ARTÍCULO 1: OBJETIVO DEL PROYECTO |
La presente licitación se denomina “ADQUISICIÓN CAMIÓN RECOLECTOR DE 15M3 PUERTO IBÁÑEZ – CERRO CASTILLO”, CÓDIGO BIP 40048257-0, y tiene por objeto la adquisición de 01 (UN) CAMIÓN RECOLECTOR CON CAJA COMPACTADORA DE 15 M3, maquinaria utilizada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios en las localidades de Puerto Ingeniero Ibáñez, Villa Cerro Castillo, Levicán y alrededores, y asignada a la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, de la Región de Aysén.
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ARTÍCULO 5: REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N°19.886
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del Artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto N°211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva queda ejecutada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquel por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del Artículo 54° de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chile Compra, podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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ARTÍCULO 6: NORMATIVA LEGAL VIGENTE |
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
a) Las presentes Bases, que regulan el proceso de licitación, contratación y ejecución de los servicios licitados, y recepción de los bienes. En caso de contradicción entre las Base y cualquier otro documento asociado a la presente licitación, prevalecerán las Bases
b) Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
c) Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886 sus modificaciones.
d) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
e) Lo dispuesto en la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
f) Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
g) El Decreto 22 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humano que aprueba el Reglamento de Registro de Vehículos Motorizados y Deroga el Decreto Supremo Nº 1.111, de 1984 del Ministerio de Justicia.
h) Decreto 45 que Dispone Requisitos Técnicos Que Deben Cumplir Los Dispositivos Y Sistemas De Seguridad De Camiones Y Tracto Camiones.
i) Se deberá dar cumplimientos con las disposiciones sanitarias vigentes para el año 2023 por el Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:
- Consultas y respuestas
- Las presentes bases administrativas y sus anexos
- Otros antecedentes Técnicos que se incluyan en la licitación
- Los términos de referencia / especificaciones técnicas
- Ficha de licitación publicada en el Portal Mercado Público.
- Modificaciones y aclaratorias publicadas en relación a las bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante resolución fundada.
- Modificación al cronograma de Licitación.
- La designación de la Comisión Evaluadora y sus modificaciones respecto de quienes reemplacen.
- Las ofertas de los proponentes y sus formularios y anexos de presentación
- Las aclaraciones de las ofertas a través del foro inverso, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes.
- El acta de apertura, admisibilidad y evaluación de licitación pública, realizada por la comisión evaluadora y su propuesta de adjudicación a la autoridad competente.
- La Resolución que aprueba la Adjudicación y/o declare Desierta la licitación pública.
- La emisión y aceptación de orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl
- El contrato suscrito.
- Resolución de Recepción conforme
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ARTÍCULO 7: BIENES REQUERIDOS Y SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
El Gobierno Regional de Aysén requiere adquirir 01 (UNO) CAMIÓN RECOLECTOR DE RSD CON CAJA COMPACTADORA DE 15 M3, “NUEVO, SIN USO”, maquinaria utilizada en la recolección de residuos domiciliarios en las localidades de Puerto Ingeniero Ibáñez, Villa Cerro Castillo, Levicán y alrededores, Región de Aysén y asignada a la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, Región de Aysén.
a) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
b) Garantía Técnica de los Bienes
El oferente deberá garantizar obligatoriamente los bienes adquiridos en esta licitación, según lo solicitado en las Especificaciones Técnicas presentes en las bases.
Se deberá detallar la garantía que propone para los equipos y máquinas que oferte, cumpliendo como mínimo lo siguiente:
Equipo Garantía
CAMIÓN RECOLECTOR RSD 3 AÑOS O 150.00 KM., LO PRIMERO QUE OCURRA
Esta garantía debe considerar cualquier desperfecto, falla atribuible a la instalación, montaje, daño por traslado y funcionamiento anormal de los bienes.
El oferente deberá dar respuesta al momento que se le notifique la existencia de fallas y/o desperfectos, mediante carta dirigida al oferente adjudicado, para la correspondiente reparación, reposición y/o cambio de la maquinaria o equipo si fuera el caso de aquellos equipamientos que se encuentran en mal estado o con problemas. El plazo para dar respuesta deberá ser de 7 días hábiles desde su notificación, programándose que esta solución deberá ser subsanada en un periodo total de 15 días hábiles como máximo, desde su notificación.
El oferente adjudicado deberá subsanar las indicaciones planteadas, en forma correcta y de buena fe, incorporando los instrumentos adecuados, de igual forma y con la misma calidad de los equipamientos y productos que han presentado problemas, que tengan estricta sujeción a las especificaciones técnicas y descripción detallada en Artículo 7 de las presentes bases.
Se deberá adjuntar: Certificado de Garantía de Servicios emitido por la distribuidora de la marca que informe sobre Garantía de fábrica, las prestaciones de servicio técnico y el suministro de repuestos necesarios para dar soporte a la marca y máquina ofertada, señalando sucursal y/o modalidad de servicio técnico presente en la Región de Aysén
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ARTÍCULO 8: OFERENTES DE LA LICITACIÓN |
Podrán participar de la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga la normativa vigente, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el artículo 4° incisos 1° y 6° de la ley 19.886, y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Los participantes sean estas personas naturales o jurídicas pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo cual aquellas ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, no podrán ser adjudicadas conforme a lo prescrito en el Artículo 41 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Unión Temporal De Proveedores.
Tratándose de Uniones Temporales de Oferentes, deberá dar cumplimiento al artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
Aquella oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo, será declarada inadmisible. (No presentación Formulario B Declaración Jurada Simple de Inhabilidades e Incompatibilidades).
El contenido del acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores deberá señalar los siguientes aspectos básicos:
a) La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de Proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
b) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la Unión Temporal de Proveedores ante la Entidad licitante.
c) Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
d) La no suscripción del instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta, será suficiente para tener por desestimada la oferta y readjudicar.
e) Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
f) Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Gobierno Regional de Aysén.
g) La Duración de la Unión Temporal será el periodo de ejecución y hasta la liquidación del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N°19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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ARTÍCULO 9: PRESUPUESTO REFERENCIAL |
El Presupuesto Referencial para la adquisición del bien contemplado en esta Licitación asciende a la suma de $180.732.000.- (ciento ochenta millones setecientos treinta y dos mil pesos chilenos), impuestos incluidos.
Se entenderá por presupuesto referencial, aquel presupuesto que constituye un valor estimativo de la presente adquisición, y que permite a los oferentes consignar un precio mayor a dicho presupuesto.
Para el caso que la oferta más conveniente, conforme a las bases, contemple un precio mayor al presupuesto referencial, el Gobierno Regional, a través de sus procedimientos internos, procederá a revaluar la adquisición, y a autorizar la mayor disponibilidad presupuestaria, si procediera. En caso de no autorizarse la mayor disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Regional procederá a declarar la oferta como no conveniente para los intereses del Organismo.”
El oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios y gastos generales que se contraigan para proveer los bienes solicitados, además de los costos asociados tales como el traslado hasta la localidad de Puerto Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén.
Todos estos requisitos se encuentran plenamente cumplidos, puesto que el presente proyecto ha tenido una evaluación técnico económico favorable por parte del Gobierno Regional de Aysén, tal como consta en la respectiva Ficha IDI y certificado de evaluación de fecha 03 de abril de 2023.
De acuerdo a las características de las ofertas presentadas, el Gobierno Regional procederá a la adjudicación, Re-evaluación del proyecto por parte del Jefe de la División de Infraestructura y Transportes o a desestimar las propuestas, si éstas no fueren convenientes para los intereses del servicio.
La presente propuesta se contratará bajo modalidad de SUMA ALZADA, SIN REAJUSTES NI INTERESES.
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ARTÍCULO 10: PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES |
El plazo de entrega de los bienes licitados y sus modificaciones, será como plazo máximo de 45 días corridos desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba la Suscripción del Contrato.
Este bien deberá ser entregado en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, de dirección Calle Carlos Soza #161, Puerto Ingeniero Ibáñez, Comuna Río Ibáñez, Región Aysén.
El transporte del bien hasta el destino final (puesto y entregado), deberá incluir todos los elementos necesarios accesorios e insumos, los gastos que incurra por concepto de traslado, pasajes, viáticos, honorarios, estadías, pago de peajes y de cobro tags, etc. que involucre la entrega de estos bienes.
El plazo para la entrega del bien licitado se contabilizará desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba la Suscripción del Contrato con la empresa adjudicada, donde se consignará el plazo de 45 días corridos, sin perjuicio de la prórroga que corresponda otorgar si se verificase alguna causal constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, por causas establecidas en las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada por el Encargado de Contrato, según se regula en las presentes bases.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá todos los casos en que de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, ocurra un imprevisto imposible de resistir no imputable a las partes y que haga inevitable incurrir en un atraso en la entrega del vehículo licitado.
Para esto, el oferente deberá poner en conocimiento de dicha circunstancia, a más tardar dentro del quinto día hábil desde que ésta se configure, solicitando en el mismo acto la ampliación del plazo para la entrega, de acuerdo a los canales de comunicación establecidos en las presentes bases.
El rechazo que haga el Encargado de Contrato o la Comisión de Recepción, durante la entrega de los bienes que no cumplan con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y/o en Bases Administrativas, no darán derecho a prórroga alguna y hará procedente a la aplicación de multas y sanciones establecidas en esta Bases.
Respecto de los plazos ofertados por el oferente adjudicado, según lo señalado en las presentes bases estará afecto a las multas por atraso en la entrega de los bienes licitadas, sin perjuicio de la prórroga que corresponda otorgar si se verificase alguna causal constitutiva descrita en a) o b) precedentes.
El incumplimiento por parte del oferente de su deber de dar aviso y de presentar la solicitud de prórroga en los términos indicados, se entenderá como simple atraso y hará procedente la aplicación Multas y Sanciones y/o el Término del Contrato según lo establecido en los artículos 28 y 29 de estas Bases, según corresponda.
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ARTÍCULO 11: BASES ADMINISTRATIVAS |
El proceso de licitación se conducirá bajo las disposiciones que establecen las presentes Bases Administrativas, anexos y formularios, disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
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ARTÍCULO 12: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
a) Consultas y aclaraciones:
De conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 250-2004 del Ministerio de Hacienda, los oferentes podrán realizar consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias a través del Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl, dentro los plazos establecidos al efecto.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la Entidad Licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886.
b) Modificaciones de las bases:
La Entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes Bases mediante acto administrativo fundado, por parte del Jefe de la División de Infraestructura y Transportes, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal www.mercadopublico.cl, y hasta 48 horas antes del término del plazo para recibir las ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forma parte integral de las bases de licitación.
Se considera parte de estas modificaciones a los formularios aprobados y sugeridos para la presentación de ofertas señalados en las presentes bases de licitación. Siempre que éstas no impliquen otorgar ventajas indebidas y en plena observancia del principio de estricta sujeción a las bases.
c) Modificación a las bases de licitación en relación a los plazos y cronograma de licitación.
De igual forma el Gobierno Regional de Aysén, hasta antes del cierre de presentación de ofertas, otorgará un nuevo plazo para la presentación de las propuestas mediante resolución fundada, por parte del Jefe Superior del Servicio, Gobernador Región de Aysén, lo que también será informado oportunamente en el sitio www.mercadopublico.cl, de manera que todos los interesados puedan adecuar sus ofertas.
El proceso de licitación se regirá según las fechas y plazos establecidos en el Artículo 04: “Etapas y Plazos: Cronograma de la Licitación” y expresados en la ficha del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, frente a alguna aclaración o modificación, inclusive el plazo de adjudicación, en caso que se requiera de un plazo adicional, se indicará tal circunstancia en el portal, según se ha expresado.
Sin perjuicio de los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas señalados en el Artículo 25 del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, esta Entidad podrá aumentar el plazo mínimo de llamado en dos (2) días hábiles: “Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, aumentándose automáticamente en 2 días hábiles por una sola vez”, siempre y cuando esta opción haya sido indicada al momento de crear la ficha de llamado de licitación en sistema de Información del sitio www.mercadopúblico.cl, dispuesto para este efecto.
En conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, en caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones.
En caso que exista incongruencia o contradictoriedad entre la ficha ingresada en el portal www.mercadopublico.cl y las bases administrativas, técnicas y sus formularios anexos aprobados por la autoridad competente, primará lo que contienen las bases de esta licitación.
Sin embargo, esta entidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.
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ARTÍCULO 13: VIGENCIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
Vigencia de las ofertas
Las ofertas tendrán un plazo de validez de 90 días corridos, contados desde la fecha fijada para su presentación en el cronograma de la licitación.
Los Oferentes, al tiempo de realizar sus ofertas deben considerar costos de los bienes, accesorios y adicionales, documentación, según propuesta, listo para su uso, en calle Carlos Soza N°161, correspondiente al recinto de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, localidad de Puerto Ingeniero Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región Aysén.
Presentación de ofertas
Las ofertas y todos los antecedentes que le sustenten, deberán ser ingresados en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl., conforme lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes bases de licitación “Entrega de antecedentes de la licitación” y en formato papel las Garantías que no hayan sido emitidas en forma electrónica reguladas por la Ley N° 19.799.
Por la sola presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente acepta las presentes Bases, Términos Técnicos de Referencia, aclaraciones y todos los antecedentes que forman parte de la presente licitación.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del Sistema de Información, haya sido efectuado con éxito. Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62° del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los oferentes no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Gobierno Regional de Aysén no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes presentados y requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución fundada correspondiente.
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ARTÍCULO 14: ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LA LICITACION |
Los documentos deben ser ingresados digitalmente al portal www.mercadopúblico.cl, en idioma español, preferentemente en formato PDF o JPG, con el título del documento respectivo. (El nombre de cada archivo, debe indicar su contenido).
Se debe realizar de forma electrónica la Declaración en línea de “Inhabilidades e Incompatibilidades”, electrónica denominada en el Sistema “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar”, para personas naturales y jurídicas, que se generará completamente en línea a través de www.mercadopublico, en el módulo de presentación de ofertas.
Se deberán adjuntar digitalmente los formatos sugeridos como anexos administrativos, técnicos y económicos que se detallan a continuación, serán aceptadas aquellas propuestas con formato propio sólo en el caso que contengan todo lo solicitado en estos formatos anexos.
Todos los formularios deberán presentarse individualizando al partícipe y firmados por el Oferente o por el representante legal de éste o persona con facultades suficientes para obligarlo.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, deberán presentarse firmados por quien actué como Apoderado o Representante de ella, quien tiene las facultades designadas para la presentación de las propuestas.
Las ofertas solo podrán ser efectuadas hasta la hora y fecha de cierre señalados en la ficha del portal www.mercadopublico.cl y en el Artículo 04 de las presentes Bases de Licitación “Cronograma y plazos de Licitación”. Las ofertas económicas deberán ser ingresadas en el portal www.mercadopublico.cl , en valores netos, de acuerdo a lo instruido por dicho sistema y en “Formulario H: Oferta Económica – Presupuesto Detallado”, por el total del ítem.
Al tenor de los dispuesto en el artículo N° 63 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, solo podrán efectuarse los procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de Información de acuerdo a las causales y circunstancias señalados en este artículo.
FORMULARIOS SOLICITADOS
ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Formulario A: “Identificación del Oferente”
Nombre o Razón social y RUT, en caso de ser persona jurídica, los mismos antecedentes respecto de su representante legal, además de dirección comercial, teléfonos, correo electrónico, persona contacto, giro comercial.
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores (UTP): Deberá figurar como representante el apoderado que designe en el respectivo instrumento documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, dando cumplimiento al artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
En adquisiciones iguales o superiores 1.000 UTM, obligatoriedad de presentar documento al momento de contratar escritura pública que dé cuenta del acuerdo.
Al momento de contratar deberá el oferente participante encontrarse inscrito en Registro de Proveedores de Mercado Público y tener el estado de Hábil, en caso de UTP, cada uno de los oferentes deberá cumplir con esta disposición.
Deberán al momento de contratar cumplir con los requisitos exigidos en Artículo 05 de las presentes bases, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
Formulario B “Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades” – solo para integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que debe ser presentada por cada uno de sus integrantes, a excepción del integrante o miembro de la UTP que presenta la oferta en el Sistema, quien deberá suscribir “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar”, la cual se generará completamente en línea a través de www.mercadopublico en el módulo de presentación de ofertas.
Declaración jurada simple del oferente sobre afectarle alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el artículo 4° incisos 1° y 6° de la ley N° 19.886.
Formulario C “Declaración Jurada Simple de Socios”
- Persona Jurídica.
- Unión Temporal de Proveedores.
En caso que proceda. Se deja constancia que la presentación de este Formulario es sólo para los oferentes que sean personas jurídicas o UTP. Se deberá completar indicando al menos los 12 socios de mayor participación.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, deberá prestarse la declaración firmada por cada uno de los integrantes.
Formulario D “Declaración Jurada Simple de Estudio de Antecedentes y Conocimiento de Bases y sus modificaciones”
Declaración Jurada simple, en que se acredite haber estudiado todos los antecedentes de la licitación, en virtud de los cuales se ha elaborado la oferta técnica y económica que se presenta, conocer y aceptar las condiciones generales de las bases administrativas especiales, y demás antecedentes que forman parte de la licitación a ejecutar y haber incorporado las Aclaraciones y Adicionales realizadas durante el proceso de licitación.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el formulario deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
ANEXOS TÉCNICOS
Formulario E “Bienes requeridos y sus especificaciones técnicas”
El oferente deberá presentar un documento en el que se indique el tipo, marca, modelo y su maquinaria ofertada, sus características básicas, que se refieran a las características mecánicas y de equipamiento establecidas en el Artículo 7 “Bienes requeridos y sus especificaciones técnicas ”.
En Formulario E, debe indicar si cumple o no con los requisitos mínimos, en caso de superar completar columna descripción.
Formulario F “Plazo de Entrega”
El oferente debe consignar el plazo de entrega de los bienes ofertados, desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que apruebe la Suscripción del Contrato, y los bienes deberán ser entregados en dependencias de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, comuna de Río Ibáñez Región de Aysén.
El transporte de los bienes ofertados, hasta el destino final (puestos y entregados), deberá incluir todos los elementos necesarios accesorios e insumos, los gastos que incurra por concepto de traslado, pasajes, viáticos, honorarios, estadías, pago de peajes y de cobro tags, etc. que involucre la entrega de estos bienes.
Formulario G “Garantía Técnica de los bienes ofertados”
El oferente deberá presentar en su propuesta, Garantía para los bienes y todo su equipamiento, según el Artículo 7 “Bienes requeridos y sus especificaciones técnicas” de las presentes Bases.
Se deberá adjuntar: Certificado de Garantía de Servicios emitido por la distribuidora de la marca que informe sobre Garantía de fábrica, las prestaciones de servicio técnico y el suministro de repuestos necesarios para dar soporte a la marca y máquina ofertada, señalando sucursal y/o modalidad de servicio técnico presente en la Región de Aysén.
Formulario H “Servicio Técnico (Post Venta)”
Se debe presentar Certificado emitido por el concesionario el cual debe indicar lo siguiente:
La dirección, localidad, comuna y región de contar con un taller de servicios. De contar con un servicio móvil se debe individualizar al o los técnicos y la dirección en donde se encuentra el taller móvil en la región de Aysén.
ANEXO ECONÓMICO
Formulario I “Oferta Económica – Presupuesto detallado”
En éste se deberá consignar, en moneda nacional, el valor total de la oferta, incluidos los impuestos, a lo que estará afecto el contrato de acuerdo a la naturaleza de éste y categoría en que tribute el oferente. No obstante, en el portal www.mercadopublico.cl se deberá consignar el valor neto de acuerdo a lo instruido en dicho sistema.
En caso de existir discrepancia entre los valores informados en el sitio www.mercadopublico.cl comprobante de oferta y del anexo Formulario I “Oferta económica”, primará este último, ya que describe con mayor detalle los valores de los servicios ofertados, como detalle en valores pesos desglosándose tanto valor bruto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Exento de IVA.
Todos los formularios deben presentarse debidamente firmados por el oferente o bien por su representante legal, en caso de ser persona jurídica o apoderado en caso de UTP, en un formato no editable.
Cada uno de los anexos requeridos y sus documentos afines, deben ser ingresados a la carpeta correspondiente con el título del documento respectivo
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ARTÍCULO 15: GARANTÍAS |
Cuando se trate de Póliza de Seguro de Garantía deberán ser pagaderas a primer requerimiento y de ejecución inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583° del Código de Comercio. Deberá indicar expresamente que es pagadera a todo evento, esto es que el pago de la prima corresponde a una obligación del contratante, en consecuencia, la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del asegurado frente al asegurador.
Solo se aceptan garantías en los términos descritos.
Los plazos de renovación serán los establecidos en estas bases, ante modificaciones de contrato o plazos no establecidos el oferente tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, desde que fuera solicitada su renovación por parte del Encargado de Contrato, para entregar las garantías que corresponda o realizar las modificaciones que corresponda a éstas.
Tipos de Garantías exigidas para el presente proceso:
a) Garantía por Seriedad de la Oferta
El oferente que participe de la presente licitación, deberá garantizar la seriedad de su oferta mediante un instrumento de Garantía que sea PAGADERO A LA VISTA E IRREVOCABLE, válido por un monto de $500.000.- (quinientos mil pesos), el plazo de vigencia mínimo será de 90 días corridos, a contar de la fecha del cierre de la licitación.
La garantía será tomada en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN, con la siguiente glosa: PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA PROYECTO “ADQUISICIÓN CAMIÓN RECOLECTOR DE 15M3 PUERTO IBAÑEZ – CERRO CASTILLO”, CÓDIGO BIP 40048257-0.
Fecha y forma de entrega: en caso de que la Garantía sea entregada por medio soporte papel, será presentada directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de 08:30 y hasta las 14:00 horas de lunes a viernes, hasta el día hábil anterior fijado para el cierre de la licitación
En caso de otorgarse en manera electrónica deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia al Encargado de Contrato Don Mauricio Quezada: mquezada@goreaysen.cl y funcionaria DIT: druiz@goreaysen.cl
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta según se establezca en instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
Devolución y restitución instrumento de garantía: En caso de oferente adjudicado, la devolución de la Garantía se hará contra la presentación de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, de la Resolución que aprueba la contratación.
La devolución de las garantías seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declarados inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de oferentes o de la adjudicación.
La garantía por seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a. Si el oferente se desistiere de su oferta después de haber sido ésta abierta;
b. Cuando no presentare oportunamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el plazo requerido en las presentes bases de licitación.
c. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato respectivo.
d. En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
b) Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato:
El adjudicatario deberá otorgar, dentro del plazo de Suscripción del Contrato, Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5 % (cinco por ciento) del monto adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días corridos después de la fecha de término del contrato, según lo señalado en el Artículo 70° del Reglamento de la Ley N°19.886.
La garantía será tomada en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa: PARA GARANTIZAR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “ADQUISICIÓN CAMIÓN RECOLECTOR DE 15M3 PUERTO IBAÑEZ – CERRO CASTILLO”, CÓDIGO BIP 40048257-0.
Instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto y período de vigencia, instancias de renovación se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas, para lo cual debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo.
La Entidad Licitante procederá a hacer devolución de las "Garantías por Seriedad de la Oferta", sólo una vez que se recepcione la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" y suscrito el Contrato por parte del Adjudicatario. Del mismo modo, la garantía de "Fiel Cumplimiento de Contrato", será devuelta hasta 90 días después de suscrita el Acta de Recepción de la maquinaria, en la forma y modo que establecen las presentes bases.
En general, cuando corresponda devolución de instrumentos de garantía y a menos que estas bases regularen algo más específico, el Gobierno Regional Aysén, tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacer la devolución, una vez recibido el requerimiento de parte del Oferente (Adjudicatario o Proveedor).
Garantías emitidas por una UTP; Condiciones generales.
Los instrumentos de garantía (garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por anticipos o correcta ejecución), deben ser otorgados por el apoderado de una UTP o por cualquiera de los integrantes de la UTP, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables, y siempre en concordancia con el instrumento de constitución de éstas.
Fecha y forma de entrega: hasta el día hábil anterior fijado para la suscripción del contrato se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en caso de que la Garantía sea entregada por medio soporte papel, será presentada directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de 08:30 y hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.
En caso de otorgarse en manera electrónica deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia al Encargado de Contrato Don Mauricio Quezada: mquezada@goreaysen.cl.
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta según se establezca en instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
• El no suministro de los bienes contratados por parte del proveedor.
• No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
• Término Anticipado del contrato por incumplimiento del Proveedor.
• Cobro de Multas.
• Otras causales establecidas en las correspondientes Bases Administrativas.
Procedimiento de Devolución de Garantías Fiel Cumplimiento de Contrato
Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato serán devueltas al oferente adjudicado habiéndose recepcionado conforme la totalidad del bien contratado, o vencido el plazo vigencia estipulado en las bases el cual corresponde a 90 días corridos, el procedimiento no podrá exceder los 10 días hábiles.
La Unidad Técnica encargada de la presente licitación informará de dicho acontecimiento por escrito a la División de Administración y Finanzas – Unidad de Tesorería, para que se proceda a la devolución de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimento de Contrato. En este último caso la Unidad de Tesorería solicitará que se proceda a endosar dichos documentos.
La Unidad de Tesorería será la encargada de realizar la devolución de las garantías, se revisarán los antecedentes y se procederá a confeccionar oficio dirigido al tomador de la garantía para la devolución del documento, a la dirección señalada en propuesta presentada por el oferente, en caso de realizarse en forma directa, ésta será entregada al tomador en las Oficinas del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a la elaboración del comprobante de devolución, el que será firmado por el tomador del documento garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
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ARTÍCULO 16: COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUADORA DE OFERTAS |
La Comisión Evaluadora estará conformada por tres (03) funcionarios del Gobierno Regional de Aysén designados mediante acto administrativo y será la encargada de efectuar la apertura de las ofertas y de su evaluación conforme a los criterios señalados en el Artículo 20 de las presentes bases.
Los integrantes de la comisión Evaluadora designada, así como todos los intervinientes en este proceso licitatorio deben dar especial cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 bis, 27,37,39,40 bis, del Decreto 250 Reglamento de Compras Públicas, así como de la ley que Regula el Lobby N° 20.730.
Esta Comisión deberá firmar Declaración Jurada Simple sobre conflictos de intereses y confidencialidad de los miembros de las comisiones evaluadoras, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la comisión evaluadora.
La comisión será la responsable de los Procesos de Apertura, Admisibilidad de Ofertas, Evaluación y Proposición de Adjudicación, Readjudicación y/o Deserción. Para este efecto, la Comisión deberá realizar revisión de todos y cada uno de los componentes ingresados en cada una de las ofertas.
El Informe Final denominado “Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación” de la Comisión, deberá referirse a lo indicado en los párrafos anteriores y las materias señaladas en el Artículo N° 40 bis del Decreto 250 Reglamento de Compras Públicas.
Los funcionarios designados para estos efectos deberán informar en el marco de la Ley 20.730, que regula la Ley del Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la comisión, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que les sean solicitadas, así como donativos recibidos de terceros (oferentes o no), o viajes realizados en el periodo en que ejerza esta función, como sujeto pasivo temporal o transitorio, desde la fecha de inicio en que fue designado mediante acto administrativo que la constituye para ser integrante de esta comisión y hasta la fecha de adjudicación señalada en el cronograma de adjudicación de las presentes bases de licitación pública del Gobierno Regional de Aysén, para ello deberán firmar Declaración Jurada Simple sobre conflictos de intereses y confidencialidad de los miembros de las comisiones evaluadoras, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de las comisión evaluadora.
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ARTÍCULO 17: PROCESO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN |
Una vez constituida la Comisión de Apertura y Evaluación de esta licitación pública nombrada para el efecto, ésta deberá realizar el Acto de Apertura en el portal www.mercadopublico.cl, donde se revisará y verificará los oferentes participantes y la existencia de archivos adjuntos: Documentos Administrativos, Técnicos y Económicos, considerando el Artículo 16 precedente, Párrafo 4to.
Cualquier ausencia de la documentación requerida será registrada en el Acta de Apertura, con los alcances observados por los integrantes de Comisión de Apertura y Evaluación.
Cumpliendo este procedimiento, se aceptarán las ofertas individualmente, en caso que alguna oferta no cumpla con los antecedentes solicitados en el Artículo 18, serán declarados inadmisibles.
Todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura”, el cual no podrá ser modificado en forma posterior.
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ARTÍCULO 18: ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Para que las ofertas sean declaradas admisibles, es decir, que sean susceptibles de ser evaluadas por la Comisión Evaluadora respectiva, es necesario que cumplan con:
1. Presentación de Garantía de la seriedad de la Oferta
2. Plazo de entrega no superior a los 45 días corridos (FORMULARIO F)
Procedimiento:
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrá ser subsanada durante la etapa de evaluación de las mismas.
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ARTÍCULO 19: PROCESO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS |
a) Los oferentes cuyas propuestas fueren aceptadas en conformidad al Artículo 18 anterior, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes.
b) La Comisión Evaluadora, estará facultada para admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de la propuestas; asimismo, la Comisión podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre que no se refieran a los requisitos exigidos para la presentación de las ofertas, a la admisibilidad de las mismas, ni implique otorgar ventajas o privilegios respecto de los demás oferentes y siempre con estricta sujeción a las bases que rigen la presente licitación.
c) La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre y cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación.
d) En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que éstos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal mercado público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente estará afecto a descuento de la ponderación de su evaluación.
e) Toda la información recabada en esta etapa quedará registrada en el Acta de Evaluación que realizará la “Comisión Evaluadora”, que contendrá el análisis de admisibilidad de cada una de las propuestas presentadas, el cumplimiento de los antecedentes solicitados y la calificación fundada de cada una de las ofertas según los criterios de evaluación establecidos (utilizándose dos decimales para la ponderación). Se consignará además una tabla resumen en que conste la prelación de los oferentes que se encuentran habilitados para adjudicarse el servicio/producto, de acuerdo al puntaje obtenido y demás requisitos legales.
