Licitación ID: 2239-7-LR17
Convenio Marco de Alimentos
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Verduras frescas 1 Unidad
Cod: 50101538
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco de Alimentos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición de Alimentos Perecibles y No Perecibles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-10-2017 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-08-2017 15:23:00
Fecha inicio de preguntas: 17-08-2017 9:00:00
Fecha final de preguntas: 25-08-2017 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-09-2017 23:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-10-2017 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-02-2018 17:30:00
Fecha de Adjudicación: 20-06-2018 15:33:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Difusión de vídeo informativo 21-08-2017 19:00:00
Charla informativa via streaming (link: https://chilecompra.webex.com/chilecompra/onstage/g.php?MTID=e086c31289cd36f2aa58c59aecffb4979 pass:1234) 23-08-2017 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Debe contestar “Si” o “No” en la pregunta: “¿Mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Su respuesta será considerada una declaración bajo juramento, la que debe ser realizada por el representante legal de la empresa. En caso que la respuesta ingresada sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. Sin perjuicio de ello, cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar esta declaración referida a su respectiva empresa, en el Anexo N°4. “DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR UTP” Además, se deberá incluir en la oferta el o los documentos que acrediten la constitución de esta UTP y el detalle de la forma en cómo se debe considerar la experiencia en comercialización, patente y/o permiso Municipal y sustentabilidad a efectos de la aplicación de los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación mediante el Anexo N° 3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”. En caso que estos anexos no sean completados y/o adjuntados a la oferta de la UTP, se desestimará la propuesta, no siendo evaluada y será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- El proveedor deberá incorporar en su oferta copia simple de los siguientes antecedentes técnicos, los cuales deben ser enviados a través del Sistema de información http://www.mercadopublico.cl Autorización sanitaria para locales de alimentos: Permite el funcionamiento de todas las instalaciones que producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen y/o expenden alimentos o aditivos alimentarios. Cabe señalar que este documento afecta a todas las categorías del convenio, por lo tanto la no presentación de la referida autorización, tendrá como resultado que la oferta completa será declarada inadmisible del proceso de evaluación. Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos: Permiso que se concede para que puedan transportar alimentos perecibles que requieran frío para su conservación (refrigeración y/o congelamiento). Este documento afecta a las siguientes categorías del convenio: • Carnes • Carnes Congeladas • Congelados • Fiambre y embutidos • Lácteos y derivados En caso de que el oferente no presente la autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos y haya ofertado en algunas o todas las categorías de Carnes, Carnes congeladas, Congelados, Fiambre y embutidos y Lácteos y derivados, sus productos serán desestimados del proceso de evaluación y su oferta será declarada inadmisible SOLO en relación a las 5 categorías antes señaladas, pudiendo participar de igual forma en las subcategorías restantes indicadas en el punto 9.1 de las presentes bases. Es preciso indicar que cuando el servicio de transporte de alimentos sea prestado por otro proveedor, el proveedor que oferta en el presente proceso licitatorio deberá adjuntar la autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos de quien le presta el servicio. Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre “EN TRÁMITE”, “PROVISORIOS” o “NO VIGENTES”. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el oferente deberá entregar la resolución sanitaria para locales de alimentos de cada uno de los integrantes de la UTP y adjuntar el Anexo N° 3 “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, donde deberá completar la información ahí solicitada. La no entrega de este anexo será causal de desestimación de la oferta. En caso de que una UTP sea integrada por un miembro que cuente con la autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos, este último deberá hacer entrega de la autorización sanitaria pertinente al transporte y no necesariamente a la relacionada con local de alimentos. Cabe señalar que una UTP no podrá estar conformada sólo por miembros que tengan exclusivamente la resolución sanitaria para vehículos de transporte de alimentos, al menos uno deberá contar con la autorización sanitaria para locales de alimentos.
 
Documentos Económicos
1.- Los antecedentes económicos de la oferta deben ser incorporados a través de la de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En dicha plataforma electrónica el proveedor deberá completar las siguientes secciones: Garantías Generales, Condiciones Regionales para los Productos, correspondientes al Paso 1 (Condiciones Generales) y al Paso 2 (Condiciones por producto), donde el Oferente deberá indicar los precios para cada uno de los productos que se deseen ofertar en este Convenio Marco. En caso que un proveedor no indique datos de contacto en las regiones declaradas, se considerará por defecto el contacto declarado en las “Garantías Generales de la Oferta”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Inscripción (en estado hábil) en ChileProveedores.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resul
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886.Cuando el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se deberá pr
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Patente y/o Permiso Municipal para comercializar p Ver detalle en bases 45%
2 Años de experiencia en la comercialización de prod Ver detalle en bases 35%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales. Ver detalle en bases 5%
4 Sustentabilidad Ver detalle en bases 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 98 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismopublico@organismopublico.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefe de Producto
e-mail de responsable de contrato: jefedeproducto@jefedeproducto.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-904-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación sólo respecto al transporte de productos, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
Fecha de vencimiento: 03-07-2025
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
Glosa: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita garantías por seriedad de la oferta
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 03-07-2026
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada electrónica o físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Alimentos, el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.10.2, letra C), punto “v” y 10.11, punto “vii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Categorías Licitadas

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y sub categorías:

Categoría

Subcategoría

Alimentos especiales

Leches Especiales

Productos Sin Gluten

Suplementos

Alimentos para Bebés

Cereales Para Bebe

Comida Para Bebe

Leche Para Bebe

Postres Para Bebe

Bebidas, Aguas y Jugos

Aguas

Jugos

Bebidas

Cajas de Alimento y bolsas de colación

Canastas

Carnes

Carnes Procesadas

Cerdo

Pavo

Pollo

Vacuno

Carnes Congeladas

Carnes Procesadas Congeladas

Cerdo Congelado

Pavo Congelado

Pollo Congelado

Vacuno Congelado

Hamburguesas Y Churrascos

Apanados

Congelados

Frutas Y Verduras Congeladas

Hielo, Helados Y Postres

Pescados Y Mariscos Congelados

Comida Preparada

Masas Congeladas y Refrigeradas

Conservas y Latas

Conservas

Pouches

Despensa

Aceites

Arroz

Azúcar

Cóctel

Comida Instantánea

Confitería

Dulces

Encurtidos

Endulzantes

Frutos Secos

Harinas Y Féculas

Huevos

Legumbres

Pastas

Postres Para Preparar

Saborizante De Leche

Salsas Y Condimentos

Semillas Y Cereales

Sopa, Caldos Y Bases

Té, Café

Vinagres Y Sucedáneos

Fiambres y embutidos

Embutido

Fiambrería

Frutas y Vegetales

Fruta Fresca

Frutas Y Verduras Procesadas

Verdura Fresca

Lácteos y derivados

Derivados De Lácteos

Yogurt

Leche líquida

Leche en polvo

Leche saborizada

Panadería

Masas Y Tortillas

Pan Envasado

Pan Fresco

Repostería

Portion Pack

Aderezos

Desayunos Y Dulce

Mantequilla Y Margarina

Sal Y Condimentos

 

 

 

Con el fin de cumplir con los lineamientos estratégicos de esta Dirección, la DCCP pondrá a disposición de los oferentes, en este proceso de oferta, fichas asociadas a Volúmenes Mínimos, con el objetivo de disminuir la incertidumbre sobre la cantidad de unidades a adquirir, pues su utilización para la adquisición durante la operatoria está condicionada a una cantidad mínima de compra, con el objetivo de que los oferentes realicen su mejor oferta económica posible de acuerdo a los volúmenes de venta indicados en las fichas.

 

El precio que el proveedor debe ingresar en caso de ofertar a estas fichas corresponderá siempre al valor unitario del producto.

 

Ejemplo correcto:

 

Nombre Producto: Zanahoria Fresca – 200 Kilos VII Región

Precio ofertado: $700

 

Ejemplo incorrecto:

 

Nombre Producto: Zanahoria Fresca – 200 Kilos VII Región

Precio ofertado: $140.000

 

Según este ejemplo, el oferente deberá ingresar un precio por  kilo de zanahoria fresca, considerando que a través de esa ficha podría recibir Órdenes de Compra por un mínimo de 200 Kilos de zanahoria fresca.

