BASES ADMINISTRATIVAS |
I. BASES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO Nº 1: DESCRIPCIÓN DEL MANDANTE Y FUNDAMENTO DE LA LICITACIÓN
La entidad contratante es el Servicio de Salud Magallanes, RUT 61.607.900-K en adelante “el Servicio”, con domicilio en calle Lautaro Navarro # 829, de la comuna de Punta Arenas.
La presente licitación, se efectúa dentro del marco establecido en la Ley Nº 19.886 sobre compras y contratos públicos, junto a su reglamento contenido en el D.S. Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
ARTÍCULO Nº 2: OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El objetivo de la licitación pública, es contratar un servicio de seguro contra todo evento para la flota de vehículos, pertenecientes al Servicio de Salud Magallanes, desde el término de vigencia de las actuales pólizas, hasta el 31 de diciembre del 2025, en circunstancias que este servicio no es provisto en catálogo electrónico del Convenio Marco o en caso de existencia, estos no resulten convenientes para los intereses de la institución.
ARTÍCULO Nº 3: DISPONIBILIDAD DE LAS BASES E IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas y/o Especificaciones, Anexos, junto a todos los antecedentes relacionados con esta licitación están disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de su publicación.
La presente licitación, se efectúa dentro del marco establecido en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento D.S. N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.
En este sentido, las fechas de las distintas etapas de este proceso, serán las que estén registradas en el formulario de la ficha de licitación al momento de efectuar su publicación.
ARTICULO Nº 4: UNIDAD TÉCNICA:
Para el control de la correcta observancia de las condiciones establecidas en éstas bases administrativas, la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, designa como Unidad Técnica a la Subdirección de Recursos Físicos, quienes deberán velar en forma permanente y, por el adecuado desarrollo del procedimiento licitatorio y/o de compra de que se trate, así como por su oportuno y fiel cumplimiento, ya sea, en la solicitud y recepción oportuna de los servicios, su control y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva, conforme a los servicios contratados.
En el caso de las Especificaciones Técnicas, será de responsabilidad del Jefe del Departamento de Servicios Generales de la Subdirección de Recursos Físicos.
La Dirección del Servicio de Salud Magallanes, estará facultada para cambiar en cualquier momento la Unidad Técnica, lo que será informado oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO Nº 5: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación, todas aquellas personas nacionales y extranjeras, naturales, jurídicas y/o uniones temporales de proveedores y que cumplan con los requisitos exigidos en las bases administrativas y técnicas, anexos, consultas, respuestas y aclaraciones, y que no afecten alguna de las causales de inhabilidad establecidas en el art. 4 de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios.
Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídica en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica o por las practicas a que se refiere el DL 211/1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia.
En caso que el o los oferentes adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estarán obligados a inscribirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveer de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir el contrato.
ARTÍCULO Nº 6: REQUISITOS PARA POSTULAR
Los establecidos en el Art Nº 4 de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, sus modificaciones y reglamento. Y lo señalado en el Artículo 11: “Contenido de las ofertas” de las presentes bases.
ARTICULO Nº 7: ETAPAS Y PLAZOS DEL PROCESO:
El proceso de licitación a que se hace referencia, se publicará a través del portal de Mercado Público, identificado como www.mercadopublico.cl.
Las etapas y plazos de esta licitación, fecha de publicación, cierre de recepción de ofertas, inicio y final de preguntas, publicación de respuestas, acto de apertura técnica, acto de apertura económica, tiempo de evaluación de ofertas, fecha de adjudicación, que se indican a continuación, según Artículo 25 del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
Las etapas y plazos se resumen como sigue, sin perjuicio de las fechas de licitación que imponga el portal de compras públicas, para la correcta ejecución de la licitación, y para efectos de éstas, se establece el siguiente cronograma:
ETAPAS PLAZOS MÁXIMOS
Fecha de Publicación 1 día desde la total tramitación de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas y autoriza el llamado a licitación.
Fecha Inicio de Preguntas Mismo día de la publicación.
Fecha Final de Preguntas 2 días corridos después de la publicación.
Fecha de Publicación de Respuestas 3 días corridos después de la publicación.
Fecha de Cierre Recepción de Ofertas 10 días corridos después de publicación
Fecha de Acto de Apertura Electrónica Mismo día de la recepción de ofertas, jornada de la tarde
Fecha de Adjudicación 5 días corridos después de recepción de ofertas
Firma de Contrato 5 días corridos después de la adjudicación
En caso de que el plazo de recepción de ofertas cierre en día inhábil, se prorrogará automáticamente para el día hábil siguiente a las 15:00 horas. Por otro lado, si el plazo de cierre de ofertas venciera un día lunes antes de las 15:00 horas, se prorrogará automáticamente para las 15:30 horas.
