DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA FORMATO TIPO DE BASES
DE LICITACIÓN Y ANEXOS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE
COMPUTADORAS POR 36 MESES
Resolución N° Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
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VISTOS:
Lo dispuesto
en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases General de la
Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue
fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en la Resolución N°1407 del
Ministerio de Hacienda, que nombra a la Directora Nacional de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, en la Resolución N°583, de 2021, que aprueba Nuevo
Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública,
modificada por la Resolución Exenta N° 26-B, de 2022; y en las Resoluciones Nºs
7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que
establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, para el debido cumplimiento de la función pública, los
organismos del Estado requieren de la contratación del servicio de arriendo de
computadoras para su funcionamiento.
2.
Que, en consecuencia,
esta Dirección estará permanentemente realizando compras coordinadas para el
arriendo de computadores a fin de proveer de dicho servicio a los organismos
afectos al citado instructivo.
3.
Que, en virtud del
estudio de mercado del proceso, se realizó una Consulta al mercado publicada en
el Sistema con el ID 1122317-3-RF21, siendo utilizada la información obtenida
de esta como insumo para elaborar las presentes bases.
4.
Que, de la información
obtenida en dicha consulta y la cantidad de demanda que se espera agregar, se
espera que en general dichas compras coordinadas superen monto establecido para
someterse al trámite de toma de razón.
5.
Que, dada su
naturaleza de recurrentes y a fin de hacer más eficiente el procedimiento
administrativo de dichas contrataciones es que esta Dirección estima necesario
someter al trámite de toma de razón unas bases tipo de para la Contratación
coordinada del servicio de arriendo de computadores por 36 meses.
6.
Que, respecto a la
facultad para realizar compras coordinadas, la Dirección de Compras y
Contratación Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 30, letra e),
de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios, tiene, entre sus funciones, el representar o actuar
como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere la citada
ley, en la licitación de bienes o servicios en la forma que establezca el
reglamento.
7.
Que, a su vez, el
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la citada
ley, en su artículo 7°, inciso tercero, señala que las entidades podrán ser
representadas por la Dirección de Compras en la licitación de bienes y/o
servicios. Para ello, y en cada caso, las entidades deberán comunicar su
solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y
alcance de la representación requerida, quien a su vez comunicará su aceptación
a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del
requerimiento.
8.
Que, el servicio
objeto de las presentes bases tipo no se encuentra en el catálogo de productos
y servicios licitados por esta Dirección a través del mecanismo de convenios
marco.
RESUELVO:
1.
DÉJESE
sin efecto la resolución N°22 de 2022 de esta Dirección.
2.
APRUÉBASE el formato tipo de las bases de licitación
para la ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO
DE LOS SERVICIOS DE ARRIENDO DE COMPUTADORAS POR 36 MESES con sus Anexos, cuyo
texto se transcribe a continuación:
BASES TIPO PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE
COMPUTADORAS
BAJO MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO
|
1.
CARACTERÍSTICAS
DE LA LICITACIÓN
Nombre Adquisición
|
Adquisición del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS por 36 meses.
|
Descripción
|
La descripción específica se detalla en el Anexo
N°4 “BASES TÉCNICAS”. El
sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la
totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.
|
Tipo de Adquisición
|
Pública - Licitación Pública mayor a 5.000 UTM (LR).
|
Tipo de Convocatoria
|
Abierta
|
Moneda
|
Dólares
Americanos
|
Etapas del Proceso de Apertura
|
Una Etapa
|
Opciones de pago
|
Transferencia Electrónica
|
Publicidad de los Anexos Técnicos
|
SI
|
Calidad en que actúa el licitante
|
Mandatario y/o comprador.
|
Organismos Mandantes
|
Señalados en el Anexo Nº1
|
Monto estimado de la licitación
|
Sobre 5000 UTM (LR)
|
Vigencia de las ofertas
|
180 días hábiles posterior a la fecha de
publicación.
|
2.
ORGANISMO
LICITANTE
Razón Social
|
Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección
ChileCompra)
|
Unidad de Compra
|
División de Compras Colaborativas
|
R.U.T.
|
60.808.000-7
|
Dirección
|
Monjitas 392, 8vo piso
|
Comuna
|
Santiago
|
Región en que se genera la Adquisición
|
Región Metropolitana de Santiago
|
Las presentes bases
tienen por objeto la Adquisición del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS por
un periodo de 36 meses con opción de compra, de acuerdo con la cantidad demandada de
productos detallada en Anexo Nº1 y el
Anexo 5 Oferta económica, que se encontrará disponible desde el momento de la
publicación.
3.1 Condiciones para
presentar ofertas
La oferta de cada proveedor deberá considerar a todas las
instituciones según se indica en el Anexo 1. En caso de que la oferta no
contemple a la totalidad de los organismos, será considerada inadmisible
y no será evaluada.
Todos los plazos de
días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo
que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los plazos
de días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del
plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil.
Fecha de Publicación
|
Dentro de un plazo máximo de 5 días contados desde
la total tramitación de resolución que aprueba el llamado, plazo dentro del
cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, las presentes bases de
licitación y sus anexos.
|
Plazo para realizar consultas sobre la licitación
|
Los interesados
en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar
aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5
días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl,
hasta las 23:59 horas.
|
Plazo para publicar respuestas a las consultas
|
La DCCP pondrá
las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los
interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el
autor de las preguntas, en el plazo de 5 días posteriores al vencimiento del
plazo para realizar consultas, a las 23:59 horas.
