Licitación ID: 1122317-31-LR22
Suministro nutrición parenteral Red Hospitalaria
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 1590 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°1, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

2
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 4710 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°2, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

3
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 2450 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°3, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

4
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 15530 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°4, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

5
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 5070 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°5, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

6
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 23430 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°6, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

7
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 2390 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°7, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

8
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 390 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°8, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

9
Soluciones de nutrición o de nutrición parenteral total (NPT) 3010 Unidad
Cod: 51191603
Fórmula parenteral prellenada N°9, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra a)  

10
Agua destilada para irrigación 49720 Unidad
Cod: 51102702
Agua bidestilada estéril 1.000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

11
Suplementos de aminoácidos 19610 Unidad
Cod: 51191902
Aminoácidos endovenosos 10% pediátrico 250ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

12
Suplementos de aminoácidos 3960 Unidad
Cod: 51191902
Aminoácidos endovenosos 15% adulto 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

13
Dextrosa 6100 Unidad
Cod: 51191601
Glucosa 50% 1.000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

14
Dextrosa 29600 Unidad
Cod: 51191601
Glucosa 30% 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

15
Fosfolípidos 4670 Unidad
Cod: 51191904
Lípidos endovenosos 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

16
Suplementos vitamínicos 19160 Unidad
Cod: 51191905
Multivitamínico endovenoso adulto (5 a 10ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

17
Suplementos de aminoácidos 14020 Unidad
Cod: 51191902
Oligoelementos endovenoso 2ml (4 componentes), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

18
Suplementos de aminoácidos 3600 Unidad
Cod: 51191902
Oligoelementos endovenoso 10ml (6 componentes), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

19
Suplementos de aminoácidos 22380 Unidad
Cod: 51191902
Oligoelementos endovenoso 10ml (9 componentes), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

20
Suplementos de aminoácidos 1500 Unidad
Cod: 51191902
Glicerolfosfato de Sodio 20 ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

21
Suplementos vitamínicos 44960 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas hidrosolubles pediátrico y adulto 10 ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

22
Suplementos vitamínicos 23380 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas liposoluble 10 ml (uso adulto), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

23
Suplementos vitamínicos 26200 Unidad
Cod: 51191905
Vitaminas liposoluble 10 ml (uso pediátrico), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

24
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 3500 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA 250ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

25
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 2900 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA 500ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

26
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 3400 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA 1000ml, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

27
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 2500 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA sin guía (2000 - 3000ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

28
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 5000 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral EVA con guía (3000ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

29
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 5400 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral Multicapa (250ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

30
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 5000 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral Multicapa (500 ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

31
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 3700 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral Multicapa (1000 ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

32
Contenedores o bolsas de nutrición enteral 3500 Unidad
Cod: 42231504
Bolsa para nutrición parenteral Multicapa (3000 ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

33
Filtros y recambios para toma muestras 29500 Unidad
Cod: 41104011
Filtro de infusión 1,2 micras, según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra b)  

34
Recetarios magistrales 22690 Unidad
Cod: 85121901
Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (0-500ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra c)  

35
Recetarios magistrales 11103 Unidad
Cod: 85121901
Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (501-1000ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra c)  

36
Recetarios magistrales 41544 Unidad
Cod: 85121901
Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (1001-2000ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra c)  

37
Recetarios magistrales 14480 Unidad
Cod: 85121901
Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (2001-3000ml), según especificación técnica del Anexo B, numeral 1.1, letra c)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro nutrición parenteral Red Hospitalaria
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de 17 establecimientos de salud, bajo la modalidad de suministro, por un período aproximado de 24 meses, para los siguientes tipos de productos y servicios: 1 Fórmulas parenterales prellenadas 2 Nutrientes e insumos para nutrición parenteral 3 Servicio de recetario magistral La descripción específica de los productos y servicios a contratar se detalla en el Anexo B “Bases técnicas de la licitación”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
No. Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-11-2022 15:15:00
Fecha de Publicación: 29-09-2022 11:08:33
Fecha inicio de preguntas: 29-09-2022 12:01:00
Fecha final de preguntas: 06-10-2022 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-10-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-12-2022 12:32:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 19-01-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Cédula de identidad: Si el oferente es persona natural se requiere presentar cédula de identidad de ésta; en cambio, en el caso de personas jurídicas se requiere presentar cédula de identidad de el o los representantes legales.
2.- Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
3.- Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
4.- Anexo N°2: Declaración jurada “Sin conflictos de interés”: Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración, o ésta no se encuentra debidamente completada y firmada, serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
5.- Tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se exigirá adicionalmente el siguiente anexo: • Cédula de identidad: se requiere que cada integrante UTP adjunte esta documentación. En el caso de que el integrante UTP sea una persona natural se requiere cédula de identidad de dicha persona y, en el caso de las personas jurídicas, se requiere la cédula de identidad de su(s) representante(s) legal(es). • Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: Tratándose exclusivamente del integrante UTP que ingresa la oferta en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.• Anexo N°1: Formulario de datos del oferente: cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. • Anexo N°2: Declaración jurada “Sin conflictos de interés”: Todos los integrantes que conforman la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.• Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), la que deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4 “Oferta técnica”: El oferente deberá adjuntar en su oferta un único Anexo N°4 “Oferta técnica” debidamente completado y firmado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
 
2.- DOCUMENTACIÓN PARA OFERTAR EN CATEGORÍAS N°1 y N°2 a. Anexo N°5.1: Ficha técnica “Fórmulas parenterales prellenadas”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y que pertenezca a la categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas”, las cuales corresponden desde la línea N°1 hasta la línea N°9, inclusive.
 
3.- DOCUMENTACIÓN PARA OFERTAR EN CATEGORÍAS N°1 y N°2. b. Anexo N°5.2: Ficha técnica “Nutrientes”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y que pertenezca a la categoría N°2 “Nutrientes e insumos para nutrición parenteral” y cuyo tipo de producto corresponda a “Nutrientes”, las cuales corresponden desde la línea N°10 hasta la línea N°23, inclusive.
 
4.- DOCUMENTACIÓN PARA OFERTAR EN CATEGORÍAS N°1 y N°2. c. Anexo N°5.3: Ficha técnica “Insumos”: Deberá presentarse este anexo referido al producto ofertado en cada una de las líneas de producto a la que postule y pertenezca a la categoría N°2 “Nutrientes e insumos para nutrición parenteral”, y cuyo tipo de producto corresponda a “Insumos”, las cuales corresponden desde la línea N°24 hasta la línea N°33, inclusive.
 
5.- DOCUMENTACIÓN PARA OFERTAR EN CATEGORÍAS N°1 y N°2. • Resolución que inscribe el producto en el Registro del ISP El oferente que postule a las siguientes líneas deberá adjuntar la respectiva resolución del Instituto de Salud Pública (ISP), que aprueba la inscripción del producto ofertado en dicha línea, a su nombre, en el Registro que dispone el ISP: a. Categoría N°1: Todas las líneas disponibles (de la línea N°1 a la N°9, inclusive) b. Categoría N°2: Todas las líneas catalogadas como “Nutrientes” (desde la línea N°10 y hasta la N°23, inclusive).
 
6.- DOCUMENTACIÓN PARA OFERTAR A LA CATEGORÍA N°3: El oferente que postule a la línea N°34 correspondiente al servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (Categoría N°3) deberá adjuntar la siguiente documentación: • Resolución de autorización sanitaria y de funcionamiento del Recetario Magistral (OBLIGATORIO), para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia, emitido por el ISP. La no presentación de esta autorización conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor respecto de la línea de producto N°34, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ser solicitado en los términos señalados en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886. • Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma 206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 36 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl • Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas • Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas, cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y periodicidad de ellos. • Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como los proveedores que le suministran dichos productos. • Documento que acredite la última inspección y control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor, realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6: Oferta económica. En caso de no adjuntarse el Anexo N°6, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Cédula de identidad persona natural
- b. Anexo N°7: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Cédula de identidad del Representante Legal
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: c. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya
- I18n entry not found: d. Anexo N°7: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: e. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación, el cual deberá acreditarse a la Dirección ChileCompra.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CATEGORÍA N°3 Esta categoría será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en la cláusula N°10.7.2 de las bases 50%
2 CATEGORÍA N°1 Y N°2 Esta categoría será evaluada de acuerdo con los criterios definidos en la cláusula N°10.7.1 de las bases 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo comprador
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Se podrá renovar por una única vez y hasta por 12 meses dicho contrato de suministro cláusula 11.5
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite subcontratación parcial, según lo definido en la cláusula 11.14 de las bases de licitación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 23-03-2023
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable. Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de esta de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-31-LR22 para la contratación del servicio de Suministro de Nutrición Parenteral
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con cláusula N°9.1.2 de las bases de licitación
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo contratante
Fecha de vencimiento: 21-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos contratantes (indicados en el Anexo A, numeral 1) que demandaron los productos de la línea de productos adjudicada (según lo indicado en el Anexo C, numeral 3), una o más garantías que, en su conjunto, consideren el monto total requerido para la caución. Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-31-LR22 para la adquisición del servicio de Suministro de Nutrición Parenteral y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con la cláusula N°9.2.3 de las bases de licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Según lo dispuesto en la cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1.            Comisión evaluadora

 

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1 funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda, en cada caso.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

 

Asesoría técnica por parte de especialistas de la Red Pública Hospitalaria:

 

Se deja constancia que, en virtud de la relevancia de la presente adquisición en términos de la complejidad técnica inherente a los productos que son objeto de esta licitación y en atención a que dichos productos se encuentran regulados mediante lo dispuesto en el Decreto 79/2010 del Ministerio de Salud y, en específico, lo establecido en la Norma Técnica N°206/2019 del mismo Ministerio, la Comisión Evaluadora podrá contar con el apoyo experto de especialistas en la materia ―quienes corresponderán a profesionales contratados en calidad de funcionarios públicos que presten servicios a alguno(s) de los organismos públicos que participan de la presente compra coordinada por mandato―, cuyo rol será asesorar a dicha Comisión respecto de aspectos técnicos atingentes a la evaluación de los productos propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, en caso de que así se estime necesario por parte de la Comisión Evaluadora.

 

En el marco de su asesoría, dicho(s) especialista(s) efectuará(n) las validaciones que le(s) sean solicitadas por la Comisión Evaluadora y, que sean procedentes, a fin de asegurar la calidad de los productos y el cumplimiento de los requerimientos exigidos para éstos en las presentes bases de licitación. Del mismo modo, en el caso de que sea requerido por la Comisión Evaluadora, el o los especialistas en cuestión podrán verificar el cumplimiento de los productos en relación con los aspectos técnicos inherentes a éstos y que sean definidos como evaluables según lo dispuesto en estas bases de licitación. En línea con lo ya señalado, todas las validaciones, observaciones y verificaciones que puedan realizar el o los especialistas en el marco de las atribuciones dispuestas en este acápite, quedarán plasmadas en un informe que formará parte integral del informe de evaluación de ofertas que confeccionará la Comisión Evaluadora, quedando ambos informes disponibles en el ID de la licitación.

 

Con todo, será la Comisión Evaluadora la encargada de determinar finalmente el estado de los productos ofertados respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas bases para ellos, así como la encargada de asignar los puntaje que procedan respecto de estos en relación con los criterios técnicos aplicables a éstos y que hayan sido sujetos de asesoría por parte de el o los especialistas asesores.

 

Observaciones respecto de la Comisión Evaluadora y su designación:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·        Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·        Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

10.2.            De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

 

a.       Tratándose de un mismo oferente, se podrán ingresar una o varias propuestas a la presente licitación, las que podrán estar referidas a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, debidamente caucionada de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.1 de estas bases de licitación. Con todo, independiente si el oferente ingresó una o varias propuestas a la licitación, sólo se admitirá una oferta por cada línea de producto licitada a la que postule, en caso contrario, sólo se aceptará en dicha línea la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.

b.       Se exigirá respecto de las propuestas ingresadas por los oferentes en esta licitación, el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas propuestas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.

c.       Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural; esto último, en los casos en que sea requerido. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

d.       Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la propuesta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

e.       La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

 

10.3.            Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.1, letra d) y cláusula N°10.7.2, letra c) de estas bases.

 

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

10.4.            Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.1, letra d) y cláusula N°10.7.2, letra c) de estas bases.

 

10.5.            Inadmisibilidad de las ofertas

 

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6.            Facultad de declarar desierta la licitación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación respecto de alguna(s) o todas las líneas de productos consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

 

Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7.            Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

 

Sólo serán considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

 

En virtud de lo anterior, se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.

 

Asesoría por parte de especialistas de la Red Pública Hospitalaria:

 

El o los funcionarios públicos que, en calidad de expertos en la materia objeto de esta licitación, asesorarán a la comisión evaluadora (según lo aludido en la cláusula N°10.1, acápite “Asesoría técnica por parte de la Red Pública Hospitalaria”), y sólo en el caso de que le sea solicitado por parte de la comisión evaluadora, analizará(n) los documentos y antecedentes técnicos[1] de los productos ofertados por los proveedores cuyas ofertas resultaron admisibles. La solicitud señalada por parte de la comisión evaluadora podrá atenerse a una, varias o todas las líneas de producto licitadas de acuerdo con las necesidades de asesoramiento que posea la comisión evaluadora durante la ejecución de su cometido y podrá remitirse a los requerimientos mínimos dispuestos para declarar la admisibilidad del producto, o bien, a aspectos técnicos que resulten evaluables según lo dispuesto en las respectivas bases de licitación.

