Resolución de Empates |
En caso de que dos o más proveedores obtuvieran el mismo Puntaje Final producto de la evaluación, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste.
- Mayor Puntaje Total obtenido en criterio Técnico
- Mayor Puntaje Total obtenido en criterio de Experiencia
- Mayor puntaje obtenido en Precio
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Una vez adjudicada la licitación, cualquier persona interesada, podrá hacer consultas respecto de la adjudicación, dentro de los 5 días siguientes de informada ésta en la plataforma de compras www.mercadopublico.cl. Las consultas respectivas, se formularán mediante correo electrónico a la Jefa de la Unidad de Administración Provincial o quien se designe en su representación, para evaluación de la comisión evaluadora quien deberá responder en un plazo máximo de 3 días, contados desde su recepción, informándose al interesado por esta misma vía.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El proponente podrá realizar consultas y solicitar aclaraciones de esta propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora límite indicada en el itinerario de licitación. Las respuestas estarán a disposición de los proponentes en el referido sistema y en archivo digital, en la fecha indicada en el itinerario de licitación.
Todos los proponentes deberán descargar las respuestas y aclaraciones que estarán a su disposición a través del sistema web de Compras Públicas del Estado, en la dirección electrónica www.mercadopublico.cl
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9.1.- READJUDICACIÓN |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Departamento Provincial de Educación Malleco podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, el cual deberá cumplir con los mismos plazos.
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10.- DEL CONVENIO |
Se suscribirá con la Empresa adjudicada un Convenio de Prestación de Servicios, en un plazo de 5 días hábiles desde notificada la adjudicación vía correo electrónico, el que deberá ser aprobado por la Autoridad correspondiente.
Para suscribir el contrato el oferente favorecido deberá estar inscrito en el registro de Chile proveedores en estado hábil.
El adjudicado, deberá presentar la siguiente documentación, dependiendo de su condición legal:
• Documentos para Persona Natural empresaria:
• RUT de la persona que suscribe el contrato.
• Declaración jurada de las habilidades para contratar con el Estado, según Anexo Nº 2 (firmada ante notario)
• Documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de la Inspección del Trabajo.
• Documentos para Persona Jurídica:
• Documento en que se acredite la personería del representante autorizado para suscribir contrato, con vigencia, y emitido con fecha no anterior a 60 días.
• RUT de la empresa.
• RUT de la persona facultada para suscribir contratos.
• Declaración jurada de las habilidades para contratar con el Estado, según Anexo Nº 2 (firmada ante notario)
• Documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de la Inspección del Trabajo cuando corresponda.
NOTA: En caso de que el oferente tenga inconveniente para presentar el documento de garantía al momento de la firma, dispondrá de un plazo de 10 días corridos desde la notificación para hacer entrega de esta. (Si se adhiere a esta opción lo debe comunicar por correo electrónico a la Unidad de Administración Provincial), de no ingresar la garantía dentro del plazo se podrá solicitar la adjudicación del segundo mejor puntaje.
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10.1.- VIGENCIA |
El Convenio comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo y deberá ser aprobado por la autoridad correspondiente mediante Resolución fundada, tendrá una duración de un año a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe la suscripción de este o hasta la extinción del presupuesto asignado dentro de las facultades provinciales y que podrá ser renovable de común acuerdo y por igual periodo y por única vez en conformidad a las evaluaciones realizadas por los usuarios del servicio (evaluación igual o superior a 5.0) y conforme a lo solicitado es las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos o que la Dirección de Compras Públicas adjudique un CONVENIO MARCO que incluya los servicios requeridos por el Departamento Provincial de Educación Malleco
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Provincial de Educación Malleco podrá poner término unilateralmente o de común acuerdo entre las partes, en forma anticipada, al convenio suscrito, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito, con un plazo no menor a 30 días de antelación a la fecha en que se dará término.
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10.2.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Departamento Provincial de Educación Malleco, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato de prestación de servicios por las siguientes causas:
• Si el Proveedor se declara en quiebra o cae en insolvencia.
• Por mutuo acuerdo de las partes, o en forma unilateral, lo cual se deberá notificar con a lo menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de requerimiento de su término, sin pago de indemnizaciones.
• Si se disuelve la sociedad contratada.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
• Que el proveedor no cumpla con las formalidades contractuales contraídas con sus trabajadores. El Departamento Provincial de Educación Malleco podrá poner término inmediato al contrato con el adjudicatario, si éste no cumpliera con cualquiera de las obligaciones que la ley laboral y previsional le impone para con sus trabajadores.
• Le fuese protestado documento mercantil, que se mantuviere impago durante más de sesenta días, o no fuese debidamente aclarado dentro de dicho plazo.
• Si el promedio de 6 (seis) evaluaciones obtiene nota inferior a 5.0.
• Si, dentro de la vigencia del contrato el proveedor no se encuentra hábil en Chile proveedores y no resuelve dicha situación en un plazo de 10 días corridos.
• Si en el año presupuestario siguiente al de la contratación, no se contempla presupuesto para los ítems adjudicados.
• Si al proveedor se le cursan más de cuatro multas, durante el periodo del convenio.
• Si el monto de las contrataciones, supera las 200 UTM.
• Si la Dirección de Compras Públicas adjudica un convenio marco que incluya los servicios requeridos por el Departamento Provincial de Educación Malleco.
Ocurrida cualquiera de las situaciones antes indicadas, el Departamento Provincial de Educación Malleco notificará por escrito al proveedor y le fijará un plazo perentorio para que lo solucione.
Si transcurrido este plazo no se corrige la situación a satisfacción del Departamento Provincial de Educación Malleco si ésta no fuese subsanable, se pondrá término anticipado al contrato según lo señalado anteriormente.
El Departamento Provincial de Educación Malleco se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al adjudicatario, en el evento que acaeciere alguna circunstancia calificada como grave, que así lo aconsejase.
Si debido a un incumplimiento se pone término anticipado al convenio y se hace efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento, se podrá, además, iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de la garantía.
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10.3.- MODIFICACIONES AL CONVENIO |
El Departamento Provincial de Educación Malleco podrá realizar modificaciones al convenio de común acuerdo entre las partes, mediante cláusulas anexas, aprobadas por resolución fundada, estas cláusulas tendrán el efecto de alterar el convenio original sólo en aquellos puntos exclusivamente tratados en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior el Departamento Provincial de Educación Malleco podrá contratar servicios extraordinarios en casos de eventualidades, sin hacer modificaciones al convenio, cuando se trate de servicios esporádicos, los que se aprobarán por resolución fundada (siempre que sean de la misma naturaleza del convenio)
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10.4.- CESIÓN DEL CONTRATO |
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato
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10.5. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
El Contrato será administrado por la Jefa de la Unidad de Administración, del Departamento Provincial de Educación Malleco, o quien éste designe. Estará dentro de sus funciones:
• Solicitar las evaluaciones correspondientes a la Contraparte Técnica,
• Previa información de la Contraparte Técnica del DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO:
- Informar al proveedor incumplimientos al contrato y gestionar la aplicación de multa.
- Solicitar en caso de incumplimiento, el término anticipado de la contratación
- Responder apelaciones realizadas por el proveedor.
- Informar el término de contrato con una anticipación de 10 días al proveedor.
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10.6.- CONTRAPARTE TÉCNICA |
La Unidad Técnica Pedagógica del DEPARTAMENTO PPROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO, será la contra parte Técnica del convenio y tendrá entre sus funciones:
• Coordinar y controlar el fiel cumplimiento del servicio.
• Controlar y dirigir el servicio contratado y certificar el cumplimiento de este.
• Certificar el término del servicio, el kilometraje recorrido e informar de cualquier anomalía a la Unidad de ADMINISTRACIÓN, para ello contarán con la “ENCUESTA SATISFACCIÓN AL USUARIO POR SERVICIOS DE TRASLADO” y el Formulario de Recepción Conforme o “Formulario 2”. Además, se pueden incorporar informes o e-mail como respaldos.
• Evaluar los servicios prestados en conformidad al contrato.
• Autorizar los pagos correspondientes, previa recepción conforme del servicio.
• Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda. Informando de tal situación al Administrador del contrato.
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10.6.1. CONTROLES Y EVALUACIONES |
El DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO, efectuará evaluación del servicio de traslado, consistente en una encuesta al usuario requirente del servicio. El usuario deberá enviar la encuesta a la Unidad de Administración el mismo día o al siguiente de prestado el servicio y se remitirá una copia al proveedor, vía correo electrónico.
Los aspectos que se miden en la encuesta son los siguientes:
1. Calidad del servicio/ entregado (comodidad de los asientos, velocidad del vehículo, temperatura al interior, limpieza, etc.)
2. Oportunidad y tiempo en la respuesta.
3. Idoneidad de los conductores asignados por la empresa.
4. Disposición y trato del conductor con los usuarios.
5. Mantiene protocolos Covid 19 (mientras tenga vigencia la pandemia)
6. Además de alguna observación que el usuario tenga sobre el servicio.
En esta evaluación también se consignará la hora exacta de llegada del vehículo al punto coordinado (SALIDA Y REGRESO)
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12.- VÍNCULOS DE DEPENDENCIA |
Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de prestación de servicios, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO y el personal del adjudicatario. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores.
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12.1. SUBCONTRATACIÓN |
El adjudicatario podrá subcontratar, alguno de los servicios necesarios para el cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, será el adjudicatario el que mantendrá la responsabilidad ante el Departamento Provincial de Educación Malleco, por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados. Asimismo, toda comunicación oficial del servicio deberá realizarla el adjudicatario y no los subcontratistas, ya que no se creará relación alguna entre el Departamento Provincial de Educación Malleco, los subcontratistas y sus trabajadores.
La subcontratación no exime a la empresa adjudicada de ninguna obligación del contrato suscrito.
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13.- CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no, que pongan a su disposición el Departamento Provincial de Educación Malleco y, en general, de toda aquella que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios.
El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de los funcionarios del Departamento Provincial de Educación Malleco, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de los Servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de a responsabilidad solidaria por los actos que haya ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables.
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14.- MULTAS Y SANCIONES |
La constatación de incumplimiento y debilidad que experimente el servicio durante la vigencia del contrato facultará al DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO para sancionar con la aplicación de las siguientes multas, las cuales serán notificadas por escrito. Las multas se podrán hacer efectivas rebajando administrativamente su monto de la factura más próxima.
Descripción Valor (porcentaje del monto del servicio comprometido)
El conductor no respeta la velocidad permitida y pone en peligro la integridad física de él mismo y de los usuarios. 10%
El conductor se presenta en un estado que le impida conducir en forma segura el vehículo (debiendo ser reemplazado) 30%
Retraso del servicio de entre 15 y 30 minutos 10%
Retraso del servicio de entre 31 y 45 minutos 15%
Retraso del servicio de entre 46 y 60 minutos 20%
Retraso del servicio de más de 60 minutos 30 %
Vehículo o conductor no incorporado en la flota con anterioridad, se presenta a prestar el servicio 30%
No mantiene protocolos Covid 19(periodo vigente pandemia) 15%
Coordinar un servicio directamente con el requirente sin aviso a la Unidad de Compras 10%
Sin perjuicio de lo anterior el Departamento Provincial de Educación Malleco podría cancelar el servicio:
- Si éste se retrasa
- Si el vehículo no corresponde al ofertado
- Si el vehículo o el conductor no ha sido informado en la flota o no se ha presentado la documentación.
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15.- DEL PRESUPUESTO |
El DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO Región de La Araucanía dispone de un presupuesto máximo exento por servicio:
Para vehículos livianos
Valor Jornada Completa Valor Media Jornada Aeropuerto regional desde Angol Kilómetro adicional Valor por hora adicional a la jornada
$125.000 $65.000 $85.000 600 $6.000
Para VAN 11 personas
Valor día Valor medio día Aeropuerto Kilometro adicional Valor por hora de espera
$155.000 $75.000 $105.000 800 $6.000
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16.- DEL PAGO |
El o los pagos mensuales por los servicios contratados y debidamente ejecutados, se efectuarán mediante transferencia electrónica, dentro del plazo de 30 días a partir de la presentación del documento tributario, previo visto bueno de la Contraparte Técnica del Departamento Provincial de Educación Malleco y del ingreso de la documentación respectiva.
• Planillas de ruta de cada salida incorporada en la factura. Con las respectivas firmas del conductor y del funcionario solicitante.
El documento tributario, se extenderá a:
Nombre : DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN MALLECO
RUT Nº : 61.977.300-4
Dirección : Pedro Aguirre Cerda N° 212
Comuna : ANGOL
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18. REQUISITOS DE SEGURIDAD |
La empresa adjudica tendrá la obligación de suministrar a sus trabajadores (conductores) los recursos y medios necesarios para dar cumplimiento a la contratación de servicios de traslado según la normativa y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para la prevención del COVID -19.
Además, la contratación del servicio restringirá la cantidad de funcionarios/as respecto de la capacidad del vehículo:
• Vehículo de 5 pasajeros: trasladará a no más de cuatro personas incluido el/la conductor/a. Los/as funcionarios/as deberán ocupar el asiento trasero del vehículo (2 personas) y asiento delantero 1 persona
• Vehículos de 11 pasajeros: trasladará a no más de 7 personas incluidas el conductor. La distribución será de un funcionario por fila y si el vehículo tiene incorporada una columna de asientos individual. Podrán utilizar dichos asientos también.
• Vehículos con capacidad superior a 11 pasajero: trasladara a un pasajero por fila de asiento si existe un pasillo entre filas también podrá utilizar las filas del frente.
Solicitar a la empresa licitada que cuente con instrumento para medir y controlar la temperatura del funcionarios/as y del conductor/a al momento de la salida a terreno.
La temperatura deberá ser registrada en la Hoja de Ruta
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