CARACTERÍSTICAS DE LA
LICITACIÓN
Nombre Adquisición
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Adquisición del Servicio de
Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil.
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Descripción
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La descripción específica se
detalla en el Anexo N°4 “BASES TÉCNICAS”. El sólo hecho de
participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las
condiciones establecidas en las presentes bases.
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Tipo de Adquisición
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Pública - Licitación Pública
mayor a 5.000 UTM (LR).
Se deja constancia que cada
contrato individualmente considerado es menor a 4.000 UTM.
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Tipo de Convocatoria
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Abierta
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Moneda
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Pesos Chilenos
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Etapas del Proceso de Apertura
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Una Etapa
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Opciones de pago
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Transferencia Electrónica
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Publicidad de los Anexos
Técnicos
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NO
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Calidad en que actúa el
licitante
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Mandatario
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Organismos Mandantes
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1. Agencia de
Sustentabilidad y Cambio Climático
2. Armada de
Chile - Dirección de Educación de la Armada
3. Armada de Chile
- Dirección de Ingeniería y Sistemas Navales
4. Armada de
Chile - Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval
5. Armada de
Chile – Dirección de Sanidad de la Armada
6. Armada de
Chile - Central Odontológica de la Primera Zona Naval
7. Armada de
Chile - Policlínica Médico-Dental de Iquique
8. Armada de
Chile - Policlínica Médico-Dental de Puerto Montt
9. Armada de
Chile - Comandancia de la Aviación Naval
10. Armada de
Chile - Dirección de Comunicaciones de la Armada
11. Armada de
Chile - Dirección de Abastecimiento de la Armada
12. Armada de
Chile - Policlínica Médico-Dental de Punta Arenas
13. Comisión
del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
14. Consejo de
Defensa del Estado
15. Consejo
Nacional de Televisión
16. Defensoría
Penal Pública
17. Dirección
de Compras y Contratación Pública
18. Dirección
del Trabajo
19. Dirección
General de Promoción de Exportaciones
20. Dirección
Nacional del Servicio Civil
21. Gobierno
Regional de Antofagasta
22. Gobierno
Regional Metropolitano
23. Instituto
Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de
Pequeña Escala, Indespa
24. Jefatura
de Comunicaciones del Ejército
25. Junta
Nacional de Jardines Infantiles – Junji
26. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de Tarapacá
27. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de Atacama
28. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de Valparaíso
29. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins
30. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región del Maule
31. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región del Biobío
32. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de la Araucanía
33. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de los Lagos
34. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de Aysén
35. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de los Ríos
36. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - SEREMI Región de Arica y Parinacota
37. Ministerio
de Vivienda y Urbanismo - Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
38. Servicio
de Evaluación Ambiental (sea)
39. Servicio
de Impuestos Internos
40. Servicio
Nacional de Aduanas
41. Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo
42. Servicio
Nacional de la Discapacidad
43. Servicio
Nacional de Menores
44. Servicio
Nacional de Turismo – Sernatur
45. Servicio
Nacional del Adulto Mayor
46. Servicio
Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
47. Serviu
Región de Atacama
48. Serviu
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
49. Serviu
Región del Biobío
50. Subsecretaria
de Economía y Empresas de Menor Tamaño
51. Subsecretaría
de Obras Públicas
52. Subsecretaría
de Previsión Social
53. Subsecretaría
de Relaciones Exteriores
54. Subsecretaría
de Servicios Sociales
55. Subsecretaría
de Transportes
56. Subsecretaría
del Deporte
57. Subsecretaría
del Patrimonio Cultural
58. Superintendencia
de Pensiones
59. Superintendencia
de Servicios Sanitarios
60. Tesorería
General de la República
61. Unidad
Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
62. Unidad de
Análisis Financiero
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ORGANISMO LICITANTE
Razón Social
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Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)
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Unidad de Compra
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División
de Compras Colaborativas
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R.U.T.
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60.808.000-7
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Dirección
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Monjitas 392, 8vo piso
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Comuna
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Santiago
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Región en que se genera
la Adquisición
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Región Metropolitana de
Santiago
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SERVICIOS
LICITADOS
Las
presentes bases tienen por objeto la Adquisición del Servicio de Telefonía
Móvil y Banda Ancha Móvil, con una cobertura mínima requerida en
330 comunas con tecnología 4G para datos, incluidas capitales regionales, de
acuerdo con la cantidad demandada de productos detallada en Anexo 5 Oferta económica y a las especificaciones técnicas definidas
en el Anexo N°4 “Bases Técnicas”.
3.1
Condiciones para presentar ofertas
La oferta de cada proveedor
deberá considerar a todas las instituciones, según se indica en
el Anexo 5 (Oferta Económica). En caso de que la oferta no contemple a
la totalidad de los organismos por cada servicio, será
considerada inadmisible y no será evaluada.
ETAPAS Y PLAZOS
Todos
los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles,
salvo que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los
plazos de días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el
vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día
siguiente hábil.