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ARTÍCULO 21: PROCESO DE ADJUDICACION Y READJUDICACIÓN |
a) Adjudicación:
Una vez evaluadas las ofertas por los bienes solicitados en esta licitación pública, la Comisión Evaluadora recomendará a la Autoridad competente adjudicar la oferta que presente la propuesta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a los resultados obtenidos en cada criterio de evaluación, la asignación de puntajes y la formulación de cálculo realizada.
La adjudicación se realizará mediante Acto Administrativo, a través de una Resolución Fundada, la cual contendrá el Acta Apertura y Evaluación realizada por la Comisión Evaluadora y la recomendación de adjudicación obtenida en base al resultado de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posteriormente a su total tramitación, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento.
En caso de resultar adjudicada esta licitación a una Unión Temporal de Proveedores, el informe de evaluación y el acto administrativo de adjudicación deberán individualizar a cada uno de los proveedores que forman parte de la Unión Temporal de Proveedores.
Si la UTP, durante la evaluación de la licitación se disuelve, esta no podrá ser adjudicada.
Sin perjuicio de lo anterior si esta UTP es constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, aquella podría continuar participando con los restantes integrantes, siempre que:
a) La UTP pueda mantener los términos comprometidos en la oferta
b) Los restantes integrantes mantengan el cumplimiento de los requisitos mínimos para que la oferta pueda ser admitida, de acuerdo con los antecedentes que cuente la comisión.
c) La UTP podrá continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
d) El integrante retirado no podrá ser reemplazado.
e) La UTP deberá informar en un plazo de 24 horas a esta entidad el retiro de uno o más de sus integrantes, si esto fuera durante el proceso de evaluación de las ofertas o de su adjudicación.
f) Si, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, la UTP deberá informar si continuará participando de este proceso de licitación o si desisten de su oferta, lo que dará derecho a cobro de las garantías que corresponda conforme a estas bases.
b) Resolución de empates:
Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntuación en el “Criterio Oferta Económica”. Si persistiese la igualdad, se adjudicará a quien haya obtenido mayor puntaje en el “Criterio Servicio Técnico”, y si persistiese el empate, se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, cotejando la Comisión Evaluadora esta información teniendo a la vista el Comprobante de Ingreso de Oferta en la que consta la fecha y hora de ingreso de oferta en el Sistema de Información de Mercado Público.
c) Cláusula de readjudicación:
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario:
1. Se desistiere de su oferta.
2. Por no presentar dentro de plazo la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en Artículo 15 de estas Bases.
3. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la resolución que aprueba la contratación.
4. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 22 de las presentes bases de licitación.
5. Por alteración de los integrantes de la UTP, inhabilidad de alguno de estos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases.
6. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato.
7. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato.
Se readjudicará a o los oferentes que le sigan en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación.
Así también el Gobierno Regional de Aysén, adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de las propuestas y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén.
Lo anterior previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta, es decir, se verificará si la oferta que se quiere readjudicar se enmarca dentro del presupuesto que dispone el Gobierno Regional de Aysén.
d) Declarará Desierta la Licitación:
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o si se estima que las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a declarar desierta la licitación por Resolución Fundada, sin derecho a indemnización alguna para los oferentes. (Art. 9, Ley de Compras)
Sin perjuicio de lo anterior el Gobierno Regional de Aysén podrá:
- Revocar: Conforme al aartículo N°61 de la Ley N°19880 sobre Procedimientos Administrativos, “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”, precisando en su inciso segundo, que ella no procederá: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto”.
- Declarar desierto el proceso de licitación, previo a la resolución de adjudicación, si no se cuenta con la aprobación presupuestaria para adjudicar (Art.3 del Reglamento).
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundamentando el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
e) Consultas referentes a la adjudicación:
Los oferentes que tengan consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicado en el portal Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la resolución de adjudicación, para lo cual deberá ingresar su consulta al remitente: mquezada@goreaysen.cl; druiz@goreaysen.cl.
Tanto la adjudicación como la readjudicación serán notificadas mediante acto administrativo fundado, debidamente publicado en el Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl
La fecha fijada en el cronograma para la adjudicación podrá ser modificada por la Entidad Licitante mediante acto administrativo fundado y publicado en el sistema de información.
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ARTÍCULO 22: FORMALIDADES |
Para la firma del contrato respectivo, el Adjudicatario deberá:
a) Presentar según corresponda
Personas Naturales
Las personas naturales deberán al momento de contratar encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
En caso en que los antecedentes sean insuficientes, o no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación para la confección del documento contractual:
- Fotocopia de cédula identidad
- Fotocopia Rol Único Tributario
- Fotocopia Iniciación de Actividades
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes por el portal Registro de Proveedores del Mercado Público.
En caso en que los antecedentes sean insuficientes, o no se encuentren disponibles, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
- Rol único Tributario.
- Cédula de identidad del Representante Legal.
- Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses.
- Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses.
- Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial.
- En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el artículo 12 de dicha ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad a las normas legales”.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
Unión Temporal De Proveedores.
En adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM y menores a 2000 UTM, sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, bastando esta única formalidad para la constitución de la Unión Temporal de Proveedores debiendo entregarse una vez adjudicada la presente licitación, señalándose la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, debiendo nombrar a un representante o apoderado con poderes suficientes, para representar a todos sus integrantes.
Cabe hacer presente que de resultar adjudicada la Unión Temporal de Proveedores, uno de sus integrantes (que forma parte inherente del oferente), se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, se procederá a la readjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases. Del mismo modo, si con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato alguno de sus integrantes es inhábil.
No obstante lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inc. 2° de la ley 19.886, si fuera el caso, en que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá, de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
b) Otorgar Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato: Se deberá ingresar al Gobierno Regional, hasta el día hábil anterior al fijado para la firma del contrato, Garantías por: “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, emitida a nombre del “GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN” RUT N°72.222.000-5, la que deberá tener una vigencia de 90 días corridos al plazo fijado para la entrega del bien ofertado, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato.
Esta garantía se entregará en Oficina de Partes del Gobierno Regional, ubicada en calle Ejército N°405, de la ciudad de Coyhaique.
En caso de otorgarse de manera electrónica deberá hacerse llegar según lo estipulado en la letra b) del artículo 15 de las presentes bases.
La falta de entrega de la referida garantía será sancionada con lo señalado en “Multas y Sanciones” en el Artículo 27 de este documento.
c) Los oferentes adjudicados deberán suscribir contrato dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación totalmente tramitada en el sitio www.mercadopublico.cl, acreditando estar Hábiles para Contratar con el Estado y no encontrarse afectos por alguna de las causales de inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el Art. 4° de la Ley N° 19.886, en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, estas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes. Además, deberán adjuntar los antecedentes solicitados en el Artículo 5° de las presentes Bases dependiendo de la naturaleza del Oferente (Persona Natural, Jurídica, Unión Temporal de Proveedores), salvo que dichos antecedentes se encuentren en el Registro Electrónico de Registro de Proveedores del Mercado Público.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar la Escritura Pública que formaliza el Acuerdo, a menos que dicho instrumento haya sido presentado al momento de la oferta.
Para todos los efectos legales el Adjudicatario deberá fijar domicilio en la ciudad de Coyhaique.
La inobservancia de estas formalidades facultará al Gobierno Regional de Aysén, para proceder a la readjudicación de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 17 de estas Bases de Licitación.
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ARTÍCULO 23: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO |
a) Plazo de Entrega:
El plazo de entrega de los bienes licitados y sus modificaciones, se contabilizará desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que apruebe la Suscripción del Contrato, y según lo indicado por el adjudicatario en el Formulario F, no debiendo superar los 45 días corridos. Los bienes deberán entregarse en calle Carlos Soza 161, Puerto Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región Aysén.
El transporte de los bienes hasta el destino final, deberá incluir todos los elementos necesarios, accesorios e insumos, los gastos en que incurra por concepto de traslado y todo otro pago, necesario para la entrega de estos bienes.
El plazo establecido para la entrega de los bienes contratados es una obligación del contrato, el que no debe confundirse con la vigencia del mismo.
b) Vigencia
La vigencia del contrato se extiende desde la fecha de suscripción, hasta la fecha de la resolución que declare haberse recibido conforme todos los bienes ofertados en el lugar de entrega en Puerto Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región Aysén.
En consecuencia, el adjudicatario cumplirá con las obligaciones impuestas por el contrato del cual forman parte la oferta que se adjudique, las presentes bases, aclaraciones y entrega física de los bienes y productos adjudicados, y todo otro antecedente de esta licitación.
Sólo una vez que la Entidad Licitante haya aprobado mediante Acta firmada por Comisión Técnica Receptora por la conformidad de los productos y bienes licitados, pues en caso contrario, el Gobierno Regional de Aysén, procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Oferente y al cobro de las garantías otorgadas, según corresponda.
Se entienden que forman parte del contrato la propuesta presentada por el oferente adjudicatario, las presentes bases de licitación, especificaciones técnicas y todo otro documento anexo del proceso licitatorio.
c) Liquidación de Contrato
La liquidación del contrato se efectuará una vez aprobada por Resolución la “Entrega Conforme” del bien licitado, según Informe Final de Recepción aprobado por la Comisión Técnica Receptora.
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ARTÍCULO 24: MODIFICACIONES DE CONTRATO |
El contrato celebrado bajo modalidad de suma alzada y sin reajuste, podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes contratantes, siempre y cuando no se modifique la naturaleza del mismo, y que dichas modificaciones se atengan a lo estipulado en las presentes Bases de Licitación y en el contrato.
Para que estas modificaciones surtan efecto, deberán formalizarse mediante acuerdo suscrito por ambas partes y debidamente autorizado por el acto administrativo correspondiente.
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ARTÍCULO 25: SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
a) Supervisión del contrato
La supervisión y seguimiento de la ejecución del contrato corresponderá a un funcionario de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén, quien realizará las siguientes funciones de Encargado del Contrato:
• Seguimiento del cumplimiento del contrato.
• Realizará el llamado a constitución de la Comisión Técnica Receptora.
• Verificará la entrega de los bienes y adicionales.
• Gestionar la aplicación de multas ante el incumplimiento de las obligaciones del proveedor.
• Gestionar Garantías tanto devolución o cobro, según sea el caso.
• Elaborar los actos administrativos correspondientes a la ejecución del contrato.
• Gestionar los respectivos estados de pago correspondientes al contrato.
• Informará oportunamente a la Jefatura de la División de Infraestructura y Transporte por cualquier situación se pueda poner en riesgo el cumplimiento del contrato.
• Realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento cabal del contrato.
b) Recepción y Comisión Técnica Receptora.
La recepción conforme de los bienes con todas las características y contenidos especificados en esta licitación, será verificada por esta entidad, mediante Comisión Técnica Receptora, designados mediante acto administrativo dictado por el Gobierno Regional, en la que se señale nombre y cargos de los funcionarios.
Esta Comisión Técnica Receptora, se encargará de supervisar que los bienes correspondan efectivamente a lo contratado en esta licitación “ADQUISICIÓN CAMIÓN RECOLECTOR PUERTO IBAÑEZ – CERRO CASTILLO”, CÓDIGO BIP 40048257-0.
La Comisión Técnica Receptora, mediante acta de recepción firmada por cada uno de los integrantes que la componen, podrá aprobar, rechazar u observar el bien recepcionado, de la siguiente manera:
b.1) Se realizará aceptación de los bienes y adicionales
Se entenderá por aprobada la recepción de los bienes adquiridos, cuando cumplan con el 100% de la totalidad de las características señaladas en esta licitación y que cumpla con los requerimientos según lo señalado en el Artículo 7 del presente documento.
La Comisión Técnica Receptora firmará acta señalando que no se han producido incongruencias en la recepción de los bienes, y que no se han levantado observaciones, ni se ha solicitado subsanar algunas partidas respecto a la entrega de los equipos.
El acta de recepción final deberá ser aprobada mediante resolución fundada que autorice la recepción final conforme de estos bienes y su autorización de pago.
b.2) Si se formularen observaciones a la recepción:
La comisión técnica receptora, podrá en el acta de recepción podrá realizar observaciones respecto a la recepción de los bienes, señalándose detalladamente lo que se requiere subsanar y el plazo para aquello, esta información será remitida al oferente contratado mediante carta certificada, pudiendo además remitir correo electrónico del encargado de contrato a la empresa contratada.
El proveedor deberá entregar las correcciones en el plazo que estipule en el informe técnico y acta emitida por la Comisión Receptora respecto de las observaciones que al efecto se emita. Dicho plazo se contabilizará desde el envío de la comunicación respectiva. Si la recepción volviese a presentar observaciones nuevamente, y éstas no se han levantado a conformidad de la Comisión Técnica Receptora, se procederá a la aplicación de multas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 de las presentes bases.
Se entiende como observaciones corregidas, cuando el oferente a subsanado las observaciones, en los plazos y calidad de los requerimientos solicitados en esta licitación, por lo que esta Comisión Técnica Receptora, levantará bajo acta las subsanaciones de las observaciones entregadas por el oferente, procediéndose a emitir informe final de recepción, firmado por cada uno de sus integrantes, informando al Jefe de la División de Infraestructura y Transportes que se proceda a realizar la tramitación del estado de pago por recepción conforme del vehículo y sus requerimientos.
b.3) Rechazo de la entrega:
La Comisión Técnica Receptora, estimará bajo un exhaustivo análisis, si el bien entregado por el oferente no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en el contrato.
La Comisión Técnica Receptora, además podrá rechazar la entrega, cuando no acatare las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica, o las constantes observaciones que no fueran subsanadas en los plazos acordados, incurriendo en faltas que atentan contra la recepción definitiva de los bienes en los plazos establecidos, según las condiciones estipuladas en esta licitación.
Con todo, si la empresa no entregase o diere cumplimiento a lo indicado en Informe de Observaciones se podrá aplicar lo indicado en el artículo 29, letra c).
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ARTÍCULO 26: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE |
1. Obligaciones Especiales
a) El oferente deberá garantizar como mínimo los bienes, por un plazo de 150.000 km o 36 meses, lo primero que ocurra.
b) El oferente contratado será responsable por todos y cada uno de los antecedentes presentados en su propuesta, cálculos del bien ofertado, gastos de traslado de los bienes puesto en la región de Aysén, en calle Carlos Soza N° 161, Puerto Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región Aysén, la responsabilidad de coordinación de entrega será exclusiva del proveedor, tendiendo en consideración desde la salida del lugar de origen hasta el lugar de destino, de no ser proceder así, este Gobierno Regional, procederá a aplicación de Multas, establecidas en el Artículo 28 de las presentes bases.
c) Deberá entregar las garantías de los bienes al Gobierno Regional de Aysén, en los términos presentados en su propuesta, indicando cantidad de horas y/o meses.
d) El oferente deberá entregar la totalidad de los manuales del bien que forme parte de su oferta, la cual deberá ser en español e incluir: catálogos descriptivos, características e instrucciones de operación, instrucciones de mantención, entre otros
e) Deberá dar cumplimiento a los plazos, conforme a lo solicitado en Artículos 10 y 23 de las presentes bases.
2. Obligaciones Generales.
a) Ejecutar correctamente el contrato, de buena fe, con estricta sujeción a los requerimientos técnicos y administrativos exigidos, normativa vigente y dentro del plazo establecido al efecto.
b) Será responsable de mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el contrato y a no cederlos ni transferirlos, parcial o totalmente, a personas naturales o jurídicas alguna.
c) Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, la empresa deberá informar al Gobierno Regional toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, le hará exclusivamente responsable de los daños o retrasos ocasionados, facultando al Gobierno Regional de Aysén al cobro de multas por incumplimiento de contrato.
d) La Empresa adjudicada deberá dar cumplimiento a las instrucciones que imparta el Gobierno Regional de Aysén para la correcta ejecución del contrato.
e) La Empresa adjudicada deberá entregar oportunamente todos los antecedentes que el Gobierno Regional de Aysén le requiera.
f) La Empresa adjudicada deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación, el contrato y sujetarse a los términos en que efectuó su oferta.
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ARTÍCULO 27: PAGO DE LOS PRODUCTOS CONTRATADOS |
El pago de los bienes contratados se efectuará contra factura, dentro de los 30 días siguientes a la fecha resolución que declare Recepción Final y Conforme.
Así, para que se efectúe el pago es necesario que el oferente contratante, extienda una factura a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N° 72.222.000 – 5, atendiendo lo siguiente:
Razón Social : Gobierno Regional de Aysén
RUT : 72.222.000-5
Dirección : Calle Ejército N° 405- Coyhaique
Giro : Servicio Público
Condición de venta : Crédito
Glosa : “ADQUISICIÓN CAMIÓN RECOLECTOR PUERTO IBAÑEZ – CERRO CASTILLO”, CÓDIGO BIP 40048257-0.
Compra para : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ.
Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com
Bajo el principio de economía procedimental y eficiencia de los recursos fiscales, la Inscripción de los bienes, deberá ser extendida a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ , RUT N° 69.253.100-0 y con domicilio en Carlos Soza N° 161, Puerto Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región Aysén. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la letra f) del artículo de la ley Nº 19175, una vez cumplida la totalidad de las obligaciones contenidas en el contrato de adquisiciones.
Lo anterior fundado en que la inscripción tiene solo fines de publicidad como lo ha fallado la Corte Suprema y no implica dominio como ocurre en el caso de los inmuebles y que el traspaso de propiedad solo se perfecciona con la asignación de tales bienes por resolución de la Gobernadora Regional, de acuerdo a la norma citada.
“(…) esta Corte ha resuelto reiteradamente que el registro es un medio de publicidad no constitutivo de tradición, al señalar: “Que el artículo 38 de la Ley Nº 18.290, en su texto refundido por el DFL Nº 1 del año 2007, establece que la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles”.
En tal sentido agrega que, “(…) No obsta a lo anterior la circunstancia que exista un Sistema de Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el artículo 39 y siguientes de la Ley Nº 18.290, pues la inscripción que ordena la ley no opera como modo de adquirir el dominio -tradición- sino como un medio de publicidad”.
El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) debe recordarse que el artículo 38 de la ley Nº 18.290 que menciona la recurrente –y que corresponde al artículo 44 del texto legal refundido establece que se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el registro. Se trata, como se aprecia, de una presunción simplemente legal que, al tenor del artículo 47 del Código Civil, admite prueba en contrario”. Corte Suprema Rol N°19.087-2021
Para este efecto, se deberá desagregar valor de los bienes y adicionales por separado.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, la facturación deberá ser realizada por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda.
El pago se realizará a 30 días, según las disposiciones de la Ley N°21.131, que establece que los Servicios deberán efectuar directamente el pago de las obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas.
Los proveedores deberán indicar al Gobierno Regional de Aysén Datos Bancarios: Tipo de Cuenta Bancaria, Banco del titular de la empresa, número de cuenta Bancaria y correo electrónico para notificación.
Para que éste sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el supervisor del contrato mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
Para el pago de la factura, se deberá adjuntar lo siguiente:
● Estado de Pago
● Factura electrónica o documento tributario del proveedor.
● Orden de Compra (modo aceptada)
● Resolución de adjudicación
● Resolución de Recepción conforme
● Documentación de los vehículos (inscripción, revisión técnica y/o certificado de homologación, permiso de circulación, seguro obligatorio).
● Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley 19.983, notificando oportunamente de acuerdo a la normativa legal vigente.
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ARTÍCULO 27: PAGO DE LOS PRODUCTOS CONTRATADOS |
El pago de los bienes contratados se efectuará contra factura, dentro de los 30 días siguientes a la fecha resolución que declare Recepción Final y Conforme.
Así, para que se efectúe el pago es necesario que el oferente contratante, extienda una factura a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N° 72.222.000 – 5, atendiendo lo siguiente:
Razón Social : Gobierno Regional de Aysén
RUT : 72.222.000-5
Dirección : Calle Ejército N° 405- Coyhaique
Giro : Servicio Público
Condición de venta : Crédito
Glosa : “ADQUISICIÓN CAMIÓN RECOLECTOR PUERTO IBAÑEZ – CERRO CASTILLO”, CÓDIGO BIP 40048257-0.
Compra para : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ.
Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com
Bajo el principio de economía procedimental y eficiencia de los recursos fiscales, la Inscripción de los bienes, deberá ser extendida a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ , RUT N° 69.253.100-0 y con domicilio en Carlos Soza N° 161, Puerto Ibáñez, Comuna de Río Ibáñez, Región Aysén. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la letra f) del artículo de la ley Nº 19175, una vez cumplida la totalidad de las obligaciones contenidas en el contrato de adquisiciones.
Lo anterior fundado en que la inscripción tiene solo fines de publicidad como lo ha fallado la Corte Suprema y no implica dominio como ocurre en el caso de los inmuebles y que el traspaso de propiedad solo se perfecciona con la asignación de tales bienes por resolución de la Gobernadora Regional, de acuerdo a la norma citada.
“(…) esta Corte ha resuelto reiteradamente que el registro es un medio de publicidad no constitutivo de tradición, al señalar: “Que el artículo 38 de la Ley Nº 18.290, en su texto refundido por el DFL Nº 1 del año 2007, establece que la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles”.
En tal sentido agrega que, “(…) No obsta a lo anterior la circunstancia que exista un Sistema de Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el artículo 39 y siguientes de la Ley Nº 18.290, pues la inscripción que ordena la ley no opera como modo de adquirir el dominio -tradición- sino como un medio de publicidad”.
El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) debe recordarse que el artículo 38 de la ley Nº 18.290 que menciona la recurrente –y que corresponde al artículo 44 del texto legal refundido establece que se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el registro. Se trata, como se aprecia, de una presunción simplemente legal que, al tenor del artículo 47 del Código Civil, admite prueba en contrario”. Corte Suprema Rol N°19.087-2021
Para este efecto, se deberá desagregar valor de los bienes y adicionales por separado.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, la facturación deberá ser realizada por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda.
