Licitación ID: 1123-27-LP23
SERV ENTIDAD EJECUTORA PROGRAMA PDTI COMUNA CALAMA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Unidad de Compra – Región de Antofagasta
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión de proyectos 1 Unidad no definida
Cod: 80101604
Se requiere de la contratación los servicios de una Persona Jurídica, para que preste los servicios de una Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI, (PDTI), en la comuna de Calama, en conformidad con las Normas Téc  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERV ENTIDAD EJECUTORA PROGRAMA PDTI COMUNA CALAMA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere de la contratación los servicios de una Persona Jurídica, para que preste los servicios de una Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI, PDTI, en la comuna de Calama, en conformidad con las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos, establecidas en la Resolución Exenta de INDAP N° 0070-0369742023 de fecha 02102023 de la Dirección Nacional de INDAP, normativa que forma parte integral de la presente licitación, y sus eventuales modificaciones.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de Antofagasta
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Vivar 1420
Comuna:
Calama
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-12-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 28-11-2023 18:44:41
Fecha inicio de preguntas: 28-11-2023 19:01:00
Fecha final de preguntas: 12-12-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-12-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-12-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-12-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 17-01-2024 11:17:49
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes de Contacto del Proveedor, según formato respectivo establecido en las presentes bases. Anexo N° 2 Identificación del Oferente del Proveedor Unión Temporal de Proveedores (UTP), según formato respectivo establecido en las presentes bases. Anexo N° 3 Curriculum Vitae del Oferente, según Formato respectivo establecido en las presentes bases. Anexo N°4 Curriculum de todos los profesionales propuestos por el oferente para conformar el equipo de extensión, según formato establecido en las presentes bases. Documento al cual debe adjuntar Copia simple del título profesional o técnico otorgado por Universidad o instituto reconocido por el Estado de todos los profesionales y/o técnicos propuestos. Con experiencia acreditable de al menos un integrante del Equipo de Extensión.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 5 Propuesta técnica Los participantes deberán ingresar su propuesta técnica, según formato respectivo establecido en las presentes bases, adjuntando documentos de respaldo que correspondan.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 6 Propuesta económica Las propuestas deberán indicar elvalor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 6, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 6, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de certificación de sustentabilidad p Se realiza la evaluación conforme al punto n°9 de las bases administrativas de la presente licitación. 5%
2 Propuesta técnica Se realiza la evaluación conforme al punto n°9 de las bases administrativas de la presente licitación. 30%
3 Precio Se realiza la evaluación conforme al punto n°9 de las bases administrativas de la presente licitación. 20%
4 Cumplimiento de requisitos formales Se realiza la evaluación conforme al punto n°9 de las bases administrativas de la presente licitación. 5%
5 Experiencia del Oferente Se realiza la evaluación conforme al punto n°9 de las bases administrativas de la presente licitación. 10%
6 Experiencia y formación del equipo técnico propues Se realiza la evaluación conforme al punto n°9 de las bases administrativas de la presente licitación. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 24.01
Monto Total Estimado: 116918452
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Podrá renovarse prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en la norma técnica del PDTI: Exista acuerdo de las partes, Disponibilidad presupuestaria de INDAP
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ana Mogro Yere
e-mail de responsable de pago: amogroy@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Ana Mogro Yere
e-mail de responsable de contrato: amogroy@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 55-2-22893701-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario INDAP
Fecha de vencimiento: 01-03-2026
Monto: 10 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: Boleta Bancaria Póliza de seguro de ejecución inmediata Certificado de Fianza Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple (carta), en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente y entregarla en el departamento de partes de la Dirección Regional de INDAP Antofagasta ubicada en calle Bartolomé Vivar #1420, Calama. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y deberá enviarse por correo electrónico opartes02@indap.cl, con copia al correo amogroy@indap.cl.
Glosa: “Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de una Entidad Ejecutora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) en la Comuna de Calama”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato yo aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos. El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas: A.Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato: 1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente. 2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato. 3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito. 4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia. 5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas. 6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público. 7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
SANCIONES Y MULTAS
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes terminos: A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles. B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de 10 UF[1] por cada obligación incumplida. Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera alguna de las obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación. En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
Procedimiento para la aplicación de multas
1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere. 2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección opartes02@indap.cl, la que deberá ser fundada. 3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente. 4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine. 5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP. 6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través del Jefe de la Agencia de Área Calama, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones: Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución. Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato. Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes. Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP. Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional. OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato. NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique. AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato. GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial. “El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP. Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP. Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país. [1] La UF, conforme la cual se aplique la multa será la del día de notificación de aplicación de la misma
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
En conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta. La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
El contrato regirá a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 y contra entrega de todos los Productos o Servicios requeridos por la Institución. El contrato terminará naturalmente una vez llegado el plazo estipulado. Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos en la norma técnica del PDTI: 1. Exista acuerdo de las partes. 2. Disponibilidad presupuestaria de INDAP. 3. Se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones por parte de la Entidad Ejecutora. Una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para la renovación, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo. Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total. En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato. El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación