Licitación ID: 890-7-LE24
ADQUISICION DE CONTAINER DGA ÑUBLE
Responsable de esta licitación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF, Dirección General de Aguas - VIII Región - Chillan
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
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Productos o servicios
1
Unidades para contenedores 1 Unidad
Cod: 30201803
Adquisición de 1 unidad de container con requerimientos que se detallan en bases técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE CONTAINER DGA ÑUBLE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Se requiere adquirir 1 uno container de 20 pies para la bodega regional. El cual será utilizado para el resguardo y almacenamiento de documentos y archivos que emana y recibe la Dirección General de Aguas – Región de Ñuble, así como el resguardo de implementos y equipos de trabajo de la Unidad de Hidrología Regional.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - VIII Región - Chillan
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Vega de Saldías 651
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-11-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 05-11-2024 11:12:12
Fecha inicio de preguntas: 05-11-2024 12:01:00
Fecha final de preguntas: 08-11-2024 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-11-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-11-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-11-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 21-11-2024 12:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Oferentes inscritos en ChileProveedores En el caso que el Oferente esté inscrito en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (chileproveedores), deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio web www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados. Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado a chileproveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas -Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar-, que se encuentra en el portal de la licitación. 2. Oferentes No Inscritos en ChileProveedores En el caso que el Oferente no esté inscrito en el registro chileproveedores, deberá anexar en formato digital, como "Anexo Administrativo", en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: En el caso que el Oferente no esté inscrito en el registro chileproveedores, deberá anexar en formato digital, como "Anexo Administrativo", en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: i. Personas Naturales. a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº 1, debidamente firmada por el proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como ANEXO N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. c) Fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país. d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. ii. Personas Jurídicas distintas a Universidades. a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como ANEXO N°2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente. c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva. d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales. iii. Universidades. a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como ANEXO N°3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii). iv. En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar serán los siguientes: a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Acuerdo de unión temporal de proveedores, por escritura en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentarse al momento de contratar, sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación. En ambos casos, el acuerdo deberá contener: - Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha unión temporal de proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado como por ejemplo presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación - Se debe establecer en la constitución de la UTP de la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la DGA entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A., debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal o Encargado de la Licitación, según corresponda, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXIII, punto 2, de las bases Administrativas. Quienes conformen una UTP deberán tener presente que si ésta se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada. Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como ANEXO N°3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente – numerales i) al iv) - con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos. Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el punto denominado "Etapas y Plazos". Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Documentos Técnicos
1.- Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
 
Documentos Económicos
1.- a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por los servicios ofertados, el que deberá expresarse en moneda nacional y considerando impuestos no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico donde se debe indicar el monto total de la oferta incluyendo los impuestos y además un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para dejar terminados todos los trabajos indicados en las bases técnicas. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la Licitación indicado en el numeral XIX, la oferta será rechazada y declarada inadmisible por la Comisión evaluadora. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: • La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 pts. • La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 pts. 5%
2 OFERTA ECONÓMICA Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio unitario por producto ofertado, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (Precio mín. /precio oferta)*100. 40%
3 PLAZO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS Se le asignará el máximo puntaje al mínimo plazo de entrega ofertado (en días hábiles), y a las restantes ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (Plazo mín. /plazo oferta)*100. 35%
4 ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS Este factor será evaluado utilizando la siguiente tabla. Se realizará un análisis técnico de los containers que cada oferente ofrecerá, los cuales serán evaluados según lo descrito en las bases técnicas de la presente licitación. Para su evaluación, es de carácter OBLIGATORIO que el oferente adjunte a su propuesta las fichas técnicas de cada tipo de container: FACTORES PUNTOS El container se ajusta a lo requerido en las bases técnicas 100 El container carece de 2 (dos) o 3 (tres) características requeridas en las bases 50 No adjunta fichas técnicas (incluyendo fotografías) de los container o los containers ofrecidos carecen de más de 3 (tres) características requeridas en las bases técnicas 0 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.02.000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ELSON LEVÍN GARCÍA
e-mail de responsable de pago: elson.levin@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: ELSON LEVÍN GARCÍA
e-mail de responsable de contrato: elson.levin@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2422311-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Fecha de vencimiento: 31-05-2025
Monto: 5 %
Descripción: Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado “ADQUISICION DE CONTAINER, DGA ÑUBLE”.
