10.1
Regulación de la licitación de convenio marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su Reglamento, las presentes bases y
sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las
aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren
requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección
de oficio.
El
convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a
continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
- Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y
modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Las ofertas adjudicadas.
- Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el
respectivo adjudicatario.
- La resolución de adjudicación.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema.
- Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para
usar el sitio de Mercado Público.
Los
interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a
través del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a
dicha documentación.
Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir
con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los
bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia
del convenio marco.
10.2
Acuerdo complementario
Se podrá suscribir un acuerdo
complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se
consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá
ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo
68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de
la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados
del incumplimiento, entre otros.
Tales
condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las
presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El plazo
de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año ni
exceder ese plazo luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para la firma del acuerdo
complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una
declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las
inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, que no ha sido
condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del
Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en los delitos que indica, que no ha sido condenado por el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra
d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre
competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia
definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de
inhabilitación para contratar con el Estado prevista en el artículo
33 de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor
sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener
como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la
administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar
con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.
En conformidad con el artículo
4, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario,
el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia
deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo
complementario, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el
acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado
acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será responsabilidad del comprador
solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los
respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.3
Vigencia de las condiciones comerciales
Las condiciones
comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo
electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se
mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca
una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes
bases. Asimismo, esta tienda electrónica contendrá los valores para los productos
que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El
adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores
condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no
corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto
de los productos objeto del presente Convenio Marco, incluidas
las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que
un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un
determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda
electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este
producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio,
ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio
encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por
el proveedor en el territorio nacional (Chile).
Sin perjuicio de lo
anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, el o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando
sus descuentos o rebajar los precios para todas las entidades, de todos o
algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán
hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente
las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La Dirección ChileCompra
publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los
nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud
del Adjudicatario.
Se
deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios
competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros
significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá
realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por
cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un
levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica
que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web
de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime
conveniente.
Asimismo,
durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los
precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios
de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los
productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los
precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de
precios en base principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo
muestral mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo
selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo
a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro
o temerario.
En
caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a
través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más
favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP procederá
en los términos expresados en la cláusula 10.4 siguiente.
Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como
un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta
especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo
determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el
precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser
legibles en su totalidad.
10.4
Operatoria general del convenio
Una
vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del
catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los
productos dispuestos en el Convenio.
Para
los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en
cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones
presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la
disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar
la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de
compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar
las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo
Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos
públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 “Recomendaciones
para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios” de la
Dirección ChileCompra, disponible en su página web.
Deshabilitar
productos de la Tienda
1.
Cuando en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser deshabilitados en
dicha tienda electrónica, de ello se informará a los proveedores mediante
correo electrónico. Estos productos deshabilitados, podrán habilitarse
nuevamente a solicitud de cualquier organismo comprador.
2.
Durante la vigencia del convenio, se permitirá
una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo
del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes
modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado
para alguno o todos los productos del convenio.
La
DCCP se reserva la facultad de deshabilitar aquellos productos cuya diferencia
de precio supere el porcentaje permitido de dispersión, los que sólo volverán a
ser habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en
forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la
dispersión de precio antes definida.
3.
Asimismo, la DCCP deshabilitará aquellos
productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya
signos, errores de tipeo o digitación, valores $0 o $1, 99999999, 1111111, o
cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o
corresponda a un precio predatorio (precio muy bajo, menor al costo). Este
último contempla una instancia posterior para respaldar precios por parte del
proveedor.
4.
Adicionalmente, las ofertas de los
adjudicatarios podrán ser deshabilitadas de las fichas de los productos en la
tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de
Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP
podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de
este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta
del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por
productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de
comportamiento de los precios de Convenio Marco vs. la industria.
5.
Cuando los productos no den cumplimiento a la
normativa vigente, éstos serán deshabilitados de la tienda electrónica por la
DCCP, sin perjuicio de otras medidas por incumplimiento que puedan aplicarse a
los proveedores en conformidad a las presentes bases de licitación.
La
DCCP podrá solicitar a un determinado proveedor información respecto de sus
precios, pudiendo requerir, por ejemplo, la presentación de facturas que
acrediten los precios ofertados en la Tienda. El proveedor deberá presentar la
información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de
la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
En
el caso de los numerales 3 y 4 precedentes, la DCCP informará vía correo
electrónico al proveedor que sus productos serán deshabilitados en el plazo de
cuatro días hábiles. Si dentro del término de cuatro días antes señalado el
proveedor corrige o ajusta sus pecios a lo dispuesto en las bases de licitación
los productos respectivos no serán deshabilitados. En el evento de
efectivamente ser deshabilitados los productos, podrán volver a habilitarse
mediante solicitud del proveedor fundada en la corrección o ajuste de los
precios a lo indicado en las bases de licitación.
Sin
perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que
la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco,
específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada organismo
público, entendiendo que la DCCP es sólo una institución facilitadora y
mediadora de los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en
este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para
una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.
Cuando
la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Se
deja expresa constancia que la DCCP se reserva el derecho de validar la
información de la normativa sanitaria de los alimentos. De igual forma se podrá
exigir que las autorizaciones se encuentren digitalizadas en las plataformas de
MINSAL.
Este
convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones
cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias mensuales
y que sean superiores a las 10 unidades tributarias mensuales incluyendo todos
los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este
Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén
comprendidos en el rango anteriormente señalado.
