11.1 Documentos
integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de
Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública
como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos contratantes
se mencionen en el Anexo A “Organismos contratantes, organismos requirentes y
direcciones de despacho”, numeral 1.
Las relaciones contractuales que se generen entre el
proveedor adjudicado y los órganos públicos contratantes se regirán por los
siguientes documentos:
- Ley N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases de Licitación (administrativas y
técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las
Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo suscrito entre las partes, si
lo hubiere
- Órdenes de compra
- Oferta adjudicada
Todos los documentos antes mencionados forman un todo
integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases
de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con
salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que
resulte aplicable a este proceso.
11.2 Validez de
la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la
fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación,
respecto de todas las líneas de producto en las que participaron dichas
ofertas.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos
mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de las
líneas de producto.
11.3 Suscripción
del contrato, operación y emisión de órdenes de compra
11.3.1 Suscripción
del contrato
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de
Compras Públicas, y en aquellas contrataciones que sean iguales o superiores a
las 100UTM, las adquisiciones se formalizarán mediante la suscripción de un
contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el adjudicatario o
contratista, indistintamente) y el organismo público contratante respecto de
los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo con el formato tipo de
contrato que se indica en el Anexo E de estas bases.
Respecto de las adquisiciones que se
efectúen por parte de los organismos contratantes por un monto total inferior a
las 100 UTM, respecto de la(s) línea(s) que sean adjudicadas al proveedor en
cuestión, serán formalizadas mediante la emisión de la orden de compra por
parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor
adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato de suministro
para tales efectos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
63 del Reglamento de Compras Públicas.
En los dos casos señalados
precedentemente, previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado o
emisión de la orden de compra respectiva por parte del organismo requirente
para formalizar su contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos
los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8
“Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel
cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo
regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo
dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de
estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados
precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de
suscribir el respectivo contrato o por parte de los organismos compradores al momento de
emitir la orden de compra para efectos de la formalización de la adquisición.
Los
respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de
los órganos públicos contratantes para cada uno de las Líneas de Productos,
deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación de la Dirección ChileCompra,
totalmente tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto
administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder
suficiente para representarlos. Del mismo modo, las órdenes de compras a las
que se refiere el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas (tratándose de
contrataciones menores a las 100 UTM) deberán ser emitidas por los organismos
requirentes y aceptadas por el proveedor adjudicado dentro plazo de 15 días hábiles
ya señalado.
Si
por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos
no se suscribe dentro de dicho plazo o alguna de las órdenes de compra que
formalizan la contratación no es aceptada en dicho plazo, se entenderá desistida
la oferta, respecto de la línea de producto correspondiente, pudiendo adjudicar
ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11
“Readjudicación”.
11.3.2 Administración
y ejecución de los contratos
Se deja constancia que los organismos públicos
señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación serán quienes
tengan la calidad de Organismos Contratantes, y quienes
suscribirán los contratos de suministro que procedan para suplir sus
necesidades particulares de abastecimiento, independiente de que la
contratación sea formalizada mediante un contrato de suministro (según formato
tipo del Anexo E), o bien, sean formalizadas mediante la orden de compra a la
que se refiere el artículo 63 del reglamento y según lo expuesto en la cláusula
N°11.3.1 de las bases.
Respecto de los organismos contratantes que
correspondan a Servicios de Salud, éstos suscribirán los respectivos contratos
que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas
bases, para abastecer su demanda respecto de los productos contratados y/o la
demanda de los hospitales que pertenecen a la red asistencial bajo su
dependencia y que participan de esta licitación en el caso de los Servicios de
Salud que actúan en representación de éstos.
Serán los Organismos Contratantes quienes
asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este
proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1
de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las
responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo
contrato.
Tratándose de los organismos públicos señalados en el
Anexo A, numeral 2, de estas bases, éstos tendrán la calidad de Organismos
Requirentes (u “Organismos Compradores” indistintamente), y serán
quienes efectivamente consumirán los productos contratados, pudiendo tratarse
de un organismo contratante directamente, o bien, de un hospital dependiente de
un Servicio de Salud. Se deja constancia que en este último caso, los
establecimientos de salud dependientes no adquirirán la calidad de Organismo
Contratante, ―por lo que no tendrán potestad para ejercer las facultades que
estas bases señalan expresamente como competencia de los organismos
contratantes, tales como, aplicación de medidas ante incumplimientos,
declaración de término anticipado de contrato en virtud de alguna de las
causales establecidas en estas bases u otras materias que tengan directa
relación con la administración del contrato―, siendo el Servicio de Salud al
que pertenezca quien actuará como organismo contratante en su representación
para todos los efectos.