9.2  Aspectos Normativos

 

Se deja expresa constancia que todos los productos ofertados dentro de las categorías antes detalladas, deben cumplir en todo momento con la normativa chilena vigente respecto de su producción y comercialización. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción de término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

 

Los productos deberán contener un rótulo, el cual deberá estar en idioma castellano, pudiendo repetirse eventualmente en otro idioma. Los datos deberán señalarse con caracteres visibles e indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso. No se permitirá sobreimpresión o cualquiera modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria, con excepción de los productos importados cuya rotulación esté en otro idioma o no cumpla con las exigencias del presente reglamento en lo que a rotulación se refiere[1].

La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto[2].

Los alimentos envasados deben contener el rótulo que advierte a los usuarios sobre los altos niveles de azúcares, calorías, sodio y grasas saturadas, de acuerdo a lo indicado en la Ley de etiquetado de alimentos.

Las etiquetas “ALTO EN” de fondo negro y letras blancas deben estar ubicadas de forma visible en el envase. La implementación de este tipo de rotulado es una obligación para las grandes y medianas empresas; siendo en el caso de las Microempresas y Pequeñas Empresas[3] dispondrán de 36 meses para implementar el nuevo etiquetado de alimentos, a partir de junio de 2016.[4]

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

 

La apertura y evaluación de las ofertas será en dos etapas: Una técnica y una económica. Ambas etapas serán evaluadas por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución de la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

1° Se considerarán los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las Categorías solicitadas en esta Licitación.

 

2° Los adjudicatarios de las distintas Categorías del presente Convenio podrán presentarse en los nuevos llamados que eventualmente se realicen, para ofertar en Categorías anteriormente no ofertadas o en que no hayan logrado adjudicar previamente.

 

Los proveedores que al momento de ofertar ya tengan adjudicados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios una o más de las categorías que se licitan no podrán volver a ofertar por esas mismas categorías.

 

Las ofertas que se reciban de estos proveedores para otras categorías deberán contemplar condiciones comerciales que sean iguales o mejores que las que mantengan en la referida herramienta del respectivo convenio marco.

 

Si presenta mejores condiciones comerciales que aquellas que mantiene en ese convenio la Dirección entiende que en caso de ser adjudicado reemplaza aquellas menos favorables vigentes en la referida herramienta para todas las categorías del presente Convenio Marco.

 

Si presenta condiciones comerciales menos favorables la oferta será declarada inadmisible.

 

 

4° En el caso en que dos o más empresas relacionadas y/o pertenecientes a un mismo grupo empresarial oferten por los mismos productos en el presente convenio marco, la DCCP solo evaluará a la primera de esas ofertas presentadas en el portal, siendo descartado el resto de esas ofertas. Para estos efectos se entenderá que dos o más empresas se encuentran relacionadas o forman parte de un mismo grupo empresarial de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 96 y 100 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores.

 

5° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

 

6° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases, ser presentados, como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal de la empresa o persona natural, además la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

 

8° Los oferentes podrán ofertar en relación a una o más subcategorías licitadas utilizando el listado de productos creados para ofertar en esta licitación. En caso de resultar adjudicados en una subcategoría se entenderá que adjudica la categoría respectiva.

 

9° Los oferentes podrán incorporar en su oferta exclusivamente 5 nuevos productos[5] para la totalidad de la oferta, siempre y cuando sean válidamente ingresados[6] y se enmarquen dentro de las categorías y subcategorías licitadas. Se considerarán para estos efectos los primeros 5 productos nuevos ingresados en su oferta. Estos productos podrán ser replicados por el oferente en todas las regiones donde tenga cobertura.

 

 

El formato de venta de los productos del convenio corresponderá a aquellos definidos por el fabricante y no a posteriores embalajes que los mismos proveedores puedan crear, es decir:

 

Producto

Válidamente ingresado

Error en el ingreso

Lomo vetado cerdo

Lomo vetado cerdo sin marinar bolsa – 1 Kg aprox. Región Metropolitana Precio: $4.790

Lomo vetado cerdo – 800 gr caja 10 kilos. Precio: $4.790 ó $59.875 (No se permite la venta por cajas, solo por Kilo)

 

Huevo primera 54 – 61 grs

Huevo primera 54 – 61 grs  bandeja 30 unidades. V Región Precio: $3.090

Huevo primera 54 – 61 grs. bandeja 30 unidades 3 bandejas. Precio: $3.090 ó $9.270 (El formato válido es: 6, 12, 20, 30, 180 unidades respectivamente y no 3 bandejas de 30 unidades)

Aceite maravilla  Belmont

Aceite maravilla Belmont botella 1 litro I Región. Precio: $2.400

Aceite maravilla Belmont botella 1 litro unidad pack de 3. Precio: $2.400 o $7.200 (Producto es comercializado por unidad)

 

Cabe destacar que como medio de apoyo para el ingreso de productos nuevos, la DCCP dispondrá como documento adjunto al ID de la licitación, un Diccionario de Datos en el cual se explicará claramente el contenido que debe ingresar en la descripción del producto, así como el formato de venta que será considerado para la evaluación de las ofertas, etc. Al momento de crear una ficha de producto se deberá cumplir con lo indicado en este Diccionario de Datos, para que la oferta sea considerada válida.

 

10° Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

9.4 Criterios de Evaluación

 

La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas (Técnica y Económica), considerando los siguientes criterios de evaluación.

 

Primera Etapa

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ETAPAS

SUBCRITERIOS

puntaje

I. Primera Etapa: Evaluación de Criterios Técnicos

1.1 Patente y/o Permiso Municipal para comercializar productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación

45

1.2 Años de experiencia en la comercialización de productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación

35

1.3 Cumplimiento de Requisitos Formales.

5

 

1.4 Sustentabilidad

15

 

 

Segunda Etapa

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ETAPAS

SUBCRITERIOS

 

II. Segunda Etapa: Evaluación Económica

Ranking de precio por ficha de producto

9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas

9.5.1    Primera Etapa: Evaluación de los criterios técnicos

 

9.5.1.1               Patente y/o Permiso Municipal para comercializar productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación

 

Corresponde al permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial y/o Industrial que necesita un local fijo[7]. Este permiso es otorgado por la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. La asignación de puntaje para este sub - criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Criterio

Puntaje

Patente y/o Permiso Municipal para comercializar productos asociados a las categorías y subcategorías de la presente licitación

45 puntos

No envía patente municipal

0        puntos

 

9.5.1.2               Años de experiencia Rubro

 

Para este criterio se considerará la experiencia del proveedor en el rubro de alimentación, declarada en mis condiciones comerciales de Convenio Marco. Dicha experiencia debe ser expresada en relación a la cantidad de meses de experiencia efectivamente cumplidos, en números enteros, sin decimales. Cuando este tiempo sea ingresado con decimales, sólo se considerará el número entero sin aproximar, por ejemplo: si un oferente indica 12,5 meses de experiencia, el valor a utilizar para el cálculo de este criterio será 12 meses.

 

La DCCP verificará, a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de iniciación de actividades del oferente se acredite los años de trayectoria declarados por el mismo en este criterio. En el caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la trayectoria en meses indicada por la fecha de iniciación de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos.

 

La asignación de puntaje para este sub - criterio será de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Tabla de Experiencia

Puntaje (Pts.)

120 meses o más

35

Mayor o igual a  60 meses y menor a 120 meses

30

Mayor o igual a 36 meses y menor a 60 meses

23

Mayor o igual a 24 meses y menor a 36 meses

18

Mayor o igual a 12 meses y menor a 24 meses

9

Mayor o igual a 6 meses y menor a 12 meses

4

Menor a 6 meses o no informa

0

 

9.5.1.3               Sustentabilidad

 

La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al cumplimiento de alguna de las materias y contenidos y sus respectivos medios de verificación. Para esto debe indicar “SI” (en el formulario de mis condiciones comerciales) en el caso de cumplir con alguno(s) de los puntos descritos en la siguiente tabla:

 

Políticas de sustentabilidad

Materias y Contenidos

Medio de Verificación

A) Inclusión laboral

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad 

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN. (mínimo 1 trabajador/a)

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) 

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador. (mínimo 1 trabajador/a)

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a Jóvenes Desempleados (18 a 25 años)

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores jóvenes desempleados, copia de carnet de identidad del trabajador y certificado de la AFP que el trabajador no tuvo cotizaciones en los últimos 3 meses antes del inicio de la fecha del contrato,

O acreditación beneficiario programa “Subsidio Joven”  de SENCE. (mínimo 1 trabajador/a)

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas 

Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses, documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI. Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país. (mínimo 1 trabajador/a)

B) Inclusión de género

El oferente es una persona natural de sexo femenino.

