Licitación ID: 891-9-LP24
CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTR
Responsable de esta licitación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF, Dirección General de Aguas - VIII Región - Concep.
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estaciones meteorológicas 1 Unidad
Cod: 30222308
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTR
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo general de esta licitación pública, denominada “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”, es la conservación de la Estación Fluviométrica Rucue, dejándola operativa para integrar la Red Hidrométrica Nacional, de acuerdo con las disposiciones que se especifican en las presentes Bases de Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - VIII Región - Concep.
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Prat 501, Piso 6
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-10-2024 14:27:00
Fecha de Publicación: 11-09-2024 18:40:00
Fecha inicio de preguntas: 11-09-2024 21:02:00
Fecha final de preguntas: 16-09-2024 21:02:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-09-2024 21:02:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-10-2024 14:28:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-10-2024 14:28:00
Fecha de Adjudicación: 15-10-2024 12:22:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Propuesta Administrativa: 1.- Oferentes inscritos en el Registro de Proveedores En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en dicho Registro. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados. Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso, deberá adjuntar los Anexos NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas –Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar– que se encuentra disponible en el portal de la licitación. 2.- Oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro de Proveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: i) Personas Naturales a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente. SAFI 391577 7 b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional. d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente. c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva. d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales. e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. iii) Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii). e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP) En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar son los siguientes: a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o SAFI 391577 8 privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener: - Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la misma. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el Registro de Proveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - En la constitución de la UTP se deberá establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá ésta. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP deberá acreditar ante el Inspector Fiscal (IF), la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII, denominado “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las Bases Administrativas. Quienes conformen una UTP deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación, no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta. Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el Portal, la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, y, en caso de falsedad en la declaración, afectará a todos los miembros que integren la UTP. SAFI 391577 9 Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de su exclusiva responsabilidad. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las bases de licitación, e inadmisible. Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho a poner término al contrato y/o a hacer efectivas las garantías. Se hace presente que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia, en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven sean constitutivos de delitos. Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral denominado “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación). Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886
Documentos Técnicos
1.- Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos y formato que se solicitan en las Bases Técnicas, adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de antecedentes técnicos con el título “Propuesta Técnica”, donde debe establecerse claramente una descripción del trabajo a realizar, su metodología de trabajo, un programa de ejecución de los trabajos que contenga una Carta Gantt preliminar sobre las actividades a realizar para la materialización de las obras. Los oferentes deberán apoyarse en los antecedentes técnicos disponibles en las presentes Bases y sus anexos, no obstante, deberán incluir obligatoriamente, una Carta Gantt y señalar el personal del que dispondrán para cumplir los objetivos de los trabajos. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores, deberán presentar una propuesta técnica común.
 
Documentos Económicos
1.- a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, deberá ingresar el precio neto unitario por la prestación de servicios ofertada. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta licitación pública, señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico, que indique el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos y, además, un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar y dar término a todos los trabajos indicados en las Bases Técnicas, debiendo para ello ajustarse al anexo económico, Titulado: ANEXO N° 9, disponible en las Bases Técnicas de la presentes Licitación. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas, será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de este pliego de condiciones administrativas. SAFI 391577 10 La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose la inadmisibilidad de su oferta, por resolución fundada, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que rige la licitación pública. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores (Comisión de Evaluación), y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos VER BASES PUNTO XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTA Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%) 5%
2 Experiencia de los Oferentes VER BASES PUNTO XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa (Ponderación: 30%) 30%
3 Plazo de Entrega VER BASES PUNTO XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Plazo de Ejecución de los Trabajos (Ponderación: 15%) 15%
4 Precio VER BASES PUNTO XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, Factor 1: Oferta Económica (Ponderación: 50%) 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El contrato de prestación de servicios que se origine de la presente licitación pública dispone de un presupuesto máximo de 105.600.000 , impuestos incluidos, y no considera reajustes ni intereses.
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MABEL VERA BELMAR
e-mail de responsable de pago: mabel.vera@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: VICTOR ROMERO ROMERO
e-mail de responsable de contrato: victor.romero@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2852269-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - RUT: 61.202.000-0.
Fecha de vencimiento: 22-11-2024
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidades de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos, de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. A la vista e irrevocable. $5.000.000.- (cinco millones pesos).
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública denominada, “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”.
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía debe solicitarse por escrito, a través de la oficina de partes de la D.G.A., previa conformidad del Inspector Fiscal. En cuanto al adjudicatario le será devuelta, después de presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y previa solicitud de su devolución, por escrito, al Inspector Fiscal, con la respectiva autorización del mismo.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Fecha de vencimiento: 30-12-2025
Monto: 10 %
Descripción: Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva; tales como, por ejemplo: boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, entre otros. A la vista e irrevocable. Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes Equivalente a un 10% del monto total adjudicado..
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”.
Forma y oportunidad de restitución: El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito en la Oficina de Partes D.G.A., al término de la vigencia de esta, mediante presentación dirigida al Inspector Fiscal del Contrato. El Inspector Fiscal deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado a conformidad, y, en el caso que hubiere multas, deberá expresar si estas fueron descontadas en su oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. En el acta deberá constar la firma conjunta del Inspector Fiscal del Contrato y del Jefe de la Unidad de Hidrología de la D.G.A. Región del Biobío. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
SAFI 391577
19
1° Criterio 1, “Oferta Económica”;
2° Criterio 2, “Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa”;
3° Criterio 3, “Plazo de Ejecución de los Trabajos”; y,
4° Criterio 4, “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en este.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación será resuelto por la Comisión Evaluadora de la licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión levantará un Acta de Evaluación de la presente licitación –informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado, totalmente tramitado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
XIV. ADJUDICACIÓN
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
El personal que contrate el contratista con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato que se origine de la licitación pública, no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (2) últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, modificada en este punto por la Ley N° 20.238, de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de su obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales
El contratista y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias.
Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el ANEXO N° 7 de las presentes Bases de
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
I. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas, en adelante también “D.G.A.”, llama a presentar ofertas mediante licitación pública denominada “Conservación y reactivación Estaciones Region del Biobío”. La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres. La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, portal electrónico www.mercadopublico.cl, durante la licitación pública. Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes Bases y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa. El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta. Cabe hacer presente que las Bases Administrativas y Técnicas con los Anexos de la licitación, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes, y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
II. DEFINICIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública, se establece el significado o definición de los siguientes términos: - Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo. - Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública denominada “Conservación y reactivación Estaciones Region del Biobío”. - Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. - Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. - Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil. - Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. - Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta. - Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. - Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. - Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas. - Sistema de Información o Portal: www.mercadopublico.cl - Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba. • Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados desde la publicación de estas Bases. Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al quinto (5) día corrido siguiente de expirado el plazo de la recepción de preguntas, a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación; por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de estas. Cabe hacer presente que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente. La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general. Las aclaraciones a las presentes bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante de las Bases de Licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma. Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal www.mercadopublico.cl. • Visita Obligatoria: La presente licitación pública contempla una visita a terreno, de carácter obligatorio, para los participantes del concurso. Con la publicación del llamado a licitación, se informará el día, hora y lugar desde el cual se realizará visita al punto donde deberá materializar el proyecto “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”. Dicha visita se realizará, a más tardar, al quinto (5°) día de efectuado el llamado a licitación pública, se informará través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl (Ficha de Licitación), en el día, hora y lugar que se indique. En dicha visita los oferentes conocerán las condiciones y la magnitud de los servicios requeridos. Se firmará un Acta de Visita y se tolerará un máximo de cinco (5) minutos de atraso, con respecto a la hora establecida para su realización en la Ficha de la Licitación. De la visita, como ya se ha señalado, se levantará un Acta de Visita con las empresas o proveedores asistentes, lo que será publicado oportunamente en el Sistema de Información. El oferente que no asista a la visita a terreno no podrá presentar ofertas, y si lo hace, su propuesta será rechazada de plano, pues como ya se indicó, la visita es de carácter obligatorio. • Cierre de recepción de ofertas: El plazo para la recepción de ofertas será de veinte (20) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases. No obstante lo anterior, si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez. De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también, en forma automática, la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda. • Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. • Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas, será como máximo, de seis (6) días corridos, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas. • Adjudicación: La adjudicación de la licitación será como máximo dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al término de la evaluación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases de Licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando, de ser necesario, el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por lo tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual, en consorcio o unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta salvo la documentación técnica original de fábrica la cual puede ser ingresada en inglés. Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas. La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el acápite anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior de la D.G.A. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida precedentemente, se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 35° quáter de la Ley N° 19.886, Ley de Compras. Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a licitación. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible, mediante acto administrativo fundado. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de la referida plataforma transaccional, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos. Si quienes ofertan conforman una unión temporal de proveedores, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Requisitos Propuesta Administrativa: 1.- Oferentes inscritos en el Registro de Proveedores En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en dicho Registro. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados. Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso, deberá adjuntar los Anexos NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas –Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar– que se encuentra disponible en el portal de la licitación. 2.- Oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro de Proveedores, deberá anexar en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: i) Personas Naturales a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional. d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente. c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva. d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales. e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. iii) Universidades a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii). e) La declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP) En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar son los siguientes: a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener: - Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la misma. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el Registro de Proveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - En la constitución de la UTP se deberá establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá ésta. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP deberá acreditar ante el Inspector Fiscal (IF), la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVIII, denominado “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, punto 2, de las Bases Administrativas. Quienes conformen una UTP deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación, no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta. Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el Portal, la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, y, en caso de falsedad en la declaración, afectará a todos los miembros que integren la UTP. Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de su exclusiva responsabilidad. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las bases de licitación, e inadmisible. Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho a poner término al contrato y/o a hacer efectivas las garantías. Se hace presente que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia, en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven sean constitutivos de delitos. Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral denominado “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación). Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Requisitos Propuesta Técnica: Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos y formato que se solicitan en las Bases Técnicas, adjuntándolos electrónicamente en el Anexo de antecedentes técnicos con el título “Propuesta Técnica”, donde debe establecerse claramente una descripción del trabajo a realizar, su metodología de trabajo, un programa de ejecución de los trabajos que contenga una Carta Gantt preliminar sobre las actividades a realizar para la materialización de las obras. Los oferentes deberán apoyarse en los antecedentes técnicos disponibles en las presentes Bases y sus anexos, no obstante, deberán incluir obligatoriamente, una Carta Gantt y señalar el personal del que dispondrán para cumplir los objetivos de los trabajos. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores, deberán presentar una propuesta técnica común. Requisitos de la Oferta Económica: a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, deberá ingresar el precio neto unitario por la prestación de servicios ofertada. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta licitación pública, señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico, que indique el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos y, además, un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para ejecutar y dar término a todos los trabajos indicados en las Bases Técnicas, debiendo para ello ajustarse al anexo económico, Titulado: ANEXO N° 9, disponible en las Bases Técnicas de la presentes Licitación. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información, prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación pública indicado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas, será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, cumpliendo con lo establecido en el numeral VI de este pliego de condiciones administrativas. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación pública al oferente, declarándose la inadmisibilidad de su oferta, por resolución fundada, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones que rige la licitación pública. Es responsabilidad de los proponentes ingresar la oferta de la manera establecida en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a solicitar subsanar o aclarar la falta o la omisión de algún antecedente o documento que integre la propuesta. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores (Comisión de Evaluación), y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan, de estricta sujeción a las Bases, y de igualdad entre los oferentes. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de este pliego de condiciones administrativas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de estos por ningún concepto.
VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación pública si no se presentan ofertas o bien si estas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso. La D.G.A. rechazará, de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A., mediante acto administrativo fundado que así lo autorice, y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas.
VIII. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación, por parte del oferente, de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la autoridad competente, totalmente tramitado.
