoft Office 365 E1+Defender+DLP+ Archiving +Apps+Teams o Google Workspace Enterprise Plus

Herramientas de Ofimática

·        Correo electrónico

·        Procesador de texto

·        Hoja o planilla de cálculos

·        Programa de presentación

·        Gestor de contactos (opcional)

·        Gestor de información personal

·        Agenda o Calendario

·        Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio y debe considerar archivado de correo electrónico.

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Al menos 2

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico

1 TB o superior (con la posibilidad de asignar 100 GB para el Correo Electrónico)

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

SI

DLP (Prevención pérdida de datos)

SI

Identidad Avanzada

SI

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

SI

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

SI

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: Español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

SI

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

Opcional

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

SI

Consola: Soporte políticas de grupo

SI

Consola: Soporte políticas de nube

SI

 

GAMA 5:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Gama premium: uso intensivo de herramientas de ofimática junto con otras herramientas complementarias y colaboración añadiendo seguridad información. Licencia debe ser vendida como paquete único en el mercado (retail). Ejemplo: Microsoft Office 365 E5+ Teams o Google Workspace Enterprise Plus

Herramientas de Ofimática

·        Correo electrónico

·        Procesador de texto

·        Hoja o planilla de cálculos

·        Programa de presentación

·        Gestor de contactos (opcional)

·        Gestor de información personal

·        Agenda o Calendario

·        Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio y debe considerar archivado de correo electrónico.

Debe entregar:

Protección contra ataques sofisticados.

Obtener visibilidad de las aplicaciones y combatir las ciberamenazas.

Posibilidad de realizar investigaciones forenses y de cumplimiento. 

Administrar registros regulatorios, legales y críticos.

Posibilidad de Restringir la comunicación y la colaboración bidireccionales entre grupos y usuarios.

Detectar, investigar y actuar sobre actividades maliciosas e inadvertidas.

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Al menos 2

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico

1 TB o superior (con la posibilidad de asignar 100 GB para el Correo Electrónico)

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

SI

DLP (Prevención pérdida de datos)

SI

Identidad Avanzada

SI

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

SI

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

SI

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: Español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

SI

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

SI

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

SI

Consola: Soporte políticas de grupo

SI

Consola: Soporte políticas de nube

SI

 

GAMA 6:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Herramienta Inteligencia de negocios avanzada

Observaciones:

Complemento para proporcionar información mediante paneles y e informe capacidades de inteligencia de negocios, en la nube y offline. Debe permitir: Crear áreas de trabajo; crear conjuntos de datos, paneles e informes de otros usuarios e interactuar con ellos y tener características de análisis inteligentes y reforzadas.

Ejemplos

Tableau

Power BI pro

Google Data Studio

 

GAMA 7:

 

Modalidad

Nube e instalable (opcional)

Descripción general

Plataforma de comunicación y colaboración

Observaciones:

Plataforma que combina chat persistente en el lugar de trabajo, reuniones de video, almacenamiento de archivos (incluida la colaboración en archivos) e integración de aplicaciones.

Ejemplos:

Slack

Zoom Pro

Zoho Meeting

Signal

MS Teams

 

GAMA 8:

 

Modalidad

Nube e instalable (opcional)

Descripción general

Complemento de Almacenamiento en la nube

Observaciones:

Almacenamiento de archivos en línea. Al menos 1 TB

Ejemplos:

iCloud

Google Drive

MS One Drive

Dropbox Plus

Sync

 

GAMA 9:

 

Modalidad

Nube e instalable (opcional)

Descripción general

Complemento de Inteligencia artificial

Observaciones:

Herramienta de Inteligencia Artificial tipo chatbot herramientas de ofimática. Debe operar en idioma español.

Ejemplos:

Microsoft 365 Copilot Pro

Gemini Enterprise

ChatGPT Plus

 

 

Subcategoría licencias Educacionales modalidad nube:

 

GAMA 1:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Gama Alumno estándar: contacto y uso limitado de herramientas ofimática. Ejemplo: Ejemplo: Microsoft Office 365 A1 + Apps o Workspace Education Standard

Herramientas de Ofimática

·        Correo electrónico

·        Procesador de texto

·        Hoja o planilla de cálculos

·        Programa de presentación

·        Gestor de contactos (opcional)

·        Gestor de información personal

·        Agenda o Calendario

·        Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc.)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio.