Se comprobará en el Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer)

El oferente es una empresa liderada por mujer/es.

Se comprobará en el Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer)

El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1) de servicio prestado con una antigüedad máxima de 6 meses y Declaración jurada relativa a la mantención de la proporción de trabajadoras mujeres a la que alude el certificado presentado durante la prestación del servicio contratado.  

C) Fomento de buenas prácticas ambientales

La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables.

Puede presentar uno de los siguientes documentos:

* Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio de Medio Ambiente)

* Certificado de colaboración por donación de alimentos a la organización “Red de Alimentos”, acorde a Resolución Exenta Nº59 del SII, con al menos 3 meses de antigüedad.

 

*Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos (papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, vidrio y/o residuos orgánicos), emitido por alguno de los destinatarios autorizados (según el listado http://seremi13.redsalud.gob.cl/?page_id=986

 

* Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente.

* Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente).

D) Acuerdo de producción limpia

La empresa cuenta con el sello de Acuerdo de Producción Limpia

Sello APL o Certificado de Acuerdo de Producción Limpia, entregado por el Consejo de Producción Limpia

 

Se entenderá que el oferente cuenta con una política de sustentabilidad en la medida que cumpla al menos una de las materias y contenidos definidos para cada uno de ellas. El proveedor además de declarar positivamente que cuenta con la materia deberá entregar el medio de verificación correspondiente.

 

En la eventualidad que algún oferente no declare o declare negativamente (NO) en la ficha electrónica en el campo dispuesto para ello, aun cuando adjunte los medios de verificación, o bien no logre acreditar ninguna de las “Materias y Contenidos” de todos aquellos puntos que haya declarado “SI” en la ficha electrónica, se le asignará “0” puntos en este criterio.

 

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

 

Cuenta con

Puntaje

3 políticas de sustentabilidad y/o Cuenta con APL

15 puntos

2 políticas de sustentabilidad

9 puntos

1 políticas de sustentabilidad

5 puntos

 

En el caso que el oferente declare poseer y adjunte el certificado de Acuerdo de Producción Limpia (APL), automáticamente obtendrá los 15 puntos, independiente a la tabla identificada anteriormente.

9.5.1.4               Cumplimiento de requisitos formales

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este sub-criterio.

 

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

 

Cuenta con

Puntaje

Cumple con requisitos formales

5 puntos

No cumple con requisitos formales

0 puntos

 

9.5.1.5               Puntaje Total De La Oferta Técnica:

 

Para obtener el puntaje total de la evaluación de la oferta técnica de cada oferente, se sumarán los puntajes finales de cada sub-criterio ya referido.

 

Los oferentes que obtengan, luego de la sumatoria de puntajes en los cuatro subcriterios anteriores, un puntaje igual o superior a 59 puntos pasarán a la segunda etapa de evaluación, por lo que serán evaluados económicamente.

 

Los oferentes que no hayan alcanzado este puntaje mínimo de 59 puntos serán desestimados de este proceso de evaluación, al no cumplir con los requerimientos técnicos señalados en las presentes bases de licitación.

 

9.5.2    Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.

 

9.5.3    Segunda Etapa: Evaluación Económica

 

La oferta Económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco en “Mis Condiciones Comerciales””, específicamente en la sección “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.

                                                                 

Serán desestimados de la evaluación económica:

 

1.      Aquellos productos de proveedores que indiquen en la ficha electrónica “NO” a la pregunta ¿Oferta a alguna de las cinco categorías siguientes: carnes, carnes congeladas, congelados, fiambre y embutidos, lácteos y derivados?  Y que al momento de la apertura económica se encuentren productos ofertados por el proveedor, relacionados a las categorías anteriormente señaladas. Cabe indicar que estos productos serán desestimados del proceso de evaluación.

 

2.      Aquellos productos de las categorías carnes, carnes congeladas, congelados, fiambre y embutidos, lácteos y derivados en caso de que el proveedor que los oferte, no presente la autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos, de acuerdo a lo indicado en el punto 6, “Instrucciones para la presentación de las ofertas”, de las presentes bases de licitación.

 

3.      Los productos en los cuales se hayan indicado precios iguales a “0”, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que sea claramente inconsistente.

 

4.      La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a aquellos propios de las transacciones habituales del rubro, contrastando los precios ofertados contra los precios de los productos activos en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas con a lo menos 30 días de antigüedad bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o bien, verificar precios en el mercado.  Los productos que resulten adjudicados y no sea posible validar que el precio ofertado corresponda a un precio de mercado, no serán habilitados en la referida herramienta.

 

5.      En la eventualidad que solamente exista una oferta para un bien cuyo precio no se logre verificar en el mercado, la DCCP podrá solicitar la factura de venta del bien respectivo, con al menos 30 días de antigüedad, dicha factura deberá ser entregada a través del Sistema exactamente en la forma solicitada por la DCCP, en caso de que el precio no pueda ser verificado, o merezca dudas los productos serán desestimados de la evaluación económica.

 

6.      Los productos que no se enmarquen dentro de las categorías y subcategorías licitadas.

 

7.      Los productos nuevos que no completen correctamente los campos: tipo de producto,  marca, modelo, medida, descripción y los atributos extendidos definidos en el sistema, de acuerdo a lo que se indica en el Diccionario de Datos que será dispuesto como documento adjunto para el proceso de oferta.

 

8.      En caso de que el producto ofertado tenga una marca que no pueda ser verificada, la DCCP tendrá la facultad de solicitar los documentos que acrediten la veracidad de lo declarado; si el oferente no puede enviar dicha certificación, dicho producto será desestimado del proceso de evaluación.

 

9.      En caso que el proveedor oferte una cantidad superior a 5 productos nuevos, considerando la totalidad de su oferta, se considerarán sólo los primeros 5 productos nuevos correctamente ingresados[8] (de acuerdo a fecha y hora de ingreso en la plataforma), es decir, no desestimados en relación a alguno de los ocho puntos anteriormente señalados

 

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso de las fichas de producto y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

Para efectos de estas bases se entenderá como sinónimos “producto” e “ítem”.

 

9.5.3.1               Precio ofertado por región de despacho

 

Dado que la fichas creadas para esta licitación se encuentran relacionadas a una determinada región de despacho, el valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha, deberá ser expresado en pesos chilenos, considerando todos los impuestos, costos de despacho y descuentos incluidos para la entrega del producto en la respectiva región, pudiendo ser precios iguales o distintos.

 

Ejemplo: 

Lechuga Hidropónica Unidad Región I. Precio $950

Lechuga Hidropónica Unidad Región II. Precio $950

Lechuga Hidropónica Unidad Región Metropolitana $750

 Pir = Precio para el producto i en la región r

El oferente deberá declarar en la ficha electrónica de oferta para cada Región:

·         El monto máximo de despacho por región (en caso de no informar un monto máximo se entenderá que el proveedor no tiene un monto máximo para despachar)

·         Plazo de entrega máximo en días hábiles para cada una de las regiones ofertadas.

·         Plazo de entrega de emergencia o catástrofe declarada por la autoridad, en horas corridas para cada una de las regiones ofertadas.

 

Si el oferente declara cero para el plazo de entrega máximo en días hábiles, se entenderá que los productos deberán ser entregados dentro de las 24 horas siguientes desde el envío de la OC.

 

Si el oferente declara cero para el plazo de emergencia o catástrofe declarada por la autoridad, se entenderá que los productos deberán ser entregados en menos de 60 minutos desde el envío de la OC.

 

En caso de no declarar los plazos de entrega solicitados, la oferta no será evaluada, siendo descartada del proceso de evaluación y declarada inadmisible.

 

Variación Porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo

 

La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para calcular la variación porcentual entre el precio mínimo y el precio máximo de cada producto en relación a cada región.

