25.1. CONFIDENCIALIDAD.
El proveedor, sus subcontratistas y su personal dependiente, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso tanto durante como posterioridad al desarrollo de la contratación y/o con ocasión de su desarrollo.
Además, al presentar su oferta, el proponente reconoce conocer y aceptar la política general de la información de la Subsecretaría de Justicia, y en caso de resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento de la contratación.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de la contratación, deberá ser devuelto por el proveedor al finalizar la ejecución del mismo.
El proveedor, subcontratistas y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del proveedor, subcontratistas y/o de sus dependientes, durante la vigencia de la contratación, o después de su finalización, facultará a la Subsecretaría para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al proveedor por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la contratación, según determine la Subsecretaría.
25.2 INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES.
La orden de compra, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y la Subsecretaría se regirán por los siguientes documentos:
i) Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
25.3 SUBCONTRATACIÓN.
En la presente licitación no procede la Subcontratación dado no se contratan servicios.
La Subsecretaría no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratista, liberando totalmente a la Subsecretaría de cualquier responsabilidad a este respecto.
25.5. CESIÓN DEL CONTRATO.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
En el evento que el proveedor ceda el crédito contenido en una factura electrónica la cesión del crédito expresado en ella se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquella mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Además, el proveedor deberá comunicar a la Subsecretaría de Justicia a través del correo facturas@minjusticia.cl la cesión del crédito contenido en una factura o boleta a más tardar al día hábil siguiente al de la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el proveedor, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.