?
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SOPORTE ESPECIALIZADO Y CONSULTORÍA EN AMAZON WEB SERVICES PARA PLATAFORMA MAGENTO COMMUNITY DE LA DIRECCIÓN CHILECOMPRA.
FECHA, Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en la Resolución Exenta RA 870/96/2021, de 23 de junio de 2021, que nombra en el cargo de Alta Dirección Pública a quien se indica, en el artículo 80 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, en la Resolución Exenta N°519-B, de 2022, que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; y en la Resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón y fija montos afectos, respectivamente.
CONSIDERANDO:
- Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante Dirección ChileCompra o DCCP, es un servicio público descentralizado, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya principal función consiste en administrar el Sistema de Compras Públicas de Chile, a través del cual los organismos de la Administración del Estado realizan de manera independiente sus compras y contrataciones y los proveedores ofertan sus bienes y servicios.
- Que, la Dirección ChileCompra tiene como misión generar eficiencia en la contratación pública con altos estándares de probidad y transparencia.
- Que, asimismo, es necesario considerar los desafíos que propone la agenda de Modernización del Estado, asociados a la transformación digital del Sistema de Información, y los ejes estratégicos que esta Dirección debe impulsar en su agenda 2018-2024, estos son, avanzar en eficiencia y efectividad, entregando servicios de excelencia basados en la confianza y un buen uso de los recursos públicos.
- Que, en línea con lo anterior, esta Dirección ha requerido tomar definiciones de arquitectura y tecnologías para mantener actualizado su “stack” tecnológico. En tal sentido, como parte de las tecnologías Cloud para nuestras plataformas, se decidió que los sistemas de la Dirección ChileCompra fuesen soportados en la nube pública de Amazon Web Service (AWS). La definición de la solución AWS SES fue tomada a partir de documento técnico elaborado el 15 de marzo de 2021 por el Departamento de Operaciones y TI luego de la realización de una prueba de conceptos exitosa, que surgió a propósito de la licitación pública ID 749221-1-LE21 que resultó desierta. Cabe considerar, además, que en el ámbito técnico, actualmente se tiene configurada una VPN Site to Site entre AWS y el Datacenter del proveedor IFX (Datacenter Principal). Este canal es imprescindible para transferencia de datos entre ambas plataformas de manera directa y que no genere riesgos de continuidad operativa de MercadoPublico.cl.
- Que, por lo anterior, no resulta viable contratar servicios de consultoría respecto a otra nube pública distinta a AWS, ya que ello supondría modificar gran parte de la infraestructura tecnológica previamente adquirida, lo que conlleva riesgos y costos muy altos que podrían impactar la correcta operación de las plataformas.
- Que, el Departamento de Arquitectura de Software y Desarrollo de Soluciones de la DCCP definió como objetivos acelerar la modernización de la plataforma de Mercado Público y todo su ecosistema con una nueva arquitectura de Cloud, a fin de que los servicios y funcionalidades sean más seguros, flexibles, escalables, resilientes, desacoplados, componentizados y altamente reutilizables.
- Que, la Dirección ChileCompra, durante el año 2022 generó una prueba de concepto (PoC) consistente en el uso de solución Magento Community versión 2.4.5-p1 sobre infraestructura Cloud (Amazon Web Services) obteniendo buenos resultados, lo que implicará ejecutar un piloto durante el año 2023 con al menos un convenio marco de cara a usuarios compradores y proveedores del Catálogo de Convenios Marco.
- Que, en virtud de lo anterior, y de lo que señala el requerimiento N°31088358, emitido por el Departamento de Operaciones y Soporte TI, para el cumplimiento de tales objetivos se requiere contratar el servicio de Soporte Especializado en servicios de la nube pública de Amazon Web Services.
- Que, dando cumplimiento a lo establecido en la ley, se procedió a revisar el Catálogo Electrónico respecto a los servicios requeridos y se constató que tales servicios no se encuentran disponibles.
- Que, en complemento al requerimiento ingresado, el Departamento de Operaciones de esta Dirección ha elaborado un Informe Técnico de fecha 14 de febrero de 2023, el cual respalda lo señalado en los considerandos anteriores.
- Que, en consideración a lo anteriormente planteado se ha determinado iniciar un proceso de licitación pública para contratar el servicio requerido.
RESOLUCIÓN
EXENTA N° Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
- APRUÉBASE las Bases de Licitación Pública, para la contratación de “Contratación de Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra” y sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SOPORTE ESPECIALIZADO Y CONSULTORÍA EN AMAZON WEB SERVICES PARA PLATAFORMA MAGENTO COMMUNITY DE LA DIRECCIÓN CHILECOMPRA.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Nombre de la licitación
|
Contratación de Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra.
|
Descripción
|
La Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante “DCCP” o “Dirección ChileCompra”, indistintamente) requiere la Contratación de Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra. Dicho servicio especializado deberá contar con certificaciones de AWS y contar con experiencia que le permita dar soporte técnico a posibles fallas de la plataforma Magento Community instalada sobre la nube de AWS.
|
Tipo de licitación
|
Licitación Pública por monto superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
|
Tipo de convocatoria
|
Abierto.
|
Moneda
|
Dólar.
|
Presupuesto disponible
|
USD 17.000.- (Diecisiete mil dólares).
|
Publicidad de las ofertas técnicas
|
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento desde la apertura de estas.
|
Etapas del proceso de apertura
|
Una etapa.
|
Toma de razón por Contraloría
|
No está afecta al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
|
2. ANTECEDENTES BÁSICOS DEL ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social
|
Dirección de Compras y Contratación Pública.
|
Unidad de Compra
|
Departamento de Operaciones y Soporte TI
|
R.U.T.
|
60.808.000-7
|
Dirección
|
Monjitas 392, piso 8.
|
Comuna
|
Santiago.
|
Región en que se genera la adquisición
|
Región Metropolitana.
|
3. ETAPAS Y PLAZOS
Fecha inicio de preguntas
|
A partir del mismo día de la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl
|
Fecha final de preguntas
|
4 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
|
Fecha de publicación de respuestas
|
Dentro de 7 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se realicen sea superior a 100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 2 días adicionales.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal https://www.mercadopublico.cl en el ID de la licitación.
|
Fecha de cierre recepción de ofertas
|
10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 17:00 horas. Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir la hipótesis planteada en el acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo, no requiriéndose un acto administrativo para tal efecto, a través del Sistema de Información.
|
Fecha de acto de apertura
|
El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 17:05 horas.
|
Fecha de
adjudicación
|
Dentro de 10 días posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal https://www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la DCCP deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo, del reglamento de la Ley N°19.886.
|
Fecha de firma
de Contrato
|
Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
|
Consideración
|
Los plazos de días establecidos en la presente cláusula 3 “Etapas y Plazos” son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos según el calendario chileno, sin considerar feriados regionales, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos.
|
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos.
4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
4.1 Foro de preguntas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas Bases. Las preguntas deberán formularse a través de https://www.mercadopublico.cl. La Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en https://www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula 3.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en los “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.
4.2 Modificaciones a las Bases
La DCCP podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web https://www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR DE LA OFERTA
1) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
2) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
3) No ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá efectuar dicha declaración de manera completamente electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración por parte del oferente, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, y por lo tanto, la DCCP podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta.
En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada precedentemente, es decir, que no complete debidamente la declaración jurada online, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible, y no será parte del proceso de evaluación de ofertas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886.
6. ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Presentar ofertas
por Sistema
|
Obligatorio: Las propuestas deberán ser ingresadas al portal https://www.mercadopublico.cl, bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula 3 de estas bases, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
|
Anexos Administrativos
|
- Declaración jurada online: Los oferentes deberán firmar la “Declaración de ausencia de conflicto de interés e inhabilidades por condenas”, la cual se genera en línea a través de https://www.mercadopublico.cl, en el paso 3 del módulo de presentación de las ofertas.
- Anexo N°1: Formulario Datos del Oferente.
UTP:
Adicionalmente, en caso de que el oferente sea UTP debe incluir:
- Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información y quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
Todos los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema https://www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
En caso de no presentarse debidamente la declaración jurada online constatando la ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas, o no presentarse el Anexo N°2, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si procediere.
|
Anexos Técnicos
|
Además, todos los oferentes deberán adjuntar lo siguiente:
Anexo N°5: “Calidad Partner AWS”
Anexo N°6: “Requerimiento Técnicos Mínimos (Certificación de Profesional(es) en AWS Empresa)”
Los anexos mencionados son obligatorios y deben ser enviados a través del Sistema https://www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos”, junto con los antecedentes indicados en dicho anexo.
Aquellas ofertas que no entreguen los Anexos Técnicos N°5 y 6, de acuerdo con lo señalado en estas bases, serán declaradas inadmisibles y no evaluadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886, si procediere.
|
Anexos Económicos
|
Anexo N°4: Oferta Económica
El anexo referido es obligatorio y debe ser ingresado a través del Sistema https://www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos”.
|
Observaciones
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información https://www.mercadopublico.cl. De existir discordancia entre el oferente, los antecedentes de su oferta y/o la cuenta a través de la cual la presenta, ésta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada inadmisible.
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto de los anexos técnicos y económicos.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal https://www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas a través del portal https://www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Para lo anterior, siempre se deberá verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el envío de esta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, dentro del plazo establecido para la presentación de las propuestas, y descargar un nuevo “Comprobante de Envío de Oferta”.
7. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, al momento de celebrar el respectivo contrato con la Dirección ChileCompra. Adicionalmente, deberá presentar y acreditar en el Registro de Proveedores, salvo en aquellos casos en que se requiera acreditar a la Dirección ChileCompra, los siguientes documentos:
Si el
adjudicatario es Persona Natural:
|
a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural.
b) Anexo N°3: Declaración jurada simple para contratar (Deudas vigentes con trabajadores).
|
Si el
adjudicatario no es Persona Natural:
|
a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
b) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
c) Anexo N°3: Declaración jurada simple para contratar (Deudas vigentes con trabajadores).
|
SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP:
- Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.887, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
- El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.
- Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
- La UTP que resulte adjudicada en contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, deberá, además, materializar por escritura pública el acuerdo en que conste la unión temporal de proveedores, la que deberá presentarse al organismo público comprador al momento de contratar.
- Al momento de la suscripción del contrato, la UTP deberá informar quién de sus integrantes será el emisor del documento tributario de cobro.
|
Todos los anexos deben ser firmados por el representante del oferente respectivo o por sí, en el caso de que sean personas naturales.
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar un anexo por cada integrante de la UTP (Anexo N°3), suscrito por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso.
Los antecedentes legales para poder ser contratado sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro Electrónico de la Administración dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a las garantías de fiel cumplimiento de contrato, las cuales deberán ser entregadas físicamente en las dependencias de la DCCP, o bien enviadas por correo certificado y recibido en la dirección ya indicada (Monjitas 392, piso 10, Santiago), dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. En los casos en que se otorgue esta garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su entrega y/o notificación debe efectuarse al correo garantias@chilecompra.cl, con copia al correo oficinadepartes@chilecompra.cl.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3, Declaración jurada simple para contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio, así como de la acreditación de antecedentes asociados a este ítem durante el periodo de ejecución del contrato. Asimismo, esta declaración deberá renovarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no mantiene disponibles en el Registro Proveedores de Mercado Público la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal https://www.mercadopublico.cl, se considerará que desiste de la adjudicación, facultando a la DCCP para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases.
- Obligatoriedad de inscripción en el Registro Proveedores de Mercado Público
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Proveedores de Mercado Público, deberá inscribirse en calidad de hábil dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Tratándose de una UTP, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro Proveedores de Mercado Público en los mismos plazos señalados precedentemente.
8. GARANTÍAS REQUERIDAS
8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N°19.886, se ha ponderado el riesgo involucrado en la contratación, estimándose que no es necesario exigir garantía de seriedad de la oferta.
8.2 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Tipo de Documento
|
Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de este, de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, póliza de seguro de garantía, entre otros, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato suscrito con el adjudicatario.
|
Monto
|
5% del valor total del contrato.
|
Glosa
|
El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta pública para la Contratación de Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra. y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
|
Responsabilidad
|
Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, de mantenerla vigente al menos por 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato de acuerdo con lo indicado en la cláusula 12.2 sobre “Vigencia del Contrato”.
|
8.2.1 Plazos y forma de entrega de la garantía
Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de esta Dirección ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá remitirse al correo electrónico garantias@chilecompra.cl, con copia al correo oficinadepartes@chilecompra.cl.
8.2.2 Reposición, forma y oportunidad de restitución
En el caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la o las garantías señaladas por igual monto y plazo de vencimiento que la o las garantías originales, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 12.6.3 “Término anticipado del contrato”.
Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
8.3 Garantías por anticipo
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del reglamento de la Ley N°19.886, las presentes bases de licitación permitirán que las partes acuerden en el respectivo contrato o cualquiera de sus modificaciones el pago de anticipos sujeto a la entrega por parte del adjudicatario de una garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados, si así fuere necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de ambos contratantes. En este caso, se permitirán los mismos instrumentos establecidos para la garantía de fiel cumplimiento, señalados en la cláusula 8.2 de estas bases.
Si existiere más de un hito de pago, la garantía podrá entregarse en uno o más instrumentos, cuyos montos irán en la proporción del valor de cada hito.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la DCCP de los servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
9. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A LICITAR
9.1 Contexto y objetivos generales del requerimiento.
Se requiere contratar el Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra, durante el año 2023, de cara a usuarios compradores y proveedores del Catálogo de Convenios Marco.
La Nueva Tienda de Convenios Marco es clave en el ciclo de abastecimiento de organismos públicos, y a partir desde el 2019 está soportada en la aplicación Magento “Commerce”, solución que tiene un costo anual de licenciamiento cercano a los 400 millones de pesos, y que cuya infraestructura es administrada por Adobe.
Debido al plan de austeridad anunciado por el Gobierno durante el presente año, se realizó un proyecto Piloto con la misma solución Magento, pero en su versión libre o “Community”. Ello implica que, si bien la Licencia del software es de libre costo, la DCCP debe suministrar y proveer de los servicios de infraestructura. Este proyecto implica modificar y adaptar el código de la plataforma para eliminar todos los componentes de la versión “Commerce” y migrar a la versión “Community”, y adicionalmente, cambiar desde la Infraestructura Cloud de Adobe por Infraestructura administrada por la DCCP. Este proyecto piloto realizó el cambio de Licencia a su versión libre o “Community” para el Convenio Marco 2239-10-LR21 “Adquisición de Laptop, Desktop y All in One" de forma satisfactoria.
El requerimiento de certificación y especialización en tecnologías de la nube pública de AWS se explica en razón de la definiciones de arquitectura y tecnologías que la División de Tecnología de la DCCP evalúa, define y mantiene actualizado en su stack tecnológico, tal cual como se visualiza en el siguiente diagrama:
Imagen: Diagrama del stack tecnológico actual de la Dirección ChileCompra donde aparece AWS como parte de las tecnologías Cloud definidas.
9.2 Detalle de servicios requeridos
El Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra se requiere contratar por el período de 9 meses según las características técnicas, SLA, consumo de horas y requerimientos de reportabilidad que se indican en los numerales siguientes.
9.2.1 Características específicas:
A partir de lo anterior, es posible caracterizar los servicios requeridos, de acuerdo a las siguientes características:
a) Soporte Especializado (en adelante también, “Soporte”)
- Administración, soporte y resolución de incidentes de la infraestructura AWS asociada a Magento Community que permita una operación 24 x 7.
- Gestión de tickets de soporte hacia el servicio oficial de AWS.
- Visibilidad de los principales eventos e incidencias, documentación de lo realizado y/o automatización de la solución.
- Mesa de ayuda con atención 24x7
- IMPORTANTE: Los servicios que se paguen en razón de este item serán pagaderos en pagos mensuales iguales, y su cumplimiento debe adecuarse a las características indicadas y al resto de definiciones señaladas en las bases de licitación.
- IMPORTANTE: Los casos que reciba la Mesa de Ayuda y que supongan mayor complejidad, podrán ser elevados a alguno de los profesionales certificados que compongan el equipo de trabajo para la prestación del servicio de “Consultoría”. Con todo, aquellas consultas que sean conocidas por los referidos profesionales continuarán siendo parte del item “Soporte” y no supondrán consumo de las HH de “Consultoría”.
b) Consultoría (720 HH a contratar por el periodo de vigencia de contrato)
- Apoyo especializado para tareas de arquitectura, diseño, implementación y asesoría en tareas relacionadas y solicitados por la DCCP.
- Transferencia de conocimiento respecto a implementaciones o mejoras realizadas durante el servicio por parte del proveedor.
- Generación de recomendaciones relacionadas a buenas prácticas sobre la nube de AWS que sean solicitadas por la DCCP.
- IMPORTANTE: Los servicios que se paguen en razón de este item serán pagaderos en función de las horas en que efectivamente se prestó el servicio.
9.2.2 SLA de atención de tickets atendidos directamente por el proveedor con los siguientes plazos:
Nivel de Servicio
|
Descripción
|
Cumplimiento
|
Inicio de trareas de asesoramiento general
|
Tiempo contado desde el ticket generado a mesa de ayuda del proveedor y contando con el inicio formal de la tarea por parte del proveedor en ámbitos de arquitectura, diseño, implementación y buenas prácticas sobre la infraestructura AWS administrada.
|
< 48 horas
|
Fallo en el sistema no productivo
|
Contado desde el registro de fallo en sistema de monitoreo de la infraestructura de Magento Community (no productivo) y hasta la hora de recuperación del sistema no productivo.
|
< 12 horas
|
Fallo en el sistema de producción
|
Contado desde el registro de fallo en sistema de monitoreo de la infraestructura de Magento Community (productivo) y hasta la hora de recuperación del sistema productivo.
|
< 4 horas
|
Plataforma productiva inoperativa
|
Contado desde que la plataforma productiva se encuentra inoperativa y hasta la hora de recuperación de la misma.
|
< 1 hora
|
Tiempo máximo para reemplazar profesional para servicio de Consultoría en caso de renuncia y/o solicitud de cambio de profesional solicitado por la DCCP
|
Contado desde la ocurrencia del hecho que impide la continuidad del profesional en la prestación del servicio, o desde la solicitud de la DCCP para efectuar cambio de profesional.
|
< 3 días hábiles
|
- IMPORTANTE: Se requiere que dentro de estos plazos un especialista se encuentre asignado al caso y trabajando con el equipo DCCP.
- El incumplimiento de los señalados SLA será sancionado conforme a las medidas indicadas en en la cláusula 12.6 de estas bases.
- Respecto del item “Asesoramiento General” también se incluirá el tiempo transcurrido desde la solicitud de profesional para cumplimiento de tareas asociadas a “Consultoría”.
9.2.3 Consumo de horas requeridas (estimado)
En lo que respecta al servicio de “Consultoría”, la Dirección Chilecompra estima el uso de 20 horas semanales de profesionales a solicitud de esta Dirección, con coordinación semanal con el proveedor. De todas maneras, en caso de que la DCCP lo estime necesario, podrá solicitar más, o menos horas semanales, previa coordinación con el adjudicado.
Con todo, se hace presente que la cantidad máxima de HH a contratar por medio del presente contrato es de 720 HH, todas las cuales se imputarán al concepto de “Consultoría”. El consumo de las referidas horas es eventual, es decir, a solicitud de la DCCP, a través de las coordinaciones que se efectúen por medio de los administradores de contrato. Por su parte, el pago de las referidas HH, se efectuará solo respecto de las horas efectivamente usadas, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 12.8 de este contrato, de manera tal que si al término de la vigencia del contrato existiera un saldo de HH contratadas no utilizadas, este saldo no será pagado.
9.2.4 Requisitos Técnicos Mínimos
La licitación apunta a la adjudicación de los servicios de “Consultoría” y “Soporte” de manera conjunta en una sola línea al mismo proveedor. Para el primer servicio se licita una cantidad de 720 horas de trabajo (HH) anuales de profesionales certificados en AWS, mientras que el soporte supone la licitación de los servicios de acuerdo a las características señaladas en el punto 9.2.1.
a) Requisitos Técnicos Mínimos: Consultoría
Con todo, los oferentes deben cumplir con un requisito mínimo, cuyo incumplimiento acarrea la inadmisibilidad de la oferta. El cumplimiento del requisito mínimo consiste en que los integrantes del equipo de trabajo debe cumplir conjuntamente con estas certificaciones en AWS nivel Professional (donde cada certificado electrónico deberá ser acompañado junto a la presentación de la oferta):
- Solutions Architect
- SysOps Administrator
- Security
Cabe señalar que los oferentes deben señalar en el Anexo N°6 los profesionales que integrarán el equipo de trabajo, pudiendo inclusive componerse de una sola persona. Asimismo, si bien se señaló que serán las ofertas deben señalar los equipos de trabajo y que entre todos sus miembros deben reunir las tres certificaciones, se hace presente que cada integrante del equipo debe cumplir a lo menos uno de las mencionadas certificaciones. Si el equipo propuesto reuniera todas las certificaciones, pero uno de sus integrantes no posee ninguna de ellas, la oferta se mantendrá admisible, pero el referido profesional no podrá ser parte del equipo que participe en la ejecución del contrato.
El cumplimiento no se basta con la mera presentación del Anexo N°6, sino que también debe adjuntar copia del referido certificado. El incumplimiento de estos requisitos técnicos mínimos supondrá la inadmisibilidad de toda la oferta.
Durante la vigencia del contrato, si uno de los profesionales ofertados por el proveedor no pudiese continuar participando en la ejecución del contrato, renunciase a la empresa adjudicada, u otra situación que le impida realizar lo señalado, así como en aquellos casos que la DCCP solicite el cambio de profesional, este deberá ser reemplazarlo por uno de la misma calidad, siempre respetando los términos de esta cláusula. El proveedor adjudicado deberá comunicar a la DCCP de estas situaciones dentro del primer día hábil desde que aconteció el hecho impidiente y, dentro del plazo de 3 días hábiles, el proveedor deberá proponer al administrador de contrato de la DCCP un nuevo profesional, dotado de las características suficientes para asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en esta causal, situación que deberá ser aprobada y validada por el administrador de contrato en base a los certificados que presente el proveedor adjudicado.
b) Requisitos técnicos mínimos: Soporte
Adicionalmente, los oferentes deben cumplir con el requisito mínimo asociado al servicio de Soporte especializado 24x7, cuyo incumplimiento acarrea la inadmisibilidad de la oferta. El requisito mínimo consiste en que el oferente debe ser partner oficial de AWS teniendo vigente al menos la competencia AWS denominada “Devops Consulting Competency”, lo cual deberá ser declarado explicítamente en el Anexo N°5 – Calidad Partner AWS por el oferente y acompañando la documentación que lo acredite.
En caso de que la oferta sea realizada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se deberá indicar claramente la empresa a la cual se evaluará la calidad de partner AWS y certificación “Devops Consulty Competency” solicitado en el Anexo N°5 – Calidad Partner AWS.
9.2.5 Reporte de servicio mensual
El adjudicado deberá emitir un reporte mensual indicando el detalle de tickets atendidos, los SLA medidos, su estado y responsables. Además, deberá indicar la cantidad de horas utilizadas por profesionales a solicitud de la DCCP.
Finalmente, dicho reporte deberá indicar recomendaciones respecto al uso de la infraestructura en base a las buenas prácticas de AWS Well Architected Cloud Framework” de AWS.
El formato de referido Informe se debe adecuar además a los requisitos señalados en la cláusula 12.8 de estas bases.
10. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
10.1 Reglas de la postulación
- Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo aquélla como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Instrucciones para presentar ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas.
- Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°6 “Anexos e instrucciones para la presentación ofertas” de las presentes Bases de Licitación, considerándose inadmisibles todas aquellas ofertas que no cumplan con lo requerido en ella, sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si procediera.
- Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl), en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.
- Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°3 “Etapas y plazos” de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa, en los casos en que así sea requerido. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.
- La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la DCCP, y el proveedor de los bienes y/o servicios a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", “Consultores”, “Contratistas” o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
10.2 Presentación de ofertas
En relación con la presentación de las ofertas, los oferentes deberán:
- Tener presente que para presentar ofertas, el proponente debe estar inscrito en Mercado Público, pero no es obligatorio estar registrado y acreditado en el Registro de Proveedores de la Administración del Estado. Esta última exigencia solo procede para quien resulte adjudicado.
- Tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los formatos de los archivos dispuestos por la Dirección ChileCompra y sólo aquellas ofertas de los proponentes que las hubiesen enviado oportunamente.
- Las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos serán declaradas inadmisibles, de acuerdo a la cláusula 9.2.4 de estas bases.
- Hacer ingreso de su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
- Ingresar su oferta económica en valores brutos, es decir, considerando todos los impuestos y recargos.
11. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1 Comisión evaluadora
Las propuestas serán evaluadas por una comisión integrada por al menos 3 funcionarios de la DCCP, nombrados a través de una resolución dictada por la autoridad competente de esta Dirección. La DCCP podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos en materias específicas.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en https://www.mercadopublico.cl.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
11.2 Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el procedimiento de evaluación de las ofertas.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas o cuando éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 y de acuerdo a lo descrito en la cláusula 11.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá alterar la esencia de las ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y de sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
11.3 Criterios de evaluación
Todas las características y requisitos técnicos del servicio a contratar se encuentran contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases. Por su lado, de no cumplirse con dichas condiciones técnicas mínimas señaladas en la cláusula 9.2.4, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos de la cláusula N°9.2.4, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:
Clasificación criterio
|
Criterios de evaluación
|
Ponderación
|
Criterio económico
|
Precio total de los servicios
|
65%
|
Criterio técnico
|
Número de competencias AWS adicionales a “Devops Consulting Competency”
|
30%
|
Criterio administrativo
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
5%
|
El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.
11.3.1 Criterio económico: Precio total de los servicios
El puntaje de la oferta económica se calculará evaluando la suma de todos los montos brutos señalados en el Anexo N°4 por cada proveedor de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Puntaje oferta económica i : Puntaje asociado a la oferta económica “i”.
Precio mínimo ofertado : Precio de la oferta más económica entre todos los oferentes.
Precio oferta económica i : Precio de la oferta económica del oferente.
11.3.2 Criterio Técnico: Número de competencias AWS adicionales a “Devops Consulting Competency”
Para la evaluación de este criterio se considerará lo declarado como adicionales a los requisitos técnicos minimos exigidos, de acuerdo a lo señalado por el oferente en el Anexo N°5, según la siguiente tabla de puntajes:
Competencias AWS adicionales a “Devops Consulting Competency”
|
Puntaje
|
Más de 5 competencias AWS
|
100
|
4 competencias AWS
|
75
|
3 competencias AWS
|
50
|
2 competencias AWS
|
30
|
1 competencia AWS
|
15
|
El puntaje de este criterio se dará según el siguiente polinomio:
Cabe señalar que para acreditar lo señalado en el Anexo N°5, el oferente deberá presentar certificación de las competencias adicionales que posea la empresa.
11.3.3 Criterio administrativo: Cumplimiento de requisitos formales
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula N°11.4 “Solicitud de aclaraciones y antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido según lo señalado en el párrafo anterior, o lo hace fuera del plazo indicado en las dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.
El puntaje de este criterio se dará según el siguiente polinomio:
Puntaje Final:
El puntaje final producto de la evaluación se calculará de la siguiente forma:
Puntaje Total = (puntaje criterio económico + puntajes de criterios técnicos + puntaje criterio administrativo)
11.4 Solicitud de aclaraciones y antecedentes
No se aceptarán ofertas que no contengan toda la información requerida al momento del cierre de la licitación. Con todo, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información, https://www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo previsto en el artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886.
En ambos casos, los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en http://www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
11.5 Adjudicación
La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:
- En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar desierta la licitación, cuando ninguna de las ofertas resultare convenientes a sus intereses, o bien, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación.
- Adjudicar al oferente que obtuvo el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente. Con todo, se deja constancia que, para ser adjudicado, el postulante evaluado, individualmente considerado, debe haber obtenido un puntaje final igual o superior a 60 puntos.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886.
11.6 Resolución de empates
En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según el orden de prelación definido a continuación:
1. Criterio “Precio”
2. Criterio “Número de competencias AWS adicionales a “Devops Consulting Competency”
3. Criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”
Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en https://www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora establecida.
11.7 Notificación de adjudicación
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los oferentes, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl en el respectivo ID. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal https://www.mercadopublico.cl.
11.8 Mecanismo para solución de consultas respecto de la adjudicación
Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del formulario de “Solicitud” disponible en https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/ , indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico del interesado dentro de los 10 días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
11.9 Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desistiere de su oferta, de firmar el contrato, no se inscribiese en el Registro de Proveedores de Mercado Público, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, la DCCP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
12. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS
12.1 Suscripción del contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato, el proveedor o los proveedores deberán acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la Dirección ChileCompra, el respectivo adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores, no presenta los antecedentes legales para contratar o las garantías de fiel cumplimiento del contrato, o bien, no suscribe el correspondiente contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases, la Dirección ChileCompra entenderá por desistida la oferta, pudiendo dar aplicación a la cláusula de readjudicación de las presentes bases.
12.2 Vigencia del contrato
El contrato comenzará a regir desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, podrán comenzar a ejecutarse los servicios a contar de la fecha de suscripción del contrato respectivo, con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Sin embargo, queda expresamente establecido que no se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo y la respectiva recepción conforme de los servicios de acuerdo a los términos establecidos en la cláusula 12.8 sobre “Pagos”. En este sentido, cabe reiterar que solo se pagarán las horas efectivamente utilizadas, asimismo procede señalar que si al término de vigencia de contrato existiese un saldo de HH contratadas no utilizadas por concepto de “Consultoría), este no se pagará, de acuerdo a lo dicho en la cláusula 9.2.3 de estas bases. Asimismo, conviene precisar que si las HH contratadas se consumen con anterioridad a la fecha de término de vigencia antedicha, el contrato seguirá subsistiendo en lo que refiere a las prestaciones por concepto de “Soporte”.
La Dirección ChileCompra podrá renovar el contrato por una sola vez, según las necesidades del Servicio y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor durante la ejecución del contrato. En el caso que las partes del contrato decidan acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
- Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Administrador de Contrato.
- Certificado de disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato.
Los motivos fundados para establecer esta cláusula de renovación, según lo exigido por el artículo 12 del reglamento de la Ley N°19.886, son los siguientes:
i. El desarrollo de software es una especialidad ligada en gran medida a quién la realiza. La escritura de un código de software podría asemejarse al trabajo de un artista o a un escritor. El cambio del proveedor sin duda tendrá un impacto en el producto final, además de requerir un tiempo de ajuste.
ii. La actual plataforma de Magento ha tenido hasta ahora 5 diferentes proveedores desde que inició el proyecto (2019), y cada cual, con su propia cultura y pericia, ha debido desenvolverse en el mismo código de software que el resto de los proveedores. Esto ha implicado que cada proveedor utilice sus propios modelos, lógicas y funciones, con lo cual la calidad del software varíe según a quién pertenece el bloque de código. Esta estrategia de trabajar con distintos proveedores para un mismo software es una mala práctica, y a todas luces no recomendada, dada la pérdida de continuidad.
iii. Como estrategia de mediano plazo, es relevante mantener al proveedor de software por más de un período, y evitar su reemplazo de forma frecuente. Esto permitirá dar consistencia y solidez a la solución del software, además de evitar todo el costo de reincorporación de un nuevo proveedor.
iv. En atención al fin de mantener la continuidad de los servicios y dada la relevancia del proyecto en el contexto señalado en estas bases.
En todos los casos de renovación, debe dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo periodo de ejecución más 60 días hábiles posteriores a su término.
12.3 Tiempos, planificación de actividades y ejecución de los servicios
12.3.1 Lugar de ejecución
El o los profesionales podrán prestar los servicios remotamente, sin tener la obligación de concurrir a las oficinas de la Dirección ChileCompra, ubicadas en Monjitas 392, pisos 7 y 8, comuna de Santiago, teniendo en consideración lo siguiente:
- La ejecución de las actividades de consultoría o acompañamiento semanal y previamente acordado entre la Dirección ChileCompra y el proveedor será realizada mayoritariamente en días hábiles administrativos chilenos, esto es, de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos. Para estos efectos, se deberán considerar solamente los feriados nacionales en territorio chileno para temas de planificación y ejecución del proyecto. No serán considerados los feriados del país de residencia de los profesionales que compongan el o los equipos seleccionados.
- Los horarios en que se establezcan reuniones de coordinación, reporte de estado de avance o cualquier instancia de trabajo que requiera contar con los equipos (o parte de ellos) del proveedor y la Dirección ChileCompra, deberán ser en base a la zona horaria oficial de Chile durante la ejecución del proyecto. Se deja establecido que los horarios hábiles de trabajo son de lunes a viernes entre las 08:00 y las 19:00 horas, pudiendo acordarse la jornada laboral entre esos horarios. En caso de que los profesionales ejercieran sus labores fuera de estos horarios, el Proveedor no podrá aumentar la tarifa por hora.
- Para el servicio de monitoreo, soporte y mesa de ayuda 24x7, tal como lo indica su definición, se deberá contar con dicho servicio las 24 hrs. para los 7 días de la semana, por lo que el proveedor deberá gestionar los recursos y rotación de profesionales que permita garantizar este servicio en dicha modalidad.
12.3.2 Plazos de ejecución
El plazo máximo para ejecución de los servicios es hasta el 31 de diciembre de 2023 y según la especificación de cada servicio:
- Servicio de monitoreo, mesa de ayuda y soporte 24x7: Durante toda la vigencia del contrato y asociado principalmente a incidentes y acciones correctivas que deban aplicarse para garantizar la continuidad de la plataforma Magento Community.
- Consultoría de especialistas: Se considera un consumo de 20 horas semanales en promedio durante toda la vigencia del contrato, con un máximo de 720 horas.
Con todo, se podrán extender los plazos máximos de los servicios, siempre y cuando la planificación acordada entre la DCCP y el proveedor así lo requiera, o por retrasos en su cumplimiento por causas de fuerza mayor no imputables al proveedor. Para ello, deberá existir informe favorable del Administrador de Contrato de la DCCP y modificación del respectivo contrato en Anexo firmado por ambas partes, el que deberá ser aprobado por acto administrativo que deberá dictarse para estos efectos autorizando la referida extensión del plazo, cumpliendo con lo requerido por el punto 12.4 de las presentes bases. En el caso que este aumento de plazos en la ejecución de los servicios implique una extensión del plazo máximo del contrato, indicado en la cláusula sexta de este contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo periodo de ejecución cuya vigencia será de 60 días hábiles posteriores a su término.
12.4 Modificación al contrato
El contrato podrá modificarse por las siguientes causales:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza u objeto, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente. En el caso que la modificación implique un aumento de plazo del contrato, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia no podrá ser inferior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
Cabe señalar que, frente a una eventual modificación de contrato en donde se requiera ampliar la cantidad de horas a ejecutar, se deberá respetar el valor unitario ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y deberá tramitarse totalmente antes que culmine la vigencia del contrato que se desea modificar, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente consensuadas.
12.5 Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario, ya sea persona natural o persona jurídica, se obliga a:
- Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por la DCCP a través del administrador del contrato o quien lo subrogue o reemplace.
- Participar en las reuniones fijadas por la DCCP a través del administrador del contrato o su subrogante.
- Entregar y prestar los servicios requeridos en los términos expuestos en la cláusula N°9.2.1 de las bases.
- Cumplir las demás obligaciones que impone el presente instrumento.
12.6 Efectos derivados de incumplimientos
12.6.1 Multas por atraso injustificado de las actividades programadas
La DCCP podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
Nivel de Servicio
|
Cumplimiento (valores máximos)
|
Monto de la Multa
|
Incumplimiento en Asesoramiento General
|
< 48 horas
|
2 UF por cada hora adicional con tope de 12 horas
|
Incumplimiento en fallo en el sistema no productivo
|
< 12 horas
|
3 UF por cada hora adicional con tope de 12 horas
|
Incumplimiento en fallo en el sistema de producción
|
< 4 horas
|
6 UF por cada hora adicional con tope de 12 horas
|
Incumplimiento en recuperación de servicio por plataforma productiva inoperativa
|
< 1 hora
|
10 UF por cada hora adicional con tope de 12 horas
|
Tiempo máximo para reemplazar profesional para servicio de Consultoría en caso de renuncia y/o solicitud de cambio de profesional solicitado por la DCCP
|
< 3 días hábiles
|
5 UF por cada día hábil de retraso en la incorporación del nuevo profesional con tope de 20 UF
|
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado, según el procedimiento que se detalla más adelante. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través del descuento de los montos mensuales a pagar al proveedor contratado, o las garantías de fiel cumplimiento en el caso que no haya montos suficientes para cubrir dichas multas.
Con todo, si las multas cursadas superan el 20% del monto total del contrato, la Dirección ChileCompra podría poner término anticipado al contrato y dará curso al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no se pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento.
Atendido que las multas están establecidas en Unidades de Fomento (UF), para efectos del pago de cada una de éstas, una vez que se encuentre firme la resolución que la aplica, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a pesos chilenos, considerándose para ello el valor de la UF vigente a la fecha del día en que se verificó la falta.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
No se considerarán como incumplimientos de los SLAs, aquéllos que sean producto de hechos o circunstancias no imputables al Proveedor. Por lo tanto, para el efecto del cálculo de las multas, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del Adjudicatario.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la DCCP de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
12.6.2 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
- Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario con sus trabajadores.
- Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas dentro del plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputable al proveedor, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de aplicación de otra medida.
- Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato en los casos señalados en la cláusula 12.6.3 de estas bases, con las excepciones allí señaladas.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen estas bases y/o el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de su cobro.
En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de dicho plazo, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 12.6.3, causal N°9 de las presentes bases.
12.6.3 Término anticipado del contrato
La DCCP está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- Cuando de común acuerdo, la DCCP y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si se disuelve la empresa adjudicada, o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada.
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Dirección ChileCompra, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y la Dirección ChileCompra.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
- No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10. En caso de incumplimiento de la cláusula 12.20 “Cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.
11. En caso de incumplimiento de la cláusula 12.9 “Confidencialidad” de estas bases de licitación.
12. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
13. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
14. En el caso que la aplicación de multas supere el 20 % del monto total del contrato, según lo señalado en la cláusula 12.6.1 de estas bases.
15. Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
16. Cuando se verifique un atraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que supere los 10 días hábiles, establecidos en la cláusula N°9 de las presentes bases.
En los casos señalados, con excepción de los numerales 1 y 4, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la DCCP concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del N°1, procederá el procedimiento de aplicación de medidas regulado en las presentes bases.
12.6.4 Procedimiento para la aplicación de medidas
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas sanciones:
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía o el término anticipado del contrato (por alguna causal distinta de la establecida en la 12.6.3, N° 1, de estas Bases), el administrador del respectivo contrato, designado por la DCCP, notificará al proveedor adjudicado, mediante correo electrónico proporcionado en Anexo de datos del oferente, y/o a través de carta certificado , informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, mediante correo electrónico al administrador del contrato y/o bien puede ingresar sus descargos a través de la Oficina de Partes de la DCCP.
- Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la DCCP, la que deberá ser notificada al proveedor del modo indicado en el literal siguiente.
- Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Dirección tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la DCCP, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante correo electrónico y/o carta certificada e informarse en el módulo de sanciones del portal https://www.mercadopublico.cl.
- Recurso de Reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación mediante correo electrónico proporcionado en Anexo de datos del oferente, y/o a través de carta certificado, de la resolución fundada, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La DCCP tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
- La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, debiendo el proveedor pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado la resolución que acoja o rechace el recurso, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cual sea el caso.
12.7 Presupuesto máximo disponible
El presupuesto máximo disponible para esta contratación es de USD 17.000, incluidos todos los impuestos que procedan.
En el caso que la oferta supere este monto, será declarada inadmisible.