VP=(Pmax RD - Pmin RD)/ Pmin RD

Donde:

 VP= Variación Porcentual Precio Producto región de despacho
Pmax RD = Precio Máximo del producto en la región de despacho
Pmin RD = Precio Mínimo del producto en la región de despacho

 

Los productos que tengan una variación porcentual entre el menor y el mayor precio ofertado superior al 60% y cuya diferencia absoluta entre el precio mínimo y precio máximo sea mayor a $2.000 no serán habilitados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en caso de adjudicar, hasta que el oferente acredite la veracidad del precio ofertado. La DCCP solicitará los antecedentes que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios ofertados.

En caso de no poder acreditar la veracidad de los precios ofertados dentro de los primeros 60 días hábiles desde la fecha de adjudicación, la DCCP no habilitará las fichas en la referida herramienta.

 

9.5.3.2               Evaluación Económica - Confección de Ranking:

 

Para la evaluación económica de las ofertas, los precios de cada producto en la región, serán ordenados de menor a mayor por dos modalidades, productos idénticos, es decir productos con el mismo “Tipo de Producto”, “Marca”, “Modelo”, “Medida” y “Atributos Extendidos” o por productos similares, es decir productos con el mismo “Tipo de Producto”, “Modelo”, “Medida” y “Atributo extendidos” de acuerdo a lo siguiente:

 

La comparación de productos idénticos contempla las siguientes subcategorías:

 

Producto Idéntico (Marca, modelo, Medida, Atributo extendido)

1

Leches Especiales

2

Productos Sin Gluten

3

Suplementos

4

Jugos

5

Bebidas

6

Canastas

7

Hielo, Helados Y Postres

8

Pouches

9

Confitería

10

Té, Café

11

Derivados De Lácteos

12

Yogurt

13

Leche líquida

14

Leche en polvo

15

Leche saborizada

 

 

La comparación de productos similares, es decir mismo Tipo de producto, modelo y medida contempla las siguientes subcategorías:

 

 

Producto Similar (Modelo, Medida, Atributo extendido)

1

Cereales Para Bebe

2

Comida Para Bebe

3

Leche Para Bebe

4

Postres Para Bebe

5

Aguas

6

Carnes Procesada

7

Cerdo

8

Pavo

9

Pollo

10

Vacuno

11

Carnes Procesadas Congeladas

12

Cerdo Congelado

13

Pavo Congelado

14

Pollo Congelado

15

Vacuno Congelado

16

Hamburguesas Y Churrascos

17

Apanados

18

Frutas Y Verduras Congeladas

19

Pescados Y Mariscos Congelados

20

Comida Preparada

21

Masas Congeladas y Refrigeradas

22

Conservas

23

Aceites

24

Arroz

25

Azúcar

26

Cóctel

27

Comida Instantánea

28

Dulces

29

Encurtidos

30

Endulzantes

31

Frutos Secos

32

Harinas Y Féculas

33

Huevos

34

Legumbres

35

Pastas

36

Postres Para Preparar

37

Saborizante De Leche

38

Salsas Y Condimentos

39

Semillas Y Cereales

40

Sopa, Caldos Y Bases

41

Vinagres Y Sucedáneos

42

Embutido

43

Fiambrería

44

Fruta Fresca

45

Frutas Y Verduras Procesadas

46

Verdura Fresca

47

Masas Y Tortillas

48

Pan Envasado

49

Pan Fresco

50

Repostería

51

Aderezos

52

Desayunos Y Dulce

53

Mantequilla Y Margarina

54

Sal Y Condimentos

9.5.4    Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Se podrá permitir, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.6 Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará por categoría de acuerdo a tres tipos de Adjudicación (dentro del 80%, el 20% y el 10% (este último porcentaje sólo respecto de fichas para Compras de Volumen Mínimo, como se detalla más abajo), a aquellas ofertas que cumplan con tener al menos un producto dentro del porcentaje mejor evaluado, definido para cada caso de acuerdo a lo siguiente:

a)    Adjudicación por 80% mejor evaluado

 

La DCCP adjudicará por Categoría a los oferentes cuyos productos se encuentren dentro del 80% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio (ranking). Serán consideradas para este tipo de adjudicación las siguientes subcategorías:

 

SUBCATEGORÍA

1

Azúcar

2

Bebidas

3

Comida Preparada

4

Conservas

5

Desayunos Y Dulce

6

Dulces

7

Embutido

8

Endulzantes

9

Fruta Fresca

10

Harinas Y Féculas

11

Hielo, Helados Y Postres

12

Huevos

13

Leches Especiales

14

Mantequilla Y Margarina

15

Masas Y Tortillas

16

Pan Envasado

17

Pan Fresco

18

Pescados Y Mariscos Congelados

19

Pouches

20

Productos Sin Gluten

21

Repostería

22

Sal Y Condimentos

23

Salsas Y Condimentos

24

Semillas Y Cereales

25

Verdura Fresca

 

b)   Adjudicación por 20% mejor evaluado

 

La DCCP adjudicará por Categoría a los oferentes cuyos productos se encuentren dentro del 20% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio final (ranking).

En los casos en que, siguiendo la fórmula descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

 

Serán consideradas para para este tipo de adjudicación las siguientes subcategorías:

 

 

SUBCATEGORIA

1

Aceites

2

Aderezos

3

Aguas

4

Apanados

5

Arroz

6

Carnes Procesadas

7

Carnes Procesadas Congeladas

8

Cerdo

9

Cerdo Congelado

10

Cereales Para Bebe

11

Cóctel

12

Comida Instantánea

13

Comida Para Bebe

14

Confitería

15

Derivados De Lácteos

16

Encurtidos

17

Fiambrería

18

Frutas Y Verduras Congeladas

19

Frutas Y Verduras Procesadas

20

Frutos Secos

21

Hamburguesas Y Churrascos

22

Jugos

23

Leche en polvo

24

Leche líquida

25

Leche Para Bebe

26

Leche saborizada

27

Legumbres

28

Masas Congeladas y Refrigeradas

29

Pastas

30

Pavo

31

Pavo Congelado

32

Pollo

33

Pollo Congelado

34

Postres Para Bebe

35

Postres Para Preparar

36

Saborizante De Leche

37

Sopa, Caldos Y Bases

38

Suplementos

39

Té, Café

40

Vacuno

41

Vacuno Congelado

42

Vinagres Y Sucedáneos

43

Yogurt

 

 

 

c)    Adjudicación por 10% mejor evaluado (fichas para Compras de Volumen Mínimo)

 

La DCCP dispondrá en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios fichas para compras asociadas a compras de alto volumen. El proveedor deberá indicar en estas fichas el valor unitario por región de despacho de cada producto considerando la cantidad mínima de compra de cada una de ellas.

Ejemplo:

CAFÉ NESCAFE TRADICIÓN TARRO 400 GR UNIDAD REGIÓN METROPOLITANA, MINIMO 200 UNIDADES

PRECIO: $7.890             Precio por unidad considerando venta mínima de 200 unidades

 

La DCCP adjudicará la Categoría a la que pertenece la ficha creada para compras de volumen Mínimo, a los oferentes cuyos productos se encuentren dentro del 10% mejor evaluado, considerando para ello un orden jerarquizado desde el menor a mayor precio final (ranking)

 

En los casos en que, siguiendo la fórmula descrita en el párrafo anterior, resulte adjudicado sólo 1 proveedor la DCCP adjudicará al segundo proveedor del listado (ranking).

 

9.6.1    Resolución de empates:

 

En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo precio por región de despacho, los criterios para definir la mejor oferta se sujetarán al siguiente orden de prelación: 

 

1°) Mayor puntaje en el subcriterio, experiencia de la empresa.

2°) Menor plazo de entrega para despacho en la región en días hábiles.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

9.7 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días corridos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.



[1] Extracto del Reglamento Sanitario De Los Alimentos. Decreto Supremo N° 977/96, Ley Regulatoria 20.606

[2] Extracto del Reglamento Sanitario De Los Alimentos. Decreto Supremo N° 977/96, Ley Regulatoria 20.606

[3] Definidas en la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

[4] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078836  Decreto N°13, del 2015, del Ministerio de Salud, que Modifica Decreto Supremo Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

[5] Se entiende por NUEVOS PRODUCTOS aquellos productos que no se encuentran disponibles  en la plataforma al momento de ofertar y que solo pueden ser incorporados a través de la aplicación (botón agregar producto).