En caso de que el
número de preguntas que se reciba sea superior a:
·
50, la DCCP podrá aumentar el plazo de
publicación de respuestas hasta por 5 días;
·
100, la DCCP podrá aumentar el plazo de
publicación de respuestas hasta por 10 días;
·
150, la DCCP podrá aumentar el plazo de
publicación de respuestas hasta por 15 días.
En cualquier
caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID de la
licitación.
De conformidad a
lo señalado en los “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de
Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema
de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones
respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 27 del reglamento de la Ley N°19.886, de manera tal que queda
prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como
proferir injurias en contra de la Entidad Licitante o los organismos públicos
mandantes, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o
servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se
realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes
al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de
responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista
pública.
|
Fecha de Cierre para presentar Ofertas
|
22 días hábiles
contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:15
horas.
Con
el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir
alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las
respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de
respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 25
días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo
totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
|
Fecha de Apertura electrónica de ofertas
|
El mismo día en
que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el
portal www.mercadopublico.cl.
|
Plazo de Evaluación y Adjudicación
|
Dentro de los 20
días hábiles administrativos posteriores a la fecha de apertura de ofertas en
el portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de que
la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes
Bases de Licitación, por causas no imputables a la misma, la Dirección
ChileCompra informará, a través del sistema www.mercadopublico.cl, dicho
cambio, justificando la ampliación del plazo antes señalado y asimismo
indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el
artículo 41, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
Plazo para la Firma del Contrato entre el proveedor adjudicado y el
respectivo órgano público comprador
|
Dentro de los 40
días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la
resolución de adjudicación totalmente tramitada.
|
5.
MODIFICACIONES
A LAS BASES
La DCCP podrá
modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el
proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del
sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante
de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
6.
REQUISITOS
MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
a)
No
haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos
fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de
presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de
la ley N° 19.886.
b)
No
haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la
medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley
N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973,
que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c)
Tratándose
exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la
ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el
Estado, mientras esta pena esté vigente.
d)
No
ser funcionario directivo de la Dirección ChileCompra ni de la respectiva
entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de
personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones
o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima
abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o
más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de
cualquiera de las sociedades antedichas.
Lo dispuesto en a) y b) deberá ser acreditado por el
oferente mediante la presentación de una declaración jurada. Para ello, el
oferente (y el integrante UTP que ingrese la oferta en el sistema tratándose de
ofertas efectuadas bajo esta modalidad) deberá efectuar dicha declaración de
manera completamente electrónica a través del formato de declaración
denominado “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, solo respecto de la
sección “Inhabilidades por condena”, el que se encuentra disponible en el
módulo de presentación de las ofertas del Sistema de información www.mercadopublico.cl. En el caso de los integrantes UTP que no correspondan a aquél que
realice el ingreso de la oferta en el Sistema de Información, igualmente
deberán dar cumplimiento a esta exigencia, utilizando para ello el formato de
declaración jurada dispuesta en el Anexo N° 3.1 “Declaración Jurada Simple
N°1 para ofertar- Inhabilidades por condena” de estas bases.
Sin perjuicio de esto, la Dirección ChileCompra podrá
verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en
cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Respecto al requisito señalado en el numeral c) de
esta cláusula, la Dirección ChileCompra verificará esta información a través
del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y
cohecho que indica. En caso de que el proponente oferte bajo la figura de Unión
Temporal de Proveedores (UTP), la Dirección ChileCompra verificará la
información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de la
UTP.
Finalmente, respecto a las incompatibilidades descritas en el numeral d)
de esta cláusula, dado que el presente proceso licitatorio se trata de una
compra coordinada por mandato, en donde la Dirección ChileCompra actúa en
representación de los organismos públicos mandantes señalados en estas bases
―esto, de conformidad con el artículo 30, letra d), de la Ley N°19.886―, y que
el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 se aplica única y exclusivamente
a los organismos públicos contratantes, participantes en esta licitación, se
deja expresa constancia que el oferente, ya sea una persona natural, jurídica o
UTP, deberá acreditar el cumplimiento de dicha exigencia, mediante la
presentación de la declaración jurada contenida en el Anexo N° 3.2
“Declaración Jurada Simple N°2 para ofertar: Sin Conflictos De Interés”, el
cual será el único medio válido para efectos de certificar dicho cumplimiento.
En el caso de las UTP, este anexo debe ser completado no solo por el apoderado
o por quien ingresa la oferta por Sistema, sino también por cada uno de sus
integrantes.
7.
ANEXOS
E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Presentar Ofertas por Sistema
|
Obligatorio.
Las propuestas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la
cláusula 4 anterior, contado desde la fecha de publicación de las presentes
Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de
cierre de recepción de las ofertas.
|
Número de ofertas
|
Cada proponente podrá presentar una oferta y en caso de que el
participante ingrese más de una oferta, sólo se considerará la que se haya
enviado como última, descartando las ofertas restantes.
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Anexos Administrativos
|
ANEXO N°1.