12.8 Pagos
Los pagos se realizarán de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato. En lo que respecta a los servicios de “Soporte”, será pagadero un monto fijo mensual por todas las actividades asociadas a este item, de acuerdo a la tarifa adjudicada. En lo que respecto al item “Consultoría”, será pagadero un monto de acuerdo al detalle de las horas ejecutadas durante dicho período, según cada informe mensual con las actividades y detalle de las horas. Se hace presente que, mas allá de la distinción señalada, el mencionado Informe debe hacer referencia a todas las actividades que se efectuaron correspondientes a ambos ítems.
La transformación de dólares a pesos chilenos se realizará considerando el valor del dólar a la fecha de la facturación.
Cada informe debe contar con recepción conforme del Administrador de Contrato de la DCCP. Una vez aprobado el informe mensual, se solicitará el envío de la factura o boleta correspondiente al pago.
El proveedor podrá presentar su documento de cobro tributario a la Dirección ChileCompra sólo una vez que ésta haya hecho recepción conforme formal del servicio comprometido en el hito de pago correspondiente.
Para tramitar el pago de la prestación de los servicios efectivamente prestados, el adjudicatario deberá entregar a la Dirección ChileCompra, en formato físico o electrónico, junto con cada documento tributario de cobro, lo siguiente:
- Informe mensual con el detalle de las horas ejecutadas por concepto de “Asesoría”, firmado por parte del administrador del Contrato. En referido Informe igualmente se debe hacer referencia a las actividades asociadas por concepto de “Soporte”, la cual no deberá indicar la cantidad de horas asociadas
- En caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
- En caso de que corresponda, un “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores asignados para la ejecución de este servicio.
- En caso de que corresponda, las Liquidaciones de sueldo de los trabajadores que prestan el servicio a la Dirección ChileCompra, correspondiente al mes anterior del cual se procede al pago, debidamente firmado por cada trabajador.
La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados.
La DCCP realizará el pago dentro de los 30 días corridos luego de la recepción conforme del documento de cobro.
Los montos por pagar son totales, por ello, los oferentes deberán contemplar los valores como brutos, con todos los impuestos o recargos de otra naturaleza. De este modo, el establecimiento de los valores totales, incluyendo los eventuales impuestos en caso de proceder, es de exclusiva responsabilidad del oferente, no pudiendo luego agregar ningún recargo a la DCCP.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de término anticipado, se pagará sólo el monto correspondiente a las horas efectivamente ejecutadas, previa liquidación del contrato.
Los pagos serán realizados con transferencia electrónica. En el caso que el proveedor no posea cuenta alguna, debe darlo a conocer por escrito a la DCCP para así realizar el pago mediante cheque.
12.9 Confidencialidad
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. Para ello se le solicitará suscribir declaraciones con compromisos de confidencialidad.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, o consultores.
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la DCCP el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Dirección ChileCompra entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
Se deja constancia que, en el contrato a suscribir, el equipo consultor del adjudicatario deberá firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado.
12.10 Propiedad de la información
La oferta técnica presentada por el adjudicatario, el desarrollo posterior del trabajo adjudicado, los documentos asociados y otros, serán de propiedad de la Dirección ChileCompra, no pudiendo hacer uso el adjudicatario de estos sin la autorización previa y escrita por parte de ésta.
12.11 Seguridad de la información
El contrato que se celebre en el marco de esta licitación entregará al proveedor adjudicado acceso a información de ChileCompra y/o sus sistemas, en consecuencia, es obligación del adjudicatario resguardar debidamente esta información y cumplir las demás consideraciones que se establecen en esta cláusula.
El adjudicatario reconoce que es el único responsable por la confidencialidad y seguridad de la Información de la Dirección ChileCompra que a la que accede, custodia o controla, por lo cual el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de ChileCompra.
El adjudicatario deberá implementar y mantener un programa de seguridad que cumpla con los requisitos de seguridad y privacidad y que incorpore las mejores prácticas de la industria. El programa de seguridad del adjudicatario deberá incluir las medidas apropiadas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, asegurará la confidencialidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Información de ChileCompra y sus sistemas e incluirá por lo menos las siguientes medidas de seguridad:
- Controles adecuados para la autentificación de usuarios, incluyendo métodos seguros para asignar, seleccionar y almacenar el acceso de credenciales, limitar el acceso sólo a los usuarios activos y bloquear el acceso después de un número intentos de accesos fallidos acorde a las buenas prácticas de seguridad definidos de la industria detallados en los requisitos de seguridad y privacidad.
- Controles de acceso seguro, incluyendo aquellos que limiten el acceso a la Información de ChileCompra para los individuos que tengan una razón fidedigna y demostrable de negocios para acceder a dicha información, respaldados mediante políticas, protocolos y controles apropiados que faciliten la autorización, establecimiento, modificación y eliminación de los accesos.
- Ajustes apropiados y oportunos para el Programa de Seguridad del Proveedor que se basen en: el riesgo periódico de valoraciones; evaluaciones exhaustivas y frecuentes (tales como las valoraciones efectuadas a terceros) del Programa de Seguridad del Proveedor; monitoreo y pruebas frecuentes de la efectividad de medidas de seguridad; y revisión de dichas medidas de seguridad con una frecuencia mínima de un año, o cada vez que se presente un cambio sustancial en el ambiente técnico del Proveedor o en las prácticas del negocio que pudieran comprometer la confidencialidad, disponibilidad, integridad o seguridad de los sistemas informáticos del Proveedor.
- Programas de sensibilización y capacitación continua y apropiada de los trabajadores y demás personal que actué en nombre y representación del adjudicatario para asegurar que se apeguen a las políticas, procedimientos y protocolos del Programa de Seguridad.
- Monitoreo de los sistemas diseñados para garantizar la integridad de la información y prevenir la pérdida o acceso no autorizado a, o la adquisición, utilización y divulgación de la Información de ChileCompra.
- Medidas técnicas de seguridad, incluyendo la protección de firewalls y antivirus, administración de parches de seguridad, registro de accesos a, utilización o divulgación de la Información de ChileCompra, detección de intrusiones y cifrado de los datos estáticos y en tránsito.
- Medidas de seguridad en unidades físicas, incluyendo controles de accesos diseñados para restringir acceso a la Información de ChileCompra para los individuos que se describen en la Clausula: Seguridad de la información sección 2.
- Segmentación lógica de la Información de ChileCompra de los datos que pertenezcan a otros clientes.
- Las tareas de mantenimiento de software solicitadas al proveedor deben cumplir con prácticas de desarrollo seguro y arquitectura recomendadas Microsoft y OWASP.
El Proveedor deberá ejercer la supervisión necesaria y apropiada sobre sus empleados y sobre cualquier otro personal que actúe en su representación para mantener la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la Información de ChileCompra.
El Proveedor deberá cumplir con todos los Requisitos de Seguridad de la Información y Privacidad aplicables.
El Proveedor deberá mantener un nivel de certificaciones o evaluaciones de seguridad que sea consistente con las mejores prácticas, y que se lleve a cabo mediante terceros que a juicio de ChileCompra estén calificados. A solicitud razonable de ChileCompra, dichos certificaciones deberán ser entregadas.
12.12 Portabilidad y transferencia de datos
La Información de ChileCompra que se clasifique como reservada o confidencial no deberá almacenarse o transportarse en laptops ni en cualquier otro tipo de dispositivo móvil, ni en medios de almacenamiento extraíbles, incluyendo: USB, memorias portátiles, DVD o CD, a menos que dichos dispositivos se cifren utilizando una metodología de cifrado que se apruebe por escrito por el Área de Seguridad de la Información de ChileCompra.
Todas las transferencias de datos electrónicos de la Información de ChileCompra que se clasifiquen como reservada o confidencial se deberá realizar a través de FTP seguro u otro protocolo o metodología de cifrado que se apruebe por escrito por el área de Seguridad de la Información de ChileCompra.
Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten de Hosting o Cloud que el proveedor use o en el futuro utilice para proveer servicios a ChileCompra, es un servicio de tercero que está sujeto a los lineamientos de las cláusulas de seguridad de la información y la presente cláusula.
Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten, de Hosting o Cloud que sea confiada su ejecución a un proveedor previo a la ejecución del acuerdo, está sujeto a la presente clausula. Cualquier acuerdo de servicio con empresas que subcontraten de Hosting o Cloud que el proveedor proponga incluir en la siguiente ejecución del contrato está sujeto a la presente cláusula.