ARTICULO Nº 8: ACEPTACION DE LAS BASES:
Por el solo hecho de formular una oferta, se entenderá que el oferente ha tomado conocimiento del contenido de las Bases Administrativas, Técnicas y demás antecedentes que regulan este proceso y que acepta las condiciones establecidas en ellas. Además, declara conocer las disposiciones legales, normativas y reglamentarias que rigen las transacciones que se realizan a través del portal www.mercadopublico.cl y no se señalen en forma tácita ni expresa en estas Bases Administrativas Generales y Técnicas.
Las Bases Administrativas Generales y Técnicas prevalecerán por sobre cualquier información o antecedente que se indique en la oferta.
ARTICULO Nº 9: MODIFICACION DE LAS BASES:
El Servicio, podrá modificar las bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. Dichas modificaciones serán aprobadas por Resolución del Servicio de Salud Magallanes, la que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada, y formará parte integral de las presentes bases. De existir modificación de las bases, se considerará un plazo prudencial para que los proveedores puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
ARTICULO Nº 10: SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN:
Se aceptarán consultas solamente mediante la opción “Foro”, inserta en el portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, las que podrán efectuarse en las fechas que se precisen en la misma licitación y respondidas por el mismo medio, conforme al cronograma de actividades de esta licitación, señalado en el punto 7 de las presentes bases administrativas. A su vez, las respuestas y aclaraciones estarán disponibles a través del portal de Mercado Público, en los plazos indicados en el cronograma precedente, información que se entenderá conocida por todos los interesados desde el momento de su publicación.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas que se entreguen complementan las presentes Bases, entendiéndose que forman parte integrante de ellas, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado.
El Servicio podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante resolución, ya sea de oficio o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Además, podrá modificar la fecha de adjudicación, en caso que estime necesario. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases, y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, antes del cierre de la licitación. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable de la habilitación de “seguimiento del proceso” dispuesto en el portal de compras públicas para estos efectos.
De conformidad a lo señalado en los “Términos y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Unidad Técnica y/o Adquisiciones, podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.
ARTÍCULO Nº 11: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico.
Los antecedentes que a continuación se indican, se deberán presentar, ingresar, adjuntar, anexar, en el Portal de Mercado Público:
11.1. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: Deberá ser completada, firmada y enviada por el oferente, utilizando estrictamente el formulario incluido en el Anexo N°1. La Unión Temporal de Proveedores, deberán adjuntar el documento público o privado que contenga la formalización de la unión, y conste el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 67 bis del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Los oferentes con personalidad jurídica no inscritos en el registro electrónico oficial de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, deberán adjuntar, además, extracto de la Escritura Pública donde conste la conformación y participación de la sociedad.
11.2. OFERTA ECONÓMICA: Deberá ser completado, firmado y enviado por el oferente, utilizando el formulario incluido en el Anexo N°2, según corresponda.
11.3. FICHA TÉCNICA: Deberá completar, firmar, escanear y subir junto a su oferta, utilizando el formulario incluido en el Anexo Nº 3.
11.4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Deberá completar, firmar, escanear y subir junto a su oferta, utilizando el formulario incluido en el Anexo Nº 4. Quien oferte debe indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal y/o trabajadores/as. Aportando la respectiva documentación de respaldo que se indica en este anexo. El programa de integridad de una empresa y organización, se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyen a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa, etc
De no anexar lo señalado, o cambia los formatos para completar, quedará automáticamente excluido de la evaluación.
El Servicio, no considerará, para efectos de evaluación, la documentación no solicitada expresamente en las presentes bases administrativas y técnicas, por lo que el oferente, se debe abstener de adjuntar documentación adicional.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, o al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente.
Las ofertas tendrán una validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los oferentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio.
ARTÍCULO Nº 12: OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica debe realizarse única y exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio de la ficha de la licitación, en los plazos establecidos en el mismo formulario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62 del D.S. Nº 250/2004 del Reglamento de Compras Públicas. La presentación de la oferta económica deberá realizarse en UF en montos netos.
Todos los antecedentes que indique el proveedor en su oferta, podrán ser verificados por la Comisión Evaluadora, situación que desde ya es aceptada por el oferente.
