9.1. Del Oferente. |
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley.
Cláusula para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM para UTP: En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cláusula para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM para UTP: En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
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9.2. Recepción de las Ofertas |
Todo el procedimiento se realizará mediante el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se aceptará propuesta alguna.
Salvo que ocurriese alguna indisponibilidad técnica de la plataforma, en tal circunstancia, se permitirá excepcionalmente, la presentación de ofertas fuera del sistema, para lo cual el oferente deberá hacer llegar su propuesta en formato impreso (a la Oficina de Partes de la Unidad licitante) junto con el Certificado que acredite la indisponibilidad del Sistema de la Dirección de ChileCompra, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la Ley 19.886.
En el caso de los antecedentes que se suban a www.mercadopublico.cl, como el Anexo N° 1, Anexo N° 2A y N° 2B, Anexo N° 3, Anexo N° 4, Anexo N° 5, Anexo N° 6, Anexo N° 7, Acuerdo de Creación UTP para Licitaciones menores a 1000 UTM, así como los certificados de experiencia, deben presentarse escaneados con la firma en original, no se considerarán aquellos antecedentes en los cuales la firma se encuentre "pegada" al documento.
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9.3. Cuadro resumen de presentación de oferta |
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Documento Indicaciones Según Formato
Identificación del Oferente Documento debe estar debidamente llenado y firmado, dado que estos antecedentes servirán de base para contratación, devolución de garantías, seguimiento posterior, según corresponda. Anexo N° 1.
Declaración Jurada Persona Natural o Jurídica Según corresponda a persona natural o jurídica.
Cuando el Oferente sea Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá presentar una Declaración por cada integrante de la UTP, o por el representante legal de cada integrante, según sea el caso. Anexo Nº 2A y Nº 2B.
Declaración Jurada Garantía Seriedad de la Oferta Entregar junto a Garantía de Seriedad de Oferta en Oficina de Partes, sólo en el caso que documento bancario no permita glosa electrónica y no se escriba glosa al reverso. Anexo N° 7.
Acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores) En caso que, el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar Acuerdo para la creación de UTP, en el caso de las Licitaciones Públicas menores a 1.000 UTM. Este será uno de los Requisitos de Admisibilidad para las UTP.
Este documento debe presentar al menos: La identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, vigencia mínima de duración de contrato y eventual renovación. (sin formato)
ANTECEDENTES TÉCNICOS
La no presentación de los Anexos N° 5 y/o N°6 debidamente llenado y firmado (escaneado con firma en original) impedirá considerar al respectivo profesional en el proceso de evaluación.
La falta de documentos de acreditación impedirá considerar lo que corresponda en el o los criterios de evaluación respectivos.
Documento Indicaciones Según Formato
FORMATO OFERTA TÉCNICA Formato para la presentación de la propuesta técnica. Debe presentarse firmada por el oferente y/o Representante Legal. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas. La Descripción del Proyecto debe presentarse en un máximo de 15 hojas.
Adjuntar Carpeta consolidada con las respectivas acreditaciones de experiencia del oferente de los últimos 5 años. No se considerará experiencia que no se encuentre respaldada con Certificados de Experiencia, de acuerdo a lo solicitado en las presentes Bases. Anexo N° 3.
CV Equipo. Formato para la presentación del Currículum Formato para la presentación del Currículum Vitae, se debe adjuntar para cada integrante del equipo propuesto por el oferente. No se considerará experiencia que no se encuentre respaldada con Certificados de Experiencia, de acuerdo a lo solicitado en las presentes Bases.
Adjuntar en carpeta consolidada por integrante del equipo:
- Copia Cédula de identidad
- Copia de Certificados de Título de Pregrado, Postgrado y/o especializaciones.
- Certificados que acrediten experiencia. Anexo N° 5
Carta Compromiso Jornada Laboral Formato para la presentación de carta de compromiso para cada integrante del equipo que garantice la Jornada Laboral en la cual se compromete a trabajar en la ejecución de los servicios contratados, debe presentarse debidamente firmada por el correspondiente integrante del equipo de trabajo y en una carpeta consolidada.
Anexo N° 6.
ANTECEDENTES ECONÓMICOS
La no presentación de este documento (Anexo N° 4) debidamente completado y firmado por parte del oferente impedirá considerar su oferta en el proceso de evaluación.
FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA Formato para la presentación de la Oferta Económica. Debe presentarse firmada por el Oferente o Representante Legal.
La propuesta económica deberá expresarse en pesos chilenos, con todas sus cifras y por el monto correspondiente a la prestación completa del servicio requerido para esta Licitación. Esta cantidad debe incluir todo impuesto o retención legal y no podrá incluir reajuste alguno. En ningún caso, se aceptará que en la cantidad ofertada se agregue la frase "más impuesto" o "más IVA".
La propuesta económica deberá contener el detalle de la distribución de recursos por ítem. De igual forma, deberá considerarse que los costos asociados tengan directa relación y sean coherentes con los productos y etapas contempladas en las Bases Técnicas. Anexo N° 4.
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9.4. Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.5. Consultas y Aclaraciones de los documentos de la licitación |
Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercado publico.cl, de acuerdo a las etapas y plazos dispuestos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de Desarrollo Indígena podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes cerciorarse de la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique el contrato. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de la presente licitación.
Según lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886, los proveedores no pueden contactarse de ninguna otra forma con CONADI o sus funcionarios, por motivo de la presente licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
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9.6. Documentación que rige esta Licitación |
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones y por los siguientes documentos, los que, en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica:
* Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
*Aclaraciones y modificaciones a las Bases entregadas por la CONADI, de oficio
o con motivo de alguna consulta de los/as proponentes.
* Preguntas de los oferentes y respuestas de la CONADI.
* Oferta del Proponente, Acta de admisibilidad y evaluación.
* Resolución de Adjudicación
* Contrato de Prestación de Servicios.
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9.7. Modificación de Bases |
La CONADI podrá modificar las bases administrativas, las bases técnicas y los anexos de la licitación en aquellos aspectos que no sean sustanciales. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal de www.mercadopublico.cl.
En este caso, los proveedores deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución fundada antes señalada.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por CONADI.
En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta.
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9.8. Rectificación de errores u omisiones formales |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250 de Hacienda de 2004, que Aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de admisibilidad y evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las bases de licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos
Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales, entre otros los siguientes:
- En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo.
- En caso de existir omisión de copia Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización.
- En caso de existir errores en Anexos N° 1, N° 2A y/o N° 2B.
- En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
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9.10. Admisibilidad |
El Comité de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación, se verificará:
a) Si se ha entregado la Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo estipulado en el Ítem N° 8 de las presentes Bases: Garantías de Seriedad de Ofertas.
b) Si se adjuntan en www.mercadopublico.cl los anexos solicitados según el formato e indicaciones estipuladas en el Item 4 de las presentes bases administrativas.
c) (Para LP < 1000 UTM) En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se debe adjuntar el Acuerdo para la creación de la UTP.
El incumplimiento de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad.
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9.11. Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, en especial el pago de las remuneraciones y cotizaciones, los oferentes que no se encuentren inscritos en Chileproveedores o que estando inscritos no lo tengan acreditado, deberán presentar en su oferta una DECLARACIÓN JURADA que consigne dicha situación por un periodo de 2 años anteriores a la presentación de la oferta (Según Anexo 2A y 2B, según corresponda persona natural o persona jurídica). Para contratar requerirá que el oferente se encuentre inscrito y hábil en Chileproveedores.
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9.12. Criterios de Evaluación |
El Comité aplicará una pauta para evaluar la Oferta Técnica y la Oferta Económica. Los/as integrantes del Comité, se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios y pautas de evaluación que se indican en las Bases Técnicas.
El puntaje final de cada oferta, se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Acta que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
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9.13. Resolución de Empates |
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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9.14. Adjudicación. |
Una vez culminada la etapa de evaluación, el Comité propondrá al Director Regional de la CONADI Cañete, la propuesta a adjudicar al oferente que obtenga el mayor puntaje obtenido en evaluación, suscrito por todos los miembros de la comisión. El acta deberá detallar, a lo menos, los siguientes aspectos:
1° Identificación de la licitación, individualización de las personas que conforman el Comité y la fecha y hora de dicha constitución del Comité;
2° Las ofertas que fueron aceptadas o rechazadas al momento de la apertura y las razones para dicho rechazo;
3° Los criterios y ponderaciones de evaluación utilizados en la revisión de las ofertas (naturalmente, dichos criterios y ponderaciones deben ser los mismos establecidos en las bases);
4° La asignación de puntajes de cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes;
5° La designación expresa de los oferentes, indicándose los puntajes finales tanto del adjudicatario propuesto, como del resto de los oferentes;
6° La propuesta de adjudicación o declaración de desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión;
7° Las firmas de los integrantes del Comité y la del Ministro de Fe, en los casos en que procede.