Forma y oportunidad de restitución: El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito en la Oficina de Partes, al término de la vigencia de esta, mediante presentación dirigida al Inspector Fiscal del Contrato. El Inspector Fiscal del Contrato deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado a conformidad, y en el caso que hubiere multas, deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad indicando el acto administrativo respectivo. En el acta deberá constar la firma conjunta del Inspector Fiscal del Contrato y del Jefe de la División de Hidrología. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el adjudicatario se desistiese de su oferta o el oferente adjudicado no acredita su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o si el oferente adjudicado no presenta la garantía de fiel cumplimiento yo no firma el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases yo no pueda cumplir con la prestación de servicio contratado, la D.G.A. podrá readjudicar la Licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado.
I. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Aguas en adelante también DGA, llama a presentar ofertas mediante Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE CONTAINER, DGA ÑUBLE”. La Dirección General de Aguas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Aguas, es el organismo del Estado encargado de mantener y operar el Servicio Hidrométrico Nacional, entre otras funciones fundamentales. Es por esta razón, que resulta imperativa la necesidad de adquisición de un container para las bodegas de la Dirección General de Agua, cuyo principal objetivo será el de resguardar correctamente expedientes administrativos, documentos, instrumentos y todo insumo de gran importancia y/o valor para la Dirección. La D.G.A. de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres. Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as, hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos. La Licitación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante "Ley de Compras"; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el "Reglamento"; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl) durante la licitación. Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes bases, los términos de referencia y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa. El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases de Licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta. Cabe hacer presente, que las presentes Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación, como cualquier otro documento referido en las presentes Bases, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A. Objetivo de la Licitación La Dirección General de Aguas de la región de Ñuble, en adelante la “Dirección”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, ha determinado llamar a licitación pública para efectuar la “ADQUISICIÓN DE CONTAINER, DGA ÑUBLE” para la bodega de la Dirección Regional de Aguas, ubicada en calle E. Barboza N° 1111, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble.
II. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: • Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta, para la suscripción del contrato definitivo. • Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la adquisición de bienes denominada “Adquisición de Container, DGA ÑUBLE” • Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. • Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si el plazo vence un día inhábil, se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente. • Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el próximo día hábil siguiente. • Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código Civil. • Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones. • Oferente o Proponente: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que participa en el presente proceso de compra, presentando una oferta. • Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. • Dirección o D.G.A.: Dirección General de Aguas. • Proveedor/Contratista: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra al contrato, en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. • Documentos Oficiales: Certificados, Resoluciones, Oficios y Circulares emitidos por una autoridad.
III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
• Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que las aprueba. • Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del plazo de tres (3) días corridos contados desde la publicación de estas bases. Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”, a más tardar al segundo (2) día corrido de expirado el plazo de la recepción de preguntas o a través de un archivo adjunto. Dichas respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin que pueda alegar desconocimiento respecto de éstas. Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea el dispuesto anteriormente. La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola respuesta general. Las aclaraciones a las presentes bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante de las presentes Bases y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma. Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del Portal. • Cierre de recepción de ofertas: El plazo máximo para la recepción de ofertas será de siete (7) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes Bases. • Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. • Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo cuatro (4) días corridos contados desde el día de apertura de las ofertas. • Adjudicación: La adjudicación de la licitación será dentro de los cinco (5) días corridos desde el término de la evaluación de las ofertas Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
IV. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La D.G.A. podrá modificar las presentes Bases de Licitación, por acto administrativo totalmente tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el plazo de cierre de recepción de ofertas en cinco (5) días hábiles, para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral de la licitación, por tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en dicho Portal.
V. PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LAS OFERTAS Y REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
En esta Licitación Pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en Unión Temporal de Proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Compras. La propuesta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Los oferentes y/o participantes por el sólo hecho de presentar sus ofertas a la Licitación se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas. La D.G.A. no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A. en los últimos 12 meses previos a la fecha de publicación del llamado a Licitación. En caso de presentarse alguna oferta de una persona natural o jurídica que se encuentre en esta situación, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la mesa de ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el portal de mercadopublico.cl., los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de la plataforma de mercadopublico.cl., dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta, fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos. Si quienes ofertan es una Unión Temporal de Proveedores que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Lo mismo respecto a quienes se constituyan como Consorcio, quienes deberán conformarse de acuerdo a la Ley.
VI. REQUISITOS PROPUESTA ADMINISTRATIVA
1. Oferentes inscritos en ChileProveedores En el caso que el Oferente esté inscrito en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (chileproveedores), deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente, los ha ingresado en el sitio web www.chileproveedores.cl. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados. Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado a chileproveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas -Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar-, que se encuentra en el portal de la licitación. 2. Oferentes No Inscritos en ChileProveedores En el caso que el Oferente no esté inscrito en el registro chileproveedores, deberá anexar en formato digital, como "Anexo Administrativo", en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: En el caso que el Oferente no esté inscrito en el registro chileproveedores, deberá anexar en formato digital, como "Anexo Administrativo", en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa: i. Personas Naturales. a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº 1, debidamente firmada por el proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como ANEXO N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. c) Fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país. d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. ii. Personas Jurídicas distintas a Universidades. a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como ANEXO N°2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente. c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva. d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales. iii. Universidades. a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como ANEXO N°3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii). iv. En caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar serán los siguientes: a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como ANEXO Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. b) Acuerdo de unión temporal de proveedores, por escritura en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentarse al momento de contratar, sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación. En ambos casos, el acuerdo deberá contener: - Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha unión temporal de proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado como por ejemplo presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión en ChileProveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación - Se debe establecer en la constitución de la UTP de la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la DGA entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A., debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar ante el Inspector Fiscal o Encargado de la Licitación, según corresponda, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXIII, punto 2, de las bases Administrativas. Quienes conformen una UTP deberán tener presente que si ésta se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada. Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como ANEXO N°3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente – numerales i) al iv) - con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva responsabilidad de los postulantes. En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías. Se hace presente, que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven, sean constitutivos de delitos. Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el punto denominado "Etapas y Plazos". Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
VII. REQUISITOS PROPUESTA TÉCNICA
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común.
VIII. REQUISITOS OFERTA ECONÓMICA
a) El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario por los servicios ofertados, el que deberá expresarse en moneda nacional y considerando impuestos no podrá ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación. b) Cada oferente deberá crear un anexo económico donde se debe indicar el monto total de la oferta incluyendo los impuestos y además un desglose de los costos de materiales y mano de obra necesaria para dejar terminados todos los trabajos indicados en las bases técnicas. c) En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al Sistema de Información prevalecerá lo indicado en el anexo económico. Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la Licitación indicado en el numeral XIX, la oferta será rechazada y declarada inadmisible por la Comisión evaluadora. La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa, técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la Licitación al oferente, declarándose, por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases, lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. Se deja presente que las solicitudes de aclaración o subsanación son una prerrogativa que en ningún caso es obligatoria para los evaluadores, y sólo podrá subsanarse o aclararse por los proponentes lo solicitado, esto en atención a los principios que deben resguardar quienes evalúan. En este caso, se aplicarán las reglas de evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XII de la Apertura y Evaluación de las Ofertas. Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl. Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún concepto.
IX. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o bien si éstas no resultan convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada. La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a Licitación Pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso. La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de Licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
X. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de Licitación, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes.
XI. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Si la oferta presenta una validez mínima inferior a la indicada anteriormente, esta será declarada inadmisible. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto.