ARTÍCULO Nº 13: OFERTA TÉCNICA
El oferente debe adjuntar obligatoriamente la información solicitada en el Artículo 11: “Contenido de las ofertas” de las presentes bases.
ARTÍCULO Nº 14: APERTURA DE LICITACIÓN
La apertura de la licitación se realizará en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl dicho procedimiento consta de una etapa. Se realizará el día establecido en este proceso, a partir de la hora estipulada, rechazando en el acto la propuesta de los oferentes que no cumplan los requerimientos establecidos en las presentes bases.
Estos procedimientos serán realizados en forma interna y los oferentes podrán informarse del estado en que se encuentra la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO Nº 15: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán evaluadas considerando los siguientes criterios, ponderados en su importancia en los porcentajes que se indican:
ITEM CRITERIOS DE EVALUACIÓN %
A)
Oferta Económica (ANEXO Nº 2)
Los oferentes deberán anexar a su oferta el Anexo Nº 2 en el portal www.mercadopublico.cl, debidamente firmado, siendo evaluadas las ofertas de cada línea en referencia al menor precio ofertado y conforme a la siguiente fórmula: Puntaje
= (Precio Mínimo Ofertado / Precio Ofertado) X 70 70
B) Calidad Técnica: (ANEXO Nº 3)
Se evaluará de acuerdo a información ingresada en Anexo Nº 3
- Cumple con todo lo indicado en el Anexo 3, y sin deducible: 20 puntos
- No cumple con Anexo 3 y/o tiene deducible: 0 puntos 20
C) Comportamiento base:
Se basa en la nota calculada, según sanciones recibidas en los últimos 24 meses (100.0%), información que se encuentra en la Ficha del Proveedor.
Si no apareciera esta información o el proveedor se encuentra inhábil, se le otorgará 0 puntos.
5
D) Cumplimiento de los Requisitos: Se basa en la documentación solicitada Anexos 1, 2, 3 y 4. El anexo debe ser el mismo formato que se adjunta y se solicita completar, firmar y subir junto a su oferta.
No ingresa el formato de los anexos solicitados: Su oferta será desestimada en el proceso de apertura electrónica.
3
E) Cumplimiento Programa de Integridad
Quien oferte debe informar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo al detalle solicitado en el Anexo N°4, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• Oferente cuenta con Programa de Integridad implementado y entrega respaldos de verificación: 2 puntos.
• Oferente cuenta con Programa de Integridad implementado: 0 puntos.
En el caso que el oferente no adjunte en el sistema de información www.mercadopublico.cl la información solicitada en el Anexo N°4, se le asignará “0” (cero) puntos en este criterio 2
15.1. DE LAS OFERTAS:
Los proponentes interesados en presentar una oferta deberán estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados. Cualquier error u omisión de parte del oferente, será de su propia responsabilidad.
Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente en forma electrónica, a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl, hasta antes del cierre de la fecha señalada en la ficha de licitación, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a las respectivas ofertas presentadas, en formatos digitales, en formato PDF u otro no modificable. Todos los formularios anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados, según corresponda.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último deberá solicitar un Certificado a la Dirección de Compras y Contratación Pública, que acredite tal imposibilidad, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha del envío del Certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, con el objeto de regularizar su situación ante el Servicio y el resto de los oferentes de la presente licitación. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
Si la Propuesta Económica subida al portal (Anexo Nº 2), presenta diferencias con el valor en números indicado en línea de oferta, prevalecerá el valor escrito en números en la respectiva línea de oferta del Anexo Nº 2 requerido y publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Sin embargo, el Servicio podrá solicitar aclaraciones de las ofertas realizadas a través del portal.
15.2. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, y, el Servicio no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio.
ARTÍCULO Nº 16: ERRORES U OMISIONES
No se aceptarán antecedentes presentados fuera de plazo. Las ofertas incompletas serán rechazadas en apertura. De no adjuntar obligatoriamente los ANEXOS en su oferta, será desestimada en la apertura de la licitación.
Además, la Entidad Licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información ya anexada por los proveedores en su oferta. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la Unidad Técnica, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía Sistema.
La Entidad Licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl
ARTÍCULO Nº 17: RESOLUCIÓN DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas, una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Para desempatar, se tomarán los criterios ingresados en la Ficha de Licitación: oferta económica, Ficha Técnica, comportamiento base; cumplimiento de requisitos y cumplimiento Programa de Integridad.
Finalmente, de continuar aun así empatados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la hora en que aquello se haya efectuado.
ARTÍCULO Nº 18: PRONUNCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La Dirección del Servicio de Salud Magallanes, previo informe de la Comisión de Evaluación, procederá a adjudicar la licitación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el punto 15 de las presentes bases administrativas.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. Además, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades del Estado.
El Servicio se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, si considera que las ofertas presentadas no son convenientes para sus intereses tanto técnicos como económicos, o bien solicitar antecedentes adicionales mediante los mecanismos regulados por el sistema de compras públicas.
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el punto 7 de las presentes bases, el Servicio informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
18.1. Resolución de Adjudicación:
El Servicio de Salud Magallanes, adjudicará a través de una resolución fundada según normativa interna, y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
18.2. Notificación de Adjudicación:
La Notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que la Unidad Técnica publique en el sitio www.mercadopublico.cl , dicha resolución.
18.3 De la Re-Adjudicación:
Si el proveedor adjudicado no aceptara la orden de compra en la fecha indicada o no cumpliera con lo estipulado en estas bases, la Unidad Técnica podrá re-adjudicar al segundo proveedor mejor evaluado.
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta con posterioridad al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico; los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Artículo 63, Reglamento de la Ley de Compras).
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chileproveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con el Estado.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra en los plazos estipulados, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, Artículo 63, párrafo 3 del D.S. Nº 250/2004 del Reglamento de Compras Públicas.
Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa, técnica o económica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la entrega de los servicios, el “Servicio” estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
La declaración de readjudicación será hecha mediante Resolución Fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el oferente que ocupe el segundo lugar en la evaluación original del proceso, en los términos estipulados en estas bases administrativas de la licitación.
Por término anticipado del contrato.
18.4. Ampliación del Plazo de Adjudicación:
Si por causas administrativas no es posible adjudicar la licitación en la fecha establecida para ello, el Departamento de Abastecimiento, tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar la adjudicación, a partir del día siguiente a la fecha señalada en la ficha de licitación, dicha modificación, de producirse, será ingresada al portal.
El Servicio informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, emitirá la correspondiente resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, para el conocimiento y seguimiento del proceso por parte de los oferentes.
18.5. Consultas respecto a la adjudicación:
Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación deben ser canalizadas a través del correo electrónico: abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl
ARTÍCULO Nº 19: DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA
Por la naturaleza de esta licitación, la adjudicación será a un solo oferente. Las emisiones de las órdenes de compra, se efectuarán a medida que sean requeridos por el Jefe Departamento de Servicios Generales de la Subdirección de Recursos Físicos, quien lo subrogue, o a quien se asigne.
19.1. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una duración de 2 años, contados desde el término de las pólizas actuales y hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO Nº 20: REAJUSTE DE PRECIOS
No se considera reajuste de precios.
ARTÍCULO Nº 21: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
En caso que el oferente adjudicado, renuncie, abandone, no se inscriba en el Registro Electrónico de Proveedores en el plazo estipulado, o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación, en particular no aceptar la orden de compra en plazo señalado, el Servicio podrá dictar una resolución que deje sin efecto la adjudicación, autorizando readjudicar los servicios al oferente que le seguía en puntaje.
Además de lo anterior, podrá notificar a la Dirección de Compras Públicas o en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, para todos los efectos legales que procedan.
21.1. TRASPASO DEL CONTRATO
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, si se suscribiere, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de esta licitación o contrato, los que podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del reglamento del reglamento de compras públicas, el Servicio dará cumplimiento con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
21.2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la solución de conflictos que pudieran originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de acuerdo al domicilio de la entidad licitante y las leyes vigentes.
ARTÍCULO Nº 22: EL PROVEEDOR ACEPTA Y SE OBLIGA
a. Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas vigentes y a toda norma que guarden relación con la ejecución del contrato que le son plenamente conocidos.
b. Cumplir estrictamente con las exigencias señaladas en la Orden de Compra, en las Bases Administrativas Generales y, en general en cualquier documento, Especificaciones Técnicas, que formen parte de la presente licitación.
c. Cumplir todas las obligaciones legales vigentes en la República de Chile, durante la vigencia del contrato, en lo que se refiere a impuestos, tasas y contribuciones fiscales, municipales y de cualquier otra índole.
d. Mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el Contrato y no cederlos ni transferirlos, total o parcialmente, a persona natural o jurídica alguna.
e. De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, etc.
f. Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas en estas Bases Administrativas Generales, así como aquellas dadas por la Unidad Técnica, en las condiciones y plazos fijados por ésta.
g. Entregar el servicio en los plazos estipulados en su oferta, cumpliendo a cabalidad con lo indicado en las presentes bases generales, en caso contrario se podrá dar término al contrato, procediendo a readjudicar o volver a efectuar el proceso licitatorio.