Fecha de Publicación
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Dentro
de un plazo máximo de 5 días contados desde la total tramitación de la
presente resolución, plazo dentro del cual se publicará en el portal
www.mercadopublico.cl, las presentes bases de licitación y sus anexos.
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Plazo para realizar consultas sobre la licitación
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Los
interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas
y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días contados desde la publicación
del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 23:59 horas.
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Plazo para publicar
respuestas a las consultas
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La
DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos
los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el
plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar
consultas, a las 23:59 horas.
En
caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
- 50, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas
hasta por 5 días;
- 100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de
respuestas hasta por 10 días;
- 150, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de
respuestas hasta por 15 días.
En
cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en
el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
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Fecha de Cierre para
presentar Ofertas
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23 días
hábiles contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las
15:15 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de
oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el
acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el
plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender
este plazo por hasta 25 días adicionales, mediante la emisión del
correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá
publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
La Dirección ChileCompra también podrá aumentar el
plazo, de conformidad a la cláusula 5.2 de este pliego de posiciones, hasta
por 25 días adicionales.
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Fecha de Apertura
electrónica de ofertas
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El
mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30
horas en el portal www.mercadopublico.cl.
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Plazo de Evaluación y
Adjudicación
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Dentro
de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
En
el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido
en las presentes Bases de Licitación, por causas no imputables a la misma, la
Dirección ChileCompra informará, a través del sistema www.mercadopublico.cl,
dicho cambio, justificando la ampliación del plazo antes señalado y asimismo
indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el
artículo 41, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Plazo para la Firma del
Contrato entre el proveedor adjudicado y el respectivo órgano público
comprador
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Dentro
de los 50 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación totalmente tramitada.
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INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A
LAS BASES
5.1 Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la presente
licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los
plazos señalados en la cláusula N°4
“Etapas y plazos” de estas
bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma
www.mercadopublico.cl. La Dirección ChileCompra dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento
de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl,
sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula
citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar
parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en los “Términos y
Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y
respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva
finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en
particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la
Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta
vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad
Licitante o los organismos públicos mandantes, en contra de otros proveedores,
publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre
oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de
esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección
ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la
facultad de ocultarlo de la vista pública.
5.2
MODIFICACIONES A LAS BASES
La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán
informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un
nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de
que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
6
REQUISITOS MÍNIMOS
PARA PARTICIPAR
1)
No haber sido condenado por prácticas antisindicales,
infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años
anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
2)
No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada.
3)
Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no
haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de
celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
4)
No ser funcionario directivo de la Dirección
ChileCompra ni de alguno de los respectivos órganos públicos compradores
representados, ni de cualquiera de los organismos a quienes se les proveerá el
suministro de alimentos enterales; o una persona unida a aquél por los vínculos
de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o
una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad
comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista;
o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador,
representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Lo dispuesto
en los numerales 1) y 2) deberá ser acreditado por el oferente mediante la
presentación de una declaración jurada. Para ello, el oferente (y el integrante
UTP que ingrese la oferta en el sistema tratándose de ofertas efectuadas bajo
la modalidad UTP) deberá efectuar dicha declaración de manera completamente
electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración
jurada de requisitos para ofertar”, solo respecto de la sección
“Inhabilidades por condena”, el que se encuentra disponible en el módulo de
presentación de las ofertas del Sistema de información www.mercadopublico.cl. En el caso
de los integrantes UTP que no correspondan a aquél que realice el ingreso de la
oferta en el Sistema de Información, igualmente deberán dar cumplimiento a esta
exigencia, utilizando para ello el formato de declaración jurada dispuesta en
el Anexo N° 3.1
“Inhabilidades por condena” de estas bases. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra
podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en
cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la
exigencia señalada precedentemente, ya sea que no complete debidamente la
declaración jurada online, o no adjunte debidamente completada y firmada la
declaración jurada del Anexo N° 3.1 “Inhabilidades por condena”, en los
casos que proceda, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido
en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y
no será parte del proceso de evaluación de ofertas.
Respecto
al requisito señalado en el numeral 3) de esta cláusula, la Dirección
ChileCompra verificará esta información a través del Registro que se lleva para
tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica. En caso de que el
proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), la
Dirección ChileCompra verificará la información a través de dicho registro para
cada uno de los integrantes de la UTP.
Finalmente,
respecto a las incompatibilidades descritas en el numeral 4) de esta cláusula,
dado que el presente proceso licitatorio se trata de una compra coordinada por
mandato, en donde la Dirección ChileCompra actúa en representación de los
organismos públicos mandantes señalados en estas bases ―esto, de conformidad
con el artículo 30, letra d), de la Ley N°19.886―, y que el artículo 4°, inciso
sexto, de la ley N° 19.886 se aplica única y exclusivamente a los organismos
públicos contratantes, participantes en esta licitación, se deja expresa
constancia que el oferente, ya sea una persona natural, jurídica o UTP, deberá
acreditar el cumplimiento de dicha exigencia, mediante la presentación de la
declaración jurada contenida en el Anexo N°3.2 “Declaración jurada Simple para ofertar
N°2 - Sin conflictos de interés”, el cual será el único medio válido para efectos de
certificar dicho cumplimiento.
