11.1.
Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada
que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de
otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el
proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes se mencionen en el Anexo
A “Listado de organismos compradores”.
Las relaciones contractuales que se generen entre el
proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su
Reglamento.
- Las Bases de
Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Resolución de
adjudicación.
- Contrato definitivo
suscrito entre las partes, si lo hubiere.
- Orden de compra.
- Oferta adjudicada.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo
integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases
de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a)
precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2.
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha
de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que
participaron dichas ofertas, o hasta el plazo de vigencia de la garantía de
seriedad de la oferta, según lo que ocurra primero. Con todo, los
oferentes podrán extender la validez de su oferta mediante la renovación o
prórroga de las garantías de seriedad de la oferta, en el caso que la
adjudicación experimente demoras, según lo señalado en la cláusula N°9.1,
acápite “Fecha de vencimiento”.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes
la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las Líneas de
Servicio.
11.3.
Suscripción del contrato
En virtud del presente proceso
licitatorio, se procederá con la contratación por parte de los organismos
contratantes de los proveedores que resultaren adjudicados. En función de lo
anterior, y, de acuerdo con los montos que comprendan las contrataciones que
deriven de esta licitación, se estará a las situaciones que se señalan en la
cláusula N°11.3.1, a continuación, las que son previstas teniendo en
consideración lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas.
Ahora bien, se deja constancia
de que el monto de contratación corresponde
al monto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados.
Dicho monto máximo corresponde a la sumatoria de los montos totales que
comprende la contratación de cada uno de los productos/servicios que fueron
adjudicados al proveedor en virtud de la presente compra coordinada por
mandato; valores que se calculan en función de las cantidades estimadas a
demandar, según lo señalado en el Anexo C de estas bases de licitación, y el
precio bruto unitario adjudicado en cada uno de dichos productos ofertados por
el proveedor contratado.
11.3.1 Suscripción del contrato/orden de
compra que formaliza la contratación
La procedencia de la suscripción de un contrato de
suministro o la emisión de la orden de compra aludida en el artículo 63 del
Reglamento que formaliza la contratación, dependerá del monto de contratación ―el
cual fue definido anteriormente en esta cláusula― de acuerdo con las siguientes
situaciones:
-
Tratándose
de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la suscripción de un
contrato de suministro entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante
respecto de los productos que el oferente se adjudicó, para lo cual se
utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D
de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato
N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en
específico.
-
Tratándose
de contrataciones inferiores a 100 UTM: éstas serán formalizadas mediante la emisión por parte del
organismo comprador de la orden de compra referida en el artículo 63, inciso primero, del Reglamento de la
Ley de Compras Públicas y la
aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra
totalmente tramitada, no
siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro para tales
efectos. En estas contrataciones, dado
que la orden de compra formaliza la contratación, el monto de la orden de
compra corresponderá al monto total de la contratación, por lo que se definirá
en ésta la cantidad máxima estimada de productos a adquirir (según detalle
indicado en el Anexo C de estas bases) y se indicará el precio adjudicado para
cada una de las líneas de producto que le sean contratadas al contratista en
virtud de su adjudicación.
En los dos casos señalados
precedentemente, previo a la suscripción del
contrato el proveedor adjudicado o emisión de la orden de compra respectiva por
parte del organismo contratante para formalizar su contratación, el proveedor
adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo
dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”,
y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las
que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley
N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento
de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos
indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento
de suscribir el respectivo contrato o
por parte de los organismos compradores al momento de emitir la orden de compra
para efectos de la formalización de la adquisición.
Los respectivos contratos
entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos
contratantes para cada una de las Líneas de Productos, deberán suscribirse
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada,
debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado
por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para
representarlo. Del mismo modo, las órdenes de compras a las que se refiere el
artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas (tratándose de contrataciones
menores a las 100 UTM) deberán ser emitidas por los organismos compradores y
aceptadas por el proveedor adjudicado dentro plazo de 15 días hábiles ya
señalado.
Si por cualquier causa que
sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro
de dicho plazo o alguna de las órdenes de compra que formalizan la contratación
no es aceptada en dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la
línea de producto correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta
al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11
“Readjudicación”.
