De acuerdo al artículo 40 Inciso 2º y 3º del Reglamento de Compras Públicas, Ley 19.886: la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentarlas o se refieran a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para los efectos indicados, la Comisión de Apertura de las Ofertas podrá otorgar un plazo fatal de 48 horas, dentro del cual los oferentes podrán proceder a la corrección de las omisiones indicadas en el portal, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema.