Licitación ID: 1045-12-LQ24
ANÁLISIS CAT. DAA SUP. Y SUB. CUENCA CODPA VITOR
Responsable de esta licitación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF, Dirección General de Aguas - I Región - Arica
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
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Productos o servicios
1
Servicios de asesoría de derechos del agua 1 Unidad
Cod: 70171605
ANÁLISIS CATASTRO DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS CUENCA CODPA VÍTOR  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ANÁLISIS CAT. DAA SUP. Y SUB. CUENCA CODPA VITOR
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Actualizar el Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de los usuarios de la Región de Arica y Parinacota enfocándose en esta instancia en la cuenca Codpa Vítor con la finalidad de garantizar que todos los derechos inscritos cumplan con los requisitos de especificaciones detalladas en el Código de Aguas, contribuyendo así a mejorar la gestión hídrica a nivel de cuenca a través de la eficiencia, transparencia y sostenibilidad en el uso y administración de los recursos hídricos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO PP DCYF
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - I Región - Arica
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-09-2024 16:40:00
Fecha de Publicación: 23-08-2024 16:27:18
Fecha inicio de preguntas: 23-08-2024 16:54:00
Fecha final de preguntas: 30-08-2024 15:54:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-09-2024 15:54:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-09-2024 16:41:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-09-2024 16:41:00
Fecha de Adjudicación: 27-09-2024 17:10:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
2.- ANEXO N°2-A Y 2-B IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL O PERSONA JURIDICA
3.- ANEXO N°3-A IDENTIFICACION DEL OFERENTE UNIVERSIDAD
4.- ANEXO N°3-B IDENTIFICACION DE UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
5.- ANEXO N°4 - DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
6.- ANEXO N°5 - FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL MOP
7.- ANEXO N°6 AUTORIZACIÓN PAGO A TRAVÉS DE BANCOS ANEXO TRAMITE DIGITAL DCYF
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°7 - DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
 
2.- ANEXO N°8 - DECLARACIÓN JURADA SIMPLE POR INTEGRANTE DEL EQUIPO DE TRABAJO
 
3.- ANEXO N°9 - FORMATO TIPO CURRICULUM VITAE
 
4.- ANEXO N°10 - HORAS COMPROMETIDAS
 
5.- ANEXO N°12 - CARTA GANTT
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°11 - DESGLOSE OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos - La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales, y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 puntos. - La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos. 5%
2 Experiencia de los Oferentes Experiencia del Equipo Propuesto será evaluado según lo indicado en Criterio N°1 de las Bases administrativas de la Resolución Exenta DGA XV Región N°882 - 22/08/2024 50%
3 Precio Fórmula de cálculo: Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mín./precio oferta) × 100. 40%
4 Participación de Mujeres en el Equipo de Trabajo - Hay participación de al menos una mujer dentro del equipo de trabajo mínimo solicitado por la DGA = 100 puntos. - No hay participación de una o más mujeres dentro del equipo de trabajo mínimo solicitado por la DGA = 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SECTORIAL
Monto Total Estimado: 200000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 15 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Alvaro Milla Zuleta
e-mail de responsable de pago: ALVARO.MILLA@MOP.GOV.CL
Nombre de responsable de contrato: CRISTOBAL CAMPOS MUÑOZ
e-mail de responsable de contrato: CRISTOBAL.CAMPOS@MOP.GOV.CL
Teléfono de responsable del contrato: 65-2-2652319-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0.
Fecha de vencimiento: 30-10-2024
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Pesos chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la Licitación Pública denominada “ANÁLISIS CATASTRO DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS CUENCA CODPA VÍTOR”
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de los oferentes no adjudicados, la devolución de la garantía debe solicitarse por escrito a través de oficina de partes de la D.G.A., previa conformidad del Inspector Fiscal. En cuanto al adjudicatario le será devuelta, después de presentar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y previa solicitud de su devolución, por escrito al Inspector Fiscal con la respectiva autorización del mismo.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas – RUT: 61.202.000-0
Fecha de vencimiento: 31-03-2026
Monto: 10 %
Descripción: Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), deberá además, dicha cifra señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado ANÁLISIS CATASTRO DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS CUENCA CODPA VÍTOR”
Forma y oportunidad de restitución: El contratista deberá solicitar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al término de su vigencia, por escrito, presentando en la Oficina de Partes de la D.G.A. Cabe señalar, que el Inspector Fiscal y la Jefatura de la División de Estudios y Planificación, deberán dejar constancia de su conformidad en un acta, manifestando la recepción conforme de la prestación, indicando si se cursaron multas y/o sanciones, y si estas fueron tramitadas y cobradas en tiempo y forma. Dicha acta deberá ser aprobada mediante acto administrativo de la Autoridad Competente de la D.G.A. El retiro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el adjudicatario se desistiera de su oferta o el oferente adjudicado no acreditara su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato yo no entregara los antecedentes legales para contratar yo no firmara el contrato en el plazo establecido en las Bases Administrativas yo no aceptara la orden de compra en el plazo de dos 2 días hábiles yo no pudiera cumplir con la prestación del servicio, la D.G.A podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta si fuera el caso.
Resolución de Empates

En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:

 

1° Criterio N° 1 “Experiencia del Equipo Propuesto”;

2° Criterio N° 2 “Oferta Económica”;

3° Criterio N° 3 “Participación de Mujeres en el Equipo de Trabajo”; y, 4° Criterio N° 4 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.

 

Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.

 

En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.

 

La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la licitación pública, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes

 

Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a)     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.

 

b)     El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

c)     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

d)     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

e)     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive.

 

f)      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

g)     El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.

 

h)     El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.

Multas
El contratista será sancionado con multa, en caso de incumplimiento en la entrega de: (i) De los entregables de la etapa en los plazos ofertados para la revisión de la Inspección Fiscal, la que tendrá los plazos para efectuar la revisión de los informes de acuerdo a lo establecido en los numerales XXIV y XXV de las Bases Administrativas; (ii) De los entregables de la etapa que cuente con las modificaciones solicitadas por la Inspección Fiscal y a conformidad de ésta, dentro de los plazos establecidos en los numerales XXIV y XXV de las Bases Administrativas; (iii) Del informe final empastado y las copias digitales en la forma y plazo indicados en el numeral XXV de las Bases Administrativas. En el caso de los puntos (i) y (ii) la multa será de 1% del valor neto de la etapa, por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. En el caso del punto (iii) la D.G.A. ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cobrando de ésta, como multa de atraso, un 30% de su monto. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine en esta licitación, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estimara conveniente la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si así lo estimara conveniente. Si el valor total acumulado de las multas alcanza 10% del valor del contrato, la D.G.A. pondrá término administrativo y anticipado al contrato, y hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo y ejecutará el cobro de dicha garantía, sin derecho a indemnización. Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato. El contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el contratista, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo). Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el contratista deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el contratista. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor (contratista) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad, dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la D.G.A., para obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La D.G.A. y el contratista podrán modificar o dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos necesarios para la modificación del contrato o que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En ningún caso la modificación de contrato podrá superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de este, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. En este caso, no corresponderá pagar indemnización. 2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el contratista, entre estas, por ejemplo: - Si la D.G.A. considera que el contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato. - Si existen causas graves imputables al contratista que, a criterio de la D.G.A., impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados. - Si el contratista transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y/o en el contrato o convenio que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios. - Si el contratista efectuara la cesión del contrato. - Si el contratista subcontratara servicios, sin contar con la autorización del Inspector Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en las presentes Bases Administrativas. - Por incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en el numeral IX de estas Bases Administrativas. - Si el contratista no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro. - Cualquier acción u omisión por parte del contratista, que impida o dificulte el cumplimiento de las funciones propias de la D.G.A. 3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato. 6. Por término de la existencia jurídica y/o natural del contratista. Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1, 4 y 6) u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija. Si transcurrido este plazo el contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al contratista y se harán efectivas las garantías del contrato. Solo se pagarán los bienes y/o servicios entregados y/o ejecutados a plena conformidad del Inspector Fiscal de la D.G.A. En caso de término anticipado, el contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado. No obstante lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El personal que contrate el contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

 

El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.

Confidencialidad de la Información
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la D.G.A. en calidad de contratista o proveedores deberán tener presente lo siguiente: • El contratista y su personal deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye habiéndose terminado el contrato. • El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx. • Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial. • El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. • En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, el MOP – D.G.A. dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta
El equipo de trabajo ofertado será el que deberá iniciar las labores o trabajos contratados por la D.G.A., especialmente, cuando hubiere sido establecida su conformación, como un criterio de evaluación. No obstante, si durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana (siete días corridos), presentando al efecto una terna de las personas con las que se requiere reemplazar. El incumplimiento por parte del contratista a lo anteriormente señalado, será causal de término anticipado del contrato, por incumplimiento grave, en casos en que el equipo de trabajo hubiese sido considerado para efectos de la evaluación de la propuesta. Antes de enviar la solicitud el Contratista deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral 9 Equipo de Trabajo, en su punto 10, de las Bases Técnicas. En caso de cambio del equipo de trabajo, los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación considerando los puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el Criterio de Evaluación correspondiente de las Bases Administrativas. La inspección fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del adjudicatario (contratista). Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud la Inspección Fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar sancionado con el término del contrato. Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XXVIII de las presentes Bases Administrativas, sólo podrá ser impetrado en los casos de prestaciones de servicios personales en las que el contratista hubiere presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado.