Resolución de Empates |
Si en el resultado de la evaluación, se presenta igualdad de puntajes totales entre dos o más ofertas será adjudicada aquella que presente un mayor puntaje en el criterio ‘'Oferta Técnica". En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Con todo lo anteriormente señalado, si todavía persiste el empate, la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero al portal Mercadopublico.cl, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
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SERAN REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD LOS SIGUIENTES |
- Ofertar dentro del monto disponible;
- Ofertar camión aljibe con GPS;
- Presentar garantía por “seriedad de la oferta”;
- Los documentos solicitados en la “Oferta Administrativa”;
- Se debe postular a la línea completa con el número de camiones requeridos, es decir, si la línea corresponde a la comuna de Ancud y ésta requiere 2 camiones, debe postular con 2 camiones;
- Adjuntar “Certificado de capacitación para Operador de sistemas de distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe”, según D.S N°41/2016 de la Seremi de Salud Región de Los Lagos, del Ministerio de Salud o el comprobante de tramitación de éste si no lo tuviera al momento de la postulación. Se presenta 01 certificado por cada camión que se oferte.
NOTA IMPORTANTE:
Los Oferentes podrán solicitar exclusivamente vía portal www.mercadopublico.cl, sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No tendrán validez y serán descartadas las consultas por carta, correo electrónico, en forma verbal, telefónica y/o fuera de plazo.
Las modificaciones que la Delegación determine efectuar a las Bases Técnicas, Administrativas y sus Anexos, podrán realizarse sólo hasta tres días antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y deberán ser aprobadas mediante Acto Administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, de conformidad en lo estipulado en el artículo 19° del Reglamento N° 250/2004, de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas.
Al momento de presentar su oferta, el oferente deberá completar la información requerida a través de los Anexos contenidos en el sitio www.mercadopublico.cl. que se indican a continuación, los cuales deben ser publicados en el portal www.mercadopublico.cl bajo el mismo concepto:
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
Se conformará una comisión de evaluación la cual será formalizada a través de una Resolución Exenta de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé .
Los integrantes de la Comisión, deberán ser funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el D.S. N° 250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda.
Además, a requerimiento de la autoridad, podrán participar de la Comisión, en calidad de asesores, hasta dos profesionales expertos, de conformidad con lo dispuesto por la norma ya citada.
Los funcionarios que integren la Comisión, estarán sujetos a las disposiciones legales contempladas en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; y en la Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado.
Las funciones y responsabilidades se delimitarán de la siguiente forma:
7.1.- Integrantes de la Comisión Evaluadora
Integrarán la Comisión los siguientes funcionarios:
• Coordinador de Recursos Hídricos;
• El Encargado de Unidad de Emergencias de la Delegación, o quien designe en su reemplazo;
• El Encargado del Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación, o a quien designe en su reemplazo;
• Actúa como Ministro de Fe un abogado de “La Delegación” o quien lo reemplace.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura de las ofertas de licitación se realizará por la comisión en una sola etapa, en la cual revisará los antecedentes administrativos, técnicos y económicos. Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión podrá solicitar a los oferentes que aclaren o salven errores de tipo administrativos para lo cual el postulante tendrá un plazo no superior a 24 horas desde realizada la consulta o aclaración.
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ADJUDICACION |
La Delegación Presidencial Provincial de Chiloé adjudicará la oferta más conveniente, según los resultados de la evaluación, mediante resolución fundada, la que deberá ser publicada a través del portal www.mercadopublico.cl. De esta manera, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento N° 250/2004, de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en el sentido de informar los resultados a los adjudicatarios y a aquellos oferentes cuyas propuestas no hayan resultado adjudicadas.
La adjudicación de la presente Licitación se realizará dentro del plazo señalado en las bases. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo indicado, “La Delegación” ingresará en el Portal Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicará el nuevo plazo y solicitará a los oferentes la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, si esto fuere necesario, por un periodo equivalente a la nueva fecha de la adjudicación.
“La Delegación” no podrá adjudicar a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases, a su vez no podrán contratar con proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
La Delegación podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley N° 19.886.
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DEL CONTRATO |
Documentación Requerida Para Elaborar El Contrato
Los oferentes que resulten adjudicados, deberán acompañar materialmente la documentación que se señala en el punto siguiente, exceptuando aquellos documentos vigentes que se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 inciso final del Reglamento de la Ley N° 19.886 dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Transcurrido dicho plazo, si el oferente seleccionado no efectuare entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, su oferta será rechazada por la Delegación a través de una resolución exenta y hará efectiva la garantía de seriedad de la misma.
