BASES ADMINISTRATIVAS |
1. GENERALIDADES
1.1 Introducción.
La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere el servicio para “CONTRATO DE SERVICIO TERAPIA MÉTODO TOMATIS, COMUNA DE CABRERO”, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Términos de Referencia y Anexos, según lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho.
1.2 Descripción de la contratación.
El objetivo de la contratación, es contar con los Servicio de un Centro, o Terapeutas Certificados que al menos, para impartir la Terapia Método TOMATIS, que incluya; aparatos, tecnología, herramientas y todo lo necesaria para atender a un total de 22 personas con discapacidad de la Comuna de Cabrero, de conformidad a los Términos de Referencia del presente Llamado. La contratación tendrá una duración de seis meses a partir del mes de Junio de 2022 a Noviembre 2022.
El oferente debe considerar todo aquello inherente a las características de la materia del contrato, con el objeto de dar al municipio una respuesta adecuada a sus necesidades. En concordancia con las Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos, Anexos y Aclaraciones que pudieran formularse.
1.3 Definiciones.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos:
1.3.1 Municipalidad:
I. Municipalidad de Cabrero.
1.3.2 Unidad Técnica:
Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del Contrato.
1.3.3 Días Corridos:
Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
1.3.4 Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
1.3.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil.
1.3.6 Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona al oferente para la suscripción de un contrato de suministro, regido por la Ley N°19.886.
1.3.7 Proveedor:
Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato, pudiendo ser un Centro Terapéutico o Terapeuta.
1.3.8 Contrato:
El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Proveedor, en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación.
1.3.9 Orden de Compra:
Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Proveedor, en relación con cantidad de servicios requerido por la Municipalidad. La Orden de Compra será emitida a través del portal www.mercadopublico.cl.
1.3.10 Bases Administrativas:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación.
1.3.11 Términos de Referencia:
Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar.
1.3.12 Propuesta:
Es la oferta entregada por el oferente, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas y Términos de Referencia de la licitación.
1.3.13 Licitación:
Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Términos de Referencia y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses.
1.3.14 Garantía:
Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía y cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la adquisición que garantiza.
Los tipos de garantías para cada circunstancia son:
Garantía Seriedad de Oferta
Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
Garantía por Aumento de Contrato
1.3.15 Aclaraciones:
Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de los Términos de Referencia o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores.
1.4 Plazo de Vigencia de las Ofertas.
El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación, será de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
1.5 Participantes.
En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases.
No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
1.6 Comparecencia.
No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886.
1.6.1 Personas Naturales.
Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº22 de la Ley Nº19.880.
1.6.2 Personas Jurídicas.
Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.6.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP).
En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública, representación que en la especie deberá constar por escritura pública.
1.7 Tipo de Soporte de Documentos.
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que podrá según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases.
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
1.8 Gastos.
Los gastos en que incurra el Adjudicatario con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad.
1.9 Principios que rigen la Licitación.
La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a;
Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575)
Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886)
No formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285).
1.10 Documentos de Licitación.
Esta Licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y forman parte integrante de las presente Licitación Pública, la documentación que a continuación se señala;
a. Bases Administrativas.
b. Términos de Referencia.
c. Anexos.
c.1 Administrativos:
Anexo 1, Identificación del Oferente.
Anexo 2 (A-B), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de Licitación.
Anexo 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas.
Anexo 4, Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés.
c.2 Técnicos:
Anexo 5, Experiencia.
c.2 Económicos:
Anexo 6, Oferta Económica.
d. Para Contratar
Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos.
e. Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación.
f. Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl
g. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si hubiere, Foro Mercado Público.
h. Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere.
i. Acta de Apertura.
j. Informe de Evaluación de las Ofertas.
k. Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado.
l. Decreto de Adjudicación.
m. Orden de Compra.
n. Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
1.11 Prelación.
a) Prelación Administrativa:
a.1. Aclaraciones y/o Modificaciones.
a.2. Respuestas.
a.3. Bases Administrativas.
a.4. Contrato
b) Prelación Técnica:
b.1. Aclaraciones y/o Modificaciones.
b.2. Términos de Referencia.
Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
1.12 Consultas, Respuestas y Aclaraciones.
Las consultas que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl.
No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Términos de Referencia y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecuen su oferta a tales modificaciones.
Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones.
1.13 Modificación de las Bases.
La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad, tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
1.14 Financiamiento y Presupuesto Máximo Disponible
El servicio dispone de financiamiento propio de la Municipalidad de Cabrero, Programa de Asistencia Social a Personas Naturales, para un periodo de seis meses, de conformidad a lo siguiente:
Monto Máximo Disponible Mensual de $2.833.333.- (Dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos).