 

Se deja expresa constancia que, todos los antecedentes que fuesen remitidos por parte de la Comisión Evaluadora a los especialistas técnicos dependientes del Ministerio de Salud en el contexto de su rol asesor ―según lo señalado en este acápite y en la cláusula N°10.1, acápite “Asesoría técnica por parte de la Red Pública Hospitalaria” ―, deberán ser dispuestos sin identificar a los oferentes a los que corresponde, de forma tal que permita resguardar en todo momento la imparcialidad en cuanto al análisis que deban efectuar en el marco de sus funciones. Para lo anterior, se deberá utilizar un sistema de identificación que permita establecer de forma inequívoca la correspondencia entre los antecedentes y documentación remitida con el oferente al que pertenece ésta.

 

Finalmente, el o los funcionarios especialistas de la Red Pública Hospitalaria deberán emitir un informe con el análisis efectuado de estos antecedentes y mediante el cual entregará sus conclusiones a la Comisión Evaluadora respecto de los productos verificados (dicho informe formará parte integral del informe de evaluación de las ofertas. Ambos informes deberán quedar disponibles en el ID de la licitación). Será la Comisión Evaluadora en el marco de sus competencias que, en virtud de  dicho informe declarará el estado final de dichos productos, según cada línea de producto licitada, respecto del cumplimiento de las características y requisitos técnicos mínimos de los productos en revisión, los que se encuentran detallados en el Anexo B “Especificaciones técnicas de los productos licitados”, así como otras disposiciones respecto de dichos productos que se encuentren establecidos en estas bases de licitación.

 

A)   Condiciones técnicas de admisibilidad de las ofertas:

 

-          Respecto de los productos ofertados:

 

Los productos y servicios ofertados por los proponentes deberán cumplir con todas las características y requisitos técnicos contenidos en el Anexo B “Bases técnicas de la licitación” de estas bases de licitación. Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que incumplan lo indicado precedentemente, no teniendo posibilidad alguna de ser adjudicados en esta licitación y declarándose inadmisible la oferta del proveedor en la(s) respectiva(s) línea(s).

 

Para acreditar lo anterior, se revisarán los antecedentes técnicos (según lo dispuesto en la cláusula N°7 de estas bases) de los productos y servicios ofertados por los proveedores cuyas propuestas fueron declaradas admisibles, a fin de verificar el cumplimiento los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, proceder a su evaluación.

 

En caso de que los productos y servicios ofertados no den cumplimiento a los requerimientos dispuestos en estas bases, según cada línea de producto, éstos serán descartados del proceso de evaluación de ofertas y, por lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores respecto de la(s) línea(s) de producto donde se haya verificado dicha situación de incumplimiento.

 

-          Respecto de las ofertas ingresadas en la categoría N°3 “Servicio de receta magistral”:

 

En el caso de los oferentes que postulen a la línea de producto N°34 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” (categoría N°3 “Servicio de receta magistral”) éstos deberán contar con la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable[2] a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.

 

Para acreditar lo anterior el oferente deberá adjuntar en su oferta la copia de la Autorización Sanitaria y de Funcionamiento del Recetario Magistral, obtenida con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas según lo señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”. En caso de que el oferente no cuente con dicha autorización, o bien, ésta no se encuentre vigente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, la oferta del proveedor será declarada inadmisible respecto de la línea de producto N°34 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” por incumplir este requerimiento mínimo de la oferta, sin perjuicio de la posibilidad de ser solicitado en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas.

 

B)   Procedimiento de evaluación de las ofertas:

 

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los productos y servicios ofertados cumplen con los requisitos mínimos del Anexo B “Bases técnicas de la licitación”, según cada línea de producto licitada, se procederá a su evaluación para cada línea, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:

 

Para las categorías N°1 y N°2, esto es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes e insumos”, respectivamente, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

 

CATEGORÍA N°1 Y N°2

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio técnico

Evaluación técnica del producto

30%

Plazos de entrega

8%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

 

Para la categoría N°3 “Servicio de recetas magistrales”, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

 

CATEGORÍA N°3

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio técnico

Documentación técnica

38%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

 

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente de acuerdo con las tres categorías definidas.

 

10.7.1.             Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2

 

A continuación, se describe el procedimiento de evaluación de las ofertas para las categorías N°1 y N°2, esto es, “Fórmulas parenterales prellenadas” y “Nutrientes e insumos”, respectivamente, para cada uno de los criterios de evaluación que les son aplicables de acuerdo con lo señalado en el acápite precedente:

 

a.       Criterio Económico: Precio del producto (60%)

 

La evaluación de este criterio se realizará para cada línea de producto que es licitado en este proceso y que corresponda a las categorías N°1 y N°2 ya señaladas, según lo indicado en la cláusula N°3 “Productos y servicios licitados” de estas bases de licitación.

 

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

 

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, según lo declarado en el Anexo N°6 “Oferta económica”, los cuales serán homologados considerando el formato/volumen de presentación en aquellos en que el formato/volumen del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación, lo anterior con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados en función de una base común para todos los precios en evaluación. Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios resultantes, asignando el primer lugar al menor precio, el segundo lugar al segundo menor precio y así sucesivamente.

 

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

 

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

b.       Criterio técnico: Evaluación técnica del producto (30%)

 

La evaluación de los productos ofertados en cada línea de producto licitada en las categorías N°1 y N°2, se realizará en función de la aplicación de la siguiente pauta de evaluación, la que considera una serie de ítems a verificar, según el tipo de producto en evaluación (fórmulas prellenadas, nutrientes o insumos), y asignando el puntaje respectivo de acuerdo con lo siguiente:

 

·         Se asignará 100 puntos si el producto cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

·         Se asignará 0 puntos si el producto no cumple con el estándar definido para el ítem evaluado.

 

Pauta de evaluación de los productos:

 

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°1 “Fórmulas Prellenadas”

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica condiciones de almacenamiento (aplica desde la línea N°1 a la N°9)

100 puntos

0 puntos

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°2 (Nutrientes)

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica condiciones de almacenamiento (aplica desde la línea N°10 a la N°23)

100 puntos

0 puntos

Indica antecedentes de estabilidad (aplica a líneas N°11, 12; 15-23)

100 puntos

0 puntos

PAUTA DE EVALUACIÓN CATEGORÍA N°2 (Insumos)

CUMPLE

NO CUMPLE

Indica condiciones de almacenamiento (aplica desde la línea N°24 a la N°33)

100 puntos

0 puntos

Indica método de esterilización (aplica desde la línea N°24 a la N°33)

100 puntos

0 puntos

 

El puntaje que se asignará en este criterio, según cada línea de producto, corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos en los ítems de evaluación que procedan según lo indicado en la tabla precedente.