10.4.1 Adquisición de cajas de alimentos y/o bolsas de colación
Los
proveedores que en su oferta hayan respondido SI a la pregunta “Tiene la
opción de venta con caja de cartón para alimentos (SI/NO)” y/o “Tiene
la opción de venta con bolsa para alimentos (SI/NO)”,
y que como resultado del proceso de evaluación queden en calidad de adjudicado,
se les habilitará automáticamente las respectivas opciones de caja de cartón
para alimentos y bolsa para alimentos. Cabe destacar que estas fichas
corresponden a fichas genéricas, sin marca y con un precio referencial definido
por la DCCP, que corresponderá sólo a la caja de cartón (vacía) y/o bolsa para
alimentos (vacía).
Para
el caso de los compradores, estos deberán seleccionar los productos que desean
comprar uno a uno en la herramienta que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, esta selección se
deberá realizar para un mismo proveedor con el objeto de no generar compras a
distintos proveedores para una misma caja y/o bolsa.
Las
cajas de alimento y/o bolsa de alimentos, no podrán contener impreso el nombre
de fantasía, razón social, logo y/o cualquier otra referencia asociada al
proveedor.
10.5
Habilitación del convenio marco
El
adjudicatario con sus categorías de nivel 1 adjudicadas y las correspondientes
condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio
Marco, disponible en el sitio Mercado Público,
lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el
adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se
encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes
bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda
la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será
exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Contar
con una marca registrada, para cada producto adjudicado que así lo requiera.
III.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la
DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere
el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le
requiera respecto de los productos adjudicados, tales como descripción de
productos, información nutricional, sellos, fotos e imágenes de los productos,
etc.
Para el cumplimiento de los requisitos indicados
en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario
tendrá el plazo de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo
señalado en la cláusula 7 de
las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de
ellos, procederá la medida de término anticipado del convenio marco en virtud de la cláusula
10.15.2 acápite V, numeral XIV, de estas bases de licitación.
Por su parte, los proveedores adjudicados
dispondrán de un plazo de 20 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar
toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, de
conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. En
caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del Contrato 10.15.2, numeral III, letra b), de estas bases de
licitación.
La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien
se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que
estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la
veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio
Marco “Mis Condiciones
Comerciales para Convenio Marco”
será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar
productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien
se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas,
fichas incompletas, datos falsos, productos que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, que no se transan en el mercado y/o que no
registren transacción en convenio marco durante 6 meses u
otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda
electrónica de Convenios Marco de la DCCP.
Se deja constancia
que los productos catalogados para la operatoria del convenio marco (luego de
la adjudicación) se agregará el campo marca declarado por el oferente como
parte de la oferta. Respecto del campo medida de los productos, la DCCP
incorporará la región ofertada para el respectivo producto.
10.6
Rechazo de órdenes de compra
El adjudicatario sólo podrá
rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este
convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la Entidad que emite la
orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que
deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden
de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para
adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre
los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por
el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario
suscrito entre las partes, en caso de que exista.
Sin embargo, el
adjudicatario deberá rechazar
las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los
siguientes casos:
I.
Si el producto respecto del
cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas
bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es igual o inferior a 10 UTM, o superior a
las 25.000 UTM.
III.
Si la dirección de despacho señalada por el comprador en la orden de compra
no está ubicada en la región definida en la ficha de producto
IV.
En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega de productos
en una región distinta a la que fue adjudicado.
V.
Cuando la entidad que emite la
orden de compra solicite entregas parcializadas por cantidades de productos
equivalentes menores de 2 UTM, cuando el despacho esté asociado a una o
más direcciones de entrega para los productos, o si el despacho contempla
comunas comprendidas fuera de la región de la ficha de producto disponible por
el proveedor, siempre que no se haya autorizado por la DCCP la ampliación de la
cobertura regional.
VI.
Cuando el comprador
seleccione distintos proveedores para la adquisición de productos que se deban
incluir en una misma caja de cartón para alimentos o bolsa para alimentos.
10.7
Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio
Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales
declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso
de Licitación de Convenio Marco:
I.
El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas
que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que
se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica,
por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos
permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al
catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.
II.
Será responsabilidad del
adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos
(2) días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de
las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra”
de estas Bases de Licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por
la calidad y oportunidad en la entrega de los informes u otros requerimientos
que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su
funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra,
en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
IV.
Será responsabilidad del
adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro
de Proveedores.
La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario
que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente
cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor deberá estar
disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como
conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos.
Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su
BackOffice.
VI.
El cumplimiento de la Ley N°
17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad
industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente,
marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación
vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad
alguna de ello para el organismo contratante.
VII.
El proveedor que resulte
adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente
convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten
durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el
representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente
autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario
podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de
las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de
ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener vigentes todas las
condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr
buena comunicación con la Dirección ChileCompra.
XII.
Conocer y operar adecuadamente el
Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los
proveedores de Convenio Marco, a través del sitio de Mercado Público. Para dar cumplimiento a lo
anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o
cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder y gestionar, según
corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la
Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos (2)
días hábiles.
XIV.
Los adjudicatarios durante la
vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la
legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de
supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los
derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral
vigente.
XV.
Ingresar las facturas que emita
en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel
que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código
de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir con las Políticas y
Condiciones de Uso del Sistema de Información.