Listado de entidades mandantes / Direcciones de Entrega de Garantía y Equipos;
ANEXO N°2:
Formulario datos del oferente;
Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración
jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente
en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
ANEXO N° 3.2: Declaración Jurada Simple
N°2 Para Ofertar: Sin Conflictos De Interés
Tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones
Temporales de Proveedores (UTP), se exigirán los siguientes anexos
Anexo N°3.1: Declaración
jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena: El integrante
de la Unión Temporal que ingrese la oferta en el Sistema de información,
deberá presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para
ofertar”, sólo respecto de la sección “Inhabilidades por condena”, documento
que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas.
Anexo N°3.2: Declaración
jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con
salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el
cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”
electrónica presentada junto a la oferta.
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la
persona natural o representante legal de la persona jurídica según
corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores
Anexo
N°7. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)
Aquellos proveedores que opten por ofertar mediante
una UTP también deberán presentar un instrumento público o privado de
constitución de UTP que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma,
con las debidas estipulaciones, acorde a lo dispuesto por el artículo 67 bis
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este anexo solo debe ser
presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la
persona jurídica según corresponda, del miembro de la UTP que presente la
oferta.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través
del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
|
Anexos Técnicos
|
Las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en
el Anexo N°4 Bases Técnicas, entendiéndose que éstos son los
requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no cumplan
con todos estos requisitos serán
declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la
evaluación.
Por su parte el oferente debe incorporar en su oferta los siguientes
documentos:
Anexo N°6 Oferta Técnica
El oferente deberá completar el Anexo N°6, declarando que
cumple con los requerimientos técnicos mínimos definidos.
La oferta deberá considerar el total de requerimientos de equipos de
arriendo de COMPUTADORAS (detallados en los Anexos N°1 y N°5).
El anexo referido debe ser ingresado a través del
sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
En caso de que no se presente el Anexo N°6, la oferta será
declarada inadmisible y no será
evaluada.
|
Anexos Económicos
|
Anexo N°5 Oferta económica
El anexo
referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
En caso de
que no se presente el anexo económico (Anexo N°5), la oferta será
declarada inadmisible y no será
evaluada.
|
Observaciones
Los Anexos arriba singularizados deberán ser
suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los representantes
legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En
el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (*),
el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta
declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto
de los anexos técnicos y económicos.
Los oferentes deben constatar que el envío de
sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los
formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo a lo establecido en
las presentes bases.
No se aceptarán ofertas que se presenten por
un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la
indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del
Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes
adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus
ofertas.
Para lo anterior, siempre se debe verificar
que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos
solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la
última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue
automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho
Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En
dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido
es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el
“Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el envío de la
misma a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la
completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de editar una oferta ya enviada, el
oferente deberá asegurarse de que luego de los ajustes efectuados la oferta vuelva
a ser enviada (Descargar nuevo Comprobante de Envío de Oferta).
Las únicas ofertas válidas serán las
presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas
que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo si
se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo
N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será responsabilidad de los oferentes
adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus
ofertas.
(*) Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las
ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del
artículo 67 bis del Reglamento de la ley N° 19.886 y a las recomendaciones de
la Directiva N° 22 de la DCCP disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/
8.
ANTECEDENTES
LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
El oferente
que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en
el Registro de Proveedores al momento de celebrar el respectivo contrato
con el respectivo organismo comprador. Adicionalmente, deberá presentar y
acreditar en el Registro de Proveedores los siguientes documentos:
Si el adjudicatario es Persona Natural:
|
a) Fotocopia
simple de cédula de identidad de persona natural
|
Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración
|
b) ANEXO
N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
|
Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración
|
c)
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la
Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
|
Acreditar a Entidad Mandante
|
Si el adjudicatario no es Persona Natural:
|
a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una
antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente
que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los
plazos de vigencia indicados.
|
Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
|
b)
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o
el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
|
Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
|
c) ANEXO
N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para contratar
|
Acreditar en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
|
|
d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por
la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
|
Acreditar a Entidad Mandante
|
NOTA:
Las Uniones Temporales de proveedores
deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus
integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo
cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que
respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis
del Reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
Todos los anexos deben ser firmados por el representante del oferente
respectivo.
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá
presentar un anexo 3.3 por cada integrante de la UTP, suscrito por el
respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el
caso.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente lo cual deberá
constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la
constitución de dicha figura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 bis
del Reglamento de la ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán
respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración o bien ser entregados
físicamente o enviados por correo certificado a cada uno de los organismos
individualizados en el Anexo 1, dentro de los 30 días hábiles contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Lo
señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a las garantías de
fiel cumplimiento de contrato, las cuales deberán ser entregadas, cuando
corresponda, física o electrónicamente, en las dependencias o en la dirección
electrónica, según el formato del instrumento, de cada uno de los servicios
singularizados en el Anexo 1, dentro de los 30 días hábiles contados
desde la notificación de adjudicación totalmente tramitada. En los casos en que
se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre
Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de
dicha firma.
En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer
entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá entregar,
físicamente o en la forma que el organismo comprador indique, en las
dependencias de cada uno de los organismos individualizados, en su horario de
funcionamiento, la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión
temporal de proveedores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 bis
del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo
requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los
integrantes de la UTP será quien
emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio
contratado, para proceder a su pago. El documento indicado es un antecedente
indispensable para la elaboración del respectivo contrato.
