Selección de la oferta más conveniente |
El Ministerio adjudicará la presente licitación al proponente que obtenga el mayor puntaje total, de acuerdo con lo informado por la Comisión Evaluadora en la respectiva Acta de Evaluación.
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente notificada. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, el Ministerio informará en el portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. En este caso el plazo de entrega de la documentación para contratar se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.
En caso de que los participantes de esta licitación tuviesen consultas respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico compras@minsegpres.gob.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
El Ministerio se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases, ya sea en uno o más actos específicos.
b) La oferta que no cumpla con lo exigido en las Bases Técnicas, o que la modifique en todo o parte.
c) La oferta que no acompañe el Anexo N°3. “Plazo de activación de las licencias”.
d) La oferta que no acompañe el Anexo N°4. “Características técnicas de la herramienta”.
e) La oferta que no cumpla con las características y funcionalidades técnicas exigidas en el Anexo N°4 de las presentes Bases de Licitación.
f) La oferta que indique un plazo mayor al establecido para la activación de las licencias, o no indique ningún plazo al efecto, conforme lo dispone el numeral 6.7. de las Bases Administrativas.
g) La no presentación de la oferta económica contenida en el Anexo N°2, que la modifique en todo o parte, o que señale un precio superior al máximo estipulado en estas bases.
h) La no presentación de la documentación que respalde la capacidad para entregar un servicio de soporte de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 de las Bases Técnicas.
i) Si no se presentara el documento de seriedad de la oferta en la forma y plazos señalados en el numeral 9.1. de las presentes Bases, si su presentación fuera extemporánea o estuviere mal extendida y no se pudiera salvar los errores que presente.
Podrá también el Ministerio declarar inadmisible las ofertas en el mismo acto de adjudicación si lo creyere procedente, en forma fundada, o bien, declarando desierta la licitación, cuando las propuestas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Aprobación del contrato |
El contrato que el Ministerio suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Se deja expresa constancia que no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
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Vigencia del contrato, renovación y activación de las licencias |
El contrato tendrá una vigencia de 25 meses contados desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, posterior a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
No obstante, lo anterior, el proveedor deberá activar las licencias dentro del plazo declarado en el Anexo N°4 de las presentes Bases de Licitación, el cual no podrá ser superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra.
Cabe tener presente que la activación de las licencias deberá ser documentada por el proveedor señalando, además, la cantidad de cuentas y su vigencia, conforme lo establece la letra b) del numeral 10.8. de las presentes bases administrativas; como también el proceso de migración según lo indica el número 3 de las bases técnicas.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato. Lo anterior, siempre que la herramienta de gestión que resulte actualmente adjudicada, en el momento de solicitar la renovación, se ajuste a las necesidades y cumpla con las características técnicas requeridas por la División de Gobierno Digital en dicha época.
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Subcontratación |
Durante la ejecución del contrato, el proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al Ministerio. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del respectivo contrato será siempre el proveedor.
En caso de declararse procedente la subcontratación por parte del Ministerio, el proveedor estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 30% del valor del contrato.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
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Cesión de contrato |
El Ejecutor no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidos en la contratación. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al respectivo contrato en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia - que se pueda efectuar con arreglo a las normas de derecho común - de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Modificación del contrato |
El contrato podrá modificarse, previo informe de la Contraparte Técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del contrato, que no vulneren el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al proveedor por medio del portal www.mercadopublico.cl.
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Sanciones por incumplimiento y procedimiento para la aplicación de dichas sanciones |
El Ministerio estará facultado para aplicar al proveedor las multas y sanciones descritas en este numeral, las que se refieren a situaciones de incumplimiento en el plazo de activación de las licencias y la ejecución del servicio de migración según corresponda.
En caso de incumplimiento, se aplicarán al proveedor las multas que se indican en el cuadro del numeral 10.6 de bases administrativas.
Las referidas multas, no podrán exceder en su totalidad el 10% del valor bruto del contrato. De ocurrir alguna de estas situaciones, el Ministerio estará facultado para poner término anticipado al contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Ministerio deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Ministerio de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimiento.
Para aplicar una multa, el Ministerio deberá notificar de ello al Contratista acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por correo electrónico enviado por el Administrador del contrato a la casilla de correo electrónico que el Contratista señale en el respectivo contrato.
Una vez notificado, el Contratista tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante el Administrador del contrato, quien remitirá dichas alegaciones y sus antecedentes a la Unidad de Fiscalía Interna de este Ministerio, la cual tendrá un plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de dichos descargos, para analizar si existe o no incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado. Al respecto, la decisión del Ministerio en torno a rechazar o acoger, total o parcialmente los descargos del Contratista, y en su caso aplicar la respectiva multa, deberá formalizarse mediante resolución fundada de la Subsecretaria, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. De igual forma se procederá en caso de no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Contratista se allanare expresamente a dicha decisión.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
Se entenderá que el Contratista está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos cuando aquél no haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
En caso de aplicación de multas, y una vez resuelto los recursos pendientes o si éstos no se hubiesen presentado en los plazos legales, el Contratista podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplique la multa, si no lo hiciere, el Ministerio estará facultado para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar. En caso de que ello no sea posible, el Ministerio procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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Término anticipado |
El Ministerio pondrá término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Ejecutor cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad del Contratista tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por el Ministerio, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán entre otros incumplimientos graves los siguientes:
i. Superar los topes máximos dispuestos en el numeral 10.6. anterior de las Bases Administrativas.
ii. El incumplimiento del deber de confidencialidad de la información y la propiedad intelectual señalados en los numerales 10.9. y 10.10. de las presentes Bases Administrativas.
iii. Falta de autorización previa del Ministerio para proceder a la subcontratación de los servicios, y la prohibición de cesión de los servicios, de conformidad a los numerales 10.3. y 10.4. de este instrumento.
f) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, en la medida que esas deudas superen el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y los pagos pendientes a favor del contratante.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e) y f) descritas anteriormente, el Ministerio estará facultado para, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Hito, Entregable y forma de pago |
a) Del Pago:
El Ministerio se obligará a pagar el precio del contrato en pesos chilenos y en un pago, contra la entrega del o los documentos emitidos por el proveedor y remitidos a las Contrapartes Técnicas, que certifiquen el cumplimiento de la activación de las cuentas requeridas correspondiente a las licencias de suscripción adquiridas.
En razón a la validación de la entrega de lo indicado precedentemente, si la documentación recibida estuviera correcta, se validará este acto mediante la entrega del Certificado de Conformidad al Área de Administración y Finanzas de la DGD, quienes a su vez solicitarán la emisión de la factura al proveedor para proceder a solicitar el pago correspondiente a la División de Administración General del Ministerio, en el caso de que el proveedor no cumpla lo establecido, y emita la factura -sin haber sido indicado por el Área de Administración y Finanzas de la División-, dicha factura será rechazada por la Institución.
b) Hito de pago y entregable:
Una vez tramitado el acto administrativo aprobatorio y enviada la Orden de Compra al Contratista, el oferente tendrá 2 días hábiles para su aceptación. La no aceptación de la Orden de Compra injustificadamente facultará al Ministerio para solicitar su cancelación y, eventualmente, proceder con la readjudicación de la presente licitación.
Conforme lo anterior, una vez que entre en vigencia el contrato, el adjudicatario y la División de Gobierno Digital deberán concertar una reunión inicial -kick-off-, a fin de dar inicio oficial a la ejecución del servicio. Esta reunión deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la Orden de Compra, y de la cual quedará registro en un documento formal (acta de reunión kick-off), aprobado por ambas contrapartes.
En razón de esto, se establece el siguiente hito de pago:
N° de Hitos: 1 hito de pago.
Entregable: i) Documento emitido por el proveedor y remitido a la Contraparte Técnica Ministerial que certifique la activación de las cuentas requeridas (125 cuentas) correspondiente a las licencias de suscripción adquiridas (seleccionada en la adjudicación). Dicho documento, deberá indicar la totalidad de las cuentas adquiridas, su vigencia, informando también cuántas se encuentran activadas.
ii) En caso de que corresponda, el proveedor deberá hacer entrega de un Informe del Proceso de Migración, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Objetivo de la migración.
- Plan de migración.
- Análisis de bases de datos de origen y destino.
- Plan de pruebas.
- Plan de contingencia.
- Cantidad de objetos migrados.
Plazo de entrega: El plazo máximo de entrega será el indicado por el oferente adjudicado en el Anexo N°4 “Plazo de activación de las licencias”, el cual no podrá ser superior a 10 días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra.
Respecto al proceso de migración el plazo será de 10 días hábiles contados desde la reunión de KickOff, según corresponda.
Adicional a lo anterior, y una vez recibido el entregable del respectivo hito, se establece un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de cualquier observación realizada por la Contraparte Técnica de la DGD, el que podrá ser prorrogado, por el Jefe de la División de Gobierno Digital por el plazo que éste considere necesario, a fin de resguardar con ello la calidad del servicio contratado. Tanto el plazo establecido, como su prórroga, serán contados respectivamente desde la notificación por correo electrónico al proveedor. La prórroga definida por el Jefe de la División de Gobierno Digital, deberá considerar el plazo establecido del término del contrato, no pudiendo exceder dicho periodo.
Monto a pagar: El monto correspondiente al 100% del monto total de la adquisición.
c) Forma de pago:
Para iniciar el procedimiento de pago, el proveedor emitirá el respectivo documento tributario electrónico, en adelante e indistintamente “DTE”, el que deberá contener el número de la orden de compra respectiva, dentro del Campo N° 801 (dispuesto para ingresar el número de orden compra), como requisito del nuevo sistema de gestión de documentos tributarios electrónico. Luego, el proveedor deberá enviar el DTE, en formato XML, al Servicio de Impuestos Internos, de manera que se capture la orden de compra y sea factible proseguir con el proceso de pago centralizado.
Posteriormente, el proveedor deberá enviar el DTE, a la casilla de intercambio segpresrecepcion@custodium.com. En caso de que no se haya adjuntado el archivo en formato XML, no se haya citado la orden de compra o se haya enviado a una casilla distinta a la anterior, la plataforma procederá a su rechazo en forma automática transcurridas 48 horas, contadas desde la ocurrencia de alguna de las tres circunstancias anteriores.
En caso de que se rechace un DTE, el proveedor deberá contactarse con la Contraparte Técnica Ministerial, con el objeto de reiniciar el proceso de facturación.
El Ministerio procederá a efectuar el pago dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los servicios adquiridos, la aceptación de la respectiva factura, y demás documentos, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Si al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo el proveedor registrara saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. En tal caso, el Ejecutor deberá proceder a los pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de esta obligación. Esto es, sin perjuicio, del derecho del Ministerio a poner término anticipado al contrato o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Confidencialidad de la información o política de privacidad |
Al contrato suscrito se acompañará la Política de Seguridad de la Información del Ministerio, a fin de que el Contratista pueda conocer su contenido y obligarse al mismo desde ese momento. En dicho sentido, el proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste le proporcione o le suministre con motivo de la contratación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el Contratista deberá restituir, según lo indique el Ministerio, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia al Ministerio.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar al Ministerio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor.
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Propiedad intelectual y licencias |
Toda la información, datos, documentos y bases de datos que el Contratista reciba desde el Ministerio o que tome conocimiento por cualquier medio, pero que sean de propiedad o aportadas por el Ministerio, en virtud del respectivo contrato, serán de propiedad del Ministerio y sólo podrá ser utilizada por el Contratista para efectos de la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del servicio contratado. Cualquier otro uso estará prohibido salvo que el Contratista cuente con la autorización escrita del Ministerio.
Todas las actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del contrato, serán de propiedad del Ministerio el que se reserva el derecho de disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie.
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Seguridad de la información |
El Contratista deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas para efectos de evitar que la información sea accedida por terceros no autorizados, o ésta se extravíe o dañe.
Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que el Contratista deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, el Contratista deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. Por otra parte, en el desarrollo de los servicios, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
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Ejecutivo Contratista |
El Contratista deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el Ministerio, y en el ejercicio de esta función, le corresponderá:
a. Estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella sea requerida.
b. La designación (del Ejecutivo del Contratista) se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
c. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
i. Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución de la materia de la presente licitación.
iii. Entregar toda la información pertinente requerida por el Ministerio.
iv. Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato del Ministerio.
v. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato del Ministerio.
vi. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
En caso de ser necesario su reemplazo, el Contratista deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la Contraparte Técnica del Ministerio, con siete (7) días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La Contraparte Técnica tendrá el plazo de cinco (5) días corridos para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado.
Asimismo, el Ministerio podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el Contratista por motivos fundados, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud.
El Contratista tendrá el plazo de tres (3) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador del Contrato, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el Contratista no efectúe descargos o el Administrador del Contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del Contratista, el Contratista tendrá el plazo de siete (7) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
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Liquidación del Contrato |
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, la Empresa deberá:
a. Acordar un calendario de cierre con el Ministerio, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
b. Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, entre otros.
c. Si el Ministerio así lo requiere, la Empresa deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquella en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
El Ministerio se reserva el derecho de poder modificar las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación de manera previa al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas. Las modificaciones y la nueva calendarización serán oportunamente informadas a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl, aumentándose prudencialmente el plazo de cierre de recepción de las ofertas para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas de ser necesario.
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Recepción de consultas y aclaraciones |
a) Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que, existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación.
b) Todas las notificaciones a efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que el Ministerio publique, en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación.
c) Las consultas y aclaraciones sólo serán recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl., mediante el respectivo foro del ID de la licitación, dentro de la fecha y horario indicado en el cronograma.
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Respuestas a las consultas y aclaraciones |
Se responderán sólo aquellas consultas realizadas a través del Portal Mercado Público, recibidas en la fecha y horario indicado. Las preguntas y respuestas de las consultas formarán parte integrante de las bases de la licitación.
Dentro del mismo plazo, se podrán efectuar aclaraciones de oficio a las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas, sin que medie consulta, siempre que el Ministerio lo considere adecuado. Tanto las respuestas, como las aclaraciones, serán vinculantes para los oferentes.
A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 585-B, de 2021, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Cumplimiento de las condiciones administrativas |
El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos señalados en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y presentar además los documentos exigidos que se entenderán formar parte integrante del proceso licitatorio.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, por lo que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida en las presentes bases.
Los proponentes podrán presentar más de una oferta, en cuyo caso cada una será evaluada separadamente. Las ofertas alternativas deberán ser enumeradas correlativamente y señaladas así en el Portal Mercado Público.
Los documentos que forman parte de este proceso licitatorio son:
● Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
● Las modificaciones a las Bases de Licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
● Las consultas, aclaraciones y respuestas, en caso de que existan.
● La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia con las presentes bases.
● La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan.
● El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba.
● La o las Órdenes de Compra emitidas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
Se deja constancia que, en caso de existir inconsistencias en las presentes bases de licitación, prevalecerá lo dispuesto en las bases administrativas y técnicas por sobre sus Anexos.
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Vigencia de la oferta |
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 60 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el Portal Mercado Público.
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