En virtud de lo anterior, serán los Organismos
Requirentes quienes realicen las adquisiciones durante el período de
suministro, esto es, serán los encargados de emitir las órdenes de compra de
acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan
con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos
durante el período de suministro.
11.3.3 Emisión
de órdenes de compra
Tratándose de contrataciones iguales o superiores a
100 UTM, la
provisión de los productos se efectuará considerando la modalidad de suministro
de acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores. Posterior a
la suscripción del respectivo contrato, y en atención a la modalidad de
suministro dispuesta para la ejecución de dichas contrataciones, el organismo
requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de
Información de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento hasta consumir el
valor máximo de contratación, definido en el Anexo de Contrato N°1,
correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario
bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en
el Anexo C de las bases, numeral 3), según las líneas de productos adjudicadas
por el proveedor en cuestión.
Tratándose de contrataciones inferiores a 100 UTM, la provisión de los productos se
efectuará de forma parcializada no atendiéndose la modalidad de suministro. En
concreto, los organismos requerientes emitirán la orden de compra que formaliza
la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, inciso
primero, del Reglamento de compras públicas, la cual deberá ser aceptada por el
proveedor adjudicado en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación de
la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada. En estas contrataciones, dado
que la orden de compra formaliza la contratación el monto de la orden de compra
corresponderá al monto total de la contratación de los productos. Debido a lo
anterior, en dicha orden de compra se definirá la cantidad cierta de productos
a adquirir y se establecerá una programación de entrega de los productos
adquiridos considerando un máximo de 6 entregas parciales hasta completar la
cantidad total de productos indicados en la orden de compra.
Independiente de la modalidad de contratación, ya sea
entrega parcializada (compras inferiores a 100 UTM) o suministro (compras
iguales o superiores a 100 UTM), las órdenes de compra que se emitan durante el
período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el
precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones
de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según
se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud
de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva
licitación.
11.4 Modificación
del contrato
Las
partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por
motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la
correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si
la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la
modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse
el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo
contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto
administrativo aprobatorio del mismo.
En
estos casos el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel
cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo con
lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”
de las bases de licitación.
11.5 Vigencia y
renovación del contrato
El respectivo
contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio,
las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago
estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello,
en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en
su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
La vigencia
del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término
del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6
“Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de
suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y
condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato
de suministro.
No obstante, en caso de
ser requerido y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del
proveedor, durante la vigencia del contrato de suministro, el organismo
contratante podrá renovar por una única vez y hasta
por 6 meses dicho contrato de suministro,
considerando los siguientes motivos fundados:
- Informe de evaluación del contrato que
acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado,
realizado por el Administrador del Contrato del organismo contratante.
- Acreditación de condiciones favorables del
contrato respecto de las condiciones vigentes en el mercado, para lo cual
deberá considerar al menos 3 cotizaciones de los productos considerados en
el contrato, y;
- Requerimiento de las áreas y/o divisiones que
señale la necesidad de continuidad del servicio.
La renovación del
contrato podrá ser por una o más líneas de producto, de acuerdo con las
necesidades de abastecimiento del organismo comprador.
11.6 Período de
suministro
Tratándose de las contrataciones iguales o superiores
a 100 UTM, esto es,
que requieran la suscripción de un contrato de suministro, se establece que el
período de suministro, en el cual el o los proveedores adjudicados deberán
abastecer los productos que se licitan mediante este proceso, comenzará en el
momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en
la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta
la fecha establecida como fecha de término, siendo ésta el día 30 de junio
de 2023, la cual es la misma para todos los organismos que participan
de esta licitación, o bien hasta que se agote el monto máximo de contratación
de los productos contratados, correspondiente al valor resultante de la
multiplicación del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades
estimadas a requerir (señaladas en el Anexo C de las bases, numeral 2), según
las líneas de productos adjudicadas por el proveedor en cuestión, y que será definido
en el Anexo de Contrato N°1, lo que ocurra primero.
Tratándose de las contrataciones inferiores a 100 UTM, esto es, que no requieran la suscripción
de un contrato de suministro de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
N°11.3.1 de las bases, y que, por lo tanto, sean formalizadas mediante la
emisión de una orden de compra que indique la cantidad cierta de productos a
requerir, el organismo requirente deberá verificar la total entrega de los
productos adquiridos a más tardar el día 30 de junio de 2023.
Se deja constancia que, dada la criticidad de la
presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia de que
los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los productos
licitados en virtud de la situación de contingencia sanitaria que actualmente
afecta al país a raíz de la pandemia CoVid-19, los organismos compradores
podrán, excepcionalmente, emitir las respectivas órdenes de compra al
proveedor adjudicado con la finalidad de suplir las necesidades de
abastecimiento que presenten respecto de los productos que le fueron
adjudicados, una vez éste haya remitido las garantías de fiel cumplimiento
ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las presentes bases y éstas
hayan sido recibidas en conformidad por
parte de los organismos contratantes, sin que se espere la total tramitación
del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes. Sin
perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los
organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que
aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho
trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.
Durante el período de suministro, los organismos
compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo con sus
necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante considerar que los organismos
compradores deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el
proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos
demandados por éstos.
11.7 Cantidades
de producto a adquirir
Durante
todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a
cada uno de los organismos compradores ―quienes se obligan a recibir―, las
cantidades de productos que requieran por cada una de las líneas de productos
contratadas, hasta que se agote el monto máximo de contratación para los
productos adjudicados, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1, o bien, hasta que se termine el período de
suministro.
Si bien es cierto que existe una estimación inicial de
las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no
significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado
inicialmente, sino sólo lo que efectivamente requieran en dicho periodo,
pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último hasta
agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo de contrato N°1.
En el caso de que un organismo contratante
considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de
productos que se demandará podría ser superior a la cantidad total estimada
inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4
“Modificación del contrato”, hasta el tope máximo del 30% del valor total del
contrato ahí señalado, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77,
numeral 6, del Reglamento de Compras Públicas.
11.8 Procedimiento
solicitud y despacho de los productos
El contratista deberá suministrar los productos que en
razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes organismos
compradores durante el período de suministro y que se hayan señalado en la
orden de compra respectiva emitidas por parte de éstos según sus necesidades
particulares de abastecimiento.
Atendida la modalidad de suministro de esta
contratación, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra
a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a requerir,
indicando en éstas el producto demandado y las especificaciones de éste en los
casos que aplique (por ejemplo, el tallaje en el caso de los guantes), la
cantidad de productos a demandar y el precio del producto según sea el ítem a
adquirir, entre otras instrucciones que sean pertinentes para el correcto
despacho de los productos solicitados.
Además, deberá hacer referencia al ID de la presente licitación.
El proveedor deberá aceptar orden de compra en un
plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta y proceder al despacho de
los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo N°6 “Oferta
técnica” de las presentes bases. En caso de que el proveedor no rechace
expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá aceptada para
todos los efectos, por lo que el proveedor deberá despachar los productos
adquiridos en los plazos comprometidos.
11.8.1 Facturación
mínima establecida
Tratándose única y exclusivamente de contrataciones
iguales o superiores a 100 UTM, esto es, que requieran la suscripción de un contrato
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de las bases de
licitación, el organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra cuyo
monto total neto sea inferior a $100.000.-, sin perjuicio de lo
señalado en el párrafo a continuación, siendo dicho monto la facturación mínima
establecida para la operación de los contratos derivados de esta licitación, y
sobre el cual se aplicarán los impuestos procedentes.
El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar las
órdenes de compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor
señalado, o bien, rechazarlas acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.2
siguiente. En caso de aceptar dicha orden de compra el proveedor deberá proveer
los productos de conformidad con lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con
su oferta adjudicada. Si la orden de compra no es aceptada por el proveedor en
el plazo máximo de un día hábil desde la fecha de su emisión, se entenderá
rechazada para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo
de facturación.
El proveedor no podrá imponer condiciones de
facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a
las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de
compra para efectuar el despacho de productos: $100.000.-), en cuyo caso se
definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece
en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.