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá
acreditar mediante el ANEXO N°3.3: Declaración Jurada Simple N°3 para
contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos
dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto
se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el
desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la
mitad del periodo de ejecución del contrato. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada
integrante de la misma.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no mantiene
disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado
dentro del plazo fatal de 30 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, se
considerará que desiste de la adjudicación, pudiendo cobrarse la garantía de
seriedad de la oferta.
- Obligatoriedad
de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el registro
electrónico oficial de contratistas de la administración, deberá inscribirse
dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Tratándose de una UTP, cada
proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración en los mismos plazos señalados
precedentemente.
Otras obligaciones para ser contratado:
i.
Entregar durante los primeros 5 días hábiles
posteriores a la adjudicación el Protocolo de reposición y Devolución de
equipos, a los organismos mandantes y la DCCP.
ii.
Entregar durante los primeros 5 días hábiles
posteriores a la adjudicación los datos de la asistencia, Atención nivel 1, 2 y
3, a los organismos mandantes y la DCCP.
iii.
Entregar durante los primeros 5 días hábiles
posteriores a la adjudicación un Datasheet para cada equipo adjudicado.
9.
NATURALEZA
Y MONTO DE LAS GARANTÍAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán
entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la
misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de
irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza
a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento
de garantía.
Esta garantía puede
ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente,
señalando el RUT de éste en la caución o bien en un documento anexo.
|
Beneficiario
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Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.
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Fecha de Vencimiento
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Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de 180 días hábiles
posterior a la fecha de publicación.
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Monto
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20.000.000 CLP (veinte millones de pesos chilenos)
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Glosa
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El instrumento, cualquiera sea su
naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID ° ID que corresponda> del
Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS con los servicios entregados por las
Instituciones públicas que indica”.
En
caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo
del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa
en forma manuscrita en el mismo, o bien, en un documento anexo.
|
Entrega, Forma y oportunidad de Restitución
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La
garantía deberá emitirse, ya sea:
a. De
forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, debiendo
adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta, o bien;
b. Físicamente,
para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o bien enviarse por correo
certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle
Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los
oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y
viernes de 09:00 a 13:00 horas. En este caso, tratándose de una garantía en
soporte papel, se deberá adjuntar en la oferta la imagen de la garantía
física entregada con el timbre de recepción de la Dirección ChileCompra, si
fuese entregada físicamente, o bien, copia de la orden de transporte en caso
de ser enviada por correo certificado. Con todo, será responsabilidad del
oferente que la caución sea presentada en la Oficina de Partes de esta
Dirección con anterioridad a la fecha y hora de cierre de recepción de las
ofertas.
En
el caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía se
efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento
de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula, o dentro de los 5 días hábiles desde que la DCCP sea notificada de la
firma del último contrato, lo que suceda primero.
La
devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas
hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la
inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
La
devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas
hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los
5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido
en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula.
En
todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la
oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas
en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección
ChileCompra disponga para tales efectos.
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Descripción
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Esta garantía deberá ser
extendida a nombre de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut.
60.808.000-7, pagadera a la vista e irrevocable.
|
Ejecución de la Garantía
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Esta garantía se otorgará
para caucionar la seriedad de las ofertas y de todos las obligaciones que se
imponen al oferente pudiendo ser
ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la DCCP, en caso de no
suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado; no
entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes bases
para la suscripción del referido contrato; desistimiento de la oferta dentro
del plazo de vigencia establecido en las presentes bases; así como en caso de
presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a
error; y, en general, por el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio. De igual forma, la no inscripción en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración dentro de los plazos
establecidos en las presentes bases facultará a la DCCP a materializar el
cobro de dicha garantía.
|
9.2 Garantías de Fiel Cumplimiento de los Contratos
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento de cada contrato, el proveedor adjudicado deberá
entregar cualquier tipo de instrumento o instrumentos de garantía que en su
conjunto representen el monto o el porcentaje a caucionar, que aseguren su
cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de
irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza
a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento
de garantía.
Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o
bien por un tercero en favor del oferente, señalando el RUT de éste en la
caución o bien en un documento anexo.
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Beneficiario
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Cada organismo mandante indicado en el Anexo
Nº1
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Fecha de Vencimiento
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60 días hábiles posteriores al término de la
vigencia del contrato suscrito con el adjudicatario.
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Monto
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5% del valor del respectivo contrato expresado en
pesos chilenos. Para la conversión del monto adjudicado en dólares a pesos
chilenos, se considerará el dólar observado de la fecha de publicación de la
adjudicación en el sistema de información.
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Glosa
|
El
instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado:
Adquisición del Servicio de Arriendo de COMPUTADORAS POR 36 MESES y/o de
las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita
incluir la glosa, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la
glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
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Reposición, Forma y oportunidad de Restitución
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En caso de
cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que impone el contrato, o del incumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores del adjudicatario, el proveedor deberá
reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la
que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que se notifica la resolución a firme que ordena el cobro de la primera.
Será
responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel
cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre
vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y
renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del
Proveedor.
La
restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su
fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva
del contratado.