11.3.2 Administración y ejecución de
los contratos
Se deja constancia que los
organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de
licitación, en calidad de organismos contratantes, suscribirán los contratos de
suministro que procedan para suplir sus necesidades particulares de
abastecimiento, independiente de que la contratación sea formalizada mediante
un contrato de suministro (según formato tipo del Anexo D), o bien, sean
formalizadas mediante la orden de compra a la que se refiere el artículo 63 del
reglamento y según lo expuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases.
Serán los organismos contratantes
quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen
de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula
N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las
responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo
contrato.
Tratándose de las
contrataciones efectuadas por organismos que no correspondan a Establecimientos
Autogestionados en Red (EAR) y que dependan de un Servicio de Salud en
específico, los contratos serán suscritos por ellos mismos, en el caso de que
tengan facultades para ello, o bien, por quien tenga poder suficiente para
representarlos en cada contratación en particular.
En el caso de esta compra en específico,
los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es
decir, serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados a
partir de las adquisiciones que realicen durante el período de suministro, esto
es, serán los encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus
necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su
presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos durante el
período de suministro.
11.4.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos
correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable
para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo
contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así
como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del
valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de
éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante
acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo
monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
En el caso de las
contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores
a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra
que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar
el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.
11.5.
Vigencia y renovación del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin
embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse
con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no
obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución
que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la
Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de
abril de 2008, que permite esta modalidad.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 60
días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo
dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el
adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le
fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes
bases de licitación y en el contrato de suministro.
No obstante, en
caso de ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del
proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo
comprador, podrá renovar por una única vez y hasta por 12 meses dicho
contrato de suministro, considerando los siguientes motivos fundados:
- Informe de evaluación del contrato que
acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado,
realizado por el Administrador del Contrato del organismo comprador.
- Acreditación de condiciones favorables
del contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo
cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos
considerados en el contrato, y;
- Requerimiento de las áreas y/o
divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.
La renovación del
contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las
necesidades de abastecimiento del organismo comprador.
Se deja constancia
que, ante la renovación del contrato, el proveedor deberá otorgar nuevamente
una garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo con lo regulado en la
cláusula N°9.2 de estas bases para resguardar el fiel y oportuno cumplimiento
del contrato renovado.
11.6.
Período de suministro
El proveedor deberá abastecer
los productos que le fueron contratados durante el período de suministro,
el cual comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en
vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”,
y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término del suministro,
siendo ésta el día 30 de septiembre de 2024, la cual es la misma
para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que
se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados al
proveedor, lo que ocurra primero. Se deja constancia que dicho “monto máximo de
contratación” (definido en la cláusula N°11.3) será referido en el Anexo de
Contrato N°1, en el caso de las contrataciones que se formalicen mediante la
suscripción de un contrato, o en la orden de compra que formaliza la
contratación, según sea el caso que proceda en virtud de lo dispuesto en la
cláusula N°11.3.1 de estas bases.
Tratándose de las
contrataciones inferiores a 100 UTM,
esto es, que no requieran la suscripción de un contrato de suministro de
acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases, y que, por lo
tanto, sean formalizadas mediante la emisión de una orden de compra que indique
la cantidad máxima de productos a requerir, el organismo requirente deberá
verificar la total entrega de los productos adquiridos a más tardar el día 30
de septiembre de 2024.
Se deja constancia de que,
por razones del buen servicio, se podrán iniciar las prestaciones que deriven
del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo
que aprueba el contrato suscrito entre las partes, previa entrega por parte del
adjudicatario de las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en
la cláusula N°9.2 de las presentes bases de licitación y recepción conforme de
éstas por parte de los organismos contratantes. Lo anterior es permitido de
manera excepcional dada la criticidad de la presente adquisición, la que
está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores
puedan disponer oportunamente de los productos licitados en virtud de que éstos
son productos indispensables para el tratamiento de pacientes en relación con
su nutrición y estado de salud―, y, en atención a lo señalado en el Dictamen
N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La República.
Sin perjuicio de lo anterior,
siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total
tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con
la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad
del órgano contratante.
Durante el período de
suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de
compra y/o efectuarán los requerimientos correspondientes de acuerdo con sus
necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante considerar que,
de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos
mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta
compra coordinada por mandato, éstos deberán satisfacer la totalidad de su
demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro,
respecto de los productos demandados y contratados por éstos.
11.7.