ARTÍCULO Nº 23: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sí se suscribiere, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO Nº 24: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución de conflictos que pudieran originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes, de acuerdo al domicilio de la entidad licitante y las leyes vigentes.
ARTICULO Nº 25: GARANTÍAS:
25.1. Garantía por Seriedad de la Oferta:
Los oferentes deberán entregar al SERVICIO una Garantía de Seriedad de la Oferta, tomada por el mismo oferente en entidades con oficinas en Chile, a nombre del Servicio de Salud.
Tratándose de oferentes que vayan a constituirse como Consorcios al momento de la firma del contrato, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser tomada por cualquiera de las empresas que vayan a ser parte del Consorcio, independiente de su aporte.
Dicha Garantía deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Podrá ser, a vía ejemplar, mediante Vale Vista, Póliza de Garantía (acreditar el pago oportuno de la prima), Certificado de Fianza, Boleta de Garantía Bancaria u otro instrumento financiero que puedan ser utilizado como caución y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre “documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”
Beneficiario Servicio de Salud Magallanes, Rut. 61.607.900-K
Pagadera A la vista e irrevocable
Vigencia mínima 60 días corridos desde el cierre de la licitación
Expresada en Pesos Chilenos ($)
Monto $300.000.-
Glosa Glosa que debe contener la garantía de Seriedad de la Oferta: "Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública 1080089-87-LP23”
Forma y Oportunidad de su restitución Respecto de los oferentes no adjudicados, les será devuelta a contar del día hábil subsiguiente a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato.
Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El SERVICIO, podrán hacer efectiva esta Garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma.
b. Si se comprobare falsedad de cualquiera de los documentos constitutivos de la oferta.
c. Si el Contratista no suscribe el contrato o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores) dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades de la licitación para la firma del contrato.
d. Si el Contratista no entrega en forma oportuna el documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta, será rechazada por el SERVICIO por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
25.2 Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato:
El Contratista deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo oferente en entidades o Compañía de Seguros con oficinas en Chile, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Podrá ser, a vía ejemplar, mediante Vale Vista, Póliza de Garantía (acreditar el pago oportuno de la prima), Certificado de Fianza, Boleta de Garantía Bancaria u otro instrumento financiero que puedan ser utilizado como caución y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, tomada por el mismo oferente adjudicado o por un tercero a su nombre.
Beneficiario Servicio de Salud Magallanes, Rut. 61.607.900-K
Pagadera A la vista e irrevocable
Vigencia mínima Por el período total del contrato, más 30 días adicionales. En este caso, el proveedor adjudicado, podrá solicitar la devolución de la garantía, cumpliendo el primer año de contratación, y sustituirlo por otra garantia, que cubra el período faltante.
Expresada en Pesos Chilenos ($)
Monto Equivalente en pesos chilenos al 5% del monto total adjudicado
Glosa Glosa que debe contener la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Licitación Pública 1080089-87-LP23”
Forma y Oportunidad de su restitución Una vez que se haya liquidado el contrato, mediante acto administrativo.
Esta Garantía será entregada al SERVICIO por el Adjudicatario, a quien se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras.
En caso de término del contrato por causas imputables al Oferente, dicha garantía podrá hacerse efectiva por el Servicio de Salud de Magallanes, a título de indemnización, sin perjuicio de otras acciones posteriores que pudieren ejercerse para hacer efectivo el pago de una suma mayor por concepto de perjuicios no cubiertos por la garantía respectiva. Además, en caso de incumplimiento por parte del Oferente de cualquiera de las obligaciones contempladas en las Bases Administrativas y en Bases Técnicas respectivas que son parte integrante del presente contrato, el Servicio se reserva el derecho de poner Ipso facto termino al contrato respectivo.
Se devolverá la garantía una vez cumplido el contrato, mediante acto administrativo.
ARTÍCULO Nº 26: MODALIDAD EN LA CONCRECIÓN DE LA COMPRA:
26.1. ADJUDICACIÓN, mediante acto administrativo interno.
26.2. FIRMA DE CONTRATO: contratación del servicio a través de la suscripción del respectivo contrato, a suma alzada y sin reajuste. Se contactará la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento para gestionar la firma de dicho documento.