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Al menos 1

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico (en conjunto)

30 GB o superior

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

Opcional

DLP (Prevención pérdida de datos)

Opcional

Identidad Avanzada

Opcional

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

Opcional

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

Opcional

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: Español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

Opcional

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

Opcional

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

Opcional

Consola: Soporte políticas de grupo

Opcional

Consola: Soporte políticas de nube

SI

Entrega soporte de fabricante OEM del software durante al menos 5 años

No aplica

 

GAMA 2:

 

Modalidad

Nube e instalable

Descripción general

Gama profesor: uso intensivo de herramientas de ofimática y colaboración Ejemplo: Microsoft Office 365 A1 for teacher o Workspace Teaching and Learning

Herramientas de Ofimática

·                  Correo electrónico

·                  Procesador de texto

·                  Hoja o planilla de cálculos

·                  Programa de presentación

·                  Gestor de contactos (opcional)

·                  Gestor de información personal

·                  Agenda o Calendario

·                  Herramientas colaborativas (chat/reuniones/creación de equipo, etc)

Observaciones:

Si es necesario una licencia adicional (CAL) esta debe estar incluida en el precio. Gestión de seguridad inteligente, cumplimiento avanzado y sistemas de análisis.

Cantidad mínima de dispositivos donde se puede instalar el software (funcionamiento off-line)

Al menos 1

Límite de Usuarios

Usuarios ilimitados

Capacidad mínima de Unidad de almacenamiento de archivos y correo electrónico

1 TB o superior

Acceso móvil a la solución de ofimática

SI

Seguridad Estándar y herramientas de administración Estándar

SI

Seguridad Avanzada y herramientas de administración móviles

Opcional

DLP (Prevención pérdida de datos)

Opcional

Identidad Avanzada

SI

Informes y Auditoria Web

SI

Informes y Auditoria Móvil

SI

Antiphishing y Antispam

SI

Archivado de información

SI

Soporte técnico para levantar ticket y/o requerimientos por fallas del software.

SI

Idioma del soporte técnico: Español.

SI

Consola: Aplicación políticas de retención

SI

Consola: Cifrado básico de mensajes correo y almacenamiento

SI

Conexión e integración a telefonía IP por medio de la herramienta colaborativa

Opcional

Herramientas de inteligencia de Negocios (BI) para análisis avanzados

Opcional

Consola: Soporte políticas de grupo

Opcional

Consola: Soporte políticas de nube

SI

Entrega soporte de fabricante OEM del software durante al menos 5 años

Opcional

 

GAMA 3:

 

Modalidad

Nube e instalable (opcional)

Descripción general

Complemento de Inteligencia artificial para educación

Observaciones:

Herramienta de Inteligencia Artificial tipo chatbot herramientas de ofimática. Debe operar en idioma español.

Ejemplos:

Copilot for teachers

Gemini Education

 

 

Glosario técnico de las subcategorías “Licencias Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube”:

 

