Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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AUDITORÍAS |
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el Sernatur a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor adjudicado, éste quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar, según las presentes bases y su contrato definitivo.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes bases; de mantenerse el empate, se aplicará la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.
Si la Comisión siguiendo el orden señalado, tiene que aplicar criterios de evaluación que ponderan lo mismo, en este caso operarán esos criterios de evaluación de igual ponderación en el siguiente orden: Primeramente, se aplicará el criterio de evaluación N° 4 “Calidad de la propuesta técnica”; luego el criterio de evaluación N°3 “Experiencia del oferente y definición del equipo de trabajo”; Luego el Criterio N°6 “Valor agregado y criterios sustentables de la propuesta”; luego se aplicará el criterio N°1 “Oferta económica o precio”; Luego el criterio de evaluación Criterio N°5: “Enfoque de género en conformación del equipo de trabajo” y por último, el criterio N°2 “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta”.
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá a utilizar el tercer decimal en la puntuación entregada en la evaluación. En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntación obtenida por los oferentes, se preferirá la primera oferta registrada en el sistema de información, conforme a la fecha del comprobante de ingreso de la oferta en el Portal.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento y durante el plazo de evaluación de ofertas señalado en la cláusula séptima, podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del Portal, precisiones o aclaraciones sobre aspectos dudosos o poco claros de su oferta, sin constituir cambios en ella, y con el solo objeto de salvar errores u omisiones formales que no se refirieran a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta; y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no sean requisitos de admisibilidad ni les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, durante el plazo de evaluación de las ofertas señalado en la cláusula séptima, la Comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de recepción ofertas, establecido en la cláusula séptima; o bien, se refieran a situaciones no mutables o que no hayan cambiado entre el vencimiento de ese plazo y el período en que la Comisión Evaluadora comience a evaluar las ofertas.
En caso de ejercer esta facultad, la solicitud deberá realizarse a través del portal a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes; y quedará registro de ello en el puntaje asignado a esa oferta en el criterio de evaluación relativo al cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, en concordancia con la cláusula decimoquinta y lo requerido en el artículo 40 del Reglamento.
No será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la Comisión Evaluadora solicitará al Encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información de Sernatur que informe y certifique esta situación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de las ofertas y quedará como anexo dicho informe.
Las aclaraciones y la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes se realizarán por el Portal y deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar dentro del segundo día hábil siguiente a su solicitud, lo que deberá ser informado en el acta de evaluación de ofertas; transcurrido ese plazo, la Comisión procederá a evaluar la oferta sólo con los antecedentes que se tengan a la vista.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas correctamente otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO. |
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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PRÓRROGA DE COMPETENCIA. |
Para los efectos de cualquier conflicto derivados de la aplicación, interpretación o ejecución de las
presentes bases de licitación pública y del contrato que de ellas se siga, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan su competencia ante y para ante los tribunales de justicia de ese domicilio.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
Las presentes Bases Administrativas, Técnicas, sus Anexos, las aclaraciones y respuestas a las consultas planteadas en el proceso licitatorio que estén publicadas en el Portal, la oferta administrativa, económica y técnica del contratado y el contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida concordancia; y siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de las servicios o productos solicitados en estas bases.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en los instrumentos indicados, primará lo establecido en las bases administrativas, técnicas, sus anexos y aclaraciones; para ello, el Servicio considerará como válida la información presentada en los archivos que componen el expediente de la licitación y las resoluciones que aprueban esta documentación. De existir discrepancia entre dichos documentos y lo publicado en la ficha electrónica, se considerará como válida la información presentada en los documentos aprobados en estas bases.
Cualquier falta, descuido u omisión del contratado, sus dependientes y sus subcontratados que genere faltas, errores, descuidos u omisiones en la obtención de información y de los documentos relativos al proceso de licitación; no los exime de la responsabilidad de solventar los costos necesarios para la adecuada ejecución del contrato y cumplimiento de lo dispuesto en las bases de licitación, su oferta y el contrato, los que serán de su exclusiva responsabilidad.
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CONFIDENCIALIDAD Y/O RESERVA DE LA INFORMACIÓN. |
El contratado, sus dependientes y sus subcontratados, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato. Cualquier documento de propiedad del Servicio, a los que hayan accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el contratado al finalizar su ejecución.
La transgresión a estos deberes será considerada como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 10) de la cláusula vigesimonovena, en el literal b) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente.
Además, en cualquier momento el Servicio podrá iniciar las acciones legales que correspondan tendientes a obtener la reparación de todos los daños o perjuicios causados cualquiera sea su naturaleza, directos o indirectos, patrimoniales o extrapatrimoniales (daño moral), previstos o imprevistos, si del incumplimiento de esta obligación se derivaren daños para Sernatur.
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