Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION REGION DE VALPARAISO 6'0901007K
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Fecha de vencimiento:
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19-07-2024
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Monto:
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5
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Descripción:
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Una vez notificado el o la adjudicatario, éste deberá presentar a la CONTRAPARTE TÉCNICA de esta SEREMI, la que radicará para todo efecto en funcionario dispuesto al efecto por parte del Departamento de Planificación, Secretaría Regional Ministerial de Educación, ubicada en Arlegui Nº 852 de la comuna de Viña del Mar, en horario de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. La que a todo efecto, será requisito para la firma del contrato, siendo su entrega en los 3 días hábiles posteriores a la adjudicación y la cual será ingresada en la Oficina de Partes de Secreduc.
El proponente adjudicado deberá entregar al momento de la suscripción de contrato la boleta de garantía por el concepto indicado, con la finalidad de garantizar la correcta y oportuna ejecución del contrato. La misma ascenderá al 5% del monto total adjudicado. La SECREDUC, podrá hacer efectiva la misma sin necesidad de notificación previa ni requerimiento administrativo o judicial y los fondos recuperados por esta será aplicada a satisfacción de obligaciones del presente contrato, en la medida que estén incumplidas, asimismo podrán retenerse para responder de eventuales responsabilidades imputables al contratista.
Si por cualquier motivo la vigencia de la garantía existente fuere insuficiente, el proveedor adjudicado deberá renovarla a lo más el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos términos, bajo el apercibimiento de hacer efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
En caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío, la SECREDUC estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de otras facultades que estas bases otorgan, como también de las acciones judiciales que corresponda para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, más la indemnización de perjuicios. También y con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrán hacerse efectiva las multas y demás sanciones contractuales que afecten al contratista.
En caso de haber aumentos de plazo, ya sea por modificación de especificaciones o por atrasos justificados de parte del contratista, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar las fechas del vencimiento de las Boletas de Garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo.
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Glosa:
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13.2. CASO DE NO ENTREGA DE ESTA GARANTÍA: • Si el adjudicatario no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. • En tal caso, la SEREMI dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, o bien, dejará sin efecto la adjudicación y declarará inadmisible o desierta la licitación, según corresponda. • El operador de esta SEREMI del portal www.mercadopublico.cl, deberá publicar en el Sistema de Información el acto administrativo respectivo. En este caso, los plazos que se cuenten o relacionen con la adjudicación, previstos en las presentes Bases, se extenderán hasta por igual número de días. 13.3. CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO: • En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases, y siempre que las multas establecidas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la SEREMI podrá hacer efectiva la respectiva garantía, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan. • En caso de incumplimiento grave de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto 16 de las presentes Bases, la SEREMI podrá hacer efectiva la respectiva garantía, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan. • Además, dicha garantía cubrirá el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del adjudicatario, de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886. 13.4. PROLONGACIÓN DEL CONTRATO: En caso de que la ejecución del servicio se prolongue más allá del plazo de vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor adjudicado deberá reemplazar la garantía que aún se encuentre en poder de la SEREMI, con una anticipación de al menos 20 días corridos antes del vencimiento, por otra de las mismas características y monto y con una vigencia que exceda en al menos 90 días corridos al periodo previsto para la ejecución del servicio pendiente.
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Forma y oportunidad de restitución:
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13.5. CUSTODIA DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
La garantía quedará en custodia en la Oficina Regional de Presupuestos – Unidad de Finanzas, hasta su devolución al adjudicatario, la que se realizará en el momento indicado por la misma o la contraparte técnica, en la forma que se indica en el siguiente párrafo.
13.6. DEVOLUCIÓN GARANTÍA:
Se hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, a la fecha de su vencimiento y una vez recibido conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el periodo de vigencia del mismo, previa solicitud por escrito por parte del adjudicatario. Para ello la o el contraparte técnica deberá informar de ello a la Oficina Regional de Presupuestos – Unidad de Finanzas de la SEREMI, solicitándole la devolución del documento de garantía a través de un Memorándum.
La Oficina Regional de Presupuestos – Unidad de Finanzas, de la SEREMI procederá a devolver los documentos de garantía dentro del plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud efectuada por la o el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, salvo que dicho administrador acredite no haberse realizado el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del adjudicatario, aplicándose lo dispuesto por el artículo 62 del estatuto administrativo.
La devolución de los documentos de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que los documentos sean endosables o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso de que no lo sean, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder firmado por el representante legal, debidamente autorizado. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.
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