Cantidades de producto a adquirir
Durante todo el período de suministro el proveedor
adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes
―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por
cada una de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto
máximo de contratación para los productos adjudicados por cada uno de ellos,
según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1 o bien hasta que se termine el
período de suministro.
Si bien es cierto que existe una
estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo,
lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir
todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran en
dicho periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente,
éste último en virtud de una modificación de contrato de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas bases.
En el caso de que
un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la
cantidad total de productos que se demandará podría ser superior a la cantidad
total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la
cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, incrementando el monto de
contratación hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí
señalado, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 6,
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, deberá efectuarse
únicamente respecto de la cantidad de productos a adquirir, manteniendo la
totalidad de las condiciones previamente pactadas, tales como, especificaciones
técnicas, precio adjudicado, entre otras estipulaciones en virtud de lo
dispuesto en las respectivas bases de licitación, la oferta adjudicada y el
contrato.
11.8.
Operatoria del contrato de suministro
El contratista deberá suministrar los productos que en razón
de este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes
durante el período de suministro y que se hayan de acuerdo con el detalle señalado
en las órdenes de compra, solicitudes de productos/preparación magistral
respectivas que sean emitidas por los organismos compradores según las
necesidades particulares de abastecimiento.
11.8.1.
Solicitud de productos y servicios durante el
suministro
Independiente del monto de la
contratación, la provisión de los productos/servicios se efectuará considerando
una modalidad
de suministro de
acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores, quienes
requerirán los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos de
acuerdo con sus necesidades particulares de adquisición hasta el monto máximo
de contratación.
En atención a la modalidad de
suministro dispuesta y en relación con la operatoria del convenio de suministro
para las categorías en cuestión, se establece lo siguiente:
a) Categoría
N°1 “Fórmulas prellenadas” y Categoría N°2 “Nutrientes e insumos”:
-
Tratándose
de contrataciones iguales o superiores a 100 UTM: el organismo comprador emitirá las respectivas órdenes de
compra, en virtud del contrato suscrito entre las partes, a través del Sistema
de Información, de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y en la medida
de que se requieran los productos contratados durante el período de suministro,
hasta consumir el monto de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1.
-
Tratándose
de contrataciones inferiores a 100 UTM: En virtud de la orden de compra que formaliza la
contratación (señalada en la cláusula N°11.3.1 de estas bases de licitación),
el organismo comprador solicitará al adjudicatario los productos en la medida
de que éstos sean requeridos durante el período de suministro y hasta alcanzar el
valor máximo de contratación definido en la referida orden de compra. Dicho
requerimiento de compra se realizará vía correo electrónico por parte del
administrador del contrato del organismo comprador, en el cual se deberá hacer referencia
al ID de la orden de compra que formaliza la contratación en cuestión.
b) Categoría
N°3 “Servicio de recetario magistral”:
Tratándose exclusivamente de la línea de producto N°34,
correspondiente al servicio de preparación de recetas magistrales para
nutrición parenteral (categoría N°3), independiente del monto de contratación
(ya sea igual o superior a 100 UTM, o bien, inferior a dicho monto), el
organismo comprador remitirá mediante correo electrónico al adjudicatario las
solicitudes de preparación magistral, adjuntando las recetas que procedan, de
acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento, las que deberán ser
entregadas por el proveedor dentro del plazo establecido en la cláusula
N°11.8.2 de estas bases a continuación.
Mensualmente, el organismo comprador consolidará la
información de los requerimientos de preparación magistral efectuados en el
período y, en virtud de aquello, emitirá la orden de compra respectiva en el
caso de las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, y conjuntamente autorizará
la facturación respectiva, o bien, remitirá al proveedor un correo autorizando
la facturación en el caso de las contrataciones inferiores a dicho monto
(referenciando la orden de compra que formaliza la contratación). Cualquiera
sea el caso, el organismo comprador adjuntará a la orden de compra/autorización
de facturación un reporte que comprenda en detalle la totalidad de solicitudes
efectuadas en el mes correspondiente, y que fueron recibidas en conformidad por
éste, con la finalidad de que el adjudicatario emita el documento de cobro
procedente para efectuar el pago respectivo de los servicios de preparación
requeridos.
·
Observaciones:
Las órdenes de compra que se
emitan durante el período de suministro (contrataciones iguales o superiores a
100 UTM), así como las solicitudes de producto/servicio que se comuniquen vía
correo electrónico (contrataciones inferiores a 100 UTM), indicarán el o los
productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de
unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra
información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente.
Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación
deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación y, adicionalmente,
en el caso de las solicitudes vía correo electrónico, también se deberá hacer
referencia al código de orden de compra que formaliza la contratación.
El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo
de un día hábil, contado desde el envío de esta, o dar acuse recibo y confirmar
despacho en el caso de las solicitudes efectuadas vía correo electrónico en los
casos que corresponda dicho procedimiento según lo señalado en esta cláusula,
dentro de ese mismo plazo. En caso de que el proveedor no rechace expresamente
la orden de compra o solicitud vía correo electrónico, según corresponda, en el
plazo señalado, en razón de alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula
N°11.8.3 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los
efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr
el plazo de entrega de el o los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo
N°4 “Oferta técnica” de las presentes bases.
11.8.2.
Despacho y recepción de los productos
El
proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de
despacho de productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el
organismo comprador en la orden de compra/solicitud de despacho vía correo
electrónico y en los horarios establecidos. Lo anterior, sin perjuicio de lo
que pueda establecer el organismo respecto del protocolo de operación
que pueda definir en función de lo permitido en el Anexo B, numeral 4, letra f)
de estas bases en relación con la línea de producto N°34 “Servicio de recetario
magistral”.
Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:
i. La orden de compra emitida por el organismo comprador para los
productos considerados en las categorías N°1 y N°2, o bien, copia del correo
electrónico de parte del organismo comprador donde se solicita el despacho de
los productos y la orden de compra que formalizó la adquisición, debiendo
existir coincidencia entre el correo de solicitud y la orden de compra. En el
caso del servicio considerado en la categoría N°3, el correo electrónico en
donde se evidencie el requerimiento de preparación magistral con su respectiva
receta debidamente prescrita, y la orden de compra que formalizó la
adquisición, debiendo existir coincidencia entre el correo de solicitud y la
orden de compra;
ii. La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo
comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los
productos despachados por el proveedor.
iii. Carta de canje según formato del Anexo N°8, en los casos en que, previa
autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con
vigencia inferior al mínimo requerido en virtud de la política de canje
dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también
deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos
bajo esta modalidad.
Dicha provisión deberá ser efectuada de acuerdo con los
plazos comprometidos en su oferta, en el caso de las categorías N°1 y N°2,
correspondientes a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y
nutrientes”, respectivamente. En el caso de la categoría N°3 “Servicio de
receta magistral” las preparaciones deberán ser entregadas en el plazo máximo
de 6 horas contadas desde la recepción de la receta por parte del proveedor vía
correo electrónico, cuando el organismo comprador se emplace en la Región
Metropolitana, y en el plazo máximo de 10 horas cuando se trate de organismos
ubicados en regiones; lo anterior, sin perjuicio de que el organismo comprador
pueda definir un plazo distinto u horario de entrega de acuerdo con el
protocolo de operación establecido en función de lo permitido en el Anexo B,
numeral 4, letra f) de estas bases.
·
Recepción o rechazo de los
productos por parte del organismo comprador:
Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor
adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de
conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en el Anexo B
de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la
recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones
necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido.
En
virtud de lo señalado, al momento de recibir los productos, el organismo
comprador rechazará total o parcialmente aquellos que no cumplan con las
especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de
conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de
que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente
detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que impliquen el rechazo
total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación
detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del
proveedor.
Los
productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y
deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 2 días hábiles,
en el caso de los productos de la categoría N°1 y N°2, correspondientes
a las “fórmulas parenterales prellenadas” e “Insumos y nutrientes”,
respectivamente, y 1 día
hábil, en el caso de que el producto requerido corresponda a un producto de la
categoría N°3 “Servicio de receta magistral”. Los plazos señalados serán
contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al
retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones
que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del
incumplimiento contractual del proveedor”.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo
dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que
procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados
del incumplimiento contractual del proveedor”.
11.8.3.
Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra/solicitudes
de despacho vía correo electrónico
El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra o solicitud de despacho de
productos vía correo electrónico, cuando suceda alguna de las siguientes
causales:
i. Cuando exista un error evidente en la orden de compra/solicitud de
despacho,
ii.
Cuando existan 4 o más facturas
vencidas impagas,
iii. Cuando, en los casos que aplique, el monto total neto de la orden de
compra/solicitud sea inferior al monto mínimo de facturación según lo señalado
en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación, o,
iv. En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar
cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del
organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía
correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato por parte
del organismo comprador.