  • Nombre del software: nombre comercial oficial para la solución ofrecida. Si se compone de diversas soluciones, el nombre debe ser descriptivo y contener los diversos nombres comerciales de productos o aplicativos. Debe ser consistente entre los Anexo Nº6 y lo declarado en la ficha del producto.
  • Seguridad Estándar: comprende los temas de autenticación: identidad, acceso, conformidad, permisos y directivas.
  • Seguridad Avanzada: temas integridad de los datos: respaldo, restauración, revisión de amenazas. Debe proteger a la organización contra amenazas avanzadas para el almacenamiento en la nube, el correo electrónico y las herramientas colaboración (phishing, malware, etc.).
  • Herramientas de administración estándar: Consola de administración centralizada para acceso a log y administración de permisos y políticas centralizadas.
  • Herramientas de administración móviles: acceder a la herramienta de administración desde dispositivos móviles.
  • Herramientas Colaborativas: licencia que permite al menos interactuar a varios usuarios concurrentes de esa comunidad, con un estándar de seguridad y autenticación único. Las herramientas de ofimática deben ser compatibles con la herramienta de colaboración
  • Gestor de contactos: herramienta de carácter colaborativo que permita sincronizar y administrar las bases de datos de información personal (contactos en los dispositivos en los que se gestione la solución).
  • DLP: Debe permitir, establecer reglas para identifica, monitorear y ayudar a prevenir el uso compartido, la transferencia o el uso inseguro o inapropiado de datos confidenciales, establecer filtros específicos por palabras, tipos de extensión de archivos; generar políticas de uso (con alertas y usuarios que están teniendo conflicto con las políticas y reglas establecidas) y que cumpla las políticas de seguridad establecidas en los decretos relacionados desde Gobierno Digital. Todo esto aplicable a nivel de dispositivos en los que esté configurado por el usuario del servicio y administrable de manera centralizada.
  • Identidad Avanzada: doble factor de autentificación, autoservicio para cambio de contraseña, registro de dispositivos, log de transacciones al menos (servicio, envío, destinos, participantes, timestams, adjuntos, etc.), aprovisionamiento de usuarios, informes de uso y seguridad.
  • Auditoría Web: Características que puede usar para realizar un seguimiento de la actividad administrativa y de usuario dentro de la plataforma, como cambios en el correo, cambios realizados por los usuarios en documentos y otros elementos. Puede usar la información de auditoría y los informes disponibles en los servicios en la nube para administrar de forma más eficaz la experiencia del usuario, mitigar los riesgos y cumplir las obligaciones de cumplimiento.
  • Auditoría Móvil: Monitorear si la licencia está activada para un usuario, en qué dispositivos lo está y que se puede eliminar de forma remota.
  • Archivado de Información: debe permitir conservar (definiendo reglas de conservación), bloquear, buscar y exportar datos (registro de actividades) de los usuarios de las distintas herramientas de ofimática, a través de la nube.

 

Ejemplos:

-        Soporte políticas de grupo: Office group policy support (Microsoft), Enterprise MDM (Google), o el equivalente para cada marca.

-        Soporte políticas de nube: Office cloud policy support (Microsoft), Enterprise MDM (Google), o el equivalente para cada marca.

 

 

Subcategoría licencias de software para ofimática modalidad instalable (on-premise).

 

Gama 1 on-premise:

 

·        Programa de procesador de textos (formato .odt, .doc)

·        Programa de hoja de cálculos o planilla de cálculos (formato .ods, .xml, .xls)

·        Programa de presentación (formato .odp, .ppt)

·        Gestor de Correo electrónico

·        Transferible en caso que el usuario cambie de dispositivo y requiere reinstalarla

·        Licencia perpetua de pago único

 

Gama 2 on-premise:

 

·        Programa de procesador de textos (formato .odt, .doc)

·        Programa de hoja de cálculos o planilla de cálculos (formato .ods, .xml, .xls)

·        Programa de presentación (formato .odp, .ppt)

·        Gestor de Correo electrónico

·        Transferible en caso que el usuario cambie de dispositivo y requiere reinstalarla

·        Licencia perpetua de pago único

·        Programa de maquetación

·        Programa de gestión de bases de datos

 

Se deja expresa constancia que durante al operatoria la DCCP podrá crear nuevos productos de ofimática y gamas nuevas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.12.

 

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

 

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

 

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema del sitio de Mercado Público y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

 

-         Tener contactos con los oferentes, salvo para la solicitud de aclaraciones y de antecedentes omitidos, en aplicación del artículo 35 ter de la Ley N°19.886 y del 40 del Reglamento de la Ley N°19.886

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-         Proponer la adjudicación.

 

 

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 

 III.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

  IV.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

                              

    V.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el BackOffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en el sitio de Mercado Público, publicado conjuntamente con las presentes bases.

 

  VI.        El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

VII.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

 

 

9.4 Criterios de Evaluación

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada tipo de producto según los siguientes criterios:

 

 

Criterio de evaluación

Ponderación

Económico

Precio

95%

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Programas de integridad

3%

 

 

9.5        Procedimiento de Evaluación de las ofertas

 

Consideraciones Generales

 

La oferta económica deberá ser presentada en valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información del sitio Mercado Público, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.

 

Serán descartados de la evaluación:

 

1.    Los productos que no se enmarquen en las categorías, subcategorías o gamas licitadas.

 

2.    Los productos que no cumplan con los requisitos mínimos o que no fueron requeridos en la cláusula 9.2 de las presentes bases.

 

3.    Las ofertas de software de licencias de ofimáticas cuyas marcas no puedan ser validadas en los registros de INAPI o Unibrander.

 

4.    Para las subcategorías “Licencias Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube”, no será considerado en la evaluación el software que no esté acompañado del respectivo Anexo N°6, o bien, que éste no se encuentre debidamente completado o con información inconsistente.

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

9.5.1   Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.2   Criterio administrativo: Programas de integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7, debiendo, además, adjuntarse dicho programa. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°7.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado. 

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

CRITERIO

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

0

 

 

9.5.3   Criterio Económico: Precio

 

Para la evaluación de este criterio, se considerará el precio ofertado para cada producto.

 

Los precios se deben ingresar en valores netos (sin impuestos como IVA) y en dólares americanos, con hasta 2 decimales. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

Donde,

-         precio mínimo es el menor precio proponente ofertado para un producto.

-         precio proponente es el valor ingresado por el oferente para el respectivo producto.

 

 

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la presente cláusula, resultando subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al criterio.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en el sitio de Mercado Público, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

 

1.    En conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.

 

2.    Adjudicar al oferente de acuerdo con las siguientes reglas:

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en el sitio Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema en el sitio Mercado Público dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

La DCCP adjudicará la categoría licitada según las siguientes reglas:

 

Se adjudicarán el 60% de los productos ofertados con mejor puntaje, asegurando hasta un producto para 4 marcas distintas. De este modo, en el presente convenio marco se garantizará mayor disponibilidad y alternativas de marcas, así como real competencia entre distintas marcas durante la ejecución del convenio, principalmente cuando las adquisiciones se materialicen a través del mecanismo de Grandes Compras. Si hay una cantidad total impar de ofertas, se redondeará este valor hacia el entero próximo hacia arriba.

 

Ejemplo:

 

Total de ofertas

Mitad de ofertas (Sin redondear)

50% ofertas con mejor puntaje (Redondeado)

1

0,5

1

3

1,5

2

5

2,5

3

 

Y así sucesivamente.

 

Con el objeto de tener variedad de marcas, se aplicarán las siguientes reglas de acuerdo con los siguientes escenarios:

 

1)   Si hay cuatro marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-       Si hay cuatro marcas distintas dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 60%.

-       Si hay tres marcas distintas dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje y una cuarta marca fuera del 60%, se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 60%, con mejor puntaje.

-       Si hay dos marcas distintas dentro del 50% y hasta dos marcas fuera del 60%, se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para cada una de hasta las dos marcas que quedaron fuera del 60%, con mejor puntaje.

-       Si hay una marca distinta dentro del 60% y hasta tres marcas fuera del 60%, se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para cada una de hasta las tres marcas que quedaron fuera del 60%, con mejor puntaje.

 

Ejemplos:

 

Ejemplo1: 7 ofertas admisibles, el 60% es 4,2, se aproxima a 5

 

Posición Ranking

Producto gama X

Puntaje producto

Marca

Estado producto

1

Licencia 1

98

A

Adjudica

2

Licencia 2

97

B

Adjudica

3

Licencia 3

95

C

Adjudica

4

Licencia 4

93

A

Adjudica

5

Licencia 5

91

B

Adjudica

6

Licencia 6

89

D

Adjudica por cupo adicional

7

Licencia 7

70

C

No Adjudica

 

Ejemplo 2: 7 ofertas admisibles, el 60% es 4,2, se aproxima a 5

 

Posición Ranking

Producto gama X

Puntaje producto

Marca

Estado producto

1

Licencia 1

98

A

Adjudica

2

Licencia 2

97

B

Adjudica

3

Licencia 3

95

B

Adjudica

4

Licencia 4

93

A

Adjudica

5

Licencia 5

91

B

Adjudica

6

Licencia 6

89

D

Adjudica por cupo adicional

7

Licencia 7

70

C

Adjudica por cupo adicional

 

Ejemplo 3: 7 ofertas admisibles, el 60% es 4,2, se aproxima a 5

 

Posición Ranking

Producto gama X

Puntaje producto

Marca

Estado producto

1

Licencia 1

98

A

Adjudica

2

Licencia 2

97

A

Adjudica

3

Licencia 3

95

A

Adjudica

4

Licencia 4

93

A

Adjudica

5

Licencia 5

91

B

Adjudica

6

Licencia 6

89

D

Adjudica por cupo adicional

7

Licencia 7

76

A

No Adjudica

8

Licencia 8

70

C

Adjudica por cupo adicional

 

 

2)   Si hay tres marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-         Si hay tres marcas dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 60%.

-         Si hay dos marcas dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje y hasta una marca fuera del 60%, se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca que quedó fuera del 60%, con mejor puntaje.

-         Si hay una marca dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje y hasta dos marcas fuera del 60%, se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para hasta las dos marcas adicionales fuera del 60%, con mejor puntaje.

 

Ejemplos:

 

Ejemplo 1: 7 ofertas admisibles, el 60% es 4,2, se aproxima a 5

 

Posición Ranking

Producto gama X

Puntaje producto

Marca

Estado producto

1

Licencia 1

98

A

Adjudica

2

Licencia 2

97

B

Adjudica

3

Licencia 3

95

A

Adjudica

4

Licencia 4

93

A

Adjudica

5

Licencia 5

91

B

Adjudica

6

Licencia 6

89

C

Adjudica por cupo adicional

7

Licencia 7

76

A

No Adjudica

8

Licencia 8

70

C

No Adjudica

 

Ejemplo 2: 7 ofertas admisibles, el 60% es 4,2, se aproxima a 5

 

 

Posición Ranking

Producto gama X

Puntaje producto

Marca

Estado producto

1

Licencia 1

98

A

Adjudica

2

Licencia 2

97

A

Adjudica

3

Licencia 3

95

A

Adjudica

4

Licencia 4

93

A

Adjudica

5

Licencia 5

91

B

Adjudica

6

Licencia 6

89

A

No Adjudica

7

Licencia 7

76

B

No Adjudica

8

Licencia 8

70

C

Adjudica por cupo adicional

 

 

3)   Si hay dos marcas distintas dentro del conjunto de productos ofertados:

-         Si hay dos marcas dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje, se adjudicarán todas las ofertas dentro de ese 60%.

-         Si hay una marca dentro del 60% de las ofertas con mayor puntaje y hasta una marca fuera del 60%, se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas y se adjudicará adicionalmente un producto para la marca adicional fuera del 60%, con mejor puntaje.

 

Ejemplos:

 

Ejemplo 1: 7 ofertas admisibles, el 60% es 4,2, se aproxima a 5

 

 

Posición Ranking

Producto gama X

Puntaje producto

Marca

Estado producto

1

Licencia 1

98

A

Adjudica

2

Licencia 2

97

A

Adjudica

3

Licencia 3

95

A

Adjudica

4

Licencia 4

93

A

Adjudica

5

Licencia 5

91

A

Adjudica

6

Licencia 6

89

A

No Adjudica

7

Licencia 7

76

B

Adjudica por cupo adicional

8

Licencia 8

70

B

No Adjudica

 

4)   Si hay una marca dentro del conjunto de productos ofertados:

-         Se adjudicarán el 60% de las mejores ofertas.

 

Se deja expresa constancia que este mecanismo puede implicar en que habrá ofertas que serán saltadas según los casos descritos en los escenarios anteriormente explicados.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

 

Resolución de empates:

 

En el caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, la mejor posición se definirá en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio definido a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

 

1° Precio promedio para la gama

2° Programas de integridad

3º Cumplimiento de requisitos formales

 

Si, luego de la aplicación de estos criterios el empate persiste, serán adjudicadas las ofertas que resulten empatadas.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información el sitio de Mercado Público, a través de la sección de ayuda.

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

10.- Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N°19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N°19.886 y su reglamento y sus modificaciones.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio de Mercado Público.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

Independientemente de lo que se pueda firmar en adición a lo expuesto en la presente base, la legislación nacional y estas bases son lo que priman. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de contrato son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario para este convenio marco.

 

Por otra parte, las entidades compradoras no pueden ceder derechos que hayan sido establecidos en estas bases.

 

10.2 Acuerdo Complementario

 

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del reglamento de la Ley de Compras N°19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica,  que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.

 

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la Ley N°19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

 

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los productos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los productos objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajar los precios para todas las entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP podrá verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP procederá en los términos expresados en la cláusula 10.4 siguiente.

 

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N°19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

 

Deshabilitar productos de la Tienda

 

Esta Dirección podrá deshabilitar productos de la tienda en las siguientes circunstancias:

 

1.    Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser deshabilitados en dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador. 

 

2.    Durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de deshabilitar aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido de dispersión, los que sólo volverán a ser habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

3.    Asimismo, la DCCP deshabilitará aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores $0 o $1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio muy bajo, menor al costo). Este último contempla una instancia posterior para respaldar precios por parte del proveedor.

 

4.    Adicionalmente, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser deshabilitadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.

 

5.    Cuando los productos no den cumplimiento a la normativa vigente, éstos serán deshabilitados de la tienda electrónica por la DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.

 

La DCCP podrá solicitar a un determinado proveedor información respecto de sus precios, pudiendo requerir, por ejemplo, la presentación de facturas que acrediten los precios ofertados en la Tienda. El proveedor deberá presentar la información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

En el caso de los numerales 3 y 4 precedentes, la DCCP informará vía correo electrónico al proveedor que sus productos serán deshabilitados en el plazo de cuatro días hábiles. Si dentro del término de cuatro días antes señalado el proveedor corrige o ajusta sus pecios a lo dispuesto en las bases de licitación los productos respectivos no serán deshabilitados. En el evento de efectivamente ser deshabilitados los productos, podrán volver a habilitarse mediante solicitud del proveedor fundada en la corrección o ajuste de los precios a lo indicado en las bases de licitación.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

 

Las licencias adquiridas en este convenio marco deberán ser entregadas dentro de los 5 días hábiles luego de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega menor o mayor al el cual deberá quedar establecido en la orden de compra respectiva o bien señalarlo mediante el acuerdo complementario respectivo.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 10 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.5 Habilitación del Convenio Marco

 

El adjudicatario con su categoría adjudicada y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio Mercado Público, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

   I.      Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

 II.      Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.      Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de licitación.

 

Asimismo, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de licitación.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,  productos o servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

 

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

 II.         Si la orden de compra es igual o inferior a las 10 UTM o superior a las 25.000 UTM.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

 

 

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

 

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

  VI.        El cumplimiento de la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

 

VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

   X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

 

XII.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio de Mercado Público. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

 

XIV.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

 

XV.        Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.        Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

 

XVII.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XX.        Entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del servicio que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

XXI.        Calidad de los productos: De acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

 

 

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

I.     Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios y beneficiarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6° y 35 quáter de la Ley N°19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada,  y que no ha sido condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la Ley N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para influir en la administración, personas naturales condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado, conforme la ley N°21.595 previamente citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la Ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que él o sus comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido condenados por la Ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N°1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N°1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N°19.886.

 

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra de parte del adjudicatario para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N°7.505 de 2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.

 

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

 

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N°19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados por el proveedor en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados del proveedor en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los productos así lo requieren.

 

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

      X.          Detalle de la garantía: Descripción, plazo, forma de entrega, devolución y ejecución

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

          I.        Comportamiento contractual anterior

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad contratante, durante los últimos dos años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el período señalado.

 

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas a firme recibidas por parte de la entidad licitante:

 

Medida

Pérdida de puntaje por aplicación de medida

Término anticipado de contrato

-15

Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato

-10

 

A modo de ejemplo:

 

Un proveedor ha recibido 2 medidas de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:

 

(2 x -10 puntos) = -20 puntos

 

Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.

 

       II.        Sostenibilidad (Opcional)

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si los oferentes poseen el Sello Empresa Mujer. Los organismos compradores podrán verificar en el registro de proveedores si el oferente adjudicado posee este sello. En caso de que no posea este sello, se aplicará un descuento de -5 puntos en la evaluación final.

 

     III.        Plazo de Entrega

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100

 

       IV.        Precio

 

Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la Directiva N°29, de esta Dirección, disponible en el sitio Mercado Público. La citada Directiva N°29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del primer día hábil del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

   II.        Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o servicios, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.

 

 III.        En caso de que la DCCP lo autorice, sustituir productos por sus nuevas versiones, siempre que estas posean iguales y/o mejores características, manteniendo o reduciendo el precio de los productos.  Este requerimiento se deberá realizar mediante carta firmada por el representante legal del oferente y el fabricante del software de ofimática.

 

  IV.        El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP. El proveedor sólo podrá solicitar incorporación de productos pertenecientes a la categoría en la que haya sido adjudicado. En el caso que la DCCP requiera productos nuevos, ésta solicitará lo siguiente: 1º Para las subcategorías “Licencias Empresariales modalidad nube” y “Licencias Educacionales modalidad nube”, contar con el respectivo Anexo N°6 del fabricante de la licencia de ofimática que se incorporará. 2º Cumplir con las especificaciones técnicas definidas para la respectiva gama a la cual se circunscribe la licencia.

 

    V.        El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya catalogados, siempre y cuando el precio del producto a incorporar tenga un precio menor o igual al precio mínimo de la ficha de producto. Es decir, su oferta debe ser menor o igual al precio mínimo visualizado en tienda o maestra de producto. Esto podrá realizarlo sólo en aquella categoría que haya resultado adjudicado.

 

 

Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

 

Se deja expresa constancia que debido al alto nivel de innovación del rubro al cual se circunscribe este convenio marco, la DCCP podrá crear nuevas gamas de software de licencias de ofimática o gamas de complementos, siempre que estas se ajusten a la categoría y subcategorías licitadas.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

Asimismo, la DCCP podrá revisar y monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados, pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada, resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

 

10.13 Reajuste

 

10.13.1 Reajuste Ordinario

 

Dada la utilización de dólares estadounidenses (USD) como moneda a utilizar, indicada en los antecedentes administrativos de las presentes bases, tanto para efectos de esta licitación, como en la operatividad específica de este convenio, la DCCP no aplicará reajuste en los precios de los productos, salvo las variaciones que puedan experimentar los precios, propias de fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda en cuestión mediante el mecanismo de reajuste extraordinario indicado en la cláusula siguiente.

 

10.13.1 Reajuste Extraordinario

 

Cuanto un producto catalogado se encuentre disponible a venta de público general, podrá ser reajustado hasta por el mismo porcentaje del monto ajustado a público general.

 

Por ejemplo, supongamos 3 productos catalogados al siguiente precio: Licencia 1, licencia 2 y licencia 3, donde licencia 3 es licencia 1 + licencia 3.

 

 

 

Nombre licencia

Precio catalogado USD/anual

Precio Público original USD/anual

Precio Público Nuevo USD/anual

Precio Reajustado USD/anual

Licencia 1

50

100

110

P=(50x110)/100=55

Licencia 2

100

150

160

P=(100x160)/150=106,66

Licencia 3

150

N/A (100+150)

N/A (110+160)

P=(150x270)/250=162

 

Si bien la licencia 3 no tiene precio público por ser un producto compuesto, sus componentes tienen precio a público, por lo que es posible componer el precio a público y calcular la variación de precio. Para este ejercicio sólo se considerarán los software que posean precio a público general, de caso contrario, no se considerarán para el cálculo del reajuste extraordinario.

 

La solicitud de reajuste extraordinario deberá ser realizada por el proveedor a través de una carta dirigida a esta Dirección acompañando ademas una carta de la marca de la licencia de software donde se refiera al aumento de precios y antecedentes que evidencien que el precio a compra de público general se aumentó. No se considerarán como respaldo sitios o documentos que no se encuentren publicados o sin acceso a todo público y documentos de venta a proveedores específicos como, por ejemplo, facturas o páginas no transaccionales.   

 

 

Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

 

10.15   Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

 

10.15.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.             Multas

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

 

-         Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 2% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 10 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

 

 

Reglas comunes a todas las multas:

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas podrá ser rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

 

Las multas deberán ser registradas en el registro de proveedores en la ficha del proveedor.

 

II.          Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.             Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.

 

II.         Amonestación

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

 

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

 

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

 

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.  A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

 

b.   No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

 

c.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.    Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.    Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

f.     Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

g.     No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

i.     Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

V.           Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

III.   Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

 

IV.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.   Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

VI.   No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

 

VII.   La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

VIII.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

IX.   Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

XI.   Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XII.   Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XIII.        No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XIV.        Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XV.        La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XVI.        En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.      En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

 

b.      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.      Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.      Disolución de la UTP.

 

XVII.        No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

 

XVIII.        En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

XIX.        En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XX.        Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

 

XXI.        Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

XXII.        Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°21.595.

 

XXIII.        En caso de que el proveedor incurriera en alguna de las conductas conducentes a la medida de “bloqueo de usuario”, contemplada en las políticas y condiciones de uso del sistema de información, aprobadas mediante la resolución N°585-B, de 2021 y modificadas, entre otras, mediante la resolución N°417 B, de 23 de agosto de 2023. A saber:

 

·        En cumplimiento de una orden judicial en tal sentido.

·        Si el usuario proveedor ingresa información falsa o en casos de suplantación de identidad. A modo meramente ejemplar, se entenderá́ que se configura esta causal en alguna de las siguientes situaciones:

 

-         Proveedores adjudicados en Convenios Marco que ofrecen a otras empresas que no fueron adjudicadas en dichos convenios vender sus productos a través de las tiendas electrónica de Convenios Marco, sin que medie transferencia de propiedad de la empresa adjudicataria al otro proveedor. Se bloqueará en la plataforma tanto al proveedor adjudicado en el Convenio Marco respectivo, como al proveedor que vende sus productos a través de aquél.

 

-         Proveedores adjudicados en Convenios Marco que venden u ofrecen vender a proveedores no adjudicados sus cupos de adjudicación, mediante transferencia de la propiedad de la empresa adjudicada.

 

-         Proveedores que presentan declaraciones o documentos falsos o adulterados en sus ofertas en las licitaciones de Convenios Marco.

 

-         Proveedores adjudicados en Convenios Marco que presentan declaraciones, documentos falsos o adulterados durante la etapa de incorporación al catálogo.

 

-         Proveedores que entregan declaraciones o documentos falsos o adulterados en otros procesos de compra de la Dirección ChileCompra; o proveedores que incurran en la misma conducta de forma reiterada y contumaz en procesos de compra de otros organismos, previa denuncia del respectivo organismo o previo informe emitido por el Observatorio de ChileCompra.

 

-         Proveedores que entreguen documentos adulterados o falsos en el proceso de inscripción en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

-         Proveedores que utilicen los procesos de adquisición realizados a través del sitio Mercado Público para fines diversos a los de enviar ofertas reales, como, por ejemplo, publicitar servicios de una empresa, difamar a terceros, entre otros. 

 

La entrega de declaraciones o documentos falsos o adulterados en procesos de compra comprende el caso de proveedores que, maliciosamente, incluyan dentro de sus equipos de trabajo los antecedentes de personas que no han manifestado su voluntad de participar o no tienen vínculo de ningún tipo con el proveedor.

Las citadas políticas y condiciones de uso se encuentran publicadas en el sitio web de ChileCompra, pudiendo accederse a ellas a través de la siguiente URL:

https://www.chilecompra.cl/terminos-y-condiciones-de-uso/

 

XXIV.      En caso de que el proveedor incumpla con lo establecido en la cláusula 10.23 Confidencialidad.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y XXI, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el BackOffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el BackOffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.

 

Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el BackOffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

 

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio Mercado Público.

 

10.16        Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley 21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-         Para la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar el día de emisión de la factura, según lo dispuesto en la Circular N°12, de 1991, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17        Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal del sitio Mercado Público y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 6 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19        Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un sistema de contacto 9 horas x 5 días a la semana.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20        Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21        Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22        Pacto de Integridad

 

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.        El oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.      El oferente y sus comercios asociados se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.    El oferente y sus comercios asociados se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.   El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.      El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°19.886.

 

XI.     El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

XII.   Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

 

10.23        Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25        Cumplimiento de la Normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26        Desarrollo comercial del Convenio Marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.     En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

 

II.   El proveedor deberá informar a la DCC mediante los medios que esta disponga respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

 

10.27        Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 

 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.