XVII.
Los adjudicatarios
serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por su parte y por
parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad
se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir con todas las especificaciones
indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.
XIX.
El oferente adjudicado deberá ser
el que efectivamente suministre los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la
ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14
sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
Entregar productos de buena
calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados,
que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En
caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del producto,
de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario.
XXI.
Calidad de los productos: De
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario.
Se deja constancia que el
oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno
cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no
cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por
tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.
10.8
Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
Durante
la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes
responsabilidades y obligaciones:
I. Uso del Convenio:
La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por
parte de sus usuarios y beneficiarios.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco,
las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones sanitarias y/o
certificaciones para comercialización y transporte de los productos
pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley
a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Certificaciones.
-
Productos de prueba, en caso de
ser necesario atendida a la naturaleza del bien.
-
Certificado de sanitizaciones y
control de plagas vigente
-
Otros antecedentes.
- Conflictos de intereses: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que él o sus comercios asociados no
poseen conflictos de intereses con el organismo contratante, de acuerdo al
artículo 4°, inciso 6°, de la Ley N° 19.886, y que no ha sido
condenado de acuerdo con el decreto ley N° 211, de 1973, que fija
normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco
años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, y que no ha sido
condenados por los tribunales de justicia a la medida de inhabilitación
para contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la Ley
N°21.595, además, tratándose de personas jurídicas, sociedades,
corporaciones o fundaciones, el proveedor deberá acreditar que no existe
entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder para
influir en la administración, personas naturales condenadas por los
tribunales de justicia a la inhabilitación de contratar con el Estado,
conforme la Ley N°21.595 previamente
citada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente
de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el
proveedor y los comercios asociados no hayan sido condenados conforme a la
Ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la
Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor
no presente la declaración jurada referida, que declare que él o sus
comercios asociados no poseen conflictos de interés con el organismo
contratante o que han sido condenado por prácticas contra la libre
competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que han sido
condenados por la Ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de
contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del
caso para su resolución.
- Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos,
el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite, si registran o
no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años (Modelo Anexo N° 1).
Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución
del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Además, la DCCP podrá solicitar,
durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario
con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo
4, inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
- Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la
entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos,
es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser
finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 10.21“Concordancia
entre el producto ofertado y el producto entregado”.
- Cumplimiento Contractual
del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual
del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones
comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el
proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar
las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.
VII.
Aceptación OC por parte del
Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2
días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de
Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente
cancelación de dicha orden de compra.
VIII. Condiciones
de compra: La
entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su
compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos
ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra.
Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos
electrónicos, u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la
tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de
detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones
más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado
las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de
Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la
DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra de
parte del adjudicatario para un comprador deberá extenderse a todos los
compradores.
- Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el
proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los
tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de
promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos
equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de
acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la
Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a
marcas específicas.
- Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia,
eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que
las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente,
efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un
grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores condiciones
comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en
la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es
decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a
beneficios como la obtención de mejores condiciones comerciales.
- Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las
entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de
adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una
eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado
cumplimiento de la función pública.
XII. Despacho de los productos: Los organismos serán
responsables de establecer condiciones para el despacho de los productos,
tales como horarios de entrega, requisitos de despacho, entre otras, siempre
que se ajusten a los estándares de la industria y a las condiciones
establecidas en las presentes bases de licitación.
10.9
Derechos e impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración
de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será
responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10
Descuentos especiales (ofertas)
El
adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos
especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el
convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos
descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún
caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre el menor precio de la ficha
de producto asociada a su producto, y se deberá mantener por un plazo mínimo de
2 días corridos y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la
tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP, publicará en la tienda
electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde
la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días
hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar
este mismo descuento especial en tres períodos consecutivos al mismo producto.
En
relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de
descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las
adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos
tecnológicos para estos efectos.
En caso
de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo
dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario.
10.11
Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)
En las
adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo
público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, en el sitio de Mercado
Público, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten
adjudicados en la respectiva categoría de nivel 1, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. La
contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los
oferentes realicen.
Se deja
constancia que los precios ofertados por el proveedor en la gran compra deben
ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados del proveedor en la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales
que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las
grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar
a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de
entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega
de los productos así lo requieren.
Los
procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al
margen del presente convenio marco.
10.11.1 Procedimiento
Una vez definida la
utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente
por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la
comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida
antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad
de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo
razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados
desde su publicación.
Las ofertas
recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que
será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que
deberá ser publicada en el Portal de Mercado Público.
Toda vez que
la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su
intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones
particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las
presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de
la subcontratación que aplica al proceso de gran compra (logística
de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados).
III.
Indicar plazos y
lugares de entrega
IV.
Poder utilizar los
criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas
bases de licitación.
V.
Cláusula de desempate
y re-selección.
VI.
Composición y forma de
designación de comisión evaluadora.
VII.
Plazos asociados para
la suscripción del acuerdo complementario.
VIII.
Solicitar aclaraciones
de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se
contemple el criterio de requisitos formales.
IX.
Detalle de la
garantía: Descripción, plazo, forma de entrega, devolución y ejecución.
Las ofertas recibidas en
el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales
y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les
sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en
consideración a la naturaleza y características de la compra.
En el
caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su
oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá
seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En los procedimientos de
Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la
contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza
susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que
así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de
producto).