XII. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas y Técnicas y demás documentos integrantes. Especialmente el oferente, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Técnicas, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso Licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
XIII. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo IV del reglamento de la ley de compras y a los artículos 22 Nº 8 relacionado con el artículo 63 del reglamento de compras, por tratarse de una contratación menor a 1.000 UTM, no se requerirá firma de contrato, toda vez que este se formalizara mediante la correspondiente emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del contratista. En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo primero dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente.
XIV. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No aplica en la presente licitación pública.
XV. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones. Los funcionarios que se designen podrán ser reemplazados por otro, debidamente especificado, en la eventualidad que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas éste no pueda cumplir con esta labor. Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes: a) Evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y técnicas. b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. La Comisión evaluadora concederá un plazo fatal para la corrección, el que será informado a través del sistema electrónico, el cual será contado desde el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos, una vez vencido dicho plazo. Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta. c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente. d) La comisión evaluadora analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las presentes Bases y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo la Comisión podrá requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las Bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
XVI. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral III de las presentes bases administrativas. A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de los dos (2) días corridos siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información- sitio www.mercadopublico.cl- o, en su defecto, en caso de inoperatividad del sitio web señalado, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva Licitación Pública, rotulado Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE CONTAINER DGA ÑUBLE” y con el nombre del oferente. Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, a fin de aclarar puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio, en caso de resultar adjudicado. También, podrá requerir documentación administrativa faltante y la aceptará siempre que esta haya sido emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante carta suscrita por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la Comisión. Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal antes señalado. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión Evaluadora de la D.G.A. procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en atención a los siguientes criterios de evaluación: 1) OFERTA ECONÓMICA (40%). Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio unitario por producto ofertado, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (Precio mín. /precio oferta)*100. 2) PLAZO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS (35%). Se le asignará el máximo puntaje al mínimo plazo de entrega ofertado (en días hábiles), y a las restantes ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (Plazo mín. /plazo oferta)*100. 3) ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS (20%). Este factor será evaluado utilizando la siguiente tabla. Se realizará un análisis técnico de los containers que cada oferente ofrecerá, los cuales serán evaluados según lo descrito en las bases técnicas de la presente licitación. Para su evaluación, es de carácter OBLIGATORIO que el oferente adjunte a su propuesta las fichas técnicas de cada tipo de container: FACTORES PUNTOS El container se ajusta a lo requerido en las bases técnicas 100 El container carece de 2 (dos) o 3 (tres) características requeridas en las bases 50 No adjunta fichas técnicas (incluyendo fotografías) de los container o los containers ofrecidos carecen de más de 3 (tres) características requeridas en las bases técnicas 0 4) CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%) La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: • La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 pts. • La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 pts.
XVII. GARANTÍA DE LOS TRABAJOS/PRODUCTOS. (REQUISITO OBLIGATORIO)
La garantía debe ser de 12 meses por sobre el plazo de entrega de los bienes adquiridos. Dicha garantía cubre el 100% de los bienes adquiridos, los cuales sufran daño a consecuencia del accionar del proveedor al momento de efectuar la entrega de los productos, donde por actuar deficiente se observen daños. Si el daño se produce por efectos naturales o terceros, no es responsabilidad atribuible al proveedor. Este factor no tiene asignado puntaje, toda vez que son requisitos mínimos que se deben cumplir obligatoriamente. La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación. En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad: 1° Criterio 1; 2° Criterio 2; 3° Criterio 3; 4° Criterio 4. Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la Licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación. Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora de la Licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad de los criterios de evaluación. Es necesario tener presente, que en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la Licitación, o bien, si se desistirá de ésta. La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta. La Comisión levantará un acta de evaluación de la presente licitación.
XVIII. ADJUDICACIÓN
La D.G.A. adjudicará la Licitación mediante resolución fundada, la que se notificará a los oferentes a través del Sistema de Información- www.mercadopublico.cl-, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicho Sistema. Se hace presente que la D.G.A., adjudicará a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la prestación de servicios a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases, la D.G.A. informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, ChileProveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva. Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Compras.