De no estar digitalizados en el Registro de Proveedores, dichos antecedentes deberán ser presentados materialmente en la Oficina de Partes de “La Delegación” ubicada en Avda. O’Higgins sin número, segundo piso.
La documentación que debe considerar son las siguientes:
Persona Natural:
Fotocopia Simple Cédula de Identidad Vigente por ambos lados.
Persona Jurídica:
1. Fotocopia Simple del R.U.T. de la empresa.
2. Fotocopia Simple, Cédula de Identidad Vigente por ambos lados del representante legal.
3. Carpeta Tributaria Electrónica del S.I.I. Vigente.
4. Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y todas sus Modificaciones, necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, a menos que dichos antecedentes se encuentren digitalizados en el Registro de Proveedores.
5. Copia de la Inscripción con Vigencia, del Extracto de la Escritura Social, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 90 días corridos de antigüedad a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
El adjudicatario deberá remitir a “La Delegación” copia de los contratos de trabajo del conductor y de su ayudante firmados por ambas partes. Además, acompañar el certificado de capacitación de operador de camión aljibe o en su defecto, el hecho de encontrarse en trámite. Dicho certificado se tramita en la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cabe señalar que de producirse cambios en el personal contratado durante la ejecución del contrato, el oferente estará obligado a ingresar por Oficina de Partes, los finiquitos de los trabajadores y adjuntar los contratos de los nuevos trabajadores durante los 10 primeros días hábiles al producirse el cambio de personal.
13.2.- Inscripción En El Registro Electrónico Oficial De Proveedores
Para contratar es obligación que el proveedor se encuentre Inscrito y hábil en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, Chile Proveedores.
13.3.- Vigencia Del Contrato
El contrato que se suscriba entre el proveedor y “La Delegación” será redactado por esta última de conformidad con lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las respuestas a las consultas presentadas en el portal www.mercadopublico.cl, las modificaciones a las Bases, en caso que las hubiere, la Resolución de Adjudicación y el contenido de la oferta del adjudicatario. Una vez que el adjudicatario haya hecho entrega de la documentación requerida por las presentes Bases y la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Delegación fijará el día y lugar para la firma del mismo.
El contrato tendrá una vigencia de 4 meses y 11 días, de acuerdo a lo establecido en estas Bases, pudiendo renovarse de conformidad al artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886 por una sola vez y por un plazo máximo al estipulado anteriormente, fundamentado en la situación de emergencia sanitaria y prohibición de funcionamiento en el caso de SSR Huicha; y de problemas operativos y de recarga natural de agua en sus puntos de captación del SSR Quetalmahue, por lo que se requiere que el servicio de camiones aljibe funcione ininterrumpidamente. Dicha renovación deberá ser sancionada por acto administrativo totalmente tramitado.
Con todo, atendida la calidad de emergencia del servicio que se contrata y para los efectos de la prórroga o renovación del contrato, en caso de no sostenerse en el tiempo la condición de escasez hídrica y/o inaccesibilidad al agua potable que sustenta la presente licitación, se podrá poner término anticipado a la prórroga o renovación del contrato que se suscriba con los proveedores adjudicados, sin derecho a indemnización.
13.4.- Modificaciones Contractuales
El contrato suscrito por las partes, podrá ser modificado por Resolución fundada debidamente tramitada, la cual deberá publicarse en el portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 de su Reglamento.
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DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
La Delegación podrá aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.3 de las presentes bases, por incumplimientos de contrato, faltas operativas o faltas administrativas en la ejecución del contrato, y que provoquen retardos y/o paralización en la ejecución del contrato por cada día de atraso en la entrega de los servicios, y/o cada evento detectado en la supervisión y/o fiscalización de servicios que no hayan sido efectivamente entregados, o modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, y/o no mantener documentación al día, o denuncias efectuadas vía oficio por las municipalidades respectivas.
