Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
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Fecha de vencimiento:
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22-05-2024
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Monto:
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5
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Descripción:
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14.1. Se fundamenta la solicitud de la presente garantía, como un medio para asegurar el cumplimiento por parte del proveedor, respecto a las obligaciones que impone la presente contratación y asegurar además el cumplimiento por parte del proveedor, con respecto al personal de su dependencia, que presta servicio en razón de la presente adquisición.
14.2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución adjudicatoria, el oferente adjudicado, deberá garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato entregando un documento de garantía, que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un valor equivalente al 5% del precio total adjudicado, tomada a la orden de “SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT. 61.601.000-K”, la que deberá rezar “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de apoyo y mantenimiento de obras menores para la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía ID 1685-1-LE22. Esta garantía deberá tener una vigencia de a lo menos, hasta sesenta días hábiles después de la fecha de término del contrato.
14.3. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá entregarse en la Oficina de Partes de La SEREMI, ubicada en calle Aldunate 512, oficina 201, Temuco, quien recibe, registra y deriva la documentación al Subdepartamento de Finanzas, indicando nombre y R.U.T. del proveedor, monto de la garantía, fecha y hora de ingreso, proceso de compra al que corresponde y tipo de instrumento bancario, o bien, en caso de que se entregue de manera electrónica esta debe ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y enviarse al Subdepartamento de Finanzas, por medio de correo electrónico, dirigido a: cristian.crisostomo@redsalud.gov.cl y jorge.leon@redsalud.gov.cl.
14.4. La Jefatura del Subdepartamento de Finanzas o quién ésta designe, dejará custodiado el documento en caja fuerte dispuesta para ello, registrando los antecedentes en el mismo sistema informático de control de documentos en garantía y remitirá copia de la misma, a la Unidad de Compras.
14.5. En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones o los plazos del presente requerimiento, la Propuesta correspondiente o el contrato, La SEREMI, queda autorizada desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que se señala a continuación; y, con cargo a ella, cobrarse las multas causadas por el incumplimiento del Proveedor, y demás sanciones que lo afecten, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle a La SEREMI.
14.6. Para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, La SEREMI, notificará de ello al proveedor, acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica de La SEREMI, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada.
14.7. La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Proveedor señaló en el respectivo contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
14.8. Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante La SEREMI, quién resolverá, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Resolución Fundada, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor o bien, la rechazará confirmando hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. De no formularse reparos a la decisión de hacer efectiva la garantía en comento o en caso de que el Proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse sin más trámite, debiéndose de igual forma aplicar la medida a través de Resolución Fundada. La resolución que se dicte, deberá ser publicada oportunamente en el Sistema de Información (Mercado Público). Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases De Los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado.
14.9. Esta garantía cubrirá todas y cada una de las obligaciones del adjudicatario, incluidas aquellas contempladas en el numeral 16 de estas Bases, y sin perjuicio de aplicarse a cualquiera indemnización que aquélla deba a La SEREMI, podrá utilizarse para el pago de toda deuda de la empresa con éste, aún para las multas que le impusieren o los daños que personalmente o funcionarios dependientes del contratista causaren a La SEREMI o a terceros.
14.10. Esta garantía asegurará, además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario y que digan relación con el presente proceso.
14.11. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del adjudicatario y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
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Glosa:
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para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de apoyo y mantenimiento de obras menores para la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía ID 1685-1-LE22
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Forma y oportunidad de restitución:
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14.12. Transcurrido los 60 días hábiles desde el término de vigencia del convenio, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de esta boleta de garantía. La solicitud deberá efectuarse a los siguientes destinatarios de correos electrónicos, cristian.crisostomo@redsalud.gov.cl y jorge.leon@redsalud.gov.cl.
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