10. ERRORES Y OMISIONES.-
JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los
Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes.
JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del
Sistema de Información.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas, establecido en el Título N° 2 denominado “ETAPAS Y PLAZOS”, o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el periodo de evaluación.
El plazo que tendrá el oferente para salvar los
errores u omisiones será de hasta 48 horas, contado desde la publicación
de la solicitud. Transcurrido ese plazo JUNAEB declarará inadmisible la oferta
mediante resolución fundada
Tanto las aclaraciones solicitadas por JUNAEB, como sus respectivas
respuestas, pasaran a ser parte integrante de las obligaciones del
adjudicatario.