[6] Se entiende por PRODUCTOS NUEVOS VALIDAMENTE INGRESADOS aquellos productos ingresados a través de la aplicación (botón agregar producto), que pertenezcan a las categorías y subcategorías licitadas en el presente convenio marco y completen correctamente marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos de acuerdo a lo indicado en el diccionario de datos, además de presentar un precio consistente a los precios transados en el mercado.

[7] http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/patentes-municipales

[8] Se entiende por CORECTAMENTE INGRESADOS aquellos productos que tengan marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos en forma coherente, además de presentar un precio consistente.

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

 

 

10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

i.       Ley N° 19.886 y su reglamento.

ii.      Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.

iii.    Oferta adjudicada.

iv.    Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

v.     Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

vi.    La resolución de Adjudicación

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

10.2 Acuerdo Complementario

 

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado ésta.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán visibles en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios  y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, dicha herramienta contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas se mantendrán intactas hasta el término del Convenio Marco.

La DCCP publicará en la herramienta los nuevos valores en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos respecto de este convenio podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o servicios disponibles en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que resulten adjudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos disponibles en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios con los precios del mercado. Para esto, la DCCP podrá solicitar un número representativo de facturas aceptadas y firmadas por los clientes, con a lo menos 30 días de antigüedad a través de la herramienta electrónica disponible a fin de verificar los precios en el mercado.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas[1] en este Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del Convenio no por medio de una oferta especial[2]. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria General del Convenio Marco

 

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, el que inicialmente estará disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente a través de él, órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Es preciso señalar que esta Dirección podrá, fundadamente, aprobar que los proveedores adjudicados ofrezcan sus productos y servicios en forma directa a través de una plataforma electrónica administrada y operada por el proveedor, que se integre a la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, siempre y cuando dichas plataformas aseguren una continuidad operativa acorde con el objeto de entregar de manera ininterrumpida los productos y servicios requeridos por las Entidades Públicas.

 

Cabe destacar que en virtud del presente convenio marco sólo se podrán emitir órdenes de compra de un monto superior a 10 UTM.

 

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Cuando en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos serán bloqueados en dicha herramienta.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión máxima de un 25% entre el precio mínimo y el precio máximo del producto del producto publicado en la herramienta, pudiendo ser este porcentaje modificado por parte de la DCCP de acuerdo al comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra h) del Reglamento de la ley N° 19.886, cabe destacar que la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de este artículo. En cualquier caso, dichas tarifas se fijarán por resolución fundada de esta Dirección y serán publicadas en el Id de la Licitación.

10.4.1 Fichas para Compras de Volumen Mínimo

 

Los proveedores adjudicados en las fichas de Compras de Volumen Mínimo deberán mantener estas fichas, sin posibilidad de bloqueo por 12 meses, desde el inicio de la vigencia del CM.

 

10.4.2 Adquisición de Cajas de Alimentos y/o bolsas de colación

 

Los proveedores que en su oferta hayan respondido SI a la pregunta ¿Su representada está dispuesta a realizar venta en cajas de alimento y/o bolsas de colación?, y que como resultado del proceso de evaluación queden en calidad de adjudicado, se les habilitará automáticamente la categoría de Cajas de Alimento y Bolsas de colación donde se encontrarán las fichas dispuestas por la DCCP para esta categoría las cuales contendrán la descripción técnica. Cabe destacar que estas fichas corresponden a fichas genéricas, sin marca y con un precio referencial definido por la DCCP, que corresponderá sólo a la caja de cartón (vacía) y/o bolsa de colación (vacía).

Los proveedores podrán reajustar el precio de esta ficha durante los dos primeros meses desde la habilitación del convenio en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. Este precio podrá ser reajustado al alza hasta un 10% respecto al precio de referencia definido por la DCCP. Cabe señalar que no existe límite en caso que desee bajar el precio. Una vez finalizado el plazo para la modificación de precio, estas fichas podrán ser reajustadas cada 6 meses por IPC.

Para el caso de los compradores, estos deberán seleccionar los productos que desean comprar uno a uno en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, esta selección se deberá realizar para un mismo proveedor con el objeto de no generar compras a distintos proveedores para una misma caja y/o bolsa.

 

Las cajas de alimento y/o bolsa de colación, no podrán contener impreso el nombre de fantasía, razón social, logo y/o cualquier otra referencia asociada al proveedor.

 

10.4.3 Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

        i.            En razón de lo dispuesto en la cláusula 10.4, “Operatoria General del Convenio Marco”, no se pueden aceptar órdenes de compra cuyo valor sea menor o igual a 10 UTM.

 

       ii.            Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

     iii.            Cuando no se adjunte, a la orden de compra, el certificado de la autoridad competente que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

     iv.            Si hay inconsistencias entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de la Orden de Trabajo o del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.

 

      v.            Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra no está ubicada en la región definida en la ficha de producto.

 

     vi.            Cuando el comprador seleccione distintos proveedores para la adquisición de productos que se deban incluir en una misma caja de alimentos.

 

10.4.4 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

 

         i.            El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

       ii.            El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

      iii.            Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     iv.            El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.

 

       v.            El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.

 

     vi.            El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.

 

    vii.            Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la identificación de los productos adjudicados, tales como códigos de producto (SKU, GTIN u otros), descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  1. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  1. Mantener vigente todas las condiciones comerciales y de contactos con el objetivo de lograr buena comunicación con la DCCP

 

  1. Conocer y operar adecuadamente la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, accesible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 1 día hábil.

 

  1. Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

 

10.4.5    Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad Compradora

 

         i.            Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Muestras de Productos

-          Certificaciones

-          Informes de Trazabilidad de los Productos

-          Certificados de sanitización y control de plagas vigentes

-          Autorización sanitaria para vehículos de transporte de alimentos

-          Otros antecedentes

 

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 2). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

     iv.            Concordancia entre Producto Comprado y Recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos mediante este convenio, es decir, los productos ofrecidos en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme.

 

Además, la entidad compradora deberá adquirir productos mediante las fichas definidas para la región a la que se despachará la compra. Cabe destacar que el proveedor podrá hacer rechazo de la Orden de compra, de acuerdo a lo señalado en el punto 10.4.3 de las presentes bases.

 

       v.            Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, con foco en las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.10 de las presentes bases de licitación.

 

     vi.            Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación por Sistema de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo prudente, entendiendo por plazo prudente aquel que no afecte la continuidad de su operación. En caso que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras.

 

    vii.            Adquisición de Cajas de Alimentos y/o bolsa de colación: Será responsabilidad de la entidad compradora que para la adquisición de productos que serán entregados en cajas de alimentos y/o bolsa de colación, se realice la selección de tales productos de manera individual (uno a uno) sólo en relación a un mismo proveedor. En caso de que el comprador seleccione productos de diferentes proveedores con el objetivo de incluirlos dentro de una misma caja de alimentos y/o bolsa de colación, el proveedor podrá rechazar la Orden de compra según lo señalado en el punto 10.4.3 de las presentes bases de licitación.

 

  viii.            Condiciones de compra: La entidad compradora, deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual podrá cotizar, comparar y negociar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha disponible en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en dicha herramienta, la entidad compradora deberá notificar esta situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

 

10.4.6 Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)

 

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para la o las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles y un plazo máximo de 10 días hábiles desde su publicación en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios. La DCCP, publicará dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.6   Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Dos o más organismos públicos podrán realizar compras conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de compra conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes de la compra conjunta

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la gran compra conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la compra conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

El procedimiento de gran compra conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las presentes bases, y realizarse a través de www.mercadopublico.cl.

PROCEDIMIENTO

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una Entidad o de manera conjunta por diversos Organismos Públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

1.      Las Condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases,  mediante la firma de un acuerdo complementario.

2.      Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.

3.      Indicar plazos y lugares de entrega

4.      Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

5.      Establecer criterios de evaluación adicionales a los contemplados en la evaluación de la licitación de Convenio Marco, los cuales corresponden a Plazo de Entrega y Precio.

6.      Cláusula de desempate y re-selección.

7.      Composición y forma de designación de Comisión Evaluadora, de existir.

8.      Plazos asociados para la suscripción del Acuerdo Complementario.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos, susceptibles de adquirir por lotes, zonas, ítems o rubros específicamente determinados, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente.