Sujeto a lo previsto en la presente clausula, no se podrá transferir, almacenar, o procesar la Información de ChileCompra fuera del país en donde el Proveedor la recibe sin antes obtener una aprobación por escrito de ChileCompra, esto comprende las transferencias a agentes o subcontratados.
12.13 Evaluación y revisión seguridad de la información
El Área de Seguridad de la Información de la Dirección ChileCompra deberá llevar a cabo una revisión de seguridad cuando ChileCompra lo considere razonablemente necesario.
A solicitud de ChileCompra, el Proveedor deberá proporcionar las copias de sus políticas de seguridad y privacidad, así como los procedimientos aplicables a la Información de ChileCompra. Asimismo, el adjudicatario, a solicitud de ChileCompra, también podrá emitir respuestas por escrito a las preguntas relacionadas con las prácticas de seguridad de la información y privacidad que le sean aplicables a la Información de ChileCompra. El proveedor deberá emitir respuestas escritas dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de ChileCompra.
El Proveedor deberá proporcionar al Área de Seguridad de la información la oportunidad de llevar a cabo una evaluación de seguridad y privacidad del Programa de Seguridad de la información, de los sistemas y los procedimientos de este. El personal de ChileCompra, o los terceros que ChileCompra contrate, deberán llevar a cabo dicha valoración in-situ, o bien, se deberá realizar mediante encuestas y entrevistas a discreción de ChileCompra. Dicha evaluación se llevará a cabo sólo una vez por cada año, a no ser que existe algún Incidente de Datos, en cuyo caso la frecuencia será mayor. Cuando vaya a realizarse una evaluación in-situ, ChileCompra deberá dar aviso al Proveedor con al menos de 15 días hábiles previos a dicha evaluación, con excepción que exista un Incidente de Datos, o en el caso que ChileCompra tuviera alguna base razonable para pensar que el Proveedor pudiese no cumplir con los puntos del presente apartado, en cuyo caso dicho aviso no será mayor a 48 horas.
El proveedor deberá notificar oportunamente por escrito a ChileCompra de cualquier incidente de datos, hallazgo, evaluación o revisión de seguridad que puedan impactar adversamente la información de ChileCompra o los sistemas de ChileCompra, realizadas por el proveedor o por un tercero; incluyendo, auditorías, evaluaciones de vulnerabilidad, revisión de códigos y análisis de penetración. El proveedor mantendrá informado oportunamente a ChileCompra de sus esfuerzos de remediación.
Asimismo, debe notificar inmediatamente al coordinador de contrato y a los correos electrónicos seguridad@chilecompra.cl y benjamin.hermosilla@chilecompra.cl, sobre cualquier Incidente de Datos. Si bien la notificación inicial podrá darse a manera de resumen, se deberá entregar una notificación extendida por escrito. La notificación deberá comprender con detalle razonable la naturaleza y alcance del Incidente de Datos (Incluyendo una descripción de toda la Información de ChileCompra que se ha afectado) y las acciones correctivas que el Proveedor ha tomado. Se deberá suplementar oportunamente dicha notificación con el nivel de detalle razonable que solicite ChileCompra, incluyendo los reportes de investigaciones o forenses relevantes.
El Proveedor deberá tomar oportunamente todas las acciones correctivas necesarias y sugeridas, y deberá cooperar completamente con ChileCompra y el personal designado en todos los esfuerzos razonables para investigar el Incidente de Datos, mitigar los efectos adversos, y prevenir la recurrencia. Dicha cooperación deberá incluir la pronta respuesta a las averiguaciones de ChileCompra sobre el incidente de Datos.
Las partes deberán colaborar en caso de que sea necesario o recomendable proporcionar aviso del Incidente de Datos a cualquier persona, entidad gubernamental, los medios de comunicación o cualquier otra parte. Las Partes deberán colaborar con el contenido del aviso. ChileCompra deberá realizar las determinaciones finales sobre a quién, y si es que se proporcionaran notificaciones, el contenido de la notificación, y a qué Parte deberá ser la firmante de dicha notificación.
12.14 Entrega segura o eliminación y terminación de accesos
Una vez que concluya el contrato, el Proveedor deberá regresar la Información de la Dirección ChileCompra que posea, custodie o controle.
No obstante, lo anterior, el Proveedor no podrá eliminar la Información de ChileCompra, salvo que esta acción sea acordada con la Dirección ChileCompra y en concordancia a la normativa aplicable. Cualquier eliminación de la Información de ChileCompra deberá garantizar que dicha información quede permanentemente ilegible e irrecuperable, siempre y cuando velando que la Dirección ChileCompra la disponga dentro de sus herramientas internas.
En la medida que el Proveedor tenga acceso o contacto con los sistemas de ChileCompra, deberá garantizar que dicho acceso cesará en la fecha de terminación del Contrato.
Mediante aviso razonable y a solicitud de ChileCompra, el Proveedor deberá proporcionar a ChileCompra las certificaciones de un órgano externo que dé fe del cumplimiento del Proveedor de las cláusulas de Seguridad de la Información y entrega segura o eliminación y terminación de accesos.
12.15 Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la DCCP, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la DCCP (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
12.16 Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
En caso de que se realicen desarrollos de software para llevar a cabo las prestaciones contratadas, la DCCP adquirirá la propiedad intelectual del código fuente.
12.17 Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la DCCP para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
12.18 Coordinador del contrato
El adjudicatario deberá nombrar a un Coordinador de Contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DCCP previo a la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente a la DCCP de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
- Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
Todo cambio relativo a la designación efectuada deberá ser informada por el proveedor al responsable de administrar el contrato por parte de la DCCP, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, al correo electrónico institucional del funcionario. La DCCP podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
12.19 Supervisión, coordinación, y administración del contrato por parte de la Dirección ChileCompra
La DCCP definirá una contraparte técnica/administrador del contrato, para la coordinación del respectivo contrato, la que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas expresamente establecidas para los administradores de contratos, de acuerdo con las disposiciones internas de la DCCP. Entre otras, deberá ejercer las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y aplicación de medidas.
- Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
- Colaborar y asistir al personal de apoyo en la obtención de la información pertinente para llevar adelante las funciones solicitadas.
- Gestionar la autorización de los pagos programados según se haya establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
- Determinar la aplicación de las medidas por incumplimiento que se estipulen en el Contrato, según corresponda.
- Las demás que le encomiende el presente instrumento.
12.20 Cesión de contrato y subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la DCCP.
Por su parte, el Administrador de Contrato de la DCCP deberá exigir al proveedor la entrega de un documento que acredite la relación jurídica entre éste y el o los profesionales que participarán en la prestación de los servicios, tales como contratos de trabajo y/o contratos de prestación de servicios, entre otros que resulten procedentes para tales efectos.
El adjudicatario no podrá subcontratar servicios para la ejecución de este contrato, con excepción de las prestaciones que se cumplan desde la Mesa de Ayuda del proveedor que resulte adjudicado en orden a cumplir con lo señalado para lo relativo al servicio de “Asesoría”. Con todo, el adjudicatario será el único responsable ante la DCCP del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
12.21 Estándares de probidad
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
12.22 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.
12.23 Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y cumplimiento de normas laborales
Durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, según formato del Anexo N°3 - Declaración Jurada Simple para Contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este Anexo deberá ser presentado a la mitad de la vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, desde el inicio de la ejecución del respectivo servicio, de corresponder. Sin perjuicio de ello, la Dirección ChileCompra también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En el caso de que la adjudicada sea una UTP, cada integrante de esta deberá presentar dicho anexo.
Lo anterior es sin perjuicio de la documentación exigida para cursar cada pago asociado al contrato.
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Asimismo, y tal como se puntualizara en la cláusula N°12.8, si corresponde, la DCCP exigirá al adjudicatario, antes de proceder al pago, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, Formulario F-30-1, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa la Dirección dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Dirección se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183- C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor total del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, la cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Dirección.
El Adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
12.24 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la Dirección ChileCompra y el Adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i. La Ley N°19.886 y su Reglamento.
ii. Bases de Licitación y sus Anexos.
iii. Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas.
iv. Las modificaciones de las Bases, si las hubiere.
v. Oferta Adjudicada.
vi. Resolución de Adjudicación.
vii. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
viii. Orden de Compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como marco básico.