Se deja constancia que, tratándose de
contrataciones inferiores a 100 UTM y que, por lo tanto, no requieran
la suscripción de un contrato de suministro, lo consignado en esta cláusula,
esto es, la definición de una facturación mínima no será aplicable a
dichas adquisiciones al tratarse de compras ciertas. Esto será
aplicable para todos los efectos, por lo tanto no podrán ser rechazadas bajo
ninguna circunstancia las órdenes de compra que tengan esta calidad (órdenes de
compra que formalicen contrataciones inferiores a 100 UTM).
11.8.2 Causales
admitidas para el rechazo de órdenes de compra
Lo indicado en esta cláusula sólo es aplicable a
contrataciones iguales o superiores a 100 UTM, en razón del contrato de
suministro suscrito entre las partes.
El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra,
en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente,
cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando el monto total neto de la orden
de compra sea inferior a $100.000.-, o bien, iii) en aquellos casos de fuerza mayor o
caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las
solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente
justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo
plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia
debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo
contratante.
En relación con lo anterior, en caso de
notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá
explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito
invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere,
y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de
lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden
de compra. Corresponderá al
organismo contratante calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por
el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles. En caso
de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo
contratante podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1
“Multas”, letra c).
Transcurrido el plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden
de compra, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo
que ésta se entenderá aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho
de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en
los plazos de entrega de lugar a la aplicación de la sanción prevista en la
cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).
11.9 Condiciones
de entrega y recepción de los productos
El proveedor deberá entregar los
productos requeridos
en la dirección de despacho de productos de los organismos requirentes, la que
es indicada en el Anexo A, numeral 3, de estas bases, u otro que indique
el organismo requirente en la orden de compra y en los horarios establecidos de
manera excepcional.
Los productos deberán ser despachados en
la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, so
pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado
en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del
proveedor”.
El proveedor debe asegurarse que las condiciones de
transporte sean las necesarias para asegurar que los productos sean entregados
en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos ni daños en el embalaje,
ni en el producto transportado. Con todo, los productos solicitados deberán ser
despachados por el proveedor adjudicado en cajas selladas de manera tal que
aseguren la inviolabilidad del contenido.
Para cada despacho realizado por el
proveedor, se deberá adjuntar la orden de compra emitida por el organismos
comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo
comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los
productos despachados por el proveedor.
El organismo comprador se reserva el
derecho de rechazar total o parcialmente aquellos pedidos que consideren
productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que
presenten defectos de fabricación,
presenten conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o
cualquier
otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará total o
parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se encuentren en mal estado o que adoleriecen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte
su uso o almacenaje adecuado. En el caso eventual de que, posterior a la recepción
de los productos, el organismo requirente
detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, éste notificará al
proveedor de la situación detectada, ante lo cuál procederá el cambio de dichos
productos por parte del proveedor.
En cualquiera de los casos señalados en
el párrafo precedente, los productos rechazados se entenderán como no
entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en
un plazo no mayor a 3 días hábiles, en el caso de la región metropolitana, y 5
días hábiles, en el caso de regiones (incluyendo zonas extremas), contados
desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y
reposición, so pena
de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la
cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del
proveedor”.
11.10 De la
caducidad de los productos
Los productos, en los casos que aplique,
deberán tener una caducidad mínima de 12 meses una vez entregados en la
bodega del organismo comprador. En caso contrario, los productos serán
rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no superior a 5 días
hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la aplicación de las
medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su letra b.
11.11 Responsabilidades
y obligaciones del proveedor adjudicado
El
adjudicatario se obliga a:
- Velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
- El proveedor adjudicado liberará de toda
responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos
mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a
transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
- El proveedor será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero
que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- El proveedor deberá entregar oportunamente
documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público
mandante.
- Suministrar los productos licitados que le
fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada
y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes
establecidas en estas bases de licitación.
- Acreditar cada seis meses, contados a
partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la
cláusula N°11.26 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
- Aceptar las órdenes de compra emitidas por
el organismo comprador, durante el período de suministro, en razón de sus
requerimientos particulares de abastecimiento, salvo que se produzca
alguna de las situaciones establecidas en la cláusula N°11.8.2 de estas
bases, en cuyo caso deberá notificar el motivo de rechazo de ésta en los
plazos ahí señalados.
