11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de
Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública
como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores
se mencionen en el Anexo N°1.1 numeral 2,
según la Línea de Servicio.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes
documentos:
i) Bases de
licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación,
o hasta 130 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la licitación
– que corresponde a la vigencia mínima de la garantía de seriedad de la oferta
según la cláusula 9.1 de estas bases–, según lo que ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos
mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción del Contrato
Los
respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de
los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 40 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado
deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP
o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de
dicho plazo, se entenderá desistida la oferta respecto de dicho contrato.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para
suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
Dentro de
los 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, la
entidad compradora informará al proveedor adjudicado las políticas de seguridad
de la información, protección de los activos de información e infraestructura.
11.4. Modificación del contrato
Las
partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por
motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la
correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si
la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo
contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto
administrativo y contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si
fuera procedente.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo
aprobatorio del mismo.
El
proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación, para cada
entidad.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
- Será
responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
- El
proveedor adjudicado, liberará de toda
responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños,
como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- El
proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser
requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado,
lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
11.6.
Derechos e
Impuestos
Todos los
gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de
los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste.
11.7
Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado
deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases.
Para el cálculo de los
niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad
del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean
responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor
adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es
imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha
circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no
aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se
indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.
11.8.
Cesión de contrato y Subcontratación
El proveedor adjudicado
no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en
especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los
órganos públicos mandantes.
Se permite la
subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio que la responsabilidad
deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio
principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e
instalación.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste
los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución
de aquéllos.
La infracción de esta
prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del
Proveedor
El respectivo órgano
público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de
incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.9.1. Multas
El proveedor adjudicado
deberá pagar multas por concepto de:
- Equipos: Esta
multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de
los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil administrativo de
atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido
en el contrato y se calculará, diariamente, como un 0,5% del valor total
neto del contrato respectivo (de la cantidad de impresoras con entrega o
retiro atrasada), con un tope de 10 días hábiles administrativos, entre
los días 11 y 15 procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
(X cantidad
de equipos con atraso /cantidad total de equipos) *0,5% del valor total neto
del contrato* número de días hábiles administrativos de atraso
- Servicio
Postventa. Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo
dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:
Indisponibilidad del equipo
|
Servicio y
descripción
|
Tiempo de
indisponibilidad* del equipo según región, en cantidad de días hábiles
administrativos.
|
Después de los días hábiles de informado el
problema*, de acuerdo a la siguiente división por región y tipo de nivel de
servicio.
|
Nivel de servicio reparación de equipos
|
Nivel de servicio reemplazo de equipos
|
Región
de Arica y Parinacota: Según lo indicado en Anexo
1.1 numeral 9
|
Región
de Arica y Parinacota: Según lo indicado en Anexo
1.1 numeral 9
|
Región de Tarapacá: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Tarapacá: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Antofagasta: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Antofagasta: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Atacama: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Atacama: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Coquimbo: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Coquimbo: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Valparaíso: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Valparaíso: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región Metropolitana de Santiago: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región Metropolitana de Santiago: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Maule: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Maule: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Ñuble: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Ñuble: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Biobío: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región del Biobío: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de La Araucanía: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de La Araucanía: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Los Ríos: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Los Ríos: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Los Lagos: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Los Lagos: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Según lo indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región
de Magallanes y la Antártica Chilena: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Región
de Magallanes y la Antártica Chilena: Según lo
indicado en Anexo 1.1 numeral 9
|
Valores desde
cuando se aplica el incumplimiento
|
A inicio de día hábil administrativos
de incumplimiento
|
Método de
medición
|
Día hábil administrativos
|
Monto de la
multa - De la cantidad de equipos afectados
|
0,5% del valor neto total del contrato por día
hábil administrativos
adicionales de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos
afectados.
|
Tope de la
multa
|
Cada una de las multas
tendrán un tope de indisponibilidad de hasta 15 días hábiles. En caso de que
la indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20
días hábiles procede el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato, y sobre 20 días hábiles de indisponibilidad se podrá disponer de
término anticipado del contrato.
|
* Indisponibilidad: Se entenderá como
indisponibilidad cuando el equipo no puede realizar alguna de las siguientes
funciones: imprimir, escanear, o copiar.
Con todo, sin perjuicio
de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación total de
las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total de los
montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor neto del
contrato.
Se
deja expresa constancia que los servicios de post venta son parte del nivel de
servicio.
La
indisponibilidad se medirá desde el tiempo en que se reporta la
indisponibilidad al correo definido para realizar este tipo de requerimiento. El proveedor adjudicado (durante la gestión
contractual) deberá disponer de un correo electrónico para recibir notificación
de indisponibilidad por parte del organismo público.
El monto de las multas se
cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10
días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la
multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse
presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro
a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor
la diferencia entre la multa y el total de la garantía, de existir esta.
Cuando el cálculo de las
multas se base en una moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto
en moneda nacional será al momento de dictar la resolución que la aplique.
Cuando el cálculo del monto
de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste
se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin
perjuicio del derecho de los organismos de la administración o de recurrir ante
los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad
del contratante incumplidor.
11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato
Al
Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía
por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador,
en los siguientes casos:
- No pago de multas
con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las
presentes bases.
- Incumplimientos de
las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos
en las bases técnicas y el contrato.
- Atraso en la entrega
y retiro de equipos superior a 10 días hábiles y hasta 15 días hábiles.
- En caso de que la
indisponibilidad de algún equipo sea superior a 15 días hábiles y hasta 20
días hábiles.
11.10. Término Anticipado Contrato
Cada
órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el
término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a
indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las
causales que se señalan a continuación:
1) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando
sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o
la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal
que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la
entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de
notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés
público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o
la unión temporal de proveedores adjudicada.
6)
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
7) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 15 días hábiles.
8)
En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 15% del valor neto del
respectivo contrato.
9) Por incumplimiento de
obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10) En el caso que el adjudicatario
sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la
UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a
dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
11) En caso de que el proveedor presente un quiebre de
stock en alguno o todos los equipos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de
que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en la cláusula 11.25,
“Reemplazo de equipos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el
reemplazo del equipo inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí
establecidas.
12) En caso de que
habiéndose permitido por parte del organismo comprador que el proveedor
adjudicado presente alguna propuesta de reemplazo de los equipos con quiebre de
stock, procederá el término anticipado del contrato cuando dicha propuesta no
se ajuste a lo dispuesto en la cláusula 11.25, “Reemplazo de equipos adjudicados por quiebres de
stock”, respecto de las condiciones de aceptación de la propuesta realizada por
el adjudicado.
13) En caso de que la
indisponibilidad de algún equipo sea superior a 20 días hábiles
administrativos.
De concurrir cualquiera de
las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
El
término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento
establecido en la cláusula 11.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación
o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.11.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada
una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador
notificará de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta
certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la
fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea
total a parcialmente, ésta se hará efectiva por el órgano comprador mediante el
cobro directo, o bien, a través del cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
11.12.
Facturación y Pago
Conforme
señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos
públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes
a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la
que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes
y/o servicios (incluyendo instalación de los equipos y configuración).
Asimismo,
conforme señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el
artículo primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos
que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en
el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los
pagos efectuados hasta el mes de junio de 2022 serán efectuados por cada uno de
los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días
corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento
tributario de cobro, salvo en los casos en que el adjudicatario se trate de una
empresa de menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley
N°20.416), en cuyo caso, los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos
siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de
cobro. Tratándose de los pagos que se efectúen con posterioridad al mes de
junio de 2022, éstos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a
la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin
distinción del emisor de dicho documento de cobro. Lo señalado en este párrafo
resulta aplicable solo para organismos públicos pertenecientes al Ministerio de
Salud, según corresponda.
Con
todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público
comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos
dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
El monto a facturar será el precio de los
servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la
conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo
ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que
por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Para
la conversión de dólares americanos a pesos chilenos, se deberá considerar lo
dispuesto en la normativa vigente. Cabe señalar que, cuando el resultado del
monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número
entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a
5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El
proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra para el trámite de pago.
Para
el primer pago, se considerará el costo del costo variable desde el inicio del
servicio hasta el último día del mes, y el costo fijo proporcional, de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Costo
fijo del primer pago =
(Costo
fijo mensual * cantidad de días corridos desde el inicio del servicio hasta el
último día del mes / número de días del mes en que empieza el servicio) *
cantidad de equipos.
Para
el último pago, se considerará el costo del costo variable desde el inicio del
mes hasta el último día del servicio, y el costo fijo proporcional, de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Costo
fijo del último pago =
(Costo
fijo mensual * cantidad de días corridos desde el inicio del mes hasta el último
día del servicio / número de días del mes en que termina el servicio) *
cantidad de equipos.
Para el pago del resto de meses
del servicio se considerará el costo del costo variable (según el consumo de cantidad de
impresión/copias realizadas por el organismo) y el Costo fijo mensual (según la
cantidad de equipos)
Se
deja constancia que esta adquisición será del tipo Costo fijo + Costo variable,
en donde el costo variable dependerá de la cantidad de copias/impresión que
realice cada organismo público de manera mensual, durante los 36 meses de
servicio. Dado lo anterior, es que la presente licitación se realiza bajo la
modalidad de suministro, esto es, cada organismo público requerirá/consumirá la
cantidad de impresiones según sus necesidades, hasta el término de la vigencia
del plazo del servicio, no obligándose los organismos requirentes a adquirir
una cantidad determinada de copias/impresión, esto respecto del costo variable.
11.13.
Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios
El
contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período 36 meses desde la recepción
conforme del último equipo, la cual será realizada una vez que los equipos se
encuentren instalados y configurados.
Los
contratos no podrán ser renovados.