Cabe indicar que en estos
procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en
los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la
misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios
adicionales para Grandes Compras
I.
Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes
Compras: plazo de entrega
Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán
en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la
siguiente fórmula:
II.
Precio ofertado en Gran Compra mediante puntaje
Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la
gran compra para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra.
El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (precio mínimo / precio proponente) *100
III.
Comportamiento contractual anterior
Para la
evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior
del oferente informado en la ficha del proveedor en el sitio Mercado Público,
respecto de los contratos en convenios marco de la Entidad para la evaluación
de la licitación y la entidad compradora para grandes compras durante los
últimos 2 años antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de
presentación de las ofertas.
El
mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje
total obtenido el puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de
sanciones “a firme” recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no
quedan recursos pendientes:
Medida
|
Pérdida de puntaje
por sanción
|
Término
anticipado de contrato
|
-15
|
Cobro de garantía
|
-10
|
A modo de
ejemplo:
Un
proveedor ha recibido 3 medidas de cobro de garantía por parte de la DCCP, en
diversos convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la
aplicación de lo descrito será:
(3 x -10
puntos) = -30 puntos
Este
puntaje se restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios
de evaluación y sus ponderaciones respectivas.
Con
respecto de las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de
que se aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes
señalados en el Anexo N° 2 por el proveedor adjudicado.
IV.
Implementación
de políticas de inclusividad
El oferente deberá declarar en su oferta, mediante el Anexo (formato de
declaración jurada) dispuesto por la entidad licitante, si cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores
inscritos en el
sitio de Mercado Público que se caracterizan por ser liderados por una
mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que
acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o
bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata
de personas jurídicas.
Cabe destacar que
esta declaración será corroborada por la entidad licitante con los medios
oficiales para tales efectos, esto es, mediante el Registro de Proveedores
disponible en el Sistema de Información, el sitio de Mercado Público.
La asignación de
puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Criterio de
evaluación: Implementación de políticas de inclusividad
|
Puntaje
|
Oferente cuenta
con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores
|
100
|
Oferente no
cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de
Proveedores
|
0
|
10.11.3 Resolución de empates
Las
Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de
criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el
mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra”
los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación
que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de
prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de fiel
cumplimiento
Las
Entidades deberán solicitar a los
proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la
entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al
5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo
68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.
9.5
9.6
9.7
9.8
9.9
9.10
9.11
10.11.5 Compras coordinadas
a través del mecanismo de Grandes Compras:
Dos o más organismos
públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar
demanda para obtener ahorros en la contratación de los productos, mayores a los
que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para
ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s)
en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de
Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada
Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además,
deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los
requerimientos de los organismos participantes.
Sin perjuicio de utilizar
una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la
Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección
y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente
acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son
aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas,
entre otras.
En la Intención de compra
se podrá definir condiciones especiales de facturación tales como FORA, Zona
Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los
organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.
Del mismo modo, dado que
la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada
entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad
compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación
particular en el proceso.
En estos procesos, deben
atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección “RECOMENDACIONES
PARA REALIZAR COMPRAS CONJUNTAS DE BIENES Y SERVICIOS”, disponible en el sitio de Mercado
Público. La citada directiva N° 29 se considera parte
integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto
por los compradores como por los proveedores.
El procedimiento de Gran
Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras
públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2023, de la Contraloría
General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos,
sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se
dicten.
10.12
Actualización de productos adjudicados
Durante la vigencia
del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica
de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas
para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a
partir del primer día hábil del tercer mes de entrada en vigencia del
Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por
la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá
autorizar plazos inferiores. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por
la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las
condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio
Marco.
En particular, para las
categorías de nivel 2 “FRUTAS Y VEGETALES” y “FRUTAS Y VEGETALES S/RS” en
consideración a su naturaleza estacional, de manera fundada la DCCP podrá
autorizar dejar sin stock productos desde el inicio del convenio marco.
- Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha
electrónica de la oferta, tales como disminuir los precios de los bienes y/o
mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.
III.
El
proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio productos ya
catalogados (fichas pre-existentes) siempre que tenga cobertura en la región
del producto a incorporar y corresponda a la categoría de nivel 1 adjudicada,
cumpla con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los
productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio mínimo de
la ficha de producto en tienda para la región, sin considerar el precio de
oferta especial. Es decir, su oferta debe ser menor al precio mínimo
visualizado en la tienda o maestra de producto.
En caso de no tener cobertura en la región del producto a incorporar, se
deberá ampliar a la región, indicando el plazo de entrega para la nueva región
de acuerdo con los rangos establecidos en la presente licitación (uno a 20 días
hábiles). Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben
cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de
estos.
Aun cuando el oferente cumpla la
regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados
corresponden a los mejores precios ofrecidos a sus clientes, para ello podrá
solicitar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a
6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de
precios, entre otros. De comprobarse que no corresponde al mejor precio el
producto será bloqueado.
Sin perjuicio de lo señalado, la
DCCP podrá complementar el mecanismo de revisión de solicitudes de
actualización de productos con un monitoreo posterior de las mismas.
