Selección de la oferta más conveniente |
El Ministerio adjudicará la presente licitación al proponente que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el Portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.
En caso de que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.cl hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta la licitación |
El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos.
b) La oferta que no cumpla con lo exigido en las Bases Técnicas, o que la modifique en todo o parte.
c) La no presentación de la oferta económica contenida en el Anexo Nº 2, que la modifique en todo o parte, o que señale un precio superior al máximo estipulado en estas bases.
d) Si no se presentara el documento de seriedad de la oferta en la forma y plazos señalados en el numeral 9.1. de las presentes Bases, si su presentación fuera extemporánea o estuviere mal extendida y no se pudiera salvar los errores que presente.
Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Readjudicación |
El Ministerio podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado, de acuerdo con el Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación.
c) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo de 2 días hábiles.
d) En caso de que el proveedor adjudicado no pueda cumplir con la prestación del servicio contratado.
e) En caso de que se presentaren observaciones al proceso de adjudicación.
f) Si el adjudicatario al momento de la celebración del contrato es inhábil para contratar con el Estado.
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Aprobación del contrato |
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicado deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. No procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
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Vigencia del contrato |
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses o hasta el consumo del presupuesto disponible, lo que ocurra primero, y comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
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Modificación del contrato |
El contrato podrá modificarse, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Portal.
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Cesión de contrato |
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidas en el respectivo contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Sanciones por incumplimiento y procedimiento para su aplicación |
El Ministerio estará facultado para aplicar al proveedor las multas y sanciones descritas en este numeral, las que se refieren a situaciones de incumplimiento en el desempeño del servicio de gestión de traslado terrestre, aéreo marítimo y otros para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, objeto de la licitación.
En caso de incumplimiento, se aplicarán al proveedor las multas que se indican a continuación:
a. Ante la no entrega oportuna de alguno de los servicios requeridos y dispuestos en el contrato, el Ministerio cobrará una multa correspondiente al 50% del valor total, impuestos incluidos, del servicio no entregado, a menos que dicho evento se deba a una causa no imputable al adjudicatario y éste así lo demuestre.
b. En caso de retraso superior a 48 horas hábiles en la respuesta o gestión de los casos de reclamos y/o consultas que sean reportados por el Ministerio, éste podrá aplicar una multa de 3 UTM por cada día de retraso, con un tope máximo de 12 UTM.
c. No gestionar solicitudes de cambio o devolución de pasajes en forma oportuna dentro del plazo de 24 horas, se aplicará una multa de 1 UTM por evento.
d. Por uso de vehículos en mal estado, no inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, sin permiso de circulación, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) vigente y/o revisión técnica al día, se aplicará una multa de 1 UTM.
e. Ante el incumplimiento en el recorrido designado y/u horarios convenidos, sin previo acuerdo con la Contraparte Técnica Ministerial, se aplicará una multa de 1 UTM por evento.
f. Por cada día de retraso atribuible al proveedor en la entrega del Informe quincenal (referido en el punto 11.1. de estas bases) se aplicará una multa del 1% del monto de la cuota a pagar con un tope máximo de 10%.
Las referidas multas, no podrán exceder del 5% del monto total del contrato, así como tampoco podrán aplicarse más de cuatro multas totalmente tramitadas, durante la vigencia del contrato. De ocurrir alguna de estas situaciones, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Para aplicar una multa, el Ministerio primero deberá notificar de ello al Contratista acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Contratista señale en el contrato o en su defecto aquél señalado en Mercado Público, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución fundada, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
Se entenderá que el Contratista está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
En caso de aplicación de multas, y una vez resuelto los recursos pendientes o si éstos no se hubiesen presentado en los plazos legales, el Contratista podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la multa, si no lo hiciere, el Ministerio estará facultado para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar. En caso de que ello no sea posible, el Ministerio procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Término anticipado |
El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad del Contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes:
i. Superar los topes máximos dispuesto en el numeral 10.6. anterior.
ii. El incumplimiento del deber de confidencialidad de la información y la propiedad intelectual señalados en los numerales 10.9. y 10.10. de las presentes Bases Administrativas.
iii. La infracción a la prohibición de subcontratación y cesión de los servicios, de conformidad a los numerales 10.3 y 10.5. de este instrumento.
iv. Vulnerar el pacto de integridad regulado en el numeral 11.5. de las Bases de Licitación.
v. Infringir el comportamiento ético dispuesto en el punto 11.6 de las presentes Bases Administrativas.
f) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, en la medida que esas deudas superen el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y los pagos pendientes a favor del contratante.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e) y f) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Del pago |
El precio que se pagará por los servicios contemplados corresponderá a los costos unitarios cobrados por la respectiva empresa transportista, sumados al incremento en los costos por el servicio de gestión, que sea declarado en el Anexo N° 2 por el oferente.
El pago del servicio se realizará en pesos chilenos en estados de pagos quincenales, contra facturación quincenal de los servicios requeridos por el Ministerio y que sean efectivamente prestados, lo que deberá constar en el informe al que se refiere el numeral 11.1. de las presentes Bases Administrativas, el que debe contener el detalle de los servicios prestados en dicho periodo, debiendo el oferente adjuntar los respaldos respectivos y el costo unitario real de cada uno de los servicios entregados, con todo, dicho informe deberá ser visado por la Contraparte Técnica Ministerial.
Todo ello, previa presentación de la correspondiente documentación tributaria por parte del proveedor, ingresada al Ministerio, y una vez verificado el cumplimiento de la normativa laboral, por parte del proveedor a través de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo (F30). Tratándose de UTP, corresponde verificar el cumplimiento respecto de todos sus integrantes.
Cabe señalar que el informe quincenal deberá ser remitido con la documentación de respaldo al Área de Bienes y Servicios de la División de Administración General del Ministerio, que a su vez realizará una revisión de los antecedentes y en base a ésta autorizarán o no el contacto con el proveedor para la emisión de la factura.
Si los servicios son recepcionados conformes, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de las facturas respectivas y demás documentos, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguno de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la contraparte técnica ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los 2 últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el proveedor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Confidencialidad de la información o política de privacidad |
Al contrato suscrito se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el Contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Ministerio le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el Contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
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Propiedad intelectual y licencias |
Toda la información, datos, documentos y bases de datos que el Contratista reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud del presente contrato, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por la empresa para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el Contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.
Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
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Ejecutivo del Contratista |
El contratista deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio, y en el ejercicio de esta función, le corresponderá:
a. Estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, cuando ella sea requerida.
b. La designación (del Ejecutivo del Contratista) se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
c. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
i. Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
ii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.
iii. Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.
iv. Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato del Ministerio.
v. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato/de la contratación del Ministerio.
vi. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación, sujetándose en todo caso a las instrucciones particulares que pueda formular la Contraparte Técnica Ministerial, de conformidad al punto 3. de las Bases Técnicas.
d. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.
En caso de ser necesario su reemplazo, el contratista deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la Contraparte Técnica del Ministerio, con siete (7) días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La Contraparte Técnica tendrá el plazo de cinco (5) días corridos para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado.
Asimismo, el Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el contratista, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El contratista tendrá el plazo de tres (3) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador del Contrato, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el contratista no efectúe descargos o el Administrador del Contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del contratista, el contratista tendrá el plazo de catorce (14) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
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Informe quincenal |
El adjudicatario deberá entregar un “Informe quincenal de servicio”, de acuerdo con el formato enviado por el Ministerio. El informe deberá contemplar una descripción general de los servicios prestados, como también deberá incluir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de éstos, junto con recomendaciones asociadas respecto de la operación del servicio, correspondientes a la quincena finalizada.
Cada informe deberá ser entregado por el proveedor al Ministerio dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada quincena finalizada, junto con la factura correspondiente, debiendo contener la información de la quincena inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente:
i. Descripción.
ii. Continuidad del servicio.
iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas).
iv. Eventualidades para destacar.
Adicionalmente, el Ministerio deberá confeccionar un informe de multas indicando la fecha de los eventos que las originen y su duración, lo anterior de acuerdo con el servicio contratado, siempre que corresponda.
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Control de precios y medios de verificación |
El adjudicatario en cada gasto que realice deberá propender a obtener las mejores condiciones económicas para el Ministerio, en lo que respecta a precio y plazos de respuesta, debiendo siempre optar por la oferta más conveniente en consideración a la eficiencia del gasto, para la entrega de los servicios. Para ello, deberá disponibilizar de forma digital o física, los comprobantes que justifiquen cada gasto de compra como también el respaldo de cotizaciones realizadas en los casos que corresponda y en caso de haberse realizado. Es por ello que en cada estado de pago (quincenal), deberá adjuntar los medios de verificación necesarios para acreditar la real prestación de los servicios, tales como facturas relacionadas, comprobantes de pago, o cualquier medio de verificación del gasto.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario |
Serán obligaciones del adjudicatario:
- Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los Informes a la contraparte técnica del Ministerio, so pena de la medida que éste pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
- Mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- Solicitar las reuniones que requiera durante la ejecución del contrato, siempre por medio del ejecutivo designado por el proveedor.
- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Ministerio en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
- Entregar oportunamente los informes solicitados por el Ministerio.
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Derechos e impuestos |
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de la presente contratación, tales como los gastos notariales o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases de licitación, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o disponible, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del servicio, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del servicio.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y sus documentos integrantes.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comportamiento ético del adjudicatario |
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del servicio, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Auditorías |
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por parte del Ministerio, según las presentes bases.
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Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del respectivo servicio el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El Ministerio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El Ministerio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Normas laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
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Sometimiento a legislación nacional |
El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario.
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