Observaciones:
El valor ofertado (Anexo 6 “Oferta Económica”) a presentar en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl., corresponderá al MONTO NETO MENSUAL (Sin Impuesto), para seis meses.
Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo Mensual antes señalado, quedará de inmediato Fuera de Bases.
1.15 Mandante y Unidad Técnica.
La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero.
La supervisión de la correcta ejecución del servicio, en calidad de Unidad Técnica será la Dirección de Desarrollo Comunitario.
1.16 Etapas y Plazos.
La apertura de ofertas de la presente licitación pública, se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación.
Todos los plazos establecidos en las bases como, asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
En caso que el computo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente.
1.17 Cronograma de la Licitación.
Etapas Fecha
Fecha de Publicación Día 00
Fecha Inicio de Preguntas Día 00
Fecha Final de Preguntas Día 03
Fecha de Publicación de Respuestas Día 05
Fecha de Cierre de Recepción de la Oferta Día 11
Fecha de Entrega en Soporte Físico Día 11
Fecha de Acto de Apertura Técnica Día 11
Fecha de Acto de Apertura Económica Día 11
Plazo Estimado de Evaluación de la Oferta Hasta 10 días hábiles desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes en el sistema
Fecha de Adjudicación Hasta 10 días hábiles desde la fecha del informe de evaluación emitido por la comisión evaluadora
Fecha Estimada de firma de Contrato Hasta 30 días corridos desde la notificación de adjudicación
2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases.
La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS” los siguientes:
2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital.
2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de la constitución de la misma.
2.1.2 Anexo 2, Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación / A o B, Persona Natural o Jurídica respectivamente, (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de la constitución de la misma.
2.1.3 Anexo 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de la constitución de la misma.
2.1.4 Anexo 4, Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de la constitución de la misma.
2.1.5 Certificación de la Empresa oficial TOMATIS DEVELOPPEMENT S.A, ya sea del Centro o Terapeuta para la aplicación del Método Tomatis.
Nota:
-Solo deben completar el anexo 3 y el anexo 4, aquellos oferentes que participen en Calidad de Unión Temporal de proveedores.
-Aquellos oferentes que no participen en la calidad de Unión Temporal de proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta)
(*) Para los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presentes Bases.
2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital.
2.2.1 Anexo 5, Experiencia del Oferente, Indicar SÓLO experiencia en prestación de Servicio Terapia Método Tomatis, adjuntando Certificados emitidos por los Mandantes que correspondan a Entidades o Personas Jurídicas y/o Naturales, entre el año 2016 a abril de 2022.
Los Certificados deben señalar:
a) Identificación del mandante (a quien se le prestó el Servicio Terapia Método Tomatis).
b) Que corresponda a un servicio de Terapia Método Tomatis.
c) Fecha de prestación de servicio (para corroborar que esta fue realizada entre el año 2016 y abril de 2022)
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• No se aceptaran otros medios de certificación tales como: Órdenes de Compra, contratos, facturas.
Tratándose de las Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del reglamento de la ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes bases.
Para efectos de la evaluación de la oferta, se cuantificarán el número de certificados, en los cuales se identifique que se realizo el servicio de Terapia Método Tomatis, y que se encuentre debidamente identificado en el presente anexo.
En caso de no tener experiencia o no presentarlas según lo indicado precedentemente, el oferente será evaluado con puntaje 0 en el criterio de evaluación Experiencia del Oferente.
(**) Los oferentes que no cumplan con los documentos antes indicados, serán considerados FUERA DE BASES.
2.3 Documentos Económicos en Soporte Digital.
2.3.1 Anexo 6, Oferta Económica. Completar de conformidad a lo solicitado en Anexo.
(***) Los oferentes que no cumplan con los documentos antes indicados, serán considerados FUERA DE BASES.
OBSERVACIONES:
Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico o Económico, por tanto, se sugiere subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda.
Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital.
Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada.
2.4 De la Oferta Económica.
La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, el Oferente deberá ofertar de forma mensual, la oferta económica del portal incluirá sólo el MONTO NETO MENSUAL (Sin IVA).
2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico.
Los oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico:
Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico:
También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal / Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl). En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta.
2.5.1. Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.7.1 de las presentes Bases Administrativas.
(****) Los oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES.
3. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión de Evaluadora, integrada por los funcionarios que se designen mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto o quienes los subroguen en su caso, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero.
Con la intención de optimizar el proceso interno de abastecimiento, priorizando las actuaciones en forma remota; y, por otro lado, se reduzcan las barreras en los procesos de compra, estará la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, se recomienda que las comisiones evaluadoras sesionen de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras).
Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados; Administrativos, Técnicos y Económicos.
Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un Plazo Max. de 48 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor. En cuanto, a la documentación administrativa que afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta.
La Comisión Evaluadora podrá, permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda.
Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación con el proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
3.1 Reincorporación de Ofertas.
En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas.
Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. Actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal.
Existirá la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, en la que se indica que las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. Por ejemplo, procedería que se inserten imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada, según la decisión que adopte la respectiva entidad compradora.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby.
La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases.
La evaluación de las ofertas, se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado.
La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso.
Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 10 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
4.1 Principio de Abstención.
Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes;
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
4.2 Criterios de Evaluación.
Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación:
CRITERIOS - SUBCRITERIOS PONDERACIÓN
CRITERIO
%
OFERTA ECONÓMICA 55%
EXPERIENCIA DEL OFERENTE 40%
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 5%
Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales.
a) OFERTA ECONÓMICA - 55%
Este criterio, será evaluado mediante un Ranking de Precios, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Valor Total Mensual con Impuesto Incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 “Oferta Económica”.
La oferta se evaluará, según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
RANKING DE PRECIOS PUNTAJE
1er lugar 100
2do lugar 80
3er lugar 60
4to lugar e inferior 40
b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 40%
El criterio Experiencia del oferente, se evaluará mediante la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 5 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes bases.
CANTIDAD DE CERTIFICADOS DEBIDAMENTE PRESENTADOS PUNTAJE
7 y más 100
3 – 6 70
1 – 2 30
No tiene experiencia o no acredita 0
c) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 5%
Se evaluará mediante la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE
Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100
No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0
No subsana FUERA DE BASES
4.3 Resolución de Empates.
En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECONÓMICA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Experiencia del Oferente y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate este se resolverá optando por aquel proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal.
5. ADJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe de Evaluación según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución.
El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
5.1 Adjudicación Fuera de Plazo.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
5.2 Revocar proceso de Licitación Pública.
La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
5.3 Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.
Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886.
7. READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos:
1. Si la orden de compra no es aceptada dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado.
2. Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
3. Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta.
4. Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación.
Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, al momento de la emisión de la Orden de Compra.
En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
8. CONDICIONES CONTRACTUALES
8.1 Exclusiones para Contratar.
Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo.
Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
8.2 Anticipo.
La presente propuesta NO considera anticipos de ningún tipo.
8.3 De los Plazos de Ejecución.
El Plazo del Contrato de Prestación del Servicio tendrá una duración de seis meses, desde Junio de 2022 a Noviembre 2022.
8.4 Sistema del Contrato.
El Contrato será de Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses
8.5 Celebración y Firma del Contrato.
La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación.
Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de ChileProveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad.
Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886.
A la firma del contrato, el Oferente deberá presentar:
1) En soporte papel, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate.
2) Haber enterado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
3) Estar inscrito en el Registro de Proveedores en calidad de HÁBIL
4) Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.
5) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
5.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID.
5.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad.
5.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
5.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
5.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
Sí el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de Seriedad de Oferta y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta.
Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de prestación del servicio.
8.6 Modificación del Contrato.
Para cualquier modificación que permita aumentar el servicio en iguales condiciones a las contratadas servirá como base el valor ofertado y adjudicado, para modificaciones y/o disminuciones de otro tipo, durante la ejecución del contrato, será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Adjudicatario, previa presentación de presupuesto, los que serán debidamente aprobados por la Unidad Técnica, debiendo contar con el V°B° del Sr. Alcalde.
En todo caso cualquier modificación deberá ser fundada y sancionada, mediante decreto debiendo siempre velar y verificar que las vigencias de las garantías se encuentren dentro de plazo, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, la cual no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto del Gasto Total Estimado para el Contrato.
8.7 Garantías.
8.7.1. Garantía de Seriedad de la Oferta.
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $300.000.- (Trescientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora.
GLOSA: Seriedad de la Oferta “CONTRATO DE SERVICIO TERAPIA MÉTODO TOMATIS, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-20-LE22.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenten errores de tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad rechazará la oferta.
Este documento se devolverá una vez firmado el contrato por el Oferente adjudicado.
La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, previa solicitud por escrito dirigida al Sr, Alcalde, cuando corresponda.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el proponente se desiste de su oferta.
c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato o no firma el Contrato.
OBSERVACIÓN:
De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
8.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El Oferente Adjudicado, a la firma del Contrato, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del Valor Total del Contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 60 días corridos.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora.
GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento “CONTRATO DE SERVICIO TERAPIA MÉTODO TOMATIS, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-20-LE22.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato.
8.8 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
8.9 Forma de Pago.
El Contrato se pagará mensualmente por el Valor Mensual de la oferta adjudicado, mediante facturación previamente aprobada por la Unidad Técnica.
Para los efectos del pago, el Proveedor deberá presentar:
1) Carta dirigida a la Unidad Técnica solicitando el pago correspondiente e indicando información para transferencia electrónica.
2) Factura mensual extendida a nombre de la Municipalidad.
La tramitación del pago, deberá contemplar además el siguiente documento:
a. Certificado de Unidad Técnica, dando visto bueno a la prestación mensual del servicio contratado, indicando, cuando corresponda, las Multas y la causal de las mismas, dando visto bueno a la correspondiente Factura.
El Pago se realizará mediante transferencia bancaria electrónica, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Factuara correspondiente.
Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados.
En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018.
8.10 Facturación.
La facturación se deberá hacer de manera electrónica y se extenderá a nombre de:
I. Municipalidad de Cabrero.
R.U.T.: 69.151.000-K.
Dirección Las Delicias N°355, Cabrero.
En el caso de una UTP, será el apoderado de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
8.11 Otras Obligaciones del Proveedor.
a. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las Bases de Licitación
b. El cumplimiento de las estipulaciones contractuales ya sea de orden técnico o administrativo.
c. Entregar el Servicio solicitado de la manera pactada, ya sea en la oferta, como en las bases de licitación y el resto de antecedentes que norman la presente licitación pública
d. La presentación, en el tiempo y forma, de la documentación necesaria para tramitar el pago del servicio prestado.
e. El proveedor, será responsable de:
• Personal del servicio , toda fuerza de trabajo que se emplee para la ejecución del servicio , deberá tener relación con la complejidad de las actividades programadas y a cuyo cumplimiento se obliga el proveedor, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo la contratación del personal que estará subordinado a él y en sus relaciones laborales no tendrá vinculo alguno con la municipalidad
• Normas de seguridad y accidentes, es obligación del proveedor dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo enfermedades profesionales, las que serán de su exclusiva responsabilidad y cargo, excluyendo de cualquier competencia la municipio.
Toda suma que la municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización , o por parte de tribunales de justicia sean estos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra del proveedor , pudiendo descontarlos administrativamente de los pagos o bien haciendo efectivas las garantías , quedando facultada para ello, con la sola notificación y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ella.
f. El Proveedor deberá informar por escrito, a la Unidad Técnica, de cualquier inconveniente que le impida la prestación del servicio contratado, en el mismo día que se presente dicho inconveniente, ya sea por inasistencia de los usuarios, domicilio sin moradores, entre otros similares, frente a lo cual la Unidad Técnica evaluará y definirá acciones a seguir, ya sea reemplazar o asignar una nueva fecha de la prestación del servicio, siempre y cuando el inconveniente no sea imputable al Proveedor.
g. El Proveedor deberá disponer de los equipos, mano de obra, elementos de higiene y seguridad; y cualquier otro implemento que sea necesario para la correcta prestación del servicio, considerando en todo momento las condiciones sanitarias de la Comuna.
8.12 Multas.
La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se descontarán por simple vía administrativa al momento de realizar el pago:
a) Por incumplimiento en la cantidad o duración de Terapias establecidas en los Términos de Referencia, se aplicará una multa de 1 UF, por cada día ocasión detectada por la Unidad Técnica. Transcurridos 3 incumplimientos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
b) Por otros incumplimientos de los Términos de Referencia, se aplicará una multa de 2 UF por cada incumplimiento detectado por la Unidad Técnica. Transcurridos 2 incumplimientos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en UF, se considerará el valor que esta unidad tenga el día de la Notificación de la Multa por parte de la Unidad Técnica al Proveedor
8.13 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento.
Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
a. En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando la multa respectiva.
c. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.
e. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.14 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
8.15 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato.
El Proveedor no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, excepto lo descrito en las presentes bases.
8.16 Terminación Anticipada del Contrato.
La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Constituyen incumplimiento grave para estos efectos, no cumplir con los plazos de instalación y/o las Especificaciones Técnicas.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación.
Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:
I. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
II. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
III. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
IV. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
V. Disolución de la UTP.
8.17 Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento.
a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato.
c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.-
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.18 Solución de Controversias.
Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del Servicio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
8.19 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El Oferente se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El Oferente se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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