Resolución de Empates |
En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
a) Primer Criterio: Precio
b) Segundo Criterio: Plazo de entrega
c) Tercer Criterio: Desarrollo Local
d) Cuarto Criterio: Características técnicas
e) Quinto Criterio: Cumplimiento de requisitos formales
f) Sexto Criterio: Programa de integridad
Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PARTICIPACIÓN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Dos o más proveedores se podrán unir para el efecto de participar en el proceso de compra, debiendo establecer, en el documento que formaliza la unión, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Es así, que el acuerdo donde conste la Unión Temporal de proveedores debe contener, al menos los siguientes elementos:
a.- Identificación de los integrantes
• Nombramiento de un apoderado con poder suficiente, por medio del cual podrá:
- Presentar los antecedentes;
- Subsanar solicitudes de aclaración;
- Actuar como supervisor del contrato;
- Concurrir a visitas a terreno (en su caso)
- Ejecutar los servicios;
- Facturar;
- Entregar informes y estados de pago;
- Renovar o modificar garantías;
- Suscribir el contrato y sus modificaciones.
• Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros.
• Determinación de su duración, la cual no puede ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato, incluida un eventual aumento de plazo. Si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la Unión Temporal de Proveedores, ésta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente.
• Se debe establecer quien o quienes de los integrantes de la unión temporal serán los que facturarán y recibirán los pagos. En caso de omisión, se entenderá que es el representante de la Unión temporal de proveedores, quien debe facturar y recibir los pagos.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, y en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1000 UTM la correspondiente escritura pública. Cada proveedor de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma.
Las causales de habilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta, la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá determinar si continuar con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el proceso.
Toda modificación que experimente la Unión temporal de proveedores deberá ser informada de inmediato a la CGGV, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a las características o a la integración de la Unión, debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Una vez iniciada la ejecución del contrato, resultará improcedente que el integrante que se retire de una unión temporal de proveedores sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
9.1. Recepción de consultas
Los oferentes podrán, realizar consultas de carácter técnico, administrativo y económico, según estimen necesario para un mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación. Las consultas solo se podrán realizar a través del FORO del sistema de información www.mercadopublico.cl, hasta el día y hora de recepción de preguntas.
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes en el sistema de informaciones www.mercadopublico.cl en el día y hora señalada en el calendario de Etapas y Plazos Obligatorios que se indica.
9.2. Aclaraciones
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La CGGV podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, descargar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
La CGGV se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
9.3. Modificación de bases
Asimismo, la CGGV dentro del proceso de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, se reserva el derecho de hacer aclaraciones, enmiendas, rectificaciones y modificaciones a las Bases, a las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación, las que serán aprobadas mediante el acto administrativo por la autoridad competente, las cuales serán informadas debidamente en el sistema de informaciones www.mercadopublico.cl .
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si no se publican y presentan de manera completa los formularios N°5, N°6, N°7 y catálogo de los productos ofertados señalados en los numerales 10.3 y 10.4 de las Bases.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación GGV.
c. Si el oferente no oferta la totalidad de los productos solicitados en el formulario N°7.
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COMISION EVALUADORA |
Para efectos de la evaluación de las propuestas el Secretario General de la CGGV, mediante la Resolución respectiva, designará a tres funcionarios de la CGGV para evaluar las Propuestas ofertadas en Mercado Público, realizando su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas pertinentes.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de código del trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por acto administrativo, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. Pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe al Área Jurídica de la CGGV, respecto de materias de orden legal.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que estime necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La CGGV adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de la emisión de la orden de compra sujeta a la adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
La CGGV dictará la Resolución de Adjudicación y posteriormente la publicará en el portal mercado público, con lo que informará a los oferentes en el portal, ya sea la aceptación o rechazo de la adjudicación.
La CGGV deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopúblico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La CGGV, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena o Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°6), expresado en moneda nacional.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la CGGV, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.886 y su Reglamento.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); no realiza su inscripción en el Registro de Proveedores, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá́ que se desiste de la propuesta, procediendo la CGGV, si así́ lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes, en cuyo caso se procederá́ a ejecutar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, cuando corresponda.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentan los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas, Ley 19.886. El acuerdo que conste la UTP deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 4 días corridos desde el envío de ésta por parte de la CGGV, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
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DEL PLAZO |
El plazo de entrega para el material de aseo y sanitización será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación por parte de la empresa de la orden de compra emitida por la CGGV, esto en el caso de la primera entrega. Respecto de las siguientes entregas, el plazo comenzará a regir a contar de la fecha de envío de correo electrónico, enviado por el Inspector del contrato, solicitando el envío de los productos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de las presentes bases de licitación.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición y traslado, envío, y posterior recepción conforme en Bodega de Educación, el cual debe ser ofertado en días hábiles. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
Si el producto presenta problemas de calidad, empaque, envase en mal estado, defectuoso o que no corresponda a lo ofertado, deberá ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 5 días hábiles.
La entrega del material de aseo y sanitización se realizará de forma parcial, estos se deben entregar con guía de despacho y factura, según lo establecido en el artículo 25 de las presentes bases.
El proveedor NO podrá realizar cambios de marcas de productos al momento de la entrega de la mercadería.
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ENTREGA DE PRODUCTOS |
El material de aseo y sanitización deberá ser entregado en forma parcial, con guía de despacho, dentro de los plazos establecidos en la propuesta, en la Bodega de Educación, ubicada calle Infante N°460, La Serena, horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas.
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FORMA DE PAGO |
Los pagos y entregas de los productos se realizarán de manera mensual de acuerdo a la siguiente forma:
• 1° pago por 20% del valor total del contrato correspondiente al 20% de la entrega del material de aseo y sanitización.
• 2° pago por 20% del valor total del contrato correspondiente al 20% de la entrega del material de aseo y sanitización.
• 3° pago por 20% del valor total del contrato correspondiente al 20% de la entrega del material de aseo y sanitización.
• 4° pago por 20% del valor total del contrato correspondiente al 20% de la entrega del material de aseo y sanitización.
• 5° pago por 20% del valor total del contrato correspondiente al 20% de la entrega del material de aseo y sanitización.
El procedimiento para realizar el pago del contrato se realizará de la siguiente forma:
a) La empresa deberá realizar la entrega del material de aseo y sanitización de forma parcial con la guía de despacho correspondiente.
b) El Inspector Técnico realizará la recepción según se establece en el numeral 22 “Entrega de Productos” y enviará a la unidad de Adquisiciones de la CGGV todos los antecedentes que respaldan la recepción de los productos y emitirá la recepción conforme
c) La empresa, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de los productos correspondientes a cada estado de pago, se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual, con recepción conforme por parte de la CGGV y visto bueno del Departamento de Educación. El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura a la CGGV.
La empresa proveedora deberá facturar en cinco ocasiones, según cada pago, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Inspector Técnico si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ser enviadas al correo electrónico marcela.gomez@corporacionlaserena.cl, cc: carla.ortega@corporacionlaserena.cl
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