En
relación con lo anterior, en caso de que exista una situación de caso fortuito
o fuerza mayor, en los descargos contemplados en el procedimiento de aplicación
de medidas regulado en la cláusula N°11.17 de las bases, el proveedor deberá explicitar esta
circunstancia, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la
hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el
cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden
de compra/solicitud de despacho de productos. Corresponderá al organismo
comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el
proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento
de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En
caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el
organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1
“Multas”, letra c).
El
plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra para la
adquisición de productos de las categorías N°1 y N°2, será un día hábil contado
a partir de la fecha de envío de la orden de compra. En el caso de las
solicitudes de preparaciones magistrales (categoría N°3) serán 3 horas corridas
a partir de la fecha y hora del correo electrónico en el cual se da cuenta de
la solicitud de preparación magistral, independiente si el organismo comprador
se emplaza en Región Metropolitana o en regiones. Transcurridos los plazos
señalados no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo
que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el
proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso
de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la
sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).
11.8.4.
Facturación mínima establecida
Para la operatoria de los
diferentes contratos que deriven de este proceso licitatorio se define un monto
mínimo de facturación, el que será aplicado en cada una de las solicitudes de
pedido que se efectúen durante el período de suministro (ya sea que dicho
requerimiento corresponda a una orden de compra o solicitud vía correo electrónico
de productos o preparaciones magistrales, según sea el caso), en donde el
organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra o requerimientos de
compra vía correo electrónico cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-, salvo que se trate de la
última solicitud de abastecimiento que genere el organismo comprador y que, por
ende, con dicho monto se alcance el monto total de la contratación o que así lo
permita el proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el párrafo
siguiente.
El adjudicatario tendrá la
facultad de aceptar los requerimientos de compra que se emitan por un monto
total neto inferior al valor señalado, o bien, rechazarlos acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula N°11.8.3 anterior. En caso de aceptar dicha orden de
compra o requerimiento de compra vía correo electrónico, el proveedor deberá
proveer los productos según lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su
oferta adjudicada. Si la orden de compra o solicitud de productos vía correo
electrónico no es aceptada por el proveedor en el plazo máximo de un día hábil
desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada para todos los efectos
bajo el concepto de monto inferior al mínimo de facturación.
El proveedor no podrá imponer
condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que
sean distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de
la orden de compra para proceder al despacho de los productos: $100.000.-), en
cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de
compra y se aplicará la medida que
se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin
perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de
licitación.
Finalmente, se deja constancia de que la facturación mínima
establecida en esta cláusula operará independiente si la contratación es
formalizada mediante la suscripción de un contrato o bien con la emisión de la
orden de compra referida en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas, según lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases de
licitación.
11.9.
Especificaciones y requerimientos técnicos de
los productos
Las
disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos a los
productos que son licitados en este proceso se encuentran detallados en el Anexo
B de estas bases de licitación.
Cualquier
incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido,
conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor
correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure
el incumplimiento, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según
lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca
durante la ejecución de los servicios adjudicados.
11.10.
Caducidad de los productos y política de canje
Los
productos deberán tener una vigencia mínima de 12 meses una vez
entregados en la bodega del organismo comprador; en caso contrario, los
productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no
superior a 5 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la
aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su
letra b).
Ahora
bien, sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá excepcionalmente
solicitar al organismo comprador el entregar productos con una menor caducidad
a la ya señalada, esto es, acogiéndose a la política de canje contenida en esta
cláusula, lo cual sólo es permitido para productos de las categorías N°s. 1 y
2, excluyendo los preparados magistrales de nutrición parenteral (categoría
N°3).
Esta solicitud
deberá ser efectuada mediante la vía formal, esto es, el correo electrónico.
Será menester del organismo comprador el evaluar y resolver, en definitiva, si
acoge la solicitud efectuada por el proveedor adjudicado. En caso de
aceptación de productos con vigencia menor a 12 meses por parte del organismo
comprador, se aplicará la siguiente política de canje:
·
Política de canje:
Se aceptarán productos que posean un vencimiento menor a 12 meses, ―la
cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto―, cuando el
organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del
proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de
canje:
“Se establece como política de
canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir la cantidad
no utilizada por el organismo comprador, una vez
cumplida la fecha de vencimiento, y a reponer esta cantidad con un lote de
fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12
meses. Dicha reposición deberá ser efectuada dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando
la aplicación de esta política de canje.”
