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Requisitos Propuesta Administrativa:
1.- Oferentes inscritos en el Registro de Proveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá declarar si alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral siguiente los ha ingresado en dicho Registro. Su declaración será clara respecto de los documentos que se encuentren acreditados en la página web, bajo su responsabilidad si no indica los antecedentes que se encuentren acreditados.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado al Registro de Proveedores, deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los Anexos NOS 1 y 2, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas –Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar–, que se encuentra disponible en el portal de la licitación.
2.- Oferentes no inscritos en el Registro de Proveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberá anexar, en formato digital, como “Anexo Administrativo”, en el portal de compras y contratación pública, los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de la propuesta administrativa:
i) Personas Naturales
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente.
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b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no residente en el territorio nacional.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé cuenta de su identificación impositiva.
d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iii) Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
c) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
d) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto ii).
e) La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación.
iv) Unión Temporal de Proveedores (UTP)
En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), los antecedentes a presentar serán los siguientes:
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1, debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Acuerdo de unión temporal de proveedores, por escritura pública en forma obligatoria en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá presentarse al
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momento de contratar (en caso de adjudicarse la licitación), sin perjuicio que, en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá observarse la obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En todo caso, se recomienda que los proveedores de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM suscriban igualmente un documento privado para constitución de la UTP, con el fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de escritura pública, una vez adjudicada la licitación pública (artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886). En ambos casos, el acuerdo deberá contener:
- Identificación de los integrantes. - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de propuesta y la adjudicación. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. Se deberá indicar las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes, renovar o modificar garantías. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. - Se debe tener presente que todos y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la misma. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el Registro de Proveedores, al momento de la suscripción del contrato. - Determinación de su duración, que no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. - En la constitución de la UTP, se debe establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación, la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá esta.
Los oferentes que integren una UTP y que experimenten una modificación, deberán informarlo de inmediato a la D.G.A. y acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el que deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su condición. No obstante lo anterior, el nuevo miembro que designe la UTP, deberá acreditar, ante el Inspector Fiscal o Encargado de la Licitación, según corresponda, la misma o mejor experiencia del integrante saliente y, en caso de no cumplir con ello, se evaluará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral XXVII, punto 2, de las Bases Administrativas.
Quienes conformen una UTP deberán tener presente que si esta se disuelve durante la evaluación de la licitación pública, no podrá ser adjudicada, declarándose inadmisible su oferta.
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Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores, y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el Portal, la que será válida para los oferentes que compongan la UTP, y, en caso de falsedad en la declaración, afectará a todos los miembros que integren la UTP.
Se hace presente que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados anteriormente –numerales i) al iv)– con la información contenida en ellos, deberán ser veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de su exclusiva responsabilidad.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como contraria a las bases de licitación e inadmisible.
Si se comprobara falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, esta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o a hacer efectivas las garantías (si fuera el caso). Se hace presente que indistintamente la D.G.A. podrá efectuar la respectiva denuncia, en caso que amerite que los antecedentes y los hechos que de ellos deriven sean constitutivos de delitos.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados electrónicamente en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral denominado “Etapas y Plazos” (Ficha de la Licitación).
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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