26.3. ENTREGA DE GARANTÍA: El Contratista deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo oferente en entidades o Compañía de Seguros con oficinas en Chile.
26.4. ORDEN DE COMPRA: una vez firmado el contrato, y entregada la respectiva garantía, se emitirán las respectivas órdenes de compra, en cada Unidad de Compra y por año (2024 y otra el año 2025).
26.5. OPORTUNIDAD: El proveedor tendrá la obligación de aceptar las órdenes de compra, enviadas por el portal de www.mercadopublico.cl en un plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha de envío de orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl.
26.6. ENTREGA DE LAS PÓLIZAS: Una vez emitidas las órdenes de compra, el proveedor tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para la entrega de las pólizas de seguro.
ARTÍCULO Nº 27: TÉRMINO DEL CONTRATO
El Servicio declarará administrativamente el término del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Por Mutuo Acuerdo: Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que deje constancia de dicha voluntad.
b. Unilateralmente por parte del Servicio: El Servicio, mediante resolución fundada, podrá poner término al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, y efectuar el cobro de la garantía por el fiel cumplimiento, si correspondiere. El termino unilateral de contrato aplicará cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones:
Por Incumplimiento del oferente adjudicado de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases, en la oferta y en el contrato, previo informe fundado emitido por el supervisor de la actividad designado por el Servicio.
Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el prestador.
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en las especificaciones técnicas.
Otras causales de término de contrato, establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de compras públicas y artículo 77 de su reglamento.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Por liquidación o término de la sociedad, sea por extinción o absorción de la razón social.
Reiterado incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado con sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el prestador no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la Ley Nº 20.123.
La multa y/o multas acumuladas excedan el tope del 20% (veinte por ciento) del valor del servicio contratado.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Para hacer efectivo el término del contrato se llevará a cabo de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 1: La resolución fundada que indica el término del contrato será notificada por correo electrónico al oferente adjudicado. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos a la Directora del Servicio de Salud o a quien se designe, acompañando los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 2: Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición a la Directora del Servicio o a quien se designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 3: Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de término de contrato, tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO DEL CONTRATO - Paso 4: Una vez que se ha dado término al contrato por cualquier causa excepto a) Por Mutuo Acuerdo o b) en los puntos: Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional o Caso fortuito o fuerza mayor, se hará efectiva, sin necesidad de requerimiento de acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo con el procedimiento que según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan al mandante en contra del proveedor.
Sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, según lo establecido en estas Bases Técnicas, el Servicio, conservará su derecho a interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de esta medida, que se deriven de incumplimientos en la prestación del servicio por parte del proveedor, el Servicio de Salud Magallanes se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendiendo el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado Contraloría General de la Republica en dictamen N° 5.633 del año 2011.
ARTÍCULO 28: SANCIONES Y MULTAS:
28.1 Se contempla la aplicación de una multa de 2% del monto total de la orden de compra emitida, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos, la que se incrementará en 1% del monto total, por cada día de atraso adicional, en la entrega del servicio por parte del oferente adjudicado, siendo acumulativa y descontada en un solo evento al momento del pago del servicio, o cursada una vez que alcance el tope del 20% del monto total adjudicado, siendo dicho porcentaje el monto máximo de multa a cursar, por lo que se considerará como incumplimiento grave de contrato de acuerdo a lo señalado en el punto 27, letra b) de las bases administrativas.
28.2. En caso que los motivos que originen el atraso sean ajenos a la gestión del oferente adjudicado, este deberá notificarlo por escrito en un plazo no superior a 24 horas del término estipulado, solicitando con ello, una prórroga la cuál será evaluada por el Jefe Departamento de Servicios Generales de la Subdirección de Recursos Físicos, su subrogante, o quien se designe.
ARTÍCULO 29: PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS
PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS – PASO 1
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, o amonestaciones por parte del Servicio, ésta será notificada al proveedor, por medio de correo electrónico, y en el escritorio del proveedor, conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, que se describe a continuación:
La notificación de sanción indicará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos a la Directora del Servicio o a quien se designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, si corresponde, o bien remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 2
Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición a la Directora del Servicio o a quien se designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 3
Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de aplicación de multa tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS – PASO 4
Agotado el procedimiento de aplicación de multas y los recursos pertinentes, el cobro de la multa, se hará efectiva a través de la rebaja de cualquier pago que el Servicio adeude al proveedor. Sin embargo, el proveedor podrá efectuar el pago directamente al Servicio, no existiendo impedimento para que el deudor pague su deuda ya que el derecho por excelencia del deudor es liberarse de su deuda.
En el caso que el proveedor no dé respuesta a lo comunicado, el Servicio podrá pagarse directamente de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, y ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
ARTÍCULO Nº 30: DE LA FACTURACIÓN
PRE- FACTURACIÓN: Se solicitará pre-facturación por los servicios, donde el referente al recibir conforme, solicitará la emisión de la factura electrónica, previa aceptación de la orden de compra.
FACTURACIÓN: El proveedor procederá a emitir la factura electrónica, previa aceptación de la orden de compra y recepción del servicio en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. El monto facturado no podrá exceder el monto total de la OC.
El documento tributario deberá emitirse, a nombre de:
SAMU PUNTA ARENAS – DIRECCIÓN – SALUD MENTAL
Nombre: Servicio de Salud Magallanes
R.U.T: 61.607.900-K
Giro: Administración Pública
Dirección: Lautaro Navarro N° 829, Punta Arenas.
HOSPITAL PUERTO NATALES
Nombre: Hospital de Puerto Natales
R.U.T: 61.607.904-2
Giro: Hospitales y Clínicas
Dirección: Avda. España N° 1650, Puerto Natales
HOSPITAL PORVENIR
Nombre: Hospital de Porvenir
R.U.T: 61.607.903-4
Giro: Hospitales y Clínicas
Dirección: Carlos Wood N° 480, Porvenir.
HOSPITAL PUERTO WILLIAMS
Nombre: Hospital Puerto Williams
R.U.T: 61.980.720-0
Giro: Hospitales y Clínicas
Dirección: O’Higgins Nº 246, Puerto Williams
El proveedor ingresará su Documento Tributario Electrónico (DTE), en la plataforma www.sii.cl, para su validación. Posterior a ello deberá enviar su factura electrónica en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com, dentro de las siguientes 48 horas después de emitido el documento, que debe indicar datos de OC en el campo de referencia y en el detalle de la factura, la descripción del bien o servicio solicitado.
30.1. FACTURACIÓN: La factura se emitirá una vez que la orden de compra se encuentre publicada en el portal de www.mercadopublico.cl, y aceptada por el proveedor, documento que deberá contener la información del proveedor que oferta y se adjudica la Licitación. En caso de que dichos documentos contengan información de otro proveedor distinto al adjudicado, se devolverá por Oficio al domicilio indicado en la factura.
Se solicitará facturación, previa recepción conforme de los servicios.
Para el envío de la factura, deberá ser en formato XML y PDF, a los siguientes correos:
SAMU PUNTA ARENAS – DIRECCIÓN – SALUD MENTAL – HOSPITAL PUERTO WILLIAMS
tesoreria.dssm@redsalud.gov.cl
contabilidad.dssm@redsalud.gov.cl
carlose.jara@redsalud.gov.cl
finanzas.ssmagallanes@redsalud.gov.cl
abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl
HOSPITAL PUERTO NATALES
carlose.jara@redsalud.gov.cl
sara.barria@redsalud.gob.cl
abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl
presupuesto.natales@redsalud.gob.cl
contabilidad.natales@redsalud.gob.cl
paula.vasquezl@redsalud.gob.cl
luciano.haro@redsalud.gov.cl
HOSPITAL PORVENIR
carlose.jara@redsalud.gov.cl
ivan.torres.v@redsalud.gov.cl
abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl
abastecimiento.porvenir@redsalud.gov.cl
diego.herrera@redsalud.gov.cl
Será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado, el pago de las cotizaciones previsionales, el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, especialmente las disposiciones contenidas en la Ley 20.123 sobre subcontratación, las que supone conocidas por los oferentes participantes en la licitación.
30.2. PLAZO DE PAGO DE FACTURAS: El pago será efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
Sin la conformidad del Departamento de Servicios Generales de la Subdirección de Recursos Físicos, estampada en la respectiva factura, para quién se haya hecho el servicio, no se podrá proceder al pago.
30.3. RECHAZO DE FACTURAS: El Servicio procederá al rechazo de la factura electrónica mediante la Plataforma www.sii.cl, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
• En caso de que la factura no señale claramente en el campo de referencia el número de ID de la orden de compra a la que corresponde y/o la descripción del servicio solicitado o no cumple con el certificado de recepción conforme.