Para efectos de
despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario
deberá adjuntar el Anexo N°8 en el cual se detallan los respectivos productos.
Si el adjudicatario, acogiéndose a esta política de canje,
incumpliere lo indicado para ésta en la presente cláusula, cada organismo
comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en
la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”,
literal h), y en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral
17, dependiendo del tiempo de atraso en la reposición.
11.11.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a.
Velar por mantenerse habilitado en
el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b.
Librar de toda responsabilidad a la
Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales,
industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en
la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
c.
Realizar el pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores, en virtud de su
exclusiva responsabilidad como empleador.
d.
Entregar oportunamente la documentación
que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.
e.
Suministrar los productos y
servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según
su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso,
cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en
estas bases de licitación.
f.
Acreditar a la mitad del período de
vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25
“Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
g.
Aceptar las órdenes de compra
emitidas por el organismo comprador, las solicitudes de despacho de productos
vía correo electrónico y/o las solicitudes de preparación magistral, durante el
período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de
abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el
adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de
licitación y el contrato de suministro.
11.12.
Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
El organismo comprador se obliga a:
a.
Adquirir exclusivamente del
proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro,
según la demanda que posea éste durante el período de suministro definido en la
cláusula N°11.6 de estas bases.
b.
Verificar la concordancia entre el
producto adquirido y el producto recepcionado para cada uno de los
requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
c.
Efectuar la recepción conforme de
los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que
corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta
adjudicada.
d.
Realizar los pagos oportunamente
según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
e. Realizar las solicitudes de entrega de productos o emitir las órdenes
de compra, según corresponda, de forma planificada a fin de evitar impactos en
el suministro de los productos a los usuarios finales.
- Velar por la correcta ejecución del contrato
de suministro.
- Aplicar las medidas que procedan ante
incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado
durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s
11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.
h. Verificar a la mitad del período de
vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación, esto es, la
acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir
lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
i.
Cumplir con las demás obligaciones
que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.13.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el
proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.14.
Prohibición de cesión de contrato y
subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en
forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo
de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos
contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto
del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega
del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la
calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae
exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un
tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de
término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de
contrato” en su numeral 10.
11.15.
Efectos derivados del incumplimiento
Contractual del Proveedor
11.15.1.
Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas
por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes
casos:
a. Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos
establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada
organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden
de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o
solicitud de preparación magistral, según corresponda, respecto de la cual se produce el
incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día siguiente
del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha fecha calculada
en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de
los productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de
10 días hábiles de atraso.
b.
Multa por atraso en
la reposición de productos rechazados: En caso
de que el proveedor no realice la reposición de los productos que
fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.3 de
estas bases, el
organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud
de preparación magistral, según corresponda, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de
atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la
reposición de los productos rechazados.
c.
Multa por rechazo
injustificado de una orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo
electrónico o solicitud de preparación de receta magistral: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, solicitud de despacho de productos vía correo electrónico o solicitud
de preparación magistral, según corresponda, esto es, que sea por una causa
distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta,
se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha
solicitud de productos
Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por
cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere
procedente, siempre y cuando no
proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de
acuerdo con lo dispuesto en estas bases.
Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30%
del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se
dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°
11.16, numeral 7) de estas bases de licitación.
El monto de las multas será rebajado del pago que el
respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en
los estados de pago más próximos y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho
monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o
cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser
pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la
aplicación y cobro de la multa. En caso de que no se
pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las
garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de
aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al
adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté
vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia
que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro
en atención a lo indicado en la cláusula N°9.2.3 de las bases, so pena de que
se apliquen las medidas ahí contempladas en caso de que se incumpla esta
disposición.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte
un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano
público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin
de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto,
si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con
los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la
voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo
comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el
oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
11.15.2.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de
cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo
órgano público comprador, en los siguientes casos:
a.
Incumplimiento grave de las
obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del
contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una
causal de término anticipado del contrato.
b.
Entregar productos que no se
condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la
aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).
c.
Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en
estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
d.
Cuando el proveedor no efectúe por
segunda vez la reposición en tiempo y forma de los productos que fueron
rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8 “Operatoria del
convenio de suministro”.
e.