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Descripción
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Debido a la altísima criticidad del servicio
de arriendo de computadoras para el correcto funcionamiento de los Organismos
Mandantes, será obligatorio emitir una garantía de fiel cumplimiento por cada
Organismo Mandante, independiente del monto. Si la(s) garantía(s) fuera(n) en
soporte papel debe(n) ser entregada(s) en la dirección del respectivo órgano
público mandante, indicada en el Anexo N°1, dentro de los 30 días
hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de
adjudicación totalmente tramitada, en la forma y el horario de atención que
comunique cada uno de los organismos compradores.
En los casos en que se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
en la dirección electrónica que indique el respectivo órgano público mandante
en el anexo Nº1.
|
10.
EVALUACIÓN
Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1. Comisión
Evaluadora
La apertura y
evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal
efecto, que estará compuesta por al menos 3 integrantes de acuerdo a lo
indicado en el artículo 37 del Reglamento de la ley 19.886, designados por
resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio según
corresponda.
Excepcionalmente, y
de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la
DCCP, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número
inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de
la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los miembros de la
Comisión Evaluadora no podrán:
·
Tener contactos con los oferentes, salvo en
cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del
reglamento de la ley N° 19.886.
·
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros,
sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras
integren la Comisión Evaluadora.
·
Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Entiéndase como
terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o
bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión
emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director/a de la
DCCP, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de
evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del
proceso de evaluación descrito a continuación.
10.2. Consideraciones Generales
1.
Se exigirá el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases de Licitación.
Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos
solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de
las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la
Ley de Compras.
2.
La DCCP declarará inadmisible cualquiera de
las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo
con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes
bases.
3.
Los documentos solicitados por la DCCP deben
estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado
en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples,
legibles y firmadas cuando sea requerido por el representante legal de la
empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la
veracidad de la información entregada por el proveedor.
10.3. Subsanación
de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de
las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48
horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento,
para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de
la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente
dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
10.4. Solicitud
de certificaciones o antecedentes omitidos
La DCCP tiene la facultad de permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por
quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente
y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o
antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del
Sistema de información www.mercadopublico.cl. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o
antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado
con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en
el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5. Inadmisibilidad
de las ofertas
La DCCP declarará inadmisible las ofertas
presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases
administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°4), sin perjuicio
de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización
alguna a los oferentes.
10.6. Facultad de
declarar desierta la licitación
La DCCP podrá declarar desierta la licitación,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus
intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
10.7. Criterios
de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos
en el Anexo N°4. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la
respectiva oferta será declarada inadmisible.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los
requisitos técnicos mínimos del Anexo N°4, se procederá a su evaluación,
la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios:
CRITERIOS
|
PONDERACIÓN
|
PRECIO
|
98%
|
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
2%
|
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
|
Este criterio
se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos
proveedores que tienen un mal comportamiento contractual
|
El puntaje
total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada
criterio.
a)
PRECIO
Se comparará el precio total a
evaluar ofertado por los oferentes en valores netos (sin impuestos),
según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.
El puntaje será asignado de acuerdo con el siguiente mecanismo:
Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo
Ofertado / Precio Total Proponente) *100
En caso de que algún proponente omita algunos de los valores
solicitados, la oferta completa será declara inadmisible y no evaluada.
El precio ofertado debe considerar el valor mensual, el equipo en
arriendo, incluyendo los costos de habilitación, despacho, servicios de SLA y
retiro de equipos.
No será evaluada aquella oferta cuyo valor total neto por producto
sobrepase el presupuesto máximo disponible detallado como adjunto en la ficha
de la licitación.
b)
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES
El oferente
que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación
de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6
“Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha
incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y 10.4 precedentes,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos asignados al criterio.
Por último, si el
oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o
certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo
hace fuera del plazo indicado en los artículos 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos
en este criterio.
c)
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de
este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente,
según las medidas informadas en la ficha del proveedor en el Registro de
Proveedores durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre
de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas
durante el periodo señalado.
El mecanismo de
asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la
tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de
sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Medida
|
Pérdida de puntaje por aplicación de medidas
|
Término anticipado de contrato
|
- 5
|
Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco
|
- 3
|
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
- 2
|
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de
la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(2
x -2 puntos) = -4 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de
proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en
el Anexo Nº7.
10.8. Mecanismo
de resolución de empates
En el evento que, una vez culminado el proceso
de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el
mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar
adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el
criterio Precio, en caso que el empate persista se adjudicará la oferta que
obtenga el mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales,
si el empate se mantiene, la oferta que obtenga el mejor puntaje en el criterio
comportamiento contractual anterior. Si aún persiste el empate, se seleccionará
a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl verificable en el
“Comprobante de Ingreso de Oferta”.
10.9. Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de
requerimientos descritos en el Anexo N° 4 y Anexo N° 5. Se adjudicará al
oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en
los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través
de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será
publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo
6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se
entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el
portal www.mercadopublico.cl.
Una vez notificada la resolución de
adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor
adjudicado, dentro del plazo de 5 días hábiles, a efectos de propender a la
correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes.
10.10. Resolución de consultas respecto de la
Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán
realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del
siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para
responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas
consultas.
11.
CONDICIONES
CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA
LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos
de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública
como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones
contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores
se mencionen en el Anexo N°1.