IX. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive. f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (10) días corridos, los siguientes antecedentes, que deberán ser ingresados por medio de la Oficina de Partes de la D.G.A., de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego de condiciones: a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta. b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector. c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas. d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas. e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la letra iv) del numeral V de estas Bases Administrativas (si fuera el caso). Si el proponente adjudicado no cumpliera con la obligación contenida en el párrafo primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente. Conforme con lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la D.G.A. no solicitará documentación que se encuentre disponible en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo oferente o por terceros, en un banco comercial o en una Compañía de Seguros, con oficinas en la ciudad de Concepción, Región del Biobío, con las siguientes características: Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva; tales como, boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, y otros. Beneficiario MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - RUT: 61.202.000-0. Pagadera A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 22/11/2024 Expresada en Pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidades de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos, de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto $5.000.000.- (cinco millones pesos). Glosa “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública denominada, “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”. Forma y Oportunidad restitución Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía debe solicitarse por escrito, a través de la oficina de partes de la D.G.A., previa conformidad del Inspector Fiscal. En cuanto al adjudicatario le será devuelta, después de presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y previa solicitud de su devolución, por escrito, al Inspector Fiscal, con la respectiva autorización del mismo. Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será rechazada por la D.G.A., por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, declarándose inadmisible la propuesta, por resolución fundada. Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., de la Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, Región del Biobío; y, en el caso de presentar un instrumento electrónico –que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, y podrá ser remitido a través de la Oficina de Partes Virtual (OPV) de la D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del Servicio, indicando el ID de la licitación pública. Cabe reiterar que la garantía que se extienda por una institución bancaria en soporte de papel sólo podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., de la Región del Biobío, de forma presencial. En ambos casos –entrega en oficina de partes presencial o virtual–, el plazo de entrega de la garantía será hasta las 16:00 horas de la fecha de cierre de la licitación pública, bajo sanción de ser excluido de la misma. La D.G.A. hará efectiva esta garantía, ejecutándola unilateralmente y por la vía administrativa, en cualquiera de los siguientes casos: - Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma (se considera también la no firma del contrato o la no aceptación de la orden de compra). - Si el adjudicatario no cumple con la obligación indicada en el numeral anterior. - Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, esto es, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal electrónico www.mercadopublico.cl. - Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación. Verificado el incumplimiento de cualquiera de las causales ya señaladas, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario –carta certificada o correo electrónico, según lo solicitado por el proveedor en su ANEXO N° 4, declaración jurada simple sobre notificaciones electrónicas–, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para el cobro de la garantía. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor –que deberá ser alegado y acreditado oportunamente por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada. Se hace presente, que el cobro de toda garantía (seriedad de la oferta, y fiel y oportuno cumplimiento del contrato) se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras, en su artículo 79 ter, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad; por ende, antes de efectuar su cobro, se deberá notificar mediante carta certificada o correo electrónico –según lo requerido por el proveedor–, la comunicación del inicio del procedimiento.
XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación –en adelante e indistintamente, la “Comisión”–, que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su Reglamento, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones. Los funcionarios que se designen para integrar la referida Comisión podrán ser reemplazados por otros, debidamente especificados, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas alguno de aquellos no pueda cumplir con esta labor. Serán funciones de la Comisión, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes: a) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y técnicas. b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La Comisión Evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del sistema electrónico, y se contabilizará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta. c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente. d) La Comisión analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas señalados en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá, requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. La Comisión levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente establecidos en estas Bases. Dicha acta será suscrita por la Comisión y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación pública. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas. A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, o, en su defecto, en caso de inoperatividad del sitio web señalado, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE” y con el nombre del oferente. Si la Comisión de Evaluación lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, en una sola oportunidad, a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, con el fin de aclarar puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. Asimismo, los evaluadores podrán requerir documentación administrativa faltante y la aceptarán, siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas mediante carta o formulario suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión, siempre a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal antes señalado. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de las Ofertas de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en atención a los siguientes criterios de evaluación: N° CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN 1 Oferta Económica 50% 2 Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa 30% 3 Plazo de Ejecución de los Trabajos 15% 4 Cumplimiento de Requisitos Formales 5% TOTAL: 100% CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA Estos criterios consideran cuatro (4) factores a evaluar, cada uno de los cuales incluye diferentes aspectos que deberán ser considerados al momento de asignar un puntaje, de 0 a 100 puntos, a cada factor, con su respectiva ponderación. Factor 1: Oferta Económica (Ponderación: 50%) Se evaluarán las ofertas económicas de los oferentes que hayan cumplido con todos los requerimientos anteriores. El factor oferta económica se evaluará de la siguiente forma: Valor de la oferta. Para el criterio de evaluación de la Oferta Económica se tomará como referencia la siguiente fórmula: F1= Omenor O ×100 Omenor= Oferta menor o de Precio mínimo entre las ofertas presentadas. O= Precio de Oferta analizada. Factor 2: Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa (Ponderación: 30%) La experiencia podrá corresponder indistintamente a la Empresa como al Jefe de Proyecto. En el caso de corresponder al Jefe de Proyecto se deberá indicar claramente el nombre y currículo de este en la propuesta, el cual solo podrá ser cambiado según lo estipulado en estas Bases Administrativas. El o los profesionales deberán presentar Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera y revalidado, acreditando su formación académica en Ingeniería Civil Obras Civiles, Ingeniero Civil Hidráulico, Constructor Civil, Ingeniero Constructor u otra carrera de ingeniería que contenga formación en materias de obras civiles en relación a obras hidráulicas en canales abiertos, cauces naturales, drenaje urbano, etc. La experiencia deberá ser principalmente en proyectos de obras de hormigón, hormigón armado, de preferencia en construcción de estaciones fluviométricas, muros de defensa o defensas fluviales, mecánica de suelos para cimentaciones de obras hidráulicas, estructuras metálicas, etc. Si la oferta no contiene un título profesional vigente y/o validado, la puntuación de experiencia respecto del profesional será igual a cero. La experiencia debe ser acreditada en el rubro, comprobable de preferencia mediante certificados emitidos por Inspectores Fiscales o Jefes de Proyectos de las empresas con quienes hubiere contratado, dichos certificados no podrán tener una antigüedad superior a los tres (3) años, contados desde la fecha de apertura de las ofertas. Se otorgará el siguiente puntaje por los contratos de trabajos de similares características a los trabajos indicados en las bases técnicas que se hayan realizado. CONTRATOS EN TRABAJOS DEL RUBRO PUNTOS Ha realizado 8 o más trabajos iguales o de similares características a los indicados en las Bases Técnicas. 100 Ha realizado entre 5 y 7 trabajos iguales o de similares características a los indicados en las Bases Técnicas (ambas cantidades inclusive). 60 Ha realizado entre 1 y 4 trabajos iguales o de similares características a los trabajos indicados en las Bases Técnicas (ambas cantidades inclusive). 30 No ha realizado contratos en trabajos iguales o de similares características a los indicados en las Bases Técnicas. 0 Se debe acreditar la experiencia de la Empresa o del Jefe de Obra presentando un certificado, carta o documento por los trabajos realizados, debidamente acreditados por el mandante del contrato, donde conste la firma del mandante o del representante legal del mandante o del Inspector Fiscal de la obra y que indique la conformidad de los trabajos realizados. Los contratos realizados para la D.G.A., podrán ser acreditados mediante las Actas de Recepción Final de las Obras y las Órdenes de Compra correspondientes a dichos contratos. Estos contratos se ponderarán con un factor 2 y se asignará puntaje siempre que en las actas se demuestre que las obras y/o servicios fueron recepcionados satisfactoriamente o en conformidad a los objetivos del contrato. En caso contrario, no se contabilizará como experiencia. Si el Jefe de Obras ha sido funcionario de la D.G.A., podrá acreditar su experiencia mediante un Certificado del Servicio que indique los años de trabajo relacionados directamente en mantención, reparación y/o construcción de estaciones hidrométricas de la red nacional D.G.A. En este caso se considerará como un contrato por cada año trabajado en estas funciones. La experiencia debe ser informada en un listado de trabajos realizados, con una breve descripción, indicando además el organismo (mandante) para el cual se realizaron, el año de ejecución (inicio y término) e idealmente el nombre del Inspector de Obra y/o Inspector Fiscal (institución pública) en su caso, según la tabla tipo que se adjunta, la cual debe venir firmada por la oferente o su representante legal, en caso contrario no tendrá puntaje en Factor 4, Cumplimiento de Requisitos Formales. Tabla: Experiencia de oferente Para el caso de obras mayores además se requiere obligatoriamente la acreditación de Profesional o Técnico encargado de las obras, con conocimientos en Prevención de Riesgos, acorde a los trabajos a realizar. Se deberá informar el nombre y la calificación técnica del profesional o técnico encargado de los trabajos. Factor 3: Plazo de Ejecución de los Trabajos (Ponderación: 15%) Plazo de Término propuesta (días corridos): este criterio de evaluación contempla un valor máximo de 100 puntos y se obtendrá de la siguiente fórmula: F3= Pmin P ×100 Pminr = Oferta de menor cantidad de días de plazo. P = Plazo de ejecución de la oferta analizada. Observación: El plazo de ejecución ofertado deberá expresarse en días corridos, y no podrá ser, para la Etapa 1, inferior a 20 días corridos ni superar los 30 días corridos y para la Etapa 2 no podrá ser inferior a 30 días ni superior a 150 días. Si el oferente no indica un plazo para la ejecución de los trabajos, se considerará, en el cálculo del Factor 3 para la evaluación, el máximo plazo posible para el desarrollo de los trabajos requeridos (150 días corridos) y tendrá un puntaje igual a cero (0) en el Factor 4, de los cumplimientos de requisitos formales. Ahora, si el plazo de entrega de los trabajos es inferior o superior a los plazos mínimo y máximo señalados precedentemente, la oferta será descartada por los evaluadores, y declarada inadmisible, mediante resolución fundada, por incumplimiento a las bases de licitación. Factor 4: Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%) La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: - La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 puntos. - La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos. Obtención de Puntaje Final: El puntaje final será obtenido como se indica: PF = F1x0,50 + F2x0,30 + F3x0,15 + F4x0,05 PF: Puntaje Final obtenido por la oferta presentada. La oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de los criterios estipulados, y que resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública. En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad: 1° Criterio 1, “Oferta Económica”; 2° Criterio 2, “Experiencia y Antecedentes del Oferente o de la Empresa”; 3° Criterio 3, “Plazo de Ejecución de los Trabajos”; y, 4° Criterio 4, “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación. En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en este. Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación será resuelto por la Comisión Evaluadora de la licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación. Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta. La Comisión levantará un Acta de Evaluación de la presente licitación –informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado, totalmente tramitado. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70.
XIV. ADJUDICACIÓN
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será notificada a los oferentes a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. Se hace presente que la D.G.A. adjudicará la licitación pública a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará, además, si se ajusta técnicamente a lo requerido. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará, en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro de Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. Lo anterior con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o no hiciera entrega de los antecedentes legales para la confección del contrato o no firmara el contrato correspondiente en los plazos establecidos en las Bases y/o no aceptara la orden de compra y/o no pudiera cumplir con la prestación de servicios, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación pública al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de oferta.
XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El contrato de prestación de servicios que se origine de la presente licitación pública dispone de un presupuesto máximo de $ 105.600.000, impuestos incluidos, y no considera reajustes ni intereses.