El pago se realizará a 30 días, según las disposiciones de la Ley N°21.131, que establece que los Servicios deberán efectuar directamente el pago de las obligaciones a sus proveedores a través de las unidades respectivas.
Los proveedores deberán indicar al Gobierno Regional de Aysén Datos Bancarios: Tipo de Cuenta Bancaria, Banco del titular de la empresa, número de cuenta Bancaria y correo electrónico para notificación.
Para que éste sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el supervisor del contrato mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
Para el pago de la factura, se deberá adjuntar lo siguiente:
● Estado de Pago
● Factura electrónica o documento tributario del proveedor.
● Orden de Compra (modo aceptada)
● Resolución de adjudicación
● Resolución de Recepción conforme
● Documentación de los vehículos (inscripción, revisión técnica y/o certificado de homologación, permiso de circulación, seguro obligatorio).
● Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley 19.983, notificando oportunamente de acuerdo a la normativa legal vigente.
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ARTÍCULO 28: MULTAS Y SANCIONES |
a) Si el Oferente se retrasa en la ejecución del contrato el Gobierno Regional de Aysén cursará y cobrará una multa según se detalla a continuación:
Descripción de las multas que serán aplicadas Multa aplicada en UTM
1.-Si el Oferente se retrasa en la ejecución del contrato: en la entrega del bien, se aplicará una multa diaria, con tope máximo de 30 días corridos 5 UTM por día de atraso
2.- Si el Proveedor no entregare o renovare las garantías en los plazos indicados, con un tope de 10 días corridos 2 UTM por día de atraso
b) Sin embargo, si el atraso supera los 30 (treinta) días corridos, sin que exista fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) Si el Proveedor no entregase o renovare las garantías en los plazos indicados, superando el tope de 10 días corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
d) Con todo lo descrito, las multas en conjunto no podrán superar el 5% del valor contractual, se podrá fundamentar la aplicación de causal de término anticipado del contrato.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones especiales dadas por el Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará dicha circunstancia al oferente contratante, o bien, mediante carta certificada dirigida al domicilio que figure en el contrato, la que se entenderá notificada en el plazo de tres días hábiles administrativos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten.
Desde la fecha de la notificación tendrá dos días hábiles para exponer lo que estime, mediante oficio dirigido al Jefe de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad.
El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará favorable o desfavorablemente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación por escrito. Esta decisión se notificará igualmente por carta certificada.
Rechazada la reclamación o pasado el plazo sin que se hubiere formulado oposición por el Oferente contratante, procederá el cobro de la multa, las que serán directamente descontadas del siguiente pago y en caso de no ser suficiente, se imputarán al subsiguiente y finalmente mediante el cobro de la Boleta de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La medida a aplicar será formalizada a través de resolución fundada, la que señalará la decisión que adopte la administración por el incumpliendo que se haya realizado y el procedimiento administrativo que se llevará a cabo para el cobro de multas, conteniendo el detalle de lo acontecido para llegar a esta medida, principio conclusivo, y los descargos presentados por el oferente si existieren. Este acto administrativo será publicado oportunamente en el sistema de información en el sitio www.mercadopublico.cl.
El oferente acepta desde ya este procedimiento.
Causales de exculpación o inaplicabilidad de la multa:
Podrá alegarse como causales de exculpación o inaplicación de las multas los hechos o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala” Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser acreditado por el adjudicado y será calificado por el Gobierno Regional de Aysén, en base al estudio de los antecedentes por los cuales, le impide cumplir la ejecución de los bienes y/o servicios contratados.
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ARTÍCULO 29: TÉRMINO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Compras y Contratación pública, el contrato terminará:
a) El contrato terminará naturalmente una vez finalizada la entrega final de los bienes y recepcionados conformes.
b) De común acuerdo de las partes: La interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla, todo debidamente sancionado por acto administrativo fundado.
c) Terminación anticipada del contrato: El Gobierno Regional de Aysén pondrá fin administrativamente al contrato, mediante acto administrativo fundado, sin forma de juicio en todos los casos en que se verifique el incumplimiento grave de las obligaciones a que el oferente se encuentra obligado y además incumplimiento grave se entenderá por:
1. El retraso sin causal justificado en la entrega de los vehículos y su equipamiento requerido por uno o más periodos que en su totalidad sean superiores al equivalente en días corridos al 5% del plazo ofertado por el Oferente;
2. Si el oferente no subsanara en el plazo otorgado las observaciones formuladas por la Comisión Receptora encargada de efectuar la recepción conforme.
3. Por incumplir gravemente las instrucciones impartidas por la Entidad Licitante no reclamadas o cuya reclamación fue desestimada. Se considerará grave por efectuarse un tercer requerimiento de cumplimiento de una instrucción cualquiera sea su naturaleza.
4. Si el total de las multas aplicadas al Oferente fueren igual o superior al 5 % del valor del contrato.
5. Si el oferente unilateralmente modificara de cualquier forma todo o parte de los productos licitados y se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
6. Haber detectado el Gobierno Regional de Aysén que el oferente al tiempo de presentar su oferta omitió información o la presentada no era veraz.
7. Quiebra, cesión de bienes, Convenio Judicial o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia si no iniciare las obras dentro de plazo o bien no renovare u otorgare las garantías en los plazos señalados.
8. Si el oferente fuera declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, lo fuere alguno de sus socios, directores, representantes legales o apoderados.
9. Si el oferente fuere una persona jurídica, por su disolución o por haberse manifestado la voluntad de disolverla.
10. Por la muerte del oferente si es persona natural o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o bien por la muerte de alguno de los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada y en general de las intuitu personae, en que no se haya pactado su continuidad con los herederos.
11. Será causal de término anticipado de contrato, en caso de Unión Temporal de Proveedores, oculte información relevante para ejecutar el respectivo servicio adjudicado, que afecte a alguno de sus integrantes, En caso de hacerlo, ello deberá considerarse un incumplimiento grave por parte de oferente.
12. Será causal de término anticipado del contrato, la constatación de que los integrantes de la Unión temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional económica.
13. Si uno de los integrantes de la Unión temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta de la presente licitación, se procederá a poner término anticipado de contrato.
14. Inhabilidades sobrevinientes de alguno de los integrantes de la unión temporal de Proveedores, en el caso que esta UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
15. Disolución de la Unión temporal de Proveedores, en una asociación de al menos dos integrantes, si su número disminuye de dos (2) se entenderá inmediatamente disuelto.
16. Superar 30 días corridos el plazo máximo de entrega indicado en la presente licitación.
Si la causa por la cual se da terminado unilateralmente el contrato, es imputable al adjudicatario este Gobierno Regional de Aysén, hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El término anticipado del contrato no obsta al cobro de las Garantías que obren en poder de la Entidad Licitante ni al ejercicio de las acciones legales que le correspondan.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ARTÍCULO 31: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES |
Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la presente licitación pública.
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ARTÍCULO 32: RESPONSABILIDADES |
El Gobierno Regional de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución del contrato, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que, una vez suscrito el contrato, no se derivarán con el Gobierno Regional de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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ARTÍCULO 33: PROHIBICIONES |
Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá efectuar el traspaso total o parcial de la responsabilidad del contrato a terceros.
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ARTÍCULO 34: JURISDICCIÓN |
Toda controversia que se suscriba entre la aprobación de Bases de Licitación, su adjudicación y aprobación de Contrato, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del Contrato, que no puedan ser resultas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia concede en la comuna de Coyhaique, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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