Las relaciones contractuales que se generen
entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por
los siguientes documentos:
i)
Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las
partes.
iv) Orden de compra.
v)
Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman
un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de
las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas
hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la
licitación o hasta 180 días hábiles administrativos contados desde la
publicación de la oferta, lo que ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos
públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción del Contrato
Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y
cada uno de los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los
40 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado
deberá acompañar las garantías de fiel cumplimiento.
Si por cualquier causa que no sea
imputable a la DCCP o al órgano público mandante, alguno de los contratos no se
suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta respecto de
dicho contrato. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía
de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para
ello.
Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar
inscrito en Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
11.4. Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos
correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable
para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo
contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así
como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del
valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de
éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo
suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el
acto administrativo aprobatorio del mismo.
El proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y
oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 de las bases de licitación, para
cada entidad.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
i.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración.
ii.
El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la DCCP y
a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros
debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente,
marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
iii.
El proveedor será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iv.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán
ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor
adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El proveedor deberá entregar
oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público
mandante.
11.6. Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa
o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración
de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán
de cargo exclusivo de éste.
11.7 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor
adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en
las bases.
Para el cálculo de los
niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad
del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean
responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor
adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es
imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha
circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no
aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA,
se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.
11.8. Cesión de contrato y Subcontratación
El proveedor
adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente,
los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en
especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los
órganos públicos mandantes.
Se permite la subcontratación parcialmente, en aspectos tales como
servicio técnico autorizado y el despacho de equipos para la ejecución de los
servicios.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente
preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la
ejecución de aquéllos.
La infracción de
esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio
de las acciones legales que procedan.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El respectivo
órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso
de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.9.1. Multas
a)
Multas por atraso o retiro de los equipos
Las multas por atraso en la entrega o retiro de los equipos se aplicarán
por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo
para entregar o retirar los equipos y se calcularán como un 0,5% del valor neto
del servicio de arriendo de las computadoras entregadas con atraso, con un tope
máximo de 10 días hábiles.
Por lo tanto, las multas por atraso o retiro en la entrega de las
computadoras se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega
o retiro * valor neto del servicio de arriendo de las computadoras entregadas o
retirados con atraso * 0,005.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso o retiro en la entrega ≤
10
Ejemplo:
Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un
costo de 1 millón de pesos. La entrega del equipo tuvo un atraso de 3 días
hábiles administrativos contados desde la fecha comprometida de entrega.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la entrega =
3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del servicio con atraso = (3 *
1.000.000 * 0,005) = 15.000 pesos
Respecto de la
entrega, sólo se considerarán los equipos recibidos de manera conforme.
Respecto del retiro
de equipos, se considerará retirado un equipo si este cumple con todos los
requisitos del retiro, por ejemplo, la eliminación de la información del
equipo.
En caso de que el
atraso sea superior a los 20 días hábiles se dispondrá de la medida de termino
anticipado de contrato.
b)
Multas por servicio:
b.1) Multa por
incumplimiento en la continuidad operativa:
Monto de la multa por cada computadora con indisponibilidad =
días hábiles de indisponibilidad de servicio * valor neto del servicio
de arriendo asociada a la computadora con indisponibilidad* 0,1.
Donde:
0 < días hábiles de indisponibilidad de servicio ≤ 10
Ejemplo:
Por concepto de un “arriendo de un equipo” con un
costo de 1 millón de pesos. La indisponibilidad de continuidad operativa fue de
3 días hábiles administrativos.
El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:
Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos
días hábiles administrativos de atraso en la entrega =
3 días
Con lo anterior resulta una multa de:
Monto de la multa del servicio con atraso = (3 *
1.000.000 * 0,1) = 300.000 pesos por el equipo
b.2) Multa por
Asistencia técnica:
Atención de nivel
1: 25 USD por incidente respondido sobre el plazo de 30 minutos
Atención de nivel
3: Para cada equipo, por cada día fuera del plazo definido en “Atención nivel
3” contado desde que fue reportado el problema, la multa es:
Monto de la multa por cada computadora del servicio de arriendo =
días hábiles de atraso en atención nivel 3 * valor neto del servicio de
arriendo de la computadora * 0,1.
Donde:
0 < días hábiles de atraso en atención nivel 3 ≤ 10
Una vez que se encuentre firme la resolución que
aplica la multa, deberá procederse a la transformación del valor de la multa a
pesos chilenos, considerándose para ello el valor vigente del dólar observado
al día de la emisión de la orden de compra.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa,
convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
redondeará al número entero más cercano.
Las referidas
multas frente a un determinado órgano público comprador no podrán sobrepasar el
5% del valor mensual neto del contrato. En caso de que se supere el 5% del
valor mensual neto del contrato, y esa situación conlleva una grave situación
de perjuicio para el organismo comprador, podrá disponerse el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento.
Las multas deberán
ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la
notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague
dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel
cumplimiento.
El monto de las
multas será cobrado directamente por el órgano comprador, o bien, se hará
efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
De verificarse el cobro a través de la garantía, si existe una diferencia entre
la multa y el total de la garantía a favor del proveedor, esta deberá ser
reembolsada.
Las multas se
aplicarán sin perjuicio del derecho del organismo público de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad
del contratante incumplidor.
Con todo, sin
perjuicio de lo anterior, se dispondrá término anticipado cuando la aplicación
total de las multas, independiente del tipo de multa (esto es sumatoria total
de los montos resultantes de cada una de las multas), supere el 15% del valor
neto del contrato.