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Entidad Compradora.

A)  Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Plazo de Entrega.

 

En el caso de Grandes Compras, las Entidades podrán utilizar el criterio de evaluación “Plazo de Entrega”. Así, la entidad compradora podrá evaluar dentro de este criterio, plazos de entrega en periodos normales y plazos de entrega en caso de emergencia, alertas y catástrofes, los cuales deberán ser declarados obligatoriamente por el proveedor en su oferta para la gran compra. En cualquier caso, dichos plazos deberán ser menores o iguales a los que el proveedor mantiene en sus condiciones regionales.

 

Evaluación Plazo de entrega en plazo Normal

 

Para la evaluación de este criterio se considerará el plazo de entrega en plazos normales que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

Número de días Hábiles

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

menos de 1 día

3

100

2

4

6

70

3

7

y mas

20

 

Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en días hábiles.

 

Evaluación Plazo de entrega en emergencia, alertas y catástrofes

 

Para la evaluación de este criterio sólo se considerará el plazo de entrega en periodos de emergencia, alertas y catástrofes que declare el oferente y se calculará como un promedio simple de los puntajes obtenidos en cada región, los cuales se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Número de horas corridas

Tramos

Desde

Hasta

Puntaje

1

0

24

100

2

25

48

70

3

49

       y mas

20

 

Los plazos deberán ser declarados por el proveedor en horas corridas.

 

 

B)  Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: Evaluación Precio ofertado en gran compra.

 

Se compararán los precios ofertados por los proveedores en la gran compra. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100

 

El precio mínimo a utilizar puede ser un precio de referencia o bien, el menor de los precios ofertados en el proceso de gran compra.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser inferiores a los precios catalogados en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Además, la entidad compradora podrá realizar la evaluación del precio ofertado estableciendo un ranking de todos los precios recibidos, ordenándolos desde el menor al mayor y asignándoles puntaje de acuerdo a la tabla siguiente:

 

Precio de la Oferta

Puntaje

O(min) Precio oferta más económica

P(min) = 100

O(2) Precio segunda oferta más económica

P(2) = 95

O(3) Precio tercera oferta más económica

P(3) = 90

O(4) Precio cuarta oferta más económica

P(4) = 85

O(5) Precio quinta oferta más económica

P(5) = 80

 

En caso que dos ofertas tengan el mismo precio, ambas recibirán el puntaje asociado al puesto en que estén dentro del ranking.

 

Si se reciben más de 5 ofertas, es decir, desde la sexta posición de oferta más económica, el mecanismo de asignación de puntaje será el siguiente: la sexta oferta más económica recibirá 75 puntos, y de ahí en adelante se irán restando 5 puntos por cada posición, con lo que la séptima queda en 70 puntos, la octava en 65 y así sucesivamente.

 

C)  Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

D) Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

E)    Recomendación

 

Se recomienda a los compradores que, al momento de iniciar un procedimiento de gran compra, utilicen las fichas unitarias para efectuar el proceso y no las destinadas para volúmenes mínimos, esto con el objetivo de que todos los proveedores adjudicados en el convenio, sean informados del proceso y participen activamente de éste.

 

10.7  Actualización de Productos Adjudicados

 

Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

1.        Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

2.        Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 

Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

La propiedad de la Ficha del producto será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información del producto será de responsabilidad de cada proveedor al momento de la entrega.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que no se transan en el mercado u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del sistema electrónico.

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

1.      Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del Convenio Marco[3], a excepción de las fichas para compras de volumen mínimo mencionadas en el punto 10.4.1 de estas bases de licitación, las que no podrán ser bloqueadas por el proveedor durante un plazo de 12 meses desde el inicio de la vigencia del CM.

 

2.    Incorporar productos ya catalogados, siempre y cuando estos productos pertenezcan a la Categoría adjudicada.

 

3.    Para ejecutar lo dispuesto en el punto anterior, el precio de los productos a incorporar deberá ser menor al precio mínimo del mismo producto para esa región.

 

Tales solicitudes de incorporación de productos no podrán superar los 10 productos por solicitud, además de cumplir con el tope máximo de incorporación de productos de acuerdo a lo señalado en el punto número 5 de esta presente cláusula.

 

No será posible ingresar una nueva solicitud mientras no sea resuelta la solicitud anterior y aquellas solicitudes que tengan más del número permitido de productos, serán rechazadas íntegramente. Sin perjuicio de lo anterior, estos productos podrán ser reingresados en una nueva solicitud cumpliendo con todos los plazos establecidos.

 

Ejemplo: Regla de aceptación para la incorporación de productos catalogados:

         

Bebida Coca Cola Zero Lata 350cc Unidad Región V

Precio mínimo en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios: $600

Precio solicitado $550

Precio máximo a incorporar: $660

Estado de solicitud: ACEPTADA

 

Bebida Coca Cola Zero Lata 350cc Unidad Región V

Precio mínimo en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios: $600

Precio solicitado $700

Precio máximo a incorporar: $660

Estado de solicitud: RECHAZADA

 

Aun cuando el oferente cumpla la regla descrita anteriormente, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recepcionadas por el cliente), facturas de compras, listas de precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio la solicitud será rechazada.

 

Si el producto ya catalogado no está disponible en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y el adjudicatario tiene cobertura en la región del producto, el proveedor deberá presentar a la DCCP los antecedentes necesarios que permitan verificar que el precio solicitado corresponda a un precio de mercado, es decir: Precio por fuera de mercado público, facturas de venta del producto con antigüedad mínima a 30 días. En caso de no tener cobertura en la región se aplicará lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula.

 

4.      El proveedor no podrá realizar la solicitud de incorporación de producto que no se encuentre en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, salvo que sea extraordinariamente requerido por la DCCP.

 

Durante la vigencia de este convenio marco, La DCCP, de oficio o por requerimiento de una entidad compradora podrá incorporar nuevas fichas de productos.

 

Para el caso de las fichas de volúmenes mínimos, la DCCP podrá disponibilizar para todos los adjudicatarios nuevas fichas a las dispuestas al inicio del convenio.

 

Los adjudicatarios de las categorías a las que pertenecen estas nuevas fichas podrán ofrecer estos productos entregando mejores precios a los señalados inicialmente por la DCCP. Para esto el proveedor deberá incorporar el producto de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la presente cláusula.

 

Respecto a la petición de incorporar nuevas fichas realizada por una entidad compradora, ésta deberá realizar su petición por escrito, indicando lo siguiente:

 

-          Nombre, marca, modelo, medida, descripción y atributos extendidos del producto de acuerdo a lo indicado en las presentes bases de licitación.

-          Fotografías del producto.

-          Fundamentos bajo los cuales está enmarcada la compra

-          Precio de referencia

 

 

Tal solicitud de incorporación de productos nuevos deberá ser remitida directamente por la entidad compradora a la DCCP, y no podrá ser remitida por o a través de uno o más proveedores.

 

Tales documentos serán revisados por esta Dirección, quien aprobará o rechazará dicha solicitud en los casos que estimen convenientes.

 

Una vez solicitada la incorporación de un producto nuevo, La DCCP dispondrá de treinta días hábiles, para efectuar la revisión de dicha solicitud, validar la documentación técnica y económica, y habilitar la ficha si así corresponde.

 

Una vez creada la ficha los adjudicatarios deberán enviar una solicitud de incorporación del producto a su oferta indicando el precio, el cual será validado por la DCCP de acuerdo a lo señalado en punto número tres de esta cláusula 10.7, Actualización de Productos Adjudicados

 

La DCCP, de manera excepcional, podrá solicitar a todos los proveedores adjudicados incorporar nuevos productos, con el fin de actualizar los productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores el listado de productos a incorporar y la cantidad máxima que podrá contener cada solicitud, pudiendo ser esta cantidad mayor a lo definido como máximo (10 productos).

 

5.      El adjudicatario podrá ampliar la cobertura de los productos adjudicados todas las veces que estime pertinente.

Para ello, el proveedor deberá solicitar la incorporación de los productos en las regiones en las cuales el adjudicatario desee realizar el despacho mediante plataforma electrónica.

