Consultas, respuestas y aclaraciones a las bases |
Todas las preguntas, tanto las de carácter técnico como las de índole administrativa, que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas a través del Sitio Web www.mercadopúblico.cl, en el plazo y de acuerdo a lo especificado en la Ficha Resumen de la Licitación.
Se procederá a analizar y responder la(s) preguntas(s) formulada(s) las que se pondrán a disposición de los todos los proveedores interesados en el Sitio Web del Portal de Mercado público (www.mercadopúblico.cl), por el ID de la Licitación, en el plazo y de acuerdo a lo especificado en la Ficha Resumen de la Licitación.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
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Modificación de las bases |
La Delegación Presidencial Provincial podrá modificar o complementar los requerimientos técnicos y plazos de la licitación, hasta antes de la fecha de cierre de presentación de las ofertas, en cuyo caso se considerará un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, informando de ello a través del portal de Mercado público (www.mercadopúblico.cl).
En este caso los proveedores deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias en el plazo que resta hasta el cierre de la recepción de la oferta.
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Solicitud de aclaraciones a los oferentes |
El Encargado/a de Adquisiciones, de considerarlo necesario, podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, lo que hará por escrito y a través del portal, asimismo, podrá solicitar que salven errores u omisiones formales, detectados durante el período de evaluación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato y las bases, en caso de ser adjudicada.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
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ADJUDICACIÓN |
La Delegación adjudicará la oferta más conveniente, según los resultados de la evaluación, mediante resolución fundada, la que deberá ser publicada a través del portal www.mercadopublico.cl. De esta manera, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento N° 250/2004, de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en el sentido de informar los resultados a los adjudicatarios y a aquellos oferentes cuyas propuestas no hayan resultado adjudicadas.
La adjudicación de la presente Licitación se realizará dentro del plazo señalado en las bases. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado, La Delegación ingresará en el Portal Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicará el nuevo plazo y solicitará a los oferentes la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, si esto fuere necesario, por un periodo equivalente a la nueva fecha de la adjudicación. La Delegación no podrá adjudicar a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases, a su vez no podrá contratar con proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
La Delegación podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley N° 19.886.
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DEL CONTRATO |
Los oferentes que resulten adjudicados, deberán acompañar materialmente la documentación que se señala en el punto siguiente, exceptuando aquellos documentos vigentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 inciso final del Reglamento de la Ley N° 19.886, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Transcurrido dicho plazo, si el oferente seleccionado no efectuare entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, su oferta será rechazada por la Delegación a través de una resolución exenta y hará efectiva la garantía de seriedad de la misma.
De no estar digitalizados en el Registro de Proveedores, dichos antecedentes deberán ser presentados materialmente en la Oficina de Partes de La Delegación ubicada en O’Higgins sin número, segundo piso, de la ciudad de Castro.
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DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
La Delegación podrá aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.3 de las presentes bases, por incumplimientos de contrato, faltas operativas o faltas administrativas en la ejecución del contrato, y que provoquen retardos y/o paralización en la ejecución del contrato por cada día de atraso en la entrega de los servicios, y/o cada evento detectado en la supervisión y/o fiscalización de servicios que no hayan sido efectivamente entregados, o modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, y/o no mantener documentación al día, o denuncias efectuadas vía oficio por las municipalidades respectivas.
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Incumplimientos graves que acarrean término anticipado del contrato |
Las siguientes situaciones serán consideradas incumplimientos graves, que una vez constatadas acarrearán, la multa que la Delegación pondere según los antecedentes del caso y el término anticipado del contrato:
a. Infringir lo estipulado en el pacto de integridad.
b. La no firma del contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
c. Usar camión aljibe en otras actividades, no relacionadas con la entrega de agua potable rural.
d. Mantener trabajadores sin contrato vigente o pago de cotizaciones previsionales.
e. Conducción del chofer en estado de ebriedad o bajo estupefacientes según parte de Carabineros durante la ejecución de los servicios.
f. Adulteración de los documentos asociados a los estanques o modificaciones no autorizadas a estos.
g. Cualquier adulteración al GPS.
h. Que los estanques no cumplan con los requisitos técnicos para transportar el agua en condiciones que resguarden la salud de los usuarios.
i. Tres o más reclamos debidamente acreditados por la Delegación, durante la ejecución de los servicios.
j. 2 infracciones por exceso de velocidad de los camiones contratados, durante la ejecución de los servicios.
k. Cuando el monto total de las multas aplicadas al camión del prestador supere las 15 UTM en un trimestre o más de 3 días corridos sin prestar el servicio.
l. Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los plazos establecidos en las presentes bases.
m. Si el prestador realiza algún tipo de subcontratación o cede sus derechos.
n. Adulteración o falsificación de documentación exigida.
o. El aceptar y/o solicitar dádivas, una vez que se compruebe el hecho.
p. No mantener almacenado los datos históricos del GPS durante el periodo de ejecución del servicio.
q. Inasistencia excepcional por más de dos días consecutivos sin aviso, ni autorización de la Delegación.
r. No portar comparador de cloro, que permita medir el nivel de cloro en el estanque.
s. Todos aquellos incumplimientos, que el contrato señale como causal de término anticipado del contrato.
La medida de término anticipado autorizará a la Delegación para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el Artículo N° 72, del reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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