Cuando por una causa imputable al
respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente
contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de
mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”.
f.
No pago de multas con dicho órgano
público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases.
g.
Atraso en la entrega de los
productos superior a 10 días hábiles e igual o menor a 20 días hábiles.
h.
Cuando el proveedor no efectúe la
reposición en tiempo y forma de los productos vencidos que hayan sido recibidos
con una vigencia menor a la indicada en la cláusula N°11.10 “Caducidad de los
productos y política de canje”, en virtud de la política de canje que ahí se
establece.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las
garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2
“Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación,
so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en
dicha cláusula.
11.16.
Término anticipado del contrato
Cada órgano público comprador está facultado para declarar
administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento,
sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado
deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá
el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del
contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que
sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y
liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia
del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la
medida que este sea una persona jurídica o unión temporal de proveedores, o
fallece el contratante en caso de persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las
obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere
al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus
funciones.
4.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en la cláusula N°11.22 estas bases.
5.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el
personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas
especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar
un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y
el organismo comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin
de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de
los servicios objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la
ejecución del Contrato.
6.
En caso de que el atraso en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios supere los 20 días hábiles.
7.
En caso de que las multas cursadas, en total,
sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas
totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
8.
Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9.
No renovación oportuna de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas
bases.
10.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14
“Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”
de las presentes bases de licitación.
11.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
13.
Entregar por tercera vez productos que no se
condigan con el producto adjudicado.
14.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
15.
Si el proveedor no puede cumplir con su
obligación de suministro de los Productos debido a la cancelación de la
licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por
cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto
o no cuente con el mismo.
16.
Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, solicitud de
despacho de productos vía correo electrónico o solicitud de preparación de
receta magistral, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a
las previstas en estas bases de licitación.
17.
Incumplimiento de la política de canje por parte
del proveedor adjudicado según lo estipulado en el acápite “Política de canje”
de la cláusula N°11.10 “Caducidad de los productos y política de canje”. Se
entenderá como incumplimiento de dicha política cuando el proveedor no haya
efectuado la reposición de los productos vencidos en un plazo máximo de 10 días
hábiles contados a partir de la fecha en que el organismo comprador solicitó al
adjudicatario efectuar el reemplazo de los productos vencidos.
18.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o
de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias
u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
19.
Incumplimiento de la normativa vigente aludida
en el numeral 6 del Anexo B “Bases técnicas de la licitación” respecto de la
cual se regulan los productos objeto de esta licitación.
20.
Respecto del proveedor adjudicado en la
categoría N°3 “Servicio de recetario magistral”: pérdida de la autorización
de funcionamiento del Recetario Magistral, para preparados farmacéuticos
estériles de categoría 3C (nutriciones parenterales), de acuerdo con la
normativa vigente aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en
recetarios de farmacia.
En todos los casos señalados,
a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°9 y
N°18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido
dicha caución.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará
siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento
para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales
anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación
del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer
las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.17.
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una
multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes
bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al
proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre
la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo
anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus
descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado
descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución
fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo
establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de
30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo
total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a
través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado
personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada
en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante
los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los
antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva
medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días
hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar,
reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por
hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en
hechos no imputables a él.
11.18.
Del precio
El precio que pagará el organismo comprador por los
productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta
económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de reajustes
bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos
que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no
sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para
mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos
adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que
deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades
y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación,
resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos
participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos
exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los
organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.
11.19.
Facturación y pago
11.19.1.
Facturación de los consumos
Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan
en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la
operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción
conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la
facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los
documentos de cobro.
El
proveedor solo podrá facturar los productos efectivamente entregados y
recepcionados conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo
establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato
por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la
recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las
facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los
productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
La
factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la
casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador,
identificando el ID de la orden de compra respectiva (en el caso de contrataciones
que sean inferiores a 100 UTM se deberá referenciar el ID de la orden de compra
que formaliza la contratación).
Se deja
constancia que, según lo señalado en la cláusula N°11.8.1 de estas bases de
licitación, el proveedor facturará los productos de las categorías N°s. 1 y 2,
en la medida de que el organismo autorice dicha facturación (lo cual no
significa que la facturación esté directamente relacionada con una frecuencia
temporal como sí es el caso de las preparaciones magistrales) y, en el caso de
la categoría N°3, la facturación será mensual previa autorización expresa por
parte del organismo comprador, la que será en función de los productos
efectivamente requeridos y recibidos conforme por parte de éste.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar
resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a
fin de no considerar cifras decimales.