 

Si el producto solicitado para la región no está disponible en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, es decir, se encuentra catalogado o dentro de la paleta publicada para ofertar a este proceso licitatorio, pero no existe ningún proveedor adjudicado en el mismo contra quien comparar el precio, el proveedor deberá presentar a la DCCP los antecedentes necesarios que permitan verificar que el precio solicitado corresponde a un precio de mercado, es decir, al precio por fuera de mercado público, a través de facturas de venta del producto, con antigüedad mínima de 30 días.

 

Si el producto ingresado se encuentra catalogado en la región solicitada, el precio del producto tendrá que cumplir con lo señalado en el punto número tres de la presente cláusula.

 

Cabe destacar que, en ambos casos, la región para la cual se desea ampliar la cobertura podrá ser requerida por el proveedor vía solicitud y será habilitada con posterioridad a la aceptación de los productos ingresados. Para estos efectos la DCCP dispondrá de 30 días hábiles para efectuar dicho procedimiento.

 

 

6.      La cantidad máxima de productos habilitados por proveedor no podrá superar el 150% de la cantidad de productos adjudicados, sin considerar las fichas para compras de volumen mínimo en las que haya sido seleccionado. En caso de no cumplirse esta restricción, la DCCP procederá a deshabilitar de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios al proveedor, según lo señalado en el punto 10.10.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública, letra D, numeral iv, que hace referencia al incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases.

 

Ejemplo:

 

Productos Adjudicados: 45 productos

Tope de productos habilitados: 67,5 productos

 

Si el resultado del cálculo anterior corresponde a un número decimal, este se aproximará al número entero superior, es decir, en el caso anterior el tope de productos habilitados corresponde a 68 productos

 

Cabe destacar que el porcentaje de productos señalado (150%), podrá ser incrementado por la DCCP para todos los adjudicatarios, con el objeto de aumentar la competencia entre los proveedores.

 

7.      La DCCP realizará un análisis de las solicitudes presentadas para la incorporación de productos y/o ampliación de cobertura, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en las presentes bases, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados desde su recepción.

 

Las actualizaciones de los productos ya catalogados deberán solicitarse a través de la herramienta electrónica que la DCCP destine para dichos efectos, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla la metodología de validación del producto que se desea incorporar.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.

 

Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de  la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

10.8   Reajuste

 

Los precios podrán ser actualizados a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco y durante toda su operación bajo las siguientes condiciones:

 

           i.     Las solicitudes de reajuste deberán realizarse a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios disponible para tal efecto.

 

          ii.     La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de hasta 15 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos, por no dar cumplimiento a lo previsto en estas bases.

 

        iii.     En periodo de reajuste sólo se podrá realizar solicitudes por este concepto y la incorporación de productos catalogados no estará permitida bajo ninguna circunstancia.

 

10.8.1 Reajustabilidad por IPC por producto especifico

 

La DCCP reajustará los productos cada 6 meses utilizando para ello el indexador del IPC por producto específico mencionado en este numeral, indexador que es publicado mensualmente por el INE, y es definido en el siguiente link:

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/base_2013/

La fórmula general de reajuste viene dada por:

 

a.       Reajuste a mitad de año (Julio)

 

Este reajuste se realizará a mitad de año, específicamente en el mes de Julio de cada año y su cálculo corresponderá al promedio del IPC por producto durante los meses Enero-Junio del presente año y se dividirá por el IPC promedio de Enero-Junio del año pasado.

El reajuste de mitad de año multiplica este factor por el precio reajustado al inicio de este año.  Este reajuste es temporal y se utilizará durante el segundo semestre del mismo año.

El precio de cada producto volverá a ser reajustado al inicio del siguiente año utilizando el esquema señalado en la letra b de esta misma cláusula “Reajuste a inicio de cada año”. Lo anterior podrá ser materializado utilizando la siguiente formula

 

 PRM t+1 =PRI t+1 * [IPC sem t+1 / IPC sem t]

Donde:

 

PRM t+1: Precio reajustado para mitad del año t+1.

PRI t+1: Precio reajustado al inicio del año t+1.

IPC sem t+1: Promedio IPC producto específico durante los meses Enero-Junio del año t+1

IPC sem t: Promedio IPC producto específico durante los meses Enero-Junio del año t.

 

Notar que el precio se reajusta con respecto al precio reajustado a comienzos de ese mismo año. El reajuste de mitad de año se realiza en el momento que el INE reporta el IPC de Junio, de modo de poder realizar el cálculo. El reajuste por este concepto considera solo reajustes al alza: si el cociente [IPC sem t+1 / IPC sem t]    resulta ser menor a 1 el precio no será actualizado y se mantendrá el precio vigente.

 

 

 

 

b.      Reajuste a inicio de cada año

 

Este reajuste se realizará al inicio de cada año desde la vigencia del convenio marco mediante el siguiente procedimiento. Se calculará el promedio del IPC durante los últimos 12 meses (Enero – Diciembre del año pasado), y se dividirá por el IPC promedio del año anterior. El precio reajustado de inicio del año pasado se multiplicará por este factor para obtener el nuevo precio de inicio de comienzo de año. Lo anterior materializado mediante la siguiente fórmula:

   PRI t+1 =PRI t * [IPC t / IPC t-1]

 

Donde:

PRI t+1: Precio reajustado para el inicio del año t+1

PRI t: Precio al inicio del año t.

IPC t: Promedio IPC producto específico durante los últimos 12 meses (Enero – Diciembre año t)

IPC (t-1): Promedio IPC producto específico durante los 12 meses del año t-1.

El ajuste se realiza en el momento que el INE reporta el IPC del mes de Diciembre, de modo de hacer posible el cálculo. El reajuste por este concepto considera solo reajustes al alza, si el cociente de   [IPC t / IPC t-1]    resulta ser menor a 1 el precio no será actualizado y se mantendrá el precio vigente.

 

10.8.2 Reajustabilidad Por Estacionalidad

 

Este reajuste sólo afectará a la categoría de frutas y verduras frescas debido a que algunos de sus productos presentan características de estacionalidad, por lo que en base al análisis de comportamiento de precios presentados por la industria, la DCCP definirá los productos, periodos y porcentaje máximo de aumento de los precios afectos a este tipo de reajustabilidad, e informará a los proveedores sobre el alza de sus precios. Del mismo modo este tipo de reajuste podrá ser extendido por el tiempo que esta Dirección estime necesario en casos de que la estacionalidad se mantenga por periodos prolongados.

 

Para realizar este análisis la DCCP utilizará la información de precios publicada en:

http://www.odepa.gob.cl/

 

Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los productos de esta licitación, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste distintos a los estipulados en estas bases, que por causa de fuerza mayor: sanitarias, inundaciones, terremotos, incendios, guerra u otros, experimenten variaciones nacionales o internacionales sobre el 10%, contra informe del proveedor que fundamente la situación. Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse por un plazo de 1 mes y/o hasta que la DCCP así lo determine.

 

La DCCP está facultada para rechazar el informe antes mencionado si se considera que los argumentos no son suficientes para declarar la contingencia pudiendo, por tanto, rechazar la solicitud de reajuste.

10.9  Subcontratación

 

Se permite la subcontratación sólo respecto al transporte de productos, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).

10.10  Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

                                                                                    

10.10.1              Medidas aplicables por las entidades compradoras:


A los adjudicatarios le podrán ser aplicadas multas por las entidades compradoras:

A) Multas: 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Multas por atraso en la entrega de los productos: Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso desde la aceptación de la OC, y se calcularán como un 2% del valor del bien solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido hasta 10 días hábiles (con un tope de 20% del valor total del o los productos con atrasos). En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
  2. Multa por Incumplimiento en la entrega parcializada de productos: Estas serán calculadas como un 2% sobre el monto total de la orden de compra, por cada día hábil de atraso incurrido por el incumplimiento, con un tope de 20% del valor total del o los productos con atrasos.
  3. Incumplimiento en el formato de entrega de los productos acordado con la entidad requirente, se calculará como un 10% sobre el monto total de la orden de compra.
  4. Incumplimiento en la fecha de vencimiento o plazo de duración de los productos, pactadas con la entidad compradora, la cual será calculada como un 2% sobre el monto de la orden de compra con un tope del 20%.

Con todo, y en cualquier caso, el monto de las multas a aplicar no podrá exceder del 20% del monto total de la respectiva orden de compra.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

B) Procedimiento para Aplicación de Multas

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

C)   Procedimiento para interponer recurso

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Los atrasos serán comunicados a esta Dirección, a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes, tan solo una vez que el acto administrativo que haya aplicado la respectiva multa se encuentre firme y no procedan recursos respecto de dicho acto.

 

D)    Cobro de Multa

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Cabe tener presente que el cobro de una multa por atraso efectuado por la Entidad compradora no obsta a que la DCCP aplique, por su parte, la sanción que corresponda por el incumplimiento del convenio marco que ello implica, de acuerdo a las presentes bases.

 

10.10.2              Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

A)  Amonestación

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases.

B)  Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios en los siguientes casos:

 

i.         En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 de las presentas bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

ii.       Cuando se detecte que el proveedor que oferte y adjudique en las fichas para compras de volumen mínimo tenga un precio unitario mayor para el mismo producto que en las fichas unitarias. Por ejemplo:

 

Fichas para Compras de Volumen Mínimo:

 

Café nescafé tradición frasco 50gr Mínimo 200 Unidades

Precio: $1.300

 

Fichas Unitarias

Café nescafé tradición frasco 50gr Unidad

Precio: $1.260

 

En el caso expuesto como ejemplo; ambos productos se mantendrían bloqueados hasta que la situación sea subsanada por el proveedor.

 

iii.      Si se detecta la incorporación y/o comercialización de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

iv.     En caso que el producto que se haya ingresado, no cumpla con lo señalado en el punto 10.7, "Actualización de Productos Adjudicados", de las presentes bases. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún otro tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

v.       Si se detectase que el proveedor carece de patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización del producto.

 

C)   Suspensión Temporal del Proveedor:

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de Suspensión Temporal del proveedor en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

         i.            No entrega la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos convenidos.

 

       ii.            Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y monto de la orden de compra objeto del atraso, y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida menos grave.

 

      iii.            En caso de detectar que la cantidad de productos habilitados supere el 150% de los productos adjudicados por su representada (o en su defecto el nuevo porcentaje que defina la DCCP durante la vigencia del CM de acuerdo a lo definido en la cláusula 10.7), sin considerar las fichas para compras de volumen mínimo en las que haya sido seleccionado. En estos casos la DCCP procederá a suspender al proveedor en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, por los siguientes periodos de tiempo según corresponda:

 

3 o más veces: Suspensión del proveedor por 10 días hábiles.

                                

 

     iv.            A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal se extenderá por un período de 30 días corridos.

 

       v.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8 “Naturaleza y Montos de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las respectivas bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la anterior, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.11, numeral “vii” de las presentes bases.

 

     vi.            Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal del numeral i) de la medida “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal será en este caso de tres meses.

 

    vii.            Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en este caso es de tres meses.

 

  viii.            En caso de que el proveedor realice ventas en menor cantidad a las señaladas como “mínimas en las fichas para compras de volumen mínimo”, por ejemplo: si la venta mínima está sujeta a 200 productos; el proveedor no podrá realizar ventas de ese producto en cantidades menores a 200, para ello deberá realizar estas ventas a través de las fichas unitarias, siempre cuando estas se encuentren adjudicadas.

El tiempo de suspensión temporal será de:

 

-       10 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo por primera vez.

-       20 días hábiles si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo  por segunda vez.

-       3 meses si el proveedor realiza ventas en cantidades menores al mínimo a contar de la tercera vez.

 

      ix.            Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal será:

-     10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.

-     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

-     La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una Orden de Compra por tercera vez.

 

       x.            Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la referida herramienta, de productos que no corresponden al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 

      xi.            Mantener disponibles en la referida herramienta o comercializar en el Convenio Marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

 

D)   Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

 

         i.            No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.

 

       ii.            A la tercera amonestación aplicada en 6 meses por la DCCP.

 

      iii.            Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este Convenio Marco, a requerimiento fundado de las entidades compradoras o a iniciativa propia de la DCCP por esta misma causa.

 

     iv.            Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

       v.            Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la medida B) “Bloqueo de productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

 

     vi.            Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la causal del numeral iii) de la medida C) “Suspensión Temporal del Proveedor” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía.

 

E)    Procedimiento para el Bloqueo, la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal:

 

i.    Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Amonestación, de Bloqueo de Productos y para la hipótesis dispuesta en el número 3 de la cláusula “Suspensión temporal del proveedor”:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de amonestación o bloqueo de fichas, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 1 día hábil para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo de las fichas en el Sistema Electrónico, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

ii.    Procedimiento para la Aplicación de las Medidas de Cobro de la Garantía y de Suspensión Temporal:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-       Número de la Orden de Compra.

-       Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Explicación del proveedor, si la hubiere.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse además:

 

-       La identificación de los productos con rezago.

-       Las cantidades rezagadas.

-       Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

-       Resolución firme, en que conste la aplicación de la respectiva multa.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

iii.   Procedimiento para Interponer Recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.11  Término Anticipado del Convenio Marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

      i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

     ii.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” de las presentes bases de licitación.

 

   iii.     Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

   iv.     Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, o de alguno de los integrantes de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

    v.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

   vi.     Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.    Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.     Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios  y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 vii.     No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.

 

viii.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

 

   ix.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP  u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

     x.     Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

 xi.   Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.16, denominada “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

  xii.     Reincidencia del proveedor, por sexta vez, en la causal del numeral iii) de la medida C) “Suspensión Temporal del Proveedor” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos Derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

 

xiii.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i) de la medida B) “Bloqueo de Productos” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.10.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación

 

xiv.     Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la causal del numeral xi) de la medida C) “Suspensión Temporal del Proveedor” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.10.2, “Medidas Aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, que dice relación a mantener

 

 

disponibles en la herramienta o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

 xv.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

xvi.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

xvii.     Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

a.       Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación  la propiedad o el control completo de la empresa a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación  no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de  comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

b.      Cuando el adjudicado original sea una empresa con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva empresa a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

c.       Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de  medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

xviii.            No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

  xix.            Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

 

    xx.            En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

 

  xxi.            En caso de que el adjudicatario no comercialice sus productos en el transcurso de un año en la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios.

 

 xxii.            En caso de que el adjudicatario no cumpla lo señalado en el punto 9.2 Aspectos Normativos de las presentes bases de licitación.

 

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de trabajo recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento regulado en el punto Procedimiento para la aplicación de las medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xv) y xviii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.12 Del Pago


Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la Factura respectiva, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El pago de los productos será en pesos chilenos. El adjudicatario deberá adjuntar a la Factura la Orden de Compra para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.13 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

 

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de la primera adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl y  tendrá una vigencia de 72 meses contados desde la total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria de la primera adjudicación.

 

En caso de existir nuevos llamados para el presente Convenio, realizados en virtud de las presentes bases tipo, las adjudicaciones a que den lugar comenzarán su vigencia con la respectiva adjudicación y se extenderán como máximo hasta el vencimiento de los 72 meses contados desde la primera adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 24 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá poner término unilateral y anticipado, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. El término anticipado del convenio marco no afectará la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto que ponga término al convenio marco.

Por otra parte, cabe indicar que la existencia del presente convenio marco no limita a la DCCP para realizar otros procedimientos de contratación mediante convenios marco, sobre bienes y servicios licitados y/o adjudicados en el presente convenio.

 

10.14 Coordinador del Convenio Marco

 

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

         i.            Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

 

       ii.            Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 

      iii.            Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

 

     iv.            Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.

10.15 Comportamiento ético del Adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.16 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoria externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.17 Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

         i.            El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.  Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

       ii.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

      iii.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

     iv.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

       v.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

     vi.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

    vii.            El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

  viii.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

      ix.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

       x.            El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

 

      xi.            El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

 

10.18 Desarrollo Comercial del Convenio

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.                En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

 

ii.              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el convenio. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases

 



[1] Se entiende por Condiciones más ventajosas aquellas ofertas a través de la herramienta que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios que presentan un precio menor al de comercialización que tiene el proveedor con sus otros clientes no vinculados a convenio marco.

[2] Se entiende por Oferta especial a una rebaja de precio por un tiempo determinado.

[3] Se entiende por entrada en vigencia del convenio Marco, la fecha de publicación de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl