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2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital.
2.2.1 Anexo 7, Mano de Obra Local No Calificada. El oferente deberá indicar, a través de una declaración jurada simple, el porcentaje de contratación de personal local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes bases, criterio “Mano de Obra Local No Calificada”. El porcentaje de Mano de Obra Local se calculará de acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.10 letra a) de las presentes bases.
2.2.2 Anexo 8, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO experiencia en obras de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente EJECUTADAS, entre Enero de 2015 y la fecha de cierre de recepción de ofertas, ya sea en construcción, instalación, extensión, habilitación y/o conservación, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: Certificados, Actas o Certificados de Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la obra (Φ).
Las Certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
● Que corresponde a obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente Ejecutadas.
● METROS LINEALES de Obras Ejecutadas.
● Fecha de ejecución de la obra (para corroborar que esta fue realizada entre Enero de 2015 y la fecha de cierre de recepción de Ofertas).
● Mandante de la obra (Φ).
● Nombre y cargo de quien suscribe el documento.
Las Certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritas por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritas por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
● Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
● Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
● Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la Experiencia del Oferente, se cuantificará en dos sub categorías, siendo estas las siguientes:
● Número de obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificados.
● Metros Lineales de obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente EJECUTADAS de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
Solamente se evaluarán las experiencias debidamente respaldadas, que cumplan con lo mínimo solicitado, hasta alcanzar el puntaje máximo para el presente criterio.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.3 Anexo 9, Experiencia del Profesional Residente. Indicar SÓLO experiencia en obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, debidamente EJECUTADAS, del profesional mencionado en Anexo 6, Desempeñándose como Profesional Residente, Jefe de Terreno, Administrador de Obra o Autocontrol, entre Enero de 2015 y la fecha de cierre de recepción de ofertas, ya sea en construcción, instalación, extensión, habilitación y/o conservación, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: Certificados, Actas o Certificados de Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la obra (Φ).
Las Certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
● Que corresponde a obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente Ejecutadas.
● METROS LINEALES de Obras Ejecutadas.
● Fecha de ejecución de la obra (para corroborar que esta fue realizada entre Enero de 2015 y la fecha de cierre de recepción de Ofertas).
● Mandante de la obra (Φ).
● Nombre y cargo de quien suscribe el documento.
Las Certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritas por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritas por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
● Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
● Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
● Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación de la Experiencia del Profesional Residente, se cuantificará en dos sub categorías, siendo estas las siguientes:
● Número de obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificados.
● Metros Lineales de obras de construcción de sistemas de red de agua potable y/o sistema de red de alcantarillado, similares al proyecto licitado debidamente EJECUTADAS de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
Solamente se evaluarán las experiencias debidamente respaldadas, que cumplan con lo mínimo solicitado, hasta alcanzar el puntaje máximo para el presente criterio.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
OBSERVACIONES TÉCNICAS:
(**) Los oferentes que no ingresen en su oferta; Anexo 7, Anexo 8 y/o Anexo 9, serán considerados FUERA DE BASES.
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