- Cumplir
con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el
contrato de suministro.
11.12 Responsabilidades
y obligaciones de la entidad compradora (organismos contratantes y requirentes)
El
organismo requirente se obliga a:
- Adquirir del proveedor los productos que le
fueron adjudicados durante el período de suministro, hasta el presupuesto
máximo disponible según lo indicado en el Contrato.
- Verificar la concordancia entre el producto
adquirido y el producto recepcionado para cada una de los requerimientos
de compra emanados durante el período de suministro.
- Efectuar la recepción conforme de los
productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que
corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta
adjudicada.
- Realizar los pagos oportunamente según lo
dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
- Emitir
las órdenes de compra de forma planificada a fin de evitar impactos en el
suministro de los productos a los usuarios finales.
- Cumplir
con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el
contrato de suministro.
El
organismo contratante se obliga a:
- Velar por la correcta ejecución del contrato
- Aplicar las medidas que procedan ante
incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado
durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s
11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el
procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.
- Verificar a la mitad del período de vigencia del
contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula N°11.26 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación
por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin
perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato
se encuentre vigente.
- Cumplir
con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el
contrato de suministro.
11.13 Derechos
e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos
que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como
los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído
el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
11.14 Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación
El
proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente,
los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en
especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los
órganos públicos mandantes.
La
subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los
productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo
requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad,
oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en
el proveedor adjudicado.
Con
todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los
servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de
aquéllos.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su
numeral 10.
11.15 Efectos
derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor
11.15.1 Multas
El
adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por parte del
organismo contratante debido a atrasos o incumplimientos derivados de su
responsabilidad en los siguientes casos:
- Multas por atraso en el despacho de productos: El incumplimiento del
proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato
de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo contratante para
aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, respecto de la cual se produce el
incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado a partir del día
siguiente del último día de plazo para la entrega de los productos; dicha
fecha calculada en virtud de la fecha de aceptación de la orden de compra y el plazo comprometido para el despacho de los
productos por parte del proveedor. Esta multa se aplicará hasta un tope de
10 días hábiles de atraso.
- Multa por atraso en la reposición de productos
rechazados: En caso de
que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren
rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.9
“Condiciones de entrega y recepción de los productos”, el organismo contratante
podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra, respecto de la cual produce el incumplimiento,
por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que
vence el plazo para la reposición de los productos rechazados.
- Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En casos en
que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra,
esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de
licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa
equivalente al 10% del valor neto de la orden de compra
que ha sido rechazada.
Las multas señaladas en esta cláusula se podrán
aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se
considere procedente.
Las
referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de
que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato,
de acuerdo con la cláusula N° 11.16, numeral 7) de estas bases de licitación.
El
monto de las multas será rebajado del pago que el respectivo órgano público comprador deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más
próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho
monto no es suficiente, en caso de no
existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a
través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales,
éste se redondeará al número entero más cercano.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público contratante de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
11.15.2 Cobro
de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
Al
Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía
por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del organismo contratante, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes
bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por
adjudicatario; ejemplo de ello, son las indicadas en la cláusula N°11.11
“Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado”.
b. Entregar productos que no se condigan con el producto
adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo
señalado en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación).
c. Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las
previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
d. Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en
tiempo y forma de los productos que fueron rechazados de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de los
productos”.
e. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya
puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo
dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la
cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”.
f. No pago de multas con dicho organismo público, dentro del plazo
establecido en estas bases.
g. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos
adjudicados establecidos en las bases de licitación y el contrato.
h. Atraso en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles e
igual o menor a 20 días hábiles.
Se
deja constancia que el
adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con
lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución”
de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de
contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.16 Término
anticipado del contrato
Cada
organismo contratante está facultado para declarar administrativamente el término
anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización
alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se
señalan a continuación:
1. Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en
un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término
anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este
numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el
régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de
empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
2. Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida
que este sea una persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de
persona natural.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no
ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las
obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere
al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus
funciones. Se considera en este
punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula N°11.11
“Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de estas Bases.
4. Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases.
5. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal
dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible,
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales
al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un
conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el
organismo comprador.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los
servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la
ejecución del Contrato.
6. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes
supere los 20 días hábiles.
7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30%
del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas
en un período de 3 meses consecutivos.
8. Registrar, a la mitad del período de ejecución
contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9. No renovación oportuna de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas
bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”
de las presentes bases de licitación.
11. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada
por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente,
siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación.
Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de
completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para
efecto de ser adjudicado o contratado.
12. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar
su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de
diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una
posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que
dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo
laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado
de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
13. Entregar por tercera vez productos que no se condigan
con el producto adjudicado.
14. Si los productos materia de esta
licitación no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas
por el Proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
15. Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de
suministro de los Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o
de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia
por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
16. Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas
en estas bases de licitación.
17. No mantener las mejores condiciones comerciales en virtud de lo
establecido en la cláusula N°11.20 “Garantía de mejores condiciones
comerciales”.
18. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de
la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
En
todos los casos señalados, y sólo cuando la causal de término anticipado sea
imputable al adjudicatario, además del término anticipado, se procederá al
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato.
El
término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento
establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos”.
Resuelto
el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no
operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad
contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se
encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
El
organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e
indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.
Resciliación o término de mutuo
acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo contratante y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.17 Procedimiento
para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada
una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el organismo contratante
notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por
carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A
contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido
el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del organismo
contratante.
Si
el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el organismo contratante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados
desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del organismo contratante, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El
proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la
notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores,
para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en
la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen
eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El organismo contratante
tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La
resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto
el acto impugnado.
Con
todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en
causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables
a él.
11.18 Del
precio
El
precio que pagará el organismo comprador por los productos adquiridos al
contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos
productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo
indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación.
Dicho
precio no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De
esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá
el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago
de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los
costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos
asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor
para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas
por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y
finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta
compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el
adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos compradores bajo
ningún tipo de mecanismo.
11.19 Facturación
y pago
El proveedor solo podrá facturar los
productos efectivamente entregados y recepcionados conforme por cada organismo
comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el
administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la
facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo
comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con
la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar
por parte de éste.
La factura deberá ser emitida a nombre
del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado
por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra,
adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción de los productos y
el informe de recepción conforme emanado por el organismo comprador.
Cabe señalar que, cuando
el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será
aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
Conforme señala la Ley N°
21.131,― y, específicamente en lo regulado en el artículo primero transitorio
de dicha Ley, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes
asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto
con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud―, los pagos efectuados
hasta el mes de junio de 2022 serán efectuados por cada uno de los
órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 45 días corridos
siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario
de cobro, salvo en los casos en que el adjudicatario se trate de una empresa de
menor tamaño (según lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.416), en
cuyo caso, los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos
siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de
cobro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Tratándose de los pagos
que se efectúen con posterioridad al mes de junio de 2022, éstos se
realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la
recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin
distinción del emisor de dicho documento de cobro.
La factura o instrumento
tributario de cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme
los bienes y/o servicios. En
caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como
plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos
requirentes que se individualizan en el Anexo A, numeral 2, en virtud de la
responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de
suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los
productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al
proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.
Para efectos de efectuar
el pago de los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
· Orden
de compra
· Guía
de despacho
· Informe
de recepción conforme
· Factura
electrónica con la debida autorización
· Informe
de aplicación de multas, si procede.
El
pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia
electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.289 u otro medio de
pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se
podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la total
tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato
El
contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos
distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo
establecido en el contrato de suministro.
11.20 Garantía
de mejores condiciones comerciales
El proveedor adjudicado se
compromete a mantener siempre las mejores condiciones comerciales respecto de
los productos que le fueron contratados. En concreto, el organismo contratante
podrá exigir al proveedor que justifique el precio adjudicado de alguno de los
productos contratados en caso de detectar que durante el período de suministro
este precio no se ajusta al nivel de precios de mercado en dicho momento.
Para ello, el proveedor
podrá presentar facturas u otros antecedentes que permitan corroborar que éste
mantiene las condiciones comerciales más ventajosas para el organismo comprador
en cuestión respecto de otros clientes. Dichos antecedentes no podrán tener una
antigüedad superior a 30 días corridos respecto de la fecha en que el organismo
solicita la respectiva justificación.
Ante el requerimiento por
parte del organismo contratante, el proveedor dispondrá
de un máximo de 10 días hábiles para entregar todos los antecedentes que estime
pertinente para avalar el precio adjudicado en el producto correspondiente.