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Procedimiento Para Aplicación De Multas |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de “La Delegación” Presidencial Provincial de Chiloé, ésta se notificará al proveedor por carta certificada dirigida al domicilio mencionado en el contrato, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitar una reconsideración a la medida, y efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Si el adjudicatario hubiera presentado solicitud de reconsideración en tiempo y forma, “La Delegación” tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de la misma, para rechazarla o acogerla, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario vía mail, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución final que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Procedimiento De Cobro De Multas |
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o cuando haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago mensual que la Delegación deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Tipos De Multas |
La Delegación estará facultada para aplicar sanciones por incumplimientos de contrato, las que podrán ir desde amonestaciones por escrito, dependiendo de la falta o incumplimiento detectado, hasta multas de carácter pecuniario, clasificándose en tres tipos de multas según se detalla:
14.3.1.- Incumplimientos Administrativos, y sus multas (PARA EFECTOS DE FISCALIZACIONES)
Incumplimientos Administrativos y sus Multas
N° CONCEPTO MONTO
1 No mantener la documentación del vehículo al día, detectada en fiscalización. 2 UTM
2 No mantener Certificado de revisión técnica. (por cada documento
3 No mantener Certificado de emisión de contaminantes. faltante o vencido)
4 No mantener Certificado seguro obligatorio accidentes.
5 No mantener Permiso de circulación.
6 No mantener Contrato GPS - usuario - claves acceso GPS.
7 Contrato de arriendo, comodato o a fin (si procediera).
8 Hoja de ruta entregada por municipio incompleta.
9 No ingresar junto a la factura correspondiente, los finiquitos de los trabajadores cesados y contrato de los nuevos (multa por cada documento faltante). 2 UTM
10 Licencia de conducir vencida de los conductores. 3 UTM
11 No mantener el certificado de sanitización impreso o en original, detectada en fiscalización. 3 UTM
12 Maltrato físico o verbal hacia el público en general, encargados municipales, supervisores de la Delegación por parte del proveedor, choferes o ayudantes, debidamente acreditado, ya sea por constancia o denuncia en Carabineros, o constancia expresa en la ficha de fiscalización de la Delegación o la Municipalidad. 5 UTM
13 Solicitar cambio de camión sin presentar documentación del camión de reemplazo en tiempo y forma a la Delegación Presidencial. 5 UTM
14 Negarse o impedir de cualquier forma la inspección o fiscalización, o no comparecer a la citación. 5 UTM
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INCUMPLIMIENTOS DE ENTREGA DOCUMENTACIÓN |
La no entrega de estado de pagos en periodo solicitado (15 días corridos posteriores al mes de servicio).
Incumplimientos administrativos
N° CONCEPTO MONTO
1 La no entrega de documentación completa asociado al punto 17.1 de las presentes bases (Primeros 15 días corridos del mes posterior al servicio prestado). 1 UTM
2 La segunda no entrega de documentación, asociado al punto 17.1 de las presentes bases (Primeros 15 días corridos del mes posterior al servicio prestado). 2 UTM
3 La tercera no entrega de documentación, asociado al punto 17.1 de las presentes bases (Primeros 15 días corridos del mes posterior al servicio prestado). 3 UTM
Durante el periodo que transcurra entre la notificación y la aplicación de la multa respectiva, el proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la Delegación Presidencial por su parte, deberá pagar al prestador el servicio efectivamente realizado y para el que fue contratado.
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Incumplimientos Operativos |
Se entenderá especialmente por incumplimiento operativo, el haber incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
Incumplimientos operativos
N° CONCEPTO MONTO
1 No presentar informe de GPS mensual de acuerdo a lo especificado en la cláusula novena del presente contrato, con un tope máximo de 15 días corridos. 0,5 UTM Diarias
2 No cumplir con los dispositivos o accesorios del camión aljibe, necesarios tanto para el llenado, como para la entrega de agua potable, no permitiendo un cierre adecuado, presentar filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgos de contaminación, detectado según fiscalización. 15 UTM
3 Efectuar servicio de distribución con camión de reemplazo, sin realizar la solicitud de cambio de camión a la Delegación Presidencial. 10 UTM
4 No mantener al día el formulario “Hoja de Ruta”, verificado en fiscalización. 2 UTM
5 No mantener elementos de seguridad en el camión, verificado en inspección visual, por fiscalización municipal o de la Delegación Presidencial. 2 UTM
6 No contar con un ayudante durante la ejecución de los servicios. 2 UTM
7 El no uso por parte del personal, choferes y/o ayudantes de los implementos de seguridad, verificado en inspección, por fiscalización municipal o de la Delegación. 2 UTM
8 Inasistencia excepcional por día trabajado sin aviso, ni autorización de la Delegación, sin previa comunicación al municipio afectado, con un tope máximo de 2 días dentro del mismo mes calendario. 3 UTM Diarias
Durante el período que transcurra entre la notificación y la aplicación de la multa respectiva, el proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado en el contrato y la Delegación Presidencial por su parte, deberá pagar al prestador el servicio efectivamente realizado y para el que fue contratado.
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Incumplimientos graves que acarrean término anticipado del contrato. |
Las siguientes situaciones serán consideradas incumplimientos graves, que una vez constatadas acarrearán, la multa que la Delegación Presidencial pondere según los antecedentes del caso y el término anticipado del contrato:
a. Infringir lo estipulado en el pacto de integridad.
b. La no firma del contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
c. Usar el camión aljibe para otras actividades que no estén relacionadas con la entrega de agua potable rural.
d. Mantener trabajadores sin contrato vigente o pago de cotizaciones previsionales.
e. Conducción del chofer en estado de ebriedad o bajo estupefacientes según parte de Carabineros durante la ejecución de los servicios.
f. Adulteración de los documentos asociados a los estanques o modificaciones no autorizadas a estos.
g. Cualquier adulteración al GPS.
h. Que los estanques no cumplan con los requisitos técnicos para transportar el agua en condiciones que resguarden la salud de los usuarios.
i. Tres o más reclamos debidamente acreditados por la Delegación Presidencial, durante la ejecución de los servicios.
j. 2 partes por exceso de velocidad de los Camiones ofertados por los proveedores, durante la ejecución de los servicios.
k. Cuando el monto total de las multas aplicadas al camión del prestador supere las 15 UTM en un trimestre o más de 3 días corridos sin prestar el servicio.
l. Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los plazos establecidos en las presentes bases.
m. Si el prestador realiza algún tipo de subcontratación o cede sus derechos.
n. Adulteración o falsificación de documentación exigida.
o. El aceptar y/o solicitar dádivas, una vez que se compruebe el hecho.
p. No mantener almacenado los datos históricos del GPS durante el periodo de ejecución del servicio.
q. Inasistencia excepcional por más de dos días consecutivos sin aviso, ni autorización de la Delegación Presidencial.
r. No portar comparador de cloro, que permita medir el nivel de cloro en el vehículo.
s. Todos aquellos incumplimientos, que el contrato señale como causal de término anticipado del contrato.
La medida de término anticipado autorizará a la Delegación Presidencial, para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el Artículo N° 72, del reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Delegación Presidencial, mediante resolución exenta, podrá poner término anticipado al contrato en los casos señalados en el Artículo N° 77, del reglamento de la Ley N° 19.886 y aquellos casos de incumplimiento grave de acuerdo a lo señalado en el número anterior.
Asimismo, lo será el caso fortuito o de fuerza mayor como por ejemplo cambio en las condiciones climáticas y/o una mejora de la situación hídrica y/o del acceso al agua potable.
No constituye causal de resciliación o mutuo acuerdo de las partes, la solicitud unilateral del proveedor de establecer fin al vínculo contractual.
Durante el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva contratación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio y la Delegación Presidencial por su parte, deberá pagar al prestador hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la Delegación Presidencial deba emitir para velar por el interés fiscal o entregue los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan.
El término anticipado será comunicado por escrito, mediante carta certificada, enviada al domicilio del proveedor, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha en que se pondrá término a la relación contractual.
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FORMA DE PAGO |
Procedimiento y formalidad
El pago se efectuará por periodo vencido. El proveedor deberá ingresar mensualmente dentro de los primeros 15 días de cada mes su estado de pago correspondiente al mes anterior, junto con la documentación que en adelante se detalla.
El ingreso de la documentación para pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Partes de “La Delegación”, ubicada en Avda. O’Higgins sin número, segundo piso. .
Las facturas deberán extenderse en original que será visada por el “Coordinador de Déficit Hídrico” o quien lo reemplace de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, indicando clara y separadamente el valor, luego totalizar el valor neto y agregar el IVA, según el siguiente detalle:
1. Razón Social:
2. RUT:
3. Dirección:
4. Giro: ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL
5. Glosa: Servicio de distribución de agua potable para consumo humano en la comuna de (colocar respectiva comuna)
6. Patente del camión
7. Período de prestación del servicio (desde – hasta)
8. Monto ($)
A su vez debe acompañar los siguientes documentos:
• Certificado Municipal original de cumplimiento del servicio, según formato establecido.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales del mes asociado al pago (F-30-1).
• Reporte GPS mensual del camión.
• Declaración Jurada simple mensual donde se individualiza los trabajadores que prestaron servicios.
• Si existe cambio en el personal durante el mes informado, se deben adjuntar finiquitos del personal cesado.
• Debe adjuntar el contrato de trabajo en cada facturación.
• Nómina de entrega diaria, firmada por el encargado de emergencias de la comuna.
Las facturas deberán extenderse en original y copia a través de la plataforma del SII o de empresas de facturación electrónica certificada por ese servicio, remitiendo su archivo XML a dipresrecepcion@custodium.com con copia atorresm@interior.gob.cl y abergmann@interior.gob.cl, la que será visada por el Encargado del Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial, indicando clara y separadamente el valor, luego totalizar el valor neto y agregar el IVA. Cualquier demora en la entrega de esta información, implicará un retraso en el pago.
En el evento que de la lectura de los documentos acompañados por el interesado o bien de la revisión de otros medios idóneos, aparezca que el prestador mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Delegación Presidencial procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 19.886.
17.2.- Pago
El pago del servicio se efectuará por mes vencido, presentando la factura y la documentación correspondiente, lo que se ajustará a lo señalado en el Artículo 79° Bis, del Reglamento N° 250/2004, de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas y de acuerdo a las disponibilidades de caja.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
Asumirá la función de contraparte técnica de “La Delegación” el “Coordinador (a) de Déficit Hídrico” o quien designe el Delegado para este efecto. En caso de ausencia del o de los funcionarios designados, asumirá esta función el funcionario que lo subrogue.
Serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
a) Coordinar las supervisiones municipales, controlar y registrar el desempeño del prestador, velando por el estricto cumplimiento del contrato.
b) Revisar el Certificado municipal de conformidad de los servicios.
c) Revisar los Informes de beneficiarios (Fichas FIBEH), verificar con las entregas reales de agua de cada zona. De ser necesario un ajuste en beneficio de una correcta satisfacción de demandas, deberá analizar con los encargados Comunales y determinar las acciones necesarias para cumplir con los informes de beneficiarios.
d) Coordinar el cumplimiento de las acciones antes señaladas con los Departamentos o Unidades de la Delegación y Municipalidades donde se ejecute el servicio y será responsable dentro del ejercicio de las funciones que sean de su competencia.
e) Visar facturas de pago de proveedores.
En caso de ser necesario por déficit de personal, “La Delegación” podrá verificar con terceras personas labores asistenciales tales como la recepción, recopilación, preparación, revisión de antecedentes, auditorías externas y cualquier otra medida que estime necesaria para la mejor y más eficiente administración del servicio.
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DE LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN |
Generalidades
La certificación del fiel cumplimiento del servicio prestado por cada adjudicatario y la recopilación de las planillas “Fichas Únicas de Beneficiarios” firmadas, serán responsabilidad de cada Municipalidad donde se preste el servicio de Distribución de Agua Potable para consumo humano a través de Camiones Aljibes.
Sin perjuicio de ello, la Delegación procederá de igual manera a efectuar supervisiones aleatorias en virtud de sus facultades.
El contratista se obliga a otorgar a las Instituciones mencionadas, todas las facilidades para supervisar y controlar la mantención de todos los aspectos establecidos en el contrato. Asimismo,
deberá corregir las observaciones que surjan de tales controles, dentro del plazo que se determine.
19.2.- Rol de los Municipios
Las Municipalidades designarán un funcionario como Encargado Comunal de déficit hídrico, quienes deberán cumplir las siguientes funciones:
1. Velar por la correcta prestación del servicio.
2. Determinar y coordinar los recorridos, frecuencias y beneficiarios de los camiones aljibes.
3. Confeccionar y visar las planillas firmadas por los beneficiarios, certificando la recepción conforme del agua.
4. Supervisar y dar curso a los informes.
5. Informar periódicamente a la Delegación, dando cuenta del estado del servicio, estado de las zonas beneficiadas, imprevistos o problemas relacionados con el servicio descrito en el contrato.
6. Supervisar el ciclo completo de entrega de agua, esto es:
a) Carga de agua del vehículo.
b) Revisión del estanque del vehículo.
c) Ruta del vehículo.
d) Puntos de entrega del agua.
7. Supervisar estado del servicio, estado de las zonas beneficiadas y/o cualquier imprevisto o problema relacionado con el servicio descrito en el contrato.
8. Realizar o solicitar a organismos pertinentes informes técnicos periódicos, que verifique rutas de los camiones e informes Alfa emitidos por los municipios.
La supervisión por parte de la Municipalidad respectiva no obsta al ejercicio de la facultad fiscalizadora de otros organismos públicos con competencia de acuerdo a la naturaleza de los servicios contratados.
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