XIX. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En caso que el adjudicatario se desistiese de su oferta o el oferente adjudicado no acredita su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o si el oferente adjudicado no presenta la garantía de fiel cumplimiento y/o no firma el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases y/o no pueda cumplir con la prestación de servicio contratado, la D.G.A. podrá readjudicar la Licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado.
XX. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El contrato será por suma alzada, no reajustable, y dispone de un presupuesto máximo de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), impuestos incluidos.
XXI. CONTRATO
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones menores a 1000 UTM Aquel oferente que se adjudique la presente licitación por un monto que no exceda de las 1000 UTM, estará a lo dispuesto en el capítulo IV y al artículo 22 Nº 8, relacionado con el artículo 63, del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, que por tratarse de una contratación menor a 1.000 UTM, no se requerirá firma de contrato, toda vez que éste se formalizará mediante la correspondiente emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del contratista, la cual constituirá el contrato en sí. Hecho esto, la D.G.A. debe corroborar que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el adjudicatario tendrá la obligación e inscribirse en dicho registro, tras lo cual la D.G.A. podrá enviar la Orden de Compra respectiva. Formarán parte del contrato los siguientes documentos: • La Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. • El Decreto Supremo Nº 250, de 2004, Del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, y sus modificaciones. • La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas y Técnicas. • La serie de preguntas y respuestas, si las hubiere. • La oferta técnica y económica del adjudicatario. • La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario. • Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral XII de las presentes bases. • Los Anexos de las presentes Bases. b) Inicio y Vigencia del Contrato El inicio de las actividades se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, y hasta la fecha de entrega propuesta por el adjudicatario, no pudiendo ser mayor a 15 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la emisión de la orden de compra. Es indispensable considerar para efectos del Plan de Trabajo Definitivo establecido en el numeral XIX de las Bases Administrativas, ya que el plazo de ejecución de los trabajos se cuenta desde el día hábil siguiente a la emisión a la orden de compra. c) Etapas del Contrato y Productos Asociados El contrato se ejecutará en 1 etapa, efectuándose la entrega de los containers a adquirir.
XXII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo adjudicatario o por terceros en un banco comercial o en una Compañía Aseguradora con oficinas en Santiago, con las siguientes características: Tipo de documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva; tales como, por ejemplo: boleta de garantía bancaria, certificado de fianza. Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0 Pagadera A la Vista e irrevocable. Vigencia mínima 31/05/2025 Expresada en Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. Monto Equivalente a un 5% del monto total adjudicado. Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado “ADQUISICION DE CONTAINER, DGA ÑUBLE”. Forma y Oportunidad Restitución El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito en la Oficina de Partes, al término de la vigencia de esta, mediante presentación dirigida al Inspector Fiscal del Contrato. El Inspector Fiscal del Contrato deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el contrato fue ejecutado a conformidad, y en el caso que hubiere multas, deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad indicando el acto administrativo respectivo. En el acta deberá constar la firma conjunta del Inspector Fiscal del Contrato y del Jefe de la División de Hidrología. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor. Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Calle 18 de septiembre N° 246, oficina 516, piso 5, Chillán, Dirección Regional de Aguas de la Región de Ñuble, dentro del horario de atención al Público, siendo este de lunes a viernes de 08:30 hrs. a 13:00 hrs., y en el caso de presentar un instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, y podrá ser presentado por el adjudicatario a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A., disponible en el portal electrónico institucional del Servicio: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, indicando el ID de la licitación. Cabe hacer presente que la garantía que se extienda por una institución financiera en soporte de papel solo podrá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., presencialmente. En ambos casos –entrega en oficina de partes, presencial o virtual–, la entrega de la garantía deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier causa, a requerimiento de la D.G.A., el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de esta, de conformidad, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. Se hace presente que, el incumplimiento al que se refiere este numeral, también aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones asumidas por el proveedor. En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el cobro de estas garantías, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario (carta certificada o correo electrónico), comunicando las causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro. Se hace presente, que el cobro de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo 79 ter, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A., mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la D.G.A. pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el proveedor deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato. No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor –el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el proveedor, con la respectiva documentación de respaldo–, calificado así por la D.G.A., mediante resolución fundada.
XXIII. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO
No aplica.
XXIV. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO
Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Subdirector de la Dirección General de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, al Ministro de Obras Públicas, y al Contralor General de la República. Los requisitos mínimos establecidos en las Bases del presente concurso prevalecerán sobre lo ofrecido por el Oferente en su propuesta.
XXV. INSPECTOR FISCAL
La D.G.A., con el fin de velar por el buen cumplimiento del contrato, designará un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios de la D.G.A, región de Ñuble.
XXVI. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Inspector Fiscal será el encargado del cumplimiento cabal de la oferta adjudicada, el cumplimiento de los plazos estipulados, cursará las multas en los casos que corresponda, fijará las reuniones que estime necesarias, será el responsable de recepcionar los bienes adquiridos de acuerdo a las formalidades establecidas en las presentes bases administrativas, analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las bases de licitación, y en general atender situaciones emergentes no consideradas, la que deberá siempre ser propuesta para su aprobación o rechazo del Director Regional de la Dirección General de la D.G.A. Región de Ñuble, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la entrega de los productos, será evaluada por el Inspector Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Subdirector de la Dirección General de Aguas conforme lo consignado en el numeral XIX de las presentes Bases.
XXVII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS
Las preguntas que el Contratista estime necesario efectuar durante la ejecución del trabajo, sólo serán consideradas si son dirigidas por escrito al Inspector Fiscal. Estas consultas serán resueltas por escrito por el Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes correspondiente. De igual forma, el Contratista sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
XXVIII. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES
Toda documentación, solicitudes y/o información en general que deba ser remitida oficialmente al Inspector o Inspectora Fiscal, deberá ingresar a través de Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas, ubicada físicamente en calle 18 de septiembre N°246, oficina 516, Oficina D.G.A., comuna de Chillán, Región de Ñuble en el horario de atención al público habilitado para estos efectos, podrá ser presentado por el adjudicatario a través de la Oficina de Partes Virtual D.G.A., disponible en el portal electrónico institucional del Servicio: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/. Para todas estas formas de ingresos, se requerirá que el envío se realice a través de una carta conductora en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos: 1. Asunto del envío. 2. ID de la Licitación Pública o nombre completo del contrato. 3. Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación. 4. Departamento/División/Unidad D.G.A. ejecutora del contrato. 5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se envía a la D.G.A. Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor asegurarse que su envío sea registrado adecuada y oportunamente, y así también solicitar y conservar el número de registro del ingreso a la D.G.A. para futuros trámites.
XXIX. APROBACIÓN DE ETAPAS
La presente adquisición de bienes se desarrollará en una etapa, no pudiendo ser mayor a 15 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al envío de la orden de compra.