La recepción conforme de los equipos se efectuará de
acuerdo a lo indicado en el Anexo 1.1, Anexo N°4 “Bases técnicas”, y lo
indicado en el contrato, en caso contrario no existirá recepción conforme.
Corresponderá a cada organismo comprador certificar la
Recepción Conforme de los equipos.
11.14.
Coordinadores del Contrato
El
proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad
deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto
cumplimiento del servicio contratado.
Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
3.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
del contrato.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del
órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
Por
su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para
coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con
los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto
desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las
bases.
11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en
la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor
adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de
la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier
otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
En el caso que la Dirección ChileCompra participe como un organismo
comprador (además de mandatario) sólo tendría responsabilidad en la ejecución
del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en
particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra
obligación que posea como organismo contratante en esta etapa.
11.16. Pacto de Integridad
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los
derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar
o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
- No ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven ni tampoco
a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en la ejecución del mismo, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
- No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y
verificar toda la información y documentación que deba presentar para el
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
- Ajustar su actuar
y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El
proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus
contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos
estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los
aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
11.18. Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para
ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los
antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor adjudicado, así como su personal
dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de
sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados
con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para
el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano
público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan,
de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no
autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida.
La
divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del
contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá
dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que
correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El
proveedor debe conocer y adherir a las políticas de seguridad de la información
de las entidades compradora, además de la protección de los activos de
información e infraestructura a los que tenga acceso.
11.19. Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado
deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del
software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor
o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del
contrato.
11.20. Acceso a sistemas de la entidad contratante
En caso de que el personal del proveedor adjudicado
requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las
prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador
del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de
las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo
de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas
personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos
que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro
sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la
autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse
previamente.
11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador podrá requerir al
proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes
señaladas.
En
caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público
comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de
la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
11.22.
Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador,
será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas
del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión,
de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a
exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte
técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras
y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el
monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos
que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto
de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del
órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del
Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.23. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación
contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano
público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:
- Un calendario de cierre, en donde se
establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que
el contrato entra en etapa de cierre.
- Prestar colaboración y participar en
forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
11.24. Propiedad de la Información
El órgano comprador será la
titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros,
documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de
datos y de toda información contenida en la infraestructura física y
tecnológica que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de
la licitación.
El proveedor adjudicado no podrá
utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución
del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización
escrita del órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor
adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación
contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
El proveedor por el sólo hecho de participar en este
proceso se someterá a la legislación chilena y a cumplir con los decretos
y normativa de ciberseguridad del Estado de Chile.
11.25 Reemplazo de equipo adjudicados por quiebre de
stock.
El
proveedor contratado deberá entregar el equipo ofertado de conformidad con su
oferta adjudicada.
Excepcionalmente,
y sólo en casos de que existan problemas de quiebre de stock en alguno o todos
los equipos que le fueron adjudicados, y esto sea debidamente acreditado, el
proveedor adjudicado podrá solicitar al organismo comprador enviar una
propuesta como el reemplazo del equipo inicialmente adjudicado con un nuevo
modelo.
Dicha
solicitud de propuesta de reemplazo de equipos podrá ser aceptada o rechazada
por el organismo comprador, de acuerdo con sus intereses. En caso de ser
rechazada procederá el término anticipado al contrato de acuerdo con la
cláusula N°11.10, numeral 11), de las bases.
En caso
de que el organismo contratante acepte la solicitud de propuesta de cambio de
equipo, el proveedor deberá proponer un nuevo modelo para efectos de reemplazo
del producto adjudicado sin stock, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles
– so pena de que ante el incumplimiento de lo señalado se dé termino anticipado
del contrato acuerdo con la cláusula N°11.10, numeral 11, de las bases de
licitación –, caso en el cual la propuesta será sometida a evaluación por parte
del organismo comprador, y deberá pronunciarse respecto de la propuesta en un
plazo máximo de 20 días hábiles administrativos. Si el organismo comprador no
se pronuncia en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que la propuesta
ha sido aceptada para todos los efectos.
El nuevo
equipo propuesto deberá ser equivalente o superior respecto de las
características del equipo adjudicado originalmente, lo cual deberá ser
debidamente acreditado por el proveedor. El organismo contratante aceptará la
propuesta realizada por el proveedor, salvo que se produzca alguna de las
siguientes situaciones: en caso de que el equipo propuesto no sea equivalente o
superior respecto de las características del equipo originalmente adjudicado,
se altere la oferta económica adjudicada, los nuevos plazos de entrega no
satisfagan las necesidades del organismo contratante, o cualquier otra
situación que constituya una modificación a la oferta originalmente adjudicada
que no sea exclusivamente el reemplazo del equipo en cuestión. Con todo, el
organismo comprador podrá solicitar nuevas propuestas (con un máximo de 3), o
bien, dar término anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.10,
numeral 12, de estas bases de licitación.
Se deja
constancia que, bajo ninguna condición podrá alterarse la oferta económica
adjudicada por el proveedor, entendiendo esta como el costo fijo y costo
variable adjudicados en razón de su oferta.