XVII. CONTRATO
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM El representante legal del adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de doce (12) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término firmará el contrato el adjudicatario, previa coordinación con el Inspector Fiscal o Coordinador de Gestión respectivo y, una vez firmado por el proveedor, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas. Si el adjudicatario suscribe el contrato mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitir el contrato al funcionario D.G.A. a cargo del proceso de firma o gestión del contrato, a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A. o correo electrónico institucional que se indique. Si el adjudicatario suscribe el contrato en soporte de papel, deberá remitir el contrato y sus copias, en duplicado o triplicado, según se solicite, al funcionario a cargo de la gestión de firmas, ingresando dicho instrumento, de manera presencial, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el horario establecido, según lo dispuesto en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas. Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad Competente, y sólo con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La orden de compra deberá ser aceptada por el adjudicatario, en el plazo establecido al efecto. Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos: • La Ley Nº 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. • El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones. • La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos. • La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere. • La oferta técnica y económica del adjudicatario. • La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario. • Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases. • El contrato y la resolución que lo apruebe. • La orden de compra respectiva. • Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, debiendo hacerse efectiva la garantía de seriedad de la misma (si fuera el caso). La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho registro, en el plazo establecido en el numeral XIV de las presentes Bases, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva. b) Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM Conforme con lo dispuesto en el artículo 63° del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará en los términos antes señalados, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación. La D.G.A. corroborará que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación de inscribirse en dicho Registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la orden de compra respectiva. c) Inicio y Vigencia del Contrato El inicio de las actividades correspondientes al contrato que origine de la presente licitación pública se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y hasta la fecha de término de la prestación de servicios propuesta por el oferente (contratista), lo que constará en el programa de trabajo definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, mediante Oficio. El cómputo de plazos es partir del día hábil siguiente a la respectiva fecha de emisión de la orden de compra, y esto es indispensable de considerar para efectos del referido Programa de Trabajo Definitivo –establecido en el numeral XIX de las Bases Administrativas–, ya que el plazo de ejecución de los trabajos no se cuenta desde la suscripción del contrato, sino que desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra, acto que se efectuará en forma posterior a la firma de las partes contratantes y la respectiva aprobación del acuerdo de voluntades mediante acto administrativo de la autoridad competente, debidamente tramitado. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la Orden de Compra en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través de dicha plataforma electrónica. Si la Orden de Compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. d) Etapas del Contrato y Productos Asociados El contrato que se origine de la presente Licitación se ejecutará en dos (2) etapas, la primera etapa, durante el año 2024 y la segunda etapa, durante el año 2025, y contempla la entrega y recepción conforme del bien y sus accesorios, según lo establecido en las Bases Técnicas, conforme al siguiente desglose: • Etapa N° 1, año 2024: Instalación de Torre Rivera Derecha y Obras Anexas. • Etapa N° 2, año 2025: Instalación Torre Rivera Izquierda, Enrocados y Obras Anexas. (*) Notas: - La fecha de entrega o ejecución indicada es referencial. Los trabajos asociados a ambas etapas deberán ser ejecutados en el plazo ofertado por el proveedor, y según el programa de trabajo definitivo aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio, de acuerdo con lo estipulado en el numeral XIX de las Bases Administrativas. - Solo se pagarán los bienes y/o servicios recibidos a entera y total conformidad del Inspector Fiscal, en representación de la Dirección General de Aguas. e) Adaptabilidad del Contrato No aplica para la presente licitación pública. f) Integración al Contrato Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicatario y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, si las hubiere, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de Licitación.
XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo adjudicatario o por terceros en un banco comercial o en una Compañía Aseguradora con oficinas en Concepción o Santiago, con las siguientes características: Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva; tales como, por ejemplo: boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, entre otros. Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0 Pagadera A la vista e irrevocable. Vigencia mínima 30/12/2025 Expresada en Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto Equivalente a un 10% del monto total adjudicado. Glosa “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”. Forma y Oportunidad Restitución El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito en la Oficina de Partes D.G.A., al término de la vigencia de esta, mediante presentación dirigida al Inspector Fiscal del Contrato. El Inspector Fiscal deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado a conformidad, y, en el caso que hubiere multas, deberá expresar si estas fueron descontadas en su oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. En el acta deberá constar la firma conjunta del Inspector Fiscal del Contrato y del Jefe de la Unidad de Hidrología de la D.G.A. Región del Biobío. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor. Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A. de la Región del Biobío, ubicada en avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, Región del Biobío; y, en el caso de presentar un instrumento electrónico –que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo ser enviado a través de la Oficina de Partes Virtual de la D.G.A., al link: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del Servicio, indicando el ID de la licitación pública. Cabe reiterar que la garantía que se extienda por una institución bancaria en soporte de papel, solo podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., Región del Biobío, de forma presencial. En ambos casos –entrega en la oficina de partes presencial o virtual–, la entrega de dicha garantía deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier causa, a requerimiento de la D.G.A., el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de esta, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. Se hace presente que el incumplimiento al que se refiere este numeral, también aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por el proveedor. En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de estas garantías, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o correo electrónico), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro. Se hace presente que el cobro de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras, en su artículo 79 ter, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el proveedor deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato. No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
XIX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO
En un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra respectiva, el contratista deberá presentar un programa de trabajo detallado definitivo, a través de la Oficina de Partes D.G.A., en el cual se ajusten las actividades propuestas en su oferta de acuerdo con la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco entregado en las Bases Técnicas y el programa propuesto por el oferente, identificando las fechas de entrega de los trabajos, los plazos de revisión por parte de la Inspección Fiscal y los plazos que cuenta el contratista para atender las observaciones que se hagan en la respectiva etapa, del estado de pago asociado y los montos respectivos. Este programa de trabajo definitivo deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, constando su aprobación mediante un Oficio que será notificado al contratista por medio de correo electrónico. Dicha aprobación deberá constar en la carpeta o expediente del contrato de prestación de servicios respectivo. En la eventualidad que el programa de trabajo presentado por el contratista no sea aprobado por el Inspector Fiscal, será dicho funcionario quien lo fije, mediante Oficio, y el contratista deberá acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal. Los plazos de días corridos que se establecieran en las presentes Bases, cuyo vencimiento recayere en día inhábil durante la ejecución del contrato –sábados, domingos o festivos–, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente a su fecha de vencimiento, debiendo constar en el programa de trabajo definitivo, el que deberá ser visado por el Inspección Fiscal, quién dejará constancia de dicha aprobación, por escrito, en el mismo programa de trabajo, constando dicha prórroga de plazo. Sin perjuicio de la declaración jurada simple de autorización para notificaciones electrónicas (ANEXO N° 4), se hace presente que, el contratista, en forma coetánea con la presentación del programa de trabajo o a más tardar al inicio de la prestación de servicios, deberá indicar, al Inspector Fiscal, un correo electrónico, con el que se podrá mantener comunicación formal,especialmente para efectos de las actas de observaciones que le deban ser notificadas, según se detalla en los numerales XXV y XXVI de las presentes Bases, referentes a la aprobación de etapas y aprobación final del trabajo
XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación pública se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Director General de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
XXI. INSPECTOR FISCAL
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un Inspector Fiscal y, a lo menos, a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios de la D.G.A. La designación de la Inspección Fiscal podrá ser modificada mediante acto administrativo de la Autoridad Competente, debidamente tramitado y notificado.
XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), informando de la marcha y los avances del contrato a su jefatura, y tendrá los siguientes deberes y/o facultades: a) Relacionarse directamente con el adjudicatario (contratista). b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si fuera el caso; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales. d) Dejar constancia, en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización. e) Analizar, y autorizar (o rechazar) las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A. g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías. h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato. i) Solicitar, cuando corresponda: i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente. ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases. iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A. j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda. k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía. l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda. m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda. n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda. o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente). p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta e incluir temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales. Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases, y que surja durante la vigencia del contrato, será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director General de Aguas, conforme lo consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS
Las preguntas que el contratista considere necesario efectuar durante la vigencia del contrato, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, al Inspector Fiscal D.G.A. Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes de la D.G.A., según lo estipulado en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas, lo que deberá indicar, a lo menos, en el asunto (Observación), el ID de la licitación pública o la individualización del contrato. De igual forma, el contratista solo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES
La Oficina de Partes D.G.A. ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionadas con los procesos de compras. Estos canales Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/ y la Oficina de Partes de la D.G.A. Regional, Región del Biobío, que se encuentra ubicada en Avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción. El canal de ingreso que se utilice, dependerá en gran medida de las características de los documentos e informes que requieran ser recibidos en el Servicio. En el caso de la Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A., https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, en donde encontrará detallado la forma de ingreso de los documentos, y la que además, está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma–, los que deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada, considerando especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº 19.799. Para el caso del ingreso presencial a través de la Oficina de Partes Regional (Región del Biobío) ubicada en Avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, este debe ser en el horario de atención de público habilitado para estos efectos, en el caso el interesado podrá ingresar toda documentación y, especialmente, cualquier tipo de Garantía. Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una carta conductora, en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos: 1. Asunto del envío. 2. ID de la Licitación Pública y/o nombre completo del contrato. 3. Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación. 4. Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato. 5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la DGA. Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informes que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
XXV. APROBACIÓN DE ETAPAS
El contrato que se origine de la licitación pública se ejecutará en dos (2) etapas, cuyas fechas y plazos asociados deberán quedar establecidas en el Programa de Trabajo Definitivo aprobado por la Inspección Fiscal, según lo estipulado en el numeral XIX de las presentes Bases, el cual deberá considerar como plazo de ejecución, el propuesto por el Contratista en su oferta (no pudiendo ser mayor a 30 días para la primera etapa y de 150 días corridos), contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la Orden de Compra a través del Sistema de Información. Se hace presente que los trabajos a ejecutar, se encuentran debidamente detallados en las Bases Técnicas de la presente Licitación. Finalizada la Etapa N°1, el contratista deberá comunicar formalmente al Inspector Fiscal, a través de la Oficina de Partes D.G.A., el término de los trabajos establecidos en el Programa de Trabajo Definitivo. El Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al contratista indicando la fecha y hora en que se constituirán en terreno, en un plazo de cinco (5) días corridos y levantará Acta de Recepción Conforme de los Trabajos, la que se otorgará solo en el evento que los trabajos asociados a la Etapa N°1 hayan sido terminados en forma íntegra y no existan observaciones por parte del Inspector Fiscal. Si los trabajos no son aprobados, la Inspección Fiscal tendrá cinco (5) días corridos contados desde la visita a terreno para elaborar un “Acta de Observaciones”, la que será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista dispondrá de cinco (5) días corridos contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por la Inspección Fiscal para subsanarlas, informándole al Inspector Fiscal, a través del mismo medio, el término de las correcciones solicitadas. Terminado este plazo, el Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al contratista indicando la fecha y hora para realizar una nueva visita a terreno en un plazo de cinco (5) días corridos para verificar que el contratista haya corregido las observaciones. En el caso que los trabajos sean rechazados nuevamente, la Inspección Fiscal enviará oficio al contratista informando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, para acoger las observaciones realizadas. Dicho plazo está sujeto a multas. De no realizar las correcciones solicitadas dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del proveedor (según lo estipulado en el numeral XXVIII de las Bases Administrativas) y la D.G.A. hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización. Nota: La forma de notificación contemplada en esta etapa será correo electrónico, para lo cual, el Inspector Fiscal se comunicará mediante el correo institucional, entendiéndose dicho medio como la forma de comunicación más expedita y certera para estos efectos, conforme se establece en el numeral XIX de las presentes Bases.
