9.1.- Documentos que rigen la propuesta y el contrato |
9.1.1. Ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases, sus anexos, aclaraciones y respuestas, la oferta del adjudicatario, la resolución
de adjudicación, la orden de compra y las instrucciones técnicas que emita el SERVIU Región de la Araucanía. Los interesados en
conocer dichos documentos podrán hacerlo accediendo a www.chilecompra.cl, desde donde se podrá obtener dicha información
cuando esté disponible.
9.1.2. El D.S. Nº 135, de 1978, de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
9.1.3 Las que establescan las bases de la licitación.
En caso de discrepancia entre los
antecedentes de la licitación prevalecerá la prioridad señalada a continuación:
RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.Aclaraciones
2.Bases Administrativas del Portal Mercado Público
RELACIÓN TÉCNICA:
Aclaraciones
Para todos los efectos legales, el oferente fijará su domicilio en Temuco y se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios
de Justicia de la ciudad de Temuco.
|
|
|
9.2.- Validez de la Oferta |
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha Cierre para Recepción de Ofertas indicada en estas bases. Si
dentro de ese plazo no se puede realizar la adjudicación, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar al adjudicatario una
prórroga de la oferta de hasta por igual período. Si el oferente no lo otorgara, la oferta se entenderá desistida y el SERVIU Región de
La Araucanía podrá adjudicar al oferente que, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, le siga en el orden de prelación en la
evaluación de las ofertas.
|
|
|
9.3.- Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SERVIU Región de la Araucanía, podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, según lo establecido en el Decreto N° 250 que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS en su "Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación", siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
www.chilecompra.cl.
SERVIU Región de la Araucanía tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anteriormente indicado será considerado como incumplimiento de los requisitos formales de la licitación,
cuando este sea de responsabilidad del oferente. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde la
notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
|
|
|
9.4.- Entrevista Personal |
El oferente será citado a una entrevista, a través de los medios formales establecidos; la no participación de esta entrevista (lugar y horario indicado) dejará fuera de bases al oferente.
|
|
|
9.5.- descripción general de los productos a contratar |
La presente consultoría es para apoyar a la inspección técnica de las obras contratadas en el marco del proyecto "MEJORAMIENTO CALLE LAS ROSAS ORIENTE ENTRE HEROES DE LA CONCEPCIÓN Y VÍA PAVIMENTADA, ANGOL".
Calle Las Rosas Oriente es un eje que conecta el sector de Avenida Bernardo O’Higgins con la Avenida General Bonilla, en esta última arteria, la vía llega frente al futuro hospital de la comuna, el cual se encuentra actualmente en construcción.
La Calle Las Rosas Oriente cuenta actualmente con un tramo sin pavimentar, y con menor ancho, por lo cual se hace necesario regularizar esta vía, para que permita absorber el aumento en el flujo vehicular y peatonal que se producirá con la puesta en marcha del recinto hospitalario mencionado.
|
|
|
9.6- Etapas de la asesoría y Productos a entregar |
Ver Anexo Servicios, Productos y Etapas
Se requiere que el oferente tenga el perfil de Ingeniero Constructor o Constructor Civil;
El monto disponible es el máximo disponible bruto. Si oferta un monto mayor al disponible, quedará fuera de bases por solo este motivo.
El monto ofertado será el que presente el oferente en su Formulario Oferta Económica.
Asesoría en Prevención de Riesgos para la inspección técnica de la obra Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol |
|
|
|
9.7.- Plazo de la asesoría |
El plazo de la Consultoría no podrá ser inferior ni superior al indicado en las bases, debe considerar todas las etapas indicadas en el punto 9.6 de las presentes Bases Administrativas.
El oferente que oferte un plazo menor o mayor al disponible quedara fuera de bases.
Para todos los efectos de la presente licitación, los días serán considerados corridos, pero si algún plazo vence un día feriado o no laborable, se considerará que vence el día hábil siguiente.
Eventuales prórrogas del contrato, dependerá de circunstancias extraordinarias no imputables al consultor, tales como aumentos de plazo de la obra que asesora, situaciones evaluadas por el SERVIU., no pudiendo en ningún caso ser superior al contrato original.
|
|
|
9.8.- Adjudicación, re adjudicación y criterios de desempate |
El oferente debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases en el punto: "4. Antecedentes para incluir en la oferta" para que su oferta sea aceptada y continúe en el proceso de evaluación de las ofertas.