XXXI. PAGOS Y MULTAS
a. Forma de Pago El pago se efectuará en la medida que se realicen los trabajos en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura, previa recepción conforme de los bienes por parte del Inspector Fiscal de la Dirección General de Aguas. Los trabajos serán financiados por la asignación correspondiente al presupuesto de que dispone la Dirección General de Aguas. El pago se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el Inspector fiscal haya aprobado la entrega de los bienes respectivos mediante un acta suscrita, en la queda su conformidad. 2. El proveedor, previa emisión de factura deberá contar con la visación y aprobación de la solicitud de registro de proveedores del Ministerio de Obras Públicas para la región de Ñuble. La cual es otorgada por de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Región de Ñuble, para ello: El Proveedor / Contratista deberá crear una solicitud en https://aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio Completar el formulario web indicando: • Rut de la empresa • Región (en la que desea agregar o revocar la cuenta; Región de Ñuble) • Correo electrónico • Tipo de Solicitud (Agregar o Revocar cuenta) • Cuenta • Tipo de Cuenta • Banco Requisitos en caso de ser Persona Natural: Sólo deberá ingresar completando las credenciales de la clave única, con lo que se verificará identidad. Requisitos en caso de ser Persona Jurídica: Las personas jurídicas deberán acreditar su representación mediante los instrumentos requeridos. • Cargar Certificado de Vigencia de Sociedad del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud) • Cargar Certificado de Vigencia de Poder del Registro de Comercio emitido recientemente (no más de 48 horas al ingreso de la solicitud) Ambos certificados pueden ser obtenidos en el sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Santiago / Trámites en Línea /Registro de Comercio (https://www.conservador.cl/portal/ ) 3. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del Ministerio de Obras Públicas, RUT: 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura, el código de unidad de pago: DGA 2405, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN_GENERAL_DE_AGUAS, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica. Deberá indicar además en su factura la respectiva Orden de Compra. Los estados de pago, facturas y/o boletas correspondientes serán visada, además, por el Director Regional. b. Multas Será sancionado con una multa, el incumplimiento en la entrega: I. De los bienes en los plazos ofertados para la revisión del Inspector Fiscal, la que tendrá 5 días corridos para efectuar la revisión de los mismos; o II. De los trabajos que cuenten con las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal a conformidad de éste, dentro del plazo de 5 días corridos y 5 días hábiles, contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral XXIV y XXV. La multa será de 1% del valor neto de los trabajos contratados que cuente con atraso, por cada día corrido de atraso que se contabilice. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura que presente el Contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del presente contrato, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estima conveniente. Si el valor total acumulado de las multas excede del 5% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar la garantía de fiel cumplimiento y las retenciones realizadas. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 5% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo. Verificada la infracción la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner término anticipado al contrato. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de 5 días hábiles. En contra de ésta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por la D.G.A. mediante resolución fundada.
XXXII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La D.G.A. y el Contratista podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común acuerdo entre ellos, cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplado en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización. 2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el Contratista. • Si el Contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en forma convenida. • Si la D.G.A. considera que el Contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad de los bienes adquiridos no corresponde a lo estipulado en el contrato. • Si existen causas graves imputables al Contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados. • Si transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y/o en el contrato o convenio que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios. 3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato. Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1 y 4) u otras indicadas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al Contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija. Si transcurrido este plazo el Contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación. En este caso, no corresponderá indemnizar al Contratista y se harán efectivas las garantías del contrato. Sólo se pagará los servicios ejecutados y recibidos a plena conformidad. En caso de término anticipado, el Contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado. No obstante, todo lo descrito anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
XXXIII. NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes normas: a. Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales: El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123. b. Confidencialidad de la Información: Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o proveedores deberán tener presente lo siguiente: • El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye habiéndose liquidado el contrato. • El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx. • Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial. • Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial. • El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. • En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, el MOP – D.G.A. dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan. c. Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta No aplica. d. Subcontratación Los contratos por adquisición de bienes se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que entregarán los productos, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A. De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente. e. De los Dependientes de la Empresa La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo. Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto que es responsable. f. Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, modificada en este punto por la Ley N° 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación. g. Propiedad Intelectual Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia. h. Responsabilidad por la información El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
XXXIV. PRÓRROGA DE PLAZOS
Si el adjudicatario estimare necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega de los productos, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la realización de los mismos. Esta solicitud deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente, vía Oficina de Partes, dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director Regional de Aguas – Región de Ñuble.
XXXV. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO
Si la D.G.A. o el Contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos o de los servicios contratados de las bases técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario, el Inspector Fiscal deberá levantar una minuta de oficio, dirigida al Director de la Dirección Regional de Aguas con una antelación de 10 días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada. El Contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los productos comprometidos o servicios contratados, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas bases.