11.9.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor
adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, en los siguientes
casos:
i.
No pago de multas con dicho órgano público
comprador, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de
los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.
iii.
Que las multas superen el 5% del contrato y
sean inferiores al 15%
11.10. Término Anticipado Contrato
Cada órgano público comprador está facultado para
declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier
momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de
las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se
entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por
parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las
presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad,
y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el
cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de
notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de
proveedores adjudicada.
6)
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la
DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el
órgano público comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
7) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 20 días hábiles.
8)
En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 15% del valor mensual neto o
total neto del respectivo contrato.
9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas
en las presentes Bases.
10) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente
de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que
signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los
restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes
a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
c. Retiro de algún integrante
de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación
de la oferta.
d. Cuando el número de
integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante
la ejecución del contrato.
De concurrir cualquiera de las causales arriba
aludidas, excepto el numeral 3), además del término anticipado, se procederá al
cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El
término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento
establecido en la cláusula 11.11.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el
proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de
las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.11.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada
una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador
notificará de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta
certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la
fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea
total a parcialmente, ésta se hará efectiva por el órgano comprador mediante el
cobro directo,
o bien, a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su
incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se
demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software
que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados
al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar
medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir
las fallas recién mencionadas.
11.12.
Facturación y Pago
El pago de los
servicios será mensual por aquellos equipos recibidos de manera conforme y
deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la
recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro
Con
todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público
comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos
dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983.
El
pago de los productos será en pesos chilenos.
El
monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a
pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de
emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios
no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un
servicio.
Cabe
señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con
decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la
primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto
deberá ser redondeado al número entero anterior.
El
proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de
compra para el trámite de pago.
Al
finalizar el periodo de arriendo, las entidades mandantes pueden ejercer la
opción de compra, mediante una cuota Nº37 por el proporcional de equipos a ser
comprados, del mismo monto que la cuota Nº36. Esta opción de compra es
unilateral por parte de la entidad mandante y puede ser ejercida para cualquier
cantidad de equipos, es decir, desde 0% al 100% de los equipos. Esta opción
debe ser informada al proveedor hasta el mes 35 del arriendo del respectivo
equipo.
11.13.
Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios
El
contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto
administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período 36
meses desde la fecha de inicio de servicio declarada en el contrato respectivo.
Los
contratos no podrán ser renovados.
11.14.
Coordinadores del Contrato
El
proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad
deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar
y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante
designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
En
el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1.
Informar oportunamente al órgano público comprador de todo hecho relevante que
pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
3.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento
del contrato.
La
designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del
órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de
efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico
institucional del funcionario.
Por
su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para
coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con
los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto
desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las
bases.
11.15. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna
en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el
proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable
de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier
otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
En el caso que la Dirección ChileCompra participe como un organismo
comprador (además de mandatado) sólo tendría responsabilidad en la ejecución
del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en
particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la
realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra
obligación que posea como organismo contratante en esta etapa.
11.16. Pacto de Integridad
Los
oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
i.
Respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor
adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
ii.
No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la
licitación pública, ejecución del contrato, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en la adjudicación de la misma, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.
No intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.
Revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia.
v.
Ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en
la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen
y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.17. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar durante
toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos
estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los
aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
11.18. Confidencialidad
El
proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El
proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya
vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El
proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La
divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor
adjudicado, durante la vigencia
del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste,
podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que
correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Confidencialidad específica para este proceso
El proveedor
adjudicado se obliga en forma irrevocable a que toda información que los
distintos organismos le hayan proporcionado o le proporcionen con motivo de
esta licitación tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o
formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en
documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos
computacionales o en cualquier otra forma.
El proveedor
adjudicado sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar
los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá la
publicación de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar
tratamiento de ella con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que
sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información que
sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en esta compra.
En el caso de
reemplazos de medios magnéticos de almacenamiento de información, el proveedor
adjudicado deberá realizar un borrado permanente de la información almacenada
una vez que esta haya sido restaurada en su completitud y certificada su
integridad.
Al momento del
término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor adjudicado
debe restituir, según lo indique cada organismo, la información confidencial y
toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de
trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos
computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de ella, en ninguna
forma.
En el evento que por
orden judicial o de autoridad competente, el proveedor adjudicado se viere
obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar
previamente y de inmediato de esta circunstancia a los organismos.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte
del proveedor adjudicado durante la vigencia de la respectiva compra, o después
de su finalización, dará lugar a que los organismos puedan entablar las
acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta
obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Al finalizar el
contrato el proveedor seleccionado deberá hacerse cargo de:
·
Implementar en conjunto con los distintos organismos
un plan de retiro de los equipos.
·
Formatear a bajo nivel las unidades de almacenamiento
de los equipos al momento de retirarlos.
Se debe tener en
cuenta que el proveedor seleccionado estará a cargo del retiro de sus equipos
al finalizar el contrato. Los organismos no pagarán costos de retiro de los
equipos.
11.19. Propiedad intelectual
Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a
la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual
tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de
licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
El proveedor, deberá
garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material
protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de
cualquier reclamo de tercero en esta materia.
Queda estrictamente
prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia.
Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o
comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la
propiedad intelectual sin la debida autorización.
En cualquier caso, el
incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el
contratante.
Todos los bienes y
activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán
bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo
contrario.
Respecto del
adjudicatario, cada organismo compatibilizará la reserva de información según
lo dispuesto en la ley N° 20.285.
Propiedad de los programas y datos.
El proveedor deberá
adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la
confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Cada
parte deberá informar inmediatamente a la contraparte y en la forma más
expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que
pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información,
especialmente tratándose de los datos personales.
Consecuentemente
constituirán infracción grave a las obligaciones del contrato las siguientes:
·
El uso de la información para su propio beneficio o
con cualquier otro propósito distinto al cumplimiento de las obligaciones que
emanan del contrato.
·
Revelar de cualquier forma información a la que tengan
acceso con ocasión del contrato a terceros, excepto a aquellos de sus empleados
o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el
servicio.
·
No informar al contratante sobre cualquier incidente
que afecte la confidencialidad de la información y especialmente los datos
personales a que se tenga acceso con ocasión del contrato.
En todo caso, no se
entenderá un incumplimiento grave en aquellos casos en que la información sea
de carácter público de acuerdo con la ley o que sea dada a conocer públicamente
por el propio Contratante o como resultado de la exigencia de una autoridad
judicial o administrativa. En el caso que por requerimiento de autoridad
judicial y/o administrativa el proveedor se vea compelido a revelar la
información confidencial, deberá notificar de esta circunstancia al
contratante, por la vía más expedita posible.
Al momento del
término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe
restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y
especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de
ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos,
medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o
extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda
la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando
facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
11.20. Acceso a sistemas de la entidad contratante
En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a
los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones
contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del
contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las
personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de
sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas
por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y
se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información
y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de
acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
Cualquier tipo de
intercambio de información y, en particular, de datos personales, que se
produzca entre los organismos y la empresa proveedora se entenderá que ha sido
realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de
servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada
en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a
dicho contrato. En este caso, la empresa proveedora actuará en calidad de
mandatario del tratamiento de datos personales, por encargo del órgano
comprador, de conformidad con la ley N°19.628.
Asimismo, las partes
deben adoptar las medidas técnicas y organizativas conducentes para garantizar
el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información
relacionada con el Contrato.
Además, el proveedor tendrá las siguientes
prohibiciones:
·
El uso o cesión de la información, inclusive entre sus
empresas asociadas, con cualquier otro propósito distinto al de prestar los
servicios en los términos y condiciones establecidas en el Contrato, inclusive
explotación masiva de datos, aunque éstos fuesen anonimizados.
·
Revelar cualquier tipo de información de los
Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que
requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el referido servicio.
En estos casos cada uno de los organismos compradores evaluará la suscripción
de un protocolo con el fin de velar por la protección de la información
personal. En ninguna circunstancia, este hecho relevará a el proveedor de las
responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
·
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes
para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la
información. Para estos efectos, se considerará co-responsable del tratamiento,
haciéndose por responsable de actuar con la debida diligencia. Cada parte
acuerda informar inmediatamente en la forma establecida a la otra si tuviere
conocimiento de cualquier mal uso o apropiación indebida de tal información o
quiebre de seguridad que pueda afectar a la información o a los procesos
relacionados con los servicios contratados.
Con todo, aún si la
información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o
fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de
una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para
fines diversos.
Al momento del
término, por cualquier causa, de la presente compra, el proveedor debe
restituir, según lo indique el contratante, toda la información relevante y
especialmente la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de
ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos,
medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o
extractos de la misma, en ninguna forma, debiendo cancelar en sus sistemas toda
la información a que haya tenido acceso con ocasión del contrato, quedando
facultado desde ya el contratante para verificar esta circunstancia.
La falta de cualquiera
de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el proveedor.
La obligación de confidencialidad
de la información tiene una duración de 5 años siguientes después de finalizado
el contrato, a excepción de los datos personales, cuya obligación dura
indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
11.21. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social
Durante la
ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público
comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los
antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público
comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de
la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
11.22.
Normas laborales
El proveedor
adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el
proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto,
deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
El órgano público
comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple
requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un
certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o
bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer
efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y
el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del
artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se
deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o
integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
11.23. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las
partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá
solicitar al proveedor adjudicado:
·
Un calendario de cierre, en donde se establezca
un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato
entra en etapa de cierre.
·
Prestar colaboración y participar en forma
coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
·
Certificar las condiciones de los equipos. En la
eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar
funcionales y sin pantallas quebradas. El embalaje original del equipo no está
considerado para la devolución.
11.24. Propiedad de la Información
El órgano comprador será la
titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros,
documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de
datos y de toda información contenida en la infraestructura física y
tecnológica que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de
la licitación.
El proveedor adjudicado no
podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la
ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin
autorización escrita del órgano comprador. Por tal motivo, una vez que el proveedor
adjudicado entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación
contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.25. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al
adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta del organismo
público, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor,
en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar
esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el
artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de
tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento
del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de
beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se
indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se
entrega al proveedor adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del
encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación
efectiva por parte del proveedor adjudicado, al terminar ese contrato. Además,
deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines
distintos a los que persigue el órgano comprador (en calidad de órgano público
mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.