Para la contratación en esta licitación, el oferente debe encontrarse inscrito en:
a) en el Registro de Consultores Técnicos del Ministerio de Vivienda y urbanismo (a excepción de las situaciones establecidas en el art.19 del Registro de Consultores del Minvu (D. S. N° 135, (V. Y U.) de 1978), en al menos uno de los rubro(s), especialidad(es), código(s), subespecialidad(es) y categoría que se indica a continuación
Rubro
|
Código
|
Especialidad
|
Sub- especialidad
|
Categoría
|
Estudios de Administración
|
2100
|
De obras
|
Inspección técnica de obras y procesos
|
3° o superior
|
Para aquellos que participen y no tengan su inscripción vigente o ésta se encuentre en trámite, deberán gestionar su solicitud ante la Seremi respectiva bajo su exclusiva responsabilidad ya que para concretar la contratación mediante la orden de compra una vez adjudicado, debe encontrarse vigente.
Para aquellos que estén realizando su trámite en la SEREMI de La Región de La Araucanía, se le podrá contratar con la Resolución exenta de inscripción, sin necesidad de esperar su ratificación en el Registro Nacional , lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.S. 135 que “APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO” que dice: “Mientras se encuentre pendiente dicha ratificación el Consultor podrá optar a contratos exclusivamente en esa región “. Si en el plazo máximo de 10 días corridos desde la fecha de adjudicación de la licitación, el oferente adjudicado se encuentre sin inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, es decir, al menos no hay una resolución exenta de la Seremi de la Región de La Araucanía que lo inscriba, se adjudicará por este solo motivo, de inmediato, al oferente que le siga en puntaje de prelación de las ofertas; en caso de no poder readjudicarse, por no haber más oferentes, se declarará desierta la licitación.
El SERVIU verificará directamente en el portal http://proveedores tecnicos.minvu.gob.cl/ que la inscripción del oferente se encuentre vigente al momento de la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente puede subir el Certificado de Inscripción Vigente o documento que acredite la vigencia en el rubro, la especialidad y categoría solicitada, si lo estima pertinente, junto a los demás documentos al momento de ofertar;
b) Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (Mercado Público): en caso de no encontrarse inscrito, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de tramitada la resolución de adjudicación respectiva, conforme a lo indicado en el punto N°5; "requisitos para contratar al proveedor adjudicado" de las presentes Bases Administrativas. La orden de compra respectiva será emitida al momento de que el oferente adjudicado acredite su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. De no acreditarse en el Registro de Proveedores del Estado dentro del plazo de 10 días, la adjudicación será dejada sin efecto y readjudicada al oferente que le sigue en puntaje de prelación de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
Nota:
Serviu Región de La Araucanía aceptará las ofertas de los participantes que cumplan con los requisitos solicitados en las Bases Administrativas para participar en esta licitación, mencionados en el punto 4. Antecedentes para incluir en la oferta y adjudicará al oferente que cumpla con lo solicitado en el punto 5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado, de las presentes Bases Administrativas.
Mecanismo de Adjudicación
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se realizará mediante la emisión de la orden de compra o firma de contrato, según corresponda . En caso que el adjudicatario no acepte la orden de compra, no firme o no rechace fundadamente firmar el contrato, los organismos públicos podrán readjudicar la licitación”.
En caso de que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a firmar el contrato, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 19.886 y su Reglamento, el SERVIU Región de La Araucanía podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, oferente que deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para la adjudicación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados y por orden del puntaje obtenido.
Una vez adjudicada la licitación, si se comprueba que la documentación entregado por el oferente, tanto la subida al portal como lo declarado en la "Declaración Jurada Requisitos para ofertar" existan inconsistencias, maliciosamente falsas o datos no actualizados en la información entregada, los proveedores podrán ser suspendidos o eliminados del Registro de Proveedores, de acuerdo a los Artículos 95 y 96 del Reglamento de Compras Públicas.
En caso que el adjudicatario desista de su oferta y la licitación no pueda readjudicarse, se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores por desistirse de la oferta, el art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU establece: "El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.". Esta sanción también será aplicable por renuncia unilateral del adjudicatario.
El SERVIU comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl la decisión de adjudicación de la propuesta en la fecha estipulada en las bases. Los oferentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán derecho a pretender indemnizaciones.
Criterios de Desempate
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final de la oferta, se utilizará el siguiente criterio de desempate en orden de prioridad:
1° Puntaje sub Ítem Experiencia del consultor.
2° Puntaje sub ítem Experiencia del Consultor en Proyectos Similares.
3° Puntaje sub ítem Entrevista personal.
El proceso de evaluación culminará con la elaboración de un acta.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU Región de la Araucanía, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones serán por resolución fundada, publicadas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl..
Cláusula
Si existen ofertas de proveedores que se encuentran realizando otras consultorías de proyectos o inspección técnica de obras para este servicio, cuya fecha de término supere en a lo menos 30 días la fecha de adjudicación de la presente licitación, la oferta será considerada inadmisible. Esto con el fin de procurar que se logre un buen desempeño de las labores asignadas, considerando la naturaleza de las funciones, distancias que se deben recorrer y horas hombre que son necesarios para una adecuada gestión. Esta restricción incluye apersonas que hayan sido contratadas con la figura de Unión Temporal de Proveedores.
Esto no impide que el oferente desarrolle otras labores fuera del servicio, pero se requiere que el oferente esté disponible en horario aboral
|
|
|
9.9.- Responsabilidades y deberes del adjudicatario |
Durante la vigencia del contrato resultante de este proceso licitatorio, el oferente adjudicado deberá:
• Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiera el SERVIU Región de la Araucanía.
• Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento de los requerimientos.
• Informar oportunamente al SERVIU Región de la Araucanía, de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
Se deja constancia de que el prestador del Servicio no hará uso de bienes, tanto muebles como inmuebles, de propiedad estatal ni realizará atención directa de usuarios del Servicio en dependencias de éste.
Para efectos del correcto desarrollo del contrato deberá considerar el transporte necesario para trasladarse al terreno y movilizarse dentro de él.
El personal que desarrolle las funciones deberá contar con los implementos de seguridad exigidos por la normativa vigente para las Obras de Construcción.
Será responsabilidad del oferente mantener todas las certificaciones que pudieran ser requeridas para el cumplimiento adecuado de sus labores. Por ejemplo: Certificación de Trabajo en Altura.
|
|
|
9.10.- Supervisión y coordinación del contrato |
El SERVIU designará, mediante Resolución Exenta, al funcionario/a que ejercerá como contraparte técnica, que será la persona encargada de supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato, dará aprobación a los productos a entregados en cada periodo, permitiendo la autorización de los pagos y realizará la calificación final del prestador del servicio en la plataforma de mercado público una vez concluido el contrato. Será el interlocutor válido entre el adjudicatario y el Serviu, quien ejercerá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las gestiones establecidas en las presentes bases para el oportuno
cumplimiento del contrato;
• Dar visto bueno y recepción conforme de los productos parciales y finales;
• Autorizar el pago de los servicios prestados;
• Comunicar oficialmente al consultor las correcciones necesarios, en caso de haberlas;
• Citar a reunión al consultor/Equipo Profesional del Consultor cuando lo estime conveniente para el buen desarrollo de la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación;
• Impartir las instrucciones técnicas al oferente adjudicado, con el fin de orientar el adecuado desarrollo de los servicios contratados.
Modificaciones del contrato
Modificaciones del contrato SERVIU Región de la Araucanía se reserva el derecho a solicitar al oferente adjudicado en el marco del contrato, si así lo estimare conveniente, el suministro de servicios de igual o similar naturaleza a los requeridos mediante estas bases, que no se hayan incluido actualmente en ellas y de común acuerdo entre las partes. Podrán efectuarse solamente en aspectos que no afecten el principio de igualdad de los proponentes y siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes.
*no podrá ser más allá de un 30% del monto originalmente pactado acorde al artículo 77 del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda,
Vínculo Laboral
El presente será un contrato de prestación de servicios a honorarios que se regirá exclusivamente por lo establecido en las presentes bases, por lo que el SERVIU no tendrá vínculo laboral ni contractual alguno con el oferente adjudicado ni con el personal (si lo hubiere) que intervenga en los servicios contratados, siendo de exclusiva responsabilidad de éstos los gastos que se requieran para su oportuno cumplimiento, al igual que el fiel y completo cumplimiento de todas las disposiciones aplicables a los contratos de trabajo, tales como remuneraciones, leyes sociales y previsionales, seguros de bienes y personas, indemnizaciones de cualquier naturaleza, accidentes del trabajo, gratificaciones, etc., y obligaciones tributarias que correspondan
|
|
|
9.11.- Pago de los servicios prestados |
La consultoría se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago contra entrega de los productos aprobados de cada etapa.
