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2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital.
2.2.1 Anexo 7, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO experiencia en diseño y/o construcción de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS entre enero de 2010 a la fecha de cierre de recepción de ofertas, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: certificados, actas o certificados de recepción provisoria sin observaciones y/o recepción municipal definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la obra ().
Las certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponde a diseño y/o construcción de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
• M2 de Diseño y/o construcción de la experiencia certificada.
• Fecha de ejecución (para corroborar que esta fue realizada entre enero de 2010 a la fecha de cierre de recepción de ofertas).
• Mandante de la obra ().
• Nombre y cargo de quien suscribe el documento.
Las certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
• Número de proyectos de diseño y/o construcción de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
• M2 de diseño y/o construcción de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.2 Anexo 8, Experiencia del Jefe de Proyecto de Diseño. Indicar SÓLO experiencia en diseño de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS, del profesional mencionado en Anexo 5, desempeñándose como Jefe de Proyecto y/o Proyectista, entre enero de 2010 y la fecha de cierre de recepción de ofertas, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: certificados, actas o certificados recepción provisoria sin observaciones y/o recepción municipal definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó el diseño/obra ().
Las certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponde a diseño de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
• Fecha de ejecución (para corroborar que esta fue realizada entre enero de 2010 y la fecha de cierre de recepción de ofertas).
• Mandante del Diseño/obra ().
• Nombre del Jefe de Proyecto de Diseño que se está certificando.
• Nombre y cargo de quien suscribe el documento
Las certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes bases.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
• Número de proyectos diseño de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.3 Anexo 9, Experiencia del Profesional Residente de Obra. Indicar SÓLO experiencia en construcción de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS, del profesional mencionado en Anexo 5, desempeñándose como profesional residente, jefe de terreno, administrador de obra o autocontrol, entre enero de 2010 y la fecha de cierre de recepción de ofertas, adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de los siguientes documentos: certificados, actas o certificados recepción provisoria sin observaciones y/o recepción municipal definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la obra ().
Las certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponde a construcción de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
• Fecha de ejecución (para corroborar que esta fue realizada entre enero de 2010 y la fecha de cierre de recepción de ofertas).
• Mandante de la obra ().
• Nombre del Profesional Residente de la obra que se está certificando.
• Nombre y cargo de quien suscribe el documento
Las certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO. Las certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que las certificaciones no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como contratos, órdenes de compra, facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes bases.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
• Número de proyectos de construcciones de obras en estructuras tensadas, tenso estructuras, membranas arquitectónicas o tensadas y/o similares al proyecto licitado EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.4 Anexo 10, Garantía de la Cubierta. Indicar la garantía de la cubierta membrana que llevará la estructura, en caso de daños, deterioro, u otros. Dicha garantía deberá ser de un mínimo de 10 años. Si se presentan plazos menores, la oferta será declarada Fuera de Bases.
OBSERVACIONES TÉCNICAS:
(**) Los oferentes que no ingresen en su oferta; Anexo 7, Anexo8, Anexo9 y/o Anexo 10, serán considerados FUERA DE BASES.
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