Resolución de Empates |
En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en primera instancia en el criterio “Oferta Económica”, y en segunda instancia, el criterio “Tiempo de instalación y habilitación”.
La comisión dejará establecido en un acta cuál es la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de evaluación, la cual deberá firmarse por los asistentes. En virtud de esta evaluación, propondrá adjudicar los servicios licitados mediante el acto administrativo correspondiente.
Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las propuestas sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación según la conveniencia o inconveniencia de las ofertas que se presenten.
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Documentos integrantes |
La relación contractual que se genere entre el Ministerio y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
1) Bases de licitación y sus anexos.
2) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
3) Oferta.
4) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
5) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará supletoriamente lo indicado en la normativa vigente de compras y contratación pública, específicamente lo indicado en la Ley 19.886 y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Validez de la oferta |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Ministerio. Sólo serán de propiedad del Ministerio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Suscripción del contrato |
El respectivo contrato deberá suscribirse en el plazo indicado en el numeral 4.8. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable al Ministerio, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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Modificación del contrato |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato.
La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En caso de que se aumente el monto total del contrato, se deberá modificar la garantía de fiel cumplimiento del contrato de manera proporcional a dicho aumento.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario. |
- El adjudicatario deberá velar por la calidad y entrega oportuna del equipamiento.
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Ministerio en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones u otros actos que ocasionen daño tanto a la vida como a la propiedad.
- Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El adjudicatario deberá responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Ministerio en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
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Derechos e impuestos |
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del correspondiente contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases de licitación, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Cesión de contrato y subcontratación |
No se permitirá la subcontratación, salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario por razones de especialidad del perfil, y siempre que sea de carácter parcial, debiendo informar previamente al Ministerio. Se recuerda que el proveedor es el único responsable ante el Ministerio del pleno cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente acuerdo complementario.
Para proceder con estas subcontrataciones el proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al Ministerio. Corresponderá a la contraparte técnica ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe.
En caso de declararse procedente la subcontratación por parte del Ministerio, el proveedor estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 30% del valor del presente acuerdo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en la presente intención de compra. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
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Multas |
Las multas y sanciones descritas en este punto se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño del servicio objeto de la contratación.
1. En caso de retraso en la instalación o entrega del mobiliario, el Ministerio aplicará una multa de 3 UTM diarias, con un tope de 15 UTM.
2. En caso de retraso en la reparación, reposición o reemplazo por desperfecto o falla de cualquier elemento del mobiliario, el Ministerio aplicará una multa de 0.5 UTM por día de retraso, por cada mobiliario, luego de transcurrido el plazo de 24 horas, con un tope de 5 UTM.
Si el adjudicatario supera alguno de los topes señalados en este numeral, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Asimismo, el monto máximo de las multas aplicadas, durante todo el periodo de vigencia del contrato por cualquier concepto, no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, IVA incluido. Si esto ocurre, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del mismo.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato |
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por el Ministerio, en los siguientes casos:
- No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
- Si el monto total de las multas aplicadas, durante todo el periodo de vigencia del contrato, por cualquier concepto, excede el 10% del monto total del contrato, IVA incluido.
- Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en el Contrato.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases.
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Término anticipado del contrato |
El Ministerio está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Ministerio perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Ministerio, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Ministerio.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Ministerio.
5) En caso de que el atraso en la instalación o entrega del mobiliario supere los 5 días corridos.
6) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado.
7) Por incumplimiento grave de los servicios.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Ministerio concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el Ministerio notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Ministerio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Ministerio tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Ministerio, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Ministerio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario.
En el caso de proceder al término anticipado del contrato, las partes acordarán un plazo de término efectivo de los servicios, lo anterior con el objeto de no alterar la continuidad de los mismos, otorgándole el adjudicatario al Ministerio un tiempo prudente para que este último pueda hacerse cargo por cuenta propia o bien a través de un tercero, de los servicios objeto de las presentes bases.
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Del pago |
Los pagos por el servicio de arriendo de mobiliario serán mensuales y en pesos chilenos, según el mobiliario efectivamente instalado y recibido conforme por la contraparte técnica ministerial, de acuerdo a la programación indicada en el Anexo N° 6, y a los montos ofertados por el proveedor adjudicado, por cada uno de los muebles.
En caso de ser recibido nuevo mobiliario durante el transcurso de un mes, el Ministerio pagará por él de forma proporcional a la cantidad de días que efectivamente se prestó el servicio de arriendo respecto de dichos bienes. Todo ello, previa presentación de la correspondiente documentación tributaria por parte del proveedor, ingresada al Ministerio, y una vez verificado el cumplimiento de la normativa laboral, por parte del proveedor, a través de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo (F30). Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, corresponderá verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
Si los servicios son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de las facturas respectivas y demás documentos, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Cabe señalar que cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguno de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
El Ministerio procederá a efectuar el pago dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los servicios adquiridos y la aceptación de la respectiva factura, a la cual deberá adjuntarse el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo, el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Vigencia y renovación del contrato |
El contrato que se suscriba en virtud de la presente licitación entrará en vigencia a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá un periodo de ejecución de los servicios de seis meses. No obstante, su vigencia se extenderá hasta los treinta días siguientes de cumplidas íntegramente las obligaciones de las partes, sin perjuicio de las causales de término anticipado previstas en el mismo.
El Ministerio podrá renovar fundadamente el contrato, por el plazo que solicite la Convención Constitucional, en caso de ampliar su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, dicho plazo no podrá ser superior al plazo original del contrato. Lo anterior en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable de la contraparte técnica ministerial, además de contar con la aceptación del adjudicatario.
El Ministerio deberá comunicar al adjudicatario, su intención de renovación de contrato, con al menos 30 días hábiles anteriores al término del contrato original o de cualquiera de sus prórrogas.
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Coordinador del contrato y contraparte técnica ministerial |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Ministerio. Por su parte, ejercerá la labor de coordinadora y contraparte técnica ministerial, la encargada de prensa de la Unidad Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, o la persona que su jefatura designe en su reemplazo.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al Ministerio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
- Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte del Ministerio, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o disponible, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comportamiento ético del adjudicatario |
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Auditorías |
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por parte del Ministerio, según las presentes bases.
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Confidencialidad |
La empresa o persona adjudicada deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte de la empresa adjudicada durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Ministerio de entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Propiedad de la información |
El Ministerio será el titular de todos los datos, documentos y, en general, de las bases de datos y de toda información que le suministre al proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Ministerio.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El Ministerio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El Ministerio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Normas laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Ministerio se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del Ministerio, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el Ministerio.
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Sometimiento a legislación nacional |
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, en particular a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su respectivo reglamento.
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