XXVI. APROBACIÓN FINAL DEL TRABAJO
La entrega final, cuya ejecución considera la construcción de obras descritas en el numeral XXV de las Bases Administrativas, en relación con lo establecido en las Bases Técnicas, será aprobada de acuerdo con el siguiente procedimiento, denominado Aprobación Final del Trabajo. Finalizada la Etapa N°2, el contratista deberá comunicar formalmente al Inspector Fiscal, a través de la Oficina de Partes D.G.A., el término de los trabajos establecidos en el Programa de Trabajo Definitivo. El Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al contratista indicando la fecha y hora en que se constituirán en terreno, en un plazo de cinco (5) días corridos y levantará Acta de Recepción Conforme de los Trabajos, la que se otorgará solo en el evento que los trabajos asociados a la Etapa N° 2 hayan sido terminados en forma íntegra y no existan observaciones por parte del Inspector Fiscal. Si los trabajos no son aprobados, la Inspección Fiscal tendrá cinco (5) días corridos contados desde la visita a terreno para elaborar un “Acta de Observaciones”, la que será notificada por correo electrónico al contratista. El contratista dispondrá de cinco (5) días corridos contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por la Inspección Fiscal para subsanarlas, informándole al Inspector Fiscal, a través del mismo medio, el término de las correcciones solicitadas. Terminado este plazo, el Inspector Fiscal notificará por correo electrónico al contratista indicando la fecha y hora para realizar una nueva visita a terreno en un plazo de cinco (5) días corridos para verificar que el contratista haya corregido las observaciones. En el caso que los trabajos sean rechazados nuevamente, la Inspección Fiscal enviará oficio al contratista informando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, para acoger las observaciones realizadas. Dicho plazo está sujeto a multas. De no realizar las correcciones solicitadas dentro del plazo estipulado, facultará a la D.G.A. para terminar el contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del proveedor (según lo estipulado en el numeral XXVIII de las Bases Administrativas) y la D.G.A. hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización. Nota: La forma de notificación contemplada en esta etapa será correo electrónico, para lo cual, el Inspector Fiscal se comunicará mediante el correo institucional, entendiéndose dicho medio con la forma de comunicación más expedita y certera para estos efectos conforme se establece en el numeral XIX de las presentes Bases.
XXVII. PAGOS Y MULTAS
a) Forma de Pago Los pagos al contratista se efectuarán en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación de la respectiva boleta o factura, previa recepción conforme de los bienes o servicios por parte de la Inspección Fiscal, conforme lo estatuido en los numerales XXV y XXVI de las Bases Administrativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras. Es importante señalar que, para proceder al pago, es imprescindible que los trabajos o productos asociados a cada etapa sean aprobados por el Inspector Fiscal, a entera y total conformidad, en representación de la D.G.A. La prestación de servicios será financiada por la asignación correspondiente al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas. Los pagos al contratista se realizarán bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado cada etapa, mediante un acta suscrita, en la que da su conformidad (Acta de Recepción). 2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago: 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN_GENERAL_DE_AGUAS_REGIÓN_DEL_BIOBÍO_CONCEPCIÓN, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el ANEXO Nº 5. 3. Además, el contratista deberá indicar, en su factura o documento tributario de cobro, la respectiva Orden de Compra. Con la presentación de cada boleta o factura, el contratista deberá entregar al Inspector Fiscal, lo siguiente: a) Informe de personal, correspondiente a la etapa respectiva, señalando la cantidad trabajos realizados, según corresponda. b) Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales correspondientes, si fuese procedente. c) Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Inspección del Trabajo, que se encuentre vigente que acredite que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre prestando servicios en el contrato respectivo. Se aceptará el certificado correspondiente al mes anterior al de la prestación del servicio. Las facturas o documentos tributarios de cobro correspondientes serán visados, además, por la Directora Regional de la Dirección General de Aguas, Región del Biobío. Una vez adjudicada la licitación pública, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo establecido en el ANEXO N° 6, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)” con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º, de la Ley Nº 21.640, indicando, al efecto, Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el contratista no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 6, “Autorización Pagos a través de Bancos (Trámite Digital DCyF)”, firmado ante notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP. En atención a la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro, deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente que, en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o boleta. Cabe hacer presente que la Ley Nº 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como que el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y finalmente, que sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración. Es importante destacar que, para proceder al mencionado pago, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los trabajos ejecutados, de la forma establecida en los numerales XXV y XXVI de las presentes Bases. Sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago, según lo previsto en el artículo 79 bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. b) Multas El contratista será sancionado con multa en caso de incumplimiento en la entrega: (i) De los trabajos en los plazos indicados en los numerales XXV y XXVI de las presentes Bases Administrativas, para la revisión del Inspector Fiscal, quien tendrá cinco (5) días corridos para efectuar la revisión de los mismos; o, (ii) De los trabajos que no cuenten con las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y a conformidad de este, dentro del plazo de cinco (5) días corridos y cinco (5) días hábiles, contados desde la remisión de las observaciones, conforme lo dispuesto en los numerales XXV y XXVI de estas Bases Administrativas. La multa por atraso será de 1% del valor neto de los trabajos que cuenten con atraso, por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de la licitación pública, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estima pertinente la D.G.A. Si el valor total acumulado de las multas alcanza el 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término administrativo y anticipado al contrato, y cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización. Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa, con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato. El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el contratista, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo). Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el contratista deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el contratista (proveedor) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener el importe de esta; la que se descontará del más próximo pago.