Cabe señalar, que por identificación presupuestaria de cada año, los estados que pudieran generarse en los meses de enero, febrero y marzo serán pagados cuando esté el decreto correspondiente totalmente tramitado, por lo que puede existir un retraso en el pago de los productos de dichos meses.
Para cursar el primer pago, el que se efectuará dentro de los 20 días siguientes, contados desde que el adjudicado entregue al SERVIU:
a) la garantía de fiel cumplimiento de contrato;
b) boleta de honorarios o factura correspondiente (*);
c) los productos que deberán contar con la conformidad de la Supervisión Técnica del SERVIU Región de la Araucanía;
d) Comprobante de haber efectuado la Declaración de Interés y Patrimonio (DIP) en la página web www.declaracionjurada.cl/dip. como primera declaración por asunción de cargo.
(*) El consultor solo podrá emitir la boleta de honorarios o factura una vez aprobada la etapa correspondiente y autorizado el pago respectivo.
Para los pagos posteriores, deberá presentar los documentos mencionados en las letras b) y c).
El SERVIU podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos solicitados.
En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del siguiente estado de pago, según lo establecido en las presentes bases.
Una vez terminado el contrato, para la devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento, el adjudicatario deberá acreditar haber realizado la DIP por cese.
Se pagarán los servicios efectivamente recepcionados y visados por la Contraparte Técnica.
Asesoría Social Habilitación Villa Los Cóndores de Temuco |
|
|
|
9.12.- Cálculo del puntaje final |
El detalle de los criterios y sus ponderaciones se encuentra en el ANEXO: "Criterios de Evaluación", y la suma de ellos da como
resultado el puntaje final, el cual corresponde a la siguiente fórmula:
PUNTAJE TOTAL = 0,15 x Pa + 0,15 x Pb + 0,15 x Pc + 0,05 x Pd + 0,20 x Pe + 0,20 x Pf + 0,10 x Pg
|
|
|
9.13.- Multas y sanciones |
Las multas serán aplicadas por el SERVIU de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, y se descontarán del estado de pago siguiente o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato ésta será ejecutada y dichos fondos serán utilizados para la contratación del saldo que quede pendiente del contrato;
- Si el consultor no diere término a la consultoría dentro del plazo contractual total, se aplicará una multa de 0,2% del valor total del contrato por cada día corrido de retraso en la entrega de los productos, contado a partir del día siguiente al que venza el plazo contractual y hasta el día en que se haya dado correcto término;
- Si el consultor no da cumplimiento oportunamente a las instrucciones entregadas por escrito del responsable a cargo de la consultoría se aplicará una multa de 0,2% del valor total del contrato por cada día corrido de retraso en el cumplimiento;
Si a criterio del Consultor existiere fuerza mayor o caso fortuito que justificaren un retraso en la entrega de los productos de la asesoría/consultoría/diseño, las razones serán dadas a conocer por éste mediante una solicitud escrita ingresada a la Oficina de Partes del SERVIU, dentro de los cinco días hábiles siguientes de sucedido los hechos que invoca, lo que será calificado por el SERVIU de manera fundada, pudiendo otorgar un aumento del plazo del contrato, sin afectar el monto del mismo.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. Para estos efectos, se considerarán los días corridos de retraso, comenzando el cómputo el día siguiente al del vencimiento del plazo como día 1 de aplicación de la multa y el día anterior al de la entrega como el último día incluido de multa.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
|
|
|
9.14.- Término Anticipado del Contrato |
El contrato podrá terminarse anticipadamente por el SERVIU Región de La Araucanía, sin derecho a indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario;
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
- Por el incumplimiento infundado de una o más instrucciones técnicas entregadas por el SERVIU;
- Por la no observancia del más alto nivel ético en el desempeño de la gestión encomendada o la comisión de actos de fraude,
corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contemplada en la
Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código del
ramo, que sanciona esta clase de ilícito;.