ANEXO N°1
FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
A) DATOS DEL OFERENTE
- En el caso que oferte una persona natural o jurídica:
Nombre Representante Legal o nombre persona natural
|
|
Cargo
|
|
Razón Social o nombre persona natural
|
|
RUT Oferente
|
|
Dirección
|
|
Ciudad
|
|
Teléfono
|
|
E-mail
|
|
Web del oferente
|
|
- En el caso que oferte una Unión Temporal de Proveedores (UTP)[1]:
Nombre UTP a la que pertenece
|
|
Nombre Apoderado UTP[2]
|
|
Nombre Representante Legal o persona natural del integrante de la UTP que presenta este anexo
|
|
Razón Social de integrante UTP, si corresponde
|
|
RUT integrante UTP
|
|
Dirección
|
|
Ciudad
|
|
Teléfono
|
|
E-mail
|
|
Web
|
|
B) DATOS DEL CONTACTO DEL OFERENTE
Nombre Contacto Licitación
|
|
Dirección
|
|
Ciudad
|
|
Teléfono
|
|
Celular (opcional)
|
|
e-mail
|
|
____________________
ANEXO N°2
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
- Nombre de la Unión Temporal de Proveedores:
_____________________________________________________
- Integrantes de la UTP:
N°
|
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
CALIDAD
|
1
|
|
|
Apoderado UTP[3]
|
2
|
|
|
Miembro UTP
|
3
|
|
|
Miembro UTP
|
(*) Agregue tantas líneas como integrantes que conformen la UTP.
- Criterios Técnicos:
Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la UTP determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
A continuación, señale cuál de los integrantes de la UTP tiene la certificación como partner AWS para efectos de su evaluación:
Criterio de Evaluación
|
Nombre o Razón Social
|
RUT / ID
|
Certificación de la empresa como partner AWS.
|
|
|
Indique en el siguiente recuadro cuáles profesionales está ofertando para el equipo de trabajo, qué certificación AWS tiene y a qué empresa integrante de la UTP pertenece cada uno.
Profesional ofertado
|
Certificación AWS (señalar cuál o cuáles)
|
Integrante UTP que oferta el perfil
|
RUT / ID de integrante UTP
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*
|
|
|
|
(*) Agregue tantas filas como profesionales oferte, según lo dispuesto en la cláusula 11.3 de las presentes bases.
- Declaración de objeto, solidaridad y vigencia de la UTP:
Mediante esta declaración el firmante declara:
- Ser parte de la Unión Temporal de Proveedores señalada en el numeral 1 de esta declaración, que tiene por objeto presentar una propuesta formal al proceso de licitación denominado “Contratación de Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra”, bajo la modalidad establecida en el art. 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
- Asimismo, declara que, conjuntamente con todos los integrantes de esta UTP, será solidariamente responsable de la presentación de la oferta, así como las obligaciones contraídas en virtud de los contratos suscritos en caso de ser adjudicado en esta licitación.
- Finalmente, declara que la vigencia de la UTP no será inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo las renovaciones, incrementos de plazos y prórrogas que procedan en caso de que las hubiere.
_________________________________________
|
|
NOTA:
|
El anexo debe ser presentado por la persona natural o el representante legal del apoderado de la UTP, completarlo debidamente, firmar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que faltare esta declaración, la oferta UTP será declarada inadmisible.
|
ANEXO N°3
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA CONTRATAR
(Deudas vigentes con trabajadores)
Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la “Contratación de Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra”:
(En el espacio en blanco a continuación, favor indicar “SÍ” o “NO”, según corresponda)
____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
Asimismo, declaro que por este acto vengo en ratificar todo lo obrado por el proveedor que represento en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
,
____________________
NOTA:
|
Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor. En el caso que el adjudicatario sea una UTP, cada uno de sus integrantes deberá presentar este anexo.
|
ANEXO N°4
OFERTA ECONÓMICA
Los oferentes deberán tener en consideración al momento de realizar su oferta lo siguiente:
- Para efectos de la evaluación, las ofertas ingresadas deben ser por valor bruto, incluyendo todos los impuestos.
- En el formulario de ingreso de oferta disponible en www.mercadopublico.cl, el oferente deberá señalar el valor total ofertado.
Servicios de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra.
Descripción
|
Unidad de medida
|
Cantidad
|
Valor Unitario (USD)
|
Valor Total Bruto (USD)
|
Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra (“Consultoría”).
|
Horas
|
720
|
|
|
Contratación de Servicio de Soporte Especializado para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra (“Soporte”)
|
Mes
|
9*
|
|
|
* Plazo máximo se considera hasta el 31 de diciembre de 2023.
Marque con una X
|
SI
|
NO
|
Declare si la propuesta entrega servicios exentos de impuestos:
|
|
|
,
____________________
ANEXO N°5
Requisitos técnicos mínimos (Soporte)
Calidad Partner AWS y Devops Consulting Competency
El oferente deberá adjuntar todo respaldo que acredite la información proporcionada en el presente Anexo (Acreditación de Partner AWS).
1.- ¿El oferente es Partner AWS?:
Partner AWS
|
Marque con una X su condición
|
Posee la competencia AWS “DevOps Consulting Competency” (SI/NO)
|
Es Partner AWS
|
|
|
No es Partner AWS
|
|
|
Si es Partner AWS adjuntar link oficial de AWS:__________________________________________
Nota importante: Si no cumple con los requisito de ser partner de AWS y tener la competencia AWS “DevOps Consulting Competency” la oferta será declarada inadmisible.
2.- Otras competencias AWS
Indique los nombres de competencias AWS adicionales a “Devops Consulting Competency”:
#
|
Nombre la competencia AWS adicional vigente
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
6
|
|
7
|
|
8
|
|
9
|
|
10
|
|
Cabe señalar que para acreditar las competencias adicionales que posea la empresa, el proveedor deberá acompañar la documentación que acredite fehacientemente lo declarado.
,
____________________
ANEXO N°6
Requerimientos Técnicos Mínimos (Consultoría)
Certificación de Profesional (es) en AWS Empresa
El oferente deberá adjuntar las respectivas certificaciones y todo respaldo que acredite la información proporcionada en el presente Anexo (Certificación de profesionales), de lo contrario quedará inadmisible su oferta.
1.- Certificaciones de profesionales en AWS Empresa (ingresar nombre y marque con una x la (s) certificación (es) que posea:
Nombre Profesional (es)
|
Certificación Solutions Architect
|
Certificación SysOps Adminitrator
|
Certificación Security
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de verificar la información y los documentos presentados.
,
____________________
ANEXO N°7
Formulario de Garantía del Fiel Cumplimiento
(Este anexo sólo debe ser presentado por el adjudicatario)
ID de Licitación
|
|
Tipo de Documento
|
|
N° Rut Adjudicado
|
|
Razón Social
|
|
Monto de la garantía
|
5% del valor total del contrato.
|
Glosa
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta pública para la contratación de “Servicio de Soporte Especializado y Consultoría en Amazon Web Services para Plataforma Magento Community de la Dirección Chilecompra y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
|
Fecha de emisión del documento
|
|
Fecha de vencimiento del documento
|
|
Institución financiera que emite el documento
|
|
Beneficiario
|
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
|
Rut Beneficiario
|
60.808.000-7
|
Teléfono Contacto
|
|
Email Contacto
|
|
NOTAS:
|
- Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor.
|
2.- PUBLÍQUESE el llamado a licitación en el sistema www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en las bases que se aprueban mediante la presente resolución, una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.
Anótese, Regístrese y Comuníquese,
CRISTIAN PÉREZ CONTRERAS
DIRECTOR (S)
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
RMZ/LGC/JPM/AFH/JCP
Distribución:
- Dirección
- Fiscalía
- Departamento de Operaciones y TI
- Departamento de Proyectos Estratégicos
- Departamento de Administración y Finanzas
Nombre Firmante: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
Fecha: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
ID: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
Url: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
[1] En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
[2] El apoderado UTP debe corresponder a un integrante de esta figura.
[3] En esta casilla deberá individualizar al integrante de la UTP que se designe como apoderado o mandatario. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal, quien debe suscribir el presente anexo.