Cuando la DCCP detecte, a través
de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las
condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la
no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el
producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
Asimismo, la DCCP podrá revisar y
monitorear durante toda la vigencia del convenio si los productos ofertados,
pertenecientes a una marca en particular, cuentan con la autorización de la
marca, el fabricante, representante o distribuidor oficial de la misma para ser
comercializados por el adjudicatario. Esto, con el propósito de velar porque
los productos que se entreguen correspondan a los ofertados y no a otros más
económicos, de calidad inferior o que incumplan con la normativa legal vigente
relacionada con la facultad para distribuir productos de una marca determinada,
resoluciones sanitarias o certificaciones de importación, entre otros.
IV.
El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos
nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
- Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar
de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos
de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco
de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien,
sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado,
conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el
mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas
fichas de productos, o bien, tipos de productos. Esta Dirección les
notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar sus ofertas
por los nuevos productos y/o tipos de productos. De igual forma la DCCP
informará los precios máximos y mínimos de referencia para estos nuevos
productos y/o tipos de productos.
Para efectos de revisión de
ingreso de nuevos productos la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para
aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10
días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados
por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
Las fichas y/o tipos de productos
creados por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se
establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los
proveedores puedan incorporar el precio.
Se deja expresa constancia que
esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las
fichas y/o tipos de productos, y no constituye un derecho del proveedor.
Si la ficha y/o el tipo de
producto es nuevo, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor
precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este producto.
Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta
del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses,
debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en
catálogos transaccionales o medios oficiales, así como los precios de mercado
del producto, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que
estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.
Para validar las características
técnicas del producto, la DCCP puede solicitar una muestra de éste.
- La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas
estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren
defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas
incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no
correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el
mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan
precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e
indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá
deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o
autorizaciones exigidas en las presentes Bases.
10.13 Reajuste
10.13.1
Reajuste ordinario de precios
La DCCP reajustará los precios adjudicados (alza
o baja según corresponda al cálculo) de todos los productos de la tienda
electrónica de Convenios Marco a partir del cuarto mes de entrada en vigencia del convenio, con frecuencia cuatrimestral (terceras semanas de los
meses de abril, agosto y diciembre de cada año), conforme a la siguiente
fórmula:
Donde,
A
modo de ejemplo, tomamos en cuenta el Tipo de Producto “Arroz”:
Supongamos
que la adjudicación de este convenio se hubiera dado en el mes de marzo del año
2024, entonces el reajuste ordinario de precios se aplicará de acuerdo con los
siguientes pasos:
1.
Dado que la
adjudicación de este ejemplo se da en marzo de 2024, el reajuste ordinario de
precios correspondería aplicarlo la tercera semana de agosto de 2024,
utilizando los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
para julio de 2024.
2. Luego, se debe obtener
el factor de reajuste, que sería la variación porcentual del índice de abril de
2024 a julio 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el
IPC a nivel de Producto “Arroz”. Supongamos que este este factor de reajuste fue de un
0,0232126...
Una vez obtenido el factor de reajuste, se
debe aplicar este a los precios vigentes (sin considerar ofertas especiales) en
tienda de la siguiente manera:
Si el precio actual por un proveedor para “Arroz”
fuese, por ejemplo, de $1.166 correspondería aplicar un reajuste ordinario al
alza de un 2,32126…%
El nuevo precio del producto “Arroz” es de redondear ($1193,065..) = $1193
Para el caso de las “Cajas de cartón para alimentos” y “bolsas para
alimentos” se utilizará el IPP o IPC (según lo informado por la institución
competente) a nivel de producto de la siguiente manera:
Donde,
Este reajuste se realizará de forma automática por parte de la
DCCP, es decir, sin necesidad de que el proveedor lo solicite. En caso de que
el factor de reajuste sea un valor negativo, los precios serán reajustados a la
baja según corresponda.
El proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar
sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para justificar un
reajuste ordinario de precios erróneo por parte de la DCCP.
Habiendo presentado descargos en tiempo y forma, la Dirección tendrá
un plazo de hasta 15 días hábiles a contar de la recepción de estos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al
adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Se
deja expresa constancia que en caso de que uno o más productos fueran
descontinuados por INE, se deberá utilizar la subclase, clase, grupo o división
a la que perteneciere el producto (subclase/clase/grupo/división)
descontinuado.
Durante
el periodo de reajuste (tercera y cuarta semana) no se pueden realizar
solicitudes indicadas en la cláusula 10.12.
10.13.2
Reajuste extraordinario de precios
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá realizar reajustes
extraordinarios de oficio o aceptar solicitudes de reajuste efectuadas por
parte de proveedores, siempre y cuando se generen variaciones del índice de
IPC o IPP a nivel de producto, según corresponda,
superiores al 7% de forma anual móvil.
De esta manera, el reajuste extraordinario de precios se realizará con los
valores de IPC o IPP, según corresponda, publicados al día de la solicitud.
Estos reajustes, por su naturaleza, serán solo transitorios pudiendo extenderse
por un plazo de un mes y/o hasta que la DCCP así lo determine, y no podrán
extenderse más allá de la ejecución del siguiente reajuste ordinario de precio.
Asimismo, el reajuste extraordinario se realizará por la
diferencia entre lo correspondiente al reajuste extraordinario y el reajuste
ordinario ya aplicado.
En caso de que el aplicativo no se encuentre disponible, la DCCP
tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión de las solicitudes de
reajuste extraordinario.
Este reajuste extraordinario, podrá ser
solicitado por el proveedor en cualquier momento durante la vigencia del
convenio, siempre y cuando se haya efectuado un reajuste ordinario del convenio
previamente. Será responsabilidad de la DCCP evaluar dicho requerimiento y
comunicar su aceptación o rechazo.