En caso de que el
organismo contratante estime pertinente que el precio adjudicado no se ajusta
al nivel de precios de mercado, el organismo podrá solicitar al proveedor
adjudicado que mejore las condiciones comerciales ofertadas, esto es,
reduciendo el precio neto vigente del producto en cuestión, para lo cual deberá
fundamentar dicha solicitud mediante cotizaciones del mismo producto u otro
antecedentes que procedan.
En caso de que el
proveedor no mejore las condiciones comerciales, o no justifique en el plazo
indicado el precio adjudicado mediante las facturas u otros antecedentes que
procedan, el organismo contratante podrá poner término
anticipado al contrato de acuerdo con la cláusula N°11.16, numeral 17.
Finalmente, en caso de que
el proveedor mejore las condiciones comerciales previamente pactadas en razón
de lo dispuesto en esta cláusula, ya sea en primera instancia o en
circunstancias sucesivas durante la vigencia del contrato, dichas mejoras
deberán quedar consignadas mediante una modificación de contrato de acuerdo con
lo establecido en la cláusula 11.4 de estas bases de licitación. Se deja
constancia que, toda modificación al
contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará
en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del
mismo.
11.21 Coordinadores
del contrato de suministro
El proveedor adjudicado
deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada
al correspondiente organismo contratante, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio
contratado. Por su parte, cada organismo contratante
designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del
coordinador del contrato por parte del proveedor deberán realizarse
conjuntamente con la suscripción del contrato.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente al organismo comprador de
todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el
suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las
materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases y el
contrato suscrito entre las partes.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del
órgano público contratante, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
Por
su parte, el órgano público contratante definirá una contraparte técnica para
coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con
los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto
desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las
bases.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y
el organismo contratante/requirente será exclusivamente el correo electrónico,
salvo en aquellos casos contemplados en las bases de licitación y este contrato
donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia
pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio
adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos
despachados, solicitudes de reposición de productos, información formal sobre
quiebres de stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc.―, deberán ser efectuados por dicha
vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya
sea físico o virtual.
11.22 Rol de la
Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra
no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre
la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa
ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de
los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así
como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante (y el
organismo comprador) en esta etapa.
11.23 Pacto de
integridad
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y
16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el
proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y
subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
e. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución
del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.24 Comportamiento
ético del adjudicatario
El
proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus
contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos
estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los
aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
11.25 Discrepancias
y procedencia de auditorías de calidad a los productos
En caso de
que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado
eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un
perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo
contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados
al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato,
comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan
ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo
de 5 días hábiles.
En caso de
que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo
contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto,
éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor
adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el
cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud
de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas
que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el
adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que
dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento
durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario
encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de
las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los
organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos
fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en virtud
de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que
evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la
presente cláusula.
En caso de
detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de
los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan
cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del
producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de fiel
cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye un
incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en
la cláusula N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”,
en el literal a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una
segunda vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el
numeral 3.
Con
todo, las medidas que se apliquen de condormidad con lo señalado en el párrafo
precedente, serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de
medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación.
11.26 Acreditación
de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante
la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Lo anterior es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la
cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración
deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En
el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por
cada integrante de la misma.
Para
efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente,
el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la
mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis
meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el
formato del Anexo N°4 “Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones
laborales”.
Cada
organismo contratante podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier
momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento
de las obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de
que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del
contrato, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser
destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo
éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones,
con un máximo de 6 meses.
Cada
organismo contratante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos
pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en
virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado del contrato”, numeral 8,
pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
11.27 Normas
laborales
El proveedor
adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En
consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y
sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El órgano
público contratante se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a
simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo,
un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el
propósito de hacer efectivo por parte del órgano público contratante, su
derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos
segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
11.28 Relación
entre el organismo comprador y el personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que,
tanto el organismo contratante como el organismo comprador, no tiene ni tendrá
ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con
el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los
servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales
y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo
del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y
riesgo.
En este
sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes
de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios
públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos
con la entidad mandante contratante así como con la entidad compradora.
El
adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las
normas internas e instrucciones del organismo contratante (y organismo
comprador).