7
ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Presentar Ofertas por
Sistema
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Obligatorio.
Las propuestas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica
esta licitación en el plazo señalado en la cláusula 4 anterior, contado desde
la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido
Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
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Número de ofertas
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Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la presente cláusula y que serán evaluadas bajo lo
establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender
una o más de las líneas de productos o servicios que se licitan en este
proceso concursal. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una
oferta en una línea de producto o servicio en particular, se considerará la
oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en
el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas en
dicha línea de servicio.
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Anexos Administrativos
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ANEXO N°1. Listado de entidades mandantes /
Direcciones de Entrega de Garantía y productos;
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ANEXO N°2: Formulario datos del oferente;
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Declaración jurada de requisitos para ofertar -
Inhabilidades por condena: Los oferentes deberán presentar debidamente la
“Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección
“Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en
línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de
presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración
serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la
evaluación de las ofertas.
-
Anexo N°3.2: Declaración jurada Simple para ofertar
N°2 - Sin conflictos de interés: Las ofertas que no presenten debidamente esta
declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de
la evaluación de las ofertas.
Tratándose exclusivamente de
propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se
exigirán los siguientes anexos:
-
Anexo N°2: Formulario de datos del oferente: cada uno de los integrantes
de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que
deberá ser adjuntada en la oferta UTP.
-
Declaración jurada de requisitos para ofertar -
Inhabilidades por condena: Tratándose exclusivamente del integrante de la
Unión Temporal de Proveedores que corresponda al responsable de ingresar la
oferta UTP en el Sistema de información, deberá presentar debidamente la
“Declaración jurada de requisitos para ofertar”, sólo respecto de la sección
“Inhabilidades por condena”, documento que será generado completamente en
línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de
presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta
declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de
la evaluación de las ofertas.
-
Anexo N°3.1: Declaración jurada N°1 - Inhabilidades
por condena (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá
completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada
en la oferta UTP, con salvedad del integrante UTP responsable de ingresar la
oferta mediante el Sistema de información, quien efectuará dicha declaración
mediante la declaración jurada online según lo dispuesto en el punto
anterior. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP (sólo en los
casos que aplique) no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra
debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será
declarada inadmisible en su totalidad.
-
Anexo N°3.2: Declaración jurada Simple para ofertar
N°2 - Sin conflictos de interés: cada uno de los integrantes de la UTP deberá
completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada
en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no
presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado
y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su
totalidad.
-
Anexo
N°7.1. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores y Criterios de
evaluación: Este
anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante
legal de la persona jurídica según corresponda, el miembro de la UTP que
presente la oferta.
-
ANEXO Nº7.2: Acuerdo para Uniones Temporales De
Proveedores. Solo debe
ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la
persona jurídica según corresponda, el miembro de la UTP que presente la
oferta.
Aquellos proveedores que opten por ofertar mediante
un UTP también deberán presentar un Instrumento público o privado de
constitución de UTP que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma,
con las debidas estipulaciones, acorde a lo dispuesto por el artículo 67 bis
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y la Directiva de Contratación
Pública N°22, sobre “Orientaciones sobre la participación de las Uniones
Temporales de Proveedores en los procesos de compra”.
Los anexos referidos (a
excepción del Anexo N°1 que es un anexo informativo) deben ser
ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
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Anexos Técnicos
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Las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en el Anexo N°4 Bases Técnicas, entendiéndose que éstos
son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no
cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles
y por tanto no serán consideradas en la evaluación.
Por su parte el oferente debe incorporar en su
oferta los siguientes documentos:
Anexo N° 6 Oferta
Técnica
El oferente deberá completar el Anexo N°6,
declarando que cumple con los requerimientos técnicos mínimos definidos y la
cobertura definida.
La oferta deberá considerar el total de
requerimientos de equipos de telefonía móvil y Banda ancha móvil (detallados
en el Anexo N°5).
El anexo referido debe ser
ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos
Técnicos de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el Anexo
N°4
En caso de que no se presente el Anexo N° 6,
la oferta será declarada inadmisible
y no será evaluada.
Para facilitar la oferta técnica, se dispondrá en el
sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para este anexo.
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Anexos Económicos
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Anexo N° 5 Oferta económica
El anexo referido debe ser ingresado a través del
sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos
Económicos.
En caso de que no se
presente el anexo económico (Anexo N°5), la oferta será
declarada inadmisible y no será
evaluada.
Para facilitar la oferta económica, se dispondrá en
el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para
este anexo.
|
Observaciones
Los Anexos arriba singularizados deberán ser
completados y firmados -en los casos en que se requiera firma (los que posean
espacio para firma)- por los oferentes, por la persona natural o por los
representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas
jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de
Proveedores (*), el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para
efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la
unión, respecto de los anexos técnicos y económicos.