A
modo de ejemplo, tomemos en cuenta el Tipo de Producto “Aceite Vegetal”:
Supongamos que, de acuerdo con la información del IPC ACEITE VEGETAL Y DE MARAVILLA, este
tuvo una variación del índice de IPC de 10,7…% durante el año móvil.
Dado que la variación del índice fue mayor a 7,0%, un proveedor
puede realizar una solicitud de reajuste extraordinario de precios para el Tipo
de Producto “Aceite Vegetal” con una duración máxima de 1 mes y/o hasta que la
DCCP así lo haya determinado hasta la ejecución del siguiente reajuste
ordinario.
Así, siguiendo el ejemplo anterior, si el reajuste ordinario
aplicado fue de un 2% y el precio original (antes de reajustes) de un proveedor
para “ACEITE VEGETAL” fuese, por ejemplo, de $2.000, correspondería aplicar un
reajuste extraordinario al alza de un 10,7% (reajuste extraordinario menos el
reajuste ordinario ya aplicado = 10,7% - 2%).
Para aplicar el reajuste extraordinario, se debe aplicar el alza
del 10,7% es decir,
Este reajuste durará un mes y/o hasta que la DCCP así lo
determine.
Para el siguiente reajuste ordinario, se retomará el precio de $2.000
para el proveedor, y se reajustará según las condiciones establecidas en el
reajuste ordinario.
De este modo, suponiendo que la variación del índice IPC del año
móvil fue de 5%, se aplicará el reajuste ordinario correspondiente,
considerando el precio anterior al reajuste extraordinario efectuado.
Los
cálculos anteriores corresponden a un ejemplo con valores aproximados. La
determinación del número de decimales será definida por el aplicativo de
reajuste extraordinario que defina la DCCP. Así mismo la DCCP se reserva el
derecho a realizar cambios en el aplicativo durante la operatoria del convenio
marco.
Se
deja expresa constancia que en caso de que uno o más productos fueran
descontinuados por INE, se deberá utilizar la subclase, clase, grupo o división
a la que perteneciere el producto (subclase/clase/grupo/división)
descontinuado.
10.14
Cesión y subcontratación
El
proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente,
los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en
especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se
celebre con la institución contratante.
La
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o
preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la
vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de
aquéllos.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Se
permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje,
traslado y entrega de los productos adjudicados, siendo el adjudicatario el
único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y
eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades
compradoras en conformidad a lo señalado en el artículo 76 del Reglamento de
la Ley N° 19.886.
10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del
proveedor
10.16
10.17
10.18
10.19
10.15.1 Medidas aplicables por las
entidades compradoras:
I.
Multas
Las Entidades
podrán aplicar al Adjudicatario la medida de multa, de acuerdo con lo
siguiente:
Multas por atraso
en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso
respecto al plazo o fecha de entrega definida en bases y/o acordada en la orden
de compra (OC). Se calculará como un 1% diario del valor total de la
orden de compra a contar del día siguiente en que debió realizarse la entrega o
estar disponible el producto para su retiro en tienda. Esta multa tendrá un
tope de aplicación de 10 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 10%
del valor total de la orden de compra. En caso de que se superen los 10 días hábiles
de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo
que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término
anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el
proveedor incumplidor.
En los casos que el
proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro
del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Multas por incumplimiento
en la entrega parcializada de los productos: Estas serán
calculadas como un 1% sobre el monto total de la orden de compra, por cada día
hábil de atraso incurrido por el incumplimiento, con un tope de 10% del valor
total del o los productos con atrasos.
Multas por
Incumplimiento en el formato de entrega de los productos acordado con la
entidad requirente: Se calculará como un 5% sobre el monto total de
la orden de compra por incumplimiento en el formato de entrega de los productos
indicado en la tienda electrónica o en las observaciones de la orden de compra.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del
contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá
sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo
de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las
multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al
adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente
este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del requerimiento.
Los montos
percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que
esté realizando el cobro.
Asimismo, se hace
presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de
la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad
compradora.
En caso de que la
multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha
u oportunidad se hará la conversión.
II.
Otras medidas
Además
de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de
la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término
anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales
establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten
aplicables.
Procedimiento para aplicación de
multas y otras medidas:
Detectada
una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o
término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando
la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través del módulo
de gestión de contratos.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias
fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá
un plazo de hasta 30 días hábiles
administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o
acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Las
notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la
resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley 19.880, de Bases
de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de
Información, en el sitio de Mercado
Público.
Procedimiento
para interponer recurso:
El
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
El jefe
superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá
dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo
al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra
en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que
permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las
notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar
a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información en el sitio de Mercado Público.
10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación
Pública
La DCCP, en caso de
incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con
todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP procederá al bloqueo de
productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los
siguientes casos:
- Si se detecta la utilización de una ficha para la
venta de un producto distinto al especificado en la misma. El tiempo de
bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite
la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si se detecta o notifica una decisión ejecutoriada
de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado
proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias,
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o
título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo
anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en
aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una
medida más grave.
- Si se detecta la comercialización de productos en
una región en que el producto comercializado no haya sido adjudicado por
el proveedor.
Procedimiento para la aplicación
de la medida de bloqueo de productos
Detectada una situación susceptible de aplicación
de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le comunicará por
correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente,
dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando la infracción
cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación
precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación
y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los descargos, la Dirección
ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de
considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado
para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección
ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica,
comunicándolo al proveedor a través de correo electrónico o por alguna otra
herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de
información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya
comunicado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la
vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los
procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el
presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información Mercado Público.
II.
Amonestación
La Dirección ChileCompra
amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no
revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado
del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.
III.
Cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato
Al adjudicatario se le aplicará
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la
Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
- A la segunda
amonestación de acuerdo con la cláusula N°10.15.2 párrafo II
“Amonestación”, dentro del período de un año, aplicada por la
Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento
imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes
Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la
Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho
incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
- Reincidencia del
proveedor, por segunda vez, en alguna causal de la cláusula N°10.15.2 acápite
I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la
Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco
productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del
mercado.
- Reincidencia del
proveedor, por tercera vez en 6 meses, en la causal de la cláusula
N°10.15.2 párrafo II “Amonestación”, esto es, la utilización de una
ficha para la adquisición de un producto o servicio no permitido para esta
licitación.
- Descontinuar o
dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de
entrada en vigor del Convenio Marco.
IV.
Suspensión temporal del
proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra
Al Adjudicatario se le aplicará
la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, en los siguientes casos:
a.
No entrega la
información solicitada para catalogación de los productos en los plazos
solicitados. El tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se
extenderá hasta que se entregue la información solicitada.
b.
A la tercera
amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que,
en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se
extenderá por un período de 30 días corridos.
c.
No renovación oportuna
de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se
considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles
siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera
también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes
del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener
las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el
período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este
período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.
d.
Si el adjudicatario se
encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a
encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
e.
Reincidir el proveedor
por tercera vez en la causal de numeral I de la cláusula N° 10.15.2 “Medidas
de Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de
Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones
comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión
se extenderá por tres meses.
f.
Reincidencia del
proveedor por tercera vez en la causal del numeral II de la cláusula N°
10.15.2 “Medidas de Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una
ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.
En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
g.
Detección de la
comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que
no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en
este caso será de seis meses.
h.
Rechazo de la Orden de
Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no
contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los
plazos señalados en las presentes Bases lo cual obligó a la Entidad a cancelar
la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en
el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el
siguiente:
·
10 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
·
20 días hábiles si el
proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
·
La Dirección
ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor,
por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez.
i.
No entregue
información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos
definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4
“Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión
será hasta que se subsane la situación.
j.
Descontinuar o dejar
sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables
al proveedor, antes del tercer mes de entrada en vigor del Convenio Marco,
contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la
suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
k.
Cuando el proveedor
que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo
proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de
su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante
en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y
solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP.
El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de
tres meses.
l.
Reincidencia del
proveedor por segunda vez en la causal de la letra f) de la cláusula N°
10.15.2 “II Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, esto
es, no cumplimiento de requisitos técnicos, resoluciones sanitarias, registros
ISP, decretos y/o normas exigidas. En dicho caso la suspensión se extenderá por
tres meses.
V.
Término anticipado del
Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco,
como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
I. Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea
imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones,
que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco,
siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que
dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante
un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
II.
Entrega de documentación que
contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún
beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda
electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia
que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores
adjudicados.
III. Si el adjudicado se
encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un
procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para
cualquiera de sus integrantes.
En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente
adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.
IV. Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
“Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el
caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre
competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía
Nacional Económica.
V. Sin
perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer cualquier cosa de
valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público
durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar
acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b.
Tergiversar hechos con el fin de
influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra
entidad pública.
c.
Ejercer algún grado de extorsión,
soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto
rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda
electrónica y los productos de la Categoría de nivel 1 adjudicada bajo este
proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco
pertenecientes a esta Dirección.
VI. No
entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez
vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral
IV letra c) de las presentes bases de licitación.
VII. La
falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados
por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
VIII. La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en
relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de
prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
IX.
Rechazo, o no aceptación en los
plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de
una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en
las bases de licitación.
X. Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo
de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XI. Reincidencia
del proveedor por una cuarta vez, en la causal de la cláusula 10.15.2
acápite II “Amonestación”, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un producto o servicio distinto al especificado en la
licitación.
XII. Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
XIII. Comercializar
la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
- Que el
adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros
que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no
participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer
los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su
calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el
adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días
anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido
el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con
anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o
el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120
días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
- Siempre que el
adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de
comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo
mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de
los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
La presente causal se aplicará tanto respecto del
adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de
adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.
XIV.
No entrega oportuna de los
antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser
contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula (incluida la garantía de fiel cumplimiento de
contrato).
XV.
Si a DCCP detecta que un determinado proveedor carece de
autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda),
patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier
otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado
producto o prestación de un determinado servicio.
XVI.
La comprobación de que el adjudicatario, al momento de
presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XVII.
En caso de ser el adjudicatario
una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores
integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el
Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en
la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las
presentes bases de licitación.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno
de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que
la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en
los mismos términos adjudicados.
c.
De constatarse que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes
a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la
UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la
oferta.
e.
Cuando el número de integrantes
de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución
del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
XVIII.
No dar cumplimiento a los
requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios,
completando toda la información que se le requiera respecto de los productos
adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5.
XIX.
En el caso que se superen los
límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad
con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.
XX.
En el caso de infracción de lo
dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XXI.