• Por facturas mal extendidas en relación a su contenido respecto de lo consignado en la orden de compra respectiva.
30.4. MODALIDAD DE PAGO: Una vez recepcionado conforme los servicios, el pago será efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
30.5. CESIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR FACTORING: En el caso de que el proveedor hubiera hecho cesión de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal correspondiente será informada al Servicio, en forma oportuna del cambio de sujeto de pago, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la factura. El Servicio rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto. 250).
30.6. MÓDULO MIS PAGOS EN WWW.MERCOPUBLICO.CL: Se exigirá al proveedor, que todo Documento Tributario Electrónico (DTE), emitido para el Servicio, sean ingresadas en el módulo “MIS PAGOS” del Sistema e Información www.mercadopublico.cl, con la finalidad de registrar y transparentar la programación de los pagos, según lo establecido en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, con la excepción aplicable a los Servicios de Salud.
ARTÍCULO Nº 31: NORMATIVA APLICABLE
Al contrato le serán aplicables los siguientes documentos y normas legales:
Las bases administrativas y técnicas, las aclaraciones y la oferta.
La ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas); su reglamento D.S. N° 250 y sus modificaciones actuales.
No obstante, lo anterior, en todo lo que sea atingente, al contrato le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes en la República de Chile.
ARTÍCULO Nº 32: DISPOSICIONES VARIAS.
Una vez adjudicada la licitación, toda comunicación entre el prestador del servicio, la Directora o quien la subrogue legalmente y la Unidad Técnica, se deberá realizar en forma escrita a través de documentos entregados en soporte de papel, o por medio de correo electrónico.
El Departamento de Abastecimiento, será la única unidad autorizada para relacionarse comercial y contractualmente de manera directa con el Adjudicatario.
Para efectos de envío de cualquier comunicación se considerarán los antecedentes de dirección comercial y correos electrónicos entregados por el proveedor durante el proceso de licitación y los que se encuentren registrados en el sitio www.mercadopublico.cl.
En el caso de comunicación electrónica vía e-mail por parte de la Unidad Técnica, será válido el del encargado de la licitación.
ARTÍCULO Nº 33: INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el ‘Registro Electrónico Oficial de Contratistas’ de la administración, ChileProveedores, estará obligado a inscribirse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, si el adjudicado no cumple en el plazo indicado se dejará sin efecto la adjudicación, procediéndose a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, según corresponda. El proveedor adjudicado, deberá mantener su registro habilitado en el portal www.chileproveedores.cl, durante toda la vigencia del contrato.
ARTÍCULO Nº 34: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación veraz que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO Nº 35: REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Persona natural
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
ARTÍCULO Nº 36: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio y establecimientos dependientes, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los insumos que se adquieran, para la ejecución de los mantenimientos requeridos.
ARTÍCULO Nº 37: GASTOS
El “Servicio”, la Unidad Técnica, sus departamentos, servicios o unidades dependientes, no asumirán ningún costo relacionado a la presentación de ofertas ni al traslado, devolución o reposición de los bienes adjudicado.
ARTÍCULO Nº 38: COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas por los proponentes y designada en conformidad con el artículo 37 del Decreto Nº 250 que establece el reglamento de la Ley Nº 19.886, estará constituida por a lo menos tres funcionarios designados por la institución.
La comisión evaluadora, emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas.
En caso de ausencia de los funcionarios designados, firmaran la subrogancia que corresponda, o a quien se designe para tales efectos, o sean designados en sus funciones.
Los/as funcionarios/as nominados en el resuelvo, punto Nº 4 de la Resolución que aprueba las Bases de Licitación, serán los encargados del estudio del contenido de las ofertas presentadas por los oferentes en el proceso de licitación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos y responsables de la elaboración del Acta de evaluación.
Se emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse a la Directora del Servicio Salud Magallanes, o a su subrogante.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto 250, Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y Principio de Probidad Administrativa, los miembros de la comisión evaluadora no podrán aceptar reuniones, entrevistas o contactos con oferentes de la licitación. Además, no podrá tener contactos con terceros u oferentes ajenos a la administración pública, para evaluar materias objeto de la presente licitación durante la vigencia de dicho proceso.
ARTÍCULO Nº 39: PRESUPUESTO REFERENCIAL
El Servicio contempla para la adjudicación de la presente licitación, un presupuesto estimativo total por los 2 años de $70.000.000.- (setenta millones de pesos)
|
|
|