En los anexos que forman parte de la oferta se debe
identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona
jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación
del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información,
por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los
respectivos anexos, por otro. En caso de existir discordancia de identidad, la
respectiva oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben
ser suscritos -en los
casos en que se requiera firma (los que posean espacio para firma)- por quien tenga facultades de representación del
proveedor, sea esta persona natural, jurídica o UTP.
Los oferentes deben
constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con
éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos
requeridos y completados de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
No se aceptarán ofertas que
se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que
se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el
artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los
oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y
adecuadamente sus ofertas.
Para lo anterior, siempre se
debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los
anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se
finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el
despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en
dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo
contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya
obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el
envío de la misma a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la
integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación
respectiva.
En caso de editar una oferta
ya enviada, el oferente deberá asegurarse de que luego de los ajustes
efectuados la oferta vuelva a ser enviada (Descargar nuevo Comprobante de Envío
de Oferta).
Las únicas ofertas válidas
serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se
aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en
estas bases, salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de
acuerdo con el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será
responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para
ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
(*) Unión Temporal de
Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las
disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la ley N° 19.886 y a las
recomendaciones de la Directiva N° 22 de la DCCP disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/
8
ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
El oferente que resultare adjudicado deberá
encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores
al momento de celebrar el respectivo contrato con los organismos compradores.
Adicionalmente, deberá presentar y acreditar en el Registro de Proveedores los
siguientes documentos:
Si el adjudicatario es Persona
Natural:
|
a) Fotocopia
simple de cédula de identidad de persona natural
|
Acreditar
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración
|
b) ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
|
Acreditar
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración
|
c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la
Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
|
Acreditar a los organismos
compradores
|
Si el adjudicatario no
es Persona Natural:
|
a)
Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad
no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la
adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o,
en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite
la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de
vigencia indicados.
|
Acreditar
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
|
b) Certificado de Vigencia de
la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde
la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la
existencia jurídica del oferente.
|
Acreditar
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
|
c) ANEXO N°3.3:
Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
|
Acreditar
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
|
|
d) Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha
posterior a la adjudicación.
|
Acreditar
a los organismos compradores
|
NOTA:
Las Uniones Temporales de proveedores deberán entregar todos estos
documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de
ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos
legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de
acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
Todos los anexos deben ser
firmados -en los
casos en que se requiera firma (los que posean espacio para firma)- por el
representante del oferente respectivo.
Cuando el
oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar un anexo
por cada integrante de la UTP, suscrito por el respectivo integrante o por el
representante legal del integrante, según sea el caso.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente
lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que
respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 67 bis del Reglamento de la ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado,
sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración o bien ser
entregados físicamente o enviados por correo certificado a cada uno de los
organismos individualizados en el Anexo N°1, dentro de los 20 días
hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada. Lo señalado en el párrafo precedente no resultará
aplicable a las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las cuales deberán
ser entregadas (cuando corresponda) físicamente o en la forma que el organismo
comprador indique) en las dependencias de cada uno de los servicios
singularizados en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles contados
desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. En los casos en que
se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre
Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma.
En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en
las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, deberá entregar (cuando corresponda) físicamente (o en la forma que
el organismo comprador indique), en las dependencias de cada uno de los
organismos individualizados, en su horario de funcionamiento, la escritura
pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°
19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por
el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la
naturaleza del servicio contratado, para proceder a su pago. El documento
indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo
contrato.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el
adjudicatario deberá acreditar mediante el ANEXO N°3.3:
Declaración Jurada Simple N°3 para contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos
dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto
se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el
desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la
mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada
integrante de la misma.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no
mantiene disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado
dentro del plazo fatal de 20 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, se
considerará que desiste de la adjudicación, pudiendo cobrarse la garantía de
seriedad de la oferta y facultando a la DCCP para readjudicar la licitación, en
conformidad con lo establecido en las presentes bases.
- Obligatoriedad de inscripción en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el
registro electrónico oficial de contratistas de la administración, deberá
inscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación
de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Tratándose de una UTP,
cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración en los mismos plazos
señalados precedentemente.
9
NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS
9.1
Garantía de Seriedad de la Oferta
Tipo de
Documento
|
Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán
entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la
misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de
irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza
a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento
de garantía.
Esta
garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del
oferente, señalando el RUT de éste en la caución o bien en un documento
anexo.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut.
