Resolución N°1394/2023, aprueba bases de licitación, de acuerdo a resuelvo 1, punto 31.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN.
El proveedor y su personal, contratado y subcontratado, deberán guardar estricta reserva sobre la información a la que tengan acceso durante la ejecución del presente contrato, debiendo tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos que sean objeto de intercambio, generación o tratamiento.
Con lo anterior, respecto de la información obtenida en virtud del presente contrato, el proveedor y el SAG estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, en la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial y en la Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal.
Para los efectos del presente contrato, no será considerada como información confidencial y, por lo tanto, no estará sujeta a las restricciones precedentemente expuestas, aquella que de acuerdo a la normativa vigente sea de dominio público.
La transgresión, por cualquier medio y en cualquier forma, de la prohibición señalada en esta cláusula, se entenderá como incumplimiento grave por parte del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, reservándose el SAG la facultad de adoptar las medidas que correspondan.
Las restricciones y obligaciones impuestas al proveedor y a su personal, en relación a la confidencialidad, expirarán cuando la información sea de conocimiento público.