11.19.2.
Pago de los productos requeridos
Conforme señala la Ley N°
21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio de
dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes
asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto
con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos efectuados con
posterioridad al mes de junio de 2022 serán realizados por cada uno de
los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento
de cobro. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se
considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Para efectos de efectuar el pago de los productos
adquiridos, el proveedor deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra o requerimiento de
compra. Este último debidamente respaldado mediante el correo electrónico enviado
por el organismo comprador que contiene la solicitud de despacho de productos
y/o preparación de receta magistral.
·
Guía de despacho con recepción por
parte del organismo comprador
·
Informe de recepción conforme
·
Factura electrónica con la debida
autorización emanada por el organismo comprador
·
Informe de aplicación de multas,
si procede.
El pago de los productos será en pesos chilenos mediante
transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.395 u
otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al
proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que
apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna
especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y
conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
11.20.
Coordinadores del contrato de suministro
El proveedor
adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá
ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de
coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su
parte, cada organismo público contratante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones
del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse juntamente
con la suscripción del contrato, o bien, informadas mediante correo electrónico
al momento de aceptar la orden de compra que formaliza la contratación, según
sea el caso.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato
deberá, a lo menos:
- Informar
oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar al
proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución
del contrato.
- Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
- Las demás que le
encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del
proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato
por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, el órgano público comprador definirá una
contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos
de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás
funciones que le encomienden las bases.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el
organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, por lo tanto,
cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del
servicio adjudicado, ―esto incluye solicitudes de preparaciones magistrales,
problemas con las recetas, capacitaciones, implementaciones de mejoras,
información formal sobre quiebres de stock, nuevos productos, solicitudes,
etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido
cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.
11.21.
Rol de la Dirección ChileCompra en la
ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no
tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la
entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es
responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los
servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así
como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta
etapa.
11.22.
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado,
declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a.
Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b.
No ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
c.
No intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d.
Revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para el presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del
contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
Se deja constancia
que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso
del presente proceso licitatorio, dará lugar a que la(s) oferta(s) que haya
presentado sea(n) declarada(s) inadmisibles. Asimismo, si se observare algún
incumplimiento al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación, durante el período de gestiones precontractuales, esto es, previo
a la firma del respectivo contrato, y que sea relativa a alguna oferta
adjudicada dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto
respecto de la o las líneas de producto que fueron adjudicadas a la oferta en
cuestión, pudiendo readjudicarse la licitación, en relación con dicha(s)
línea(s) de producto, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las
presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la
Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada
por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato
se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el
presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato
en conformidad con la cláusula N°11.16, numeral 4, de estas bases de
licitación. Juntamente con el término anticipado del contrato, se cobrará la
garantía de fiel cumplimiento de contrato presentada por el contratista.
Los oferentes y, posteriormente,
el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente
cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general,
todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en
virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se
harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.23.
Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la
época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor
adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.24.
Discrepancias y procedencia de auditorías de
calidad a los productos
En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor
adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan
un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el
organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes
detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de
contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que
éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un
plazo máximo de 5 días hábiles.
En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para
el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido
para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos
contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo
momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a
los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación,
así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones
presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin
perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en
cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin
ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo
anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados
para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,
―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas
materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo
señalado en la presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos
contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las
pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de
la calidad del producto, el organismo contratante dará término
anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.16
“Término anticipado del contrato”, en el numeral 14.
Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo
señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento
para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas
bases de licitación.
11.25.
Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo
anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan
para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del
servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión
Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la
misma.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en
el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del
contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un
máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el
formato del Anexo N°7 - Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones
laborales”.
Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor
adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
11.26.
Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir
al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el
artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido
por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de
sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano
público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del
Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.27. Relación entre el organismo comprador y el personal
del proveedor
Se deja
expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá
ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con
el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los
servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales
y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo
del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y
riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del
contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus
trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la
calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación
o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se
obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo
contratante.
11.28.
Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna
finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes
y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente
que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano
público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan,
de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no
autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia
del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste,
podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que
correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.