N° 60.808.000-7.
|
Fecha
de Vencimiento
|
Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de
165 días hábiles posterior a la fecha de publicación.
|
Monto
|
5.000.000
CLP (cinco millones de pesos chilenos).
|
Glosa
|
El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá
indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID ° ID que corresponda> del Servicio de Telefonía Móvil y Banda
Ancha Móvil con los servicios entregados por las Instituciones
públicas que indica”. En caso de
que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del
documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en
forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
|
Entrega, Forma y oportunidad
de Restitución
|
El
documento deberá ser entregado físicamente o bien enviado por correo
certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Dirección de ChileCompra, ubicada en Monjitas
392, piso 10, comuna de Santiago. En caso que se mantuviese la situación de emergencia sanitaria en nuestro
país, producto del brote de COVID-19, y la Oficina de Partes no estuviere
funcionando por encontrarse en una de las comunas con cuarentena decretada, o
bien, el proveedor se encontrase imposibilitado de entregar físicamente el
documento por la misma razón, el documento podrá enviarse escaneado en
formato PDF a la casilla de correo electrónico garantias@chilecompra.cl. Sin perjuicio de lo anterior, si se utiliza
este mecanismo excepcional por fuerza mayor, el oferente deberá entregar
físicamente el documento de garantía dentro del plazo de 5 días hábiles
posteriores al envío digital en la Oficina de Partes en Monjitas 392, piso
10. En caso de no cumplir el oferente con esta última condición, se entenderá
como no presentada la garantía de seriedad de la oferta, para todos los
efectos.
El
plazo para la recepción de este documento ya sea físicamente o a través de
correo electrónico en caso de fuerza mayor por emergencia sanitaria, se extenderá
hasta antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. El
horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a
jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas.
En los casos en que la garantía se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo
adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta.
En
cualquier caso, deberá adjuntarse en la oferta la imagen del documento de
garantía entregado con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra, o la
imagen del correo electrónico que certifique el envío del respectivo
documento.
En el
caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía se efectuará
dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la
garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas
hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la
inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
La
devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas
hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los
5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido
en “Fecha
de Vencimiento” en esta misma cláusula.
En
todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la
oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas
en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección
ChileCompra disponga para tales efectos.
|
Descripción
|
Esta
garantía deberá ser extendida a nombre de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, Rut. 60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
|
Ejecución de la Garantía
|
Esta
garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todos las
obligaciones que se imponen al oferente
pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la
DCCP, en caso de no suscripción del contratos definitivos por parte del
proveedor adjudicado, no entrega de los antecedentes requeridos de
acuerdo con las presentes bases para la suscripción de los referidos
contratos, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia
establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de una
oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error, en general, por el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio. De
igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración dentro de los plazos establecidos en las
presentes bases facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha
garantía.
|
9.2
Garantías de Fiel Cumplimiento de los Contratos
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento
de cada contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de
instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de
ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista,
entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
Cabe
señalar que esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero
en cuyo caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor
del oferente señalando el RUT del éste en la caución o bien en un documento
anexo.
|
Beneficiario
|
El proveedor adjudicado deberá presentar a cada
uno de los organismos, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor
total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.
|
Fecha de
Vencimiento
|
60 días
hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato suscrito con el
adjudicatario.
|
Monto
|
5% del valor total del respectivo contrato expresado
en pesos chilenos.
|
Glosa
|
El instrumento, cualquiera sea su
naturaleza, deberá
indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Telefonía
Móvil y Banda Ancha Móvil y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el instrumento no permita incluir
la glosa, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en
forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
|
Reposición, Forma y oportunidad
de Restitución
|
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que impone el contrato, o del incumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del
adjudicatario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por
el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días
hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel
cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre
vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y
renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del
Proveedor.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya
cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y
responsabilidad exclusiva del contratado.
|
Descripción
|
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte papel
debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano público
comprador, indicada en el Anexo N°1, dentro de los 20 días hábiles
posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que comunique cada
uno de los organismos compradores.
En los
casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°
19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, en
la dirección electrónica que indique el respectivo órgano público mandante.
|
10
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
LAS OFERTAS
10.1. Comisión Evaluadora
La
apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión
constituida para tal efecto, que estará compuesta por 2 integrantes de la DCCP
y 1 integrante de la Dirección de Presupuestos, designados por resolución o acto
administrativo del Jefe de Servicio.
Excepcionalmente,
y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la
DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La
designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se
registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios.
Los
miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
·
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto
proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento
de la ley N° 19.886.
·
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de
terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta
licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
·
Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Entiéndase
como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o
bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta
Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a
de la DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios
de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del
proceso de evaluación descrito a continuación.
10.2. Consideraciones
Generales
1.
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos
establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas
ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos
solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de
las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la
Ley de Compras.
2.
La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en
las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo
establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
3.
Los documentos solicitados por la DCCP deben estar
vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la
cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples,
legibles y firmadas -en caso de ser requerido- por el representante legal de la
empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la
veracidad de la información entregada por el proveedor.
10.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las
ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas
corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para
responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de
la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes
omitidos
La DCCP
tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados -en caso de ser requerido- por quien se exija en
estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse
lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o
antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del
Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o
antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado
con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en
el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5. Inadmisibilidad de las ofertas
La DCCP
declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos
mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases
técnicas (Anexo N°4), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de
la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna
a los oferentes.
10.6. Facultad de declarar desierta la licitación
La DCCP podrá declarar desierta la licitación,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus
intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de
la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna
a los oferentes.
10.7. Criterios de Evaluación y Procedimiento de
Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se
encuentran contenidos en el Anexo N°4. De no cumplirse con dichas
condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y
cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°4, se procederá
a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes
criterios:
TIPO
|
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
ECONÓMICO
|
PRECIO
|
99%
|
ADMINISTRATIVO
|
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
|
1%
|
El
puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada
criterio.
CRITERIO ECONÓMICO
PRECIO
Se comparará el precio
total a evaluar indicado en el
Anexo N°5, el cual se obtiene automáticamente con los valores ofertados
por los oferentes en sus ofertas, en valores brutos (con todos los impuestos y
recargos), según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.
El puntaje será asignado de acuerdo al siguiente
mecanismo:
Puntaje Precio = (Precio
Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100
En caso de que algún proponente omita algunos de los
valores solicitados, la oferta completa será declara inadmisible y no evaluada.
El precio ofertado debe considerar el valor del plan,
equipo en arriendo, todos los costos de habilitación y despacho, con todos los
impuestos y recargos.
El precio ofertado no puede superar el siguiente
precio mensual (bruto) por tipo de producto:
Telefonía Móvil
|
Valor mensual BRUTO
|
|
≥ 20 GB
|
≥ 40 GB
|
≥ 80 GB
|
|
Plan sin Equipo
|
$4.700
|
$5.000
|
$6.000
|
|
Equipo Gama 1
|
$6.700
|
$7.000
|
$8.000
|
|
Equipo Gama 2
|
$7.200
|
$7.500
|
$9.000
|
|
|
|
|
|
|
BAM
|
Valor mensual BRUTO
|
|
|
|
´Tipo 1 - 50 GB
|
$ 5.500
|
|
|
|
Tipo 2 - 50 GB (+ Servicio APN)
|
$ 5.500
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se declararán inadmisibles las ofertas económicas
cuyos precios mensuales (bruto) por tipo de producto sean superiores a los
establecidos en estas Bases.
CRITERIO ADMINISTRATIVO
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos
los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los
antecedentes y certificaciones requeridos en la cláusula 7, antes del
cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Por último, si el oferente que no subsana
correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes
omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado
en los artículos 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.8. Mecanismo de resolución de empates
En el evento que, una vez culminado el proceso de
evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo
puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se
optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Económico.
Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó
primero en el portal www.mercadopublico.cl.
10.9. Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el
total de requerimientos descritos en el Anexo N° 5. Se adjudicará al
oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en
los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de
una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será
publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del
reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se
entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el
portal www.mercadopublico.cl.
Una vez
notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de
coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 5 días
hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y
los organismos compradores mandantes.
10.10. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán
realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para
responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas.
10.11. Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el
proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta;
2. No firma oportunamente la totalidad de contratos
derivados del proceso de licitación;
3. No se inscribe en el Registro de Proveedores
dentro del plazo señalado en las presentes bases;
4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal
para contratar con el Estado; o
5. No cumple con las demás condiciones y requisitos
establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los
referidos documentos.
En caso
de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno
de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad
de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o
a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados
desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de
acuerdo con los intereses de la DCCP se estime conveniente declarar desierta la
licitación o la respectiva categoría.
En estos casos, la DCCP hará efectiva la garantía
de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores,
si la hubiere.
11
CONDICIONES CONTRACTUALES,
VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS
CLÁUSULAS
11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de
Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública
como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores
se mencionen en el Anexo N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
i) Bases de
licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Adicionalmente se entiende incorporado al contrato
toda la normativa sectorial vigente.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación
o hasta 165 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la
oferta, lo que ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos
mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción del Contrato
Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor
adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse
dentro de los 50 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor
adjudicado deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando
corresponda.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o
al órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de
dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente
proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También
se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado
debe estar inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
11.4. Modificación del
contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los
contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada
mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En el caso que el organismo público comprador requiera
aumentar la cantidad de productos, deberá ser previamente autorizado por la
Dirección de Presupuestos, de acuerdo al artículo 12, de la Ley N° 21.289, Ley
de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y el artículo 15 del
Decreto Ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá
hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra
el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la
cláusula 9.2 de las bases de licitación.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicada
- Será
responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado
en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración
- El
proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros
debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°
17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser
requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor
adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
11.6.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el
proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.7.
Cesión de contrato y Subcontratación
El
contrato no se podrá ceder de ninguna forma.
Se
permite la subcontratación parcial de servicios, en aspectos anexos al servicio
principal, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el
adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar, en donde sea
estrictamente necesario para efectuar el servicio, y no representará ningún
costo adicional para la Entidad Compradora.
