La persona contratada, en su calidad de empleador, en los casos que ostente dicha calidad, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, si corresponde. En consecuencia, el proveedor contratado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
El SERVIU Región de Coquimbo se reserva el derecho a exigir a la empresa, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del SERVIU Región de Coquimbo, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, en todos aquellos casos en que corresponda.
En relación con la nómina de trabajadores, señalada en el punto 16 de las Bases Administrativas, dicha nómina deberá ser actualizada cuando se desvincule o se incorpore a un trabajador.
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, comprendiéndose por éstos los consagrados en el artículo 19 N° 1, 4, 5, 6, 12, 16 y 19 de la Constitución Política de la República, y los demás derechos señalados en el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que los proveedores, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el SERVIU Región de Coquimbo.
El presente será un contrato de prestación de servicios que se regirá exclusivamente por lo establecido en las presentes bases, por lo que el SERVIU no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el oferente adjudicado ni con el personal (si los hubiere) que intervenga en los servicios contratados, el servicio contratado no hará uso las dependencias, el mobiliario, software ni hardware u otros del SERVIU, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los gastos que se requieran para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajo, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, etc., y obligaciones tributarias que correspondan. Los gastos de movilización que fueren necesarios para la prestación del servicio serán de cargo del proveedor. Además, tratándose de licencias médicas estas serán tramitadas personalmente por el proveedor, no incurriendo el Servicio en responsabilidad alguna sobre dicho respecto, y, descontándose los días de ausencia que correspondan.