El acta será redactada por el funcionario que designe el presidente de la comisión.
La adjudicación se realizará a través de una Resolución del Director Regional de la CONADI Cañete, la que se notificará por escrito al adjudicatario/a, mediante el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al artículo 6° del DS 250, entendiéndose notificada luego de transcurridas 24 horas desde que dicho acto se publique en el portal. Igualmente, esta Resolución debe indicar el mecanismo para la resolución de consultas respecto de la adjudicación.
El oferente adjudicado deberá hacer entrega en CONADI de la garantía de fiel cumplimiento del servicio a más tardar al 5° día hábil de notificación de la adjudicación, la cual deberá estar disponible a la fecha de suscripción del respectivo contrato de prestación de servicios. Si no se cumple con lo solicitado o se desiste de firmar el contrato, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta y se dejará sin efecto la adjudicación. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando de las razones del atraso.
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9.15. Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, CONADI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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9.19. Del Pago |
El pago del servicio se hará según estados de avance que definan las bases técnicas, contra entrega de productos, medios de verificación, informes de avance, entrega de la respectiva factura y una vez aprobado el informe parcial o etapa que corresponda del servicio por el Director Nacional o el jefe de la Unidad Operativa, mediante Resolución Exenta, los pagos se realizarán de acuerdo al avance real de los trabajos encomendados y no se cursará más de uno al mes. Cada estado de pago no podrá ser inferior a un 20% del avance de los trabajos encomendados.
Para el pago de cada cuota, una vez que la contraparte técnica de CONADI aprueba el Informe de Avance mediante un informe técnico el ejecutor podrá emitir la respectiva factura una vez aprobado el pago mediante la respectiva resolución, el pago se concretará en un plazo máximo de 30 días.
En caso de contingencias externas a la consultora, que impida al ejecutor entregar algún informe de avance en la fecha estimada en el contrato, y en pos de la entrega de productos de la calidad solicitada, se podrá de mutuo acuerdo, entre CONADI y el EJECUTOR, y previo Informe de la contraparte técnica que avale la situación, modificar las fechas de entrega de los productos asociados a los Informes de Avance, sin modificar los productos totales ni el monto de la presente licitación y dentro del plazo originalmente estipulado para la ejecución del estudio. Pudiendo solicitar prórroga en la entrega de los productos de avance por única vez, por lo que deberá presentar una propuesta con las modificaciones solicitadas y sin que ello signifique aumentar el plazo del contrato.
Esta propuesta se realizará mediante una carta dirigida al Director Regional de CONADI Cañete, previo al vencimiento de la fecha de entrega, adjuntando las modificaciones propuestas y justificadas (mediante correos electrónicos u otros medios de verificación). Luego de lo cual, se procederá a realizar una modificación de contrato, el cual una vez firmado, se aprobará mediante el acto administrativo correspondiente. Cabe destacar que la no entrega de los productos e informes de avance en las nuevas fechas pactadas, constituirá incumplimiento grave de contrato.
Los Informes de Avance y Final, medios de verificación y boletas o facturas deberán ser ingresadas a la Unidad Licitante de la forma que esta lo disponga.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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9.20. Plazo de Entrega de Productos |
Los trabajos deberán realizarse en el plazo ofertado por el adjudicatario, el que será de días corridos, y se contarán a partir de la fecha en que sea notificada la resolución que apruebe el respectivo contrato. En este tiempo el ejecutor deberá hacer entrega de todos los productos que se indican en la presente licitación, según Bases Técnicas.
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9.21. Incumplimiento del Contrato |
En el evento de un incumplimiento grave que genere el término anticipado del contrato al tenor de lo dispuesto en el ítem "Modificación y término anticipado del contrato" numeral 2) de las presentes bases de licitación, y dicho término es imputable al contratista, la CONADI, continuará los servicios licitados en la forma que estime pertinente y de acuerdo al ítem anteriormente mencionado, pudiendo retener los montos pendientes de pago para descontar los perjuicios consistentes en el costo de terminación del servicio. Además, en este caso, y por tratarse de un término anticipado por incumplimiento grave del consultor, hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución a título de indemnización anticipada de perjuicios o cláusula penal, pudiendo cobrarse íntegramente su monto.
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9.22. Ampliación del Plazo de Ejecución y multas por atraso |
El plazo del contrato se podrá ampliar por una sola vez y hasta en un 20% del plazo ofertado, y siempre que existan razones fundadas para ello y por escrito, lo que será calificado por el Director Regional de la CONADI Cañete, debiendo ser calificado por medio de informe técnico de la contraparte institucional y revisado y aprobado por la Unidad Jurídica, para que posteriormente sea aprobado por el Director Regional de la CONADI Cañete, mediante resolución exenta. Solo se admitirán causales de fuerza mayor o caso fortuito, conforme las definiciones que establece el Código Civil y por el número de días que la causal haya generado un entorpecimiento.
La garantía de fiel cumplimiento que se encontrare vigente al momento de realizar el aumento del plazo, deberá renovarse, de manera que el vencimiento de la respectiva garantía se adecúe al nuevo plazo de término de los trabajos.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser requerida antes del vencimiento del plazo pactado, indicando las razones por las cuales se justifica la ampliación por el tiempo solicitado, conjuntamente con la entrega de las garantías ampliadas y que se adecuen a la vigencia del nuevo plazo de término de ejecución del servicio licitado. El plazo fijado para la entrega de los informes de avance y/o final será fatal y se aplicará multa por cada día de atraso equivalente a 1/1000 (uno por mil) del monto total del contrato o del estado de pago respectivo.
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9.23. Causales de Incumplimiento Grave |
Se entenderán como incumplimiento grave de las obligaciones del Consultor:
1.- Si el Consultor (a) no destina el número de personas profesionales y de apoyo indicado en la Oferta Técnica para que trabajen durante la ejecución del mismo o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase en las entregas programadas de informes y productos.
2.- Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del contenido de las actividades, los informes y productos con lo establecido en la Oferta Técnica.
3.- Si el Consultor(a) no inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases (a más tardar el día quinto contado desde la Resolución que aprueba contrato). También, habrá incumplimiento en caso que se paralice, sin causa justificada, la ejecución del proyecto o se evidencie un atraso en cada estado de pago superior al 20%.
4.- Si el Ejecutor/a retarda, incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos exigidos en esta Licitación pública y si no se observan los requerimientos técnicos o el cumplimiento es imperfecto u observado el informe de avance y/o final, son observados por más de tres veces, sin que se subsanen las observaciones y/o reparos.
El incumplimiento será calificado por el Director Nacional o el jefe de la Unidad Operativa respectiva, previo Informe de la Unidad de Técnica.
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9.24. Modificación y Término Anticipado del Contrato |
La CONADI podrá poner término anticipado al contrato por las siguientes causales:
1) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el ejecutor.
3) Estado de notoria insolvencia del ejecutor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
5) Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona natural.
6) Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por la CONADI.
7) Constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la UTP consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
8) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
9) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
10) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
11) Disolución de la UTP.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al Consultor (a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en Conadi.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CONADI se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio.
La CONADI podrá convenir de mutuo acuerdo con el ejecutor una modificación del contrato si fuese necesario, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:
1) Siempre que no afecte los fines previstos en la licitación, ni altere sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada;
2) Siempre que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni el pago de otros recursos que aquellos previstos en la licitación pública;
3) O cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Se considera una causal relevante para modificar el contrato por mutuo acuerdo, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a reevaluar las condiciones de la licitación, siempre que no se alteren de manera sustancial los fines que persigue la licitación o el monto de la misma, y siempre que no otorgue una situación de privilegio al adjudicatario y un perjuicio para la institución.
Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la Departamento o Unidad licitante, un Informe Técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido al Director Nacional o al jefe de la unidad Operativa, en su caso, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación deberá ser aprobada por Resolución.
