Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios que resulten aplicables:
- PRECIO
- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
- CONDICIONES DE EMPLEO
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
a al portal.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Modificación del Contrato |
Conforme a lo establecido en el Artículo 13 de la ley N° 19.886 y lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo 250 del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley de compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del ISL y de otros múltiples factores, como aumentos inesperados en los activos del Instituto, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30%, cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:
1. Monto del contrato;
2. Plazo del contrato.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato.
|
|
|
Término anticipado del contrato por incumplimiento grave y reiterado |
No obstante la vigencia contractual derivada de las presentes bases, el Instituto, podrá terminar anticipadamente el contrato en los siguientes casos:
a) Reiteración en la aplicación de multas (más de una);
b) Incumplimiento grave y/o reiterada de las obligaciones previstas en este contrato;
c) Incumplimiento de las condiciones laborales ofrecidas por el prestador en su oferta;
d) Apertura de un procedimiento concursal de liquidación en contra del prestador;
e) Si el prestador presentare insolvencia financiera;
f) Resciliación o mutuo acuerdo entre el Instituto y el contratado, en caso que no sea necesario el otorgamiento de las prestaciones;
g) Si el adjudicatario perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad;
h)Si se excediere el monto máximo de multas fijado en el presente contrato;
i) Caso fortuito o fuerza mayor, por razones de Ley o actos de autoridad que hagan imperioso terminarlo;
j) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años previos a la fecha de termino del contrato;
k) Incumplimiento por parte del prestador de las cláusulas de confidencialidad, de responsabilidad y subcontratación;
l) En virtud de las demás causales establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Instituto en forma previa al pago y en cualquier momento, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de la obligaciones laborales y previsionales, quedando facultado para actuar en conformidad a la ley laboral en materia de subcontratación pudiendo ejercer entre otros los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183 – C del código del trabajo, así también podrá actuar conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.886.
|
|
|