XXVIII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La D.G.A. y el contratista podrán dar término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento, y cuya solución no esté contemplada en el mismo. En ningún caso la modificación de contrato podrá superar el 30% del monto originalmente pactado ni alterar la naturaleza del objeto de este, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo de la Autoridad Competente. En este caso, no corresponderá pagar indemnización. 2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el contratista, tales como: - Si el contratista no ejecuta la prestación de servicios en el plazo ofertado. - Si el contratista ejecuta servicios distintos de los ofertados y adjudicados (contratados). - Si el contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro la ejecución del trabajo en la forma convenida. - Si la D.G.A. considera que el contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato. - Si existen causas graves imputables al contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados (por ejemplo, haber incurrido en el delito de plagio). - Si el contratista transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios. - Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor, en virtud del “Pacto de Integridad” contenido en el numeral IX, de esa denominación, de estas Bases Administrativas. - Si el contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada. - Si el contratista efectuara la cesión del contrato. - Por la aplicación al contratista del tope de multas establecido en la letra b) “Multas”, del numeral XXVII, de las presentes Bases Administrativas. - Si el contratista no entregara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro. - Cualquier acción u omisión efectuada por la empresa, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas. 3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato. 6. Por término de la existencia jurídica y/o natural del contratista. Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y 6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija. Si transcurrido este plazo el contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al contratista y se harán efectivas las garantías del contrato. Solo se pagarán los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad de la D.G.A. En caso de término anticipado del contrato, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término. No obstante lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
XXIX. NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad a las siguientes normas de trabajo: a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales El personal que contrate el contratista con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato que se origine de la licitación pública, no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista. Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (2) últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123. b) Confidencialidad de la Información Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), en calidad de contratistas o proveedores, deberán tener presente lo siguiente: • El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización. Respecto a este último término se hace presente, que los contratistas y proveedores deberán considerar lo siguiente, siempre y cuando no contravenga los principios de publicidad y transparencia que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según lo preceptuado en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Pública de la República. • Una vez terminada la vigencia del contrato, y habiéndose verificado la publicación del informe técnico correspondiente en el sistema de información de la D.G.A., el contratista podrá generar publicaciones científicas, presentaciones en congresos, u otros productos de difusión académica no comercial con los datos obtenidos durante la ejecución de la prestación de servicios. Se hace presente que, en las publicaciones generadas se deberá reconocer el aporte de la D.G.A. en la sección referencias bibliográficas1 y agradecimientos correspondientes. • El contratista acepta que la D.G.A. tiene el derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados. • El contratista o proveedores, durante su gestión y durante la vigencia del contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las cuales se encuentran publicadas en el portal web del MOP: https://dga.mop.gob.cl/acercadeladga/pmg-ssi/Paginas/default.aspx. • Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. • La confidencialidad de la información definida debe cumplirse a cabalidad por parte del contratista y su personal con excepción de la orden de dar cumplimiento a una disposición legal, a una orden judicial o a algún requerimiento de alguna autoridad gubernamental con potestades legales para requerir la entrega de información, siempre que la parte requerida notifique previa e inmediatamente a la otra que tal divulgación le ha sido solicitada. • El Ministerio de Obras Públicas, a través de la D.G.A., se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. • En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales este se relacione para la prestación de servicios que se contrata, la D.G.A. dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan. c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta El equipo de trabajo ofertado será el que deberá iniciar las labores o trabajos contratados por la D.G.A., especialmente, cuando hubiere sido establecida su conformación como un criterio de evaluación. No obstante, si durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la Inspección Fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana, presentando al efecto una terna con las personas propuestas como reemplazantes. El incumplimiento por parte del contratista a lo anteriormente señalado, será causal de término anticipado del contrato, por incumplimiento grave, en casos en que el equipo de trabajo hubiese sido considerado para efectos de la evaluación de la propuesta. El Contratista deberá identificar con su respectivo currículo a los trabajadores propuestos, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos del personal propuesto en su oferta. La Inspección Fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición, dentro del plazo de cinco (5) días corridos de recepcionada la solicitud. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado y en caso de incumplimiento el contratista podría llegar a ser sancionado con el término administrativo y anticipado del contrato. Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra, solo podrá ser impetrado en los casos de prestaciones de servicios personales en las que el contratista hubiere presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo; en caso contrario, será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado. d) Cesión El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo permita. e) Subcontratación Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones, que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A. De igual manera, toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente. En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado. f) De los Dependientes de la Empresa La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo. Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Reglamento sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales). En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener, de las obligaciones que tenga a favor de aquel, el monto de que es responsable. Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo sanción de resolver el término administrativo y anticipado al contrato en caso de no entregarla y, como se señaló, cobrar la garantía anterior. g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, modificada en este punto por la Ley N° 20.238, de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de su obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación. h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales El contratista y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias. Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el ANEXO N° 7 de las presentes Bases de Licitación. i) Propiedad Intelectual Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde solo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de finalizado el contrato y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia. j) Responsabilidad por la información El contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
XXX. PRÓRROGA DE PLAZOS
Si el contratista estimara necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega o ejecución de los bienes y/o servicios, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega y/o ejecución de los mismos. Esta solicitud, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, por escrito, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director General de Aguas. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el contratista deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega o ejecución del bien o servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado, y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
XXXI. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO
Si la D.G.A. y/o el contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos o de los servicios contratados de las Bases Técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario (contratista), el Inspector Fiscal deberá levantar una minuta, dirigida al Director General de Aguas, con una antelación de quince (15) días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada. El contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los productos comprometidos o servicios contratados, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas Bases.
XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
XXXII. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba entre la D.G.A. y el contratista, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
XXXIII. MARCA O EQUIVALENTES
Cualquier mención a marcas y/o modelos respecto de lo solicitado, es solo referencial, razón por la que cada oferente podrá ofertar equivalentes del mismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que rige la presente licitación, conforme con lo preceptuado en la normativa de compras y contratación pública.
XXXVI. CONTRATO
La presente Licitación requerirá de la firma de un contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral XVII de las presente Bases.
BASES TÉCNICAS
VER BASES ADJUNTAS - RES. 1425 DE 2024. PAG. 38 EN ADELANTE.
Visita Obligatoria:
La presente licitación pública contempla una visita a terreno, de carácter obligatorio, para los participantes del concurso. Con la publicación del llamado a licitación, se informará el día, hora y lugar desde el cual se realizará visita al punto donde deberá materializar el proyecto “CONSERVACIÓN RÍO RUCUE AGUAS ARRIBA BOCATOMA CENTRAL RUCUE”. Dicha visita se realizará, a más tardar, al quinto (5°) día de efectuado el llamado a licitación pública, se informará través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl (Ficha de Licitación), en el día, hora y lugar que se indique. En dicha visita los oferentes conocerán las condiciones y la magnitud de los servicios requeridos. Se firmará un Acta de Visita y se tolerará un máximo de cinco (5) minutos de atraso, con respecto a la hora establecida para su realización en la Ficha de la Licitación. De la visita, como ya se ha señalado, se levantará un Acta de Visita con las empresas o proveedores asistentes, lo que será publicado oportunamente en el Sistema de Información. El oferente que no asista a la visita a terreno no podrá presentar ofertas, y si lo hace, su propuesta será rechazada de plano, pues como ya se indicó, la visita es de carácter obligatorio.