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9.25. Del Término de la Ejecución y Cierre del Proyecto |
En la etapa de Término de la Ejecución, el Consultor debe entregar el Informe Final y la respectiva factura. CONADI, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la entrega de los informes, mediante su Contraparte Técnica, efectuará la revisión y estudio de ellos, para luego pronunciarse sobre la conformidad o disconformidad de dichos informes finales. En caso que declare la disconformidad de los informes finales y su documentación, se podrán hacer observaciones al Consultor(a) a fin de que dé las respuestas requeridas. Una vez entregados los referidos Informes Finales observados por parte del Consultor(a), CONADI revisará la documentación y se pronunciará dentro del plazo, indicado precedentemente, respecto de su conformidad o disconformidad.
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9.26. Evaluación de CONADI a Ejecutores |
Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, mediante el acto administrativo correspondiente, CONADI efectuará una evaluación del trabajo realizado por el ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 96 bis del Reglamento de Compras Públicas. Se informará a través del sistema de Mercado Público los antecedentes referidos al comportamiento contractual del proveedor, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, calidad de los productos solicitados, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al proveedor en el transcurso de la ejecución del proyecto.
En caso de UTP, la evaluación se realizará a cada uno de los integrantes de esa asociación.
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9.27. Discrepancia y Legislación |
En el Contrato respectivo, las partes constituirán domicilio en la ciudad de Cañete, para todos los efectos de esta Licitación pública, por lo tanto, se prorroga la competencia a los Tribunales Ordinarios de justicia correspondiente al domicilio establecido en las respectivas bases. Cualquier discrepancia durante la ejecución del servicio adjudicado, que no esté normada en las presentes Bases o en el propio Contrato, será resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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9.28. Derechos de Patente y Propiedad Intelectual |
La información, documentos e informes que se generen como resultado de los servicios y/o productos objeto del contrato, serán de exclusiva propiedad de la CONADI, no pudiendo hacer uso de ellos el adjudicatario y/o los encargados del proyecto, consultores, profesionales o personal ligado al mismo sin autorización previa por escrito del Representante Autorizado de la CONADI. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la CONADI en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes y/o servicios o parte de ellos en Chile.
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10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Las Unidades licitantes deberán establecer en las bases técnicas las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación. Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación. Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante
Se deberá necesariamente considerar a lo menos cinco criterios de evaluación, dentro de los cuales deberán estar incluidos el factor plazo (medido en días) con una ponderación no inferior al 10% y el factor precio, con una ponderación no inferior al 10%.
El factor de experiencia tanto del oferente como de su equipo de trabajo solo se podrá acreditar mediante certificados emanados de los organismos mandantes, sin que ningún oferente pueda certificar la experiencia del equipo que ofrece él u otro participante de la licitación. Los certificados deberán precisar el trabajo realizado, el número de días de ejecución y la calificación del producto o servicio realizado. Sin estos requisitos no serán considerados para ningún efecto. En todo caso tanto el factor experiencia del oferente o de su equipo, en conjunto, no podrá tener una ponderación mayor o igual al 20%.
En el evento que se considere dentro de los factores el equipamiento ofrecido, deberán acompañarse contratos, escrituras, inscripciones de dominio y/o facturas que acrediten la tenencia de los bienes ofrecidos. Asimismo, deberán fijarse factores objetivos para su debida ponderación, tales como ubicación, superficie, calidad constructiva, antigüedad.
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Comisión Evaluadora |
El Comité de Admisibilidad y Evaluación estará compuesto por:
1) Encargada de la Unidad Local de Tierras y Aguas, CONADI Región del Biobío. Quien actuará como Presidente del Comité.
2) El Encargado de la Unidad Jurídica de CONADI, región del Biobío
3) Profesional responsable del Programa “Subsidio para la Aplicación del Art. 20 letra a) de la Unidad Local de Tierras y Aguas, CONADI Región del Biobío.
4) Encargada Unidad de Administración y Finanzas, CONADI Región del Biobío.
5) Un profesional o técnico de la Dirección Regional que será nombrado por la Directora Regional, CONADI Región del Biobío.
Actuará en calidad de Ministro de Fe, solo en el proceso de admisibilidad, un abogado de la Unidad Local de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI Región del Biobío, o quien lo reemplace. Si el abogado no se encuentra disponible o se encuentra ausente la Directora Regional de la CONADI Región del Biobío, procederá a nombrar un reemplazante en calidad de ministro de fe entre los/las demás funcionarios/as de la Unidad Operativa.
Cualquiera de los miembros del comité podrá designar mediante poder simple según corresponda a otro/a funcionario/a para que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el acta respectiva.
Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos.
Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Según la Resolución Exenta N° 415, con fecha 09 de abril de 2020, del Director Nacional de CONADI, que autoriza a las Jefaturas de CONADI, para modificar o introducir cláusulas no contempladas en las Bases tipos o generales obligatorias aprobadas por la Dirección y actualmente vigentes, y tal como se recomienda en la Directiva de Contratación Pública N°34, sobre “Recomendaciones Sobre Contratación Pública Para Órganos Compradores, Con Motivo De La Pandemia Del Virus Covid-19”, la comisión evaluadora podrá sesionar de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras), pudiendo las actas de evaluación suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple que indica dicha Directiva. Así, por ejemplo, insertar imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada, según la decisión que adopte la CONADI Cañete.
Los integrantes del comité de admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
Por otra parte, los integrantes del comité evaluador se encuentran sujetos a lo dispuesto en la ley N° 20.730, de 2014, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y al Decreto 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que reglamenta la ley N° 20.730.
La integración de los miembros del comité evaluador se publicará, asimismo, en el sistema de información y contratación de compras públicas y contrataciones públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso final, del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley 19.886.
La comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica, debiendo la Unidad jurídica disponer de la resolución del asunto en el menor tiempo posible.
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9.16. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse a la encargada del proceso, Paulina Orellana Contreras, a través de carta a Uribe 337, Cañete o vía correo electrónico porellana@CONADI.gov.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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9.17. Celebración y Firma del Contrato |
El contrato será suscrito por la Directora Regional, y el adjudicatario/a o representante(s) del adjudicatario/a. El contrato será firmado en dos (02) originales, uno de los cuales quedará en manos del Adjudicatario/a y el otro en poder de CONADI.
El contrato comenzará a regir al día siguiente de la fecha en que se publica en el portal www.mercadopublico.cl la resolución que lo aprueba, lo cual se entenderá como suficiente notificación al ejecutor o contratista, para efectos de comenzar ejecutar el contrato respectivo.
La firma del contrato deberá verificarse en el plazo de 07 días hábiles siguientes a la publicación en el portal de la resolución que adjudica la licitación, bajo sanción de declararse desierta la presente licitación y de hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Solo en casos excepcionales, por razones de fuerza mayor, previamente autorizado por resolución del jefe de la unidad operativa respectiva, se podrá aumentar el plazo para suscribir el contrato hasta en 5 días hábiles más.
En el caso que el adjudicatario haya ofertado a través de la Unión Temporal de Proveedores, deberá previo a la firma del contrato entregar el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, materializado a través de una escritura pública, con vigencia no inferior a la del contrato adjudicado.
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9.18. Contraparte Técnica |
La contraparte técnica del contrato por parte de la CONADI será la Unidad Local de Tierras y Aguas de CONADI Región del Biobío. Su función será:
a) Coordinar la 1era reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico firmado por el profesional de la Unidad que actuará como contraparte técnica en el seguimiento de la licitación y la Encargada de la Unidad.
d) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo a los productos entregados en cada Informe de Avance.
e) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
f) Demás funciones que encomienden las Bases.
Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del proyecto para aprobar y sancionar el plan de trabajo, las cuales podrán ser remotamente igualmente según lo permite la Resolución Exenta N°415 del 09 de abril del año 2020 del Director Nacional de CONADI, y cuando ella sea factible. La primera reunión de trabajo, se deberá realizar en la oficina de la Unidad Operativa respectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del contrato respectivo.
La Unidad Técnica determinará el número de reuniones entre el equipo ejecutor y la contraparte técnica de la CONADI. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en las Unidades Operativas, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a Contraparte Técnica, junto a los Informes de Avance.
Además, el ejecutor debe realizar un breve reporte quincenal del Estado de Ejecución de los trabajos, si así fuere requerido, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de Oficina de Partes de la Unidad Operativa, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor (a).
Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a) así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de la CONADI.
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