DE LA ADJUDICACIÓN |
Artículo 8º.- Para efectos de la adjudicación de la presente propuesta, se conformará una Comisión interna de la Dirección Regional de Los Lagos, compuesta por los siguientes funcionarios:
1°.- Jefe Administrativo Regional.
María José verdugo Badilla
2°.- Asistente Social del Personal Regional
Patricia Lazo Quillodran (Titular)
Paula Mella Álvarez (Suplente)
3°.- Encargado de Logística Regional
Aurora Guzmán Guzmán (Titular)
4°.- Secretario (a) de Acta.
Juan Vargas Mansilla
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares asistirá, en su reemplazo, su subrogante legal.
Presidirá la Comisión el Jefe Administrativo Regional; en caso de ausencia o impedimento de éste, la presidirá el Encargado de Logística Regional; en caso de ausencia o impedimento de esta última, la presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión; en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y la Dirección Regional de Los Lagos Gendarmería de Chile, es el acto administrativo de emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, dentro de los 02 días corridos siguientes a la respectiva notificación.
Artículo 9°.- Se desempeñará como Secretario de Acta de la Comisión, pero sin formar parte de ella, el funcionario que designe el Encargado de Logística Regional.
Artículo 10°.- La decisión que tome la Comisión de Evaluación se materializará mediante la dictación de un acto administrativo de adjudicación, el cual deberá estar totalmente tramitado, y notificado a través del sistema de información de parte del Servicio.
Artículo 11°.- De los acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación se dejará constancia en un Acta de Adjudicación, que será firmada por todos los miembros asistentes.
Artículo 12°.- La referida Comisión tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para proponer sobre la adjudicación de las propuestas, desde la apertura del Anexo Administrativo, y Oferta Económica.
La adjudicación deberá efectuarse dentro del plazo de 05 días hábiles siguientes de realizada la proposición por parte de la Comisión.
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Portal de Compras Públicas, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
Artículo 13°.- El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ésta no sea la de menor valor.
El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el mercado público.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante los medios disponible. Las respuestas serán remitidas dentro de los 01 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
Artículo 14°.- La Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en estas bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten oferentes y/o cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses institucionales. En ambos casos la declaración deberá ser mediante un acto fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Gendarmería de Chile, rechazará las ofertas, cuando estas sobrepasen el monto presupuestado para la contratación de los servicios, por no ser conveniente a los intereses de este Organismo, declarando desierta la licitación, por resolución fundada o inadmisible(s) la(s) oferta(s) que correspondan.
Artículo 15°.- El contrato se formalizara mediante la emisión de la Orden de Compra a través del Sistema de Información de parte del Servicio y la aceptación de parte del proveedor.
|
|
|
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
Artículo 16°.- El Servicio se regirá conforme al cronograma presentado por el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, Nº 1 letra b) de las presentes Bases.
|
|
|
DE LAS MULTAS |
Artículo 17°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en el servicio contratado, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (excluyendo días inhábiles), equivalente al 3%, calculado sobre el monto total del contrato.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.(Situación país según pandemia COVID-19)
La notificación de la multa al proveedor se hará en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases.
El Servicio a través del Departamento de Logística notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, se le notificará al proveedor el acto administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases. El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la mencionada notificación.
|
|
|
DEL PAGO |
Artículo 18°.- El pago se efectuará al contado, dentro del plazo de 30 días corridos desde la recepción de la respectiva Factura, luego de que hayan recibido conforme a plena satisfacción los artículos y /o servicios adjudicados.
Señor (es): GENDARMERIA DE CHILE, SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
R.U.T.: 61.004.108-6
Giro: SERVICIOS SOCIALES NO CLASIFICADOS
Dirección: COMPAÑÍA N°1048, SANTIAGO
FONOS: 2-22038263-22038173
COMUNA: SANTIAGO
Respecto de la cancelación de los compromisos, la Institución ha adoptado dos modalidades de pagos por transferencia electrónica y /o documento bancario, es decir, cheque al día nominativo y cruzado.
|
|
|
DE LA MODIFICACIÓN Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Artículo 19°.- El contrato regulado por las presentes bases podrá terminarse anticipadamente o modificarse, mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento o cumplimiento imperfecto, parcial o tardío de la obligación de entrega de los productos y/o del servicio requerido dentro del plazo estipulado.
b) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 17° de las presentes Bases, relacionado con el pago de la multa.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6°.- Suspensión del servicio por situación país referente a PANDEMIA COVID-19
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
|
|
|
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
Artículo 20º.- En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl.
|
|
|
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 21°.- El proponente que se adjudique la propuesta, se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de los principios de transparencia y publicidad que rigen a los actos de la administración.
Artículo 22°.- El Cronograma de las principales fechas del proceso se indica en el siguiente cuadro:
El cronograma de la licitación pública es el siguiente
Publicación Licitación Pública Miércoles 26 de enero del año 2022
Consultas Hasta el sábado 29 de enero del año 2022
Aclaraciones Lunes 31 de enero del año 2022
Apertura Lunes 4 de Febrero del año 2022
Adjudicación de la Licitación Hasta el Miércoles 09 de febrero del año 2022
Artículo 23°.- Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2.- Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
Artículo 24º.- La Institución, se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir la cantidad de producto y/o servicios solicitados y de readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, en las siguientes oportunidades:
1º.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado;
2°.- Si el adjudicatario rechaza la Orden de Compra;
3°.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa;
4°.- Si el adjudicatario no acepta ni rechaza la orden de compra, en un plazo de 02 días corridos desde la notificación respectiva.
Artículo 25°.- Se presume que los proponentes, por el sólo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
Artículo 26°.- Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha Ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Articulo 27°.- La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas recibidas de los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
Articulo 28°.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 29°.- Si el oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del presente contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería durante la ejecución del presente contrato.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de Gendarmería.
Facultara al Servicio, declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutara en forma administrativa, mediante resolución fundada.
|
|
|