Con todo, la
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.8. Efectos derivados de
Incumplimientos del Proveedor
El
respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes
medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.8.1.
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por
concepto de:
Equipos:
Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de
los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil de atraso que transcurra,
contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la
entrega (como fecha de inicio del servicio) o retiro de los equipos y se
calculará, diariamente, como un 4% del valor mensual neto del contrato
respectivo (de la cantidad de líneas, equipos y/o BAM con entrega o retiro
atrasada), con un tope de 15 días hábiles.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
(X cantidad de líneas, equipos y/o BAM con atraso
/cantidad total de líneas, equipos y/o BAM)* 5% del valor mensual neto* número
de días de atraso
Disponibilidad de señal:
La señal deberá estar disponible todo el tiempo en las zonas de cobertura
declaradas de acuerdo a la información indicada en la SUBTEL, se aplicará como
multa lo que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y
SERNAC.
Servicio
Postventa: Por
incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las
bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:
N°
|
Servicio y descripción
|
Valores
desde cuando se aplica el incumplimiento
|
Unidad de medición
|
Monto de la multa
del mes de incumplimiento
|
1
|
Activación servicio de roaming
|
A contar del 2do día corrido
luego de ser solicitado
|
Día corrido
|
1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento, multiplicado
por el porcentaje de productos afectados.
|
2
|
Cambios de SIM Card;
Renuncia de líneas; activación de líneas; activación y/o eliminación de
servicios.
|
Región
Metropolitana: A contar del 4to día hábil
luego de ser solicitado.
Regiones
(Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule,
Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos): A contar
del 5to día hábil luego de ser solicitado.
Región de
Arica y Parinacota
Aysén y
Magallanes: A contar del 6to día hábil luego de ser solicitado.
|
Día hábil
|
1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por
el porcentaje de productos afectados.
|
3
|
Bloqueo de líneas
|
A contar del 2do día corrido
luego de ser solicitado
|
Día corrido
|
1% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por
el porcentaje de productos afectados.
|
4
|
En caso de
falla de un equipo cubierto por garantía, y mientras éste se encuentre en
servicio técnico el adjudicatario deberá entregar uno en calidad de préstamo
con características equivalentes o superiores al equipo original.
|
Al momento de la entrega del
equipo con fallas
|
Día hábil
|
3% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por
el porcentaje de productos afectados.
|
5
|
Servicio
de atención con Ejecutivo Preferencia (VIP) para cada organismo (para el
administrador del contrato, en relación con la atención
prioritaria)
|
A contar de la 2da hora
corrida luego de ser solicitado
|
Hora corrida
|
1% del valor mensual por hora adicional de incumplimiento (respecto de este
SLA) multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
6
|
Indisponibilidad del
servicio de equipos de gama 2, se entenderá por indisponibilidad
cuando el equipo no pueda realizar alguna de estas funciones:
Realizar y recibir llamadas telefónicas.
|
A contar del segundo día
hábil, luego ser informada la indisponibilidad del servicio
|
Día hábil
|
1% del valor neto total por día hábil administrativo
adicional de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos
afectados.
|
El
incumplimiento se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo o el
medio dispuesto por el proveedor, lo cual, deberá estar contemplando en el
contrato respectivo. El canal de reclamo deberá entregar información
transparente y objetiva, siendo posible requerir los números de referencia o
incidentes por parte de un determinado órgano público en cualquier momento
durante la ejecución del contrato.
Las
referidas multas frente a un determinado órgano público no podrán sobrepasar el
10% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se
dispondrá el término anticipado del contrato.
El monto
de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la disponga o
bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato, si la hubiera.
Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos,
resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Cuando
las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto
en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
11.8.2. Cobro de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la
medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el
respectivo órgano público comprador, en los siguientes casos:
- No pago
de multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido
en las presentes bases.
- Incumplimientos de
las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos
en las bases técnicas y el contrato.
- Atraso en la entrega
de Productos superior 15 días hábiles.
- Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, de conformidad a la cláusula
N°11.9 “Término anticipado del contrato”, con la excepción del caso N° 9
de la cláusula indicada.
11.8.3 Acuerdos de nivel de
servicio (SLA)
El proveedor adjudicado deberá cumplir con los
niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases técnicas.
Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se
considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que
estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no
es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el
incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
deberá acreditar en forma concreta como concurre dicha circunstancia. Una vez
acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa
asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones
particulares de entrega del servicio.
11.9. Término Anticipado
Contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia
financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2)
Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3)
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave
la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de
las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho
incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
4)
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios,
en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5)
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 15 días hábiles.
7)
En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 10% del valor neto del
respectivo contrato.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Por exigirlo
el interés nacional.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas
en las presentes Bases.
11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los
integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que
hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP
sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del
contrato.
e. Disolución de la UTP.
En todos los casos señalados, además del término
anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal 9.
