RE-ADJUDICACIÓN |
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que
se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel
cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos
de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases
para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al
oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias
establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido,
hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que
nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En
concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero
la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente
adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con
ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño
que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la
ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas
las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar
al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y
estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados
emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el
artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A.Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente
las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad,
decretada por autoridad competente.
2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la
liquidación del contrato.
3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna
entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la
sentencia.
5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una
resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de
acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su
desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto
administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba
pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato,
así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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SANCIONES Y MULTAS |
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato
que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los
siguientes terminos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los
servicios, será sancionado con el valor de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor
de 10 UF[1] por cada obligación incumplida.
Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera alguna de las obligaciones durante la vigencia del contrato,
INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero
de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento
para la aplicación de multas que se establece a continuación.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s)
causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su
reclamo, si procediere.
2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente
indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo
electrónico a la dirección opartes02@indap.cl, la que deberá ser fundada.
3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo
los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado
mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante
correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o
algún otro medio de pago que se determine.
5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el
monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N°
19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio
de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través del
Jefe de la Agencia de Área Calama, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y
funciones:
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus
objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la
buena ejecución del contrato.
Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante
las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por
INDAP.
Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases
técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los
trabajadores del contratante.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante
que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el
Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de
seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución
Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional
y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad
de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal
que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas,
productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de
INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por
INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar
cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este
contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva
y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello,
“El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de
propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su
obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por
los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial
únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la
información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no
manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en
contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628,
SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de
carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la
legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por
este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de
Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el
presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de
la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen
correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias
para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del
“El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los
procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos
involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o
descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de
dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y
signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación
intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar,
descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y
en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la
totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño,
metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de
sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de
INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft
Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de
INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto
originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
[1] La UF, conforme la cual se aplique la multa será la del día de notificación de aplicación de la misma
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
En conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será
obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la
presentación de garantía de seriedad de la oferta.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de
evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente
seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El
oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de
licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se
especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los
antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo
señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
El contrato regirá a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 y contra entrega de todos los Productos o Servicios
requeridos por la Institución. El contrato terminará naturalmente una vez llegado el plazo estipulado.
Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato
original, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en la norma técnica del PDTI:
1. Exista acuerdo de las partes.
2. Disponibilidad presupuestaria de INDAP.
3. Se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones por parte de la Entidad Ejecutora.
Una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para la renovación, el contrato terminará
automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente
proceso licitatorio.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de
los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución
del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y
aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30%
de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por
ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida
a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total
utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente
por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación
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