Por exigirlo el interés público o
la seguridad nacional.
XXII.
En caso de que se detecte que dos
o más proveedores del convenio adjudicados respecto de un mismo producto son
empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial,
entendiéndose como empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo
empresarial cuando concurran algunas de las causales establecidas en la cláusula
9.3, punto X, de las presentes bases.
XXIII.
Si se impusiere al proveedor la
medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto
en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término
anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas
jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus
socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración
a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con
el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
XXIV. La
presentación de documentos falsos o adulterados durante la vigencia del
Convenio Marco, ya sea que estos sean entregados a la Dirección o a las
Entidades compradoras.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las
órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las
causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVII literales d),
e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al
Adjudicatario, y XXII, además del término anticipado del convenio marco,
procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro
de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el Adjudicatario.
Procedimiento
para la Amonestación, la Multa, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento,
la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios
Marco de la DCCP y el Término Anticipado:
La DCCP activará el procedimiento de aplicación de
dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades
compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes
antecedentes, en lo que le sean aplicables:
- Número de la Orden de
Compra.
- Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
- Copia de la Orden de
Compra.
- Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.
- Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
- Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación
susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al
adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco
designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta
certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y
adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el
adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja
expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener
actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que
corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico
del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto,
personalmente o por carta certificada.
Se
notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron
el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”,
autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal
autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada
se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en
la oficina de Correos que corresponda.
Sin
perjuicio de
lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del
módulo de gestión de contratos del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público.
Procedimiento
para Interponer Recurso:
Para todas las medidas mencionadas, el
adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la
fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la
medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al
respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el
caso, a
través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.
Se
notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron
el Anexo N°5 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”,
autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal
autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción
en la oficina de Correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo antes
expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley
N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación
electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de
gestión de contratos del Sistema de Información, en el sitio de Mercado Público.
10.16
Del pago
Para efectos de tramitar
el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
-
El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.
-
El pago de los productos se realizará en pesos
chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar
a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser
acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con
todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o
soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la
institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae
únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17
Plazo de vigencia del
Convenio Marco
El
presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal de Mercado Público y
tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la
resolución de adjudicación.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de producto, no pudiendo superar los 12 meses.
Sin
perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o
parcialmente (ya sea por categoría de nivel 1, categoría de nivel 2,
subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su
vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del
convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de
los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las
entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto
revocatorio.
10.18
Término por mutuo
acuerdo o resciliación
La
DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio
marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario,
debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner
término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de
anticipación a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario,
deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado
en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma
electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al
momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta
y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias
relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada
por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este
convenio con la Institución que requiera sus productos.
- Disponer de un número de contacto 9 horas x 5 días a la semana.
Esta
designación se entenderá respaldada por el representante legal del
adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el
coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma,
exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha
información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo
señalado en lo relativo al pacto de integridad, ni el proveedor ni sus
comercios asociados, sus dependientes y en general quienes directa o
indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría de nivel 1
respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas
especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de
cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con
la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar
un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la
Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado
El proveedor que resulte
adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las
condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta y la
orden de compra.
Por lo tanto, para cada una de las
fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que
cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo
responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la
presente licitación para la comercialización de cada producto.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir
información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente
cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones
vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las
marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de integridad
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución
del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente y sus comercios
asociados se comprometen a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente y
sus comercios asociados se comprometen a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II. El
oferente y sus comercios asociados se obligan a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III. El
oferente y sus comercios asociados se obligan a no intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
IV. El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación,
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V. El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
VI. El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII. El
oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
VIII. El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX. El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X. El
oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco,
información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de
cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido
por la Ley N° 19.886.
XI. El
oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras
ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto
de interés.
XII. Una
vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con
la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886,
esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el
referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las
personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del
proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo
referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través
del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las
bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los
oferentes.
10.23
Confidencialidad
El
adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del
contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier
actividad relacionada con el contrato.
El
adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del
contrato.
El
adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de
la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las
acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes,
en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida.
La
divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la
vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado
éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter
personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo
con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El
adjudicatario no podrá hacer uso, comercializar o utilizar para fines distintos
del convenio marco referido, las bases de datos de las entidades compradores,
funcionarios y beneficiarios de los productos ofrecidos.
10.24
Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante
la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente,
el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6
meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo
con el formato del Anexo N°1.
Asimismo,
el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago
respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el
monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El
organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del
contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente,
un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que,
dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley
N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de
hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser
informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la normativa laboral
Se deja constancia que el
adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales,
de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el
adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
Se deja constancia que la
suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario,
sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo
vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad
contratante.
10.26
Desarrollo comercial del Convenio Marco
Dentro
del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario
podrá desarrollar las siguientes actividades:
I. En
caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de
Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá
participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y
servicios a las Entidades.
II. El
proveedor deberá informar a la DCCP mediante los medios que esta disponga respecto
de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le
permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el
catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar
esta información para lo que estime conveniente.
Las
actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el
“Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.
10.27
Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente
Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para
que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de
conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada,
deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines.
Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición
cuente o no con un acuerdo complementario.
En dicho mandato debe
especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que
se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del
mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los
datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las
obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá
cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y,
en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los
titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las
obligaciones de cuidado de dicha información.