El
término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento
establecido en la cláusula 11.10.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.10. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas
de incumplimientos
Detectada
una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador
notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por
carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con todo,
el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales
de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
Ahora bien, en el evento de que la sanción sea
ejecutoriada, sea total a parcialmente, ésta se cobrará directamente al adjudicatario.
Con todo,
el proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su
incumplimiento directo y no por aquellos en que se demuestre que fueron
ocasionados por fallas propias del hardware o del software de los equipos
(Smartphone y BAM), por el propio usuario del órgano público comprador o por
terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.11. Facturación y Pago
Conforme
señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos
públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes
a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la
que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes
y/o servicios.
Con
todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público
comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos
dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
Conforme
señala la Ley N° 21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo
primero transitorio de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que
pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el
artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, el
pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que
corresponda, dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la
respectiva factura o instrumento tributario de cobro.
Sin
perjuicio de lo anterior, cuando el adjudicatario se tratare de una empresa de
menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416) los
pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2021 se realizarán dentro
de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro. Tratándose de otros casos, esto es, cuando el
contratista no corresponda a una empresa de menor tamaño, el pago será efectuado
en los plazos indicados en el párrafo precedente (45 días corridos posterior a
la recepción del documento de cobro).
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
En
caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el
precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor
de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no
procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por
tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe
señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con
decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la
primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto
deberá ser redondeado al número entero anterior.
El
proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra para el trámite de pago.
Se deja expresa
constancia que el pago por los servicios de Roaming, deberá ajustarse al
tarifario incluido en la oferta económica de la propuesta o a su actualización
a precios de lista siempre que estos sean menores a los adjudicados.
Con todo, los
organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente
prestados por éste.
11.12. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de
los servicios
El respectivo contrato comenzará a regir a
contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su
vigencia se extenderá por el período de 18 meses que dura el plazo de ejecución de los
servicios establecidos en el contrato como “Fecha de inicio de servicio”, aumentando en dos
meses para las gestiones de pago y cierre del contrato.
Para el cómputo del periodo de 18 meses, su fecha de
inicio se contabilizará a partir de la fecha establecida en el contrato como
“Fecha de inicio de servicio”. La cual
deberá comenzar a regir dentro de un plazo máximo de 105 días corridos desde la total tramitación
del acto que apruebe el respectivo contrato.
Los contratos no podrán ser renovados ni prorrogados.
En
caso de ser necesario por la magnitud de la adquisición, el organismo podrá
establecer la entrega de equipos de forma parcializada en lotes, indicando lo
anterior en el contrato.
La recepción conforme se efectuará de acuerdo a lo
indicado en el Anexo 1 “Direcciones de despacho” y lo acordado en el
contrato, en caso contrario no existirá recepción conforme.
Corresponderá a cada organismo comprador certificar la
Recepción Conforme de los productos.
11.13. Coordinadores del Contrato
El
proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad
deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto
cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público
mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el
adjudicatario.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
3.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
del contrato.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del
órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
Por
su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para
coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con
los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto
desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las
bases.
11.14. Rol de la DCCP en la
ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene
responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad
compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa
ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de
los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así
como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta
etapa.
11.15. Pacto de Integridad
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado
se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza
y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
- No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la
ejecución del contrato.
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo,
reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes,
subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione,
directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o
del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.16. Comportamiento ético
del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos
estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los
aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
11.17. Confidencialidad
El proveedor adjudicado no
podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato.
El proveedor adjudicado,
así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe
adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones
legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso
de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de
la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por
parte del proveedor
adjudicado,
durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de
finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de
acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11.18. Propiedad intelectual
del software
Al iniciar
sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del
órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de
propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será
utilizado durante la ejecución del contrato.
11.19. Acceso a sistemas de la
entidad contratante
En caso de
que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del
órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá
previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte
del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el
objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o
equipos que requerirá.
Solo
podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la
contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se
entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y
equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el
personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza
equipos propios, deberán individualizarse previamente.
11.20. Saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la ejecución del
contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador
podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes
que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al
pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de
las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público
comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de
la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
11.21. Normas laborales
El proveedor adjudicado, en su
calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor
adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador se
reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de
la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que
acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y
el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa
constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso
alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
11.22. Liquidación del
contrato
Para
llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea
por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al
proveedor adjudicado:
- Un calendario de
cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
- Prestar
colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución
de los equipos.
- Certificar las
condiciones de los equipos smartphone/BAM para su devolución. En la
eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben
estar funcionales, sin pantallas quebradas ni fisuras de la carcasa, pero
si, por ejemplo, rayaduras en la pantalla y en la carcasa por el uso
cotidiano.
11.23
Tratamiento de datos personales
Si, la contratación
incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la
ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un
contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de
mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un
contrato.
En dicho mandato debe
especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que
se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del
mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los
datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las
obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario
deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y,
en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los
titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.