 

Las características declaradas por los oferentes serán contrastadas con las respectivas fichas técnicas del producto, de acuerdo con el formato dispuesto en los anexos N°5.1, N°5.2 y N°5.3, según corresponda en virtud del tipo de producto (Fórmulas parenterales prellenadas, Nutrientes e Insumos, respectivamente).

 

Registro ISP de los productos ofertados:

 

Se deja constancia que en el caso de la Categoría N°1 “Fórmulas parenterales prellenadas” y en la Categoría N°2, sólo para el tipo de producto “Nutriente”, se requiere que el producto se encuentre registrado en el Instituto de Salud Pública (ISP). En caso de que el producto ofertado en las líneas de producto que correspondan a las categorías/tipo de producto ya señalados, no estén inscritos en el Registro del ISP o dicha inscripción no esté vigente, éstos serán descartados y, por consiguiente, la oferta será declarada inadmisible respecto de dichas líneas de producto.

 

c.       Criterio técnico: Plazos de entrega (8%)

 

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°4 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por este respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”.

 

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del organismo comprador y la fecha máxima en que el proveedor se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

 

Para efectos de evaluación de este criterio, se considerará los siguientes subcriterios: i) el plazo de entrega en la Región Metropolitana y, ii) el plazo de entrega en regiones, los cuales serán ponderados de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

En el caso de las líneas de producto N°s. 20, 27, 29, 30, 31 y 32, este criterio se evaluará considerando una ponderación del 100% respecto del plazo ofertado en Región Metropolitana según lo declarado por el oferente en el Anexo N°4 “Oferta técnica”; lo anterior, toda vez que dichas líneas de producto consideran despacho exclusivo de productos en la región metropolitana.

 

Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es, sin cifras decimales. En caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

 

Debido a la distribución geográfica de los despachos requeridos se establece que los oferentes deberán declarar de forma obligatoria un plazo de entrega tanto para regiones como para la Región Metropolitana en todas las líneas de producto licitadas, con salvedad de aquellos casos en donde el oferente postule única y exclusivamente a las líneas N°s. 20, 27, 29, 30, 31 y/o 32 ―no postulando a las restantes líneas de producto licitadas―; quienes, en tal caso, no tendrán la obligación de indicar un plazo de entrega en regiones, toda vez que dichas líneas poseen despacho exclusivo a Región Metropolitana. En caso de no dar cumplimiento a lo indicado en este párrafo, la oferta será declarada inadmisible.

 

Se deja constancia que el plazo de entrega en la Región Metropolitana no podrá ser superior a 4 días hábiles; asimismo, el plazo de entrega en regiones no podrá ser superior a 7 días hábiles, en cuyos casos, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación.

 

También se declararán inadmisibles, aquellas ofertas que indiquen plazos de entrega que no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles como plazo de entrega o valores negativos.

 

La asignación del puntaje se realizará en función de la siguiente tabla:

 

Subcriterio

Plazos máximos de entrega

Ponderación

Plazo de entrega en Región Metropolitana

 

1 día hábil

100

2 días hábiles

70

3 días hábiles

50

4 días hábiles

20

Más de 4 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

Plazo de entrega en Regiones*

 

Hasta 2 días hábiles

100

3 días hábiles

70

4 días hábiles

50

5 días hábiles

30

Desde 6 y hasta 7 días hábiles

10

Más de 7 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

(*) Excluye en la asignación el plazo de entrega en zonas extremas.

 

d.       Criterio administrativo: Requisitos formales (2%)

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

 

Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido según lo señalado en el párrafo anterior, o lo hace fuera del plazo indicado en las dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.

 

10.7.2.             Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°3

 

a.    Criterio económico: Precio del producto (60%)

 

La evaluación de este criterio se realizará en virtud de la oferta económica declarada en el Anexo N°6 “Oferta económica” de aquellas ofertas que resultaron admisibles en la línea de producto N°34 “Servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral” (Categoría N°3).

 

Cabe destacar que esta línea de producto considera la provisión de cuatro ítems los cuales son definidos mediante el volumen de preparación magistral a requerir y se encuentran establecidos en el Anexo B, numeral 1.1, letra c), de estas bases de licitación.

 

Los precios de los cuatro ítems deberán ser referenciados al valor total a cobrar por una unidad del ítem en cuestión, sin incluir impuestos ni cifras decimales, en este último caso, si se consideran cifras decimales, éstas serán aproximadas al entero más cercano para todos los efectos.

 

Se deja constancia que el oferente que postule a esta línea de productos deberá presentar para cada uno de los cuatro ítems la correspondiente oferta económica. En caso de no cumplir con lo anterior, la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto en cuestión. Asimismo, se descartarán valores que no sean válidos, esto es, 0 o números negativos.

 

Se deja constancia que la diferencia entre el precio mínimo ofertado y el precio máximo ofertado para estos cuatro ítems (dispersión), no deberá ser superior a un 70%; en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible, esto es, siempre se deberá cumplir con la siguiente restricción:

 Dispersión_c (%) = (Precio máximo_c/Precio mínimo_c-1)x100 <=70%

 

 Donde:

·     C={ítem 1, ítem 2, ítem 3, ítem 4}

 

Por ejemplo,

-     Si, considerando los precios indicados para los 4 ítems, el precio mínimo ofertado es de $1.000 y el precio máximo ofertado es de $1.600, entonces sí se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 60%, esto es, ($1.600/$1.000-1)x100%=60%, por lo que la oferta económica es admisible.

-     Si, considerando los precios indicados para los 4 ítems, el precio mínimo ofertado es de $1.000 y el precio máximo ofertado es de $1.800, entonces no se cumple la condición impuesta, ya que la dispersión es del 80%, esto es, ($2.000/$1.000-1)x100%=80%, por lo que la oferta económica es inadmisible.

 

i)      Cálculo del precio ponderado:

 

A partir de la oferta económica efectuada por los proveedores se determinarán los precios ponderados de los servicios ofertados, los cuales se determinarán al aplicar la siguiente fórmula:

 

 

ii)    Ranking de precios ponderados y asignación de puntaje:

 

El puntaje se asignará considerando un ranking con los precios ponderados.

 

Para la confección del ranking de precios ponderados se considerarán los precios ponderados, los cuales fueron calculados en función de la fórmula dispuesta en el numeral i) de esta cláusula a partir de los precios netos unitarios declarados por los proveedores en el Anexo N°6 “Oferta económica” para cada uno de los cuatro ítems.

 

Posteriormente, se ordenarán de forma ascendente los precios ponderados resultantes, asignando el primer lugar al menor precio ponderado, el segundo lugar al segundo menor precio ponderado y así sucesivamente.

 

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

 

Ranking de precios ponderados

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

b.    Criterio técnico: Documentación técnica (38%)

 

La evaluación de este criterio se realizará en función de la presentación de la documentación técnica del proveedor respecto del servicio de recetario magistral.

 

La asignación del puntaje se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Documentación técnica

Presenta documentación

No presenta documentación

1.       Copia de Acta de visita inspectiva bajo norma 206/2019 emitido por el ISP dentro de los últimos 36 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl

30 puntos

0 puntos

2.       Presentación en archivo electrónico de: Procedimiento preventivos y de alerta ante desviaciones de calidad de producto y acciones correctivas.

20 puntos

0 puntos

3.       Presentación en archivo electrónico de: Procedimientos de preparación, traslado, almacenamiento y controles de calidad de áreas, cabinas, personal y producto terminado, metodologías analíticas y periodicidad de ellos.

20 puntos

0 puntos

4.       Documento (“Dossier”) que contenga el detalle de los insumos, medicamentos y materias primas que son utilizados en la elaboración de las recetas magistrales para nutrición parenteral, así como los proveedores que le suministran dichos productos.

20 puntos

0 puntos

5.       Documento que acredite la última inspección y control microbiológico efectuado en las instalaciones del proveedor, realizado por un proveedor externo autorizado por el ISP para tales fines.

10 puntos

0 puntos

 

c.     Criterio administrativo: Requisitos formales (2%)

 

La evaluación de los requisitos formales de cada oferta recibida en la categoría N°3 “Servicio de receta magistrales” se realizará del mismo modo que el contemplado para las categorías N°s. 1 y 2, el cual se encuentra descrito en la letra d), de la cláusula N°10.7.1 “Procedimiento de evaluación de ofertas: Categoría N°1 y N°2”.

 

10.8.            Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Evaluación técnica del producto”, para las categorías N°1 y N°2, y el criterio “Documentación técnica” para la categoría N°3. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega” para las categorías N°1 y N°2, y, para la categoría N°3, el que oferte el menor precio en la línea de producto N°34 según siguiente orden de prelación: ítem N°3, ítem N°1, ítem N°4 e ítem N°2.

 

Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, considerando fecha y hora registrados en el Sistema de Información.

 

10.9.            Adjudicación

 

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitado, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

 

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas por los diferentes organismos contratantes de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

 

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores adjudicados.

 

10.10.         Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

10.11.         Readjudicación

 

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

1.    Se desiste de su oferta, ya sea en forma expresa o tácita;

2.    No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

3.    Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

4.    No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato cuando esto sea requerido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de estas bases;

5.    No firme la totalidad de contratos que procedan como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases;

6.    No aceptare la totalidad de las órdenes de compra que formalizan la contratación, emitidas por los organismos cuyas contrataciones sean inferiores a las 100 UTM, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de las bases;

7.     No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los contratos o aceptación de las órdenes de compra que formalizan la contratación, según el caso.

8.    Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.

9.    Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas en virtud de las cuales resultó adjudicado.

10.Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°11.22 de estas bases de licitación.

 

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s) línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

 

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de las propuestas que resultaron adjudicadas en aquellas líneas de producto sobre las cuales se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.

 

Se podrán realizar tantas readjudicaciones procedan según lo señalado en esta cláusula, salvo que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto. En cada readjudicación se podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta del proveedor adjudicado originalmente o readjudicado, según sea el caso, en atención a lo ya señalado en el párrafo precedente.



[1] Resoluciones del Instituto de Salud Pública, fichas técnicas según los formatos dispuestos en estas bases de licitación, otros antecedentes técnicos cuya verificación sea requerida por parte de la comisión evaluadora.

[2] Normativa aplicable vigente a la fecha de publicación de esta licitación: Decreto 79/2010, de fecha 4 de agosto de 2010, del Ministerio de Salud, disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1022315.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

11.1.            Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.

 

Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  6. Orden de compra.
  7. Oferta adjudicada.

 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

 

11.2.            Validez de la oferta

 

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron dichas ofertas, o hasta el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, según lo que ocurra primero. Con todo, los oferentes podrán extender la validez de su oferta mediante la renovación o prórroga de las garantías de seriedad de la oferta, en el caso que la adjudicación experimente demoras, según lo señalado en la cláusula N°9.1, acápite “Fecha de vencimiento”.

 

Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de Servicio.

 

11.3.            Suscripción del contrato

 

En virtud del presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación por parte de los organismos contratantes de los proveedores que resultaren adjudicados. En función de lo anterior, y, de acuerdo con los montos que comprendan las contrataciones que deriven de esta licitación, se estará a las situaciones que se señalan en la cláusula N°11.3.1, a continuación, las que son previstas teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 

Ahora bien, se deja constancia de que el monto de contratación corresponde al monto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados. Dicho monto máximo corresponde a la sumatoria de los montos totales que comprende la contratación de cada uno de los productos/servicios que fueron adjudicados al proveedor en virtud de la presente compra coordinada por mandato; valores que se calculan en función de las cantidades estimadas a demandar, según lo señalado en el Anexo C de estas bases de licitación, y el precio bruto unitario adjudicado en cada uno de dichos productos ofertados por el proveedor contratado.

 

11.3.1 Suscripción del contrato/orden de compra que formaliza la contratación

 

La procedencia de la suscripción de un contrato de suministro o la emisión de la orden de compra aludida en el artículo 63 del Reglamento que formaliza la contratación, dependerá del monto de contratación ―el cual fue definido anteriormente en esta cláusula― de acuerdo con las siguientes situaciones:

 

-          Tratándose de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante respecto de los productos que el oferente se adjudicó, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en específico.

 

-          Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la emisión por parte del organismo comprador de la orden de compra referida en el artículo 63, inciso primero, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra totalmente tramitada, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro para tales efectos. En estas contrataciones, dado que la orden de compra formaliza la contratación, el monto de la orden de compra corresponderá al monto total de la contratación, por lo que se definirá en ésta la cantidad máxima estimada de productos a adquirir (según detalle indicado en el Anexo C de estas bases) y se indicará el precio adjudicado para cada una de las líneas de producto que le sean contratadas al contratista en virtud de su adjudicación.