- Por incumplimientos de las obligaciones establecidas en las presentes bases en materia de seguridad de la información del MINVU;
- Si el consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos por más
de sesenta días. Se deja constancia que el Supervisor a cargo del contrato podrá solicitar en cualquier momento un informe de
estado comercial y financiero del consultor a fin de verificar esta situación, estando obligado el adjudicatario a entregarlo en un
plazo máximo de 3 días hábiles;.
- Si el consultor o alguno de los socios administradores fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, tratándose
de una sociedad anónima, lo fuere algún miembro del Directorio o Gerente;
- Si el consultor no entrega o renueva oportunamente las garantías, en los casos que corresponda;
- Si el consultor no diere cumplimiento a los plazos en la entrega de los productos superior al 10% de los productos totales, según lo establecido en las presentes bases administrativas, independiente de la causal que efectúe el retraso, permitirá terminar el contrato en forma anticipada de manera unilateral. Sin embargo, si el SERVIU determina que la causal es justificada, no se aplicará sanción;
- Si el consultor no se encuentra disponible para las diversas reuniones o visitas a terreno en las cuales se les solicite su presencia, sin entregar una justificación adecuada o en su defecto que su ausencia sea reiterativa;
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional;
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
-haber acumulado 10% del monto del contrato en Multas.;
-En caso que el oferente diere termino al contrato en forma unilateral se le aplicará la sanción que establece el registro de consultores, art. 43 letra d) del DS 135/78 Registro Nacional de Consultores MINVU que establece que si el consultor adjudicado se desiste de llevar a término el contrato será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
Además, se puede poner término anticipado por:
- Por resciliación o por mutuo acuerdo entre las partes;
- Por caso fortuito o fuerza mayor;
-Por quiebra de la empresa a cargo de la obra. En este caso el consultor deberá elaborar un informe técnico de lo ejecutado en la obra para la liquidación del contrato, en este caso se reemplazará uno o más productos, dependiendo de lo determinado por Serviu en relación a la envergadura de lo que reste por ejecutar de la obra;
En los casos indicados precedentemente, el SERVIU devolverá al consultor la garantía de fiel
cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente los servicios que hubieren
quedado pendientes antes de la notificación del referido término anticipado, debiendo entregar en todo caso un informe de situación
actualizado a la fecha de término de prestación de sus servicios. En caso de muerte del consultor, el contrato quedará resuelto y se
procederá administrativamente a la liquidación de los trabajos ejecutados, conforme al avance de la asesoría.
También se podrá poner término anticipado:
- Por desempeño de calidad insatisfactoria en el desarrollo de sus funciones, incapacidad técnica en el desarrollo de las funciones o Desempeño incompetente en la colaboración y representación del Director del Estudio en la fiscalización de un contrato.
El desempeño se medirá a través de la calificación al
adjudicatario, donde este deberá obtener al menos 70 puntos;
En este caso mencionado, el término anticipado se hará efectivo mediante un informe escrito de la supervisión técnica
asignada, que dará término anticipado de la asesoría sin derecho a indemnización y con 15 días de aviso previo, lo cual será sustento
para dictar la respectiva resolución.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
En caso de término anticipado, por causas atribuibles al consultor, se hará efectiva o el cobro de la Boleta de Garantía entregada por el adjudicatario.
|
|
|
9.15.- Exigencia de adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía Cláusula de protección de la información institucional: |
Cláusula de protección de la información institucional:
Se exige la adhesión al Sistema de Seguridad de la Información del SERVIU Región de La Araucanía:
El objeto del presente acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de
clientes/usuarios/postulantes/beneficiarios, proveedores, funcionarios, relaciones institucionales y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas.
Se deja constancia que el oferente que resulte adjudicado, con la aceptación de la orden de compra[1], se obliga expresamente a cumplir con la Política de Seguridad de la Información del MINVU que se encuentra disponible en www.serviuaraucania.cl , a utilizar la información únicamente para los propósitos autorizados y a respetar la confidencialidad de la información en los casos que así se establezca en el contrato[2]; asimismo, se obliga a reportar a la contraparte SERVIU que se le designe y a tratar los eventos de seguridad de la información que detecte conforme al Procedimiento de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información vigente, el que será puesto a su disposición. Se compromete a acceder, procesar, almacenar, comunicar la información y utilizar componentes de infraestructura de TI de la Institución respetando las políticas de seguridad de la información internas, asegurando su integridad.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciban de la otra parte, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial como si fuera de su propiedad. Para efectos del presente acuerdo “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes ya sea en forma
oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada o registrada como tal al ser entregada a la parte receptora.