 

En los dos casos señalados precedentemente, previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado o emisión de la orden de compra respectiva por parte del organismo contratante para formalizar su contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato o por parte de los organismos compradores al momento de emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición.

 

Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes para cada una de las Líneas de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo. Del mismo modo, las órdenes de compras a las que se refiere el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas (tratándose de contrataciones menores a las 100 UTM) deberán ser emitidas por los organismos compradores y aceptadas por el proveedor adjudicado dentro plazo de 15 días hábiles ya señalado.

 

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo o alguna de las órdenes de compra que formalizan la contratación no es aceptada en dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

 

11.3.2 Administración y ejecución de los contratos

 

Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos contratantes, suscribirán los contratos de suministro que procedan para suplir sus necesidades particulares de abastecimiento, independiente de que la contratación sea formalizada mediante un contrato de suministro (según formato tipo del Anexo D), o bien, sean formalizadas mediante la orden de compra a la que se refiere el artículo 63 del reglamento y según lo expuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases.

 

Serán los organismos contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.

 

Tratándose de las contrataciones efectuadas por organismos que no correspondan a Establecimientos Autogestionados en Red (EAR) y que dependan de un Servicio de Salud en específico, los contratos serán suscritos por ellos mismos, en el caso de que tengan facultades para ello, o bien, por quien tenga poder suficiente para representarlos en cada contratación en particular.

 

En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados a partir de las adquisiciones que realicen durante el período de suministro, esto es, serán los encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos durante el período de suministro.

 

11.4.            Modificación del contrato

 

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

 

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

 

11.5.            Vigencia y renovación del contrato

 

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008, que permite esta modalidad.

 

La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

 

No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 12 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:

 

  1. Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del organismo comprador.
  2. Acreditación de condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en el contrato, y;
  3. Requerimiento de las áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.

 

La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.

 

Se deja constancia que, ante la renovación del contrato, el proveedor deberá otorgar nuevamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo regulado en la cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato renovado.

 

11.6.            Período de suministro

 

El proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 30 de septiembre de 2024, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados al proveedor, lo que ocurra primero. Se deja constancia que dicho “monto máximo de contratación” (definido en la cláusula N°11.3) será referido en el Anexo de Contrato N°1, en el caso de las contrataciones que se formalicen mediante la suscripción de un contrato, o en la orden de compra que formaliza la contratación, según sea el caso que proceda en virtud de lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases.

 

Tratándose de las contrataciones inferiores a 100 UTM, esto es, que no requieran la suscripción de un contrato de suministro de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases, y que, por lo tanto, sean formalizadas mediante la emisión de una orden de compra que indique la cantidad máxima de productos a requerir, el organismo requirente deberá verificar la total entrega de los productos adquiridos a más tardar el día 30 de septiembre de 2024.

 

Se deja constancia de que, por razones del buen servicio, se podrán iniciar las prestaciones que deriven del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, previa entrega por parte del adjudicatario de las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las presentes bases de licitación y recepción conforme de éstas por parte de los organismos contratantes. Lo anterior es permitido de manera excepcional dada la criticidad de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los productos licitados en virtud de que éstos son productos indispensables para el tratamiento de pacientes en relación con su nutrición y estado de salud―, y, en atención a lo señalado en el Dictamen N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La República.

 

Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.

 

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra y/o efectuarán los requerimientos correspondientes de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

 

Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada por mandato, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y contratados por éstos.

 

11.7.            Cantidades de producto a adquirir

 

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1 o bien hasta que se termine el período de suministro.

 

Si bien es cierto que existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último en virtud de una modificación de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas bases.

 

En el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará podría ser superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, incrementando el monto de contratación hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 6, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, deberá efectuarse únicamente respecto de la cantidad de productos a adquirir, manteniendo la totalidad de las condiciones previamente pactadas, tales como, especificaciones técnicas, precio adjudicado, entre otras estipulaciones en virtud de lo dispuesto en las respectivas bases de licitación, la oferta adjudicada y el contrato.

 

11.8.            Operatoria del contrato de suministro

 

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan de acuerdo con el detalle señalado en las órdenes de compra, solicitudes de productos/preparación magistral respectivas que sean emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

 

11.8.1.             Solicitud de productos y servicios durante el suministro

 

Independiente del monto de la contratación, la provisión de los productos/servicios se efectuará considerando una modalidad de suministro de acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores, quienes requerirán los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos de acuerdo con sus necesidades particulares de adquisición hasta el monto máximo de contratación.

 

En atención a la modalidad de suministro dispuesta y en relación con la operatoria del convenio de suministro para las categorías en cuestión, se establece lo siguiente:

 

a)      Categoría N°1 “Fórmulas prellenadas” y Categoría N°2 “Nutrientes e insumos”:

 

-          Tratándose de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de compra, en virtud del contrato suscrito entre las partes, a través del Sistema de Información, de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y en la medida de que se requieran los productos contratados durante el período de suministro, hasta consumir el monto de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1.

 

-          Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM: En virtud de la orden de compra que formaliza la contratación (señalada en la cláusula N°11.3.1 de estas bases de licitación), el organismo comprador solicitará al adjudicatario los productos en la medida de que éstos sean requeridos durante el período de suministro y hasta alcanzar el valor máximo de contratación definido en la referida orden de compra. Dicho requerimiento de compra se realizará vía correo electrónico por parte del administrador del contrato del organismo comprador, en el cual se deberá hacer referencia al ID de la orden de compra que formaliza la contratación en cuestión.

 

b)      Categoría N°3 “Servicio de recetario magistral”:

 

Tratándose exclusivamente de la línea de producto N°34, correspondiente al servicio de preparación de recetas magistrales para nutrición parenteral (categoría N°3), independiente del monto de contratación (ya sea igual o superior a 100 UTM, o bien, inferior a dicho monto), el organismo comprador remitirá mediante correo electrónico al adjudicatario las solicitudes de preparación magistral, adjuntando las recetas que procedan, de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento, las que deberán ser entregadas por el proveedor dentro del plazo establecido en la cláusula N°11.8.2 de estas bases a continuación.

 

Mensualmente, el organismo comprador consolidará la información de los requerimientos de preparación magistral efectuados en el período y, en virtud de aquello, emitirá la orden de compra respectiva en el caso de las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, y conjuntamente autorizará la facturación respectiva, o bien, remitirá al proveedor un correo autorizando la facturación en el caso de las contrataciones inferiores a dicho monto (referenciando la orden de compra que formaliza la contratación). Cualquiera sea el caso, el organismo comprador adjuntará a la orden de compra/autorización de facturación un reporte que comprenda en detalle la totalidad de solicitudes efectuadas en el mes correspondiente, y que fueron recibidas en conformidad por éste, con la finalidad de que el adjudicatario emita el documento de cobro procedente para efectuar el pago respectivo de los servicios de preparación requeridos.

 

 

 

 

·        Observaciones:

 

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro (contrataciones iguales o superiores a 100 UTM), así como las solicitudes de producto/servicio que se comuniquen vía correo electrónico (contrataciones inferiores a 100 UTM), indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación y, adicionalmente, en el caso de las solicitudes vía correo electrónico, también se deberá hacer referencia al código de orden de compra que formaliza la contratación.

 

El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de esta, o dar acuse recibo y confirmar despacho en el caso de las solicitudes efectuadas vía correo electrónico en los casos que corresponda dicho procedimiento según lo señalado en esta cláusula, dentro de ese mismo plazo. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra o solicitud vía correo electrónico, según corresponda, en el plazo señalado, en razón de alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega de el o los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°4 “Oferta técnica” de las presentes bases.

 

11.8.2.       Despacho y recepción de los productos

 

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra/solicitud de despacho vía correo electrónico y en los horarios establecidos. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda establecer el organismo respecto del protocolo de operación que pueda definir en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas bases en relación con la línea de producto N°34 “Servicio de recetario magistral”.

 

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

        i.   La orden de compra emitida por el organismo comprador para los productos considerados en las categorías N°1 y N°2, o bien, copia del correo electrónico de parte del organismo comprador donde se solicita el despacho de los productos y la orden de compra que formalizó la adquisición, debiendo existir coincidencia entre el correo de solicitud y la orden de compra. En el caso del servicio considerado en la categoría N°3, el correo electrónico en donde se evidencie el requerimiento de preparación magistral con su respectiva receta debidamente prescrita, y la orden de compra que formalizó la adquisición, debiendo existir coincidencia entre el correo de solicitud y la orden de compra;

       ii.  La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los productos despachados por el proveedor.

     iii.   Carta de canje según formato del Anexo N°8, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior al mínimo requerido en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.

 

Dicha provisión deberá ser efectuada de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, en el caso de las categorías N°1 y N°2, correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y nutrientes”, respectivamente. En el caso de la categoría N°3 “Servicio de receta magistral” las preparaciones deberán ser entregadas en el plazo máximo de 6 horas contadas desde la recepción de la receta por parte del proveedor vía correo electrónico, cuando el organismo comprador se emplace en la Región Metropolitana, y en el plazo máximo de 10 horas cuando se trate de organismos ubicados en regiones; lo anterior, sin perjuicio de que el organismo comprador pueda definir un plazo distinto u horario de entrega de acuerdo con el protocolo de operación establecido en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f) de estas bases.

 

·        Recepción o rechazo de los productos por parte del organismo comprador:

 

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en el Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido.

 

En virtud de lo señalado, al momento de recibir los productos, el organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.

 

Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 2 días hábiles, en el caso de los productos de la categoría N°1 y N°2, correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y nutrientes”, respectivamente, y 1 día hábil, en el caso de que el producto requerido corresponda a un producto de la categoría N°3 “Servicio de receta magistral”. Los plazos señalados serán contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

 

En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

 

11.8.3.       Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra/solicitudes de despacho vía correo electrónico

 

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra o solicitud de despacho de productos vía correo electrónico, cuando suceda alguna de las siguientes causales:

    i.       Cuando exista un error evidente en la orden de compra/solicitud de despacho,

  ii.       Cuando existan 4 o más facturas vencidas impagas,

iii.       Cuando, en los casos que aplique, el monto total neto de la orden de compra/solicitud sea inferior al monto mínimo de facturación según lo señalado en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación, o,

iv.       En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato por parte del organismo comprador.

 

En relación con lo anterior, en caso de que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en los descargos contemplados en el procedimiento de aplicación de medidas regulado en la cláusula N°11.17 de las bases,  el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra/solicitud de despacho de productos. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).

 

El plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra para la adquisición de productos de las categorías N°1 y N°2, será un día hábil contado a partir de la fecha de envío de la orden de compra. En el caso de las solicitudes de preparaciones magistrales (categoría N°3) serán 3 horas corridas a partir de la fecha y hora del correo electrónico en el cual se da cuenta de la solicitud de preparación magistral, independiente si el organismo comprador se emplaza en Región Metropolitana o en regiones. Transcurridos los plazos señalados no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).

 

11.8.4.       Facturación mínima establecida

 

Para la operatoria de los diferentes contratos que deriven de este proceso licitatorio se define un monto mínimo de facturación, el que será aplicado en cada una de las solicitudes de pedido que se efectúen durante el período de suministro (ya sea que dicho requerimiento corresponda a una orden de compra o solicitud vía correo electrónico de productos o preparaciones magistrales, según sea el caso), en donde el organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra o requerimientos de compra vía correo electrónico cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-, salvo que se trate de la última solicitud de abastecimiento que genere el organismo comprador y que, por ende, con dicho monto se alcance el monto total de la contratación o que así lo permita el proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente.

 

El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar los requerimientos de compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor señalado, o bien, rechazarlos acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3 anterior. En caso de aceptar dicha orden de compra o requerimiento de compra vía correo electrónico, el proveedor deberá proveer los productos según lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su oferta adjudicada. Si la orden de compra o solicitud de productos vía correo electrónico no es aceptada por el proveedor en el plazo máximo de un día hábil desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo de facturación.

 

El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de compra para proceder al despacho de los productos: $100.000.-), en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

 

Finalmente, se deja constancia de que la facturación mínima establecida en esta cláusula operará independiente si la contratación es formalizada mediante la suscripción de un contrato o bien con la emisión de la orden de compra referida en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, según lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases de licitación.

 

11.9.            Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos

 

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos a los productos que son licitados en este proceso se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

 

Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

 

11.10.         Caducidad de los productos y política de canje

 

Los productos deberán tener una vigencia mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador; en caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no superior a 5 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su letra b).

 

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá excepcionalmente solicitar al organismo comprador el entregar productos con una menor caducidad a la ya señalada, esto es, acogiéndose a la política de canje contenida en esta cláusula, lo cual sólo es permitido para productos de las categorías N°s. 1 y 2, excluyendo los preparados magistrales de nutrición parenteral (categoría N°3).

 

Esta solicitud deberá ser efectuada mediante la vía formal, esto es, el correo electrónico. Será menester del organismo comprador el evaluar y resolver, en definitiva, si acoge la solicitud efectuada por el proveedor adjudicado. En caso de aceptación de productos con vigencia menor a 12 meses por parte del organismo comprador, se aplicará la siguiente política de canje:

 

·        Política de canje:

 

Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, ―la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto―, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

“Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad no utilizada por el organismo comprador, una vez cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.”

 

Para efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario deberá adjuntar el Anexo N°8 en el cual se detallan los respectivos productos.

 

Si el adjudicatario, acogiéndose a esta política de canje, incumpliere lo indicado para ésta en la presente cláusula, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, literal h), y en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 17, dependiendo del tiempo de atraso en la reposición.

 

11.11.         Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

El adjudicatario se obliga a:

a.       Velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b.       Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.       Realizar el pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores, en virtud de su exclusiva responsabilidad como empleador.

d.       Entregar oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.

e.       Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.

f.        Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

g.       Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, las solicitudes de despacho de productos vía correo electrónico y/o las solicitudes de preparación magistral, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación.

h.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

 

11.12.         Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

El organismo comprador se obliga a:

a.       Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, según la demanda que posea éste durante el período de suministro definido en la cláusula N°11.6 de estas bases.

b.       Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada uno de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

c.       Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

d.       Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.

e.       Realizar las solicitudes de entrega de productos o emitir las órdenes de compra, según corresponda, de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los usuarios finales.

  1. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro.
  2. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.

h.       Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.

i.         Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

 

 

11.13.         Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

11.14.         Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

 

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

 

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

 

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 10.

 

11.15.         Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

 

11.15.1.         Multas

 

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

 

a.      Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud de preparación magistral, según corresponda, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.

b.      Multa por atraso en la reposición de productos rechazados: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.3 de estas bases, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud de preparación magistral, según corresponda, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.

c.       Multa por rechazo injustificado de una orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud de preparación de receta magistral: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud de preparación magistral, según corresponda, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha solicitud de productos

 

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

 

Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16, numeral 7) de estas bases de licitación.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximos y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro en atención a lo indicado en la cláusula N°9.2.3 de las bases, so pena de que se apliquen las medidas ahí contempladas en caso de que se incumpla esta disposición.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

 

11.15.2.         Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

 

Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:

a.    Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

b.    Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).

c.     Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

d.    Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en tiempo y forma de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8 “Operatoria del convenio de suministro”.

e.    Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”.

f.      No pago de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases.

g.    Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles e igual o menor a 20 días hábiles.

h.    Cuando el proveedor no efectúe la reposición en tiempo y forma de los productos vencidos que hayan sido recibidos con una vigencia menor a la indicada en la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”, en virtud de la política de canje que ahí se establece.

 

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

 

11.16.         Término anticipado del contrato

 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

1.       Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

2.       Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.

3.       Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

4.       Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en la cláusula N°11.22 estas bases.

5.       Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.     Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

6.       En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.

7.       En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.

8.       Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

9.       No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

10.   En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.

11.   Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

12.   La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

13.   Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.

14.   Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.

15.   Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

16.   Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud de preparación de receta magistral, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

17.   Incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en el acápite “Política de canje” de la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”. Se entenderá como incumplimiento de dicha política cuando el proveedor no haya efectuado la reposición de los productos vencidos en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el organismo comprador solicitó al adjudicatario efectuar el reemplazo de los productos vencidos.

18.   Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

19.   Incumplimiento de la normativa vigente aludida en el numeral 6 del Anexo B “Bases técnicas de la licitación” respecto de la cual se regulan los productos objeto de esta licitación.

20.   Respecto del proveedor adjudicado en la categoría N°3 “Servicio de recetario magistral”: pérdida de la autorización de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados farmacéuticos estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.

 

En todos los casos señalados, a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°9 y N°18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.

 

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

 

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

 

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 

11.17.         Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

 

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

 

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.

 

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

 

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

 

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

 

Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.

 

11.18.         Del precio

 

El precio que pagará el organismo comprador por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.

 

Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.

 

11.19.         Facturación y pago

 

11.19.1.         Facturación de los consumos

 

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

 

El proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

 

La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra respectiva (en el caso de contrataciones que sean inferiores a 100 UTM se deberá referenciar el ID de la orden de compra que formaliza la contratación).

 

Se deja constancia que, según lo señalado en la cláusula N°11.8.1 de estas bases de licitación, el proveedor facturará los productos de las categorías N°s. 1 y 2, en la medida de que el organismo autorice dicha facturación (lo cual no significa que la facturación esté directamente relacionada con una frecuencia temporal como sí es el caso de las preparaciones magistrales) y, en el caso de la categoría N°3, la facturación será mensual previa autorización expresa por parte del organismo comprador, la que será en función de los productos efectivamente requeridos y recibidos conforme por parte de éste.

 

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

 

11.19.2.         Pago de los productos requeridos

 

Conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2022 serán realizados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

 

Para efectos de efectuar el pago de los productos adquiridos, el proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:

·         Orden de compra o requerimiento de compra. Este último debidamente respaldado mediante el correo electrónico enviado por el organismo comprador que contiene la solicitud de despacho de productos y/o preparación de receta magistral.

·         Guía de despacho con recepción por parte del organismo comprador

·         Informe de recepción conforme

·         Factura electrónica con la debida autorización emanada por el organismo comprador

·         Informe de aplicación de multas, si procede.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.395 u otro medio de pago que establezca la Ley.

 

Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

 

El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

 

11.20.         Coordinadores del contrato de suministro

 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público contratante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

 

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato, o bien, informadas mediante correo electrónico al momento de aceptar la orden de compra que formaliza la contratación, según sea el caso.

 

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

 

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

 

Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases.

 

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, ―esto incluye solicitudes de preparaciones magistrales, problemas con las recetas, capacitaciones, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, nuevos productos, solicitudes, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

 

11.21.         Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.

 

11.22.         Pacto de integridad

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.       No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.       Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e.       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del presente proceso licitatorio, dará lugar a que la(s) oferta(s) que haya presentado sea(n) declarada(s) inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación, durante el período de gestiones precontractuales, esto es, previo a la firma del respectivo contrato, y que sea relativa a alguna oferta adjudicada dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto de la o las líneas de producto que fueron adjudicadas a la oferta en cuestión, pudiendo readjudicarse la licitación, en relación con dicha(s) línea(s) de producto, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°11.16, numeral 4, de estas bases de licitación. Juntamente con el término anticipado del contrato, se cobrará la garantía de fiel cumplimiento de contrato presentada por el contratista.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

11.23.         Comportamiento ético del adjudicatario

 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 

Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.24.         Discrepancias y procedencia de auditorías de calidad a los productos

 

En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

 

En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.

 

Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan, ―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

 

En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 14.

 

Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación.

 

11.25.         Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma.

 

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°7 - Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.

 

Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

 

Cada organismo público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

 

11.26.         Normas laborales

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.27.    Relación entre el organismo comprador y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

 

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

 

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.

 

11.28.         Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.