El producto del trabajo que el proveedor adjudicado desarrolle con ocasión de esta contratación, tales como programas, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, diseños físicos, códigos, fuentes o ejecutables u otros serán de propiedad del SERVIU Región de La Araucanía, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente sin limitación de ninguna especie, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto de ellos, ajenos al contrato, sin la autorización expresa del Servicio. Todo dato, estadística, códigos fuentes, ejecutables, y cualquier otra información del SERVIU Región de La Araucanía que el proveedor conozca o llegare a conocer con ocasión o a propósito de las labores que realice
en virtud de este contrato se mantendrán como propiedad confidencial de éstos.
El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Región de La Araucanía para poner término anticipado al contrato. El incumplimiento será declarado administrativamente tras la aplicación del Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos establecido en el presente pliego de condiciones, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales
que según el caso corresponda, directamente o derivados de las acciones de los integrantes de su equipo de trabajo, subcontratistas u otras personas vinculadas a aquél. Y, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al Servicio.
No obstante lo anterior, no habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;
b) Cuando la información recibida sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo de trabajo, contratistas u otras personas relacionadas con aquél;
c) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario con permiso de divulgación:
d) Cuando, por virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la información.
El proveedor acepta el derecho del SERVIU Región de La Araucanía a supervisar, revisar y auditar sus procesos y los controles que implemente relacionados con el presente acuerdo.
El presente acuerdo de protección de la información institucional y cláusula de confidencialidad tendrá una duración indefinida.
[1]En los contratos de prestación de servicios menores a 1000 UTM el contrato puede formalizarse mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor (art. 63 DS N° 250/04 de Hacienda).
[2] En el presente procedimiento, se entiende "contrato" en su sentido conceptual de acuerdo de voluntades, independiente del
soporte de éste, que podrá ser un documento contractual propiamente tal, los pliegos de condiciones más la orden de compra u otro.
Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el contratista, sus dependientes, personal a honorario y/o subcontratista, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las políticas vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran publicadas en el vínculo, http://www.minvu.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion, y sus correspondientes modificaciones, respecto de toda la información entregada o que tome conocimiento en función de la presente licitación, tales como y sólo a modo de ejemplo, la contenida en equipamiento, cuenta de usuario, correo electrónico y/o acceso a sistemas. El incumplimiento de esta obligación autorizará al MINVU a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan
|
|
|
9.16.- Exigencia de no registrar saldos insolutos |
Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
Al comenzar la vigencia del contrato, El proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años (Articulo 22 punto 9 del Reglamento 250) mediante certificado de la inspección del trabajo en cada estado de pago. No aplica para persona natural sin trabajadores a cargos.
Además de un Certificado de Antecedentes laborales y previsionales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. No se aceptará otro tipo de certificado. El oferente no podrá tener multas pendientes de pago en la Inspección del Trabajo, situación que el Servicio verificará directamente. Sin perjuicio de ello, esta Institución también solicitara al adjudicatario, para cada pago, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
|
|
|
9.17.- Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, en especial en todo lo que dice relación con el contrato de la/s
obra/s que le corresponde apoyar en su correcta ejecución;
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas;
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma;
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio;
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase;
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma;
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas:
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
9.18.- Mecanismo de Consultas y Respuestas |
Las consultas deben realizarse a través del Foro del Portal Mercado Publico y serán respondidas por este mismo medio dentro del plazo establecido en las bases, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
|
|
|
9.19.- Calificaciones |
Al momento de recepción del trabajo, la gestión realizada por el consultor deberá ser calificada por el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de acuerdo al D.S.Nº135, de 1978,
de V. y U. Reglamento del Registro de Consultores del MINVU.
|
|
|
9.20.- Fechas licitación |
Serviu, se reserva el derecho de modificar en el portal www.mercadopublico.cl, la fecha de adjudicación, indicando las razones de
aplazamiento y fijando la nueva fecha de adjudicación en el sistema.
|
|
|
9.21.- Unión Temporal de Proveedores |
De conformidad con lo establecido artículo 67 bis) del Reglamento de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios se establece la posibilidad de postular a la Licitación, a través de una Unión Temporal de Proveedores.
La Directiva de Contratación Pública N°22 entrega "Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra" de fecha 18 de noviembre de 2015.
Podrán participar en la presente licitación las uniones temporales de proveedores (UTP), que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la ley.
Unión Temporal de Proveedores: "Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.”
Deberán adjuntar a su oferta:
1) el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, Ia solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar Ia oferta, Ia Entidad Compradora deberá declarar inadmisible la respectiva oferta;
2) Formulario de UTP firmado por el Apoderado de la UTP al momento de subir su oferta en Mercado Público;
3) Formulario C firmado por el(los Suplente(s) UTP.
Al menos uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar inscrito en el Registro de Consultores en el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría indicadas en el punto 9.8.- de las Base Administrativas, debiendo los demás integrantes encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, en el mismo u otros rubros, subespecialidades y categorías que sean complementarias.
El instrumento, mediante el cual se constituya la Unión Temporal de Proveedores, deberá contar a lo menos con las siguientes regulaciones:
a) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores y su situación en el Registro Nacional de Consultores.
b) Individualización de él o los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que proporciona (n) el rubro, especialidad, subespecialidad y categoría exigido para la consultoría.
c) La responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato, de conformidad a las disposiciones del Título Noveno "De las Obligaciones Solidarias", del Libro Cuarto del Código Civil.
d) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que emitirá las facturas o boletas a honorarios para el pago de los servicios.
e) Individualización del integrante de la Unión Temporal de Proveedores que tomará los instrumentos de garantía necesarios para el fiel cumplimiento del contrato y correcta de ejecución del servicio, si correspondiera.
f) En relación al pago, se debe establecer expresamente que el pago efectuado por SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda a cualquiera de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha.
g) Se debe establecer un representante de la Unión Temporal de Proveedores con poderes suficientes, el cual será el interlocutor válido con SERVIU, SEREMI o MINVU, según corresponda.
h) En relación a la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, ésta al menos debe cubrir el periodo de la consultoría, más el período de garantía de correcta ejecución del servicio, si correspondiera y el plazo de 5 años establecido en el artículo 2003 del Código Civil.
|
|
|
9.22 Firma de documentos |
Toda la documentación solicitada en las presentes Bases Administrativas en el punto "4. Antecedentes para incluir en la oferta", debe subirse en digital a los antecedentes de la oferta.
Firma de documentos
La documentación de la oferta y de la posterior ejecución del contrato deberá ser firmada por el consultor y los profesionales que correspondan mediante firma electrónica simple ( se aceptará Firma electrónica simple, siempre que sea emitida por una entidad verificable.) o avanzada.
Sin embargo y por estar en un período de transición, se aceptará firma de puño y letra con lápiz pasta, de preferencia azul.. .
El SERVIU se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original de los antecedentes citados al oferente que resulte adjudicado.
Fuera de Bases
"La ausencia de alguno de los documentos solicitados en el punto 4. Antecedentes para incluir en la oferta dejará fuera de bases al oferente, exceptuando aquellos que puedan ser solicitados acorde al artículo 40 del DS250 y la vigencia en el registro de Consultores del Minvu (solicitado al momento de contratar).
No obstante lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 62 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, en la medida que resulten aplicables.
*El no cumplimiento de lo estipulado en el punto "Firma de documentos" dejará fuera de bases al oferente
|
|
|
9.23 Disposiciones Generales |
Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas Especiales, como así también, los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la prestación de los servicios de asesoría y motivados por factores de contrato, serán resueltas por el SERVIU Región de La Araucanía, mediante resolución fundada. SERVIU queda facultado para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto(s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales de Justicia, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
|
|
|
9.24 Glosario |
Oferente o Consultor: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización;
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo;
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886.
BAE: Bases Administrativas Especiales
Firma Electrónica Simple: Firma Electrónica Simple con Certificado: Es una firma electrónica simple emitida con un certificado de firma..
Firma Electrónica Avanzada: es una firma electrónica realizada con un certificado de firma de mayor nivel probatorio, la que debe estar Certificada por un proveedor acreditado de acuerdo a Ley 19.799 de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. Para más información sobre el tema https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/21201-firma-electronica-avanzada.
|
|
|